Expulsiones ilegales de solicitantes de asilo en la frontera mexicano-estadounidense

* * copiado tal cual del informe: EEUU: "Tú no tienes ningún derecho aquí". Expulsiones ilegales en la frontera, detención arbitraria y malos tratos infligidos a solicitantes de asilo en Estados Unidos" de Amnistía Internacional

En 2017 y 2018, el gobierno de Estados Unidos intensificó una sistemática y peligrosa política de facto de expulsiones ilegales de solicitantes de asilo a fin de impedirles pedir protección en los puertos de entrada estadounidenses oficiales.

Las autoridades estadounidenses llaman a esta política de facto “dosificación” de solicitudes de asilo. El 15 de mayo de 2018, la secretaria de Seguridad Nacional, Kirstjen Nielsen, confirmó en una entrevista por televisión que la práctica de rechazar a las personas solicitantes de asilo en las fronteras estadounidenses era ya, en efecto, una política y condenó la obligación jurídica de recibirlas y protegerlas en la frontera por considerarla un “vacío legal”: “Estamos ‘dosificando’, lo que significa que si en un determinado día no tenemos los recursos necesarios para dejarles [a las personas solicitantes de asilo] entrar, van a tener que regresar. Tendrán que esperar su turno, y las tramitaremos como podamos, pero así es como funcional la ley. Una vez que entran en Estados Unidos, las tramitamos. Hemos pedido al Congreso que subsane este vacío legal. Es una laguna enorme que tenemos que subsanar porque se abusa mucho de ella.” 1

Los rechazos de solicitantes llevados a cabo por la CBP han tenido lugar a pesar de las declaraciones públicas2 que ha hecho el gobierno de Estados Unidos en el sentido de que su política oficial sigue siendo recibir todas las solicitudes de asilo presentadas en los puertos de entrada estadounidenses.

El Congreso estadounidense ha reconocido la ilegalidad de las expulsiones de solicitantes de asilo que lleva a cabo la administración Trump en la frontera. A la vez que proponía asignar más de 58.000 millones de dólares de financiación federal a las agencias del DHS, en julio de 2018 el Comité de Asignaciones de la Cámara de Representantes instó al DHS a “garantizar que Estados Unidos cumple con sus obligaciones legales, que incluyen también recordar a los agentes y representantes sobre el terreno la responsabilidad legal de la CBP de garantizar que las personas solicitantes de asilo pueden entrar en los puertos de entrada”.

LAS EXPULSIONES ILEGALES VIOLAN LA LEGISLACIÓN ESTADOUNIDENSE Y EL DERECHO INTERNACIONAL

Obligar a solicitantes de asilo a regresar a los países de los que están intentando salir es ilegal según la legislación estadounidense4 e ilícito según el derecho internacional. La legislación estadounidense y el derecho internacional prevén que las personas solicitantes de asilo soliciten protección en los puertos de entrada estadounidenses oficiales o tras haber entrado de manera irregular en Estados Unidos.

El rechazo de solicitantes de asilo contraviene el principio de no devolución non-refoulement, que es vinculante para todos los países del mundo según el derecho internacional consuetudinario y está incorporado a la legislación de Estados Unidos. El principio de no devolución prohíbe a los Estados devolver o hacer regresar a las personas a territorios donde “su vida o su libertad” corran peligro. Es la piedra angular de todo el derecho internacional de refugiados y ningún Estado puede incumplir esta obligación en ninguna circunstancia.

En una opinión consultiva acreditada sobre las obligaciones del Estado según el derecho de refugiados, la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) sostiene que el principio de no devolución se ve violado en situaciones de inadmisión en la frontera y que se aplica a la devolución no sólo al país de origen sino también “a cualquier otro lugar” en el que una persona tenga motivos para temer por su vida. Lo que es aún más importante, ACNUR sostiene que “se le requerirá a los Estados dar acceso al territorio a los individuos que buscan protección internacional y a procedimientos de asilo justos y eficientes”.

La Convención de la ONU contra la Tortura, que Estados Unidos también ha ratificado e incorporado a su legislación, prohíbe igualmente la devolución. En una descripción detallada de la no devolución (non-refoulement) en tanto que obligación impuesta por la Convención, el Comité de la ONU contra la Tortura ha manifestado: Los Estados partes no deberían adoptar medidas o políticas disuasorias, como la detención en condiciones precarias durante períodos indefinidos, la no tramitación de las solicitudes de asilo o su prolongación indebida [...] que puedan obligar a las personas necesitadas de protección en virtud del artículo 3 de la Convención a regresar a su país de origen, a pesar de su riesgo personal de ser sometidas a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”

De conformidad con estas obligaciones, la legislación estadounidense prohíbe a las autoridades de fronteras expulsar a las personas solicitantes de asilo en cualquier frontera terrestre y las obliga a remitirlas a un agente del sistema de asilo para que sean entrevistadas a fin de llevar a cabo
evaluaciones individuales de todo riesgo de persecución o tortura que puedan corren si regresan a su país de origen.

El gobierno de Estados Unidos conoce perfectamente su obligación, según la legislación estadounidense y el derecho internacional, de recibir de inmediato a toda persona solicitante de asilo que se presente en sus fronteras terrestres y pida protección internacional contra persecución y otros daños graves. Por medio de apelaciones constantes al Congreso de Estados Unidos quejándose de las solicitudes de asilo por ser “vacíos legales” y “palabras mágicas”, la administración Trump ha implorado a los legisladores que la eximan de su obligación de proteger a las personas solicitantes de asilo y refugiadas. Al hacerlo, ha reconocido claramente que tiene la obligación de respetar la legislación de Estados Unidos sobre el asilo, que regula la conducta pertinente de los funcionarios de fronteras estadounidenses.

En el marco de su intento de desmantelar el sistema de asilo estadounidense, el actual gobierno de Estados Unidos ha intentado codificar la devolución mediante la elaboración de normativas institucionales que violan la legislación estadounidense y el derecho internacional. En los medios de comunicación se ha informado de que el Departamento de Justicia, en particular, intenta negar el derecho a solicitar asilo a todas las personas que 1) entren irregularmente en Estados Unidos antes de solicitar asilo, 2) viajen por más de un país para llegar a Estados Unidos o 3) pasen más de dos semanas en cualquier otro país de camino a Estados Unidos. Según la información de los medios de comunicación, estos cambios propuestos excluirán del sistema de asilo estadounidense incluso a las personas refugiadas que viajan por países que no son seguros para ellas o que carecen de sistemas efectivos para proporcionar asilo u otra forma de protección efectiva. Según informes, la administración Trump ha considerado también la posibilidad de detener por completo el tratamiento de solicitudes de asilo en los puntos de entrada y exigir a las personas solicitantes de asilo que pidan protección desde otros países, incluidos aquéllos donde sus vidas corren peligro.

Implementar esos cambios propuestos por medio de políticas o normativas supondría incumplir la obligaciones contraídas por Estados Unidos en virtud del derecho internacional y podría suponer un exceso de autoridad por parte del fiscal general y la secretaria de Seguridad Nacional según la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Pero incluso sin esa lista de propuestas reguladoras, la práctica cada vez más frecuente del gobierno estadounidense de rechazar a las personas solicitantes de asilo en la frontera mexicano-estadounidense y enviarlas, sea directa o indirectamente, a una situación de daño potencial, es ya claramente un incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la legislación estadounidense sobre inmigración y del derecho internacional de refugiados.

La práctica de las expulsiones ilegales de solicitantes de asilo de la CBP está ahora pendiente de dos importantes demandas judiciales presentadas contra la administración Trump por organizaciones no gubernamentales (ONG) y por los gobiernos de 17 estados estadounidenses, respectivamente.

LAS ESTADÍSTICAS MUESTRAN QUE LAS EXPULSIONES ILEGALES SON INNECESARIAS

A fecha de agosto de 2018, el DHS se jactaba de que el personal de su organismo de fronteras, la CBP, constaba de más de 60.000 personas en Estados Unidos. El DHS tiene también uno de los mayores sistemas de detención por razones de inmigración del mundo, con 211 lugares de detención y capacidad para encarcelar a 40.000 personas al día aproximadamente.

Para justificar las cada vez más frecuentes expulsiones ilegales de solicitantes de asilo llevadas a cabo por la CBP, el gobierno de Estados Unidos ha afirmado que el número diario de solicitudes de asilo presentadas en los pasos fronterizos terrestres del país es más alto que nunca y que, con su personal y su infraestructura de detención actuales, Estados Unidos no tiene “capacidad” para cumplir con las obligaciones que ha contraído en virtud de su propia legislación y del derecho internacional de refugiados.

Los funcionarios del DHS han rehusado reiteradamente comunicar a Amnistía Internacional el número real de solicitantes de asilo que piden protección en la frontera mexicano-estadounidense. No obstante, a juzgar por las estadísticas disponibles, ese número supuestamente inmanejable de solicitudes de asilo parece ficticio. Con independencia de cuál sea el número real, la CBP está obligada por el derecho internacional a atender todas las solicitudes de asilo sin discriminación.

La administración Trump ha hecho un discurso falso y negativo para presentar un número abrumador
de solicitantes de asilo a fin de justificar sus expulsiones ilegales y otros intentos de menoscabar la protección de las personas refugiadas. El propio presidente Trump ha potenciado este discurso con una retórica demonizadora y discriminatoria, que tacha a las personas solicitantes de asilo de “delincuentes” y “animales" peligrosos, que pretenden “infestar” e “invadir” Estados Unidos.

En realidad, en lo que va de 2018, el número real de personas en situación irregular que intentan entrar en Estados Unidos desde México, incluidas las solicitantes de asilo, se ha mantenido más o menos igual que en los cinco años anteriores, durante los cuales las autoridades estadounidenses recibieron de manera habitual solicitudes de asilo, sin los retrasos indebidos que la CBP ha impuesto sistemáticamente en la frontera en 2018.

En 2017, el número de personas aprehendidas por la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos tras cruzar la frontera mexicano-estadounidense de manera irregular, es decir, por las zonas situadas entre los puertos de entrada oficiales, fue el menor que se registraba en 46 años. En 2018, el índice de aprehensiones en la frontera se ha mantenido en mínimos históricos. El presidente Trump reconoció públicamente en abril de 2018 que el índice de personas que entraban en Estados Unidos de manera irregular era el más bajo en 46 años, pero dijo que esas cifras eran “todavía inaceptables”.

Además de esas estadísticas nacionales históricamente bajas, funcionarios del DHS han proporcionado individualmente a Amnistía Internacional información que sugiere, asimismo, que la decisión de la CBP de rechazar a las personas solicitantes de asilo no siempre ha sido consecuencia de sus limitaciones reales de capacidad. En el puerto de entrada de San Ysidro, que es la frontera terrestre más transitada del hemisferio occidental y escenario de frecuentes expulsiones ilegales, altos funcionarios de la CBP y el ICE informaron a Amnistía Internacional de que la CBP sólo había llegado en realidad al límite de su capacidad de detención un par de veces al año y durante “un periodo muy breve” en 2017. No obstante, en 2017 y 2018, el personal del CBP ha rechazado a menudo incluso a pequeñas cantidades de solicitantes de asilo en San Ysidro y otros puertos de entrada, sin ofrecer explicaciones transparentes del porqué.

“LO LLAMAMOS EL SISTEMA DE PUERTA GIRATORIA”: EXPULSIONES ILEGALES EN LA FRONTERA ENTRE ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO

En 2017 y a principios de 2018, Amnistía recibió información sobre rechazos ilegales de solicitantes de asilo efectuados por la CBP a todo lo largo de la frontera mexicano-estadounidense. Aunque parte de esa información era sobre casos aislados de abuso de autoridad, la CBP ha cerrado cada vez más sus puertas a las personas solicitantes de asilo por completo, alegando limitaciones de “capacidad” normalmente no especificadas, que le impedían tramitar las solicitudes de asilo en un determinado día. Una persona encargada de la coordinación de albergues en Tijuana informó a Amnistía Internacional de que el personal de la CBT del puerto de entrada de San Ysidro había rechazado en 2017 a unos 20 menores no acompañados a quienes su albergue había acogido, sin permitirles solicitar asilo en la frontera estadounidense. De enero a abril de 2018, la CBP rechazó al menos a cinco menores más que iban a solicitar asilo en el puerto de entrada de San Ysidro. La persona encargada de la coordinación de albergues explicó que la mayoría de esos menores no acompañados eran de nacionalidad mexicana y habían huido de la violencia selectiva de que eran objeto en Guerrero y Michoacán, que Estados Unidos reconoce que son dos de los estados más violentos de México.

Amnistía Internacional habló brevemente con uno de esos menores mexicanos en el albergue en enero de 2018, una niña de 17 años de Michoacán, que había huido para proteger su vida tras matar los cárteles, dijo, a varios familiares suyos. Confirmó que la CBP la había rechazado en el puerto de entrada de San Ysidro y dijo que los funcionarios mexicanos de inmigración la informaron luego de que en ese momento no se aceptaba a personas solicitantes de asilo. Los funcionarios mexicanos le dieron un papel con los datos de contacto para un albergue local y, antes de llevarla allí, le dijeron que regresara y lo intentara de nuevo en otro momento. La persona encargada de la coordinación de albergues informó a Amnistía Internacional de que la CBP no había tramitado la solicitud de asilo de la niña hasta que ésta volvió al puerto de entrada acompañada de un abogado de inmigración estadounidense, que la ayudó a ejercer su derecho a solicitar asilo en Estados Unidos.

Tres albergues de Tijuana dijeron por separado a Amnistía Internacional que la CBP rechazaba a las personas de nacionalidad mexicana con más frecuencia que a las de otras nacionalidades cuando se presentaban en la frontera para solicitar asilo. “Lo llamamos el sistema de puerta giratoria”, explicó un coordinador de albergues. Señaló que a quienes se rechazaba con más frecuencia era a las mujeres mexicanas con hijos o hijas y sugirió que podría deberse a su desconocimiento del sistema de asilo ya que la CBP no quería gestionar a familias. A finales de 2017, los funcionarios mexicanos de inmigración habían dicho a ese coordinador de albergues que tenían una lista en la que registraban a las personas solicitantes de asilo mexicanas que estaban a la espera de salir de México.

Según un albergue de mujeres de Tijuana, la CBP rechazó a unas 25 mexicanas que iban a solicitar asilo en el puerto de entrada de San Ysidro el 27 de abril de 2018. El personal del albergue dijo a Amnistía Internacional que, en 2018, el personal de la CBP de San Ysidro se había negado igualmente a recibir a solicitantes de asilo varios domingos.

A finales de diciembre de 2017, la CBP rechazó en el puerto de entrada de San Ysidro a decenas de solicitantes de asilo, en su mayoría de África y México. Cuando entre 25 y 30 de las personas solicitantes de asilo africanas comenzaron a quedarse a dormir en una plaza, El Chaparral, del lado mexicano del puesto fronterizo, la policía municipal mexicana desalojó la plaza y detuvo a las que se quedaron. Algunas se alojaron en albergues mientras esperaban a solicitar otra vez asilo en Estados Unidos, según las personas encargadas de la coordinación de albergues con las que Amnistía Internacional se reunió a la semana siguiente.

En una reunión del 5 de enero de 2018 con Amnistía Internacional, el director de Operaciones de Campo de la CBP a cargo del paso de San Ysidro defendió esas expulsiones ilegales alegando limitaciones de capacidad: “Así que no se les permitía pasar al puerto de entrada. Dijimos: ‘Estamos al completo, así que esperen ahí.’ Es por nuestras limitaciones de espacio de detención; estamos al completo.” Añadió que la CBP no había tenido nada que ver en la decisión mexicana de desalojar la plaza y detener a las personas solicitantes de asilo ni conocía el motivo de ello.

Aunque la CBP sostenía que raras veces se daba la circunstancia de que se superase su capacidad de recibir a solicitantes de asilo, esta era su justificación más frecuente de las expulsiones ilegales en la frontera registradas habitualmente.

El director de Operaciones de Campo de la CBP en San Diego dijo a Amnistía Internacional que existe un procedimiento para investigar y sancionar a los funcionarios de la CBP que nieguen a solicitantes de asilo la oportunidad de presentar sus solicitudes. Sin embargo, el director no consideraba que las expulsiones ilegales de la CBP por presuntas limitaciones de capacidad constituyeran una infracción de este tipo y no quiso informar a Amnistía Internacional de cuántos miembros del personal de la CBP habían sido sancionados por expulsiones ilegales en 2017, si es que se había sancionado a alguno.

 “ÓRDENES DE WASHINGTON”: LAS EXPULSIONES ILEGALES SE CONVIERTEN EN UNA POLÍTICA

Desde abril de 2018, las autoridades estadounidenses vienen realizando expulsiones ilegales masivas de solicitantes de asilo a lo largo de toda la frontera mexicano-estadounidense de manera más sistemática. La CBP ha utilizado tácticas de ralentización para obligar a las personas solicitantes de asilo a esperar días o semanas en México antes de que se les permita pedir protección en los puertos de entrada de Estados Unidos. Aunque no hay estadísticas oficiales donde se especifique a cuántas personas ha rechazado la CBP ilegalmente, sin tramitar sus solicitudes de asilo, Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes secundarios de ONG que indican que ha obligado a esperar en México a miles de solicitantes de asilo, incluidas familias con niños y niñas, en su mayoría de Centroamérica. A medida que la CBP rechazaba a un número cada vez mayor de solicitantes de asilo en múltiples puertos de entrada, en el lado mexicano de esos puestos fronterizos se formaban colas, en las que las personas solicitantes de asilo estaban expuestas a temperaturas extremas, amenazas de deportación y posible explotación o violencia de bandas criminales y pasadores de fronteras.

Al intentar impedir la entrada de solicitantes de asilo en los puertos de entrada estadounidenses, el gobierno de Estados Unidos parecía acogerse a la teoría jurídica incorrecta de que la CBP podía eludir su obligación de recibirlas peticiones de protección de solicitantes de asilo impidiéndoles físicamente estar en la frontera del territorio estadounidense y sus inmediaciones. Incluso en el perímetro más exterior del territorio estadounidense, rechazar a solicitantes de asilo es una infracción flagrante del derecho internacional.

Comments

Popular Posts