Aborto en El Salvador: la historia de Cristina
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copiado tal cual del informe "Al borde de la muerte. Violencia contra las
mujeres y prohibición del aborto en El Salvador" de Amnistía Internacional
Cristina,
cuyo testimonio se ha incluido también supra, contó a Amnistía Internacional
que tenía 18 años cuando fue detenida en octubre de 2004. Estando embarazada,
sintió un dolor agudo y fue corriendo al baño, donde se desmayó y fue
encontrada por su familia sangrando y cubierta de sangre. La llevaron
urgentemente al hospital, pero allí, en lugar de ser tratada como una paciente
que necesitaba ayuda, la acusaron de delincuente y le preguntaron: "¿Y por
qué mataste a tu hijo?".
El
personal del hospital denunció a Cristina a la policía como sospechosa de
haberse provocado un aborto. Tras someterla a anestesia general, le hicieron un
legrado para eliminar los tejidos restantes del útero. La policía llegó al
hospital y la interrogó antes de que recuperase totalmente el conocimiento: “Cuando
uno sale de la anestesia queda todo mareado. Yo no veía bien, veía borrosamente.
Lo que sí, veía que brillaba, pero yo decía, pero es que un doctor no anda de
azul. Y le veo la placa que le brillaba. Y desde ese momento me dice:
'Cristina, estás detenida por el asesinato de tu hijo'” (entrevista con
Amnistía Internacional, septiembre de 2013).
Reconociendo
las graves implicaciones que tiene esto para las pacientes, el Comité de Derechos
Humanos, en su examen más reciente del cumplimiento por El Salvador del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, ha recomendado a El Salvador que adopte medidas
para prevenir que las mujeres tratadas en hospitales públicos sean denunciadas
por el personal médico y administrativo de los centros.
En el
caso De la Cruz Flores vs. Perú (2004), sobre una médica acusada de atender a
unos presuntos terroristas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
confirmó el derecho de los médicos a no ser penalizados cuando prestan
servicios médicos esenciales que están obligados a realizar con arreglo a sus
códigos de deontología médica. La Corte concluyó que el Estado había cometido
una infracción más al haber obligado a los médicos a revelar información
privilegiada, violando así el principio de confidencialidad entre médico y paciente.
El juez García Ramírez declaró: “En mi concepto, el Estado no puede vulnerar la
protección de la salud y la vida que los médicos tienen a su cargo, a través de
normas o interpretaciones de éstas que disuadan al médico de cumplir su deber,
sea porque lo amenacen con la aplicación de una pena, amenaza que pudiera
inhibir la prestación del servicio médico, sea porque lo induzcan a hacer
distinciones contrarias a los principios de igualdad y no discriminación, sea
porque lo obliguen a desviarse de la función que les corresponde y asumir otra,
que entre en conflicto con aquélla, proponga dilemas inaceptables o altere de
raíz la relación entre el médico y el paciente, como sucedería si se obligara
al médico a constituirse en denunciante --o delator-- de los pacientes que
atiende.”
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