Promover derechos sexuales y reproductivos es defender Derechos Humanos

* * copiado tal cual del informe "¡Defensoras bajo ataque! Promoviendo los derechos sexuales y reproductivos en las Américas" de Amnistía Internacional

En el derecho internacional de los derechos humanos, los derechos sexuales y reproductivos encuentran su fundamento en los derechos a la vida, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación, a la libertad, a la salud y a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni torturas. Estos derechos están reconocidos tanto en las convenciones internacionales como regionales de derechos humanos.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) reconoce de forma explícita los derechos reproductivos en su artículo 16.1.e. Este artículo señala que los estados deben asegurar en igualdad de condiciones, a hombres y mujeres, “[l]os mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.”

Los derechos sexuales y reproductivos se configuran a través del respeto, protección y garantía de otros derechos humanos tradicionalmente reconocidos, e implican dos facetas: i) la libertad sexual y reproductiva, es decir la posibilidad que tiene cada persona de tomar decisiones libres e informadas sobre el ejercicio de su sexualidad y su vida reproductiva; ii) el acceso a servicios de salud que garanticen el más alto nivel de salud sexual y reproductiva. Ambas implican obligaciones para el estado.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESR) es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por parte de los estados parte. Este comité se ha referido a la salud sexual y reproductiva en relación con el derecho a la salud establecido en el artículo 12 del Pacto. De acuerdo con el Comité, el derecho a la salud implica la libertad de “controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica” y el derecho a “un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.”

A su vez, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” y la salud sexual como el máximo estado de bienestar en relación con la sexualidad y no la simple ausencia de enfermedad. Garantizar la salud sexual requiere una perspectiva respetuosa de la sexualidad así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras, libres de coerción y discriminación.

Por su parte, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, conocida como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, reconoce y protege el derecho a defender los derechos humanos como un derecho autónomo e independiente. El derecho a defender los derechos humanos puede ejercerse individual o colectivamente, a través de multiplicidad de acciones que pueden estar interrelacionadas entre sí y que a su vez implican el goce y ejercicio de otros derechos.

Con base en este reconocimiento y en los tratados internacionales de derechos humanos, las personas defensoras de los derechos sexuales y reproductivos, promueven y defienden, entre otros, los siguientes derechos:

- a recibir educación sexual integral, basada en evidencia científica, no discriminatoria y que combata estereotipos de género;
- a tener o no relaciones sexuales y a no ser forzado o forzada a tenerlas;
- a elegir las personas con quienes se tienen relaciones sexuales; - a decidir casarse o no, y a decidir cuándo casarse y con quién;
- a decidir tener o no hijos o hijas, y con qué intervalo;
- a que ninguna persona sufra discriminación por su orientación sexual, o por su expresión o identidad de género;
- a decidir sobre el uso de métodos anticonceptivos, incluyendo la anticoncepción de emergencia, y a tener acceso a estos métodos sin tener que afrontar barreras arbitrarias;
- a servicios de prevención y tratamiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), incluyendo el VIH – SIDA;
- a acceder a servicios de atención sanitaria en casos de violación, que incluyan anticonceptivos de emergencia para prevenir el embarazo;
- a que ninguna persona sea sometida a esterilizaciones forzadas o abortos forzados, es decir en contra de su voluntad;
- a acceder a información veraz, oportuna y basada en evidencia científica sobre la salud sexual y reproductiva;
- a acceder a servicios de asesoría y atención previos al embarazo, prenatales y post parto;
- a acceder a servicios de aborto seguro y legal, como mínimo en los casos en que la vida o la salud de la mujer o la niña se encuentra en riesgo, cuando el embarazo es producto de una violación o incesto y en casos de malformación severa o mortal del feto.

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