Comparecencia de Ángeles Álvarez sobre la Ley Integral Contra la Violencia de Género


* * Comparecencia realizada por Ángeles Álvarez en el Congreso de Diputados en la Comisión que preparó la Ley Integral Contra la Violencia de Género que acaban de pasarme vía email. Creo que es del 2004 y sigue vigente. Copio y pego tal cual:

Comparecencia de ANGELES ALVAREZ

Señora presidenta, Señorías:

A pesar de que durante las diferentes comparecencias las referencias estadísticas serán numerosas, deben permitirme que ubique numéricamente la cuestión haciendo solo un apunte. Desde enero de 1999 hasta el 30 de junio de 2004 los medios de comunicación españoles han referido 423 casos de violencia de género con resultado de muerte.

A pesar de las reformas legislativas y la puesta en marcha de los Planes de Actuación no se ha logrado minorar la incidencia de la violencia contra las mujeres en la sociedad española. De hecho, en los últimos 5 años según el primer informe de la Fundación Mujeres sobre casos recogidos en los medios y que se adjunta como documentación se han duplicado los casos de asesinatos/homicidios de mujeres en España, por violencia de género.

La envergadura del problema, la brutalidad que evidencia cada caso y la sistemática de violencia que describen las miles de mujeres que denuncian cada año han llevado a un amplio debate social sobre cómo afrontar y poner freno a una situación que ya ha sido calificada de epidémica.

Creo que nos encontramos en un punto en que la impresión de la opinión pública es que las medidas implementadas hasta el momento son insuficientes.

El Informe de la Ponencia sobre la Erradicación de la Violencia Doméstica, aprobado el 7 de noviembre de 2002, también deja claro que persiste la indefensión y desprotección de las víctimas y la impunidad de los autores, pese a los 2 Planes de Acción aprobados por el Gobierno Español, específicamente dirigidos a combatir la que denomina como violencia doméstica.

Reconoce dicho informe que los planes no han logrado erradicar esta lacra social, y que por tanto resulta necesario “seguir profundizando en el tema y perfilando soluciones”.

Cuando el Informe de la Ponencia sobre la Erradicación de la Violencia Doméstica anima a “seguir profundizando en el tema y perfilando soluciones”, se aproxima a la idea ya desarrollada en otros países  de legislar específicamente sobre esta cuestión.

Pocas personas cuestionan la necesidad de dar respuestas coordinadas tanto desde el ámbito administrativo, como civil y penal. La principal referencia viene marcada por la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de 1997 de Naciones Unidas, cuando insta a los gobiernos a “reforzar en la legislación nacional sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar cualquier forma de violencia infringidas a mujeres y niñas”, insta a “mejorar la formación del personal judicial, jurídico, médico, social, pedagógico, y de policía e inmigración para evitar los abusos de poder que dan pie a la violencia contra la mujer y sensibilizar a esas personas en cuanto a la naturaleza de los actos y las amenazas de violencia sexista, para conseguir que las mujeres víctimas reciban un trato justo”

La cuestión que se nos plantea es “Hasta donde estamos dispuestos a llegar en la búsqueda de soluciones”. Es la identificación de este límite lo que alimenta la polémica que hemos estado viviendo en torno a esta ley y que se puede concretar en dos posturas:

Por un lado, están las opiniones de personas que reconocen e identifican el problema en el ámbito de la desigualdad entre los sexos y están dispuestos a hacer todos los esfuerzos necesarios para evitar que la mitad de la población este en situación de inseguridad permanente, removiendo todos los obstáculos e introduciendo las reformas y medidas necesarias incluidas las de un ordenamiento jurídico que se ha presentado incapaz de dar respuestas eficaces a este problema.

Y Por otro lado tenemos a quienes se parapetan en la individualización de los casos de violencia, ignorando el género y la desigualdad social en las relaciones entre mujeres y hombres. Son quienes no aceptan la estadística como mecanismo probatorio de la discriminación social que sufrimos las mujeres ni creen que exista una discriminación colectiva que posiciona al conjunto de las mujeres como grupo de riesgo. Quien comprende el problema como casos unicasuales son quienes opinan que la Ley no puede intervenir más allá de una pura concepción formal de la igualdad por que no están dispuestos a cuestionar el orden familiar y social que se define en función de estereotipos sexista y que, por lo tanto, no solo potencia la desigualdad entre mujeres y hombres sino que, además, es caldo de cultivo de este tipo de violencias.

Las organizaciones feministas y asociaciones de mujeres, hemos defendido una Ley Integral porque certifica.

1.            una adecuada conceptualización del fenómeno.

2.            por que envía un mensaje claro e inequívoco por parte de los Poderes del Estado sobre la Tolerancia cero hacia este tipo de sucesos.

3.            por que realiza un Reconocimiento de derechos a las mujeres víctimas en relación con la asistencia y mecanismos de restitución del daño que no es posible a través de otros procedimientos de intervención.

1.- En primer lugar valoramos positivamente La adecuada definición del fenómeno: es aquí donde el Anteproyecto de Ley Integral hace su primer contacto con la realidad al señalar que tiene por objeto actuar, no contra una violencia accidental contra la mujer, sino contra aquella que es manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Es muy importante que seamos conscientes de que esta violencia queda definida por el objetivo que persigue: Su elemento intencional no es otro que la imposición de la voluntad del varón y el sometimiento de su compañera
Ya en 1869 John Stuart Mill acotaba nítidamente el problema cuando en su trabajo “El sometimiento de la mujer” indicaba que: al hombre le gusta tener su propia voluntad pero no le gusta que su compañera domestica tenga una voluntad distinta de la suya”.

Ignorar estos elementos en la elaboración de diagnósticos del problema, nos aboca a cometer errores y consecuentemente limita las posibilidades de encontrar soluciones eficaces.

Por eso, es preciso matizar que el Anteproyecto de Ley Integral no lo entendemos como una norma excluyente…Estamos ante una ley específica que esboza soluciones para un problema concreto que sufren casi de manera exclusiva las mujeres, aunque en ocasiones presente víctimas colaterales como menores dependientes. Hay quien viene defendiendo la necesidad de hacer extensiva la ley a ancianos y menores. Sin embargo, esta ley en aras a la eficacia debe atender la problemática que pretende enfrentar: la violencia por razón de género y no debe combinarse con violencias condicionadas por la generación –por ejemplo- puesto que estas presentan diagnósticos diferentes que reclaman otro tipo de actuaciones.
Creemos que esta polémica no persigue tanto estimular acciones de protección a favor de estos colectivos, -que bien pueden hacerse a través de otras normativas- como desenfocar la particularidad de la violencia contra las mujeres en un intento por desarmar los argumentos a favor de la igualdad por la vía de concebir el derecho de igualdad como el idéntico tratamiento ante la ley.

Existe el vació entre la igualdad formal y la igualdad materia y no podemos dejar esos abismos abiertos.

Creemos, por tanto, que el Anteproyecto de Ley acerca estas orillas, que el Anteproyecto de Ley hace un adecuado acercamiento conceptual a este tipo de violencia ….aunque opinamos que será necesario seguir trabajando y profundizando en otras manifestaciones de esta violencia que no se producen exclusivamente, en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja.

Si bien es cierto que el diagnostico es certero y es esencial mantener intacta la idea central de esta Ley, también sería conveniente buscar fórmulas que permitan incluir otras modalidades de violencia de género que sabemos se están produciendo y que afectan gravemente a la vida de las mujeres. Me refiero -por ejemplo- a los ya emergentes casos de las denominadas violencias por honor que enfrentan ya algunos países europeos con segundas y terceras generaciones de inmigrantes…o a la desprotección de las mujeres traficadas con fines de explotación sexual.

En todo caso, quizás sería conveniente no limitarla a los cónyuges y definir o perfilar que se quiere decir cuando se habla de quienes han estado ligados por relaciones afectivas ya que por ejemplo muchos victimarios son los hijos que asumen la representación social del padre en la familia.

2.-En relación a la segunda cuestión que planteaba, la relativa al mensaje inequívoco de Tolerancia cero por parte del ESTADO, cabe señalar que  los poderes públicos deben alentar instrumentos eficaces que pongan fin a la tolerancia que desde distintos ámbitos existe hacia la violencia que se ejerce contra las mujeres.

Es precisamente la sociedad la que está reclamando que el Estado evidencie que no acepta bajo ningún concepto y en ningún supuesto este tipo de violencia. Los jueces en demasiadas ocasiones argumentan sus fallos a través de auténticos manuales de justificación de la violencia sexista. No solo necesitamos adecuar los instrumentos jurídicos. De nada servirá si no se forma a quien debe aplicar la norma en concepciones no androcéntricas del mundo.

El mensaje debe ser que no se acepta ninguna agresión, que no existe ninguna justificación para las mismas y mucho menos si los argumentos están relacionados con la supuesta desobediencia de las mujeres a las exigencias y mandatos que tradicionalmente se nos han atribuido en virtud de los roles y estereotipos de género.

Es esencial el Estado se enfrente a las resistencias violentas que una parte de la población tiene ante los nuevos derechos de las mujeres.

En este proceso el Estado debe poner a disposición de la erradicación de la violencia y a favor de la igualdad, todos los mecanismos que tiene a su disposición, tanto el funcionamiento de los diferentes servicios públicos como el propio ordenamiento jurídico. Decir que los principios del derecho penal, no nos permiten castigar de forma específica este tipo de violencia, es recocer que tenemos un ordenamiento jurídico ineficaz. Cuando hablamos de remover obstáculos en busca de la igualdad también hablamos de los que se esconden tras el igualitarismo de la norma.

El principio de tolerancia cero, también hay que aplicarlo desde la administración de justicia.
Necesitamos una Ley que enfrente desde todas las instituciones del Estado, un problema persistente, que no ha tenido respuestas eficaces a través de los mecanismos empleados en los últimos años y que debe venir a fortalecer la emergente toma de conciencia de la ciudadanía española sobre el problema de la desigualdad entre hombres y mujeres y a su expresión más dramática, que no es otra que la violencia contra las mujeres. La Ley Integral contra la violencia de Género se presenta hoy como una ley necesaria, ineludible y urgente.

3. El tercer aspecto que se presentaba esencial en una legislación específica es reconocimiento de los Derechos de las mujeres víctimas.

Desde las organizaciones de mujeres siempre hemos entendido que se debe facilitar a las víctimas de violencia de género la recuperación en todos los sentidos mediante el establecimiento de norma. Este Ante Proyecto de Ley se compromete con muchos derechos que se articulan desde el reconocimiento de que las víctimas difícilmente pueden sobreponerse a las secuelas sin ayuda.

El derecho a recibir esta ayuda solo puede articularse de forma general y efectiva a través de Ley.

Hemos de tener en cuenta que las competencias relacionadas con la prestación de servicios a las víctimas, se encuentran transferidas a las comunidades autónomas. Esto nos llevo a pedir en su día que la Ley incluyese fórmulas para garantizar e igualar los derechos en todo el territorio español, en relación al derecho a la información y todos los relacionados con la restitución del proyecto de vida. Nos parece esencial por ejemplo, que la Ley estipule la obligación de contar con un determinado número de plazas por habitante. Y que en sus apartados relativos a la denominada asistencia integral concrete los modelos adecuados de intervención, de cara a evitar el asistencialismo o la falta de intervención especializada.

En todo caso, si sus señorías me permiten me gustaría reflexionar sobre algunas cuestiones relacionadas con los órganos administrativos donde el Anteproyecto de Ley ubica en su artículo 15 la responsabilidad de garantizar tanto el derecho a la información como el asesoramiento a las víctimas y la asistencia social integral.

No pensamos que el derecho a la información, el asesoramiento, o la ayuda integral que refiere el citado artículo deban desarrollarse como insta la norma exclusivamente a través de los servicios sociales.

La atribución de estas funciones debe ampliarse a otros órganos administrativos dependiendo de cómo se hallen organizados en cada Comunidad Autónoma. De todas formas nosotras entendemos que sería conveniente que fuesen los Organismos de Igualdad los encargados de la coordinación de estos recursos. Creemos que su intervención es imprescindible en la definición de las metodologías y procesos de acompañamiento. De hecho muchas comunidades autónomas ya han estructurado sus servicios y recursos a través de los citados Organismos de Igualdad, coordinando además las actuaciones con programas íntimamente ligados a las estrategias que se proponen en la propia Ley como son el fomento de igualdad de oportunidades o el empleo femenino y quizás más importante aun otros recursos disponibles que se articulan específicamente en estos organismos como por ejemplo el apoyo a la toma de decisiones de las víctimas durante el proceso de salida de la relación violenta.

Efectivamente esto nos llevaría a plantear ciertas cuestiones sobre la contribución que se propone en el ARTÍCULO 15/ 6, relativa al Fondo económico y que se detalla en la memoria económica para coadyuvar a la puesta en marcha de servicios para garantizar la equidad territorial. Entendemos que esa financiación debe abrirse a los organismos de igualdad y por otro lado debería referirse a financiar no ya la implantación o la puesta en marcha de los recursos sociales como cita el mencionado artículo, sino su funcionamiento, puesto que de otro modo se estaría penalizando a las Comunidades Autónomas que han realizado con anterioridad un esfuerzo presupuestario para crear los dispositivos de atención a las víctimas.

En cualquier caso, resulta de vital importancia que el desarrollo de estos servicios se haga desde criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Es esencial tomar conciencia de que el nivel de especialización profesional en materia de género es en muchos casos la única garantía que las mujeres víctimas tienen respecto a una completa recuperación de su vida desde una posición de plenitud en el ejercicio de sus derechos.

Títulos I, II y III

Para una organización como Fundación Mujeres que entiende que una Ley Integral contra la violencia de género es un instrumento para la consecución de la Igualdad este Anteproyecto presenta elementos que son de vital importancia y que quedan recogidos o quizás apuntados en los títulos I, II y III. Entendemos que muchas de estas cuestiones serán objeto de un posterior desarrollo reglamentario que debe realizarse de acuerdo con el espíritu de la Ley.

Algunas de estas cuestiones que nos parecen fundamentales son las referidas a la sensibilización de la población, la prevención en la educación, la revisión de los currículos educativos, la formación de profesionales y la investigación de las causas de la violencia contra la mujer. Estos han sido junto a la coordinación de las actuaciones el eje principal de las reclamaciones que las organizaciones de mujeres hemos venido haciendo en los últimos años.

A modo de ejemplo: Quisiera recordar a sus señorías que la primera campaña institucional que se realizo en España contra los malos tratos es del año 84: su lema fue: Mujer denuncia los malos tratos. Parece evidente que después de 20 años no podemos seguir como si nada hubiese cambiado y con mensajes que suelen trasladar la responsabilidad para la resolución del problema a la acción de denuncia de las mujeres. Las campañas publicarías institucionales deben ser utilizadas con mayor frecuencia para dar claves preventivas a las víctimas. Y enviar mensajes claros a los agresores

Referido también a posibles mejoras que puedan incorporarse a través de enmiendas, cabe reflexionar sobre la importancia de hacer extensivos a todos los medios de comunicación el respeto a la igualdad y la lucha contra la discriminación a que hace referencia el ARTÍCULO 10. No nos parece conveniente que este principio constitucional deba limitarse a los medios de titularidad pública.

1.            En relación a la prevención en el ámbito educativo y sanitario.

Un primer diagnostico nos indica que hasta el momento no se han puesto en marcha medidas de largo alcance que actuasen sobre el conjunto de la población y contra la variable que la etiología de la violencia identifica como el principal factor de riesgo: el sexismo.

Fundación Mujeres en su Proyecto Detecta, ya mencionado ayer (un trabajo de investigación realizado con 6.400 adolescentes españoles) ha definido el sexismo como una discriminación que atenta contra la integridad de la persona en sus planos psicológico, físico y sexual por la única razón de pertenecer a uno u otro sexo biológico.

1.            El sexismo es discriminación por que Condiciona el desarrollo de las identidades personales de las mujeres y de los varones.

2.            El sexismo discrimina por que Determina e impone cuales son los roles que van a desempeñar unos y otras.

3.            El sexismo discrimina por que define e impone el uso de los espacios públicos y privados en función del sexo biológico.

Esta discriminación previa es la que se trata de corregir a través de las acciones positivas. Este caldo de cultivo de la violencia es lo que hay que acometer desde una legislación específica y estas medidas han sido las grandes ausentes cuando se ha tratado de atajar este problema.

Sus señorías deben conocer que un 14% de varones españoles entre 14 y 18 años pueden ser catalogados como sexistas radicales, que minimizan y justifican la violencia contra las mujeres. Pero siendo este dato preocupante, lo es más que el 40% de chicos y chicas sean incapaces de identificar comportamientos sexistas en la relación de pareja que predicen riesgo. Esto evidencia la urgencia de intervenciones preventivas.

Seguramente son los aspectos relacionados con la prevención que aporta este anteproyecto, los que hacen posible augurar un cambio decisivo en relación con la violencia de género.

Fundación Mujeres lleva 4 años trabajando en aulas con adolescentes. Y hemos evidenciado que esta tarea debe ser acometida sin falta y con urgencia por los profesionales de la educación.

Dentro del Título I sobre Medidas de sensibilización, el art. 6 se refiere a la Formación inicial y permanente del profesorado: cabe decir en este sentido que las Universidades españolas se encuentran, en este momento, inmersas en el proceso de integración de su sistema en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

Y en la constitución de diversas comisiones de estudio para la elaboración de los Planes que van a ser presentados para su informe y aprobación al Consejo de Coordinación Universitaria. Es decir, nos hallamos en un momento en que se están estudiando las nuevas titulaciones. Es aquí, desde donde deberían incorporarse las materias obligatorias, para todas las titulaciones que formen a los futuros profesionales.

En relación al profesorado se deben diseñar Asignaturas del tipo "Tratamiento de la diversidad y la igualdad", "Resolución de conflictos en el aula, especialmente relacionados con igualdad de género", etc.

Pero entretanto, tenemos un vacío que podemos paliar planificando en los centros universitarios (Escuelas de Magisterio) seminarios permanentes sobre igualdad en razón de género, o estudios no cíclicos de postgrado, que especialicen a algunos profesionales del ámbito educativo para su reinversión en los escuelas de infantil y primaria y en los centros de secundaria.

Por otro lado, el sistema sanitario debe estar preparado para detectar en las fases iniciales los sucesos de violencia contra las mujeres y aportar soluciones mucho antes de que la vida de las mujeres se encuentre en una situación real de riesgo o de que su calidad de vida se vea perjudicada de una forma irreversible.

Un dato: en España hay 951.800 personas trabajando en Educación (5,7 % de la población activa). Sumen ustedes los y las profesionales del ámbito sanitario y tomemos conciencia del potencial que se pone en juego cuando hablamos prevenir desde la educación y la salud.

Para que este sistema de prevención funcione son necesarios dos elementos imprescindibles: (a) Un conocimiento fiel sobre cómo se produce el fenómeno de la violencia y sobre los elementos que lo potencian (el sexismo) y (b) Profesionales adecuadamente formados en la materia.

Policía, servicios sociales, jueces, psicólogos, forenses y evidentemente los sociólogos (sobre todo los intuitivos) deben adaptar su formación inicial en la universidad y crear especialidad. Para los que específicamente trabajen en servicios relacionados con la violencia, sería esencial proponer que estos contenidos figuren dentro de los programas de las pruebas de acceso a los servicios públicos (Oposiciones) y pido a sus señorías que propongan enmiendas en este sentido.

Finalmente en relación a la tutela institucional… Destacar La urgencia de poner en funcionamiento un Observatorio Nacional de la Violencia. Si hay algo que está resultando verdaderamente preocupante y que se ha venido evidenciando en estos últimos años es el absoluto caos estadístico en relación con la contabilización y análisis de la información relativa a la violencia de género contra las mujeres.

Quisiera mostrarles la progresión que la violencia de género con resultado de muerte en España. Como ya he indicado al inicio de mi intervención la tasa de asesinatos se ha duplicado en los últimos 5 años. La cuestión que ahora deseo plantarles es que observemos las 73 víctimas mortales de media que informan las ONGs y las 40 que refiere el ministerio del Interior durante esa horquilla de tiempo.

Esta diferencia en las medias anuales vino determinada por la conceptualización que el ministerio hacia para sus recuentos ya que hasta 2002 no contabilizaba los casos en que el victimario era excónyuge (incluido separado/a- divorciado/a), compañero/a sentimental, excompañero/a sentimental, e incluso novio/a o exnovio/a. Esta cuestión nos ha hecho perder toda la secuencia estadística anterior a 2002.

Como sus señorías saben esta cuestión ha sido una polémica reflejada por los medios de comunicación y que nos sirve para reflexionar sobre la urgencia de disponer de sistemas unificados y con indicadores consensuados de recogida de información.

Ya la Conferencia de Lisboa de 2000, en la que se analizaron los resultados de la Campaña Tolerancia Cero, se destacó, de forma explícita, que “una de las áreas menos privilegiadas ha sido la de sistemas de recogida y registros estadísticos de sucesos violentos”.

También el Consejo de Europa ha reconocido, en repetidas ocasiones, la necesidad de mejorar los registros y estadísticas de la violencia contra las mujeres, llegando a concluir que: “Por desgracia, la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa carece aún de datos estadísticos precisos, para evaluar la envergadura y el peso social que constituyen los actos de violencia contra las mujeres”. Esta realidad cuestiona por ejemplo los datos que algunas organizaciones han recopilado para realizar comparativas europeas ya que los países de la Unión no registran con los mismos criterios e indicadores lo que imposibilita la comparabilidad en el ámbito europeo (cuestiona la veracidad de ciertos datos publicados de ranking europeo)

Se pregunta además el Consejo Europeo: “¿Cómo evaluar las necesidades, aplicar políticas eficaces y comprobar la incidencia de estas últimas sin la herramienta estadística?”

En general se están ofreciendo referencias sobre datos absolutos o porcentajes que no permiten la realización de análisis al no relacionarlas con otras variables que hagan posible profundizar en la situación en función de la evolución de otros indicadores.

Las informaciones se hacen en referencia a cuestiones como el incremento de trabajo: por ejemplo:

El informe del CGPJ, evalúa presta sus datos estadísticos en relación al número de denuncias tramitadas ya que es el indicador que a ellos les permite conocer el incremento de la actividad del poder judicial en relación con la violencia de género. Sin embargo, no analiza, aunque cuenta con el dato, la proporción de denuncias retiradas por comunidades autónomas. Un indicador que puede resultar de gran utilidad a la hora de valorar el impacto de los recursos de protección y acompañamiento jurídico a las mujeres víctimas, en cada uno de los territorios. Resulta sorprendente que este les pase desapercibido a los analistas del CGPJ.

Estas cuestiones entre otras ponen en evidencia la urgencia de contar con un Observatorio de la violencia de género por que la escasez de datos sobre la violencia está obstaculizando la formulación de políticas y la realización de análisis.

La ausencia de indicadores comunes y consensuados está impidiendo hacer análisis comparativos y de conjunto del fenómeno de la violencia contra las mujeres en España.

Se está procediendo a realizar afirmaciones sobre la envergadura del problema refiriendo exclusivamente los datos aportados por los servicios sociales, lo que esta desdibujando la realidad del problema ya que un gran número de mujeres resuelve a través de servicios privados o de ONGs.

Necesitamos crear un Sistema integrado de información, un Observatorio de la violencia que lleve a cabo la compilación y análisis de los datos e informaciones recogidos por todos los prestadores de servicios, contando con un sistema de información que evite la dispersión, omisión y/o duplicación de los datos.

Pero hay cuestiones que deben garantizarse a través de la composición de estos organismos:

-              La experiencia acreditada de sus miembros, la independencia de quien realiza los análisis y entender que un Observatorio en ningún caso debe ser un “órgano integrador de políticas”, ni puede estar al cargo de “coordinar funciones y recursos” de otros organismos administrativos, ni tampoco debe establecer los procedimientos para la “gestión” de acciones encaminadas a la lucha contra la violencia de género.

-              La Administración, como gestora o proveedora de servicios es una fuente más de información, pero nunca puede ser un observador o evaluador imparcial de sus propias políticas.

En este sentido, sería aconsejable que por parte de diferentes administraciones españolas revisaran los criterios seguidos para la puesta en marcha de observatorios de la violencia, dado que contravienen estos principios esenciales y colisionan con criterios y definiciones técnicas internacionalmente aceptadas, respecto a la finalidad y garantía de imparcialidad de dichos organismos.

Adjuntamos dos documentos relacionados con esta cuestión en cuya elaboración ha participado Fundación Mujeres y que recogen, pautas básicas para los registros y tratamiento de datos, consideraciones generales y diferentes baterías de indicadores referidos a cuestiones como la prestación de servicios, la gestión policial, judicial, social…etc

También en relación con la tutela institucional mencionar que nos parece adecuado que la Delegación del Gobierno para la violencia de género se encuentre ubicada en la secretaría general de políticas de igualdad, pero que es necesario dotar a este órgano de competencias que faciliten su comunicación y coordinación con los diferentes departamentos ministeriales y poderes públicos, incluyendo las comunidades autónomas que están implicadas en el desarrollo de esta Ley. Sólo de esta manera podrá llevar a cabo con éxito la tarea encomendada de realizar propuestas, coordinar y evaluar los contenidos de esta futura Ley.

No tenemos ninguna duda de que el periodo de enmiendas permitirá perfilar mejoras al Anteproyecto de Ley Integral contra la violencia de Género.

Pero lo que como miembro de una organización no gubernamental me gustaría trasladar a sus señorías es el deseo de que sean capaces de compartir el objetivo último de la Ley.

Hace ya un año el consenso entre todos los grupos de la cámara logro la puesta en marcha de una medida, la Orden de Protección, que aun a espera de evaluación, ha supuesto un avance. La realidad sin embargo también viene dejando constancia de que es insuficiente, por eso, la sociedad reclama un paso más.

Creemos que este Ante- Proyecto de Ley abre ese camino y en el voto de sus señorías queda depositada la salud y la seguridad de muchas mujeres.

LA CUESTIÓN PENAL

No voy a entrar en los detalles de la técnica sobre tutela penal y judicial.
No somos expertas en esta material aunque el debate suscitado por el Anteproyecto se ha centrado esencialmente en estas cuestiones. La oposición que se dirige a introducir en el código penal acciones positivas, viene desde ciertos ámbitos ideológicos. Yo no voy a hacer referencias a cuestiones técnicas de tipo legal puesto que desconozco esta materia, pero como lega si me pregunto a que se deben las críticas a la introducción de este elemento intencional en la definición que hace el Anteproyecto.

Ya existen diferentes tipos penales y aplicación diferente de penas en función de la intención o el propósito en la norma española.

Alguno de los votos particulares al informe del CGPJ cita al menos 5 artículos del C.P. donde el fin, el objetivo, y el propósito de la acción definen el tipo penal, o el incremento de las penas.

Se puede plantear entonces la dificultad de la prueba. Plantarse esta cuestión nos avoca a reconocer que apenas existen profesionales especializados que sean por ejemplo capaces de identificar el ya reconocido “síndrome de la mujer maltratada” o el denominado por Andrés Montero como “síndrome de Estocolmo domestico”. Es cierto que esta falta de expertizaje puede desactivar la eficacia de la Ley Integral. Pero esta consideración debe llevarnos a insistir y evidenciar la necesidad de formación y especialización de diferentes ramas profesionales.

En todo caso, tiene que existir una solución penal para este tipo de violencia.

¿Cómo les contamos a las mujeres víctimas que el derecho penal de la democracia española no admite acciones positivas en su articulado para protegerlas y evitar que vuelvan a ser agredidas o evitar que sean asesinadas?

¿Cómo le explicamos a las mujeres españolas que el Estado está dispuesto a realizar esfuerzos fuera del orden o regla general para combatir el terrorismo político pero no para combatir una violencia que multiplica por 10 las víctimas mortales si las destinatarias son mujeres?

El derecho penal tiene necesariamente que dar respuesta a lo que supone un delito contra la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que tiene a las mujeres como víctimas principales del mismo.

LA INCONVENIENCIA DE UTILIZAR LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN CASOS DE VIOLENCIA

La mediación en materia de separación o divorcio tiene como objetivo permitir a las partes ejercer sus responsabilidades en un clima de cooperación y respeto mutuo.

Las parejas solicitan o aceptan voluntariamente la intervención confidencial de un tercero neutral y cualificado llamado "mediador familiar".

El "mediador" facultará para encontrar las bases que hagan posible un acuerdo duradero y aceptable, y proporcionará un espacio seguro para la discusión y resolución de las diferencias. La mediación no es aconsejable:

-              En situaciones donde la libertad de las partes se halle mediatizada.
-              Allí donde algún miembro de la pareja sea incapaz de asumir los compromisos.
-              En aquellas situaciones en que algún miembro de la pareja sea objeto de violencia familiar, donde exista un desequilibrio de poder o temor al otro.

Ver Documento de Naciones Unidas

Consideraciones respecto a los programas conocidos como de reinserción, rehabilitación, o reeducación para hombres maltratadores.

Estos programas existen en el mundo anglosajón y escandinavo (Canadá, EEUU, Suecia, Australia) desde hace veinticinco años, y desde hace quince en el de habla hispana (Argentina, México). Existen como parte de las acciones de reinserción social y de prevención de nuevas actuaciones de dichos hombres. Sus denominaciones más habituales son: "programas de intervención con maltratadores (o agresores)" y "programas para hombres que renuncian a la violencia", y ofrecen servicios a hombres que acuden derivados desde los sistemas judicial, sanitario, de servicios sociales, o que acuden por propia iniciativa.

La experiencia muestra que es fundamental que sus condiciones de aplicación sean coherentes con la naturaleza injusta, dañina, atentatoria contra los derechos humanos y delictiva del maltrato. Por ello, en la mayoría de los países antedichos, los programas priorizan la seguridad de la víctima y no se plantean como alternativa a una condena judicial puesto que la participación en ellos no puede justificar o excusar al maltratador. También en la mayoría de estos países, es el sistema judicial quien sufraga dichos programas a los hombres condenados por delitos de violencia contra las mujeres que están en prisión.
•             Los condenados pero no encarcelados, deben asumir ellos mismos el pago
Su implementación dentro de un plan integral contra la violencia contra las mujeres sólo es entendible:
•             si contribuye a eliminar el riesgo en las víctimas,
•             no resta presupuestos a las acciones de recuperación de las mujeres,
•             no les crea falsas expectativas o postergación de decisiones vitales,
•             no se realizan a costa de su sacrificio/aguante,
•             ni ponen en primer lugar la recuperación de la relación.

Deben ser programas específicos, más allá de una inespecificidad "reeducativa" o de "control de la ira", y alejados de la concepción del maltratador como "enfermo". La base de la especificidad deriva de la consideración de la violencia no como una "reacción agresiva", sino como una estrategia de control variado y sistemático que los hombres utilizan -desde un modelo mental machista-, como forma de impedir la libertad y autonomía femenina (perspectiva de género). La posibilidad de promover el cambio de esta estrategia en los maltratadores hacia formatos no violentos e igualitarios requiere la utilización de herramientas diagnósticas y psicoeducativas apropiadas y no solo la buena voluntad. Por esto, quienes se dedican a estas intervenciones deben ser profesionales específicamente formados. Para asegurarlo, debería ser el Estado quien promueva el diseño y el control de calidad de estos programas,

Según la experiencia internacional, el "éxito" de estos programas es evaluado habitualmente en función de su efecto en la desaparición del ejercicio de la violencia física y la amenaza psicológica de los hombres admitidos. Este éxito es limitado pero visible: midiéndolo en función de su capacidad para eliminar la reincidencia se ha determinado que ésta es del 15-20% en quienes completan estos programas, en contraste al 50-60% de quienes no los realizan o completan. Se ha visto también que su existencia es un recurso útil y eficaz para ese 80% de hombres que las estadísticas dicen que no son denunciados al sistema judicial (y que quizás nunca lo serán), pero que pueden acudir a estos programas por iniciativa propia o ser detectados y derivados por el sistema sanitario o de servicios sociales.

No todos los hombres pueden rehabilitarse, siendo nada o muy poco probable que lo hagan los asesinos y los maltratadores graves y crónicos. Para determinarlo es imprescindible la previa evaluación de la peligrosidad y de la motivación para el cambio. Los programas son más eficaces en jóvenes, de alto nivel educativo, ausencia de enfermedad mental, con corta historia de violencia, y fundamentalmente en quienes acceden al programa precozmente con un mínimo de iniciativa propia, reconocimiento de su responsabilidad y motivados para renunciar a ella, especialmente se incluyen en programas de duración no menor a un año.

Los mejores resultados de estos programas se logran cuando su aplicación se realiza en coordinación con otras acciones sociales (control policial y judicial, penas, intolerancia social a todas las formas de violencia contra las mujeres, priorización de las acciones de recuperación de la mujer, educación, etc.).
Su utilización aislada es poco efectiva y hasta contraproducente, así como la implementación de programas inespecíficos.

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