Mecanismos de respuesta al tráfico de mujeres y niñ@s

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El Problema del tráfico permanece prácticamente oculto e ignorado en la región.  En términos de respuestas institucionales, sólo la República Dominicana ha ubicado efectivamente al tráfico de personas en el temario nacional; ningún otro gobierno ha orientado recursos a programas o políticas específicos sobre la cuestión.  Se han adoptado medidas iniciales contra el tráfico de niños para la explotación sexual, pero aún no se han formulado iniciativas concretas y los planes siguen sin financiamiento.  Dentro del ámbito de sus funciones, las misiones consulares y los organismos encargados de hacer cumplir la ley han otorgado asistencia a las víctimas y han procesado a los traficantes.  Sin embargo, los esfuerzos para sancionarlos no pueden considerarse sino mínimos.  En algunos países, la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos ha intervenido positivamente en algunos casos y ha realizado pequeñas investigaciones dentro del ámbito de su mandato.  Por último, se observaron algunos elementos alentadores hacia la articulación de una respuesta nacional y regional al tráfico.

En una esfera en que la sociedad civil ha demostrado tradicionalmente firmeza, algunos grupos se han concentrado en el tráfico sexual de mujeres y niños o han defendido la cuestión dentro del contexto de los derechos humanos.  Se están empezando a emprender esfuerzos regionales contra el tráfico de niños y otras formas de explotación sexual comercial de los niños y  ello ha dado como resultado numerosas relaciones de cooperación positivas entre organizaciones no gubernamentales y organismos oficiales.  Sin embargo, estas relaciones son precarias y requieren mayor fortalecimiento.

Los servicios para la persona traficada, sean gubernamentales o de otras fuentes, son inexistentes, con la excepción de la República Dominicana donde a través de las ONG se puede tener acceso a importantes servicios de orientación, asistencia, protección y salud.  Esa falta de atención ha dejado a las mujeres y niños sobrevivientes ante un mayor riesgo de volver a ser traficado.  En términos globales, las deficiencias en materia de concientización, articulación y coordinación de estrategia de respuestas al tráfico de mujeres y niños han facilitado la perpetuación de las actividades de tráfico en la región y el afianzamiento de una cultura de impunidad.


Obligaciones jurídicas internacionales

La región en su conjunto ha asumido importantes obligaciones jurídicas que garantizan la protección de las mujeres y los niños contra el tráfico.  La Convención sobre los derechos humanos del niño (CRC), la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer (CEDCM), la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará) y la Convención N°182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, todas ellas han sido ratificadas.  En conjunto, estos tratados exigen que los Estados adopten medidas sustanciales contra el tráfico, especialmente de mujeres y niños.  De acuerdo con la COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, los Estados Parte están obligados a tomar medidas para eliminar “todas las formas de tráfico de mujeres y la explotación de la prostitución de mujeres”.  El tráfico y la prostitución forzada están específicamente reconocidos como violencia contra la mujer en la convención de Belém do Pará, conforme a la cual los Estados Partes convienen condenar esa actividad y aplicar políticas para evitar, sancionar y erradicar el tráfico.

En especial, con respecto a los niños, la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a adoptar medidas para evitar el tráfico de niños y garantizar su protección contra todas las formas de explotación sexual. /  Además, deben adoptarse medidas adecuadas para promover la recuperación psíquica y psicológica y la reintegración social de las víctimas del tráfico de niños.  La Convención N°182 de la OIT especifica que los Estados Partes adoptarán medidas inmediatas y efectivas para asegurar la prohibición y eliminación del tráfico de niños, y que adoptarán las medidas necesarias y la asistencia directa pertinente para el retiro de niños en situación de explotación sexual, su rehabilitación y su integración social.

Varios Estados son partes del Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantiles, y la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, instrumentos que establecen disposiciones importantes sobre el tráfico de niños.  De acuerdo con el Protocolo Opcional, que ha sido ratificado por la mitad de los países en estudio, los Estados Partes se comprometen a evitar y sancionar la venta de niños para la prostitución y otras formas de explotación sexual.  Se adoptarán medidas adecuadas para  “proteger los derechos e intereses de los niños víctimas” en los procesos judiciales.  Los Estados Partes están además obligados a realizar esfuerzos para garantizar la asistencia adecuada de las víctimas, inclusive programas encaminados a su reintegración social y su recuperación física y psicológica. La Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores específicamente exige que los Estados eviten y sancionen el tráfico internacional de menores con “fines ilegítimos”, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la servidumbre.

Dentro de la región, Honduras es el único Estado Parte de la Convención de 1949 para la Eliminación del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución de Otras.  Este tratado obliga a los Estados Partes a penalizar el tráfico con fines de prostitución y otros actos afines, entre las numerosas disposiciones encaminadas a controlar y erradicar el tráfico sexual.

Ninguno de los Estados ha ratificado aún la Convención de la ONU sobre el Delito Organizado Transnacional y su Protocolo sobre Tráfico, aunque varios los han firmado y se encuentran en vías de examinar el documento para su posible ratificación. /

La región no está cumpliendo sus compromisos internacionales, especialmente con respecto a las medidas de prevención, protección e integración.  Es notoria la deficiencia de los Estados en la protección contra el tráfico de mujeres.  Las disposiciones anti tráfico de la COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER y de la Convención de Belém do Pará son totalmente ignoradas.  En ninguno de los países estudiados, con excepción de la República Dominicana, se contempla seriamente el tráfico y la prostitución forzada dentro de la política y la legislación sobre violencia contra la mujer.

En general, y pese a las obligaciones, los informes periódicos de los Estados Partes a los distintos mecanismos de control no contienen información alguna sobre tráfico, omisión comentada por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer. Independientemente de estas exhortaciones, los investigadores detectaron escasas pruebas de que se hayan adoptado medidas para recabar evidencias sobre la actividad de tráfico.

Los mecanismos de las Naciones Unidas y de la OEA están subutilizados con respecto al tráfico en la región.  La visita de la Relatora Especial de la ONU sobre la Venta de Niños, la Prostitución y la Pornografía Infantiles, a Guatemala, en 1999, resultó una señal promisoria de intervención internacional en torno al problema.  Su informe incluye numerosas recomendaciones valiosas e importantes en relación con el tráfico aunque la acción gubernamental sobre estos aspectos no ha sido inmediata. Dentro del sistema interamericano, el Relator Especial sobre los Trabajadores Migratorios de la Comisión Interamericana de  Derechos Humanos pidió a los Estados que suministren información sobre tráfico, pero recibió pocas respuestas.  Los comentarios ofrecen referencia a la legislación pertinente pero no se evalúa su aplicación.  Finalmente, los grupos de la región no han utilizado los foros de la ONU para la participación de la sociedad civil ni la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos para la defensa de los derechos o para dejar constancia de su preocupación por el tráfico sexual.


Política

Si bien la institucionalización de iniciativas anti tráfico aún no se ha producido, están empezando a surgir en la región algunas plataformas de política comunes que podrían servir de apoyo a estrategias de respuesta más focalizadas. La movilización internacional contra la explotación sexual comercial de niños, las peores formas de trabajo infantil y la violencia y discriminación contra la mujer ha alentado la creación y adopción de planes nacionales en estas esferas.  En mayor medida, estas plataformas siguen los principios establecidos en la Declaración y el Plan de Acción contra la Explotación Sexual de Niños (Congreso Mundial de Estocolmo, 1996) y los instrumentos internacionales mencionados en la sección anterior.  Además, la Organización Internacional de la Migración (OIM), a través de sus representaciones en los países, ha venido respaldando respuestas de política nacional coordinadas a los problemas vinculados a la migración, pese a lo cual, con excepción de la República Dominicana, ninguna se centra en el tráfico.

Lamentablemente, la existencia de estos planes no necesariamente se ha traducido en la adopción de medidas.  En cuanto a los planes nacionales contra la explotación sexual comercial de niños, en ninguno de los países que adoptaron estos planes ha obtenido el financiamiento necesario para la implementación.  Por el contrario, su aplicación depende de la disponibilidad de recursos ya escasos de las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil participantes.  La mayor parte de las políticas sobre explotación sexual de niños carecen también de planes operativos.  Guatemala y Nicaragua son los únicos países que están emprendiendo un proceso de transformación de los principios de política en proyectos concretos mediante sus órganos coordinadores e interinstitucionales.

El mantenimiento de órganos de coordinación también ha demostrado ser una tarea abrumadora.  Después de articular con éxito las directrices, los foros mixtos de El Salvador y Costa Rica prácticamente se han disuelto, deteniendo en esencia la implementación.  Ninguno de estos planes nacionales ha dado lugar a la creación de un programa o proyecto específico sobre tráfico.

Las políticas orientadas a la violencia contra la mujer se han concentrado predominantemente en el trato abusivo doméstico.   Ninguna de las políticas existentes aborda el tráfico de mujeres.  Sin embargo, varias instituciones de la mujer de la región expresaron su interés en incorporar plataformas antitráfico en las políticas vigentes.

La ratificación a nivel regional de la Convención N°182 de la OIT ha permitido que UNICEF y el Programa internacional para la erradicación del trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo ayuden a los gobiernos estableciendo políticas y programas comunes de combate del trabajo infantil y elaboren medidas contra la explotación sexual de niños, como una de las peores formas de trabajo infantil.  Estos programas en general subrayan la capacidad para hacer cumplir la ley de los respectivos ministerios de trabajo contra el empleo de niños en entornos de corrupción.

En la práctica, el aporte de estos programas contra el tráfico ha sido mínimo, en gran medida debido a la capacidad de inspección sumamente limitada que poseen.  Inclusive si se realizan inspecciones, la atención de las víctimas no es una prioridad.  Por ejemplo, el Ministerio de Trabajo de Nicaragua ha implementado un proyecto piloto para controlar los centros nocturnos y otros establecimientos donde se puede explotar sexualmente a niños.  Se está llevando a cabo una investigación preliminar secreta.  Si se sospecha la presencia de un menor, el inspector notifica oficialmente al propietario y confirma la edad de la persona.  Si se demuestra que es un menor, se informa al propietario de la violación y se le solicita que se cese la práctica.  Se fija luego una segunda inspección oficial para una fecha posterior. Los inspectores de trabajo no brindan servicios la menor, no lo retiran de la situación de explotación y no informan a la policía u otras autoridades de la actividad.

Por último, los planes de integración regional, la formación de órganos regionales de coordinación y consulta para cuestiones de inmigración y las actividades de las representaciones de la OIM han impulsado cierto progreso hacia la formulación de planes nacionales de migración.  Guatemala actualmente está examinando un plan nacional que incluye disposiciones sobre mecanismos de protección de los derechos humanos de los migrantes.     El Salvador y Honduras, aunque no actúan en el marco de un plan nacional, han creado órganos de coordinación interinstitucional que asisten en la formulación e implementación de programas vinculados a la inmigración.  El más promisorio de estos órganos es la Comisión interinstitucional para la protección de las mujeres migratorias (CIPROM)  de la República Dominicana.  Focalizada exclusivamente en cuestiones que afectan a las mujeres migratorias, sus actividades se han centrado en el combate del tráfico en el país.  CIPROM respalda actualmente programas de capacitación consular sobre tráfico de personas; un programa de certificación en tráfico y género para representantes gubernamentales y no gubernamentales; programas de concientización, reformas legislativas, y otras actividades.


Legislación penal

Si bien ningún país de la región cuenta con legislación contra todas las formas del tráfico de personas o específicamente contra el tráfico con fines de explotación sexual comercial, prácticamente todos los países de la región (con excepción de El Salvador) cuentan sí con leyes en sus códigos penales que sancionan las actividades del tráfico con fines de prostitución.  Si bien estas leyes en general se parecen entre sí, varían de un país a otro.  Las diferencias notables en estas leyes incluyen las diversas definiciones de los países sobre qué acto constituye tráfico.  Las características  que la víctima del tráfico debe poseer para recibir la protección de estas leyes, el ámbito de cobertura geográfica previsto en cada ley; los propósitos del tráfico que se prohíben y el rigor de la pena impuesta cuando se producen actos de tráfico.  El delito de tráfico no está explícitamente definido en todos los países.  En Belice, Panamá y República Dominicana, por ejemplo, en el mejor de los casos, el tráfico se caracteriza como una modalidad del delito de instigación al proxenetismo.  Otros países han penalizado el tráfico para la prostitución en la denominación: trata de personas o trata de blancas.

Víctimas del tráfico

Los distintos instrumentos legislativos sobre tráfico prevén tres categorías básicas que debe poseer una persona para ser considerada víctima de tráfico.  Estas categorías incluyen el género, la edad y la nacionalidad.  En cuanto al género, todas las leyes, con excepción de las de Belice, son neutrales en este sentido; es decir, tanto pueden ser víctimas del tráfico los varones como las mujeres.  Algunas leyes establecen esta neutralidad de género mediante disposiciones expresas en la legislación sobre tráfico; por ejemplo, las leyes de Honduras y Costa Rica explícitamente incluyen la expresión “personas de cualquier sexo” y la ley de República Dominicana incluye la expresión “personas, hombres o mujeres...”  Las leyes que no contienen estas disposiciones expresas sobre género, como las de Nicaragua y Panamá, incluyen términos generales tales como “víctima”, “extranjeros” y “nacionales” que pueden interpretarse como neutrales desde el punto de vista del género.  En contraste con el resto de la legislación de la subregión, las leyes sobre tráfico de Belice se aplican sólo a “mujeres”.

Sin excepción, las disposiciones sobre tráfico en estos códigos penales prevén el tráfico de adultos y menores.  Al igual que respecto de la disposición sobre género, los distintos países utilizan un lenguaje legal diferente para incluir/reconocer a los menores como posibles víctimas del tráfico.  Por ejemplo, en la República Dominicana se hace referencia explícita a los “menores” en el texto de la ley, en tanto que en la de Honduras se ofrece explícitamente protección a “personas de ... cualquier edad.”  Guatemala, Nicaragua y Panamá no hacen referencia expresa a los menores en sus códigos; sin embargo, como ya se indicó, el lenguaje general utilizado en las disposiciones de esos países sobre tráfico puede interpretarse en el sentido de que incluye tanto a adultos como  a menores.  En muchos casos, la edad y/o la condición de menor se considera un factor agravante del delito, como se indica más adelante.

Puede entenderse que la mayor parte de estas disposiciones sobre tráfico se aplican cuando se cometen ciertos actos que afectan a nacionales de un país y también cuando se aplican a extranjeros.  En la legislación de Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá, ello está implícito en el hecho de que las disposiciones prevén que el tráfico puede incluir el ingreso y la salida de una persona del territorio nacional.  En los casos de Nicaragua y la República Dominicana resulta menos claro si las disposiciones de estos países sobre tráfico se aplican cuando las víctimas son tanto nacionales como extranjeros.  La legislación nicaragüense incluye quienes son traficados para la prostitución “dentro o fuera del país” y la ley dominicana abarca las situaciones en que las víctimas de proxenetismo han sido sometidas o instigadas a dedicarse a la prostitución “fuera del territorio nacional”, “a su arribo al destino en el exterior” o “en el lugar que se encontraba antes de su arribo al destino en el exterior.”

Actos definitorios

Con la excepción de Costa Rica, todos los países de la subregión que cuentan con legislación sobre tráfico limitan específicamente el delito de tráfico a los actos realizados con propósitos de prostitución.  La legislación de Costa Rica se aplica también al tráfico para la “servidumbre sexual”.  Ninguna de las leyes define con más detalle la “prostitución” y no resulta claro si el tráfico para otras formas de explotación sexual como la pornografía, el turismo sexual y el striptease estarían cubiertas.

Una comparación de las leyes de esta subregión acusa similitudes y diferencias en los actos específicos que constituyen tráfico.  En Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá, por ejemplo, el acto de tráfico se define como la “promoción” y/o “facilitación” del ingreso de una víctima  o su salida del territorio nacional con fines de prostitución.  En la República Dominicana, el tráfico se define como el “envío” o la “incitación” de víctimas para participar en la prostitución en el extranjero, y en Nicaragua, “la reclutación” o “enrolamiento” de personas con fines de prostitución son los actos que la ley considera tráfico.

Sanciones

Todos los Estados de la subregión que cuentan con leyes sobre tráfico penalizan estas actividades con penas de penitenciaría.  }Aparte de imponer una sentencia de prisión a los traficantes, las leyes de la República Dominicana, Guatemala y Honduras también establecen una sanción pecuniaria.  Comparando el rigor de las penas entre los Estados, las leyes que conllevan las penas más leves son las de Guatemala (de uno a tres años de prisión más una multa) y Panamá (de dos a cuatro años de prisión).  El resto de las leyes examinadas en este trabajo comportan penas similares sustanciales (véase el cuadro que figura más adelante). Si bien  la mayor parte de las leyes no mencionan el intento, las de Belice y República Dominicana establecen expresamente el intento de cometer el delito como acto sancionable en la misma medida en que sanciona  el acto de tráfico que se materializa.

En todos los Estados, con excepción de Belice, la República Dominicana y Honduras la pena por los actos de tráfico aumenta cuando existen factores agravantes.  Los factores agravantes más comunes que figuran en las leyes sobre tráfico en esta subregión son  el hecho de que la víctima del tráfico sea menor y el hecho de que los actos oque constituyen tráfico sean ejecutados bajo coerción, engaño, violencia o abuso de autoridad.  Otros factores agravantes son: cuando quien perpetra el acto es familiar cercano o tutor de la víctima; cuando el acto de tráfico se comete con intención de obtener ganancias o satisfacer los deseos de un tercer; o cuando, a consecuencia del tráfico, la víctima sufre privación de su libertad en el exterior, se comete un delito contra ella o fallece por causa violenta.  El cuadro que figura a continuación ilustra qué factores agravantes corresponden a las correspondientes leyes de los distintos países de la subregión.

Como se señaló brevemente en párrafos anteriores, una encuesta de las leyes de tráfico de la subregión indica que en todos los países se otorga protección a los menores contra el tráfico y en la mayoría de ellos la pena por el tráfico, por lo menos en algún subgrupo de menores, es superior a la del tráfico de adultos.  La principal diferencia en las leyes de los distintos países es que, en tanto algunos consideran el tráfico de cualquier menor como agravante otro solo define el agravante del delito de tráfico si el menor tiene menos de determinada edad.  Por ejemplo, Nicaragua no considera que le tráfico de un menor es agravante a menos que la víctima tenga menos de 14 años.   Honduras, Panamá y Nicaragua han optado por una edad mínima aún menor: según sus leyes sobre tráfico, la víctima que es menor debe tener menos de 12 años para constituir un agravante. En contraste con ello, en Costa Rica, el tráfico de menores de 18 años constituye un agravante.

La inclusión de estas leyes en los distintos códigos penales de la subregión representa una mejora –en muchos casos, una mejora reciente–  en relación con la atención que se otorgaba antes al problema del tráfico humano en estos países. Sin embargo, es importante mencionar que en casi todos los casos estas leyes rara vez se aplican y en muchos menos contados casos dan lugar a la condena de los traficantes.


Legislación penal contra la instigación y el proxenetismo

Las personas que trafican mujeres y niños con fines de explotación sexual  comercial también pueden ser procesadas por los actos que cometen en virtud de las leyes nacionales sobre proxenetismo.  Al igual que con las leyes sobre tráfico que se acaban de analizar, estas leyes se centran casi exclusivamente en los actos vinculados con la prostitución; a diferencia de las leyes sobre tráfico, están básicamente orientados a los actos que no conllevan el cruce de fronteras internacionales.

Instigación

Las leyes sobre instigación en la subregión son bastante similares entre los países que la integran.  Si bien el texto exacto varía algo de una ley a otra, cada una de ellas cuenta en su núcleo con la penalización de los actos de fomento o facilitación de la prostitución de otra persona.  En todos los países, con excepción de Belice, que limita la aplicación de su ley de instigación a situaciones en que la persona prostituida es mujer, la ley se aplica idependientemente de que la víctima (o la potencial víctima) sea varón o mujer.  En todos los países, con excepción de Guatemala, la condena por instigación conlleva una posible pena de prisión (véase el cuadro que figura más adelante, donde se indican las penas exactas).  Así como la pena que prevé Guatemala por el tráfico es la más leve de la subregión, su pena de multa sin prisión es la más leve que existe en la subregión por los actos de instigación.

Como se ilustra en el cuadro que figura más adelante, todos los países de la subregión, con excepción de Belice, prevén un aumento de la pena para el delito de instigación cuando existen factores agravantes.  Si bien algunos países incluyen estos factores agravantes en la disposición básica sobre proxenetismo o instigación, otros países han establecido un delito por separado, titulado “instigación agravada.”  Los factores agravantes más comunes del proxenetismo incluyen lo siguiente: cuando la víctima es menor (en países donde la prostitución de adultos es legal); cuando ha habido engaño, violencia, abuso de autoridad o coerción; cuando el perpetrador es compañero, familiar o tutor y cuando el perpetrador es reincidente o representa la autoridad del Estado.

Algunas otras diferencias en el alcance de estas leyes que proscriben la instigación vale la pena mencionar por ser suficientemente significativa.  Por ejemplo, Panamá y Guatemala limitan la definición de instigación aplicándola sólo a las personas que promueven o facilitan la prostitución por una ganancia o para satisfacer el deseo de otros.  La República Dominicana, por su parte, amplía la definición básica de proxenetismo a efectos de incluir a las personas que “mediante amenazas, presión u otros medios perturban las actividades de prevención, asistencia o reeducación de las organizaciones calificadas que trabajan con varones y mujeres que participan en la prostitución o corren riesgo de participar en la prostitución.”  Finalmente, Honduras incluye en el ámbito de su legislación sobre instigación a las personas que “evitan o impiden que otra persona abandone la prostitución.”

Proxenetismo

Vivir de los ingresos de una persona dedicada a la prostitución es otro delito por el que se puede procesar a los traficantes.  El delito de proxenetismo es casi idéntico en todos los países  que tipifican este delito, que incluye a todos los países de la subregión con excepción de El Salvador y Honduras.  Para ser culpable de proxenetismo, no es necesario que una persona viva totalmente de los ingresos de otra que ejerce la prostitución.  Más bien, las disposiciones en esta región explícitamente establece que quien vive, aunque sea solo parcialmente, de lo que recibe una persona por prostituirse es suficiente para constituir delito.  La República Dominicana pese a no contar con una disposición específica sobre proxenetismo, incluye sí en su definición de instigación la frase genérica de que “quien recibe beneficios por el ejercicio de la prostitución ....”  Podría argumentarse que esta frase incluye también las actividades de proxenetismo.


Tratamiento de las personas traficadas en el marco de los regímenes jurídicos internos

Tráfico y prostitución

El tráfico con fines de explotación sexual está íntimamente vinculado a la propia prostitución.  Como se reveló en la región, las personas que ofrecen servicios sexuales son consideradas prostitutas, independientemente de la edad, la circunstancias de su participación o sus condiciones del momento.  Análogamente, la demanda de servicios sexuales no discrimina entre los servicios por coerción o voluntarios – entre los proveedores de servicios que pueden haber sido traficados y que pueden ser mantenidos en esclavitud por una deuda, coerción y violencia, y los que pueden gozar de un mayor sentido de representación.   La respuesta de los actores del Estado –policía, fiscales, jueces, funcionarios de inmigración, trabajadores de salud pública y asistentes sociales- está igualmente informada únicamente por la posición de la persona en el sector del sexo comercial, en lugar de responder a las circunstancias particulares de la mujer, el adolescente o el niño o a que haya sido traficada.  En la región más amplia de Centroamérica, la legislación, reglamentación y políticas relacionadas con la prostitución ofrecen un contexto de trabajo para el tráfico sexual.

En ausencia de una legislación o de programas específicos sobre tráfico que ofrezcan servicios a las víctimas, las personas traficadas son sujeto de leyes y reglamentos especiales vinculados a la prostitución, inclusive los controles de salud. En el gráfico que figura a continuación se resume el régimen regulatorio de cada país de la región.

La aplicación de las leyes de instigación y proxenetismo es sumamente deficiente.  En la mayoría de los países, las batidas en bares y burdeles son realizadas cuando se sospecha de prostitución infantil, pero los adultos detectados en circunstancias de prostitución, aunque sea resultado de la coerción, el engaño, la fuerza, etc., son  ignoradas. Además, las fuentes de organismos  encargados de hacer cumplir la ley y de la justicia de la región denuncian obstáculos en estas batidas –sea porque se aconseja a los menores que mientan acerca de su edad o que porten identificación falsa, o porque se retira a los menores de las instalaciones tras ser advertidos anticipadamente de la actividad policial.  Se tiene certeza de que existe complicidad policial.  Aparte de ser clientes, muchas fuentes sospechan de la participación policial en la notificación de los propietarios cuando se proyectan inspecciones o batidas.  A través de la región, los jueces, fiscales y funcionarios policiales, así como los médicos forenses,  en conjunto, con frecuencia realizan las batidas.  Algunas fuentes se quejan de que este nivel de coordinación inevitablemente da lugar a que la información llegue a los sospechosos de actos delictivos.

Tráfico y salud

El creciente número de personas afectadas por VIH/SIDA en la región ha dado lugar a la creación de una legislación especial sobre el tratamiento del VIH/SIDA y de los derechos de sus víctimas, el establecimiento de comisiones de SIDA intersectoriales que involucran la participación de órganos estatales y no estatales y el surgimiento de foros regionales para intercambiar información y establecer la coordinación.  Estos órganos reconocen no sólo la vulnerabilidad particular de la comunidad de las trabajadoras sexuales comerciales, sino también las peligrosas consecuencias de la migración de trabajadoras sexuales y de sus clientes. Lamentablemente, estos grupos aún no han abordado las necesidades particulares de salud de las personas traficadas ni han identificado a éstas como grupo vulnerable separado, aparte de las trabajadoras sexuales.

Muchos profesionales de la salud consultados explicaron su posición comprometida: se ven obligados a optar entre denunciar un delito o atender las necesidades de salud de las mujeres traficadas y de los niños prostituidos.  Una ONG de Guatemala explicaba que el intercambio de información con mujeres y menores en relación con sus derechos daría lugar a que automáticamente se restringiera su acceso y se suspendieran los servicios.  Los profesionales de la salud han convencido a los propietarios de bares que les conviene mantener la salud de las mujeres y los menores pero la cooperación no pasa de ahí.

Tráfico e inmigración ilegal

Las políticas y la legislación sobre inmigración tienen efectos profundos en las víctimas del tráfico y en las actividades de tráfico.  A raíz de haber sido traficadas, muchas víctimas con frecuencia se encuentran en destinos en forma ilegal.  Su estatuto jurídico las torna más vulnerables a la deportación y  la amenaza de denuncias constituye con frecuencia un mecanismo de control que utilizan los traficantes.  En la región, el estatuto jurídico de las personas traficadas fue muy frecuentemente una cuestión que se analizó en Belice y en Panamá, y en menor medida, en Guatemala y Costa Rica.

La aplicación de las disposiciones de inmigración y otras disposiciones penales afines en la mayoría de los casos victimiza aún más a las mujeres y niños traficados.  Las víctimas enfrentan multas, penitenciaría y/o la deportación.  Actualmente, ninguno de los países dispone de procedimientos formales para identificar a las personas traficadas.  De acuerdo con fuentes de inmigración, las mujeres que denuncian haber sido traficadas pueden denunciar el delito ante las autoridades policiales y judiciales.  En la práctica, debido a que no existen mecanismos de identificación, las mujeres traficadas no son informadas de sus derechos jurídicos como víctimas.  Las amenazas, el estigma y una indisposición general a cooperar con las autoridades también mantienen el silencio de las mujeres  en torno a sus experiencias, de modo que las opciones, aunque existan, rara vez son utilizadas.  De la misma manera, tampoco se formularon medidas de protección, aunque se señalaron instancias de intervenciones positivas de los consulados de las personas traficadas.

Los países de destino de Belice y Panamá presentaron el recurso más notorio a las medidas de inmigración para responder  a las mujeres y los niños extranjeros que se encuentran en situaciones de prostitución y otras formas de explotación sexual.  En Belice, por ejemplo, mujeres de Guatemala, Honduras y El Salvador descubiertas en burdeles son arrestadas y procesadas por encontrarse ilegalmente en el país.  Este delito es sancionable con seis meses de penitenciaría y una multa de US$ 500.  Las autoridades de inmigración de Belice declararon que se utiliza la ley de inmigraciones para controlar la prostitución porque esos delitos son más fáciles de procesar con éxito que los delitos de incitación y afines, que responsabilizarían a los traficantes.  En Panamá, las mujeres también son objeto de deportación a través de procesos de inmigración.  Los consulados, que en gran medida han demostrado ser las únicas instancias de protección para las mujeres traficadas en la región, a veces logran obtener la liberación anticipada de sus nacionales.

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