Entrevista a Inmaculada Montalbán

© Tereixa Constenla, El País
Fuente: http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Montalban/_Inmaculada/sociedad/guia/codigos/machistas/elpepiespand/20040627elpand_11/Tes

"LA SOCIEDAD SE GUÍA CON CÓDIGOS MACHISTAS"

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acaba de publicar la investigación de Inmaculada Montalbán Huertas (Iznalloz, Granada, 1959), magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), sobre las estrategias jurídicas seguidas en el ámbito internacional en relación con la violencia hacia las mujeres. Con este trabajo ganó el premio Rafael Martínez Emperador en 2003, que raramente recae sobre jueces en favor de investigadores académicos. Dotado con 18.000 euros, está considerado uno de los galardones más prestigiosos entre juristas. Montalbán, que pertenece a Jueces para la Democracia, forma parte también del observatorio del CGPJ sobre violencia machista y, en la actual pelea entre interpretaciones jurídicas sobre el anteproyecto del Gobierno para legislar ante este fenómeno, discrepa de la valoración mayoritaria del consejo, que rechaza una ley dirigida en exclusiva hacia las mujeres. La entrevista se realizó por teléfono y correo electrónico.

"La discriminación positiva no ha de generar dudas sobre la inconstitucionalidad"
Pregunta. ¿Es inconstitucional una ley que sólo va dirigida a una parte de la población, las mujeres?

Respuesta. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de afirmar en varias ocasiones que el legislador puede dar un trato diferenciado a colectivos que sufren un problema social, siempre que exista una justificación objetiva y razonable y con ello se persiga hacer realidad los derechos formalmente reconocidos. En España tenemos un problema enquistado como es el de la violencia contra las mujeres, que en el 90% de los casos son las víctimas, según cifras judiciales. La mayoría de ellas son agredidas por sus maridos o parejas de quienes normalmente han dependido emocional y económicamente. Una ley que les ofrezca ayudas sociales, económicas, asistenciales y un plus de protección frente al marido agresor parece justificada y razonable. Por ello entiendo que el anteproyecto de ley integral contra la violencia sobre las mujeres es plenamente respetuoso con la Constitución, pero, además, creo que profundiza en la democracia, como obliga el artículo 9.2, porque ofrece ayudas para que estas mujeres puedan salir de la violencia y sean ciudadanas con plenitud de derechos en la vida del día a día.

P. ¿Comparte las objeciones del Consejo al anteproyecto de ley?

R. Mi opinión es más cercana a la minoría del Consejo. La finalidad política y jurídica de un Estado democrático ha de ser garantizar la realidad de los derechos fundamentales de las personas; entre otros el derecho a la igualdad. Creo que en el informe no se calibra suficientemente la existencia de colectivos y sectores sociales que, por razones históricas y culturales, siguen encontrándose con obstáculos para ejercer sus derechos como el resto de las personas. Precisamente para remover y eliminar estos obstáculos, los Estados democráticos utilizan mecanismos de discriminación positiva que son transitorios y destinados a esos sectores socialmente más débiles. Estos mecanismos no son contrarios al principio de igualdad sino necesarios para hacer realidad la igualdad que formalmente reconocen las leyes.

P. ¿Es machista el poder judicial?

R. El machismo está imbricado en todos los sectores sociales, y el poder judicial es uno más, que viene recibiendo determinado acervo cultural e histórico. Aunque cada vez ocurre menos, la sociedad se guía con códigos machistas.

P. ¿Cómo se puede explicar a la sociedad, que carece de formación jurídica especializada, que una ley puede ser constitucional y anticonstitucional según el jurista que la interprete?

R. Creo que en el fondo de la polémica subyace un conocimiento parcial y no global del problema social ante el que nos enfrentamos, que está perfectamente diagnosticado por organismos internacionales como la ONU. La violencia contra las mujeres por sus parejas o maridos presenta unas características específicas, responde a relaciones de dominio y sumisión; la víctima tiene o ha tenido vinculación afectiva con el agresor, y normalmente se ejerce dentro de la casa y sin otros testigos que no sean los hijos.

P. ¿No se corre el riesgo de asistir a una montaña de recursos ante el Tribunal Constitucional si el Ejecutivo mantiene el espíritu de la discriminación positiva en la nueva ley?

R. El Tribunal Constitucional es quien tiene la última palabra sobre si las leyes se ajustan a la Constitución; pero el mero hecho de introducir mecanismos de discriminación positiva no ha de generar duda sobre la inconstitucionalidad, pues ya existe jurisprudencia de que el trato desigual es ajustado al principio de igualdad, si está justificado y resulta razonable. Está comprobado que las mujeres víctimas de violencia por sus parejas no logran recuperar su dignidad como personas si no reciben protección institucional y ayudas económicas, sociales y jurídicas.

P. ¿Es necesario modificar algunos aspectos a su juicio?

R. Algunos se pueden mejorar, especialmente en el área penal y procesal. Creo que en estos ámbitos debería extenderse la protección, con más claridad, a los hijos e hijas menores de edad. También creo necesario que la ley prevea tratamientos de rehabilitación específicos para este tipo de agresores; no sólo dentro de prisión, sino también como condición para que se les suspenda la ejecución de la pena. En el origen de esta violencia existe un factor cultural y sobre él hay que trabajar para evitar nuevas agresiones a la misma mujer o a otra distinta.

P. ¿Cómo abordan la violencia doméstica otros códigos penales europeos? ¿Hay casos de discriminación positiva?

R. En Europa existen numerosas leyes de discriminación positiva que tratan de garantizar que las mujeres sean en la realidad iguales que los hombres cuando se trata de ocupar cargos de elección popular o cargos representativos. En el campo del Derecho Penal, el Código Penal sueco recoge expresamente el supuesto de violencia cometida por un hombre contra una mujer con la que mantiene o mantuvo relación y le adjudica pena de seis meses a seis años de privación de libertad.

© Tereixa Constenla, El País
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