Represión política en Venezuela: Procesos en la justicia militar

* * copiado tal cual del informe "Arremetida contra opositores. Brutalidad, tortura y persecución política en Venezuela" de Human Rights Watch

Más de 757 civiles han sido juzgados por tribunales militares desde principios de abril, pese a que existen normas claras en el derecho internacional que prohíben este tipo de procesos. Si bien no hay un registro público de los procedimientos militares —lo cual constituye un problema en sí mismo—, los relatos de abogados y familiares incluyen numerosos señalamientos preocupantes de abusos e irregularidades procesales en el curso de estos procedimientos. Las audiencias suelen llevarse a cabo en tribunales militares u otras instalaciones militares, y son presididas por jueces militares que actúan bajo la autoridad del Ministerio de Defensa. Se acusa a manifestantes de delitos graves previstos en la legislación militar como “rebelión” y “traición a la patria”, por presuntos actos de violencia durante protestas, para los cuales estos cargos serían absolutamente desproporcionados, incluso si los acusados efectivamente hubieran cometido tales actos.

Al llevar a cabo las investigaciones para este informe, Human Rights Watch y el Foro Penal documentaron 18 casos que involucraban, al menos, a 119 personas, en los cuales los detenidos fueron llevados ante tribunales militares. Los ejemplos presentados a continuación nos fueron transmitidos por abogados que estuvieron presentes en los procedimientos y ejercieron la defensa legal de algunos de los detenidos (en el anexo al presente informe se describen otros casos de civiles juzgados ante tribunales militares).

El 5 de mayo, 40 personas detenidas en incidentes separados cerca de una empresa alimentaria en Valencia, estado Carabobo, que había sido saqueada un día antes, fueron presentadas ante un juez militar en una sala que se improvisó en el interior de la base “Ciudad Chávez” de la GNB. La audiencia empezó a las 7 p.m. y se extendió por 12 horas.

Durante la audiencia, la mayoría de los detenidos mostraron contusiones que, según dijeron, habían sido provocadas por miembros de la GNB que los golpearon, en algunas oportunidades con una barra de aluminio o un bate de béisbol. Algunos afirmaron que los agentes les cortaron el cabello durante la detención. Al menos 15 dijeron haber sido obligados a comer pasta cruda mezclada con excrementos humanos (los agentes les habrían aplicado en la nariz partículas del polvo que se usa para generar gas lacrimógeno, con el fin de obligarlos así a abrir la boca para ingerir).

Sin haber individualizado la responsabilidad penal de cada uno, los 40 fueron acusados grupalmente de rebelión. El juez militar confirmó los cargos contra todos, pero envió solamente a 19 al penal no militar de máxima seguridad “26 de julio” en el estado Guárico, sin dar ninguna explicación. A los demás se les concedió la libertad condicional.

Algunas semanas más tarde, el juez autorizó la libertad condicional de los 19, y dispuso que debían presentarse periódicamente ante el tribunal. A la fecha de redacción de este documento, la investigación seguía en curso.

El 9 de mayo, 16 personas que habían sido detenidas en distintas circunstancias en La Villa de Rosario, estado Zulia, fueron llevadas juntas ante un tribunal militar en Maracaibo. Entre los detenidos había un hombre que, según dijo, estaba regresando a pie a su vivienda desde el trabajo cuando fue detenido por la GNB, y también dos hermanos que señalaron que estaban trabajando en el techo de su casa y fueron detenidos sin una orden judicial. Otros dos habían sido presuntamente llevados a las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) desde el hospital donde estaban siendo tratados. Uno dijo que llegó allí después de haber sufrido un accidente en su hogar y el otro indicó que era un simpatizante del gobierno que había recibido un golpe al ser alcanzado por una botella durante una protesta. Los agentes del CICPC les pidieron que declararan quiénes les habían provocado esas lesiones, y luego los detuvieron.

Ocho de los 16 detenidos afirmaron haber sido golpeados por miembros de la GNB al momento de la aprehensión, y que los agentes les arrojaron un polvo blanco en el rostro que les provocó una sensación de quemazón y lágrimas, con un efecto que, según lo describieron, era similar al de los gases lacrimógenos.

El 11 de mayo, el fiscal acusó a los 16 detenidos de rebelión y “ultraje al centinela”, sin especificar qué había hecho cada uno de ellos. El juez confirmó los cargos contra todos los detenidos, pero ordenó que siete de los 16 permanecieran en prisión preventiva en la cárcel de Santa Ana, un establecimiento para personas procesadas en la justicia militar, y concedió al resto la libertad condicional. El juez no brindó ninguna explicación para esta distinción.

A mediados de agosto, durante la audiencia preliminar, el juez militar desestimó todos los cargos contra cinco de esas personas y acusó a 11 de varios delitos, que incluían “ultraje al centinela”, violación de zonas de seguridad y ofensa a las Fuerzas Armadas. Su abogada dijo que los 11 que fueron acusados temían ser sometidos a un juicio militar y que, por eso, se declararon culpables. A todos se les impuso como condena cumplir tres meses de trabajo comunitario, y se les exigió que comparecieran ante el tribunal cada 30 días.

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