Represión política en España: Sanciones para evitar protestas

* * copiado tal cual del informe "España: el derecho a protestar, amenazado" de Amnistía Internacional

SANCIONES A ORGANIZADORES Y PARTICIPANTES: ¿UNA MANERA DE DISUADIR DE LAS PROTESTAS?

SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Desde que aumentaron las protestas sociales, Amnistía Internacional ha recibido un número creciente de informes sobre sanciones administrativas impuestas por las autoridades en relación con la participación en manifestaciones. En general, las autoridades justifican esas sanciones sobre la base de la alteración del orden público o la desobediencia a órdenes de la policía: por ejemplo, desobedecer la orden de abandonar una concentración o manifestación que no se ha notificado, aunque no se haya producido ninguna alteración del orden público.

Tal como se señaló anteriormente, la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, se complementa con la Ley Orgánica 1/1992 sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana. En el capítulo IV de esta última se establece como infracción grave la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones que incumplan lo preceptuado en Ley Reguladora del Derecho de Reunión.

La Ley sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana permite que las fuerzas de seguridad emprendan una serie de acciones para mantener o restablecer la seguridad pública, especialmente en el caso de alteraciones causadas por grupos de personas o de situaciones de inseguridad pública grave. Por ejemplo, en el capítulo III se establecen las premisas sobre las cuales las fuerzas de seguridad pueden intervenir. El artículo 16 faculta a las fuerzas y cuerpos de seguridad a disolver reuniones en lugares de tránsito público en las circunstancias previstas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión (es decir, cuando las reuniones se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales, cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, o cuando los asistentes vistan uniformes paramilitares). La Ley establece también que, al ejercer sus funciones de indagación o prevención, los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán requerir a las personas que se identifiquen, y podrán realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública, si el conocimiento de la identidad de esas personas fuera necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad pública.

Según el artículo 19, los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad pueden limitar o restringir, durante el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia de personas en las vías o lugares públicos, en casos de alteración del orden, de la seguridad ciudadana o de la convivencia pacífica, cuando sea necesario para su restablecimiento.

La Ley establece asimismo el sistema de sanciones administrativas, con multas escalonadas que van de 30.050 a 601.000 euros, aproximadamente, para las infracciones muy graves, de 300 a 30.050 euros para las infracciones graves (que incluirían las citadas anteriormente), y de hasta 300 euros para las infracciones consideradas como leves.

Las infracciones relacionadas con las manifestaciones y la celebración de reuniones, por ejemplo celebrar reuniones en la vía pública o manifestaciones sin cumplir los requisitos dispuestos en la Ley reguladora del Derecho de Reunión (como el requisito de notificar la celebración a las autoridades dentro del plazo establecido para ello), entran en su mayoría en el ámbito del artículo 23 y se consideran como graves, por lo que pueden castigarse con multas que oscilan entre los 300 y los 30.050 euros. En esos casos, los responsables son aquellos a quienes se considera organizadores. En el caso de las manifestaciones no notificadas, la Ley sobre Protección de la Seguridad Pública establece que aquellas personas a las que se pueda identificar razonablemente como cabecillas de la reunión o manifestación serán consideradas también como organizadoras.

También se considera como infracción grave la negativa a disolver manifestaciones o reuniones cuando lo ordena la autoridad competente, por ejemplo cuando se considera que una manifestación está provocando una alteración del orden público o está poniendo en peligro a personas o bienes. El artículo 24 establece que esos mismos actos podrán considerarse infracciones muy graves teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieran alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieran producido con violencia o amenazas colectivas; en este caso, se sancionarían con multas de entre 30.050 y 601.000 euros. El artículo 26 enumera las infracciones consideradas como leves, entre las que se encuentran la negativa a mostrar la documentación de identidad si lo solicita la policía o la desobediencia a una orden de las autoridades.

Según la información facilitada por la Delegación de Gobierno en Madrid, en 2012 se tomaron medidas para imponer sanciones administrativas en un total de 1.117 casos. De acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Legal Sol, entre mayo de 2011 y abril de 2013 este grupo tuvo conocimiento de 953 casos en los que se tomaron medidas para imponer sanciones administrativas relacionadas directamente con la participación en protestas en Madrid. La mayoría de esas medidas se tomaron por participar en manifestaciones no notificadas. Otro abogado de la Comisión Legal Sol, que habló con Amnistía Internacional, dijo que, tanto sólo entre el 12 y el 15 de mayo de 2012 –en torno al primer aniversario del 15M, cuando miles de personas volvieron a movilizarse en la calle–, se habían iniciado procedimientos contra más de 314 personas por infracción de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

La mayoría de las sanciones de las que ha tenido noticia Amnistía Internacional oscilaban entre los 300 euros por infracciones leves y los 1.500 euros por infracciones graves. La Delegación de Gobierno en Madrid ha reconocido que, al permitir una amplia variedad de sanciones para cada tipo de infracción, el artículo 28 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana carece de precisión. Por ello, ha establecido unos criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la multa. Son los siguientes: si se trata de la primera infracción que comete la persona en cuestión o si hay reincidencia, cuál es la capacidad económica del infractor y cuál es el alcance del daño. Según dijo un funcionario de la Delegación de Gobierno a Amnistía Internacional, si la persona en cuestión es uno de los promotores, “la culpabilidad se sobreentiende”.

En junio de 2012, la preocupación por el incremento de los controles de identidad y de los procedimientos administrativos iniciados contra personas por asistir a protestas dio lugar a la presentación de una pregunta parlamentaria en la que se denunciaba que había habido personas que no tenían nada que ver con si la concentración en la que participaban había sido notificada, o a las que la policía no les había pedido sus documentos de identidad, que habían recibido más tarde una notificación en su domicilio en la que se les informaba de la imposición de una sanción administrativa por haber participado en una manifestación no autorizada. El entonces secretario de Estado de Seguridad, en una declaración ante una comisión del Congreso, declaró que el derecho de manifestación no era un derecho absoluto, sino que estaba condicionado a la solicitud de autorización; según él, sólo si la manifestación está autorizada se prioriza el derecho de reunión sobre los derechos de otras personas. De lo contrario, las fuerzas de seguridad se verían obligadas a actuar. El secretario negó haberse encontrado con casos de personas que desconocieran que la manifestación en la que participaban no había sido notificada y hubieran sido multadas por ello. Añadió que “el que va a una manifestación lo hace porque va convocado o porque va a identificarse o ejercer su adhesión a un determinado pensamiento o reivindicación”, y negó que hubiera nada arbitrario en la imposición de esas sanciones.


MULTAS ADMINISTRATIVAS PARA LOS ORGANIZADORES DE PROTESTAS

El caso de María

- "Quieren acabar con el liderazgo de los movimientos sociales […] Yo sigo acudiendo a manifestaciones y otras actividades. Me dijeron que pagaríamos la multa solidariamente, pero hay mucho miedo porque la mayoría de la gente no puede hacer frente a las multas. La represión de baja intensidad está haciendo mucho daño, hay mucha represión y cada vez más. Dicen que los movimientos están perdiendo fuerza, pero la realidad es que la gente tiene miedo"

María (nombre ficticio), de 49 años, recibió en enero de 2013 una notificación de la Delegación de Gobierno en Madrid en la que le comunicaban que se habían iniciado procedimientos contra ella, con una multa de 1.000 euros. El 19 de octubre de 2012, María y otras dos personas habían participado en un acto informativo cerca del Congreso de los Diputados, en protesta por los presupuestos presentados por el gobierno y para anunciar su intención de presentar una iniciativa popular para que se modificaran. También proporcionaron información sobre una serie de protestas que iban a celebrarse durante la última semana de octubre. Esta información era pública, y llevaba desde el 15 de octubre disponible en la página web de la Coordinadora 25-S. María explicó a Amnistía Internacional que la Coordinadora había decidido no notificar directamente las protestas a la Delegación de Gobierno en Madrid; además, según la información publicada en los medios de comunicación, la persona que había notificado la protesta del 25 de septiembre había recibido una notificación en la que le comunicaban que se le iba a imponer una multa de 6.000 euros por los disturbios ocurridos ese día.

Según la notificación de apertura de procedimientos administrativos, fechada el 21 de enero de 2013, se consideraba que María había infringido el artículo 23.c de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por haber organizado una protesta no notificada el 25 de octubre de 2012. María dijo a Amnistía Internacional que, el día del acto informativo, ningún policía le pidió su documento de identidad. Sin embargo, el 15 de noviembre, cuando salía de una cafetería antes de acudir a otro acto informativo en el que no participaba directamente, unos policías le pidieron la documentación. De las tres personas que participaron en el acto informativo de octubre de 2012, María fue la única que recibió una multa.

Tal como se explicó anteriormente, en virtud de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece el sistema de sanciones, se considera como infracción grave la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones que incumplan lo establecido en la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión; la responsabilidad de dicha infracción corresponderá a los organizadores o promotores. En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado a las autoridades, pero no dentro del plazo establecido por la ley, se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación. Cuando no se haya presentado notificación, también se considerarán organizadores o promotores las personas que presidan las reuniones, las dirijan o ejerzan actos semejantes o aquellas de quienes, por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan en su transcurso, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son las que han inspirado las reuniones.

A Amnistía Internacional le preocupa el grado de poder que la ley otorga a los agentes de policía para determinar quién es el promotor u organizador de una protesta, y también el hecho de que cualquier señal que pueda indicar que una persona encabeza una protesta o es aquella a quien “obedecen” las demás se considere suficiente para realizar esa determinación.


MULTAS ADMINISTRATIVAS CONTRA QUIENES PARTICIPAN EN LAS PROTESTAS

Aunque la Delegación de Gobierno en Madrid ha aseverado ante Amnistía Internacional que no se inician procedimientos administrativos contra quienes participan en manifestaciones no notificadas, sino sólo contra sus promotores u organizadores,96 la organización ha hallado numerosos casos en los que se han iniciado procedimientos contra personas que simplemente participaban en manifestaciones, y pese a no haberse producido ninguna alteración del orden. En esos casos, las autoridades han utilizado disposiciones de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana relativas a la desobediencia a las autoridades.

Caso de Pablo

El 15 de noviembre de 2012, Pablo Ortiz, de 33 años, recibió una notificación en la que le comunicaban que se iniciaban contra él procedimientos administrativos, con una posible sanción de 300 euros, por negarse a cumplir las instrucciones de un policía.98 Según el expediente de la Delegación de Gobierno en Madrid, la multa se le había impuesto por participar en una concentración de 80 personas en la esquina entre las calles de Prim y Recoletos el 4 de octubre de 2012, entre las 9.30 y las 13.00 horas, para protestar por las detenciones practicadas por los sucesos del 25 de septiembre de 2012. Según Pablo, se reunió con un total de 19 personas para manifestar su apoyo a una amiga que había sido acusada de un delito contra las instituciones supremas del Estado en relación con la manifestación del 25 de septiembre. A su llegada, se encontraron allí con otras personas, periodistas, policías y los familiares de otras personas que habían sido también acusadas. No se trató de un acto organizado y, según su testimonio, la policía no se le acercó durante la concentración: "Cuando me separaba de la concentración, fue cuando se me requirió la documentación. Cuando pregunté al agente me dijo que era por estar en una concentración no autorizada".

Pablo dijo a Amnistía Internacional que, en esos momentos, sólo estaban con él otras dos personas, y ya se estaban marchando. Por tanto, presentó recurso contra los procedimientos, y en su escrito alegó que había dicho al agente de policía que en España existe el requisito de notificación, pero no hay que pedir autorización, y que, puesto que en esos momentos había congregadas menos de 21 personas, no era necesaria la notificación. Según su escrito, como respuesta, el policía le dijo que tenía un pie en la calzada, así que él lo puso en la acera. Pese a ello, el agente le pidió la identificación y tomó nota de sus datos. A Pablo no le informaron de que la finalidad era imponer una multa. Él niega haber desobedecido las órdenes de las autoridades, puesto que, cuando se le aproximó por primera vez un agente, ya se estaba marchando de la manifestación.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha manifestado que el hecho de que la policía disuelva reuniones espontáneas pacíficas “exclusivamente por la ausencia de la notificación previa, sin que los participantes incurran en conducta ilegal, constituye una restricción desproporcionada de la libertad de reunión pacífica”. Según esto, el mero hecho de que la manifestación no se haya notificado no otorga a los agentes la autoridad de ordenar a personas que actúan pacíficamente que abandonen un espacio público, y por tanto la de multarlas por desobediencia si no cumplen la orden. El Tribunal Europeo ha manifestado que “la libertad de participar en una reunión pacífica es de una importancia tal que una persona no puede ser sancionada ni siquiera con el grado más bajo de sanciones disciplinarias por participar en una manifestación que no ha sido prohibida, siempre que esa persona no cometa un acto reprensible en esa misma ocasión”.

Caso de concentración en la Puerta del Sol, 27 de abril de 2012

El 27 de abril de 2012 hubo una concentración en la Puerta del Sol de Madrid, en protesta por la detención de varias personas acusadas de interrumpir el servicio del metro de Madrid como parte de una protesta por el aumento de sus tarifas. En la notificación enviada por la Delegación de Gobierno a uno de los participantes, con una multa de 300 euros, dice: “Entre las 20 y las 21.45 horas del día 27 de abril, se concentró en las inmediaciones del intercambiador de la Puerta del Sol de Madrid un grupo formado por unas 150 personas para protestar contra las detenciones de los activistas del colectivo que participó en la acción ‘Toma el Metro’ el pasado 25 de abril de 2012. Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía allí desplegados, informaron individualmente a los participantes entre los que se encontraba usted, que dicha concentración no había sido comunicada a la Delegación de Gobierno de Madrid, por lo que se les conminó a abandonar el lugar, haciendo caso omiso a los agentes y continuando su protesta hasta las 21.45 horas”.

En su recurso de apelación, al que Amnistía Internacional ha tenido acceso, una de las personas que recibieron esta notificación niega que la policía le dijera que abandonara el lugar, sino que, según afirma, lo que el policía hizo, sin dar explicación alguna, fue simplemente pedirle su documento de identidad.  La Comisión Legal Sol dijo a Amnistía Internacional que, posteriormente, se iniciaron procedimientos contra 47 personas, de un total de 76 identificadas, por infracción del artículo 26.h de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (desobedecer órdenes de la policía).

Aunque el artículo 19 de la Ley dispone que los agentes de policía podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en caso de que se produzca alteración del orden, la seguridad ciudadana o la convivencia pacífica, y, por tanto, desobedecer una orden puede constituir una infracción del artículo 26.h, el informe policial sobre esta concentración, en los expedientes de los procedimientos administrativos ante los tribunales, no hacía mención alguna a alteración del orden (véase infra).  En su reciente informe sobre España, elaborado tras su visita al país en junio de 2013 el comisario para los Derechos Humanos del Consejo d Europa manifiesta su preocupación por el creciente uso de las sanciones administrativas contra participantes en manifestaciones. El comisario subraya que la imposición de esas medidas a las personas que participan en manifestaciones espontáneas o no autorizadas puede constituir una vulneración de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica.

Los abogados con los que Amnistía Internacional ha hablado también han llamado la atención hacia el carácter arbitrario de las sanciones, que da lugar a que la misma conducta por parte de distintas personas o en ocasiones diferentes se sancione con multas de diferente cuantía. También han señalado una serie de irregularidades en los procedimientos. La organización ha observado que en muchos casos, como el de la concentración del 27 de abril de 2012 en la Puerta del Sol de Madrid, citada más arriba, los procedimientos no incluyen la descripción de la conducta infractora individual que motiva su inicio. Además, tras la presentación del recurso por parte de la persona afectada para apelar contra la intención de imponerle la multa, ha habido casos en los que el informe de la presunta infracción, en lugar de ser ratificado por el mismo agente que formuló la denuncia y presenció los actos de esa persona –conforme establece la legislación sobre el procedimiento administrativo–, ha sido ratificado por otro agente, que no presenció los hechos.

Amnistía Internacional ha encontrado indicios claros de que las sanciones impuestas a personas por participar en actos de protesta pueden estar teniendo un efecto disuasorio, desalentando a la gente de participar en protestas públicas y ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica. Hay muchas personas que sufren problemas económicos a causa de la crisis general y no pueden pagar las multas. Algunas personas que han participado de manera especialmente activa en las protestas se han encontrado con que han sido objeto de sanciones en varias ocasiones, hasta el punto de que han acumulado deudas o de que sus propios abogados les han aconsejado que reduzcan su visibilidad en las actividades públicas. Por ejemplo, algunos miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) han acumulado de esa manera hasta un total de 40.000 euros en multas, aunque una representante de la Plataforma dijo a Amnistía Internacional que la suma podría ser mayor,  ya que no recopilan información de manera centralizada. Esta representante señaló que las multas no sólo afectan a las personas que las reciben, sino también a otras que no han sido sancionadas pero temen serlo en el futuro si reclaman sus derechos.

Esto genera una situación grotesca, en la que quienes intentan ejercer sus derechos humanos y protestar para reclamarlos son sancionados por hacerlo. El relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha manifestado que “[l]a capacidad de celebrar reuniones pacíficas es un componente fundamental e integrante del polifacético derecho a la libertad de reunión pacífica, que debe ser disfrutado por todos. Esa capacidad es de capital importancia para la labor de los actores de la sociedad civil, en particular los que promueven la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, ya que les permite expresar públicamente sus ideas […] especialmente en el contexto de la grave crisis económica actual”.

La imposición de multas cuantiosas a personas que han participado pacíficamente en reuniones no notificadas señala el incumplimiento, por parte de las autoridades españolas, de su obligación internacional de respetar y garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica. Los Estados pueden establecer el requisito de la notificación previa para facilitar el ejercicio de este derecho al tiempo que garantizan la protección de los derechos de otras personas. Aunque el derecho y las normas internacionales de los derechos humanos permiten a los Estados imponer ciertas restricciones al ejercicio de este derecho cuando esas restricciones sean demostrablemente necesarias y proporcionadas para unos fines específicos, como por ejemplo la protección de los derechos de otras personas o del orden público, no está claro que la imposición generalizada de multas sustanciosas a quienes organizan reuniones no notificadas, no digamos ya a quienes participan en ellas, y la vaguedad y amplitud de los motivos por los que puede identificarse a alguien como organizador, superen esta prueba de necesidad y proporcionalidad y de legítimo propósito. Es una práctica que va directamente en contra de la recomendación explícita del relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, según la cual la falta de notificación previa a las autoridades no debe motivar la imposición de sanciones consistentes en el pago de multas a los organizadores. Además, y especialmente en los casos en los que no se ha demostrado que las personas en cuestión hayan cometido infracciones consistentes en alteración del orden u otras infracciones penales reconocibles, sino que se han limitado a participar en una reunión no notificada, la imposición de esas sanciones podría constituir un castigo arbitrario, en la medida en que se impone por ejercer el derecho a la libertad de reunión pacífica.


EL “ESCRACHE” A LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO

En uno de los actos de protesta organizados por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) para reclamar la reforma de la Ley Hipotecaria, unas 300 personas se congregaron el 6 de abril de 2013 cerca del domicilio de la vicepresidenta del gobierno.

El 8 de abril de 2013, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid inició un procedimiento penal a raíz de una denuncia presentada ante la policía por el esposo de la vicepresidenta contra 27 de los manifestantes a quienes la policía consideraba los organizadores. Ante la falta de datos en el informe de las autoridades respecto a los hechos, el juez solicitó una serie de diligencias previas. También solicitó que se aclararan los motivos por los que se consideraba que esas 27 personas eran los organizadores, cuando muchos de los controles de identidad que habían conducido a su identificación no se habían realizado ante el domicilio de la vicepresidenta sino en otros lugares. Finalmente, el juez sobreseyó la causa al considerar que se había tratado de una manifestación pacífica, de no más de 20 minutos de duración, celebrada ante el domicilio de la vicepresidenta con el fin de difundir, en un lugar público, la información y las ideas de un grupo que hacía campaña sobre el problema de las ejecuciones hipotecarias y que criticaba lo que consideraba la inacción por parte de los políticos del gobierno, y por considerar que sus actos no podían considerarse coacciones o amenazas. En su decisión, el juez de instrucción recordó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a las críticas al ejercicio del poder por parte de los políticos, y la manera en que, en este caso, debía prevalecer el derecho a la libertad de expresión.

En este caso, aunque el juez no apreció delito, la Delegación de Gobierno en Madrid inició procedimientos administrativos contra estas 27 personas. Al menos dos de ellas se enfrentan a una multa de 1.500 euros por infracción del artículo 23.c de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, acusadas de organizar la concentración; otras ocho se enfrentan a multas por acusaciones de alteración del orden y desobediencia.

En su recurso de apelación, al que Amnistía Internacional ha tenido acceso, uno de los considerados como promotores por uno de los policías que actuó durante la concentración niega que él fuera uno de los promotores. Según afirma, él no participa personalmente en la PAH, pero acudió a la concentración junto con unos familiares para mostrar su apoyo. También ha denunciado que el informe policial es muy vago y genérico en cuanto a la descripción de su conducta, lo que le pone en una situación en la que le resulta difícil defenderse.

El relator especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, subrayando la importancia de la libertad de reunión pacífica y la necesidad de garantizar que el requisito de notificación no actúe como barrera para el ejercicio de este derecho, ha subrayado reiteradamente que, si los organizadores no notifican la reunión a las autoridades, no deben ser objeto de sanciones penales ni de sanciones administrativas consistentes en multas.


INTENTO DE CRIMINALIZAR A LOS ORGANIZADORES: EL CASO DE 25S

Amnistía internacional siente especial preocupación por el intento de formular cargos, por “delito contra las altas instituciones del Estado”, contra los organizadores de la manifestación celebrada el 25 de septiembre de 2012 en Madrid. Finalmente, en octubre de 2012, el juez de instrucción archivó el caso, al no apreciar indicios de que se hubieran cometido dichos actos delictivos. El caso se presentó ante la Audiencia Nacional, que es competente para juzgar delitos especialmente graves.

En agosto de 2012, un grupo de personas, autodenominadas Coordinadora 25S y Plataforma ¡En Pie!, realizaron a través de las redes sociales un llamamiento a la celebración de una manifestación masiva en Madrid, delante del Congreso, bajo el lema “Rodea el Congreso”, con el fin de hacer llegar directamente a los diputados su protesta contra las injusticias que percibían.

El sitio web de la Coordinadora 25S publicó el siguiente llamamiento, en el que exponía las intenciones de la manifestación:

Llamamiento 25S:

El 25 de agosto de 2012 se ha constituido la Coordinadora 25S formada por distintas personas, organizaciones, plataformas, asambleas y colectivos, que habiendo analizado la injusta situación de pérdida de libertades y derechos (Sanidad, Educación, Servicios Sociales, Empleo, Vivienda,…) actual propone un proceso que nos lleve a un nuevo modelo social basado en la soberanía popular participativa.

Para lograrlo hacemos este llamamiento a toda la ciudadanía tanto a participar en la Coordinadora como en la acción concreta:

- Rodear el Congreso de Diputados hasta lograr nuestros objetivos.
- Apoyar e impulsar las iniciativas simultáneas a nivel estatal rodeando otros órganos institucionales.

Queremos que el 25S sea un día de acción y el punto de partida para que todas seamos partícipes en la construcción de nuestro futuro.

La coordinadora 25S quiere desmarcarse de cualquier individualidad, grupo u organización que no respete el espíritu de este llamamiento. Expresiones violentas, racistas, xenófobas, machistas, homófobas o fascistas quedan fuera de esta convocatoria.
Madrid, 26 de Agosto de 2012
Coordinadora 25S

Pese al carácter pacífico de este llamamiento de los organizadores, un día después de la protesta, en la que se habían producido enfrentamientos entre la policía y algunos manifestantes, el director general de la Policía, en su comparecencia del 26 de septiembre de 2012 ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, dijo, para justificar la carga policial que se había saldado con heridas a más de 60 personas (entre ellas algunos agentes de policía) y la detención de 35 manifestantes: “En el día de ayer, 25 de septiembre de 2012 [...] Sin perjuicio de los delitos contra el orden público, lesiones o daños se cometió un delito contra las Cámaras, que son competencia de la Audiencia Nacional, y así se han instruido los atestados correspondientes. […] son competencia de la Audiencia Nacional los delitos cometidos contra los altos organismos de la nación y la forma de gobierno. […] delitos contra las instituciones recoge en su artículo 493, la invasión de las sedes de los órganos legislativos, en su artículo 494 promover manifestaciones ante órganos legislativos, en su artículo 495 intentar perpetrar en las sedes de los órganos legislativos para presentar peticiones, llegando a cometerse un delito tipificado en el art. 494 del Código Penal.” En su respuesta a las preguntas de los representantes de otros grupos de oposición en el Congreso, el director general de Policía se refirió a la existencia de movimientos, organizaciones y llamamientos que están desacreditados porque recurren a la violencia, “como es el caso del 25 de septiembre”, e hizo también referencia a los procedimientos ya iniciados por la Audiencia Nacional por un  presunto delito contra las instituciones del Estado.

Según se manifestaba en la subsiguiente decisión judicial de archivar el caso, el 14 de agosto la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional (UDEF Central) había iniciado procedimientos sobre la base de un llamamiento conocido como “Ocupa el Congreso”, repetido en numerosos sitios web, en el que se planeaba una manifestación para el 25 de septiembre, fecha en que se celebraría sesión parlamentaria. Según la solicitud presentada por la policía al juez de instrucción, el objetivo de este llamamiento era “ocupar una de las Instituciones públicas más importantes del Estado […] que la convocatoria tiene carácter nacional incluso puede afirmarse que, ante el carácter global de Internet, alcanzaría el ámbito internacional [...]”. Ante la gravedad de las acusaciones hechas por la policía, el juez de instrucción autorizó el 20 de septiembre una serie de controles de identidad a 30 personas, y sometió a interrogatorio formal a ocho de ellas, a las que se citó como imputadas (aunque, como se explica en el auto judicial de archivo de la causa, el motivo de citarlas como imputadas era que pudieran contar con asistencia letrada durante el interrogatorio). Desde el 21 de septiembre, varios medios de comunicación difundieron información sobre la detención e imputación de los organizadores en relación con la denuncia de la existencia de planes de atacar altos organismos del Estado.

Finalmente, el 4 de octubre de 2012, el juez archivó la causa porque los hechos denunciados no constituían delito penal. El juez explicó asimismo su decisión de no someter a investigación adicional a personas concretas, identificadas también por la policía, diciendo: La razón es obvia, pues visto lo razonado en el acuerdo de la Sra. Delegada de Gobierno del que se sigue que realmente la convocatoria no pretendía ocupar el Congreso, sino que ‘la verdadera intención de la convocatoria era permanecer de forma indefinida en el Paseo del Prado, en las proximidades del Congreso de los Diputados’, la gravedad aventurada por la policía no era tal, (ocupar realmente el Congreso). (El subrayado es del original.)

En su auto, y también relacionado con las palabras del director general de Policía, que en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados había señalado que los hechos, dada su gravedad, eran competencia de la Audiencia Nacional, el juez hizo referencia a que, el 27 de septiembre, “[l]a Brigada Provincial de Información de Madrid en un breve oficio participa genéricamente a este juzgado que a partir de las 19 horas del día 25 se produjeron altercados, lanzamiento de objetos e intentos de traspasar el perímetro de seguridad del Congreso, por lo que la policía tuvo que actuar para impedir la invasión en masa que intentaba llegar al Congreso, […] habiéndose detenido a 35 personas por atentado, lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos, sin especificar en concreto lo imputado a cada detenido”. El 28 de septiembre se entregó una copia del informe policial en la que “no se alude […] al delito contra las altas instituciones del Estado”. El auto judicial señala que, el 1 de octubre, el juez solicitó las actas del diario de sesiones del Congreso correspondientes al día de la manifestación: "[E]n el acta, no consta alteración alguna del normal funcionamiento de la sesión. Es más un diputado, en turno de fijación de posiciones, llegó a manifestar que “el Congreso de los Diputados ha podido mantener su actividad hasta el momento con absoluta normalidad (…..) por lo que sabemos todos los diputados han podido acceder a la Cámara sin ningún problema”.


Tal como se ha indicado anteriormente, el 4 de octubre de 2012 el juez archivó la causa al no poder determinar que se hubieran cometido infracciones de los artículos 493, 494 y 495 del Código Penal, señalando que ese día no se había producido alteración alguna de las actividades normales de la Cámara, que, en contra de lo manifestado en el informe policial, no existía intención previa de asaltar violentamente el Congreso, y que no se podía decir que los acusados en esos procedimientos fueran los promotores o lideraran un grupo (calificado en el informe policial como “radical”) con el propósito aducido por la policía, sino que actuaban como individuos separados “y para ello baste ver que son detenidos en distintos lugares sin cohesión en los hechos”.

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