Mecanismos de respuesta al tráfico de mujeres y niñ@s
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Fuente:http://www.oas.org
El
Problema del tráfico permanece prácticamente oculto e ignorado en la
región. En términos de respuestas
institucionales, sólo la República Dominicana ha ubicado efectivamente al
tráfico de personas en el temario nacional; ningún otro gobierno ha orientado
recursos a programas o políticas específicos sobre la cuestión. Se han adoptado medidas iniciales contra el
tráfico de niños para la explotación sexual, pero aún no se han formulado
iniciativas concretas y los planes siguen sin financiamiento. Dentro del ámbito de sus funciones, las
misiones consulares y los organismos encargados de hacer cumplir la ley han
otorgado asistencia a las víctimas y han procesado a los traficantes. Sin embargo, los esfuerzos para sancionarlos
no pueden considerarse sino mínimos. En
algunos países, la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos ha intervenido
positivamente en algunos casos y ha realizado pequeñas investigaciones dentro
del ámbito de su mandato. Por último, se
observaron algunos elementos alentadores hacia la articulación de una respuesta
nacional y regional al tráfico.
En una
esfera en que la sociedad civil ha demostrado tradicionalmente firmeza, algunos
grupos se han concentrado en el tráfico sexual de mujeres y niños o han
defendido la cuestión dentro del contexto de los derechos humanos. Se están empezando a emprender esfuerzos
regionales contra el tráfico de niños y otras formas de explotación sexual
comercial de los niños y ello ha dado
como resultado numerosas relaciones de cooperación positivas entre
organizaciones no gubernamentales y organismos oficiales. Sin embargo, estas relaciones son precarias y
requieren mayor fortalecimiento.
Los
servicios para la persona traficada, sean gubernamentales o de otras fuentes,
son inexistentes, con la excepción de la República Dominicana donde a través de
las ONG se puede tener acceso a importantes servicios de orientación,
asistencia, protección y salud. Esa
falta de atención ha dejado a las mujeres y niños sobrevivientes ante un mayor
riesgo de volver a ser traficado. En
términos globales, las deficiencias en materia de concientización, articulación
y coordinación de estrategia de respuestas al tráfico de mujeres y niños han
facilitado la perpetuación de las actividades de tráfico en la región y el
afianzamiento de una cultura de impunidad.
Obligaciones jurídicas internacionales
La
región en su conjunto ha asumido importantes obligaciones jurídicas que
garantizan la protección de las mujeres y los niños contra el tráfico. La Convención sobre los derechos humanos del
niño (CRC), la Convención sobre la eliminación de todas formas de
discriminación contra la mujer (CEDCM), la Convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará) y
la Convención N°182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil,
todas ellas han sido ratificadas. En
conjunto, estos tratados exigen que los Estados adopten medidas sustanciales contra
el tráfico, especialmente de mujeres y niños.
De acuerdo con la COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA
LA MUJER, los Estados Parte están obligados a tomar medidas para eliminar
“todas las formas de tráfico de mujeres y la explotación de la prostitución de
mujeres”. El tráfico y la prostitución
forzada están específicamente reconocidos como violencia contra la mujer en la
convención de Belém do Pará, conforme a la cual los Estados Partes convienen
condenar esa actividad y aplicar políticas para evitar, sancionar y erradicar
el tráfico.
En
especial, con respecto a los niños, la Convención sobre los Derechos del Niño
obliga a los Estados a adoptar medidas para evitar el tráfico de niños y
garantizar su protección contra todas las formas de explotación sexual. / Además, deben adoptarse medidas adecuadas
para promover la recuperación psíquica y psicológica y la reintegración social
de las víctimas del tráfico de niños. La
Convención N°182 de la OIT especifica que los Estados Partes adoptarán medidas inmediatas
y efectivas para asegurar la prohibición y eliminación del tráfico de niños, y
que adoptarán las medidas necesarias y la asistencia directa pertinente para el
retiro de niños en situación de explotación sexual, su rehabilitación y su
integración social.
Varios
Estados son partes del Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos
del Niño en relación con la venta de niños, la prostitución y la pornografía
infantiles, y la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de
Menores, instrumentos que establecen disposiciones importantes sobre el tráfico
de niños. De acuerdo con el Protocolo
Opcional, que ha sido ratificado por la mitad de los países en estudio, los
Estados Partes se comprometen a evitar y sancionar la venta de niños para la
prostitución y otras formas de explotación sexual. Se adoptarán medidas adecuadas para “proteger los derechos e intereses de los
niños víctimas” en los procesos judiciales.
Los Estados Partes están además obligados a realizar esfuerzos para
garantizar la asistencia adecuada de las víctimas, inclusive programas
encaminados a su reintegración social y su recuperación física y psicológica.
La Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores
específicamente exige que los Estados eviten y sancionen el tráfico internacional
de menores con “fines ilegítimos”, incluidas la prostitución, la explotación
sexual y la servidumbre.
Dentro
de la región, Honduras es el único Estado Parte de la Convención de 1949 para
la Eliminación del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución
de Otras. Este tratado obliga a los
Estados Partes a penalizar el tráfico con fines de prostitución y otros actos
afines, entre las numerosas disposiciones encaminadas a controlar y erradicar
el tráfico sexual.
Ninguno
de los Estados ha ratificado aún la Convención de la ONU sobre el Delito
Organizado Transnacional y su Protocolo sobre Tráfico, aunque varios los han
firmado y se encuentran en vías de examinar el documento para su posible
ratificación. /
La
región no está cumpliendo sus compromisos internacionales, especialmente con
respecto a las medidas de prevención, protección e integración. Es notoria la deficiencia de los Estados en
la protección contra el tráfico de mujeres.
Las disposiciones anti tráfico de la COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER y de la Convención de Belém do Pará son
totalmente ignoradas. En ninguno de los
países estudiados, con excepción de la República Dominicana, se contempla
seriamente el tráfico y la prostitución forzada dentro de la política y la
legislación sobre violencia contra la mujer.
En
general, y pese a las obligaciones, los informes periódicos de los Estados
Partes a los distintos mecanismos de control no contienen información alguna
sobre tráfico, omisión comentada por el Comité para la eliminación de la
discriminación contra la mujer. Independientemente de estas exhortaciones, los
investigadores detectaron escasas pruebas de que se hayan adoptado medidas para
recabar evidencias sobre la actividad de tráfico.
Los
mecanismos de las Naciones Unidas y de la OEA están subutilizados con respecto
al tráfico en la región. La visita de la
Relatora Especial de la ONU sobre la Venta de Niños, la Prostitución y la
Pornografía Infantiles, a Guatemala, en 1999, resultó una señal promisoria de
intervención internacional en torno al problema. Su informe incluye numerosas recomendaciones
valiosas e importantes en relación con el tráfico aunque la acción
gubernamental sobre estos aspectos no ha sido inmediata. Dentro del sistema
interamericano, el Relator Especial sobre los Trabajadores Migratorios de la
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos pidió a los Estados que suministren información sobre tráfico, pero
recibió pocas respuestas. Los
comentarios ofrecen referencia a la legislación pertinente pero no se evalúa su
aplicación. Finalmente, los grupos de la
región no han utilizado los foros de la ONU para la participación de la
sociedad civil ni la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos
para la defensa de los derechos o para dejar constancia de su preocupación por
el tráfico sexual.
Política
Si bien
la institucionalización de iniciativas anti tráfico aún no se ha producido,
están empezando a surgir en la región algunas plataformas de política comunes
que podrían servir de apoyo a estrategias de respuesta más focalizadas. La
movilización internacional contra la explotación sexual comercial de niños, las
peores formas de trabajo infantil y la violencia y discriminación contra la
mujer ha alentado la creación y adopción de planes nacionales en estas
esferas. En mayor medida, estas
plataformas siguen los principios establecidos en la Declaración y el Plan de
Acción contra la Explotación Sexual de Niños (Congreso Mundial de Estocolmo,
1996) y los instrumentos internacionales mencionados en la sección
anterior. Además, la Organización
Internacional de la Migración (OIM), a través de sus representaciones en los
países, ha venido respaldando respuestas de política nacional coordinadas a los
problemas vinculados a la migración, pese a lo cual, con excepción de la
República Dominicana, ninguna se centra en el tráfico.
Lamentablemente,
la existencia de estos planes no necesariamente se ha traducido en la adopción
de medidas. En cuanto a los planes
nacionales contra la explotación sexual comercial de niños, en ninguno de los
países que adoptaron estos planes ha obtenido el financiamiento necesario para
la implementación. Por el contrario, su
aplicación depende de la disponibilidad de recursos ya escasos de las instituciones
gubernamentales y de la sociedad civil participantes. La mayor parte de las políticas sobre
explotación sexual de niños carecen también de planes operativos. Guatemala y Nicaragua son los únicos países
que están emprendiendo un proceso de transformación de los principios de
política en proyectos concretos mediante sus órganos coordinadores e
interinstitucionales.
El
mantenimiento de órganos de coordinación también ha demostrado ser una tarea
abrumadora. Después de articular con
éxito las directrices, los foros mixtos de El Salvador y Costa Rica
prácticamente se han disuelto, deteniendo en esencia la implementación. Ninguno de estos planes nacionales ha dado
lugar a la creación de un programa o proyecto específico sobre tráfico.
Las
políticas orientadas a la violencia contra la mujer se han concentrado
predominantemente en el trato abusivo doméstico. Ninguna de las políticas existentes aborda
el tráfico de mujeres. Sin embargo,
varias instituciones de la mujer de la región expresaron su interés en
incorporar plataformas antitráfico en las políticas vigentes.
La
ratificación a nivel regional de la Convención N°182 de la OIT ha permitido que
UNICEF y el Programa internacional para la erradicación del trabajo infantil de
la Organización Internacional del Trabajo ayuden a los gobiernos estableciendo
políticas y programas comunes de combate del trabajo infantil y elaboren
medidas contra la explotación sexual de niños, como una de las peores formas de
trabajo infantil. Estos programas en
general subrayan la capacidad para hacer cumplir la ley de los respectivos
ministerios de trabajo contra el empleo de niños en entornos de corrupción.
En la
práctica, el aporte de estos programas contra el tráfico ha sido mínimo, en
gran medida debido a la capacidad de inspección sumamente limitada que
poseen. Inclusive si se realizan
inspecciones, la atención de las víctimas no es una prioridad. Por ejemplo, el Ministerio de Trabajo de Nicaragua
ha implementado un proyecto piloto para controlar los centros nocturnos y otros
establecimientos donde se puede explotar sexualmente a niños. Se está llevando a cabo una investigación
preliminar secreta. Si se sospecha la
presencia de un menor, el inspector notifica oficialmente al propietario y
confirma la edad de la persona. Si se
demuestra que es un menor, se informa al propietario de la violación y se le
solicita que se cese la práctica. Se
fija luego una segunda inspección oficial para una fecha posterior. Los
inspectores de trabajo no brindan servicios la menor, no lo retiran de la
situación de explotación y no informan a la policía u otras autoridades de la
actividad.
Por
último, los planes de integración regional, la formación de órganos regionales
de coordinación y consulta para cuestiones de inmigración y las actividades de
las representaciones de la OIM han impulsado cierto progreso hacia la
formulación de planes nacionales de migración.
Guatemala actualmente está examinando un plan nacional que incluye
disposiciones sobre mecanismos de protección de los derechos humanos de los
migrantes. El Salvador y Honduras,
aunque no actúan en el marco de un plan nacional, han creado órganos de
coordinación interinstitucional que asisten en la formulación e implementación
de programas vinculados a la inmigración.
El más promisorio de estos órganos es la Comisión interinstitucional para
la protección de las mujeres migratorias (CIPROM) de la República Dominicana. Focalizada exclusivamente en cuestiones que
afectan a las mujeres migratorias, sus actividades se han centrado en el
combate del tráfico en el país. CIPROM
respalda actualmente programas de capacitación consular sobre tráfico de
personas; un programa de certificación en tráfico y género para representantes
gubernamentales y no gubernamentales; programas de concientización, reformas
legislativas, y otras actividades.
Legislación penal
Si bien
ningún país de la región cuenta con legislación contra todas las formas del
tráfico de personas o específicamente contra el tráfico con fines de
explotación sexual comercial, prácticamente todos los países de la región (con
excepción de El Salvador) cuentan sí con leyes en sus códigos penales que
sancionan las actividades del tráfico con fines de prostitución. Si bien estas leyes en general se parecen
entre sí, varían de un país a otro. Las
diferencias notables en estas leyes incluyen las diversas definiciones de los
países sobre qué acto constituye tráfico.
Las características que la
víctima del tráfico debe poseer para recibir la protección de estas leyes, el
ámbito de cobertura geográfica previsto en cada ley; los propósitos del tráfico
que se prohíben y el rigor de la pena impuesta cuando se producen actos de
tráfico. El delito de tráfico no está
explícitamente definido en todos los países.
En Belice, Panamá y República Dominicana, por ejemplo, en el mejor de
los casos, el tráfico se caracteriza como una modalidad del delito de
instigación al proxenetismo. Otros
países han penalizado el tráfico para la prostitución en la denominación: trata
de personas o trata de blancas.
Víctimas
del tráfico
Los
distintos instrumentos legislativos sobre tráfico prevén tres categorías
básicas que debe poseer una persona para ser considerada víctima de
tráfico. Estas categorías incluyen el
género, la edad y la nacionalidad. En
cuanto al género, todas las leyes, con excepción de las de Belice, son
neutrales en este sentido; es decir, tanto pueden ser víctimas del tráfico los
varones como las mujeres. Algunas leyes
establecen esta neutralidad de género mediante disposiciones expresas en la
legislación sobre tráfico; por ejemplo, las leyes de Honduras y Costa Rica
explícitamente incluyen la expresión “personas de cualquier sexo” y la ley de
República Dominicana incluye la expresión “personas, hombres o mujeres...” Las leyes que no contienen estas
disposiciones expresas sobre género, como las de Nicaragua y Panamá, incluyen
términos generales tales como “víctima”, “extranjeros” y “nacionales” que
pueden interpretarse como neutrales desde el punto de vista del género. En contraste con el resto de la legislación
de la subregión, las leyes sobre tráfico de Belice se aplican sólo a “mujeres”.
Sin
excepción, las disposiciones sobre tráfico en estos códigos penales prevén el
tráfico de adultos y menores. Al igual
que respecto de la disposición sobre género, los distintos países utilizan un
lenguaje legal diferente para incluir/reconocer a los menores como posibles
víctimas del tráfico. Por ejemplo, en la
República Dominicana se hace referencia explícita a los “menores” en el texto
de la ley, en tanto que en la de Honduras se ofrece explícitamente protección a
“personas de ... cualquier edad.”
Guatemala, Nicaragua y Panamá no hacen referencia expresa a los menores
en sus códigos; sin embargo, como ya se indicó, el lenguaje general utilizado
en las disposiciones de esos países sobre tráfico puede interpretarse en el
sentido de que incluye tanto a adultos como
a menores. En muchos casos, la
edad y/o la condición de menor se considera un factor agravante del delito,
como se indica más adelante.
Puede
entenderse que la mayor parte de estas disposiciones sobre tráfico se aplican
cuando se cometen ciertos actos que afectan a nacionales de un país y también
cuando se aplican a extranjeros. En la
legislación de Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá, ello está
implícito en el hecho de que las disposiciones prevén que el tráfico puede
incluir el ingreso y la salida de una persona del territorio nacional. En los casos de Nicaragua y la República
Dominicana resulta menos claro si las disposiciones de estos países sobre
tráfico se aplican cuando las víctimas son tanto nacionales como extranjeros. La legislación nicaragüense incluye quienes
son traficados para la prostitución “dentro o fuera del país” y la ley
dominicana abarca las situaciones en que las víctimas de proxenetismo han sido
sometidas o instigadas a dedicarse a la prostitución “fuera del territorio
nacional”, “a su arribo al destino en el exterior” o “en el lugar que se
encontraba antes de su arribo al destino en el exterior.”
Actos
definitorios
Con la
excepción de Costa Rica, todos los países de la subregión que cuentan con
legislación sobre tráfico limitan específicamente el delito de tráfico a los
actos realizados con propósitos de prostitución. La legislación de Costa Rica se aplica
también al tráfico para la “servidumbre sexual”. Ninguna de las leyes define con más detalle
la “prostitución” y no resulta claro si el tráfico para otras formas de
explotación sexual como la pornografía, el turismo sexual y el striptease
estarían cubiertas.
Una
comparación de las leyes de esta subregión acusa similitudes y diferencias en
los actos específicos que constituyen tráfico.
En Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá, por ejemplo, el acto de
tráfico se define como la “promoción” y/o “facilitación” del ingreso de una
víctima o su salida del territorio
nacional con fines de prostitución. En
la República Dominicana, el tráfico se define como el “envío” o la “incitación”
de víctimas para participar en la prostitución en el extranjero, y en
Nicaragua, “la reclutación” o “enrolamiento” de personas con fines de
prostitución son los actos que la ley considera tráfico.
Sanciones
Todos
los Estados de la subregión que cuentan con leyes sobre tráfico penalizan estas
actividades con penas de penitenciaría.
}Aparte de imponer una sentencia de prisión a los traficantes, las leyes
de la República Dominicana, Guatemala y Honduras también establecen una sanción
pecuniaria. Comparando el rigor de las
penas entre los Estados, las leyes que conllevan las penas más leves son las de
Guatemala (de uno a tres años de prisión más una multa) y Panamá (de dos a
cuatro años de prisión). El resto de las
leyes examinadas en este trabajo comportan penas similares sustanciales (véase
el cuadro que figura más adelante). Si bien
la mayor parte de las leyes no mencionan el intento, las de Belice y
República Dominicana establecen expresamente el intento de cometer el delito
como acto sancionable en la misma medida en que sanciona el acto de tráfico que se materializa.
En
todos los Estados, con excepción de Belice, la República Dominicana y Honduras
la pena por los actos de tráfico aumenta cuando existen factores
agravantes. Los factores agravantes más
comunes que figuran en las leyes sobre tráfico en esta subregión son el hecho de que la víctima del tráfico sea
menor y el hecho de que los actos oque constituyen tráfico sean ejecutados bajo
coerción, engaño, violencia o abuso de autoridad. Otros factores agravantes son: cuando quien
perpetra el acto es familiar cercano o tutor de la víctima; cuando el acto de
tráfico se comete con intención de obtener ganancias o satisfacer los deseos de
un tercer; o cuando, a consecuencia del tráfico, la víctima sufre privación de
su libertad en el exterior, se comete un delito contra ella o fallece por causa
violenta. El cuadro que figura a
continuación ilustra qué factores agravantes corresponden a las
correspondientes leyes de los distintos países de la subregión.
Como se
señaló brevemente en párrafos anteriores, una encuesta de las leyes de tráfico
de la subregión indica que en todos los países se otorga protección a los
menores contra el tráfico y en la mayoría de ellos la pena por el tráfico, por
lo menos en algún subgrupo de menores, es superior a la del tráfico de
adultos. La principal diferencia en las
leyes de los distintos países es que, en tanto algunos consideran el tráfico de
cualquier menor como agravante otro solo define el agravante del delito de
tráfico si el menor tiene menos de determinada edad. Por ejemplo, Nicaragua no considera que le
tráfico de un menor es agravante a menos que la víctima tenga menos de 14
años. Honduras, Panamá y Nicaragua han
optado por una edad mínima aún menor: según sus leyes sobre tráfico, la víctima
que es menor debe tener menos de 12 años para constituir un agravante. En
contraste con ello, en Costa Rica, el tráfico de menores de 18 años constituye
un agravante.
La
inclusión de estas leyes en los distintos códigos penales de la subregión
representa una mejora –en muchos casos, una mejora reciente– en relación con la atención que se otorgaba
antes al problema del tráfico humano en estos países. Sin embargo, es
importante mencionar que en casi todos los casos estas leyes rara vez se
aplican y en muchos menos contados casos dan lugar a la condena de los
traficantes.
Legislación penal contra la instigación y el
proxenetismo
Las
personas que trafican mujeres y niños con fines de explotación sexual comercial también pueden ser procesadas por
los actos que cometen en virtud de las leyes nacionales sobre proxenetismo. Al igual que con las leyes sobre tráfico que
se acaban de analizar, estas leyes se centran casi exclusivamente en los actos
vinculados con la prostitución; a diferencia de las leyes sobre tráfico, están
básicamente orientados a los actos que no conllevan el cruce de fronteras
internacionales.
Instigación
Las
leyes sobre instigación en la subregión son bastante similares entre los países
que la integran. Si bien el texto exacto
varía algo de una ley a otra, cada una de ellas cuenta en su núcleo con la
penalización de los actos de fomento o facilitación de la prostitución de otra
persona. En todos los países, con
excepción de Belice, que limita la aplicación de su ley de instigación a
situaciones en que la persona prostituida es mujer, la ley se aplica
idependientemente de que la víctima (o la potencial víctima) sea varón o
mujer. En todos los países, con
excepción de Guatemala, la condena por instigación conlleva una posible pena de
prisión (véase el cuadro que figura más adelante, donde se indican las penas
exactas). Así como la pena que prevé
Guatemala por el tráfico es la más leve de la subregión, su pena de multa sin
prisión es la más leve que existe en la subregión por los actos de instigación.
Como se
ilustra en el cuadro que figura más adelante, todos los países de la subregión,
con excepción de Belice, prevén un aumento de la pena para el delito de
instigación cuando existen factores agravantes.
Si bien algunos países incluyen estos factores agravantes en la
disposición básica sobre proxenetismo o instigación, otros países han
establecido un delito por separado, titulado “instigación agravada.” Los factores agravantes más comunes del
proxenetismo incluyen lo siguiente: cuando la víctima es menor (en países donde
la prostitución de adultos es legal); cuando ha habido engaño, violencia, abuso
de autoridad o coerción; cuando el perpetrador es compañero, familiar o tutor y
cuando el perpetrador es reincidente o representa la autoridad del Estado.
Algunas
otras diferencias en el alcance de estas leyes que proscriben la instigación
vale la pena mencionar por ser suficientemente significativa. Por ejemplo, Panamá y Guatemala limitan la
definición de instigación aplicándola sólo a las personas que promueven o
facilitan la prostitución por una ganancia o para satisfacer el deseo de
otros. La República Dominicana, por su
parte, amplía la definición básica de proxenetismo a efectos de incluir a las
personas que “mediante amenazas, presión u otros medios perturban las
actividades de prevención, asistencia o reeducación de las organizaciones
calificadas que trabajan con varones y mujeres que participan en la
prostitución o corren riesgo de participar en la prostitución.” Finalmente, Honduras incluye en el ámbito de
su legislación sobre instigación a las personas que “evitan o impiden que otra
persona abandone la prostitución.”
Proxenetismo
Vivir
de los ingresos de una persona dedicada a la prostitución es otro delito por el
que se puede procesar a los traficantes.
El delito de proxenetismo es casi idéntico en todos los países que tipifican este delito, que incluye a
todos los países de la subregión con excepción de El Salvador y Honduras. Para ser culpable de proxenetismo, no es
necesario que una persona viva totalmente de los ingresos de otra que ejerce la
prostitución. Más bien, las
disposiciones en esta región explícitamente establece que quien vive, aunque
sea solo parcialmente, de lo que recibe una persona por prostituirse es
suficiente para constituir delito. La
República Dominicana pese a no contar con una disposición específica sobre
proxenetismo, incluye sí en su definición de instigación la frase genérica de
que “quien recibe beneficios por el ejercicio de la prostitución ....” Podría argumentarse que esta frase incluye
también las actividades de proxenetismo.
Tratamiento de las personas traficadas en el marco
de los regímenes jurídicos internos
Tráfico
y prostitución
El
tráfico con fines de explotación sexual está íntimamente vinculado a la propia
prostitución. Como se reveló en la
región, las personas que ofrecen servicios sexuales son consideradas
prostitutas, independientemente de la edad, la circunstancias de su
participación o sus condiciones del momento.
Análogamente, la demanda de servicios sexuales no discrimina entre los
servicios por coerción o voluntarios – entre los proveedores de servicios que
pueden haber sido traficados y que pueden ser mantenidos en esclavitud por una
deuda, coerción y violencia, y los que pueden gozar de un mayor sentido de
representación. La respuesta de los
actores del Estado –policía, fiscales, jueces, funcionarios de inmigración,
trabajadores de salud pública y asistentes sociales- está igualmente informada
únicamente por la posición de la persona en el sector del sexo comercial, en
lugar de responder a las circunstancias particulares de la mujer, el
adolescente o el niño o a que haya sido traficada. En la región más amplia de Centroamérica, la
legislación, reglamentación y políticas relacionadas con la prostitución
ofrecen un contexto de trabajo para el tráfico sexual.
En
ausencia de una legislación o de programas específicos sobre tráfico que
ofrezcan servicios a las víctimas, las personas traficadas son sujeto de leyes
y reglamentos especiales vinculados a la prostitución, inclusive los controles
de salud. En el gráfico que figura a continuación se resume el régimen
regulatorio de cada país de la región.
La
aplicación de las leyes de instigación y proxenetismo es sumamente
deficiente. En la mayoría de los países,
las batidas en bares y burdeles son realizadas cuando se sospecha de
prostitución infantil, pero los adultos detectados en circunstancias de
prostitución, aunque sea resultado de la coerción, el engaño, la fuerza, etc.,
son ignoradas. Además, las fuentes de
organismos encargados de hacer cumplir
la ley y de la justicia de la región denuncian obstáculos en estas batidas –sea
porque se aconseja a los menores que mientan acerca de su edad o que porten
identificación falsa, o porque se retira a los menores de las instalaciones tras
ser advertidos anticipadamente de la actividad policial. Se tiene certeza de que existe complicidad
policial. Aparte de ser clientes, muchas
fuentes sospechan de la participación policial en la notificación de los
propietarios cuando se proyectan inspecciones o batidas. A través de la región, los jueces, fiscales y
funcionarios policiales, así como los médicos forenses, en conjunto, con frecuencia realizan las
batidas. Algunas fuentes se quejan de
que este nivel de coordinación inevitablemente da lugar a que la información
llegue a los sospechosos de actos delictivos.
Tráfico
y salud
El
creciente número de personas afectadas por VIH/SIDA en la región ha dado lugar
a la creación de una legislación especial sobre el tratamiento del VIH/SIDA y
de los derechos de sus víctimas, el establecimiento de comisiones de SIDA
intersectoriales que involucran la participación de órganos estatales y no
estatales y el surgimiento de foros regionales para intercambiar información y
establecer la coordinación. Estos
órganos reconocen no sólo la vulnerabilidad particular de la comunidad de las
trabajadoras sexuales comerciales, sino también las peligrosas consecuencias de
la migración de trabajadoras sexuales y de sus clientes. Lamentablemente, estos
grupos aún no han abordado las necesidades particulares de salud de las
personas traficadas ni han identificado a éstas como grupo vulnerable separado,
aparte de las trabajadoras sexuales.
Muchos
profesionales de la salud consultados explicaron su posición comprometida: se
ven obligados a optar entre denunciar un delito o atender las necesidades de
salud de las mujeres traficadas y de los niños prostituidos. Una ONG de Guatemala explicaba que el
intercambio de información con mujeres y menores en relación con sus derechos
daría lugar a que automáticamente se restringiera su acceso y se suspendieran
los servicios. Los profesionales de la
salud han convencido a los propietarios de bares que les conviene mantener la
salud de las mujeres y los menores pero la cooperación no pasa de ahí.
Tráfico
e inmigración ilegal
Las
políticas y la legislación sobre inmigración tienen efectos profundos en las
víctimas del tráfico y en las actividades de tráfico. A raíz de haber sido traficadas, muchas
víctimas con frecuencia se encuentran en destinos en forma ilegal. Su estatuto jurídico las torna más
vulnerables a la deportación y la
amenaza de denuncias constituye con frecuencia un mecanismo de control que
utilizan los traficantes. En la región,
el estatuto jurídico de las personas traficadas fue muy frecuentemente una
cuestión que se analizó en Belice y en Panamá, y en menor medida, en Guatemala
y Costa Rica.
La
aplicación de las disposiciones de inmigración y otras disposiciones penales
afines en la mayoría de los casos victimiza aún más a las mujeres y niños
traficados. Las víctimas enfrentan
multas, penitenciaría y/o la deportación.
Actualmente, ninguno de los países dispone de procedimientos formales
para identificar a las personas traficadas.
De acuerdo con fuentes de inmigración, las mujeres que denuncian haber
sido traficadas pueden denunciar el delito ante las autoridades policiales y
judiciales. En la práctica, debido a que
no existen mecanismos de identificación, las mujeres traficadas no son
informadas de sus derechos jurídicos como víctimas. Las amenazas, el estigma y una indisposición
general a cooperar con las autoridades también mantienen el silencio de las
mujeres en torno a sus experiencias, de
modo que las opciones, aunque existan, rara vez son utilizadas. De la misma manera, tampoco se formularon
medidas de protección, aunque se señalaron instancias de intervenciones
positivas de los consulados de las personas traficadas.
Los
países de destino de Belice y Panamá presentaron el recurso más notorio a las
medidas de inmigración para responder a
las mujeres y los niños extranjeros que se encuentran en situaciones de
prostitución y otras formas de explotación sexual. En Belice, por ejemplo, mujeres de Guatemala,
Honduras y El Salvador descubiertas en burdeles son arrestadas y procesadas por
encontrarse ilegalmente en el país. Este
delito es sancionable con seis meses de penitenciaría y una multa de US$
500. Las autoridades de inmigración de
Belice declararon que se utiliza la ley de inmigraciones para controlar la
prostitución porque esos delitos son más fáciles de procesar con éxito que los
delitos de incitación y afines, que responsabilizarían a los traficantes. En Panamá, las mujeres también son objeto de
deportación a través de procesos de inmigración. Los consulados, que en gran medida han
demostrado ser las únicas instancias de protección para las mujeres traficadas
en la región, a veces logran obtener la liberación anticipada de sus
nacionales.
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