El aborto en el sistema judicial de Ecuador

* * * copiado tal cual del informe "¿Por qué me quieren volver hacer sufrir? El impacto de la criminalización del aborto en Ecuador" de Human Rights Watch

A partir de la revisión de los casos, Human Rights Watch pudo identificar patrones que exacerbaban la naturaleza abusiva de estas judicializaciones. Se identificaron casos de mujeres y niñas judicializadas por haberse sometido a un aborto que sufrieron violaciones de sus derechos al debido proceso y encontraron dificultades para acceder a una representación legal de calidad. A menudo, los jueces no consideraron, como una circunstancia atenuante, la falta de información que tienen numerosas mujeres y niñas, especialmente aquellas que pertenecen a sectores pobres y marginados, con respecto a la salud reproductiva y el aborto. Muchos de los cargos y las penas reflejaban estereotipos de género y consideraciones religiosas que no deberían haber estado presentes.


CONSIDERACIONES SOBRE AUSENCIA DE DEBIDO PROCESO

Las investigaciones y las judicializaciones relacionadas con el aborto en Ecuador a menudo se realizan con rapidez e involucran vulneraciones de los derechos al debido proceso de las personas acusadas. Como lo demuestran los casos analizados en este informe, con frecuencia se acusa y condena a mujeres y niñas por delitos relacionados con el aborto en función de pruebas obtenidas ilegalmente a través de vulneraciones de su derecho a la privacidad, exámenes inválidos desde el punto de vista médico e interrogatorios realizados sin la presencia de un abogado defensor.

En la mayoría de los casos, la principal prueba contra las mujeres y niñas que intentaron realizar un aborto consiste en la historia clínica, la hoja de atención en emergencia y el testimonio de los profesionales de la salud que denunciaron ante la policía a la mujer o niña, todo ello en violación del secreto profesional. El derecho ecuatoriano prohíbe el uso de pruebas obtenidas en violación de derechos establecidos en la Constitución. Sin embargo, en los casos analizados, al parecer, los tribunales habitualmente permitieron que se presentaran pruebas obtenidas en violación del derecho constitucional de las pacientes al secreto profesional.

Otra de las pruebas principales son las declaraciones hechas por mujeres después o antes de recibir atención médica.

Como se mencionó anteriormente, Damarys tenía 16 años cuando decidió interrumpir un embarazo no deseado, para lo cual acudió a una clínica privada. Tuvo complicaciones y necesitó atención médica. La llevaron a un hospital público. Los médicos la interrogaron e informaron a la policía. Tanto la policía como los médicos le dijeron a Damarys que sería mejor que colaborara y les dijera la verdad, que ya habían obtenido información sobre ella a través de su historia clínica, que lo peor sería negar lo ocurrido y que, si confesaba, no le pasaría nada. Su audiencia de formulación de cargos se realizó al día siguiente, sin su presencia por su estado crítico de salud, en esta audiencia se abrió la instrucción fiscal en su contra.

En 99 casos que analizó Human Rights Watch, las mujeres judicializadas por aborto fueron interrogadas por policías en el hospital sin la presencia de un abogado, en violación de lo establecido por la ley nacional, que reconoce el derecho a una defensa adecuada y dispone en forma expresa que nadie puede ser interrogado por la policía sin la presencia de un abogado.

Las siguientes notas de los documentos disponibles de los casos que analizó Human Rights Watch son ejemplos de pruebas, tomadas en cuenta durante el juicio, que se obtuvieron mediante la violación de otros derechos:

- Caso 1: Testimonio de un policía que interrogó a una mujer en el hospital después de que recibiera atención médica, sin la presencia de un abogado, y luego utilizó su declaración como fundamento para su arresto. “Se ha procedido a la aprehensión de la ciudadana ‘A’ ya que, por disposición de la central de radio patrulla, me trasladé hasta [el] Hospital XXX, sitio en el que me entrevisté con la Dra. ‘Z’, quien manifestó que el día de ayer había atendido a la ciudadana ‘A’, por cuanto presentaba pielonefritis… Con esta información, me dirigí a donde se encontraba la paciente, que se identificó como ‘A’, quien voluntariamente manifestó que una mujer… le había vendido tres pastillas abortivas en la cantidad de veinte dólares americanos... Con estos antecedentes, se procedió a la aprehensión”.

- Caso 2: Testimonio de un policía en un caso en el que los cargos se basaron en información confidencial de la paciente proporcionada por médicos en violación de su secreto profesional. “Los médicos indicaron a los miembros de la Policía Nacional que se estaba atendiendo a una persona que se había provocado voluntariamente el aborto; los policías ponen en conocimiento de la Fiscalía; y es lo que se va a demostrar”.

- Caso 3: Testimonio de una mujer aportado durante el juicio, en el cual explica cómo, tras tener una emergencia obstétrica, fue acusada de aborto consentido. “Ingresé al hospital, por tener un dolor en la barriga por situación que me caí de las gradas de mi casa, puesto que me encontraba embarazada, por esa razón me fui a dicho hospital… luego que ingresé, me supo manifestar que me encontraba en proceso de parto, después de unas horas di a luz al bebé pero me dijeron que se encontraba sin signos vitales, luego me trasladaron a un cuarto, llegó una fiscal y me indicó que estaba detenida para investigaciones de lo que había sucedido”.

Estos interrogatorios a menudo se llevaban a cabo mientras la mujer o la niña se encontraba en el hospital, experimentando una emergencia médica o en proceso de recuperación, a veces con posible riesgo para la vida. En casi tres de cada cuatro casos, fueron denunciadas a la policía por personal del hospital. El interrogatorio en estas circunstancias no solo afectó sus derechos al debido proceso, sino que además agravó el riesgo para su salud, al interrumpir su atención e interferir con la atención médica y su interacción con el médico.

En 23 casos examinados por Human Rights Watch, las personas acusadas, incluidas mujeres o niñas que se habían sometido a abortos u otros acusados como profesionales de la salud, fueron puestas en prisión preventiva. Identificamos 13 casos en los cuales se dispuso la prisión preventiva de una mujer o niña que acababa de tener un aborto. El derecho ecuatoriano contiene disposiciones específicas destinadas a evitar la prisión preventiva de las mujeres embarazadas y puérperas, pero a veces estas disposiciones no se toman en cuenta en los jucios por aborto.

En varios casos, los profesionales de la salud realizaron a las mujeres pruebas invasivas que no eran parte legítima de su tratamiento médico, y se llevaron a cabo sin consentimiento informado o sin un fundamento legal, como el examen forense de órganos genitales. En lugar de excluir las pruebas obtenidas en violación de los derechos de las mujeres, como la información confidencial sobre su salud, los fiscales utilizaron reiteradamente este tipo de prueba y los jueces la aceptaron.

Los siguientes son casos que ejemplifican esta situación:

- Paola, de 15 años, y su novio Juan, de 20, decidieron que ella se realizara una interrupción voluntaria del embarazo con medicamentos después de enterarse de que Paola estaba emabarazada de 10 semanas. Paola acudió con un aborto incompleto al hospital en busca de atención médica y acompañada de sus padres. Cuando Paola mencionó que había tomado misoprostol, el personal le realizó análisis de orina y sangre, además de otros exámenes, sin más explicaciones. Los exámenes de laboratorio pretendían confirmar la presencia de misoprostol tanto en sangre como en orina. Esto formó parte de la principal prueba del caso.
- En otro caso, el fiscal argumentó que el informe presentado establecía que “se hizo la prueba al pulmón introduciéndole un recipiente con agua y el pulmón se refiere que se fue directamente hacia el fondo, no hubo la sumersión, que quiere decir eso que jamás hubo respiración en los pulmones por parte del feto”. La comunidad científica ha desacreditado este tipo de pruebaconocida como la docimasia, sin embargo, formó parte de las pruebas consideradas para el caso.
- Vicky fue judicializada por aborto consentido porque el médico testificó que la la paciente le había dicho que “no quería tener el bebé” y esto se utilizó como parte de las pruebas contra Vicky. En el juicio, Vicky fue declarada inocente.

Human Rights Watch identificó cinco casos de Esmeraldas originados por una violación al secreto profesional. Cuatro fueron denunciados por un mismo hospital en 2013. El quinto fue el caso de una trabajadora sexual que viajaba desde fuera de la ciudad para visitar a su esposo encarcelado. El caso fue anulado en apelación por violaciones al debido proceso.

Otro problema es que los peritos forenses a veces utilizan métodos que han sido desacreditados por la comunidad científica hace por lo menos dos siglos, como la “prueba de flotación pulmonar”, también llamada “prueba hidrostática o docimasia”, con la cual se pretende determinar si un neonato nació vivo o muerto, evaluando si los pulmones han experimentado respiración. Un experto ha señalado: “Sin embargo, ocurre que, en muchos casos, no es posible responder de manera concluyente a esta pregunta y se debe suponer que existió muerte prenatal debido a las posibles consecuencias legales de determinar que un bebé nació vivo”. No obstante, en tres casos analizados por Human Rights Watch, los fiscales se basaron en los hallazgos obtenidos a través de este método para presentar cargos de homicidio agravado, como se explicó antes en el caso de Soledad. Durante el juicio de Soledad, el fiscal presentó los resultados de la “prueba de flotación pulmonar” como parte de la prueba legal de que los resultados de “una asfixia por sofocación con obturación de vías respiratorias y una estrangulación, al examen de las docimasias, fueron positiv[os]”. Aunque se trata de una prueba médica desacreditada, se tuvo en cuenta durante el juicio. Soledad fue declarada inocente, tras haber estado encarcelada cinco meses a la espera del juicio y durante este.

En uno de los casos que examinó Human Rights Watch, la abogada privada que representaba a la acusada planteó los siguientes problemas al debido proceso:

- se negó a la defensa el acceso a un perito psicólogo para examinar a la acusada;
- se negó a la defensa el acceso a un perito que pudiera asesorar sobre la validez de la “prueba de flotación”;
- el interrogatorio de la acusada realizado en el hospital cuando aún presentaba sangrado, sin la presencia de un abogado y mientras se encontraba en tratamiento médico, no fue excluido de la prueba, pese a que el abogado afirmó que fue realizado en violación de los derechos de la acusada y que se la obligó a aceptar ser entrevistada como condición para recibir atención médica;
- también se admitieron como prueba los allanamientos realizados en el domicilio de la acusada que, según el abogado, también se llevaron a cabo ilegalmente;
- se admitió el testimonio de los profesionales de la salud que atendieron a la acusada, pese a que, al declarar, estos violaron la obligación legal de confidencialidad con la paciente;
- se admitió como prueba una “prueba de flotación” inválida desde el punto de vista médico. Las solicitudes fueron rechazadas y la acusada fue declarada culpable.

Los abogados privados que representan a personas acusadas de delitos relacionados con el aborto manifiestan que, al llevar adelante su trabajo, enfrentan estigmatización, hostilidad y obstáculos para hacer su trabajo por parte de funcionarios de aplicación de la ley. Ana Vera, directora de Surkuna, una organización legal ecuatoriana que da seguimiento a casos de mujeres judicializadas por cargos de aborto y que ha defendido a personas que enfrentan estos cargos, manifestó a Human Rights Watch que estos casos se manejan de manera diferente a otros tipos de causas penales. “Nunca nos han tratado tan mal como cuando llevamos los casos de aborto, se nos niegan las pruebas. En la fiscalía, no tienen la misma actitud cuando estamos llevando los casos de violencia de género o en los de feminicidios, solo nos tratan tan mal con los de aborto, nos ven como monstruos. No nos dejan trabajar”.

En referencia a uno de los casos, dijo lo siguiente: “Se nos niega sistemáticamente la evidencia. En un caso, se nos negó la exhumación y se nombró a la misma perita. Hicimos 5 escritos planteando que había una serie de negaciones de prueba que constituían al proceso como viciado, que la autopsia tenía varios errores y que la negación de la exhumación del cadáver constituyó una violación al debido proceso... Sin embargo, posteriormente la fiscalía ordena que la misma perita que habíamos cuestionado... fuera ella quien hiciera la exhumación. La exhumación nunca se hizo. Al acabarse la audiencia, la jueza apagó cámaras y dijo que nos acercamos al estrado; cuando lo hicimos, nos mostró la foto de un feto de 22 semanas y nos dijo: ‘¿qué hacen defendiendo asesinas?’”.

Vera contrastó el sumo interés de policías y fiscales por obtener condenas a cualquier costo en los casos de aborto, con su relativa falta de interés en impulsar los casos de violencia contra mujeres, incluido el feminicidio.

Al igual que sucede con otras personas que enfrentan cargos penales, los defensores públicos instan a las personas acusadas de delitos relacionados con abortos a que se declaren culpables, y los abogados se ven presionados por fiscales y jueces a que el caso se resuelva sin que insuma el tiempo y los gastos de un juicio. Human Rights Watch examinó 96 casos con sentencia definitiva. En 19 de los 33 casos (58 por ciento) en los que un defensor público representó al acusado, hubo un “procedimiento abreviado” en el que el acusado se declaró culpable. Esto se compara con 24 de los 63 casos (38 por ciento) con asistencia letrada privada. En 29 de los 63 casos (46 por ciento) con asistencia letrada privada, el caso llegó a juicio, en comparación con 9 de los 33 casos (27 por ciento) con un defensor público. En el resto de los casos, el resultado fue una suspensión condicional de la pena.

A las personas acusadas a veces se les dice que si se declaran culpables se impondrá una pena menos severa. Sin embargo, el análisis de los casos que realizó Human Rights Watch detectó que las personas que aceptaron un procedimiento abreviado tuvieron más probabilidades de cumplir una pena privativa de la libertad que las que optaron por un juicio. Entre los 33 casos que identificamos en los cuales la persona acusada tuvo un procedimiento abreviado, 2 de cada 3 recibieron una pena de prisión. En solo 8 de los 31 casos que llegaron a juicio, la parte acusada recibió una pena de prisión; en el resto, se dispuso una suspensión condicional de la pena. Es posible que en los casos que llegaron a juicio las pruebas hayan sido menos sólidas; sin embargo, estas cifras sugieren que la determinación de resolver los casos sin que lleguen a juicio puede estar comprometiendo los derechos de algunas personas acusadas.

Algunos de los casos examinados por Human Rights Watch contenían indicios de que la representación que brindaron los defensores públicos había sido deficiente. La fiscalía a menudo presentaba cuantiosas pruebas, como la historia clínica de la mujer, autopsias fetales, informes de inspecciones visuales de hospitales y viviendas donde se presumía que había ocurrido el aborto, denuncias policiales y pruebas similares. También incluye entrevistas a partes relevantes, como las personas acusadas, personal del hospital, investigadores policiales y, a menudo, familiares con conocimiento de los hechos y evaluaciones psicológicas. Por el contrario, los defensores públicos muchas veces presentan muy pocas pruebas.

Por ejemplo, en el caso contra Margarita, que se mencionó anteriormente, y que fue interrogada en el hospital por policías sin la presencia de un abogado, la prueba presentada por la fiscalía consistió en: 1) las pastillas extraídas de la vagina de Margarita; 2) un certificado médico emitido por el médico del hospital; 3) una constancia de arresto emitida por policías; 4) un informe policial; 5) un informe en el que se describe un examen ginecológico realizado a la acusada por un médico forense; 6) un registro de la cadena de custodia de muestras biológicas, químicas y de sustancias controladas; 7) una factura por estudios de laboratorio; 8) resultados de las pruebas toxicológicas; 9) un informe de la policía de investigación; 10) un informe pericial sobre reconocimiento de pruebas, elaborado por policías; 11) un informe de reconocimiento del lugar de los hechos, elaborado por la policía; y 12) una copia certificada de la historia clínica.

Por su parte, el defensor público de Margarita no presentó prueba alguna en el caso. Esto no fue algo inusual, ya que varios de los casos examinados por Human Rights Watch indicaron que el abogado defensor no había presentado pruebas en nombre de su cliente, o que estas eran escasas.

Estereotipos de género y consideraciones religiosas en el trato a mujeres judicializadas
Muchos casos analizados por Human Rights Watch contenían indicios claros de que policías, fiscales y jueces trasladaban al caso estereotipos de género y religiosos que influían en el trato y las condenas que recibían las acusadas.

En el caso de Margarita, el juez dispuso que “es indudable que la actora conocía las consecuencias que llevaba el introducir dos pastillas en su vagina así como ingerirlas por la vía oral, pues no puede esperarse otro resultado que no fuere el de terminar con la vida del feto, siendo poco creíble lo afirmado por la acusada de que ella no sabía que estaba embarazada. De ser eso cierto, entonces no hubiera sido necesario que adopte esa conducta”. El juez agregó en el escrito que el derecho a la vida “estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”, lo que representa una interpretación errónea del artículo 4 de la Convención Americana, y condenó a Margarita a cuatro meses de prisión.

El Guttmacher Institute indica que el aborto se encuentra estigmatizado porque: “[V]iola dos ideales fundamentales de la condición de mujer: maternidad y castidad. El deseo de ser madre es central para ser una ‘buena mujer’, y las nociones de que las mujeres deberían tener relaciones sexuales solo si tienen intención de procrear refuerzan la idea de que el sexo por placer es ilícito para las mujeres (mientras que sí es aceptable para los hombres). De este modo, el aborto queda estigmatizado porque pone en evidencia que una mujer tuvo relaciones sexuales ‘sin fines procreativos’ y pretende ejercer control sobre su propia reproducción y sexualidad, que en ambos casos amenazan las normas de género existentes”.

Ana Vera, directora de Surkuna, explicó que la estigmatización de la mujer comienza desde el momento en que los profesionales de salud las denuncian y continúa durante todo el proceso de judicialización. “Lo que hemos confirmado es que el estigma pesa en estas mujeres por su rol de madres y por la supuesta ruptura de ese rol. Esto significa que los procesos legales que enfrentan son procesos sin ningún tipo de garantía judicial y que no se respeta el debido proceso”.

La periodista Ana Acosta, que ha investigado acerca de procesos penales por aborto, indicó que a las mujeres en el tribunal “se les dice que son pecadoras”. Acosta explicó que a muchas mujeres se les dice que han tenido un aborto “porque no saben que ser madre es bonito… Los jueces las envían [a las mujeres] a casas de mamás a cuidar niños para que se maternicen [como castigo]. Es un cruce ahí de estigmas”.

En un caso, el fiscal argumentó: “Si una madre puede matar a su propio hijo, ¿qué razones queda a la humanidad para poder matarnos los unos a los otros?”

Otro fiscal planteó de manera explícita el aspecto religioso: “[El aborto] se constituye en un crimen contra la existencia de un ser que como espíritu al momento de la concepción se unió a un cuerpo prodigado por sus padres en el momento de las relaciones amorosas. El aborto consentido, consiste en quitar la vida a una criatura inocente, que no ha cometido ningún delito. Además, se agrava el crimen por ser la víctima una criatura que tendría derecho al amor de sus padres y que no alcanzará a disfrutar de ninguno de los bienes de la vida, quedando sus padres con la responsabilidad penal terrenal, y después de la muerte, la divina en el momento de presentarse ante el Tribunal de la Inteligencia Superior, el Padre Celestial. Se semeja con menor pena al asesinato, común entre los seres humanos en la historia ecuatoriana. Son muchísimas las causas que pueden impulsar a una señorita a abortar, quitar la vida a un ser, o matar a ese ser que con voluntad procreó. Sin embargo, sacrificando la filosofía de este juzgador: A las mujeres no se las debe maltratar ni con el pétalo de una rosa, a las mujeres no se las debe matar en una prisión, a las mujeres se las debe amar, y para amarlas hay que comprenderlas, perdonarlas, ayudarlas, soportarlas todos los días para demostrarles que realmente las amamos. La mujer no es un objeto, es un ser humano, una hija de nuestro Padre Celestial pero, en casos como el presente, a estas señoritas también hay que juzgarlas”.

Con frecuencia, los jueces establecieron condenas que parecían destinadas a castigar a las mujeres y niñas y convertirlas, según los roles estereotipados de la mujer, en modelos aceptables de comportamiento femenino e instruirlas para que sean buenas madres. “Es bastante traumático el hecho de que el juez te diga que tú tienes la obligación de ser mamá. En una audiencia, el juez le dijo a mi defendida, que fue condenada a prestar servicio comunitario en un orfanato: ‘a ver si así aprenden a ser mamás’”, contó Cristina Torres, abogada defensora, a Human Rights Watch.

Mientras estaba a la espera del juicio, a Patricia se le exigió hacer terapia psicológica en un centro llamado “Esperanza por una Vida Nueva”. El centro elaboró un informe que se presentó en el juicio, donde se indicaba que Patricia “ha asistido a terapia sicológica normalmente, en la que se ha mejorado su equilibrio emocional y eliminación de ideas irracionales, dándole de alta del tratamiento”. A Patricia también se le ordenó que realizara trabajo comunitario en el Centro Infantil del Buen Vivir, en la parroquia de su ciudad.

Este tipo de condenas ponen de relieve cómo los estereotipos acerca de las mujeres como cuidadoras maternales por naturaleza o como personas inmaduras que necesitan orientación correctiva influyen en los procesos y juicios. Los jueces a menudo condenaban a las mujeres y niñas a realizar tareas de servicio comunitario que parecían destinadas específicamente a transmitir mensajes ideológicos, por ejemplo, disponer que prestaran servicio comunitario en un orfanato o trabajar para “evitar los embarazos [adolescentes] precoces”.

La estigmatización contra el aborto también acompaña a las mujeres en prisión. Ana Vera, de Surkuna, señaló que las mujeres que están encarceladas por aborto sufren acoso sistemático tanto de otras reclusas como de guardias: “Las mujeres son aún más acosadas en la cárcel por ser “asesinas de bebes”, y es una de las cosas que más pesa de como las tratan en la cárcel. Sufren patrones sistemáticos de acoso. Y esto influye aun en la asignación de camas, en los pabellones, les dicen ‘no vengas a comer aquí, asesina de bebés’, se genera un ambiente de total hostilidad. Los guardias dicen a las otras presas que estas mujeres están en la cárcel porque matan a sus bebés. Entonces, las presas les dicen a las mujeres que no quieren a las asesinas de bebés con ellas, les piden que abandonen la celda y busquen otro lugar. Las malas condiciones de la prisión, más esto, les genera pánico y estrés”.

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