Deportación con escala: Malos tratos en la frontera de EEUU

* * copiado tal cual del informe "Deportación con escala. Fracaso de las medidas de protección que establece el Acuerdo de Cooperación en materia de Asilo suscrito entre EEUU y Guatemala" de Human Rights Watch

Hasta la suspensión del ACA guatemalteco a causa de la pandemia de la COVID-19, se estableció un proceso para trasladar a Guatemala a los solicitantes de asilo bajo custodia estadounidense.

Infringiendo sus propias normas procedimentales, el servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EEUU arrestó a solicitantes trasladados en febrero de 2020 en virtud del ACA en la frontera de EEUU durante mucho más tiempo que las 72 horas como máximo que establece la política del DHS, sin ofrecerles un acceso adecuado a alimentos, ropa de cama, duchas y asistencia médica. Las 30 personas a las que entrevistaron Refugees International y Human Rights Watch, muchas de ellas con hijos pequeños, declararon que el CBP los mantuvo arrestados entre 7 y 20 días en El Paso o en McAllen y Donna, Texas, antes de su traslado a Guatemala. Todos ellos contaron que recibieron alimentos congelados incomibles, que no tuvieron acceso a duchas durante varios días seguidos, que eran incapaces de conciliar el sueño porque las luces estaban encendidas constantemente, que no dispusieron de atención médica y que recibieron insultos y tratos degradantes mientras estuvieron detenidos:

- Al negarse a facilitar una manta para un niño de dos años que había enfermado de gripe durante el arresto, un agente le dijo a la madre, salvadoreña de 19 años: "Si te doy una manta a ti, tendré que dársela a todos".
- Una mujer salvadoreña declaró que su hijo de 4 años sufrió vómitos y diarrea por comer casi exclusivamente patatas fritas durante 10 días, ya que se negó a comer unos burritos que estaban congelados.
- El detergente utilizado por el CBP para lavar la ropa de los solicitantes de asilo le produjo una terrible erupción cutánea a un adolescente hondureño, y uno de los agentes le dijo que debía de tener "alergia a lavarse".
- Una mujer hondureña afirmó que un agente se burló del llanto de sus hijos detenidos.
- Un padre y una madre dijeron que apartaron de ellos a sus hijos mayores de diez años y les encerraron en celdas separadas. (Los estatutos del CBP dicen que los miembros de una unidad familiar deben permanecer unidos).
- Cuando una salvadoreña de 20 años solicitó a un agente permiso para ir al cuarto de baño (que estaba fuera de la celda), él le respondió: "Chinga tu madre". (Los estatutos del CBP exigen que, si no hay baños disponibles en una zona segura, los funcionarios deben permitir que los detenidos accedan a ellos cuando lo soliciten).

La norma de aplicación del ACA establece que los funcionarios de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EEUU (USCIS) competentes en materia de asilo solo deben efectuar una selección "por umbrales" (grupos reducidos) para determinar si los solicitantes de asilo pueden estar sujetos a las medidas del acuerdo. La norma no ofrece a los solicitantes de asilo ni siquiera un “período mínimo de consulta” antes de la selección. Todos los solicitantes trasladados que entrevistaron Refugees International y Human Rights Watch afirmaron que, aunque fueron detenidos por el servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), se les negó el acceso significativo a un abogado y solo se les permitió hacer entre una y tres llamadas telefónicas, breves y sin las condiciones adecuadas de intimidad:

- Un salvadoreño declaró que un funcionario del DHS de EEUU le dijo "no hay asilo" y "no se permite la entrada de centroamericanos a EEUU".
- Una hondureña de 20 años afirmó que agentes del CBP le dijeron que EEUU "ya no concedía asilo" y que tenía que elegir entre ser enviada a Honduras o a Guatemala.
- Una mujer mostró a Refugees International imágenes de las magulladuras causadas por las agresiones físicas y golpes infligidos por su pareja en El Salvador, y otra mujer mostró a Refugees International copias de una orden judicial salvadoreña en la que se detallaba la violencia doméstica de la que fue objeto. Ambas mujeres declararon que funcionarios de fronteras estadounidenses se negaron a que presentaran estas pruebas para respaldar su temor de regresar a El Salvador.
- Un salvadoreño de 20 años declaró que los funcionarios le dijeron que tenía que elegir entre llamar a su familia o llamar a un abogado, y solo le permitieron hablar de dos a cinco minutos.
- Un hombre hondureño afirmó que un agente de fronteras estadounidense le dijo que sería puesto en libertad antes si aceptaba el traslado a Guatemala en virtud del ACA, en lugar de la deportación a Honduras.

Con la excepción del hondureño que acabamos de mencionar, todos los solicitantes entrevistados manifestaron temor de regresar a El Salvador o a Honduras, pero que nunca tuvieron la oportunidad de solicitar asilo en EEUU ni de explicar por qué huyeron de sus países de origen.

En el procedimiento de deportación acelerada habitual, las personas que expresan temor a regresar a sus países de origen son puestas bajo custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) de EEUU, donde los funcionarios del USCIS competentes en materia de asilo realizan entrevistas para determinar la credibilidad de su temor y donde pueden intentar ponerse en contacto con abogados. No obstante, todos los solicitantes de asilo sujetos al ACA fueron puestos bajo custodia del CBP, que no les permitió reunirse con un abogado y les concedió mantener una breve entrevista telefónica con un funcionario de asilo durante la cual solo se les preguntó su nacionalidad y la fecha de llegada a EEUU, pero en ningún momento se les preguntó por su temor a regresar a sus países de origen. A continuación, los funcionarios de asilo les dijeron que podrían ser expulsados a Guatemala en virtud del ACA.

En un breve informe del sindicato de funcionarios encargados de asuntos de asilo, que interpuso una demanda contra el ACA, se afirma lo siguiente: “Las disposiciones del ACA reflejan un drástico alejamiento con respecto a los antiguos procesos de selección de refugiados y una profunda reinterpretación del papel del funcionario encargado de asuntos de asilo”.

En virtud de los estatutos, los funcionarios del DHS no preguntan a los solicitantes de asilo que son candidatos para ser expulsados a Guatemala si temen ser objeto de persecución o tortura en ese país. En realidad, se supone que al migrante se le proporciona un documento de “notificación por escrito” (una hoja informativa), en la que se indica que, si teme ser trasladado al país en cuestión por la probabilidad de ser objeto de tortura o persecución sobre la base de una causa protegida por la ley, el solicitante debe declarar expresamente esos temores.

Pero los funcionarios del CBP no proporcionaron a todos los solicitantes de asilo trasladados una notificación por escrito para que indicaran su temor de regresar a Guatemala. Catorce solicitantes trasladados entrevistados por Refugees International que estuvieron detenidos en unas instalaciones cubiertas con carpa pertenecientes al CBP de Donna, Texas, a principios de febrero declararon que ni siquiera les facilitaron la hoja mencionada. Solo les proporcionaron tres documentos: una notificación y orden de deportación acelerada (formulario I-860), una notificación a extranjeros de orden de deportación/verificación de la salida del país (formulario I-296) y una notificación de la evaluación de la selección por umbrales del Acuerdo de Cooperación en materia de Asilo (ACA) entre EEUU y Guatemala. La notificación de evaluación de selección por umbrales solo dice que “Usted fue entrevistado por un funcionario de asilo del DHS”, quien determinó que “Está sujeto a una orden de expulsión a Guatemala en virtud del Acuerdo de Cooperación en materia de Asilo entre EEUU y Guatemala para examinar su solicitud de asilo u otras peticiones de protección”. Sin acceso a un abogado o a una traducción del inglés que explicara su situación, no es de extrañar que todos los entrevistados por Refugees Intenational tuvieran la impresión de que podían solicitar asilo en EEUU desde Guatemala.

Diez de los solicitantes trasladados entrevistados por Human Rights Watch y Refugees International recibieron una explicación adicional en español del ACA, en la que se les informaba de la necesidad de hacer una declaración expresa de su temor a regresar a Guatemala y de que, si eran trasladados en virtud del acuerdo, ya no podrían solicitar protección en EEUU, sino solo en Guatemala. No obstante, la mayoría de los solicitantes de asilo dijeron que no entendían su significado. Esto constituye una violación de las instrucciones que tienen los funcionarios de asilo de garantizar que todos los refugiados sujetos al ACA comprendan el contenido de la hoja informativa.

Una mujer hondureña informó a Human Rights Watch de que un agente le entregó un formulario (I-296) de salida del país para que lo firmara. Ella le preguntó para qué servía el documento y él le respondió que "para continuar con la tramitación de su caso". Un hombre de Honduras huyó del país con su esposa y su hija pequeña después de que su padre fuera asesinado y de que comenzara a recibir amenazas de muerte. Le contó a Refugees International que, tras negarse a firmar el formulario, un funcionario del CBP lo firmó por él. Un matrimonio declaró a Refugees International que creía que, mientras no firmaran el formulario, podrían solicitar asilo en EEUU desde Guatemala. Varios solicitantes trasladados dijeron que, a pesar de haber recibido el formulario, pensaban que estaban siendo trasladados dentro de EEUU; no sabían que iban a volar a Guatemala hasta que llegaron allí.

De acuerdo con la norma que implementa el ACA, incluso cuando un solicitante de asilo declara expresamente su temor de ser trasladado a Guatemala, la entrevista secundaria posterior exige que el solicitante de asilo demuestre que es “más probable que no” se enfrente a persecución o tortura en Guatemala, un requisito probatorio significativamente más estricto que el aplicado en las entrevistas normales para determinar el "temor creíble". Sin tiempo suficiente para prepararse o para acceder a asesoramiento, resulta prácticamente imposible que en las entrevistas se consideren los deseos de los solicitantes de asilo.

Solo a uno de los entrevistados por Refugees International, una salvadoreña de 22 años, embarazada, se le permitió una segunda entrevista telefónica luego de decirle al funcionario de asilo que no quería ser enviada a Guatemala porque estaba embarazada y temía ser detenida allí y tener dificultades para acceder a asistencia médica. Ya había estado detenida en México, de camino a la frontera con EEUU. De cualquier modo, afirmó que la segunda entrevista fue casi idéntica a la primera y se consideró que estaba sujeta a expulsión en virtud del ACA. Solo una de las personas a las que entrevistó Human Rights Watch, un salvadoreño de 20 años, realizó una segunda entrevista, pero afirmó que el funcionario no le pidió detalles de por qué tenía miedo de volver a Guatemala. Según las directrices de los servicios USCIS, para aplicar las disposiciones del ACA, los funcionarios de asilo no pueden llegar a la conclusión de que la persecución futura en Guatemala es “más probable que no” basándose solo en pruebas de que el solicitante ha sufrido persecución en el pasado en este país.

Una entrevista efectuada por Refugees International a un solicitante de asilo resume el trato deficiente, la falta de garantías procesales correctas y la asignación arbitraria al ACA en la frontera. "Jorge C. ", un ex policía hondureño, dijo que los funcionarios del CBP en la frontera "arrojaron" los documentos que había traído de Honduras. Declaró que esos documentos demostraban que fue testigo en un caso contra miembros de pandillas, que lo matarían si volvía a casa. Hay informes del Departamento de Estado de EEUU que muestran que los policías a menudo son objeto de intimidación y ataques por parte de estas bandas en Honduras, lo cual corrobora la historia de Jorge. Su esposa y su hijo ya huyeron a EEUU y solicitaron asilo basándose en las amenazas dirigidas contra Jorge.

Jorge se quejó, según sus declaraciones, ante los agentes de fronteras por el deficiente servicio de interpretación con la que contó durante su entrevista con un funcionario de asilo. Dijo que un oficial le informó de que disponía de 15 días para hablar con un juez sobre su caso, pero después fue trasladado rápidamente a Guatemala. De hecho, con arreglo al ACA, está prohibido que un juez competente en asuntos de inmigración revise la decisión de un funcionario de que un solicitante de asilo no reúne las condiciones para obtener la protección en EEUU y sea trasladado a Guatemala. El ACA, su norma de aplicación y las orientaciones de USCIS dejan a discreción de los funcionarios eximir del acuerdo a cualquier persona que determinen que es de “interés público” que pueda presentar una solicitud de asilo en EEUU. Pero el DHS no consideró la inclusión de Jorge en esta excepción, a pesar de que otros miembros de su familia ya son solicitantes de protección en EEUU y de su papel en la lucha contra las pandillas en Honduras, un esfuerzo que el Gobierno estadounidense respalda.

En cambio, al igual que otros muchos de los adultos enviados a Guatemala desde el centro de Donna, a Jorge le colocaron cadenas en la cintura, las muñecas y los tobillos, y así pasó las 12 horas que duró el traslado, a pesar de que las normativas del CBP exigen un uso humanitario de los sistemas de inmovilización durante los traslados. Jorge nos dijo que temía quedarse en Guatemala, donde está seguro de que los miembros de las pandillas pueden dar con él, y sigue sin saber dónde o cómo puede encontrar seguridad.

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