Colombianas y Venezolanas en el sector del servicio doméstico


* * copiado tal cual del informe "Mujeres migrantes contra la violencia en el mundo del trabajo: Colombianas y Venezolanas en el sector del servicio doméstico" de elaborado por el Sindicato Nacional de Trabajadoras del Servicio Doméstico (SINTRASEDOM) con el apoyo y la colaboración de la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (GAATW).

Colombia tiene altos índices de pobreza, desempleo y desigualdad. Muchas mujeres son cabeza de hogar y deben enfrentarse a un mercado laboral con más del 44% de los 22 millones de personas ocupadas trabajando por cuenta propia, en sectores informales y con baja remuneración.

Se estima que un alto porcentaje de las trabajadoras y trabajadores carecen de protección en seguridad social, (salud, aseguradora de riesgos laborales, cotización a pensión).

En general las diferentes formas de vinculación laboral no responden a los estándares nacionales e internacionales de derechos y existe una casi generalizada falta de reconocimiento a las prestaciones sociales como la prima de servicios, vacaciones y cesantías, descanso remunerado, etc. Los ajustes de los últimos años en la legislación laboral y la falta de apoyo al proceso y derecho de asociación sindical han provocado el empeoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que la conceptualización del trabajo digno y decente debe ser elaborada por cada país, con base a sus realidades  particulares.  En el caso de Colombia la conceptualización se realiza desde la percepción de quien trabaja formalmente en el área urbana, omitiendo las experiencias de quienes trabajan en zonas rurales, en condiciones que no cumplen los mínimos legales y en sectores informales de la economía.

En el contexto rural, el ingreso promedio es una tercera parte de los ingresos en las áreas urbanas, además el modo en el que se generan esos ingresos es muy inestable y solo una pequeña fracción de la población ocupada recibe el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Todo esto potencia la migración a las urbes en búsqueda de mejores oportunidades.

La participación de la mujer en el campo laboral y productivo se ha incrementado mucho en los últimos años, pero aún se encuentra por debajo de la participación del hombre. Esto ocurre tanto en las zonas urbanas como rurales presentándose en ambos casos mayores tasas de desempleo en las mujeres.

La ratificación del Convenio 189 Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la OIT, supu so el fortalecimiento de la legislación para garantizar que las trabajadoras del servicio doméstico tengan los mismos derechos que en otros  sectores. Sin embargo, la legislación deja abierta la posibilidad de libertad contractual entre las partes, lo que genera una desventaja para ellas al no existir un mecanismo de regulación, seguimiento o inspección de su trabajo.

Las trabajadoras del servicio doméstico enfrentan históricamente una situación laboral que muchas veces desconoce el marco normativo y se instala en un espacio informal; la contratación es generalmente verbal, el salario es inferior al determinado por ley y no se ofrecen garantías de beneficios ni prestaciones sociales.

El Ministerio del Trabajo y algunas organizaciones de trabajadoras del servicio doméstico han realizado campañas para la socialización de los decretos sobre cotización a sistemas de pensiones y riesgos laborales para las personas que trabajen por periodos inferiores a un mes, y sobre Ley de Prima por la cual se reconoce el derecho de  las trabajadoras del servicio doméstico  a recibir la prima de servicios.

Esto ha incrementado el conocimiento de la población sobre los derechos de las trabajadoras del hogar, sin embargo, muchas prácticas que vulneran los derechos de este grupo siguen vigentes y no se ha evidenciado una mayor afiliación al sistema de seguridad  social. La ratificación del Convenio 189 de la OIT y diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional también han contribuido a una mayor conciencia de los derechos de las TDHI.

DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES

A partir de 2014, y como respuesta a la masiva inmigración de ciudadanas y ciudadanos venezolanos, el gobierno realizó un Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos – RAMV, y por medio del Ministerio de Relaciones exteriores reglamentó el Permiso Especial de Permanencia PEP, que les permite el acceso a la educación, la salud y el trabajo.

Por su parte el Ministerio de Trabajo implementó una plataforma de registro y certificación de las personas extranjeras que trabajan en el país, con el objetivo de conocer su ubicación geográfica y sectorial, supervisar su situación laboral y sus condiciones de trabajo, y garantizar el cumplimiento de las normas laborales.

Existen contextos de discriminación y xenofobia hacia las personas venezolanas, principalmente en el acceso al empleo, a la salud y a la vivienda. Algunos empleadores han despedido a personas colombianas para contratar personas venezolanas en condiciones de precariedad laboral. Esto además de poner a la población venezolana en situaciones de vulnerabilidad, incrementa los sentimientos de revancha y odio entre la población colombiana.

Las barreras para el acceso a la salud en los casos de enfermedades crónicas y  de maternidad, han movilizado  a la opinión pública desde diferentes estamentos. Una reconocida periodista escribió una columna dirigida a las mujeres venezolanas titulada “Paren de Parir”, haciendo énfasis en el costo que implica al gobierno colombiano la maternidad de las ciudadanas venezolanas. Las respuestas a su columna, incluyeron desde críticas a las cifras infladas por migración, hasta un llamado a la creación de  políticas públicas orientadas a  la salud sexual y reproductiva de las ciudadanas venezolanas y las colombianas, evidenciando la realidad del embarazo adolescente y las uniones tempranas en Colombia.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

Colombia cuenta con la Ley 1257 de 2008 que “tiene por objeto la adopción de normas que permitan para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” y que incluye en su  artículo 12 las medidas en el ámbito laboral    y la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Según Sentencia de 2017, el Estado se convertiría en un segundo agresor en las ocasiones en que su personal no tome medidas de protección contra la violencia de género en plazos razonables y cumpla con una serie de reglas.

En los últimos diez años la Corte Constitucional, ha instado al poder judicial y otras autoridades a incluir la perspectiva de género en la solución de los casos de violencia contra las mujeres. Esto ha permitido establecer conceptos como la violencia económica y visibilizar las situaciones de violencia y discriminación que viven las personas LGBTI.

En los acuerdos de paz de La Habana se incluyó una subcomisión de género  lo que permitió incluir un enfoque de género tanto en los debates del proceso de negociación como en las medidas para la reincorporación de las personas vinculadas a las filas de la guerrilla. En 2018 se aprobaron dos decretos con el fin de “prevenir la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género”. Sin embargo, aún existen posturas que deslegitiman el  enfoque de género al considerar que atenta contra la moral y la educación.

En la actualidad existe más conciencia sobre la violencia de género, sin embargo, el tema sigue creando debate e incluso rechazo por una parte de la población.

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