Crisis en España: Respuestas del Estado y de los bancos

* * copiado tal cual del informe "Sueños rotos. El impacto de la crisis de la vivienda española en los grupos vulnerables" de Human Rights Watch

El Gobierno de Mariano Rajoy ha adoptado medidas para abordar la crisis hipotecaria. Dos Reales Decretos-Leyes, de marzo y noviembre de 2012 respectivamente, y una ley parlamentaria de mayo de 2013 han implantado medidas para proteger temporalmente a algunos grupos contra los desahucios y alentar a los bancos a ayudar a proporcionar vivienda asequible; enmendar procedimientos jurídicos para garantizar el derecho a recurrir contra cláusulas contractuales injustas; y proporcionar directrices para la quita y, en algunas circunstancias, cancelación de la deuda.

Sin embargo, los criterios para acogerse a estas distintas medidas están estrictamente definidos. Algunos de los criterios son arbitrarios y no se ajustan al derecho internacional. En este capítulo analizamos las medidas tomadas por el Gobierno respecto a los desahucios, los procesos judiciales para presentar recurso contra las ejecuciones hipotecarias, garantizar la rendición de cuentas, y garantizar el acceso a la vivienda asequible. En el capítulo siguiente, abordamos la situación de personas y familias sobreendeudadas a consecuencia de la crisis hipotecaria así como la respuesta del Estado. En ambos capítulos reflexionamos sobre las respuestas de siete de los once principales bancos españoles a los que enviamos cartas de solicitud de información.

Protección limitada contra el desahucio

En noviembre de 2012, y en respuesta a la importante presión pública y después de dos suicidios en un mes relacionados con los desahucios, el Gobierno adoptó un Real Decreto-Ley que imponía una moratoria de dos años para los desahucios de ciertas categorías de familias consideradas especialmente vulnerables. Únicamente aquellos que cumplen uno de los perfiles siguientes acogerse a la moratoria:

- “Familia numerosa”, de conformidad con la legislación vigente (tres hijos);
- Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo;
- Unidad familiar de la que forme parte un niño menor de 3 años;
- Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga discapacidad declarada superior al 33%, situación de dependencia, o enfermedad que le impide trabajar;
- Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo;
- Unidad familiar en la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o con su cónyuge discapacitado, está en una situación de dependencia, enfermedad grave o incapacitado, de forma temporal o permanente, o que no puede trabajar; o
- Unidad familiar en que existe una víctima de la violencia de género que reside en el hogar.

Una unidad familiar de una de estas categorías puede acogerse a la moratoria únicamente si cumple también todos los requisitos siguientes:

- Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere los 1.597€ mensuales;
- Que la unidad familiar haya experimentado, en los cuatro años anteriores a la solicitud, una alteración importante en sus circunstancias económicas;
- Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar; y
- Que la hipoteca en cuestión haya sido contratada con el fin de comprar una vivienda en la que la unidad familiar resida y el deudor (los deudores) no tenga(n) otras propiedades.

El último criterio excluye a las personas y a las familias que hipotecaron su residencia habitual para financiar obras en el hogar o la empresa familiar.

La ley de mayo 2013 amplió ligeramente estos criterios para proporcionar protección contra los desahucios a las familias de las que formaban parte personas con discapacidades o enfermedades graves, y crearon la posibilidad para las que ya se beneficiaban de la moratoria de prolongarla seis meses más. Los intereses de demora siguen aplicándose durante el período de la moratoria.

Numerosos analistas, incluyendo el Defensor del Pueblo, han criticado estos criterios por ser arbitrarios y demasiado estrictos para poder proporcionar una protección eficaz contra el desahucio. El European Anti Poverty Network (EAPN España) y la Federación de entidades de apoyo a las personas sin hogar (FePsh) dijeron, en un documento de posición de junio de 2013 sobre el derecho a la vivienda, que la ley de mayo de 2013 persistía en cometer “errores innecesarios” como la definición exigua de las personas elegibles para la moratoria.

Human Rights Watch entrevistó a un cierto número de personas que se enfrentaban a un desahucio y que no pueden acogerse a la moratoria. Luzmila M., por ejemplo, madre soltera de una hija de 13 años, no es elegible porque sólo tiene una hija de más de tres años. Teniendo en cuenta la duración de la crisis económica, el período de dos años puede ser insuficiente. El Banco Mundial, en un estudio detallado sobre los procedimientos de insolvencia, constató el uso de moratorias para ayudar a los propietarios a mantener la propiedad de su casa en la crisis económica después de 2007. El estudio argumenta que las moratorias tienen más probabilidades de éxito “cuando se implementan durante todo el período de tiempo en que los deudores pertinentes están afectados por la crisis”.

Las medidas del Gobierno para suspender temporalmente los desahucios para algunas categorías de personas plantean temas serios de equidad. Las medidas consiguen identificar a algunas categorías de personas particularmente vulnerables, entre las que figuran personas discapacitadas y víctimas de la violencia de género. Sin embargo, otros criterios no concuerdan con el derecho internacional de derechos humanos. Los criterios relacionados con la protección contra el desahucio en función del número de hijos y de su edad en el hogar distinguen de forma injustificada entre los niños sobre la base de la edad, el número de niños, y si la familia es monoparental o no. Una familia con los dos padres con un niño de hasta 3 años, por ejemplo, puede acogerse a la moratoria, mientras que una familia de dos padres con un niño de 4 años y más que vive en la casa de enfrente no puede hacerlo. El Gobierno no ha explicado esta distinción de forma adecuada. Según la ley internacional, todas las personas menores de 18 años son consideradas niños, con derecho a los derechos y a las protecciones enumeradas en el Convención sobre los Derechos del Niño, incluido el derecho a la vivienda. Human Rights Watch cree que el Gobierno podría y debería haber adoptar criterios más inclusivos que reflejasen mejor sus responsabilidades en el ámbito de los derechos humanos.

Por lo menos dos grandes bancos españoles afirman que han adoptado criterios más generosos que los fijados por el Gobierno. En su respuesta a nuestra carta de solicitud de información, BBVA dijo que había creado en enero de 2013 un Comité de Protección del Deudor Hipotecario para analizar casos en los que exista “cualquier circunstancia de riesgo de exclusión social no protegida por la ley”. Entre los criterios que BBVA cita como distintos o complementarios a los que establece la moratoria del Gobierno figuran la presencia de un niño de menos de 16 años y la presencia de una persona mayor de 65. BBVA dijo también que no aplica ninguno de los criterios económicos fijados en la moratoria del Gobierno. Santander declara en su carta que “decidió suspender los desahucios de todo deudor hipotecario de su residencia principal, independientemente de si el deudor cumplía o no las circunstancias requeridas de vulnerabilidad especial”.

Algunos Gobiernos autonómicos han adoptado medidas. La Junta de Andalucía adoptó en abril de 2013 un decreto que le permitía expropiar viviendas propiedad de los bancos durante un período máximo de tres años para garantizar que las familias que vivían en esas viviendas no serían desahuciadas. Esta medida puede sólo ser aplicada en casos en quela familia cumple un cierto número de requisitos, incluyendo la prueba de un descenso del nivel de vida desde que firmó la hipoteca y unos ingresos mensuales netos inferiores a1.597€, y el Gobierno autonómico pagará anualmente al banco un 2% del valor de la propiedad. El decreto también otorga el derecho al Gobierno autonómico a poner multas de hasta 9.000€ a los bancos y a sus agencias si no ponen en el mercado propiedades embargadas. En junio de 2013, el Gobierno autonómico de Navarra adoptó una ley similar. Posteriormente, el Gobierno central interpuso demandas contra ambas medidas ante el Tribunal Constitucional, que ha suspendido su aplicación mientras está examinando los casos. En octubre de 2013, la Junta de Andalucía adoptó una ley idéntica para sustituir el decreto; el Gobierno central recurrió la ley al Tribunal Constitucional, que suspendió su aplicación en enero de 2014. En el momento de la redacción del presente informe, el Tribunal Constitucional no se había pronunciado definitivamente sobre ninguno de los recursos.

Impugnación de las ejecuciones hipotecarias ante los tribunales

Hasta hace muy poco, los propietarios de viviendas que habían firmado contratos hipotecarios con estipulaciones injustas no tenían virtualmente recurso contra la ejecución hipotecaria. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) estableció que la única defensa contra la ejecución hipotecaria era haber pagado el importe total de la deuda, un error en el cálculo de la deuda, o “la sujeción… a otra prenda [o] hipoteca [inscritas] con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral”. No había manera de alegar cláusulas injustas.

En marzo de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó que esas limitaciones vulneraban las regulaciones de protección del consumidor de la Unión Europea. El caso se refería a Mohamed Aziz, ciudadano marroquí que en 2007 contrajo una hipoteca a 33 años por 138.000€ con CatalunyaCaixa. La hipoteca incluía el derecho estándar del banco a recuperar la deuda total por impago de cualquier parte del capital principal o de los intereses, fijando un tipo de interés moratorio del 18,75%. En marzo de 2009, CatalunyaCaixa inició un procedimiento de ejecución hipotecaria casi un año después de que Aziz dejara de pagar, intentando recuperar 139.764,76€ en capital e intereses devengados, más 41.902,21€ de intereses y costes. La Audiencia de Martorell (Cataluña) ejecutó la vivienda, que fue subastada y asignada al banco a un 50% de su valor en julio de 2010. Aziz y su familia fueron desahuciados en enero de 2011.

El TJUE encontró que la incapacidad del tribunal competente para evaluar si el contrato contenía cláusulas injustas hacía “imposible o excesivamente difícil” a los clientes disfrutar de las protecciones garantizadas por la Directiva de 1993 de la UE sobre términos injustos en los contratos de consumo. El juez español que refirió el caso al TJUE anuló, en mayo de 2013, tres cláusulas de la hipoteca, entre las cuales el tipo de interés moratorio del 18,75% y el derecho del banco a ejecutar la totalidad del crédito (un contrato a 33 años) en el caso de impago en un período limitado de tiempo (vencimiento anticipado).

En respuesta a la sentencia del TJUE, el Gobierno de España reformó el procedimiento en mayo de 2013 para permitir a los jueces examinar si el contrato hipotecario contenía alguna cláusula injusta que “constituya el fundamento de la ejecución” o que “hubiese determinado la cantidad exigible”. Las notas explicativas aclaran que el tribunal puede hacerlo de oficio (por iniciativa propia) o a petición de una de las partes. Si el tribunal determina que el contrato contenía una o más cláusulas injustas, puede dictar que la ejecución hipotecaria no procede, o que la ejecución hipotecaria puede proceder sin la aplicación de las estipulaciones fraudulentas.

La ley de mayo de 2013 creó un plazo de 30 días para los propietarios de vivienda con procedimientos abiertos de ejecución hipotecaria para apelar a los tribunales para evaluar si su contrato hipotecario contenía cláusulas injustas. En respuesta a ello, la PAH creó un “kit de emergencia” de recomendaciones y documentos para ayudar a la gente a cumplimentar los papeles necesarios, y celebró unas sesiones de formación especiales para informar sobre los términos de la reforma y proporcionar orientación jurídica. Abogados de Madrid y Barcelona dijeron a Human Rights Watch que relativamente pocas personas aprovecharon la oportunidad, culpando de ello al Gobierno por no haber publicitado suficientemente la reforma.

En agosto de 2013, el Partido Socialista presentó un recurso contra éste y otros artículos de la ley de mayo de 2013 al Tribunal Constitucional: el Tribunal admitió a trámite el recurso a finales de septiembre de 2013, pero en el momento de la redacción de este informe no había dictado sentencia.

Vivienda asequible

Actores de la sociedad civil como la PAH han sostenido durante mucho tiempo que los bancos deberían poner a disposición las viviendas embargadas vacías a un precio asequible para las personas que han sido desahuciadas. Los miembros y los militantes de la PAH intentan negociar regularmente la solución denominada alquiler social, que permite que las personas se queden en su vivienda tras la ejecución hipotecaria y el embargo. Efectivamente, hay llamamientos generales desde muchas instancias para que se obligue a los bancos a poner a disposición propiedades vacías para vivienda de alquiler para la población con ingresos bajos. Ésta es una de las propuestas del Tercer Sector, una plataforma de organizaciones sin ánimo de lucro y beneficencia de Cataluña. Jaume Fornt, director de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, observó que la solución a la falta de vivienda social no es la construcción de nuevas unidades, sino “aprovechar las viviendas vacías en manos del banco”.

En noviembre de 2012, el Gobierno creó un Fondo Social de Vivienda (FSV) de propiedades de los bancos para personas que habían sido desahuciadas de su residencia principal por impago de su hipoteca. Únicamente podían acogerse quienes cumplen los estrictos requisitos de la moratoria de desahucios establecidos por dicho decreto. La ley 1/2013, de mayo de 2013, consolidó este mandato y estipuló que los criterios para acceder al Fondo podrían ser revisados y ampliados seis meses después de la entrada en vigor de la ley. Mientras el presente informe entraba en imprenta, la Comisión de Seguimiento del Fondo anunció nuevos criterios de elegibilidad. En primer lugar, y sobre todo, todas las familias con niños podrán acogerse a la moratoria. Las personas y las familias que no cumplen con los criterios estipulados podrán ahora solicitar una vivienda a través del Fondo previo informe de los servicios sociales.

El FSV fue creado en enero de 2013 con aproximadamente 6.000 unidades que proporcionaron 33 bancos distintos; el Fondo es gestionado por los propios bancos. El alquiler mínimo es de 150€ mensuales, mientras que el máximo es de 400€. Las personas pueden sólo beneficiarse a través del Fondo de propiedades del mismo banco que les ha desahuciado. En 2013, el primer año de su existencia, el Fondo recibió 1.537 solicitudes y concedió 780 viviendas. Explicando estas cifras tan bajas, Carme Trilla, de Cáritas Barcelona, dijo: “No es que el Fondo no sea necesario, es que ha sido mal diseñado, [y]muy mal creado”. Observadores como Trilla, la PAH y otros señalan los criterios restrictivos, la mala calidad de las viviendas que los bancos han cedido al Fondo, y el hecho de que, en muchos casos, acogerse a la oferta significa tenerse que trasladar lejos del barrio habitual y de las redes sociales familiares.

Human Rights Watch habló con un cierto número de personas que vivían en pisos que pertenecían a los bancos o habían llegado a un acuerdo de alquiler social, pero todavía no habían recibido un piso. Nadie lo había logrado a través del Fondo; habían negociado directamente con el banco. Algunos de los que estaban esperando un piso de alquiler social dijeron que el banco se había negado a enseñarles el piso antes de que firmasen el contrato. En nuestra carta de solicitud de información a once bancos españoles, preguntamos sobre los criterios que aplicaban para determinar si iban a concederlo o no. Ninguno de los siete bancos que contestaron dieron una respuesta detallada a esta pregunta, pero dijeron todos que sí ofrecen estos tratos, y la mayoría de ellos aportó cifras. BBVA, que ha cedido al FSV 894 propiedades, dijo que también tiene acuerdos de alquiler social con 300 familias y que tenía previsto ceder 500 propiedades más a organizaciones sin ánimo de lucro para que las gestionasen como propiedades de renta baja. BBVA subrayó en su respuesta que es uno de los bancos que, desde la creación del Fondo que ha “impulsado la necesidad de dotar de mayor flexibilidad a los criterios de acceso a las viviendas, con el objetivo de poder acoger al mayor número de beneficiarios”.

Bankia ha puesto a disposición 1.000 propiedades al FSV, de las cuales 90 fueron adjudicadas en 2013. Además, en 210 casos Bankia ha concedido el alquiler social en la vivienda embargada de la familia. Sabadell, que ha puesto 260 propiedades a disposición del FSV, dijo que 3.637 familias están viviendo actualmente en propiedades del Sabadell pagando alquiler social, aunque no quedaba claro cuántas de ellas habían podido quedarse en sus hogares y cuántas habían sido realojadas. Santander dijo que, además de las 590 propiedades cedidas al FSV, el banco ofrece “contratos de alquiler social en residencias principales propiedad del banco a algunos grupos que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad” en el marco del Código de Buenas Prácticas, sin especificar el número. NCG Banco S.A., conocido comúnmente como Novagalicia, dijo haber ofrecido 23 contratos de alquiler social en 2013.En su respuesta, CaixaBank describió su programa de Alquiler Solidario Descentralizado que facilita contratos de alquiler social a personas que “en caso de ejecución hipotecaria o de dación en pago de su vivienda habitual, y dada su situación de exclusión social, no pueden atender la cuota de un alquiler estándar”. El programa ha facilitado este tipo de contratos para 1.787 viviendas desde su inicio en 2012. Por último, Citi afirmó en su respuesta que “en casos extremos en los que Citi ha podido comprobar la situación delicada de un cliente, hemos permitido a la familia quedarse en la propiedad pagando un alquiler social”.

Los bancos han proporcionado poca información sobre los criterios y el proceso seguidos para determinar a quién había que conceder el alquiler social. Sin embargo, la experiencia de personas entrevistadas por Human Rights Watch hace temer que el proceso no consiga dar a los que buscan alquiler social una oportunidad razonable de someter su caso al banco. Además, no está claro hasta qué punto, si es así, el proceso obliga el banco a considerar el impacto de la decisión sobre los derechos humanos del cliente y de sus familias, incluidos a los niños, en lo que se refiere a la seguridad personal y el bienestar. Las salvaguardas procesales para determinar las solicitudes de alquiler social deberían como mínimo ayudar a garantizar un equilibrio justo entre el respeto de los derechos de la persona que busca una vivienda y los intereses propietarios y financieros del banco como titulares de las viviendas.

Hilda M., madre soltera de 38 años con cinco hijos, obtuvo por fin de su banco el alquiler social en noviembre de 2012, después de que su caso saliese en los medios y doce personas avalasen su alquiler. El contrato con el banco es de sólo un año, aunque prorrogable.

Luisa P., madre soltera de 32 años, ha pedido a su banco la quita y alquiler social. Está ansiosa por quedarse en su barrio para que su hijo de 6 años con diabetes pueda seguir en la misma escuela que cuenta con una enfermera de plantilla y le puede poner las inyecciones de insulina en horario escolar. “Si está en una escuela que no tiene enfermera, tengo que ir yo a pincharle y no así no podría trabajar… [o] tendría que pagar transporte si viviésemos lejos”. El padre de su hijo la abandonó en 2007, un año después de que firmaran la hipoteca. En 2013, sólo aproximadamente un 3,5% de las escuelas de Madrid tenían una enfermera.

Daniela, madre soltera de 32 años con tres hijos y en paro, dejó su piso embargado justo cuando iba a ser desahuciada en la primavera de 2012 para evitar más sufrimiento a sus hijos. Más tarde, su banco le ofreció un piso con un alquiler social de 250€ mensuales, pero en otro barrio de Madrid. Daniela cree que es mejor que sus hijos se queden en la escuela donde están ahora a causa del impacto psicológico del desahucio. Por recomendación de la escuela, su hijo mayor fue al psicólogo. Por lo tanto, si se cambian de barrio, dijo que tendría que gastar más dinero todos los meses en transporte para que sus hijos mayores pudiesen seguir en la misma escuela. Daniela observó también que en su situación actual puede apoyarse -como tantas mujeres cabezas de familias monoparentales con pocos ingresos- en los vecinos que le ayudan a cuidar de los niños cuando ella trabaja, algo que no está segura de tener si se traslada. Teme que acabaría pagando más dinero en cuidados y transporte que los 400€ que gasta actualmente en alquiler en el barrio.

Adoptar una perspectiva de género en la ley y en la política obliga a tener en cuenta cómo los roles de género determinan las responsabilidades y las elecciones. Las mujeres como Luisa P. y Daniela se enfrentan a desafíos especiales, como mayores responsabilidades en el cuidado de los hijos, que afectan el ejercicio de su derecho a una vivienda adecuada así como su capacidad de garantizar sus medios de subsistencia y su autonomía. Para responder a los llamamientos de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda adecuada, la política del Gobierno y de los bancos debería tener en cuenta explícitamente estos desafíos particulares. Ninguna de las respuestas de los bancos a nuestra carta proporcionó suficiente información para deducir si dichas instituciones tienen políticas específicas en este sentido.

Rendición de cuentas

En 2010, los abogados de la PAH ayudaron a más de 50 demandantes -la mayor parte ecuatorianos- a anteponer una demanda judicial por fraude contra Enrique Caño, propietario de la Central Hipotecaria del Inmigrante. Este caso está todavía en fase de instrucción aunque el fiscal asignado al caso pidió al juez instructor el 6 de febrero de 2014, que archivara el caso. En el momento de la redacción de este informe, el juez instructor no había decidido todavía sobre la moción del fiscal o el recurso del demandante. Cuando declaró en enero de 2012, Caño reconoció que un cierto número de bancos le pagaba una comisión por llevarles a clientes hipotecarios y dijo que los bancos eran conscientes de las “hipotecas en encadena” que organizaba entre estos clientes.

Por lo que sabemos, el poder judicial no ha emprendido ninguna acción de oficio para investigar y perseguir las prácticas fraudulentas alegadas de las instituciones financieras y las agencias inmobiliarias. El 31 de octubre de 2013, la PAH inició un proceso ante la sección antifraude de la Audiencia Nacional contra Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI).UCI es un intermediario financiero especializado en hipotecas, creado por Santander y PNB Paribas.

El proceso iniciado en nombre de 21 deudores hipotecarios, cita a 19 directores y empleados de UCI, Santander y PNB Paribas; alega que UCI cometió fraude al colaborar con agencias inmobiliarias para encontrar a inmigrantes, entre otras personas con pocos recursos, sin llevar a cabo la evaluación de riesgos pertinente y sin dar una información clara sobre los términos hipotecarios. En marzo de 2014, la PAH añadió 40 demandantes a la denuncia, e interpuso una denuncia separada contra Credifimo, perteneciente a CaixaBank, con 40 demandantes más. En el momento de la redacción de este informe, no había habido evolución en el caso.

Ni el Gobierno central ni el Parlamento han llevado a cabo un estudio en profundidad de las prácticas bancarias en relación a las hipotecas, o sobre el papel de intermediarios como las agencias inmobiliarias. Una subcomisión creada en 2011 dentro de la Comisión de la Vivienda en el Congreso de los Diputados fue disuelta (y la comisión de la vivienda eliminada) con las elecciones de noviembre de 2011 y la nueva legislatura. En abril de 2012, la Comisión sobre Economía y Competitividad del Congreso creó una subcomisión formada por 11 miembros sobre la “transparencia de información sobre los productos financieros e hipotecarios”. La subcomisión adoptó un informe de nueve páginas en noviembre de 2013 con recomendaciones que se limitaban sobre todo a sugerencias a las entidades crediticias sobre cómo informar mejor a los clientes sobre los términos de los créditos. El informe subraya que toda futura reforma legislativa debe tener en cuenta los “principios fundamentales” de la ley española: la responsabilidad individual, la presunción de la validez del consentimiento y la “piedra angular” del sistema legal español, el principio de pacta sunt servanda, que significa la absoluta obligación de cumplir los contratos.

Algunos Parlamentos autonómicos (entre los cuales el catalán, el extremeño y el gallego) han creado comisiones para investigar los bancos regionales; en el momento de la redacción del presente informe estaban en curso o no habían publicado conclusiones finales. En una audiencia de julio de 2013 de la Comisión de Investigación del Parlamento Catalán, el antiguo director de CatalunyaCaixa reconoció “errores” en la concesión de hipotecas. Añadió que si el Gobierno hubiese adoptado medidas para limitar la concesión de hipotecas en los años anteriores al estallido de la crisis, “habría sido como entrar en una fiesta” y pedir a la gente “a punto de coger una borrachera” que dejasen de beber. En enero de 2013, Luis Solórzano Verdugo, ecuatoriano con residencia legal en España, interpuso una demanda contra España ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Alega que los procedimientos de ejecuciones hipotecarias y desahucios de aquel momento vulneraron sus derechos a un juicio justo, a la privacidad y a la vida familiar, a un remedio efectivo y a la libertad de discriminación. En el momento de la redacción de este informe, el Tribunal todavía no había zanjado la admisibilidad de la denuncia.

Las críticas de que el Banco de España, el banco central nacional y supervisor del sistema bancario, no había regido las prácticas crediticias irresponsables durante los años del boom arreciaron en enero de 2013 cuando un informe interno crítico por los propios inspectores del Banco fue filtrado a la prensa. El informe denunciaba que la influencia del poderoso sector bancario había debilitado el papel de supervisión y de sanción del Banco Central, llegando a afirmar que “la forma habitual de reaccionar ante los indicios de delito es mirar hacia otro lado”. La institución española nacional de los derechos humanos, el Defensor del Pueblo, ha culpado a la Oficina de Denuncias del Banco de España por no haber desempeñado su papel de protección de los consumidores contra el mal comportamiento bancario, “rara vez se pronuncia sobre el fondo de las denuncias que los ciudadanos plantean, ya que, con carácter general, considera ajenas a sus competencias las cuestiones que no estén relacionadas con la solvencia de las entidades crediticias”.

En una carta de solicitud de información a once bancos españoles, Human Rights Watch solicitó información sobre cualquier investigación interna de las prácticas crediticias. De los siete bancos que contestaron, sólo cuatro contestaron esta pregunta. BBVA declare en su nota detallada: "BBVA es consciente de que durante 2005 y 2006 existieron puntualmente políticas crediticias en la admisión de hipotecas que no respondía en todos los casos a nuestro objetivo de cuidar los intereses de nuestros clientes. Por este motivo, la Entidad, desde 2007, implantó una serie de medidas correctoras en sus políticas de concesión de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda".


Estas medidas comprendieron, entre otras, la revisión y el cese de negocios con agencias inmobiliarias de “peor calidad” y una auditoría interna permanente de la actividad crediticia. CaixaBank dijo que “las conclusiones generales” de su proceso de auditoría interna “no han puesto de manifiesto la concesión de hipotecas con criterios inadecuados”. Bankia dijo sólo que ha hecho su política crediticia hipotecaria más estricta respecto a, por ejemplo, la evaluación de la capacidad real de pago de una persona. Santander afirmó en su respuesta que “ha aplicado en el pasado y sigue aplicando un estricto marco de gestión de riesgos y de control”. Ni Bankia ni Santander contestaron a la pregunta específica de si habían llevado a cabo investigaciones internas.

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