Abuso sexual infantil en México

* * copiado tal cual del informe "Abuso sexual infantil y otras formas de violencia hacia la infancia en México. Análisis de incidencia delictiva y víctimas" de Renata Díaz Barreiro publicado por Early Institute (earlyi)

En 2018, Early Institute inició el proyecto ALUMBRA con el objetivo de prevenir el abuso sexual infantil (ASI) en México, a través de la creación de una Comunidad de Conocimiento e Información, integrada por diversos actores, organizaciones, investigadores e instituciones públicas y privadas, involucradas en la atención de esta problemática.

Como primer resultado, ese mismo año se generó el “Diagnóstico sobre la situación del abuso sexual infantil en un contexto de violencia hacia la infancia en México” que es un estudio de carácter exploratorio que pretende sentar bases para el conocimiento de la problemática.

Como parte del ejercicio de revisión periódica de las fuentes de información que el proyecto ALUMBRA se ha propuesto analizar y sistematizar de manera permanente, en el presente documento se realiza una primer actualización, comparación y exploración de las cifras de incidencia delictiva.

Asimismo, es preciso mencionar que en la elaboración de este cuaderno se presentan dos importantes limitantes en la información analizada. La base de datos de delitos no incluye clasificación por grupo etario ni para sexo, lo cual hace imposible la categorización de delitos en estos casos.

Adicionalmente, la base de datos de víctimas no incluye todos los rubros de bien jurídico afectado que existen en la base de datos de delitos, como es el caso de abuso sexual.

No obstante, aunque no es posible conocer indicadores específicos sobre abuso sexual infantil, a partir de la información de delitos registrados, sí es posible conocer, en la población general, los delitos de abuso sexual los cuales registraron un total de 36,933 delitos en 2017, y 41,955 en 2018 a nivel nacional.

En el país, en 2018, se registraron 581 delitos de abuso sexual en promedio por entidad federativa. Los estados que registraron más de 1,000 delitos de abuso sexual fueron Ciudad de México, Jalisco, Estado de México, Baja California, Chihuahua y Nuevo León.

Asimismo, en el presente documento se observan no solamente indicadores de abuso sexual, sino indicadores del contexto de violencia de menores de edad en el país como son homicidios, lesiones, feminicidios, corrupción de menores, trata de personas, tráfico de menores de edad, secuestro, rapto y ciberacoso. Estas variables, aunque sea de manera exploratoria y en un contexto de aproximación, nos arrojan información útil para generar estrategias orientadas a la prevención situacional de la violencia infantil en nuestro país.

DEFINICIÓN DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL

De acuerdo con la OMS el abuso sexual infantil es “...la participación de un niño en una actividad sexual que no comprende completamente y a la que no puede dar consentimiento o para la cual no está preparado en su desarrollo y no puede consentir, o que viola las leyes o los tabús sociales de una sociedad. El abuso sexual de un niño está evidenciado por una actividad entre un niño y un adulto u otro niño, que, por su edad o desarrollo, está en posición ante el primero de responsabilidad, confianza o poder y que pretende gratificar o satisfacer sus necesidades”.

PREVENCIÓN SITUACIONAL DEL DELITO

La Prevención Situacional del Delito (PSD) forma parte de lo que se ha denominado criminología administrativa. La premisa básica de la PSD es que el delito requiere la convergencia en tiempo y espacio de un ofensor motivado, de un objetivo adecuado y la ausencia de un guardián capaz.

Considerando estos tres elementos se sugiere la aplicación de acciones que: a) reduzcan las oportunidades físicas para delinquir; b) incrementen las oportunidades para que el delincuente sea descubierto. Estas oportunidades se refieren a aumentar las posibilidades de que un ofensor sea visto por alguien susceptible de ejecutar una acción.

La PSD ha demostrado ser eficaz en la reducción de muchos delitos específicos en lugares determinados, y ha tenido también efectos de difusión benéficos para reducir otros delitos no considerados en la estrategia original.

La critica central que se hace a la PSD, es porque aparentemente desatiende el fenómeno de desplazamiento, enfocándose exclusivamente en el hecho delictivo y olvidándose de las causas que lo generan. Sin embargo, su eficacia para reducir los índices delictivos la ha convertido en uno de los enfoques más utilizados. Esta popularidad parte de un hecho concreto: el mayor número de delitos que ocurre es en contra de la propiedad o contra las personas, y es justo ahí donde la prevención situacional es más efectiva. Esto incluye los delitos en contra de la vida (homicidio), de la salud (delitos relacionados con drogas), de los que atentan contra la libertad (secuestro) y el normal desarrollo psicosexual (violación, abuso sexual).

Ahora bien, si las personas han de realizar actividades de prevención en sus entornos familiares y comunitarios, en coordinación y, cómo sería deseable, acompañados de las organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y gobiernos de los tres niveles, es necesario también considerar un modelo de organización y acción que posibilite la prevención para desplegar acciones o productos concretos para prevenir el abuso sexual infantil.

CONSIDERACIONES BÁSICAS SOBRE EL MARCO LEGAL APLICABLE EN MATERIA DE ABUSO SEXUAL INFANTIL

Al igual que en la delimitación del concepto, la noción jurídica del abuso sexual infantil es un tema multidimensional que puede insertarse desde el ángulo de la violencia, la seguridad pública, la procuración de justicia, la salud pública y desde la perspectiva de los derechos humanos de la infancia.

La categorización y el tratamiento que se hace del abuso sexual infantil en el ámbito legislativo nacional e internacional, es variada y admite un sin número de definiciones, elementos y expresiones normativas que pueden dificultar su adecuada compresión.
Estas precisiones cobran relevancia cuando se revisan las diversas conceptualizaciones que existen sobre el abuso sexual infantil frente a otras definiciones y formas de violencia en contra de niños, especialmente con aquellas que se enmarcan en la categoría de actos o agresiones de tipo sexual en contra de la infancia. En efecto, en diversos ámbitos normativos y de la literatura especializada en este tema, suele hacerse referencia de manera indistinta a términos genéricos como el de maltrato, violencia o abuso e incluso explotación sexual infantil para clasificar esta problemática.

Si bien el marco conceptual toma como referente la definición del abuso sexual infantil delineada por la OMS, para efectos estrictamente jurídicos las diferencias terminológicas son determinantes para orientar los ámbitos de actuación estatal, programática, sectorial o institucional en el presente tema. Por ejemplo, al momento de configurar una determinada conducta delictiva o incluso desarrollar instrumentos legales de protección más específicos para prevenir y atender integralmente el abuso sexual infantil en tanto delito, considerando que en muchos casos las niñas, niños y adolescentes son víctimas de manera simultánea o continuada de más de una forma de violencia.

Desde un punto de vista sistemático y estructural, el abuso sexual infantil es finalmente un problema de derechos humanos que apunta invariablemente a una forma específica de maltrato o violencia diferenciada en contra de un grupo etario particular. De ahí que su abordaje desde la noción legal – a pesar de su fuerte carga desde la perspectiva punitiva –- esté vinculado a la atención y prevención de un tipo de violación a las prerrogativas esenciales de los menores de edad pues afecta de manera directa su dignidad, salud, protección integral, supervivencia y sano desarrollo.

Asimismo, es claro que el énfasis de la noción jurídica del abuso sexual infantil encuentra su fundamento central a partir de la visión transversal y multidimensional que busca asegurar protección y tutela especial de los derechos humanos de un grupo altamente vulnerable como son las niñas, niños y adolescentes.

En efecto, al menos desde 2014 en que fue expedida la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, uno de los principios rectores del sistema nacional que configura este cuerpo legal, consiste justamente en dotarle un carácter transversal, multidisciplinario y nacional a la agenda de infancia en México. El país reconoce que en todas las actuaciones del Estado se debe velar y cumplir con el interés superior de la niñez, por lo que no cabe lugar a dudas de que la infancia – y en general la atención de cualquier tipo de violación a sus derechos – debe ser en la actualidad un eje rector de cualquier política pública, legislativa y social.

Esta característica de la transversalidad de la agenda en materia de infancia genera que el marco jurídico aplicable en materia de abuso sexual infantil en el país no sea homogéneo ni se encuentre ubicado en un solo “bloque legal”. Por el contrario, su lectura tiene que realizarse atendiendo a una consulta transversal y diferenciada de diversas fuentes de derecho convencional y nacional que permita visualizar las posibilidades y capacidades vigentes para la atención de esta problemática.

Adicionalmente, un punto importante a considerar para delimitar el marco jurídico en materia de abuso sexual infantil , es la complejidad del sistema federal que permite la concurrencia en esta materia tanto de la federación, estados y municipios, lo cual amplía y diversifica los tipos de legislaciones, regulaciones que pueden resultar aplicables desde el ámbito de la tipificación diversa de conductas relacionadas con violencia o delitos de tipo sexual, hasta leyes específicas en materia de salud, niñez, perspectiva de género y prevención social de la violencia, entre muchas otras.

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