Aborto en El Salvador: la historia de Cristina

* * copiado tal cual del informe "Al borde de la muerte. Violencia contra las mujeres y prohibición del aborto en El Salvador" de Amnistía Internacional

Cristina, cuyo testimonio se ha incluido también supra, contó a Amnistía Internacional que tenía 18 años cuando fue detenida en octubre de 2004. Estando embarazada, sintió un dolor agudo y fue corriendo al baño, donde se desmayó y fue encontrada por su familia sangrando y cubierta de sangre. La llevaron urgentemente al hospital, pero allí, en lugar de ser tratada como una paciente que necesitaba ayuda, la acusaron de delincuente y le preguntaron: "¿Y por qué mataste a tu hijo?".

El personal del hospital denunció a Cristina a la policía como sospechosa de haberse provocado un aborto. Tras someterla a anestesia general, le hicieron un legrado para eliminar los tejidos restantes del útero. La policía llegó al hospital y la interrogó antes de que recuperase totalmente el conocimiento: “Cuando uno sale de la anestesia queda todo mareado. Yo no veía bien, veía borrosamente. Lo que sí, veía que brillaba, pero yo decía, pero es que un doctor no anda de azul. Y le veo la placa que le brillaba. Y desde ese momento me dice: 'Cristina, estás detenida por el asesinato de tu hijo'” (entrevista con Amnistía Internacional, septiembre de 2013).

Reconociendo las graves implicaciones que tiene esto para las pacientes, el Comité de Derechos Humanos, en su examen más reciente del cumplimiento por El Salvador del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha recomendado a El Salvador que adopte medidas para prevenir que las mujeres tratadas en hospitales públicos sean denunciadas por el personal médico y administrativo de los centros.


En el caso De la Cruz Flores vs. Perú (2004), sobre una médica acusada de atender a unos presuntos terroristas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos confirmó el derecho de los médicos a no ser penalizados cuando prestan servicios médicos esenciales que están obligados a realizar con arreglo a sus códigos de deontología médica. La Corte concluyó que el Estado había cometido una infracción más al haber obligado a los médicos a revelar información privilegiada, violando así el principio de confidencialidad entre médico y paciente. El juez García Ramírez declaró: “En mi concepto, el Estado no puede vulnerar la protección de la salud y la vida que los médicos tienen a su cargo, a través de normas o interpretaciones de éstas que disuadan al médico de cumplir su deber, sea porque lo amenacen con la aplicación de una pena, amenaza que pudiera inhibir la prestación del servicio médico, sea porque lo induzcan a hacer distinciones contrarias a los principios de igualdad y no discriminación, sea porque lo obliguen a desviarse de la función que les corresponde y asumir otra, que entre en conflicto con aquélla, proponga dilemas inaceptables o altere de raíz la relación entre el médico y el paciente, como sucedería si se obligara al médico a constituirse en denunciante --o delator-- de los pacientes que atiende.”

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