Colombianas y Venezolanas en el sector del servicio doméstico: trata de personas

* * copiado tal cual del informe "Mujeres migrantes contra la violencia en el mundo del trabajo: Colombianas y Venezolanas en el sector del servicio doméstico" de elaborado por el Sindicato Nacional de Trabajadoras del Servicio Doméstico (SINTRASEDOM) con el apoyo y la colaboración de la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (GAATW).

Dentro del grupo se identificaron cuatro situaciones  que  pudieran  estar  asociadas a la trata de personas. Con el objeto de diferenciar la explotación laboral de la Trata de Personas, utilizamos una matriz que identifica los tres elementos que constituyen una relación laboral (la subordinación, la actividad personal de la trabajadora y la remuneración recibida) para analizar si la misma es libre y respetuosa de las personas.

Podemos considerar que, si la relación excede los límites establecidos por la legislación laboral, y vulnera derechos fundamentales como la autonomía, la libertad o la integridad física o emocional de la persona, podríamos estar ante una situación de trata de personas con fines de explotación laboral.

DE LA SUBORDINACIÓN AL DERECHO DE DOMINIO

Con relación al elemento de subordinación, en la situación ideal de una trabajadora del servicio doméstico, existe una dependencia con respecto del empleador/a en las actividades contratadas sin que afecte la dignidad de la persona: cumplir órdenes y solicitar que cumpla un reglamento. Sin embargo, en las narrativas de las trabajadoras identificamos que en el servicio doméstico no existe un reglamento de trabajo, y que en algunos casos la subordinación con llevar actividades que no están contratadas. Identificamos por tanto explotación laboral en los casos donde la contratación es para una familia, pero les obligan a trabajar para varias y más horas de lo pactado.

En muchas ocasiones, a partir del ejercicio abusivo de la subordinación, se generó una dependencia de la trabajadora para la garantía de elementos como el alojamiento, la alimentación, la seguridad y el vestuario. Por lo tanto, si la trabajadora no se sometía a relaciones de poder abusivas, ponía en riesgo su propia supervivencia. Este podría ser un indicador de trata de personas.

Identificamos que en algunos casos se regulan las relaciones afectivas y sociales y se limita el acceso a las autoridades. De esta manera se impide que la trabajadora dé a conocer la vulneración de derechos que está viviendo. Generalmente se utilizan argumentos amenazantes contra la integridad física propia o la de su familia o sobre la continuidad laboral, de la cual depende su supervivencia.

El reconocimiento de que “la subordinación laboral no es una forma de esclavitud” es un primer elemento que puede ayudar en el establecimiento de la diferencia entre la explotación laboral y la trata de personas con fines de explotación laboral.

DE LA PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO, A LA DISPONIBILIDAD DE USO CONSTANTE

La consideración de que, al estar en el espacio de interacción familiar, la trabajadora debe estar siempre disponible niega a la trabajadora su libertad,  su derecho al descanso, a la recreación, a la familia, etc. Esto trasciende la prestación personal del servicio y pone a las trabajadoras en una situación de disponibilidad permanente.

En cuanto a la remuneración, encontramos situaciones donde las trabajadoras están sometidas a procesos de endeudamiento sistemático, al chantaje y la amenaza para el pago, a la retención de documentos y a la pérdida de su autonomía económica.

En el caso que se incluye a continuación, encontramos los tres indicadores mencionados:

- se abusó de la relación de subordinación, generando un falso derecho de propiedad sobre la trabajadora del servicio doméstico. La empleadora, coartó la libertad de la trabajadora y de manera discrecional generó en la trabajadora una dependencia para la cobertura de sus necesidades básicas en relación con la alimentación, el vestido y el descanso.
- de la prestación personal del servicio, se asumió una disponibilidad permanente para el confort de la familia. Su jornada laboral, era más extensa y los descansos eran interrumpidos algunas veces por necesidades de la empleadora.
- fue  sometida  a  endeudamiento para trabajar y finalmente a la anulación del derecho del salario.

Adicional mente enfrentó otras manifestaciones de violencia, física, verbal e institucional, hostigamiento y acoso para ella y su familia. Mi experiencia como trabajadora migrante fue muy dolorosa, sentí que estaba enloqueciendo. Yo vivía en una ciudad intermedia de Colombia y una persona de Bogotá me hizo una oferta para trabajar como empleada doméstica en otro país. El trabajo implicaba encargarse de la casa y acompañar a la familia, conformada por la empleadora, su esposo y seis niños. El salario ofrecido era d $2.000.000 de pesos colombianos libres mensuales, el pago de los tiquetes, los documentos y los trámites para el viaje, adicionalmente $250.000 pesos para que viajar a Bogotá y realizar los trámites del viaje. A la siguiente semana viaje a Bogotá y me pidieron que firmara un “compromiso laboral”, en una notaría con unas condiciones: como que no podría regresar en el término de dos años, en caso contrario debía pagar la totalidad de los gastos de viaje, incluidos los tramites, el billete y otros, adicionalmente debía conseguir un reemplazo y entrenarla por dos meses, antes de poder regresar. En mi pueblo era difícil conseguir un trabajo en el que pudiera ganar ese dinero, entonces estaba muy feliz, pensé que podría ahorrar, que sería un trabajo fácil, pero cuando llegué las condiciones laborales eran diferentes a las que me imaginaba; trabajaba en un horario de todo el día y en el noche debía estar disponible; la patrona empezó a golpearme, a dejarme varios  días sin comer y a decirme ofensas; y nunca me pagaba, me decía que yo no tenía ningún gasto y que cuando me fuera a regresar me pagaba. Intenté escapar varias veces, pero siempre la patrona me encontraba y me obligaba a decir que nada de lo que yo decía era verdad, que yo me lo inventé para regresarme a Colombia, que ella me trataba bien, que lo que ocurría era que no me podía adaptar a la vida en este país, que yo reconocía la deuda y me quedaría en esta casa por los dos años. Luego todo empeoraba, pues al regresar a casa, no me permitían usar zapatos, no podía ver por la ventana, ni salir. La patrona se enojaba mucho, le escribía a mi familia diciendo que para que yo pudiera regresar ellos tenían que pagar, mi familia se estresaba, no tenía como responder, buscamos ayuda en muchas partes, estuve cuatro años antes de poder regresar, siento que fue una mala decisión, que si uno va a ir a trabajar a otro país debe tener algún contacto, alguien que le ayude.”

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