Percepción y realidad de mujeres colombianas, venezolanas y españolas, trabajadoras migrantes de y hacia Colombia

* * copiado tal cual del informe "Mujeres Migrantes contra la Violencia en el Mundo del Trabajo: Percepción y realidad de mujeres colombianas, venezolanas y españolas, trabajadoras migrantes de y hacia Colombia", editado por Chus Álvarez Jiménez y elaborado por Corporación Espacios de Mujer con el apoyo y la colaboración de la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (GAATW)

El mercado laboral colombiano mantiene una estructura marcada por la elevada informalidad (mujeres 52% hombres 48%) y tasas preocupantes de desempleo (mujeres 12,8% hombres 7,1%), según datos de la Escuela Nacional Sindical – ENS (2018).

El enfoque de las políticas económicas está dirigido al sector extractivo y financiero los cuales no generan empleo ni contribuyen a la igualdad en la distribución del ingreso pero sí causan enormes daños ambientales y socioculturales.

Persiste un déficit de trabajo decente que se fundamenta en altas tasas de desempleo (afectando en mayor medida a mujeres y jóvenes), cuentapropismo (eje principal en la generación de trabajos), altos niveles de informalidad laboral (desprotección), persistentes prácticas de tercerización laboral ilegal, estancamiento de la negociación colectiva en el sector privado con una baja cobertura, continuas prácticas de discriminación sindical y una institucionalidad laboral con poca eficacia y voluntad para proteger los derechos laborales.

La informalidad va en aumento y este incremento tiene que ver con dinámicas como la gig economy (o pequeños encargos) que terminan privilegiando el capital a costa del bienestar social. A ello se suma que el diálogo social es marginal en el sistema de relaciones laborales debido a la cultura antisindical predominante, con una consecuente baja sindicalización en el país, que se refleja en restricciones legales que impiden la negociación colectiva.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La perspectiva de género analiza las conductas o acciones en base a las relaciones asimétricas de poder basadas en el género. Estas relaciones desiguales se crean al atribuir ciertas cualidades a lo “femenino” y otras diferentes a lo “masculino”. En la cultura patriarcal se sobrevalora lo relacionado con lo “masculino” y se subvalora lo relacionado con lo “femenino”. La violencia contra las mujeres tiene su raíz precisamente en que las mujeres y todo lo que se considera femenino, es infravalorado. La perspectiva de género permite entender la violencia contra las mujeres no como un tema personal o individual, sino como un problema que atañe a toda la estructura social y cultural.

Frente al avance de esta perspectiva, en el periodo entre 2016 y 2018 se consolidó en el país una agenda para oponerse a la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los derechos de las personas LGBTI, especialmente por parte de grupos religiosos y movimientos políticos ultraderechistas y conservadores.

En Colombia, la violencia contra las mujeres se entiende como una expresión de las inequidades de género y “producto de un sistema resultante de la interacción de diversos factores asociados a la violencia que se encuentran en los distintos niveles del medio social”. La Ley 1257 de 2008 recoge en la legislación colombiana las violencias ejercidas contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres y distingue cuatro tipos: física, sexual, psicológica y, por primera vez, violencia económica y daño patrimonial.

El Plan Nacional de Desarrollo 20182022 (PND), en su capítulo XIV sobre “Pacto sobre la igualdad de la mujer”, discute la situación de desigualdad de las mujeres y expone los objetivos y mecanismos que el actual gobierno pretende impulsar para alcanzar la igualdad de género. Es la primera vez que un PND plantea el problema y dedica un capítulo entero a esta discusión, aunque la sensación es que, tal y como está planteado, no se logrará consolidar la igualdad de género ya que se restringe la categoría de género solamente a la mujer y se refuerzan los tradicionales roles de género, consolidando la idea de que las diferencias de género serían diferencias naturales y no construcciones sociales.

LAS MUJERES EN EL MUNDO DEL TRABAJO

El artículo 53 de la Constitución garantiza, a través del estatuto del trabajo, principios mínimos fundamentales relacionados con la maternidad, la igualdad de oportunidades y la protección especial a la mujer y a la persona menor de edad que trabaja. Además, asegura que “la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.

Sobre el tema de la maternidad, desde el 2008, la Corte Constitucional ha sido tajante con la protección del derecho de las mujeres embarazadas a no ser despedidas de sus trabajos, aun cuando sus jefes no sepan de su condición. Sin embargo, en el 2018, el alto tribunal sentó un precedente judicial al establecer que las empresas pueden despedir a una mujer embarazada si no ha notificado a su superior de su estado. Por su parte, la Ley 1429 de 2010 consagra beneficios tributarios a empresas por la contratación laboral de mujeres mayores de 40 años de edad.

Colombia es líder en América Latina en equidad de género en las empresas: dos de cada tres multinacionales tienen una política de equidad de género y/o diversidad, según datos publicados por la revista Semana (2019). Sin embargo, de acuerdo con el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la Cepal (2017), el salario de las mujeres corresponde solo al 80 % del salario de los hombres. Todos los estudios y estadísticas sobre la inclusión de la mujer en el mercado laboral concluyen que hay desigualdad entre mujeres y hombres aunque tengan la misma preparación y responsabilidad. Las mujeres viven lo que se denomina “pisos pegajosos” (maternidad más temprana, menores oportunidades educativas y laborales, aunadas al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado como centro de las actividades diarias; menor participación en el mercado laboral) y “techos de cristal” (mujeres con educación y salarios altos, pero con ingresos desiguales con hombres de su mismo nivel educativo y laboral).

Dentro de este contexto, son enormes las dificultades que las mujeres deben afrontar. Las brechas de género persisten en materia de desempleo, informalidad, ocupación e ingresos laborales (PNUD, 2015), afectando especialmente a mujeres indigenas y afrodescendientes (y mujeres campesinas, mujeres procedentes de las zonas de conflicto armado y migrantes venezolanas). Todo ello se debe en gran parte a la cantidad de trabajo no remunerado que realizan las mujeres (trabajo doméstico y del cuidado): casi 5 millones de mujeres se dedican exclusivamente al trabajo del hogar y de cuidado no remunerado y están excluidas de toda protección social (Escuela Nacional Sindical ENS, 2019).

En conclusión, los avances normativos respecto del derecho al trabajo de las mujeres son insuficientes puesto que no generan cambios efectivos en su participación en el mercado laboral, ni en el respeto y la garantía de sus derechos laborales. En términos generales, las causas son de corte social (mayores responsabilidades familiares en las mujeres, roles asignados a hombres y mujeres, pocos modelos de éxito en mujeres) y organizacionales (culturas corporativas que privilegian los roles masculinos, ausencia de políticas de equidad de género, ausencia de programas de formación para mujeres, prejuicios y sesgos de género en los procesos de reclutamiento, promoción, capacitación, evaluación del desempeño, compensación y ausencia de estrategias de retención con enfoque de género).

Frente a esta discriminación en el acceso al empleo formal, el Estado no ha adoptado medidas efectivas para reducirla en la práctica.

PRECARIZACIÓN LABORAL

Según la OIT, “los tipos de precariedad se siguen expandiendo a medida que los empleadores descubren nuevas formas de evadir regulaciones o encuentran resquicios legales en ellas que les permiten incrementar la rentabilidad de su empresa a costa de sus empleados” (OIT, 2011, pág. 5).

En Colombia, las políticas excluyentes han tomado mucha fuerza y han favorecido la concentración del ingreso y de la propiedad en las grandes financieras y el sector privado, minimizando el papel redistributivo del Estado. Estas políticas imponen un “fundamentalismo del mercado” (Ahumada, 2019) que agrede a los sectores que históricamente han sufrido opresión y exclusión, busca legitimar la subordinación de la mujer al hombre, su condición de inferioridad y su supuesta disposición natural para el trabajo del cuidado, no remunerado, en la sociedad.

El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 incorpora una serie de medidas en materia laboral que aumentan la precarización laboral y la desigualdad en la distribución del ingreso, así como el empobrecimiento de las trabajadoras; las opciones de creación de empleos se centran en el sector privado y los emprendimientos, sin garantías de protección social ni ingresos justos; y se habla de teletrabajo como una opción para las mujeres. El Plan no incluye estrategias para aumentar el emprendimiento entre las mujeres aunque representen el 20% de la población emprendedora. Desde las cuatro dimensiones del trabajo decente propuestas por la OIT (empleo, derechos en el trabajo, protección y diálogo sociales) en el PND se propone reducir el desempleo con la creación de empleos en sectores de alta informalidad como comercio y servicios. No se menciona el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia laboral. En tema de protección social, se limita a una visión asistencialista con salud subsidiada, vinculada con los BEPS y los seguros inclusivos como alternativa a la afiliación al sistema de Riesgos Laborales, incluso para las personas trabajadoras con salarios inferiores al salario mínimo.

En materia de inspección del trabajo, el Estado colombiano evidencia ineficacia y pasividad regulatoria frente a los riesgos laborales asociados a nuevas actividades económicas y la reorganización del proceso productivo relacionado con cambios tecnológicos que implican ritmos laborales más intensos, horarios flexibles, estrés mental, desgaste ergonómico, menos estabilidad en el empleo e incremento del acoso laboral.

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL MUNDO DEL TRABAJO

El acoso que las mujeres viven en el lugar de trabajo es una de las expresiones de violencia de género más común, pero menos denunciada y sancionada. Ciertas prácticas violentas se han normalizado y traducido a la cultura y a las prácticas cotidianas en ambientes laborales de todos los niveles de ingreso, cualificación y actividad económica.

La violencia en el mundo del trabajo adopta múltiples formas de abuso de poder por parte del empleador: maltrato físico, violencia sexual, agresión verbal y sexista, hostigamiento, maltrato psicológico e intimidación, acoso sexual, amenazas de violencia y acecho. La Corte Constitucional señaló que dichas acciones pueden generar enfermedades profesionales, en especial estrés laboral y que en muchos casos inducen a la persona trabajadora a renunciar. Determinados comportamientos constituyen violaciones al derecho a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas.

MIGRACIÓN

Históricamente, la migración se ha caracterizado por ser escasa, de carácter regional, principalmente proveniente de Venezuela y Ecuador. Según datos oficiales, en 2017, el porcentaje de trabajadoras y trabajadores extranjeros legales era inferior al 1% del total de la población trabajadora formal (Sanabria Durán, 2017) y según datos publicados por la ONU, ese mismo año la población extranjera residiendo permanentemente era un 0,29% de la población nacional.

La nueva reforma en materia de visados, vigente desde el 2017 eliminó el visado “de trabajo” temporal introduciendo el concepto de “permiso de trabajo” que se concede a los tres nuevos y únicos tipos de visado: visitante, migrante o residente, sin necesidad de requisitos especiales, como se exigía anteriormente.

Si bien gran parte de las personas migrantes cuentan con competencias laborales que les permiten ingresar al mercado nacional, obteniendo iguales condiciones que los locales, muchas lo hacen desconociendo las políticas laborales y migratorias, lo que las expone al riesgo de vulneración de sus derechos: permanecer en la clandestinidad, sin acceso a la seguridad social, salarios inferiores a la población local y horarios de trabajo que superan las diez horas diarias.

El Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución 4386 del 9 de octubre de 2018, creó e implementó el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), que permite tener información de primera mano sobre la inmigración laboral en el país, conocer la ubicación geográfica y sectorial de los trabajadores extranjeros, así como supervisar su situación laboral, sus condiciones de trabajo, y garantizar el cabal cumplimiento de las normas laborales, evitando las prácticas abusivas de contratación. Su importancia radica en la obligatoriedad y utilidad que tiene este sistema para los empleadores de personas extranjeras.

Especial mención merece la migración venezolana. En la última década, miles de personas venezolanas han llegado a Colombia (Migración Colombia, 2019). De 202.624 personas que ingresaron en 2010, la cifra saltó a 1.260.594 en el primer trimestre del 2019. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, 144 mil personas de las 198 mil que encontraron empleo entre diciembre 2018 y febrero 2019, fueron nacionales de Venezuela que llegaron al país en el último año. No está claro cuántas de estas personas trabajan de manera informal, pero, según estudios del Observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario, un 45,5 % del total de personas inmigrantes contabilizadas oficialmente tienen empleos informales (Semana, 2018) (La Opinión, 2019).

La tasa de desempleo aumentó en Medellín en el primer semestre de 2018 y el aumento fue mucho mayor entre la población venezolana. Si hasta el 2017 el mercado laboral parecía estar absorbiendo la migración, en el 2018 se empezaron a registrar un incremento en las tasas de desempleo.

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