Aborto y objeción de conciencia en México

* * copiado tal cual del informe "Víctimas por partida doble. Obstrucciones al aborto legal por violación en México" de VVAA, publicado por Human Rights Watch (ver enlace abajo)

OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS PROFESIONALES MÉDICOS

En la Ciudad de México, los lineamientos de la Secretaría de Salud para la prestación de servicios de aborto legal contemplan la objeción de conciencia de los médicos que se oponen al aborto, aunque existen límites sobre cuándo dichos médicos pueden decidir no realizar el procedimiento: “Los profesionales de la salud podrán abstenerse de participar en la práctica de interrupción legal del embarazo argumentando razones de conciencia, salvo en los casos en que se ponga en riesgo inminente la vida de la mujer embarazada.”

Estos lineamientos fueron codificados en ley en el año 2003, cuando se reformó ley de salud para el Distrito Federal, con la finalidad de incluir una serie de disposiciones relativas a la objeción de conciencia. Los lineamientos y la ley establecen que sólo el personal de la salud podrá objetar, mientras que las instituciones no, y también que el individuo objetor deberá referir a la mujer o niña a un médico que no alegue objeción de conciencia “de manera inmediata, responsable y discreta.” Además, la ley señala que la institución tiene la obligación global de asegurar una rápida asistencia médica y la presencia de personal médico no objetor en todo momento. En Morelos no existen este tipo de lineamientos. Aún así, Raúl Rangel Barrera, de la Secretaría de Salud de Morelos, señaló a Human Rights Watch que las demoras y la denegación de acceso a los procedimientos de aborto legal en el sistema de salud eran en cierta manera arbitrarios y vinculados a razones de objeción de conciencia alegadas por los médicos.

La objeción de conciencia para practicar abortos suele justificarse haciendo referencia al derecho humano a la libertad de religión. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión se encuentra resguardado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La libertad de religión incluye la libertad a no ser obligado a cumplir con leyes diseñadas solamente o principalmente con el fin de defender doctrinas de fe religiosa. Incluye la libertad de actuar de acuerdo con la propia conciencia en lo que respecta a doctrinas de fe no compartidas.

En sus observaciones finales, el Comité de la CEDAW ha señalado de manera explícita que los derechos humanos de las mujeres son violados cuando los hospitales se niegan a prestar servicios de aborto como consecuencia de la objeción de conciencia de los médicos, y ha expresado su preocupación sobre el acceso limitado de las mujeres al aborto debido a la objeción de conciencia de los profesionales. Asimismo, el comité ha recomendado de manera expresa que los hospitales públicos presten servicios de aborto.

La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), a través de su Comité para los Aspectos Éticos de la Reproducción Humana y Salud de la Mujer, ha emitido lineamientos éticos sobre la objeción de conciencia para sus miembros. Dichos lineamientos explican que el deber de los médicos de hacer el bien y evitar el daño del paciente debe, en todo momento, tener prioridad sobre cualquier objeción de conciencia. La primacía de la disposición que hace referencia a la obligación de hacer el bien y prevenir el daño requiere que todos los médicos:

1. Informen a sus pacientes sobre todas las opciones médicas indicadas para su atención, incluyendo aquellas opciones en las cuales el profesional se rehúsa a participar;

2. Hagan todos los esfuerzos necesarios para dar referencias adecuadas y a tiempo;

3. Den prioridad a la vida, la salud y el bienestar del paciente, incluso cuando implique participar en procedimientos a los que normalmente objetarían)

4. Respeten las decisiones de los pacientes dentro de las opciones médicas indicadas para su cuidado.

Los lineamientos específicamente advierten que “los profesionales deben brindar atención a tiempo a sus pacientes cuando no es posible referirlos a otros profesionales y la demora podría poner en riesgo la salud y el bienestar del paciente, como cuando los pacientes experimentan un embarazo no deseado.

Víctimas por partida doble. Obstrucciones al aborto legal por violación en México
http://www.hrw.org/es/node/11462/section/6
Human Rights Watch
http://www.hrw.org

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