Consecuencias del SAP para l@s menores

* * sacado del estudio "Estudio Jurisprudencial sobre el impacto del SAP en los Tribunales Asturianos" editado por Abogadas para la Igualdad y financiado por el Instituto Asturiano de la Mujer. Puedes leerlo íntegramente aquí: http://www.abogadasparalaigualdad.es/Documentos/EstudioSAP%5B1%5D.pdf.

EL FRACASO DE LA TERAPIA Y SUS CONSECUENCIAS PARA LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

Una de las mayores motivaciones de la Asociación “Abogadas para la Igualdad” al abordar este estudio, es la gran preocupación que nos suscitan las consecuencias que se producen en las niñas y niños, ante un diagnóstico de SAP y la aplicación del supuesto tratamiento.

Nos preguntamos donde queda el “interés del menor” en el que los Tribunales basan sus resoluciones, cuando en nombre de un supuesto síndrome no reconocido como tal por la comunidad científica, acuerdan un cambio de guarda y custodia, “arrancando” a niños y niñas de su entorno y hogar –separándolos de la persona que hasta ese momento era su cuidadora, normalmente su madre, sin ofrecerles ningún tipo de explicación– para ser entregados al progenitor que rechazan.

No obstante, hemos de señalar la gran dificultad que nos supone analizar estas situaciones y ello debido principalmente a dos cuestiones.

En primer lugar, por lo complejo que resulta acceder a los datos relativos a la situación actual de los niños y niñas víctimas de esta “barbarie”. En segundo lugar, porque hay que tener en cuenta que las primeras sentencias estudiadas datan del año 2003 y prácticamente la totalidad de las niñas y niños, en este momento, son menores de edad.

Esta dificultad, no es algo que se pueda considerar exclusiva del ámbito geográfico, es decir, del Principado de Asturias, sino que se hace extensiva a todo el territorio español, tal y como se recoge en el manual “El pretendido Síndrome de Alienación Parental” cuyas autoras: Sonia Vaccaro y Consuelo Barea, afirman: “En España, aún no se han hecho estudios lineales que permitan comprobar qué daños les causó a los niños víctimas de la aplicación de la ‘terapia de la amenaza’. Los niños a quienes se aplicó esta coacción, aún no han cumplido la mayoría de edad”.

Donde sí se han realizado estos estudios, es en el país del que es originario este “constructo”, es decir, Estados Unidos, donde incluso los niños y niñas víctimas del SAP, una vez cumplida la mayoría de edad se han organizado para denunciar esta situación e intentar ayudar a menores que están sufriendo, todavía, las consecuencias del tratamiento de este “supuesto síndrome”.

Al respecto, resulta ilustrativo un documental titulado “Rompiendo el silencio” (“Breaking the silence”), en el que se recogen testimonios escalofriantes sobre situaciones reales. En dicho documental –que ha sido subtitulado en castellano por la asociación madrileña “Crecer sin violencia”– las víctimas, una vez alcanzada la mayoría de edad, expresan los sentimientos de miedo, desamparo, impotencia…que han sufrido al no poder comprender como nadie les escuchaba ni les protegía ante situaciones como las que estaban padeciendo. Incluso numerosos estudios han puesto de manifiesto que estos niños y niñas adquieren tendencias autolesivas, llegando en algunos casos, al suicidio.

Deberíamos no sólo “importar” este tipo de “creaciones” sino también aprender de las experiencias vividas en otros países y evitar caer en los mismos errores. Quienes apoyan la existencia de este supuesto síndrome y su tratamiento, no pueden perder de vista, que están en juego las vidas de niños y niñas a las que, en el mejor de los casos se les provocarán secuelas irreparables.

Desde “Abogadas para la Igualdad” consideramos que a estas niñas y niños se les coloca en una situación de riesgo extremo, consideración que comparte un grupo de profesionales de prestigio en nuestro país, expertos y expertas en distintas materias, pudiendo destacar a Miguel Lorente Acosta, Dolores Aguilar Redorta, Andrés Montero, Antonio Escudero, que al respecto se pronunciaban en un manifiesto de 13 de Octubre de 2007, en el que se recoge textualmente: “El pretendido tratamiento (multas, pérdidas permanentes de custodia, prisión, centros de detención juvenil) es exclusivamente coacción legal inútil y contraproducente, que empeora la situación, deja secuelas en los niños y niñas y en algunos casos documentados ha tenido graves consecuencias. La intervención legal recomendada por el SAP lleva en la práctica a una eliminación de los derechos de los niños/as en nombre de la salud psicológica. La salida de los niños/as del hogar materno en el que se han criado satisfactoriamente, para ir a vivir con un padre al que temen, deja una huella traumática que dura muchos años. Se deja al menor en muchos casos en una situación de riesgo extremo, promovida por la justicia.”

Entendemos que las y los profesionales que apoyan la existencia del sap y su tratamiento lo emplean como una “etiqueta”, imponiéndola de forma cuasi automática en cuanto se les presenta un asunto en el que un niño o una niña rechazan a su padre o madre, sin buscar el origen de dicha reacción. En palabras del psiquiatra Dr. Paul Fink, antiguo presidente de la American Psychiatric Association: “La Ciencia nos dice que la razón más probable para que un niño rechace a un progenitor es la propia conducta de este progenitor. Etiquetas como el ‘SAP’, sirven para desviar la atención de estas conductas.”

En la misma línea el psicólogo Benjamin D. Garber, explica “que la teoría del ‘SAP’ confunde causa y efecto y presume alienación ‘sin una consideración adecuada de las muchas alternativas (y a veces más probables), que causan la angustia del niño durante la separación y el divorcio’. Observar, por ejemplo que Juanito rechaza ir a las visitas con el padre, le insulta, o se pone muy nervioso en su presencia, no es suficiente base para concluir que su madre está alienando voluntariamente al niño. Saltar a esta conclusión sin descartar primero otras causas alternativas de la angustia infantil, es dañar potencialmente al menor y a uno o más de sus cuidadores, en formas que pueden ser profundas y duraderas.”

En el mismo sentido, la comunidad científica señala que las principales causas de rechazo a un padre o una madre, por parte de un menor o una menor son:

- La conducta del propio progenitor o progenitora rechazado o rechazada: Malos tratos, abusos, comportamiento negligente.

- Reacciones de rebeldía o rabietas propias del desarrollo del niño o de la niña.

- Reacción a la nueva situación, esto es a la separación o divorcio, donde culpabilizan al padre o a la madre.

Por lo que entendemos, que ante una situación en la que un niño o una niña manifiesta rechazo a relacionarse o convivir con su padre o con su madre, debe estudiarse con profundidad y rigor cual es el motivo que origina tal actitud; y una vez que tenemos la causa, trabajar en ello, con los recursos que existen y el apoyo de profesionales de distintos ámbitos. Todo ello sin aplicar supuestas terapias para tratar un síndrome inexistente, olvidando por completo a los niños y niñas, sin escucharles y tratándoles como meros objetos y no como sujetos de derechos.

Nos vamos a detener ahora en dos de las resoluciones estudiadas en las que además hemos podido tener acceso a la situación actual y en las que tras un diagnóstico de SAP se ha llevado a cabo la “supuesta terapia” y más concretamente la desprogramación.

Se suele suponer que el “mejor interés del menor”, en casos de no convivencia con el padre y la madre, es pasar la mayor parte de tiempo posible con ambos. Hasta aquí, todo parece de sentido común. Nadie duda que lo mejor para un niño, para una niña, que ha convivido con su padre y su madre, en un clima de armonía y felicidad, es que cuando llega una situación de ruptura, ese ambiente se perpetúe, por lo que lo ideal es que compartan tiempos, tanto con quien tenga atribuida la guarda y custodia, como con quien disfrute de régimen de visitas.

Pero, no nos engañemos, esta situación idílica que describimos, no es la habitual. Precisamente en los casos a los que nos estamos refiriendo en todo nuestro estudio, nos hallamos ante un panorama bien distinto, en el que existen relaciones, cuando menos, conflictivas entre padre y madre y además, los niños y niñas se niegan a relacionarse con la madre o el padre.

En la primera de las resoluciones que acabamos de reseñar (Sentencia 493/05-ficha 5) partimos de un niño y una niña que tras la separación, conviven con su madre; en un momento determinado, a la vista del estado emocional que presentan, son derivados por su pediatra a Salud Mental Infantil. Cada profesional de la Sanidad Pública que trata, tanto al niño como a su hermana, encuentra el origen de sus síntomas en la actitud del padre, en la falta de vínculo afectivo con éste, en los temores que ha infundido en su hijo y en su hija, tanto respecto de ellos como de su madre.

Ante esta situación, se inicia un proceso judicial, en el que se disputa la guarda y custodia del niño y de la niña. Es aquí cuando entra en juego el equipo psicosocial adscrito a los Juzgados de Oviedo y ofrece una respuesta, diametralmente opuesta –ante el rechazo del niño y su hermana hacia su padre– a la ofrecida por el resto de profesionales de salud mental infantil adscritos a la sanidad pública. El equipo psicosocial, se limita a diagnosticar sap a la madre y recomienda como tratamiento la desprogramación. Finalmente la resolución judicial, apoyándose absolutamente en dicho informe y rechazando los demás, acuerda entre otras medidas conceder la guarda y custodia del niño y la niña al padre, prohibiendo toda comunicación materno- filial (visitas, conversaciones telefónicas, cartas, etc) desde junio hasta, como mínimo el mes de septiembre.

Estos hechos ocurrían en el año 2005. Así, este niño, esta niña, no pudieron ver a su madre durante 125 días. Actualmente las relaciones entre la madre y su hijo e hija “han vuelto a suspenderse” debido a que nuevamente el equipo psicosocial mantiene que la madre les sigue alienando. Cuestión esta difícil de comprender, máxime cuando somos conocedoras de lo prácticamente inexistentes que han sido las visitas durante todo este tiempo.

En realidad, lo que se ha logrado en este caso con la terapia de la desprogramación, durante estos cinco años es romper el vínculo de un hijo y una hija con su madre.

¿Es esto lo que se pretende conseguir con un diagnóstico de sap y la aplicación de su terapia? ¿Es realmente este el “interés del menor”? ¿Se está contribuyendo con ello a la formación, estabilidad emocional y desarrollo integral de este niño y esta niña?

En la segunda de las resoluciones en las que nos queríamos detener (Recurso nº 368/2006. Ficha nº 13) nos hallamos ante un procedimiento de divorcio iniciado por la madre solicitando la guarda y custodia de su hijo e hija. Esta vez el equipo psicosocial adscrito a los Juzgados de Oviedo diagnostica un sap al padre, y si bien en un primer momento recomendó la concesión de la guarda y custodia a la madre, a posteriori, aconseja cederla temporalmente a la Consejería de Asuntos Sociales, ante el comportamiento violento que la hija y el hijo mantienen con su madre.

Aquí el niño y su hermana han pasado más de dos años internados en un Centro. Posteriormente, tras un nuevo procedimiento judicial, se ha atribuido la guarda y custodia al padre, que recordemos era el progenitor al que se había diagnosticado sap. Además, la relación de ambos con su madre no se ha restablecido y por tanto no se ha conseguido el objetivo final de la terapia.

Destacamos estas resoluciones porque hemos podido acceder a las situaciones actuales, y el panorama con el que nos encontramos es desolador, aunque no podemos decir que nos haya sorprendido, puesto que como ya hemos mencionado con anterioridad todos los estudios realizados ya apuntan estas consecuencias.

Sin olvidar en ningún momento la situación idílica que para cualquier menor supone seguir manteniendo una buena relación con su padre y con su madre, es necesario recordar que partíamos al inicio de esta reflexión, de la existencia de conflictividad en la pareja, así como la existencia de rechazo en la prole hacia alguno de sus progenitores, tal y como hemos visto en todas las resoluciones estudiadas. Sin embargo, las personas que apoyan la existencia del sap y su tratamiento, parecen olvidar esta conflictividad previa, centrando\ su objetivo en que los niños y las niñas se relacionen con su padre y su madre a cualquier precio, –no solo ninguneando la voluntad de las y los menores, sino también, desoyendo a las y los profesionales que recomiendan de forma unánime y prioritaria solucionar previamente el rechazo (si ello fuera posible)– no dudando para ello en emplear la terapia de la amenaza e incluso la desprogramación.

Si el objetivo perseguido, en los dos casos analizados, era lograr una buena relación tanto con la madre como con el padre, es evidente que no se ha alcanzado. En el primero de ellos, se ha roto el vínculo con la madre con quien convivían; en el segundo, actualmente viven con el padre, y no se ha restablecido la relación con la madre. Y todo ello a costa de una experiencia traumática para estos niños y niñas.

Como ejemplo de un criterio racional en cuanto a la intervención con menores, que trata de solucionar problemas sin “etiquetar” síndromes, vamos a centrarnos ahora en otra de las resoluciones del estudio, concretamente la ficha nº 18, Recurso 346/2008.

En ella nos encontramos con dos niñas que rechazan a su madre y quieren convivir con su padre. El equipo psicosocial diagnostica sap severo al padre y aconseja otorgar la guarda y custodia a la madre. La Audiencia Provincial, pone en entredicho la existencia del sap, y apoyándose en otros informes de profesionales –entre los que obra el emitido por el Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia– otorga la guarda y custodia al padre estableciendo un amplio régimen de visitas a favor de la madre.

A día de hoy la situación se mantiene respecto a la guarda y custodia pero las relaciones de las niñas con su madre han mejorado y cada vez muestran más deseos de relacionarse y pasar tiempo con ésta.

Consideramos interesante esta resolución por varios motivos. En primer lugar, nos llama poderosamente la atención, como ante una misma situación, los equipos técnicos que intervienen llegan a conclusiones o “diagnósticos” tan dispares. Por un lado, el equipo psicosocial considera que la causa de rechazo de las menores hacia su madre es fruto de la alienación a la que su padre las somete, esto es, que el padre en cuestión padece un síndrome de alienación parental en grado severo. En consecuencia aconsejan otorgar la guarda y custodia a la madre, para “desprogramar” a las niñas, no atendiendo por tanto la petición de las menores, que en reiteradas ocasiones habían manifestado su deseo de convivir con su padre.

En contraposición, nos encontramos con el informe del equipo de intervención técnica de apoyo a la familia, que llega a una conclusión radicalmente opuesta. Dicho equipo concluye en su informe, que el origen del rechazo de las hijas a su madre está en la actitud y la falta de habilidades educativas de ésta. Por ello recomiendan que las niñas convivan con su padre estableciendo un amplio régimen de visitas a favor de la madre, para así conseguir afianzar y mejorar la relación con sus hijas.

Es obvio, que con esta resolución queda en evidencia el “diagnóstico” efectuado por el equipo psicosocial, empecinado como hemos visto en ver sap, denominar sap, a todo tipo de actitudes variadas que pueden presentar las y los menores en un proceso de separación, léase rechazo, animadversión… Empecinado igualmente en aplicar terapias consistentes en amenazar, coaccionar, programar y desprogramar. Lo sangrante es que en la mayoría de las sentencias estudiadas el Tribunal sigue fielmente las pautas y recomendaciones de este equipo psicosocial, sometiendo a las y los menores a situaciones traumáticas (en nombre de un síndrome inexistente) para finalmente, ni siquiera alcanzar, la solución “supuestamente” buscada, esto es la restauración del vínculo con padre y madre.

Otro de los motivos que nos resulta destacable de esta sentencia, que comentamos, es la racionalidad empleada a la hora de abordar el problema y como otro equipo de profesionales (no contaminado con la idea del sap) es capaz de ofrecer soluciones alternativas, que no solo evitan el sufrimiento de las menores, sino que tienden a restañar heridas, fortalecer relaciones, todo ello sin imposiciones o medidas drásticas contrarias al bienestar de las menores que en definitiva, es el interés último que se persigue y que debe presidir todas y cada una de las resoluciones judiciales.

Por todo ello, aunque la casuística estudiada no es demasiado amplia, hemos de recordar, por un lado, que nos hallamos en un ámbito geográfico reducido, como es el Principado de Asturias y por otra parte que, estos resultados se encuentran en línea con los hallados y analizados en otras comunidades y avalan, lo que venimos poniendo de manifiesto, que el sap no existe y por ello estas absurdas terapias que proponen fracasan con absoluta rotundidad.

No quisiéramos concluir este apartado dedicado a la situación que viven niñas y niños, víctimas de sap, sin abordar dos cuestiones, que si bien no han sido objeto de análisis en el presente estudio, nos parece necesario al menos reflexionar sobre ellas, por la trascendencia de las mismas y la repercusión directa que tiene para menores involucrados en procesos judiciales como los que hemos visto.

La primera de ellas es la ejecución y más concretamente la forma en que se lleva a cabo el cambio de guarda y custodia. Algunas de las resoluciones estudiadas, prevén en el mismo fallo la intervención directa de la fuerza pública, para materializar el referido cambio, otras contemplan esta intervención como algo subsidiario, para el caso que la madre opusiera resistencia en “la entrega”.

No sabemos muy bien en qué momento la persona que enjuicia perdió de vista que estamos en un proceso de familia, que tratamos con menores, que no es preciso, nunca y en ningún caso la presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en un centro escolar, menos aún cuando la misión es recoger a un niño, a una niña. ¿Donde hemos dejado los principios básicos que deben regir la intervención con memores?, llámese diálogo, confianza… tiempo. Si el tiempo es fundamental a la hora de asimilar cualquier modificación en la vida de una persona, está de más señalar que es algo esencial cuando esa persona tiene diez, siete o quince años, y de esta forma viene recogido en todos los manuales básicos de psicología. Así, ante un cambio de tamaña envergadura, la niña, el niño, precisa de un tiempo de adaptación al nuevo medio que se le impone, un acercamiento progresivo, una explicación adecuada, una interiorización por su parte de la nueva situación. Cualquier actuación en otro sentido supone una vulneración absoluta de sus derechos.

Hemos mencionado anteriormente que las y los menores son “arrancados” del entorno en el que viven, y lo decimos conscientes de su significado (según la Real Academia Española de la Lengua, arrancar es sacar de raíz, quitar con violencia). Entendemos que se está violentando a un niño, cuando se le impone un acompañamiento policial en su propio colegio, ante todo el alumnado y sin que ello sea debido a un mal comportamiento. Igualmente se violenta a una niña, a la que tras su jornada escolar y sin previo aviso no se le permite volver a su hogar, su cuarto, su madre. No concebimos violencia emocional más dura hacia las y los menores. Por ello, apelamos desde aquí, a una toma de conciencia por parte de nuestra judicatura, sobre la forma en que se ejecutan las medidas que atañen a menores.

El segundo de los aspectos en el que nos queríamos detener, vuelve a incidir directamente sobre las y los menores y sus derechos. Hemos comentado en algún momento de este estudio que en numerosas ocasiones el hecho de ser menor condiciona de forma radical el ser sujeto de derechos y así en estos procesos, se convierten en simples objetos utilizados por las partes en su propio beneficio.

Así denunciamos la banalización, que se viene haciendo, en relación a la exploración de menores, sea esta judicial o por parte de los equipos psicosociales. Resulta llamativo que en estos procesos de familia, incluso en la demanda rectora y en la contestación a la misma, se proponga alegremente y sin necesidad real alguna, la exploración de menores por parte del equipo técnico adscrito al Juzgado, basándola en la coletilla genérica “por si los mismos pudieran estar afectados emocionalmente”, y más sorprendente resulta la ligereza con que son acordadas estas pruebas, no solo por la falta de necesidad en muchos casos, sino por la falta de ponderación y proporcionalidad a la hora de sacrificar un derecho fundamental como es la intimidad, en aras de un “supuesto” interés superior.

Que un niño, niña o adolescente, sea no solo oído, sino escuchado en un procedimiento de familia es un derecho, nunca una obligación. Pensamos que no es adecuado trasladar a las y los menores la responsabilidad de tener que pronunciarse ante hechos que las personas adultas no han sabido resolver, y además hacerlo en su presencia. Así todo, si estas intervenciones resultan absolutamente necesarias, deberá velarse por que las mismas sean llevadas a cabo en las mejores condiciones para las y los menores, preservando sus intereses y su intimidad. Por tanto, hacemos un nuevo llamamiento esta vez a los letrados y letradas que actúan en procesos de familia, a fin de que ponderen y valoren adecuadamente la necesidad de someter a menores a exploraciones interminables, que lejos de facilitar la dura situación que deben afrontar, acaben por ahondar en su desestabilización emocional.

Desde “Abogadas para la Igualdad” esperamos que estas líneas nos hagan reflexionar a todas las personas que de un modo u otro intervenimos en los procesos de familia, y nos planteemos si realmente estamos teniendo en cuenta el tan anhelado “interés superior del menor”.

* * sacado del estudio "Estudio Jurisprudencial sobre el impacto del SAP en los Tribunales Asturianos" editado por Abogadas para la Igualdad y financiado por el Instituto Asturiano de la Mujer. Puedes leerlo íntegramente aquí: http://www.abogadasparalaigualdad.es/Documentos/EstudioSAP%5B1%5D.pdf.

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