Violencia doméstica LGBT vs. Ley Integral contra la Violencia de Género

© Inmaculada Mujika Flores, ALDARTE
Fuente: http://www.aldarte.org/comun/imagenes/documentos/COMPARECENCIA.pdf

COMPARECENCIA ANTE LA SUBCOMISIÓN PARA EL ESTUDIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA LEY INTEGRAL DE MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

19 DE MAYO DE 2009 MADRID

Realizada por:

INMACULADA MUJIKA FLORES, Licenciada en Sociología y Psicología, participante desde los años 80 en el movimiento LGTB (Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales) y cofundadora de la Asociación ALDARTE “Centro de Atención a Gays, Lesbianas y Transexuales” cuya sede se halla en Bilbao y que tiene como ámbito de actuación la CAV.

La asociación ALDARTE “Centro de Atención a Gays, Lesbianas y Transexuales” creada en 1994 trabaja desde entonces en el ámbito de la homosexualidad, el lesbianismo y la transexualidad. Para ello, pone en marcha recursos de atención, educativos y de sensibilización que se ofrecen a la sociedad y que buscan generar soluciones positivas para resolver los conflictos y problemas que originan la intolerancia y los prejuicios sociales dirigidos al colectivo homosexual, lesbiano y transexual.

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Presentación

A la subcomisión de igualdad del Congreso de los Diputados para el estudio del funcionamiento de la ley integral de medidas contra la violencia de género, en primer lugar agradecerles su invitación para compartir con ustedes nuestras reflexiones en torno a la denominada Violencia Intragénero y la necesidad de que la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género acoja como sujetos a sus víctimas.

Las reflexiones que voy a hacer acerca de la violencia intragénero y a falta de datos oficiales y estadísticos sobre esta realidad están basadas en el trabajo diario que realizamos en ALDARTE. Mi trabajo como psicóloga del centro me ha permitido en el marco de la consulta tener datos y conocer la historia de mujeres lesbianas, hombres gays y de personas transexuales que han sufrido o están sufriendo violencia por parte de sus parejas o se encuentran inmersos en relaciones de mal trato.

La violencia intragénero es una realidad con la que de forma constante nos hemos venido encontrando a lo largo de estos años y la que ha motivado que en el 2008 lanzáramos una campaña denominada VER, EVALUAR Y ACTUAR1, una campaña informativa que incide en la visibilización de esta violencia, que incita a la reflexión social al tiempo que brinda instrumentación para combatir el maltrato. La campaña se articula en torno a tres ejes: el eje VER incumbe al conocimiento de la problemática de la violencia intragénero desde los enfoques conceptual, tipológico, legislativo y testimonial, el eje EVALUAR examina los factores originarios de la violencia en la pareja: ocultamiento, ignorancia, dificultad ante la interposición de denuncia discriminación social y en el eje ACTUAR se plantea la dotación de recursos contra el maltrato entre los que se presentan carteles, desplegables, cuestionarios, folletos de detección del maltrato, chapas y un apartado informativo sobre la campaña que se aloja en la propia página de ALDARTE (www.aldarte.org)

Por otro lado y en relación a esta problemática se ha creado por iniciativa de ALDARTE un grupo de trabajo para la reflexión conformado por personas expertas en violencia de género y abogadas donde se están estudiando los aspectos de la Ley Integral contra la Violencia de Género y las posibles incompatibilidades de la misma con lo que estamos planteando.


DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA VIOLENCIA INTRAGÉNERO: DESCRIPCIÓN DE UNA REALIDAD

Se denomina violencia intragénero (VI) a aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de las relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo constituyendo al igual que en la violencia del hombre dirigida hacia la mujer un ejercicio de poder siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima.

La VI no crea alarma ni tiene relevancia social debido a las especiales circunstancias que la rodean y que impiden tener una visión real de la dimensión de este problema. Estas circunstancias son:

- Es una violencia que permanece en el anonimato lejos de estadísticas y números y salvo las puntuales notas informativas que nos ofrecen de vez en cuando los Mass‐media normalmente no se habla de ella. En nuestro país no existen estudios que nos puedan ofrecer un diagnóstico en base al cual cumplimentar acciones concretas. Desde un punto de vista cuantitativo desconocemos de que realidad estamos hablando. Estudios e investigaciones académicas realizadas en Inglaterra, parejas del mismo sexo puede alcanzar hasta un 25% de las mismas. Dado que en diferentes partes de mundo se plantean una prevalencia de la VI similar no sería descartable que estos índices se pudieran extrapolar a la realidad española. Pero lo deseable sería tener estudios basados en nuestra realidad. En ALDARTE a lo largo de este año se realizará una encuesta entre el colectivo LGTB con el fin de obtener los primeros datos en torno a la VI.

- Las propias personas que la sufren escasamente lo manifiestan o la dan a conocer: En una sociedad en la que todavía hoy hay muchas personas gays y lesbianas que no se atreven a reconocer públicamente su orientación a su círculo (familia, amistades, trabajo,…) se hace difícil denunciar o simplemente verbalizar esta violencia. Si no se ha visibilizado la propia orientación y en su caso unarelación con otra persona del mismo sexo, difícilmente se va a denunciar una situación de violencia en el marco de una relación lesgay.

- Falta de conciencia de las personas LGTB para percibirse a sí mismas como víctimas. Al no identificar los elementos a través de los que se manifiesta la violencia, la propia víctima no es consciente de que está sufriendo a manos de su pareja una situación de maltrato. Esto le impide adoptar las medidas necesarias que le podría ayudar a superar y eliminar su situación. De forma similar ocurre que los/as propios/as maltratadores no se identifican como tales.

- Discriminación social de las relaciones LGTB lo cual hace que se subestime o no se de importancia a las manifestaciones o denuncias expresas de la violencia. La homosexualidad y el lesbianismo todavía están mal vistos en algunos ámbitos, persistiendo prejuicios que consideran de “segunda” las relaciones LGTB, por lo que ante denuncias expresas de la VI se siguen dando respuestas tales como “no será para tanto” o “estás exagerando”, aumentando el asilamiento y la soledad de la persona que está sufriendo dicha cuestión.

- Existencia de una serie de mitos sobre las relaciones que establecen gays y lesbianas: mitos falsos que impiden concebir la posibilidad de que exista la VI como: la igualdad inherente que se da en las relaciones homo‐lésbicas, en una pareja de gays no existen situaciones de violencia sino agresiones mutuas, las mujeres son tradicionalmente subordinadas y sumisas por lo que en una relación lésbica no puede darse el maltrato, etc.

Todas estas circunstancias hacen que la VI se halle en la situación similar a la que hace 30 años se encontraba la violencia contra las mujeres: escaso interés social, insuficiente sensibilidad, escasa concienciación, invisibilidad, poca conciencia de las que son sus víctimas, no siendo un tema para el que la sociedad demande una respuesta precisamente porque es una realidad invisible, y por tanto desconocida.


ASPECTOS LEGALES: COLECTIVO LGTB COMO SUJETOS DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE 28 DE
DICIEMBRE DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

En primer lugar queremos remarcar que la Ley Integral contra la Violencia de Genero está concebida desde una tradición histórica de pensamiento donde la violencia se ejerce de los hombres hacia las mujeres. Esta ley contempla, en definitiva, una óptica en el tratamiento de la violencia de género exclusivamente heterosexual. Esta ley olvida que el maltrato y la violencia en el ámbito de las relaciones afectivas y sexuales no es una realidad exclusiva de las relaciones heterosexuales y que en las parejas o en las relaciones formadas por dos hombres o dos mujeres se dan situaciones reales de violencia, tanto física como psicológica. Este tratamiento de la violencia complejiza el abordaje de violencias que estando relacionadas con actitudes sexistas no son realizadas sin embargo desde el hombre hacia la mujer.

En ALDARTE somos conscientes de que la protección que se ofrece a las víctimas de la VI en el procedimiento penal no es muy diferente a la que se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de género. Otra cuestión son otras medidas de protección que se ofrece a las mujeres a raíz de la ley Orgánica 1/2004 de 28 Diciembre.

Para la ley Integral contra la Violencia de Género las situaciones de VI son una realidad invisible y en consecuencia no están reguladas por la misma. Las victimas de la VI no pueden acceder a las medidas de protección reguladas por esta ley desde diversos organismos e instituciones: la posibilidad de acudir a un centro de acogida, cambiar de trabajo y de domicilio, excedencias laborales en el caso de la función pública, ayudas económicas, promoción laboral, etc. Medidas de protección que en la actualidad se facilitan a las mujeres víctimas de maltrato por parte de un hombre. Desde ALDARTE se demanda que estas medidas de protección se apliquen también a las víctimas de la VI.

Por otro lado somos conscientes de que pese al título de la Ley la misma sigue hablando de violencia doméstica como así se señala en su Título Preliminar, Artículo 1 donde se establece que “la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Entendemos que la violencia que se genera en el ámbito doméstico también atañe a la VI la cual no deja de ser una violencia doméstica.


CRITERIOS QUE SE PROPONEN PARA ABORDAR LA MODIFICACIÓN DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA
VIOLENCIA A LAS MUJERES.

Dada la situación que se describe planteamos establecer modificaciones en la Ley Integral contra la violencia a las mujeres para que las personas que sufren la VI puedan ser consideradas sujetos de su aplicación. A tal fin planteamos las siguientes reflexiones:

- No consideramos conveniente una Ley específica que regule la VI: Planteamosdichas modificaciones desde la defensa de la Igualdad real entre las parejas formadas por dos mujeres, dos hombres o parejas transexuales, con las parejas heterosexuales de forma similar a como en su día el movimiento LGTB planteó la modificación del Código Civil en el tema del matrimonio y se negó a una ley específica que regulara las uniones entre personas del mismo sexo. Se luchó contra los planteamientos que defendían la protección legal de las parejas LGTB pero fuera del Código Civil y fuera de la palabra “matrimonio” porque se decía que su esencia era otra. Si se luchó y consiguió el mismo tratamiento legal, esa igualdad legal deber llegar y alcanzar a todos los efectos y a las circunstancias que rodean las parejas LGTB porque no tendría sentido reconocer legalmente las relaciones entre personas del mismo sexo regulando el matrimonio, y regular en otra Ley aparte materias como ésta (VI).

Hoy día, la regulación legal de los efectos de los matrimonios formados por dos personas del mismo sexo, por ejemplo, el divorcio o la inscripción de los/as hijos/as nacidas en el seno de un matrimonio, son iguales a las relaciones heterosexuales, ¿por qué no la VI?

Planteada la igualdad real en el Código Civil entre las parejas heterosexuales y las parejas LGTB consideramos que esta igualdad real y efectiva tiene que alcanzar al resto de códigos y leyes.

- Consideramos la violencia intragénero como una forma de violencia de género. Nos adherimos a las definiciones amplias de violencia de género, así, esta violencia incluye acciones destructivas de naturaleza verbal, sexual, física o psicológica de diversa gravedad; así como el acoso, los malos tratos y los abusos que se ejerce contra personas por razón de su género u orientación sexual3.

- Consideramos la violencia de género una realidad compleja por lo que creemos que son múltiples los factores que la pueden originar: el impulso masculino de dominio, el sexismo, el amor romántico, el papel de la iglesia y sus mensajes dematrimonio‐sacramento, la estructura familiar entendida como núcleo de privacidad escasamente permeable que amortigua o genera todo tipo de tensiones, el concepto del amor romántico por el que todo se sacrifica, las escasas habilidades y la falta de educación sentimental que ayuden a resolver los conflictos, la homofobia y la lesbofobia, el alcoholismo y las toxicomanías. Todas estas complejas cuestiones quedan difuminadas si se insiste, como se hace, en el enfoque de la ley integral contra la violencia de género, en el factor sexista (dominio hombre sobre la mujer) como única y exclusiva causa.

- Entendemos que la homofobia y el sexismo tienen las mismas raíces4. Se puede decir que la homofobia es una manifestación del sexismo y que en este sentido organiza una especie de vigilancia del género, ya que la virilidad debe estructurarse no sólo en función de la negación/oposición a lo femenino sino también al rechazo de la homosexualidad (y/o diversidad sexual). La homofobia aparece tanto en chicas como en chicos constituyendo uno de los principales obstáculos para el cambio de las concepciones patriarcales de la masculinidad.

- No consideramos esencialmente diferentes la violencia de género y la violencia intragénero. Si acaso se pueden establecer diferencias en las circunstancias que la rodean y en las especificidades en la que se manifiestan pero no vemos que las razones por las que existen violencia en las relaciones LGTB tengan que ser distintas a las razones por las que existe violencia en las relaciones heterosexuales. En una y otra se reproducen roles de dominación, sumisión y control de una persona sobre otra. No creemos que las diferencias entre ambas violencias sean tan significativas que justifiquen leyes distintas.

- Además consideramos que el sexismo es una construcción cultural. No existen naturalezas predeterminadas y opuestas: las mujeres víctimas y los hombres dominadores. Existirían ciertos rasgos culturales que fomentan la conciencia de superioridad y que exacerbados pueden convertir a hombres y mujeres en verdaderos tiranos/as. En este sentido gays y lesbianas no se escapan a los condicionamientos de género y pueden trasladar los mismos a las relaciones que establecen. Las personas que forman parte de parejas homosexuales lo hacen investidos/as de todos los atributos de sus respectivos roles de género porque nadie es socializado ni educado para ser gay o lesbiana.

Por todo ello y a la luz de estas reflexione creemos importante analizar la complejidad social y los cambios que en el interior de la sociedad se dan continuamente. Estos cambios plantean nuevos dilemas a las leyes, las cuales deben hacerse eco de los mismos como instrumentos que son para mejorar la vida de las ciudadanas y ciudadanos. Respecto a la VI podemos decir que en algunos casos conocidos las medidas de protección contempladas en la Ley Integral contra la Violencia de Género se están aplicando tanto a mujeres lesbianas víctimas de maltrato en su relación de pareja como a hombres transexuales amenazados de muerte por sus maridos.

Esto significa que en la práctica las medidas de protección a las víctimas de maltrato consideradas por esta ley se están aplicando a sujetos y están contemplando situaciones que en un principio no contempladas por la misma, reflejando unos vacíos y unas contradicciones (como la de que los hombres gays no son atendidos por los mismos servicios que atienden a las mujeres lesbianas) que tienen que ser estudiadas, abordadas y solucionadas por la actual Ley Integral contra la Violencia de Género.

De igual forma en el terreno de la educación y cada vez con más frecuencia se están llevando a cabo programas educativos dirigidos a la erradicación de los malos tratos en las relaciones interpersonales que contemplan la diversidad sexual y que no se centran de forma exclusiva en las relaciones heterosexuales.

Es importante considerar la función social de las Leyes, en este sentido incluir la VI en la Ley Integral contra la Violencia de Género favorece y contribuiría a la visibilización de la violencia intragénero, que existiendo permanece invisible. Reconocer que existe y que las personas que la sufren son merecedoras de protección, supone un paso muy importante de cara a la concienciación y la sensibilización de la sociedad sobre esta realidad.

Por último queremos agradecer, de nuevo, la atención prestada y hacer el ofrecimiento a la subcomisión consultiva para que cuenten con la experiencia y el conocimiento que sobre la VI tiene la entidad ALDARTE de cara a futuras consultas o colaboraciones.

© Inmaculada Mujika Flores, ALDARTE
Fuente: http://www.aldarte.org/comun/imagenes/documentos/COMPARECENCIA.pdf

ALDARTE
Fuente: http://www.aldarte.org

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