Represión política en España: Sanciones para evitar protestas
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copiado tal cual del informe "España: el derecho a protestar,
amenazado" de Amnistía Internacional
SANCIONES
A ORGANIZADORES Y PARTICIPANTES: ¿UNA MANERA DE DISUADIR DE LAS PROTESTAS?
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Desde
que aumentaron las protestas sociales, Amnistía Internacional ha recibido un
número creciente de informes sobre sanciones administrativas impuestas por las
autoridades en relación con la participación en manifestaciones. En general,
las autoridades justifican esas sanciones sobre la base de la alteración del
orden público o la desobediencia a órdenes de la policía: por ejemplo,
desobedecer la orden de abandonar una concentración o manifestación que no se
ha notificado, aunque no se haya producido ninguna alteración del orden
público.
Tal
como se señaló anteriormente, la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de
reunión, se complementa con la Ley Orgánica 1/1992 sobre la Protección de la
Seguridad Ciudadana. En el capítulo IV de esta última se establece como
infracción grave la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o
de manifestaciones que incumplan lo preceptuado en Ley Reguladora del Derecho
de Reunión.
La Ley
sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana permite que las fuerzas de
seguridad emprendan una serie de acciones para mantener o restablecer la
seguridad pública, especialmente en el caso de alteraciones causadas por grupos
de personas o de situaciones de inseguridad pública grave. Por ejemplo, en el
capítulo III se establecen las premisas sobre las cuales las fuerzas de
seguridad pueden intervenir. El artículo 16 faculta a las fuerzas y cuerpos de
seguridad a disolver reuniones en lugares de tránsito público en las circunstancias
previstas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de
reunión (es decir, cuando las reuniones se consideren ilícitas de conformidad
con las leyes penales, cuando se produzcan alteraciones del orden público, con
peligro para personas o bienes, o cuando los asistentes vistan uniformes
paramilitares). La Ley establece también que, al ejercer sus funciones de
indagación o prevención, los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad
podrán requerir a las personas que se identifiquen, y podrán realizar las comprobaciones
pertinentes en la vía pública, si el conocimiento de la identidad de esas personas
fuera necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la
seguridad pública.
Según
el artículo 19, los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad pueden
limitar o restringir, durante el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia
de personas en las vías o lugares públicos, en casos de alteración del orden,
de la seguridad ciudadana o de la convivencia pacífica, cuando sea necesario
para su restablecimiento.
La Ley
establece asimismo el sistema de sanciones administrativas, con multas
escalonadas que van de 30.050 a 601.000 euros, aproximadamente, para las
infracciones muy graves, de 300 a 30.050 euros para las infracciones graves
(que incluirían las citadas anteriormente), y de hasta 300 euros para las
infracciones consideradas como leves.
Las
infracciones relacionadas con las manifestaciones y la celebración de
reuniones, por ejemplo celebrar reuniones en la vía pública o manifestaciones
sin cumplir los requisitos dispuestos en la Ley reguladora del Derecho de
Reunión (como el requisito de notificar la celebración a las autoridades dentro
del plazo establecido para ello), entran en su mayoría en el ámbito del
artículo 23 y se consideran como graves, por lo que pueden castigarse con
multas que oscilan entre los 300 y los 30.050 euros. En esos casos, los
responsables son aquellos a quienes se considera organizadores. En el caso de
las manifestaciones no notificadas, la Ley sobre Protección de la Seguridad
Pública establece que aquellas personas a las que se pueda identificar razonablemente
como cabecillas de la reunión o manifestación serán consideradas también como
organizadoras.
También
se considera como infracción grave la negativa a disolver manifestaciones o reuniones
cuando lo ordena la autoridad competente, por ejemplo cuando se considera que una
manifestación está provocando una alteración del orden público o está poniendo
en peligro a personas o bienes. El artículo 24 establece que esos mismos actos
podrán considerarse infracciones muy graves teniendo en cuenta la entidad del
riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la
salubridad pública, hubieran alterado el funcionamiento de los servicios
públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o
se hubieran producido con violencia o amenazas colectivas; en este caso, se
sancionarían con multas de entre 30.050 y 601.000 euros. El artículo 26 enumera
las infracciones consideradas como leves, entre las que se encuentran la negativa
a mostrar la documentación de identidad si lo solicita la policía o la
desobediencia a una orden de las autoridades.
Según
la información facilitada por la Delegación de Gobierno en Madrid, en 2012 se tomaron
medidas para imponer sanciones administrativas en un total de 1.117 casos. De
acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Legal Sol, entre mayo
de 2011 y abril de 2013 este grupo tuvo conocimiento de 953 casos en los que se
tomaron medidas para imponer sanciones administrativas relacionadas
directamente con la participación en protestas en Madrid. La mayoría de esas
medidas se tomaron por participar en manifestaciones no notificadas. Otro
abogado de la Comisión Legal Sol, que habló con Amnistía Internacional, dijo
que, tanto sólo entre el 12 y el 15 de mayo de 2012 –en torno al primer
aniversario del 15M, cuando miles de personas volvieron a movilizarse en la
calle–, se habían iniciado procedimientos contra más de 314 personas por
infracción de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
La
mayoría de las sanciones de las que ha tenido noticia Amnistía Internacional
oscilaban entre los 300 euros por infracciones leves y los 1.500 euros por
infracciones graves. La Delegación de Gobierno en Madrid ha reconocido que, al
permitir una amplia variedad de sanciones para cada tipo de infracción, el
artículo 28 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana carece de
precisión. Por ello, ha establecido unos criterios que deben tenerse en cuenta
para determinar la cuantía de la multa. Son los siguientes: si se trata de la primera
infracción que comete la persona en cuestión o si hay reincidencia, cuál es la capacidad
económica del infractor y cuál es el alcance del daño. Según dijo un
funcionario de la Delegación de Gobierno a Amnistía Internacional, si la
persona en cuestión es uno de los promotores, “la culpabilidad se
sobreentiende”.
En
junio de 2012, la preocupación por el incremento de los controles de identidad
y de los procedimientos administrativos iniciados contra personas por asistir a
protestas dio lugar a la presentación de una pregunta parlamentaria en la que
se denunciaba que había habido personas que no tenían nada que ver con si la
concentración en la que participaban había sido notificada, o a las que la
policía no les había pedido sus documentos de identidad, que habían recibido
más tarde una notificación en su domicilio en la que se les informaba de la imposición
de una sanción administrativa por haber participado en una manifestación no autorizada.
El entonces secretario de Estado de Seguridad, en una declaración ante una comisión
del Congreso, declaró que el derecho de manifestación no era un derecho
absoluto, sino que estaba condicionado a la solicitud de autorización; según
él, sólo si la manifestación está autorizada se prioriza el derecho de reunión
sobre los derechos de otras personas. De lo contrario, las fuerzas de seguridad
se verían obligadas a actuar. El secretario negó haberse encontrado con casos
de personas que desconocieran que la manifestación en la que participaban no
había sido notificada y hubieran sido multadas por ello. Añadió que “el que va
a una manifestación lo hace porque va convocado o porque va a identificarse o
ejercer su adhesión a un determinado pensamiento o reivindicación”, y negó que
hubiera nada arbitrario en la imposición de esas sanciones.
MULTAS
ADMINISTRATIVAS PARA LOS ORGANIZADORES DE PROTESTAS
El
caso de María
-
"Quieren acabar con el liderazgo de los movimientos sociales […] Yo sigo
acudiendo a manifestaciones y otras actividades. Me dijeron que pagaríamos la
multa solidariamente, pero hay mucho miedo porque la mayoría de la gente no
puede hacer frente a las multas. La represión de baja intensidad está haciendo
mucho daño, hay mucha represión y cada vez más. Dicen que los movimientos están
perdiendo fuerza, pero la realidad es que la gente tiene miedo"
María
(nombre ficticio), de 49 años, recibió en enero de 2013 una notificación de la Delegación
de Gobierno en Madrid en la que le comunicaban que se habían iniciado procedimientos
contra ella, con una multa de 1.000 euros. El 19 de octubre de 2012, María y
otras dos personas habían participado en un acto informativo cerca del Congreso
de los Diputados, en protesta por los presupuestos presentados por el gobierno
y para anunciar su intención de presentar una iniciativa popular para que se
modificaran. También proporcionaron información sobre una serie de protestas
que iban a celebrarse durante la última semana de octubre. Esta información era
pública, y llevaba desde el 15 de octubre disponible en la página web de la Coordinadora
25-S. María explicó a Amnistía Internacional que la Coordinadora había decidido
no notificar directamente las protestas a la Delegación de Gobierno en Madrid;
además, según la información publicada en los medios de comunicación, la
persona que había notificado la protesta del 25 de septiembre había recibido
una notificación en la que le comunicaban que se le iba a imponer una multa de 6.000
euros por los disturbios ocurridos ese día.
Según
la notificación de apertura de procedimientos administrativos, fechada el 21 de
enero de 2013, se consideraba que María había infringido el artículo 23.c de la
Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por haber organizado una
protesta no notificada el 25 de octubre de 2012. María dijo a Amnistía Internacional
que, el día del acto informativo, ningún policía le pidió su documento de
identidad. Sin embargo, el 15 de noviembre, cuando salía de una cafetería antes
de acudir a otro acto informativo en el que no participaba directamente, unos
policías le pidieron la documentación. De las tres personas que participaron en
el acto informativo de octubre de 2012, María fue la única que recibió una multa.
Tal
como se explicó anteriormente, en virtud de la Ley sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana, que establece el sistema de sanciones, se considera como
infracción grave la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o
de manifestaciones que incumplan lo establecido en la Ley Orgánica 9/1983,
reguladora del derecho de reunión; la responsabilidad de dicha infracción
corresponderá a los organizadores o promotores. En el caso de reuniones en
lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado
a las autoridades, pero no dentro del plazo establecido por la ley, se considerarán
organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente
escrito de comunicación. Cuando no se haya presentado notificación, también se
considerarán organizadores o promotores las personas que presidan las
reuniones, las dirijan o ejerzan actos semejantes o aquellas de quienes, por
publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o
manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se
repartan en su transcurso, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten
o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son las
que han inspirado las reuniones.
A
Amnistía Internacional le preocupa el grado de poder que la ley otorga a los
agentes de policía para determinar quién es el promotor u organizador de una
protesta, y también el hecho de que cualquier señal que pueda indicar que una
persona encabeza una protesta o es aquella a quien “obedecen” las demás se
considere suficiente para realizar esa determinación.
MULTAS
ADMINISTRATIVAS CONTRA QUIENES PARTICIPAN EN LAS PROTESTAS
Aunque
la Delegación de Gobierno en Madrid ha aseverado ante Amnistía Internacional
que no se inician procedimientos administrativos contra quienes participan en
manifestaciones no notificadas, sino sólo contra sus promotores u
organizadores,96 la organización ha hallado numerosos casos en los que se han
iniciado procedimientos contra personas que simplemente participaban en
manifestaciones, y pese a no haberse producido ninguna alteración del orden. En
esos casos, las autoridades han utilizado disposiciones de la Ley sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana relativas a la desobediencia a las
autoridades.
Caso
de Pablo
El 15
de noviembre de 2012, Pablo Ortiz, de 33 años, recibió una notificación en la
que le comunicaban que se iniciaban contra él procedimientos administrativos,
con una posible sanción de 300 euros, por negarse a cumplir las instrucciones
de un policía.98 Según el expediente de la Delegación de Gobierno en Madrid, la
multa se le había impuesto por participar en una concentración de 80 personas
en la esquina entre las calles de Prim y Recoletos el 4 de octubre de 2012,
entre las 9.30 y las 13.00 horas, para protestar por las detenciones
practicadas por los sucesos del 25 de septiembre de 2012. Según Pablo, se reunió
con un total de 19 personas para manifestar su apoyo a una amiga que había sido
acusada de un delito contra las instituciones supremas del Estado en relación
con la manifestación del 25 de septiembre. A su llegada, se encontraron allí
con otras personas, periodistas, policías y los familiares de otras personas
que habían sido también acusadas. No se trató de un acto organizado y, según su
testimonio, la policía no se le acercó durante la concentración: "Cuando
me separaba de la concentración, fue cuando se me requirió la documentación. Cuando
pregunté al agente me dijo que era por estar en una concentración no autorizada".
Pablo
dijo a Amnistía Internacional que, en esos momentos, sólo estaban con él otras
dos personas, y ya se estaban marchando. Por tanto, presentó recurso contra los
procedimientos, y en su escrito alegó que había dicho al agente de policía que
en España existe el requisito de notificación, pero no hay que pedir
autorización, y que, puesto que en esos momentos había congregadas menos de 21
personas, no era necesaria la notificación. Según su escrito, como respuesta,
el policía le dijo que tenía un pie en la calzada, así que él lo puso en la acera.
Pese a ello, el agente le pidió la identificación y tomó nota de sus datos. A
Pablo no le informaron de que la finalidad era imponer una multa. Él niega
haber desobedecido las órdenes de las autoridades, puesto que, cuando se le
aproximó por primera vez un agente, ya se estaba marchando de la manifestación.
El Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha manifestado que el hecho de que la policía disuelva
reuniones espontáneas pacíficas “exclusivamente por la ausencia de la
notificación previa, sin que los participantes incurran en conducta ilegal,
constituye una restricción desproporcionada de la libertad de reunión
pacífica”. Según esto, el mero hecho de que la manifestación no se haya
notificado no otorga a los agentes la autoridad de ordenar a personas que
actúan pacíficamente que abandonen un espacio público, y por tanto la de multarlas
por desobediencia si no cumplen la orden. El Tribunal Europeo ha manifestado
que “la libertad de participar en una reunión pacífica es de una importancia
tal que una persona no puede ser sancionada ni siquiera con el grado más bajo
de sanciones disciplinarias por participar en una manifestación que no ha sido
prohibida, siempre que esa persona no cometa un acto reprensible en esa misma
ocasión”.
Caso
de concentración en la Puerta del Sol, 27 de abril de 2012
El 27
de abril de 2012 hubo una concentración en la Puerta del Sol de Madrid, en
protesta por la detención de varias personas acusadas de interrumpir el
servicio del metro de Madrid como parte de una protesta por el aumento de sus
tarifas. En la notificación enviada por la Delegación de Gobierno a uno de los
participantes, con una multa de 300 euros, dice: “Entre las 20 y las 21.45
horas del día 27 de abril, se concentró en las inmediaciones del intercambiador
de la Puerta del Sol de Madrid un grupo formado por unas 150 personas para protestar
contra las detenciones de los activistas del colectivo que participó en la
acción ‘Toma el Metro’ el pasado 25 de abril de 2012. Los agentes del Cuerpo
Nacional de Policía allí desplegados, informaron individualmente a los
participantes entre los que se encontraba usted, que dicha concentración no
había sido comunicada a la Delegación de Gobierno de Madrid, por lo que se les
conminó a abandonar el lugar, haciendo caso omiso a los agentes y continuando
su protesta hasta las 21.45 horas”.
En su
recurso de apelación, al que Amnistía Internacional ha tenido acceso, una de
las personas que recibieron esta notificación niega que la policía le dijera
que abandonara el lugar, sino que, según afirma, lo que el policía hizo, sin
dar explicación alguna, fue simplemente pedirle su documento de identidad. La Comisión Legal Sol dijo a Amnistía
Internacional que, posteriormente, se iniciaron procedimientos contra 47
personas, de un total de 76 identificadas, por infracción del artículo 26.h de
la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (desobedecer órdenes de la
policía).
Aunque
el artículo 19 de la Ley dispone que los agentes de policía podrán limitar o
restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en caso de
que se produzca alteración del orden, la seguridad ciudadana o la convivencia
pacífica, y, por tanto, desobedecer una orden puede constituir una infracción
del artículo 26.h, el informe policial sobre esta concentración, en los
expedientes de los procedimientos administrativos ante los tribunales, no hacía
mención alguna a alteración del orden (véase infra). En su reciente informe sobre España,
elaborado tras su visita al país en junio de 2013 el comisario para los
Derechos Humanos del Consejo d Europa manifiesta su preocupación por el
creciente uso de las sanciones administrativas contra participantes en
manifestaciones. El comisario subraya que la imposición de esas medidas a las
personas que participan en manifestaciones espontáneas o no autorizadas puede
constituir una vulneración de su derecho a la libertad de expresión y de
reunión pacífica.
Los
abogados con los que Amnistía Internacional ha hablado también han llamado la atención
hacia el carácter arbitrario de las sanciones, que da lugar a que la misma
conducta por parte de distintas personas o en ocasiones diferentes se sancione
con multas de diferente cuantía. También han señalado una serie de
irregularidades en los procedimientos. La organización ha observado que en
muchos casos, como el de la concentración del 27 de abril de 2012 en la Puerta
del Sol de Madrid, citada más arriba, los procedimientos no incluyen la descripción
de la conducta infractora individual que motiva su inicio. Además, tras la presentación
del recurso por parte de la persona afectada para apelar contra la intención de
imponerle la multa, ha habido casos en los que el informe de la presunta
infracción, en lugar de ser ratificado por el mismo agente que formuló la
denuncia y presenció los actos de esa persona –conforme establece la
legislación sobre el procedimiento administrativo–, ha sido ratificado por otro
agente, que no presenció los hechos.
Amnistía
Internacional ha encontrado indicios claros de que las sanciones impuestas a personas
por participar en actos de protesta pueden estar teniendo un efecto disuasorio,
desalentando a la gente de participar en protestas públicas y ejercer su
derecho a la libertad de reunión pacífica. Hay muchas personas que sufren
problemas económicos a causa de la crisis general y no pueden pagar las multas.
Algunas personas que han participado de manera especialmente activa en las
protestas se han encontrado con que han sido objeto de sanciones en varias
ocasiones, hasta el punto de que han acumulado deudas o de que sus propios
abogados les han aconsejado que reduzcan su visibilidad en las actividades
públicas. Por ejemplo, algunos miembros de la Plataforma de Afectados por la
Hipoteca (PAH) han acumulado de esa manera hasta un total de 40.000 euros en
multas, aunque una representante de la Plataforma dijo a Amnistía Internacional
que la suma podría ser mayor, ya que no
recopilan información de manera centralizada. Esta representante señaló que las
multas no sólo afectan a las personas que las reciben, sino también a otras que
no han sido sancionadas pero temen serlo en el futuro si reclaman sus derechos.
Esto
genera una situación grotesca, en la que quienes intentan ejercer sus derechos
humanos y protestar para reclamarlos son sancionados por hacerlo. El relator
especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación
ha manifestado que “[l]a capacidad de celebrar reuniones pacíficas es un
componente fundamental e integrante del polifacético derecho a la libertad de
reunión pacífica, que debe ser disfrutado por todos. Esa capacidad es de
capital importancia para la labor de los actores de la sociedad civil, en particular
los que promueven la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales,
ya que les permite expresar públicamente sus ideas […] especialmente en el contexto
de la grave crisis económica actual”.
La
imposición de multas cuantiosas a personas que han participado pacíficamente en
reuniones no notificadas señala el incumplimiento, por parte de las autoridades
españolas, de su obligación internacional de respetar y garantizar el ejercicio
del derecho a la libertad de reunión pacífica. Los Estados pueden establecer el
requisito de la notificación previa para facilitar el ejercicio de este derecho
al tiempo que garantizan la protección de los derechos de otras personas.
Aunque el derecho y las normas internacionales de los derechos humanos permiten
a los Estados imponer ciertas restricciones al ejercicio de este derecho cuando
esas restricciones sean demostrablemente necesarias y proporcionadas para unos
fines específicos, como por ejemplo la protección de los derechos de otras
personas o del orden público, no está claro que la imposición generalizada de
multas sustanciosas a quienes organizan reuniones no notificadas, no digamos ya
a quienes participan en ellas, y la vaguedad y amplitud de los motivos por los
que puede identificarse a alguien como organizador, superen esta prueba de
necesidad y proporcionalidad y de legítimo propósito. Es una práctica que va
directamente en contra de la recomendación explícita del relator especial sobre
los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, según la cual
la falta de notificación previa a las autoridades no debe motivar la imposición
de sanciones consistentes en el pago de multas a los organizadores. Además, y
especialmente en los casos en los que no se ha demostrado que las personas en
cuestión hayan cometido infracciones consistentes en alteración del orden u
otras infracciones penales reconocibles, sino que se han limitado a participar
en una reunión no notificada, la imposición de esas sanciones podría constituir
un castigo arbitrario, en la medida en que se impone por ejercer el derecho a
la libertad de reunión pacífica.
EL
“ESCRACHE” A LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO
En uno
de los actos de protesta organizados por la Plataforma de Afectados por la
Hipoteca (PAH) para reclamar la reforma de la Ley Hipotecaria, unas 300
personas se congregaron el 6 de abril de 2013 cerca del domicilio de la
vicepresidenta del gobierno.
El 8 de
abril de 2013, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid inició un procedimiento
penal a raíz de una denuncia presentada ante la policía por el esposo de la
vicepresidenta contra 27 de los manifestantes a quienes la policía consideraba
los organizadores. Ante la falta de datos en el informe de las autoridades
respecto a los hechos, el juez solicitó una serie de diligencias previas.
También solicitó que se aclararan los motivos por los que se consideraba que
esas 27 personas eran los organizadores, cuando muchos de los controles de identidad
que habían conducido a su identificación no se habían realizado ante el
domicilio de la vicepresidenta sino en otros lugares. Finalmente, el juez
sobreseyó la causa al considerar que se había tratado de una manifestación
pacífica, de no más de 20 minutos de duración, celebrada ante el domicilio de
la vicepresidenta con el fin de difundir, en un lugar público, la información y
las ideas de un grupo que hacía campaña sobre el problema de las ejecuciones
hipotecarias y que criticaba lo que consideraba la inacción por parte de los políticos
del gobierno, y por considerar que sus actos no podían considerarse coacciones
o amenazas. En su decisión, el juez de instrucción recordó la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a las críticas al ejercicio
del poder por parte de los políticos, y la manera en que, en este caso, debía
prevalecer el derecho a la libertad de expresión.
En este
caso, aunque el juez no apreció delito, la Delegación de Gobierno en Madrid
inició procedimientos administrativos contra estas 27 personas. Al menos dos de
ellas se enfrentan a una multa de 1.500 euros por infracción del artículo 23.c
de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, acusadas de organizar la
concentración; otras ocho se enfrentan a multas por acusaciones de alteración
del orden y desobediencia.
En su
recurso de apelación, al que Amnistía Internacional ha tenido acceso, uno de
los considerados como promotores por uno de los policías que actuó durante la
concentración niega que él fuera uno de los promotores. Según afirma, él no
participa personalmente en la PAH, pero acudió a la concentración junto con
unos familiares para mostrar su apoyo. También ha denunciado que el informe
policial es muy vago y genérico en cuanto a la descripción de su conducta, lo
que le pone en una situación en la que le resulta difícil defenderse.
El
relator especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica
y de asociación, subrayando la importancia de la libertad de reunión pacífica y
la necesidad de garantizar que el requisito de notificación no actúe como
barrera para el ejercicio de este derecho, ha subrayado reiteradamente que, si
los organizadores no notifican la reunión a las autoridades, no deben ser
objeto de sanciones penales ni de sanciones administrativas consistentes en
multas.
INTENTO
DE CRIMINALIZAR A LOS ORGANIZADORES: EL CASO DE 25S
Amnistía
internacional siente especial preocupación por el intento de formular cargos,
por “delito contra las altas instituciones del Estado”, contra los organizadores
de la manifestación celebrada el 25 de septiembre de 2012 en Madrid.
Finalmente, en octubre de 2012, el juez de instrucción archivó el caso, al no
apreciar indicios de que se hubieran cometido dichos actos delictivos. El caso
se presentó ante la Audiencia Nacional, que es competente para juzgar delitos
especialmente graves.
En
agosto de 2012, un grupo de personas, autodenominadas Coordinadora 25S y
Plataforma ¡En Pie!, realizaron a través de las redes sociales un llamamiento a
la celebración de una manifestación masiva en Madrid, delante del Congreso,
bajo el lema “Rodea el Congreso”, con el fin de hacer llegar directamente a los
diputados su protesta contra las injusticias que percibían.
El
sitio web de la Coordinadora 25S publicó el siguiente llamamiento, en el que
exponía las intenciones de la manifestación:
Llamamiento
25S:
El
25 de agosto de 2012 se ha constituido la Coordinadora 25S formada por
distintas personas, organizaciones, plataformas, asambleas y colectivos, que
habiendo analizado la injusta situación de pérdida de libertades y derechos
(Sanidad, Educación, Servicios Sociales, Empleo, Vivienda,…) actual propone un
proceso que nos lleve a un nuevo modelo social basado en la soberanía popular
participativa.
Para
lograrlo hacemos este llamamiento a toda la ciudadanía tanto a participar en la
Coordinadora como en la acción concreta:
-
Rodear el Congreso de Diputados hasta lograr nuestros objetivos.
-
Apoyar e impulsar las iniciativas simultáneas a nivel estatal rodeando otros
órganos institucionales.
Queremos
que el 25S sea un día de acción y el punto de partida para que todas seamos partícipes
en la construcción de nuestro futuro.
La
coordinadora 25S quiere desmarcarse de cualquier individualidad, grupo u
organización que no respete el espíritu de este llamamiento. Expresiones
violentas, racistas, xenófobas, machistas, homófobas o fascistas quedan fuera
de esta convocatoria.
Madrid,
26 de Agosto de 2012
Coordinadora
25S
Pese al
carácter pacífico de este llamamiento de los organizadores, un día después de
la protesta, en la que se habían producido enfrentamientos entre la policía y
algunos manifestantes, el director general de la Policía, en su comparecencia
del 26 de septiembre de 2012 ante la Comisión de Interior del Congreso de los
Diputados, dijo, para justificar la carga policial que se había saldado con
heridas a más de 60 personas (entre ellas algunos agentes de policía) y la
detención de 35 manifestantes: “En el día de ayer, 25 de septiembre de 2012
[...] Sin perjuicio de los delitos contra el orden público, lesiones o daños se
cometió un delito contra las Cámaras, que son competencia de la Audiencia
Nacional, y así se han instruido los atestados correspondientes. […] son competencia
de la Audiencia Nacional los delitos cometidos contra los altos organismos de
la nación y la forma de gobierno. […] delitos contra las instituciones recoge
en su artículo 493, la invasión de las sedes de los órganos legislativos, en su
artículo 494 promover manifestaciones ante órganos legislativos, en su artículo
495 intentar perpetrar en las sedes de los órganos legislativos para presentar
peticiones, llegando a cometerse un delito tipificado en el art. 494 del Código
Penal.” En su respuesta a las preguntas de los representantes de otros grupos
de oposición en el Congreso, el director general de Policía se refirió a la
existencia de movimientos, organizaciones y llamamientos que están desacreditados
porque recurren a la violencia, “como es el caso del 25 de septiembre”, e hizo
también referencia a los procedimientos ya iniciados por la Audiencia Nacional
por un presunto delito contra las
instituciones del Estado.
Según
se manifestaba en la subsiguiente decisión judicial de archivar el caso, el 14 de
agosto la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional
(UDEF Central) había iniciado procedimientos sobre la base de un llamamiento
conocido como “Ocupa el Congreso”, repetido en numerosos sitios web, en el que
se planeaba una manifestación para el 25 de septiembre, fecha en que se celebraría
sesión parlamentaria. Según la solicitud presentada por la policía al juez de
instrucción, el objetivo de este llamamiento era “ocupar una de las
Instituciones públicas más importantes del Estado […] que la convocatoria tiene
carácter nacional incluso puede afirmarse que, ante el carácter global de
Internet, alcanzaría el ámbito internacional [...]”. Ante la gravedad de las
acusaciones hechas por la policía, el juez de instrucción autorizó el 20 de
septiembre una serie de controles de identidad a 30 personas, y sometió a
interrogatorio formal a ocho de ellas, a las que se citó como imputadas (aunque,
como se explica en el auto judicial de archivo de la causa, el motivo de
citarlas como imputadas era que pudieran contar con asistencia letrada durante el
interrogatorio). Desde el 21 de septiembre, varios medios de comunicación
difundieron información sobre la detención e imputación de los organizadores en
relación con la denuncia de la existencia de planes de atacar altos organismos
del Estado.
Finalmente,
el 4 de octubre de 2012, el juez archivó la causa porque los hechos denunciados
no constituían delito penal. El juez explicó asimismo su decisión de no someter
a investigación adicional a personas concretas, identificadas también por la
policía, diciendo: La razón es obvia, pues visto lo razonado en el acuerdo de
la Sra. Delegada de Gobierno del que se sigue que realmente la convocatoria no
pretendía ocupar el Congreso, sino que ‘la verdadera intención de la
convocatoria era permanecer de forma indefinida en el Paseo del Prado, en las
proximidades del Congreso de los Diputados’, la gravedad aventurada por la policía
no era tal, (ocupar realmente el Congreso). (El subrayado es del original.)
En su
auto, y también relacionado con las palabras del director general de Policía,
que en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados había señalado que
los hechos, dada su gravedad, eran competencia de la Audiencia Nacional, el
juez hizo referencia a que, el 27 de septiembre, “[l]a Brigada Provincial de Información
de Madrid en un breve oficio participa genéricamente a este juzgado que a
partir de las 19 horas del día 25 se produjeron altercados, lanzamiento de
objetos e intentos de traspasar el perímetro de seguridad del Congreso, por lo
que la policía tuvo que actuar para impedir la invasión en masa que intentaba
llegar al Congreso, […] habiéndose detenido a 35 personas por atentado,
lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos, sin especificar en
concreto lo imputado a cada detenido”. El 28 de septiembre se entregó una copia
del informe policial en la que “no se alude […] al delito contra las altas
instituciones del Estado”. El auto judicial señala que, el 1 de octubre, el
juez solicitó las actas del diario de sesiones del Congreso correspondientes al
día de la manifestación: "[E]n el acta, no consta alteración alguna del
normal funcionamiento de la sesión. Es más un diputado, en turno de fijación de
posiciones, llegó a manifestar que “el Congreso de los Diputados ha podido
mantener su actividad hasta el momento con absoluta normalidad (…..) por lo que
sabemos todos los diputados han podido acceder a la Cámara sin ningún problema”.
Tal
como se ha indicado anteriormente, el 4 de octubre de 2012 el juez archivó la
causa al no poder determinar que se hubieran cometido infracciones de los
artículos 493, 494 y 495 del Código Penal, señalando que ese día no se había
producido alteración alguna de las actividades normales de la Cámara, que, en
contra de lo manifestado en el informe policial, no existía intención previa de
asaltar violentamente el Congreso, y que no se podía decir que los acusados en
esos procedimientos fueran los promotores o lideraran un grupo (calificado en
el informe policial como “radical”) con el propósito aducido por la policía,
sino que actuaban como individuos separados “y para ello baste ver que son
detenidos en distintos lugares sin cohesión en los hechos”.
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