SAP: tratamiento machista

* * sacado del estudio "Estudio Jurisprudencial sobre el impacto del SAP en los Tribunales Asturianos" editado por Abogadas para la Igualdad y financiado por el Instituto Asturiano de la Mujer. Puedes leerlo íntegramente aquí: http://www.abogadasparalaigualdad.es/Documentos/EstudioSAP%5B1%5D.pdf.

EL TRATAMIENTO DEL SAP TIENE GÉNERO

El término “síndrome de alienación parental” se acuñó para referirse al fenómeno que supone la campaña de denigración que generalmente realizan las madres sobre la figura del padre. Este axioma ha sido modificado en España por los seguidores y seguidoras de Gardner, para evitar las críticas que pudiera producir la discriminación por género. Cada vez que esta Asociación ha puesto el énfasis en la inexistencia de este síndrome como tal y lo ha incluido como una forma más de violencia hacia las mujeres, desde los movimientos organizados, permítasenos la licencia, “prosap”, se nos ha dicho y repetido hasta la saciedad que no es así, que los padres también pueden ser alienadores y que, por tanto, no se trata de una forma de violencia hacia la mujer, sino de luchar por el “interés del menor”, utilizando la no discriminación de género como su mejor argumento para rebatir nuestras tesis. Pues bien, como veremos a continuación, del trabajo realizado por esta Asociación en el estudio de las Sentencias que contienen el diagnóstico de SAP, hemos podido constatar que, efectivamente, existen “diagnósticos” de esta invención a los padres, lo que ocurre es que son tratados de forma completamente diferente. Así, podemos constatar sin ninguna duda que el sap, como tantas otras cosas, también tiene género, de forma que en los casos en que dicho supuesto síndrome es diagnosticado a la madre, recibe el tratamiento estrella de la “desprogramación”, pero cuando es el padre el alienador, aunque sea diagnosticado de forma rotunda e incluso grave, la “terapia de la amenaza” no se aplica con la misma alegría, supuestamente atendiendo más al interés de las y los menores que al tratamiento del “supuesto síndrome”.

Hemos podido llegar a esta conclusión basándonos en las siguientes premisas:

PRIMERA: CUANDO EL SAP SE DIAGNOSTICA AL PADRE, NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA “TERAPIA DE LA AMENAZA” Y NO SE MODIFICA LA GUARDA Y CUSTODIA NI SIQUIERA ATENDIENDO AL INTERÉS DE LAS Y LOS MENORES, INCLUSO PUEDE RESTRINGIRSE EL RÉGIMEN DE VISITAS A LA MADRE, PARA NO “TRAUMATIZAR” A LA PROLE QUE SUFRE LAS VISITAS COMO ALGO TERRIBLE.

Así, hemos comprobado que, de las veintiuna sentencias estudiadas, en doce de ellas se alega que el alienador es el padre, mientras que en las otras nueve se alega que es la madre. La variable género, como decíamos, no parece ser importante a la hora de diagnosticar. Sin embargo, esta variable sí resulta de importancia a la hora de concluir qué efectos o medidas se adoptan ante el progenitor o progenitora que presuntamente alienan.

De los doce procedimientos en los que se alega que el padre es el alienador, se considera probado en nueve de ellos. De las nueve sentencias en las que se considera probado, en ninguna de ellas se le retira la guarda y custodia al padre para otorgársela a la madre, suspendiendo el régimen de visitas con el padre. Tan solo en dos de ellas, hay una retirada de la guarda y custodia al padre. En uno de los dos casos, (Recurso 368/2006- ficha 13) la guarda y custodia se atribuye a la Consejería y se suspende el régimen de visitas con el padre, sin embargo, tras un plazo de tiempo el padre recupera la guarda y custodia de su hijo e hija, sin que se haya normalizado la relación de éstos con la madre. En el otro caso, (Recurso 343/2007- ficha 15) la guarda y custodia de las niñas y su hermano se atribuye a la abuela y abuelo paternos, estableciendo desde el primer momento visitas normales para el padre. Resulta llamativo sin embargo, que pese a ser el padre el alienador, el régimen de visitas supervisado por el servicio de atención a las familias de la Consejería de Servicios Sociales es el de la madre. Es de resaltar, que el progenitor alienador es declarado no idóneo para ostentar la guarda y custodia del niño y su hermana, lo que sin duda hace que no se otorgue la misma, pero no sobre la base de ser un progenitor alienante, sino por no ser idóneo para ser progenitor custodio.

De las nueve resoluciones en las que se considera probado que el padre es un alienador que manipula a la prole en contra de la madre, en seis de ellas, el padre (alienador) ostenta la guarda y custodia de su prole (Recurso 23/2004-ficha 2, Recurso 170/2004-ficha 3, Recurso 823/2005 -ficha 9, Recurso 221/2007-ficha 16, Recurso 286/2008-ficha 20, Recurso 360/2008-ficha 21). Y ello a pesar que, en tres de ellas el padre es diagnosticado de sap en grado severo (Recurso 170/2004-ficha 3; Recurso 823/2005-ficha 9; Recurso 360/2008-ficha 21); incluso en una de las sentencias estudiadas (Recurso 823/2005 -ficha 9),en la que el padre sufre un sap severo, con el alegato de no perjudicar a la menor y obligarla a ver a una madre a quien no desea ver, se suspende el régimen de visitas con la madre, aplicando el tratamiento de la desprogramación en sentido inverso. La propia sentencia establece “…Lo cierto es que tanto los informes del equipo psicosocial, como los del punto de encuentro aconsejan la suspensión del régimen de visitas, porque la menor vive los encuentros con su madre como un castigo, lo que sólo hace empeorar más la situación, y aunque el equipo psicosocial sostiene que, en este tipo de situaciones, ‘los expertos’ proponen como solución un cambio de guarda y custodia, que implicaría un período de desintoxicación de la menor, durante el cual no se relacionaría con el progenitor alienante, sin embargo, dicho equipo no lo aconseja, y advierte que ésta técnica, que califica de ‘implosiva’, puede tener consecuencias negativas para Lorena, pues no garantiza que la alienación no continúe produciéndose durante el régimen de visitas, e impida, por tanto, el establecimiento de una relación sana con la madre, a la que seguiría viendo como un elemento amenazante. No puede, por tanto, adoptar éste Tribunal una medida –el cambio de guarda y custodia– de tan gran trascendencia…”

En el mismo sentido que la anterior (Recurso 170/2004- ficha 3), sin llegar a suspender el régimen de visitas con la madre, se culpabiliza a ésta de la situación que sufre la menor, alienada por su padre, al manifestar “…pero por muy reprochable moralmente que pueda ser la actitud del acusado y de su entorno familiar no es esa la única causa de la situación, sino también la reacción natural de la niña de aferrarse a lo que tiene y conoce, como hemos dicho, y también la conducta –quizá fruto de la ignorancia o del desconcierto, quizás fruto de su anterior padecimiento depresivo o de su sensación de impotencia– de la madre, pues 1/no debe olvidarse que la actitud de rechazo de la niña hacia su madre ya existía años antes, y así cuando la separación matrimonial (a principios del año 2000, cuando la niña Camila sólo tenía 6 años), pese a que la misma fue de mutuo acuerdo y se pactó la guarda y custodia compartida de la menor, tal régimen nunca se cumplió, según reconoció Isabel en el juicio oral, ‘porque la niña no quería estar con ella’ (sin que sepamos por qué, si como parece hasta entonces vivían juntas, pues ignoramos los antecedentes o causas de la separación), y la madre no pidió entonces la intervención de psicólogos ni la ejecución forzosa de la sentencia de separación, explicando que ‘Ella no quería forzar a su niña que ya en ese momento presentaba problemas’ (ignoramos a qué problemas se refiere), todo lo cual obviamente favoreció (en un momento en que una intervención precoz podía haber variado las cosas) que se enquistase la situación, 2/ no debe tampoco olvidarse que, tras la presentación de la demanda contenciosa de divorcio por Isabel, el acusado en su contestación (folios 113), aunque solicitaba la guarda y custodia de la hija, pedía un régimen de visitas para la madre amplio y habitual en estos casos (fines de semana alternos de viernes a domingo, la mitad de las vacaciones en Semana Santa y Navidad, y un mes en verano), pese a lo cual Isabel acabó aceptando de mutuo acuerdo el restringidísimo régimen de visitas aprobado por la sentencia de divorcio (aunque ello seguramente debido a que según el informe psicosocial de 11-4-2002 ya no podía hacerse entonces otra cosa), y 3/no puede ignorarse que la solución de la situación comentada difícilmente puede encontrarse acudiendo a la vía penal con reiteradas denuncias contra el padre y provocando, a presencia de la niña, la intervención de la Policía Nacional, que sólo sirvió para constatar la negativa rotunda de la niña a relacionarse con su madre.”.

En otra de las sentencias estudiadas (Modificación de Medidas 220/2004-ficha 6), si bien el padre (alienador) no consigue la atribución de la guarda y custodia de los menores, no se le restringen las visitas con sus hijos, es decir, no se aplica la terapia de la desprogramación. El padre sigue teniendo el mismo régimen de visitas que tenía.

Restan por tanto tres sentencias en las que el sap no se considera probado (Recurso 434/2004- ficha 4, Recurso 241/2006- ficha 11 y Recurso 346/2008-ficha 18).


SEGUNDA: CUANDO EL SAP ES DIAGNOSTICADO A LA MADRE, SE PROCEDE INMEDIATAMENTE AL CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA, A VECES SIN PREVIO AVISO. SE APLICA ASÍ LA “TERAPIA DE LA DESPROGRAMACIÓN”. RESTRINGIÉNDOSE O ANULÁNDOSE LAS VISITAS Y COMUNICACIONES CON LA MADRE, EN VIRTUD DEL SUPUESTO BIENESTAR DE LAS Y LOS MENORES.

De los nueve procedimientos en los que se alega que la madre es la alienadora, se considera probado en seis de ellos. De las seis sentencias en las que se considera probado en cinco de ellas (Recurso 493/05-ficha 5; Recurso 364/05-ficha 7; Recurso 469/05-ficha 8; Recurso 311/06-ficha 10; Recurso 494/07- ficha 17) se le retira la guarda y custodia a la madre y se suspende el régimen de visitas con su prole. En una de las sentencias referidas en la que se ha podido hacer seguimiento de la situación, transcurridos más de cinco años desde la retirada de la guarda y custodia a la madre y la suspensión del régimen de visitas con su hija y su hijo, sigue sin existir un régimen de visitas normalizado con la madre, pese a los múltiples intentos de la misma. Aunque desde todos los puntos de vista, parece imposible, se sigue considerando que la madre aliena a la prole, incluso cuando tiene restringidas las visitas, y estas se ciñen a un número determinado de horas al mes y de manera supervisada. Aún así cuando las y los menores persisten en mostrar rechazo hacia el padre, debería buscarse la explicación de este rechazo a relacionarse con su padre, en la actitud de éste para con la prole, tratando de averiguar las causas de la animadversión, proponiendo terapias alternativas para hallar un nuevo marco relacional. Evitando así culpabilizar nuevamente a la madre que apenas tiene contacto con sus propios hijos o hijas, sobre la base de un síndrome inexistente.

La única sentencia en la que una vez probado que una madre padece el SAP, siendo por tanto una alienadora (según la supuesta teoría) y que no se le retira la guarda y custodia de su hija, se trata de un asunto en el que previamente el padre había sido privado de las visitas con la menor, sin saber en este caso cuáles fueron en su día los motivos, pero conociendo que el padre llevaba sin ver a la niña, antes de que se establecer la privación de las visitas, más de tres años. Ante esta situación, la Audiencia decide reanudar las visitas entre el padre y la menor, sin proceder a retirarla guarda y custodia de la misma a la madre (Recurso 275/2003- ficha 1).

Hay tres sentencias en las que el sap no se considera probado por lo que la pretensión de una de las partes de modificar la guarda y custodia es desestimada. Sin embargo, en una de ellas pese a no considerar probado que la madre padezca el SAP se amplía el régimen de visitas para el padre (Recurso 138/2007- ficha 14).

Finalmente, resulta llamativo que cuando se alega el sap por una de las partes o es diagnosticado por el Equipo Pisco-social y el Tribunal no lo considera probado, no lo hace, cuestionando la existencia del supuesto síndrome, su falta de reconocimiento por parte de las asociaciones profesionales y científicas, o el rechazo sistemático a ser incluido en los sistemas diagnósticos de salud mental utilizados en todo el mundo. Tampoco atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la Asociación Española de Neuropsiquiatría, que alerta contra conceptos “pseudo-científicos”. Ni siguiendo las indicaciones del Consejo General del Poder Judicial al respecto, sino que desestima las pretensiones de cambio de guarda y custodia simplemente fundamentando que no ha sido probado, dejando así la puerta abierta a la aplicación de este “constructo” malévolo que, como hemos evidenciado, tiene género.

En términos porcentuales, podemos ilustrar lo anteriormente señalado con arreglo a los siguientes datos:

- De veintiuna sentencias estudiadas en doce, es decir un 57 %, se alega que el padre es el alienador.

- De las veintiuna sentencias estudiadas, en nueve, es decir un 42 %, se alega que es la madre la alienadora.

- De las doce sentencias en las que se alega que el padre es un alienador, resulta probado en nueve de ellas, lo que supone un 75 %.

- De las nueve sentencias en las que se alega que la madre es una alienadora, resulta probado, siempre según las propias resoluciones, en seis de ellas, lo que supone un 66%.

- De las nueve sentencias en las que resulta probado que el padre es el alienador, en ninguna de ellas se le retira la guarda y custodia a padre para otorgársela a la madre, suspendiendo el régimen de visitas con el padre.

- De las seis sentencias en que resulta probado que la madre es la alienadora, en cinco de ellas se procede a la retirada de la guarda y custodia, lo que supone un 83 % de los casos. Cuatro de estas sentencias otorgan la guarda y custodia al padre, y la otra a la Consejería de Bienestar Social, suspendiendo en todos ellos todo contacto entre la madre y su prole.

Como decíamos al inicio de esta conclusión, si bien el diagnóstico del SAP parece claro que puede afectar a padres y madres, incluso en mayor medida a los padres, según los datos analizados; un 57 % de padres alienadores, frente a un 42 % de madres alienadoras –resultando probado la existencia de SAP, según las propias resoluciones estudiadas, en un 75 % en el caso del padre frente a un 66 % cuando de madres se trata–. Lo que no parece tan claro es que el tratamiento que se propone a padres y a madres, es decir la terapia que se aplica para combatir el supuesto mal, sea absolutamente distinta y así cuando hablamos de retirada de guarda y custodia a la persona que aliena, únicamente se lleva a cabo cuando nos referimos a mujeres, lo que se hace en un 83 % de los casos.

Evidentemente el tratamiento de este pretendido síndrome, la terapia de la amenaza y la desprogramación se aplica de forma abrumadora y sistemática a las madres y de forma excepcional a los padres. Esta conclusión, sangrante evidencia una vez mas lo que intuíamos, la discriminación que también en este ámbito sufren las mujeres y la utilización que de esta crueldad se está haciendo desde sectores involucionistas, para, en muchos casos perpetuar el maltrato. Razón por la cual desde Abogadas para la Igualdad denunciamos el SAP como otra forma más de violencia de género.

* * sacado del estudio "Estudio Jurisprudencial sobre el impacto del SAP en los Tribunales Asturianos" editado por Abogadas para la Igualdad y financiado por el Instituto Asturiano de la Mujer. Puedes leerlo íntegramente aquí: http://www.abogadasparalaigualdad.es/Documentos/EstudioSAP%5B1%5D.pdf.

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