Comparecencia de Ángeles Álvarez sobre la Ley Integral Contra la Violencia de Género
* * Comparecencia
realizada por Ángeles Álvarez en el Congreso de Diputados en la Comisión que
preparó la Ley Integral Contra la Violencia de Género que acaban de pasarme vía
email. Creo que es del 2004 y sigue vigente. Copio y pego tal cual:
Comparecencia de
ANGELES ALVAREZ
Señora presidenta,
Señorías:
A pesar de que
durante las diferentes comparecencias las referencias estadísticas serán
numerosas, deben permitirme que ubique numéricamente la cuestión haciendo solo
un apunte. Desde enero de 1999 hasta el 30 de junio de 2004 los medios de
comunicación españoles han referido 423 casos de violencia de género con
resultado de muerte.
A pesar de las
reformas legislativas y la puesta en marcha de los Planes de Actuación no se ha
logrado minorar la incidencia de la violencia contra las mujeres en la sociedad
española. De hecho, en los últimos 5 años según el primer informe de la
Fundación Mujeres sobre casos recogidos en los medios y que se adjunta como
documentación se han duplicado los casos de asesinatos/homicidios de mujeres en
España, por violencia de género.
La envergadura del
problema, la brutalidad que evidencia cada caso y la sistemática de violencia
que describen las miles de mujeres que denuncian cada año han llevado a un
amplio debate social sobre cómo afrontar y poner freno a una situación que ya
ha sido calificada de epidémica.
Creo que nos
encontramos en un punto en que la impresión de la opinión pública es que las
medidas implementadas hasta el momento son insuficientes.
El Informe de la
Ponencia sobre la Erradicación de la Violencia Doméstica, aprobado el 7 de
noviembre de 2002, también deja claro que persiste la indefensión y
desprotección de las víctimas y la impunidad de los autores, pese a los 2
Planes de Acción aprobados por el Gobierno Español, específicamente dirigidos a
combatir la que denomina como violencia doméstica.
Reconoce dicho
informe que los planes no han logrado erradicar esta lacra social, y que por
tanto resulta necesario “seguir profundizando en el tema y perfilando
soluciones”.
Cuando el Informe
de la Ponencia sobre la Erradicación de la Violencia Doméstica anima a “seguir
profundizando en el tema y perfilando soluciones”, se aproxima a la idea ya
desarrollada en otros países de legislar
específicamente sobre esta cuestión.
Pocas personas
cuestionan la necesidad de dar respuestas coordinadas tanto desde el ámbito
administrativo, como civil y penal. La principal referencia viene marcada por
la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de 1997 de Naciones Unidas,
cuando insta a los gobiernos a “reforzar en la legislación nacional sanciones
penales, civiles, laborales y administrativas para castigar cualquier forma de
violencia infringidas a mujeres y niñas”, insta a “mejorar la formación del
personal judicial, jurídico, médico, social, pedagógico, y de policía e
inmigración para evitar los abusos de poder que dan pie a la violencia contra
la mujer y sensibilizar a esas personas en cuanto a la naturaleza de los actos
y las amenazas de violencia sexista, para conseguir que las mujeres víctimas
reciban un trato justo”
La cuestión que se
nos plantea es “Hasta donde estamos dispuestos a llegar en la búsqueda de
soluciones”. Es la identificación de este límite lo que alimenta la polémica
que hemos estado viviendo en torno a esta ley y que se puede concretar en dos
posturas:
Por un lado, están
las opiniones de personas que reconocen e identifican el problema en el ámbito
de la desigualdad entre los sexos y están dispuestos a hacer todos los
esfuerzos necesarios para evitar que la mitad de la población este en situación
de inseguridad permanente, removiendo todos los obstáculos e introduciendo las
reformas y medidas necesarias incluidas las de un ordenamiento jurídico que se
ha presentado incapaz de dar respuestas eficaces a este problema.
Y Por otro lado
tenemos a quienes se parapetan en la individualización de los casos de
violencia, ignorando el género y la desigualdad social en las relaciones entre
mujeres y hombres. Son quienes no aceptan la estadística como mecanismo
probatorio de la discriminación social que sufrimos las mujeres ni creen que
exista una discriminación colectiva que posiciona al conjunto de las mujeres
como grupo de riesgo. Quien comprende el problema como casos unicasuales son
quienes opinan que la Ley no puede intervenir más allá de una pura concepción
formal de la igualdad por que no están dispuestos a cuestionar el orden
familiar y social que se define en función de estereotipos sexista y que, por
lo tanto, no solo potencia la desigualdad entre mujeres y hombres sino que,
además, es caldo de cultivo de este tipo de violencias.
Las organizaciones
feministas y asociaciones de mujeres, hemos defendido una Ley Integral porque
certifica.
1. una adecuada conceptualización del
fenómeno.
2. por que envía un mensaje claro e
inequívoco por parte de los Poderes del Estado sobre la Tolerancia cero hacia
este tipo de sucesos.
3. por que realiza un Reconocimiento de
derechos a las mujeres víctimas en relación con la asistencia y mecanismos de
restitución del daño que no es posible a través de otros procedimientos de
intervención.
1.- En primer
lugar valoramos positivamente La adecuada definición del fenómeno: es aquí
donde el Anteproyecto de Ley Integral hace su primer contacto con la realidad
al señalar que tiene por objeto actuar, no contra una violencia accidental
contra la mujer, sino contra aquella que es manifestación de la discriminación,
la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las
mujeres.
Es muy importante
que seamos conscientes de que esta violencia queda definida por el objetivo que
persigue: Su elemento intencional no es otro que la imposición de la voluntad
del varón y el sometimiento de su compañera
Ya en 1869 John
Stuart Mill acotaba nítidamente el problema cuando en su trabajo “El
sometimiento de la mujer” indicaba que: al hombre le gusta tener su propia
voluntad pero no le gusta que su compañera domestica tenga una voluntad
distinta de la suya”.
Ignorar estos
elementos en la elaboración de diagnósticos del problema, nos aboca a cometer
errores y consecuentemente limita las posibilidades de encontrar soluciones
eficaces.
Por eso, es
preciso matizar que el Anteproyecto de Ley Integral no lo entendemos como una
norma excluyente…Estamos ante una ley específica que esboza soluciones para un
problema concreto que sufren casi de manera exclusiva las mujeres, aunque en
ocasiones presente víctimas colaterales como menores dependientes. Hay quien
viene defendiendo la necesidad de hacer extensiva la ley a ancianos y menores.
Sin embargo, esta ley en aras a la eficacia debe atender la problemática que
pretende enfrentar: la violencia por razón de género y no debe combinarse con
violencias condicionadas por la generación –por ejemplo- puesto que estas
presentan diagnósticos diferentes que reclaman otro tipo de actuaciones.
Creemos que esta
polémica no persigue tanto estimular acciones de protección a favor de estos
colectivos, -que bien pueden hacerse a través de otras normativas- como
desenfocar la particularidad de la violencia contra las mujeres en un intento
por desarmar los argumentos a favor de la igualdad por la vía de concebir el
derecho de igualdad como el idéntico tratamiento ante la ley.
Existe el vació
entre la igualdad formal y la igualdad materia y no podemos dejar esos abismos
abiertos.
Creemos, por
tanto, que el Anteproyecto de Ley acerca estas orillas, que el Anteproyecto de
Ley hace un adecuado acercamiento conceptual a este tipo de violencia ….aunque
opinamos que será necesario seguir trabajando y profundizando en otras
manifestaciones de esta violencia que no se producen exclusivamente, en el
ámbito de las relaciones afectivas de pareja.
Si bien es cierto
que el diagnostico es certero y es esencial mantener intacta la idea central de
esta Ley, también sería conveniente buscar fórmulas que permitan incluir otras
modalidades de violencia de género que sabemos se están produciendo y que
afectan gravemente a la vida de las mujeres. Me refiero -por ejemplo- a los ya
emergentes casos de las denominadas violencias por honor que enfrentan ya
algunos países europeos con segundas y terceras generaciones de inmigrantes…o a
la desprotección de las mujeres traficadas con fines de explotación sexual.
En todo caso,
quizás sería conveniente no limitarla a los cónyuges y definir o perfilar que
se quiere decir cuando se habla de quienes han estado ligados por relaciones
afectivas ya que por ejemplo muchos victimarios son los hijos que asumen la
representación social del padre en la familia.
2.-En relación a
la segunda cuestión que planteaba, la relativa al mensaje inequívoco de
Tolerancia cero por parte del ESTADO, cabe señalar que los poderes públicos deben alentar
instrumentos eficaces que pongan fin a la tolerancia que desde distintos
ámbitos existe hacia la violencia que se ejerce contra las mujeres.
Es precisamente la
sociedad la que está reclamando que el Estado evidencie que no acepta bajo
ningún concepto y en ningún supuesto este tipo de violencia. Los jueces en
demasiadas ocasiones argumentan sus fallos a través de auténticos manuales de
justificación de la violencia sexista. No solo necesitamos adecuar los
instrumentos jurídicos. De nada servirá si no se forma a quien debe aplicar la
norma en concepciones no androcéntricas del mundo.
El mensaje debe
ser que no se acepta ninguna agresión, que no existe ninguna justificación para
las mismas y mucho menos si los argumentos están relacionados con la supuesta
desobediencia de las mujeres a las exigencias y mandatos que tradicionalmente
se nos han atribuido en virtud de los roles y estereotipos de género.
Es esencial el
Estado se enfrente a las resistencias violentas que una parte de la población
tiene ante los nuevos derechos de las mujeres.
En este proceso el
Estado debe poner a disposición de la erradicación de la violencia y a favor de
la igualdad, todos los mecanismos que tiene a su disposición, tanto el
funcionamiento de los diferentes servicios públicos como el propio ordenamiento
jurídico. Decir que los principios del derecho penal, no nos permiten castigar
de forma específica este tipo de violencia, es recocer que tenemos un
ordenamiento jurídico ineficaz. Cuando hablamos de remover obstáculos en busca
de la igualdad también hablamos de los que se esconden tras el igualitarismo de
la norma.
El principio de
tolerancia cero, también hay que aplicarlo desde la administración de justicia.
Necesitamos una
Ley que enfrente desde todas las instituciones del Estado, un problema
persistente, que no ha tenido respuestas eficaces a través de los mecanismos
empleados en los últimos años y que debe venir a fortalecer la emergente toma
de conciencia de la ciudadanía española sobre el problema de la desigualdad
entre hombres y mujeres y a su expresión más dramática, que no es otra que la
violencia contra las mujeres. La Ley Integral contra la violencia de Género se
presenta hoy como una ley necesaria, ineludible y urgente.
3. El tercer
aspecto que se presentaba esencial en una legislación específica es reconocimiento
de los Derechos de las mujeres víctimas.
Desde las
organizaciones de mujeres siempre hemos entendido que se debe facilitar a las
víctimas de violencia de género la recuperación en todos los sentidos mediante
el establecimiento de norma. Este Ante Proyecto de Ley se compromete con muchos
derechos que se articulan desde el reconocimiento de que las víctimas
difícilmente pueden sobreponerse a las secuelas sin ayuda.
El derecho a
recibir esta ayuda solo puede articularse de forma general y efectiva a través
de Ley.
Hemos de tener en
cuenta que las competencias relacionadas con la prestación de servicios a las
víctimas, se encuentran transferidas a las comunidades autónomas. Esto nos
llevo a pedir en su día que la Ley incluyese fórmulas para garantizar e igualar
los derechos en todo el territorio español, en relación al derecho a la
información y todos los relacionados con la restitución del proyecto de vida.
Nos parece esencial por ejemplo, que la Ley estipule la obligación de contar
con un determinado número de plazas por habitante. Y que en sus apartados
relativos a la denominada asistencia integral concrete los modelos adecuados de
intervención, de cara a evitar el asistencialismo o la falta de intervención
especializada.
En todo caso, si
sus señorías me permiten me gustaría reflexionar sobre algunas cuestiones
relacionadas con los órganos administrativos donde el Anteproyecto de Ley ubica
en su artículo 15 la responsabilidad de garantizar tanto el derecho a la
información como el asesoramiento a las víctimas y la asistencia social
integral.
No pensamos que el
derecho a la información, el asesoramiento, o la ayuda integral que refiere el
citado artículo deban desarrollarse como insta la norma exclusivamente a través
de los servicios sociales.
La atribución de
estas funciones debe ampliarse a otros órganos administrativos dependiendo de
cómo se hallen organizados en cada Comunidad Autónoma. De todas formas nosotras
entendemos que sería conveniente que fuesen los Organismos de Igualdad los
encargados de la coordinación de estos recursos. Creemos que su intervención es
imprescindible en la definición de las metodologías y procesos de
acompañamiento. De hecho muchas comunidades autónomas ya han estructurado sus
servicios y recursos a través de los citados Organismos de Igualdad,
coordinando además las actuaciones con programas íntimamente ligados a las
estrategias que se proponen en la propia Ley como son el fomento de igualdad de
oportunidades o el empleo femenino y quizás más importante aun otros recursos
disponibles que se articulan específicamente en estos organismos como por
ejemplo el apoyo a la toma de decisiones de las víctimas durante el proceso de
salida de la relación violenta.
Efectivamente esto
nos llevaría a plantear ciertas cuestiones sobre la contribución que se propone
en el ARTÍCULO 15/ 6, relativa al Fondo económico y que se detalla en la
memoria económica para coadyuvar a la puesta en marcha de servicios para
garantizar la equidad territorial. Entendemos que esa financiación debe abrirse
a los organismos de igualdad y por otro lado debería referirse a financiar no
ya la implantación o la puesta en marcha de los recursos sociales como cita el
mencionado artículo, sino su funcionamiento, puesto que de otro modo se estaría
penalizando a las Comunidades Autónomas que han realizado con anterioridad un
esfuerzo presupuestario para crear los dispositivos de atención a las víctimas.
En cualquier caso,
resulta de vital importancia que el desarrollo de estos servicios se haga desde
criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Es esencial
tomar conciencia de que el nivel de especialización profesional en materia de
género es en muchos casos la única garantía que las mujeres víctimas tienen
respecto a una completa recuperación de su vida desde una posición de plenitud
en el ejercicio de sus derechos.
Títulos I, II y
III
Para una
organización como Fundación Mujeres que entiende que una Ley Integral contra la
violencia de género es un instrumento para la consecución de la Igualdad este
Anteproyecto presenta elementos que son de vital importancia y que quedan
recogidos o quizás apuntados en los títulos I, II y III. Entendemos que muchas
de estas cuestiones serán objeto de un posterior desarrollo reglamentario que
debe realizarse de acuerdo con el espíritu de la Ley.
Algunas de estas
cuestiones que nos parecen fundamentales son las referidas a la sensibilización
de la población, la prevención en la educación, la revisión de los currículos
educativos, la formación de profesionales y la investigación de las causas de
la violencia contra la mujer. Estos han sido junto a la coordinación de las
actuaciones el eje principal de las reclamaciones que las organizaciones de
mujeres hemos venido haciendo en los últimos años.
A modo de ejemplo:
Quisiera recordar a sus señorías que la primera campaña institucional que se
realizo en España contra los malos tratos es del año 84: su lema fue: Mujer
denuncia los malos tratos. Parece evidente que después de 20 años no podemos
seguir como si nada hubiese cambiado y con mensajes que suelen trasladar la
responsabilidad para la resolución del problema a la acción de denuncia de las
mujeres. Las campañas publicarías institucionales deben ser utilizadas con
mayor frecuencia para dar claves preventivas a las víctimas. Y enviar mensajes
claros a los agresores
Referido también a
posibles mejoras que puedan incorporarse a través de enmiendas, cabe
reflexionar sobre la importancia de hacer extensivos a todos los medios de
comunicación el respeto a la igualdad y la lucha contra la discriminación a que
hace referencia el ARTÍCULO 10. No nos parece conveniente que este principio
constitucional deba limitarse a los medios de titularidad pública.
1. En relación a la prevención en el
ámbito educativo y sanitario.
Un primer
diagnostico nos indica que hasta el momento no se han puesto en marcha medidas
de largo alcance que actuasen sobre el conjunto de la población y contra la
variable que la etiología de la violencia identifica como el principal factor
de riesgo: el sexismo.
Fundación Mujeres
en su Proyecto Detecta, ya mencionado ayer (un trabajo de investigación
realizado con 6.400 adolescentes españoles) ha definido el sexismo como una
discriminación que atenta contra la integridad de la persona en sus planos
psicológico, físico y sexual por la única razón de pertenecer a uno u otro sexo
biológico.
1. El sexismo es discriminación por que
Condiciona el desarrollo de las identidades personales de las mujeres y de los
varones.
2. El sexismo discrimina por que
Determina e impone cuales son los roles que van a desempeñar unos y otras.
3. El sexismo discrimina por que define
e impone el uso de los espacios públicos y privados en función del sexo
biológico.
Esta
discriminación previa es la que se trata de corregir a través de las acciones
positivas. Este caldo de cultivo de la violencia es lo que hay que acometer
desde una legislación específica y estas medidas han sido las grandes ausentes
cuando se ha tratado de atajar este problema.
Sus señorías deben
conocer que un 14% de varones españoles entre 14 y 18 años pueden ser
catalogados como sexistas radicales, que minimizan y justifican la violencia
contra las mujeres. Pero siendo este dato preocupante, lo es más que el 40% de
chicos y chicas sean incapaces de identificar comportamientos sexistas en la
relación de pareja que predicen riesgo. Esto evidencia la urgencia de
intervenciones preventivas.
Seguramente son
los aspectos relacionados con la prevención que aporta este anteproyecto, los
que hacen posible augurar un cambio decisivo en relación con la violencia de
género.
Fundación Mujeres
lleva 4 años trabajando en aulas con adolescentes. Y hemos evidenciado que esta
tarea debe ser acometida sin falta y con urgencia por los profesionales de la
educación.
Dentro del Título
I sobre Medidas de sensibilización, el art. 6 se refiere a la Formación inicial
y permanente del profesorado: cabe decir en este sentido que las Universidades
españolas se encuentran, en este momento, inmersas en el proceso de integración
de su sistema en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
Y en la
constitución de diversas comisiones de estudio para la elaboración de los
Planes que van a ser presentados para su informe y aprobación al Consejo de
Coordinación Universitaria. Es decir, nos hallamos en un momento en que se
están estudiando las nuevas titulaciones. Es aquí, desde donde deberían
incorporarse las materias obligatorias, para todas las titulaciones que formen
a los futuros profesionales.
En relación al
profesorado se deben diseñar Asignaturas del tipo "Tratamiento de la
diversidad y la igualdad", "Resolución de conflictos en el aula,
especialmente relacionados con igualdad de género", etc.
Pero entretanto,
tenemos un vacío que podemos paliar planificando en los centros universitarios
(Escuelas de Magisterio) seminarios permanentes sobre igualdad en razón de
género, o estudios no cíclicos de postgrado, que especialicen a algunos
profesionales del ámbito educativo para su reinversión en los escuelas de
infantil y primaria y en los centros de secundaria.
Por otro lado, el
sistema sanitario debe estar preparado para detectar en las fases iniciales los
sucesos de violencia contra las mujeres y aportar soluciones mucho antes de que
la vida de las mujeres se encuentre en una situación real de riesgo o de que su
calidad de vida se vea perjudicada de una forma irreversible.
Un dato: en España
hay 951.800 personas trabajando en Educación (5,7 % de la población activa).
Sumen ustedes los y las profesionales del ámbito sanitario y tomemos conciencia
del potencial que se pone en juego cuando hablamos prevenir desde la educación
y la salud.
Para que este
sistema de prevención funcione son necesarios dos elementos imprescindibles:
(a) Un conocimiento fiel sobre cómo se produce el fenómeno de la violencia y
sobre los elementos que lo potencian (el sexismo) y (b) Profesionales
adecuadamente formados en la materia.
Policía, servicios
sociales, jueces, psicólogos, forenses y evidentemente los sociólogos (sobre
todo los intuitivos) deben adaptar su formación inicial en la universidad y
crear especialidad. Para los que específicamente trabajen en servicios
relacionados con la violencia, sería esencial proponer que estos contenidos
figuren dentro de los programas de las pruebas de acceso a los servicios
públicos (Oposiciones) y pido a sus señorías que propongan enmiendas en este
sentido.
Finalmente en
relación a la tutela institucional… Destacar La urgencia de poner en
funcionamiento un Observatorio Nacional de la Violencia. Si hay algo que está
resultando verdaderamente preocupante y que se ha venido evidenciando en estos
últimos años es el absoluto caos estadístico en relación con la contabilización
y análisis de la información relativa a la violencia de género contra las
mujeres.
Quisiera
mostrarles la progresión que la violencia de género con resultado de muerte en
España. Como ya he indicado al inicio de mi intervención la tasa de asesinatos
se ha duplicado en los últimos 5 años. La cuestión que ahora deseo plantarles
es que observemos las 73 víctimas mortales de media que informan las ONGs y las
40 que refiere el ministerio del Interior durante esa horquilla de tiempo.
Esta diferencia en
las medias anuales vino determinada por la conceptualización que el ministerio
hacia para sus recuentos ya que hasta 2002 no contabilizaba los casos en que el
victimario era excónyuge (incluido separado/a- divorciado/a), compañero/a
sentimental, excompañero/a sentimental, e incluso novio/a o exnovio/a. Esta
cuestión nos ha hecho perder toda la secuencia estadística anterior a 2002.
Como sus señorías
saben esta cuestión ha sido una polémica reflejada por los medios de
comunicación y que nos sirve para reflexionar sobre la urgencia de disponer de
sistemas unificados y con indicadores consensuados de recogida de información.
Ya la Conferencia
de Lisboa de 2000, en la que se analizaron los resultados de la Campaña
Tolerancia Cero, se destacó, de forma explícita, que “una de las áreas menos
privilegiadas ha sido la de sistemas de recogida y registros estadísticos de
sucesos violentos”.
También el Consejo
de Europa ha reconocido, en repetidas ocasiones, la necesidad de mejorar los
registros y estadísticas de la violencia contra las mujeres, llegando a
concluir que: “Por desgracia, la mayoría de los Estados miembros del Consejo de
Europa carece aún de datos estadísticos precisos, para evaluar la envergadura y
el peso social que constituyen los actos de violencia contra las mujeres”. Esta
realidad cuestiona por ejemplo los datos que algunas organizaciones han
recopilado para realizar comparativas europeas ya que los países de la Unión no
registran con los mismos criterios e indicadores lo que imposibilita la
comparabilidad en el ámbito europeo (cuestiona la veracidad de ciertos datos
publicados de ranking europeo)
Se pregunta además
el Consejo Europeo: “¿Cómo evaluar las necesidades, aplicar políticas eficaces
y comprobar la incidencia de estas últimas sin la herramienta estadística?”
En general se
están ofreciendo referencias sobre datos absolutos o porcentajes que no
permiten la realización de análisis al no relacionarlas con otras variables que
hagan posible profundizar en la situación en función de la evolución de otros
indicadores.
Las informaciones
se hacen en referencia a cuestiones como el incremento de trabajo: por ejemplo:
El informe del
CGPJ, evalúa presta sus datos estadísticos en relación al número de denuncias
tramitadas ya que es el indicador que a ellos les permite conocer el incremento
de la actividad del poder judicial en relación con la violencia de género. Sin
embargo, no analiza, aunque cuenta con el dato, la proporción de denuncias
retiradas por comunidades autónomas. Un indicador que puede resultar de gran
utilidad a la hora de valorar el impacto de los recursos de protección y
acompañamiento jurídico a las mujeres víctimas, en cada uno de los territorios.
Resulta sorprendente que este les pase desapercibido a los analistas del CGPJ.
Estas cuestiones
entre otras ponen en evidencia la urgencia de contar con un Observatorio de la
violencia de género por que la escasez de datos sobre la violencia está obstaculizando
la formulación de políticas y la realización de análisis.
La ausencia de
indicadores comunes y consensuados está impidiendo hacer análisis comparativos
y de conjunto del fenómeno de la violencia contra las mujeres en España.
Se está procediendo
a realizar afirmaciones sobre la envergadura del problema refiriendo
exclusivamente los datos aportados por los servicios sociales, lo que esta
desdibujando la realidad del problema ya que un gran número de mujeres resuelve
a través de servicios privados o de ONGs.
Necesitamos crear
un Sistema integrado de información, un Observatorio de la violencia que lleve
a cabo la compilación y análisis de los datos e informaciones recogidos por
todos los prestadores de servicios, contando con un sistema de información que
evite la dispersión, omisión y/o duplicación de los datos.
Pero hay
cuestiones que deben garantizarse a través de la composición de estos
organismos:
- La experiencia acreditada de sus
miembros, la independencia de quien realiza los análisis y entender que un
Observatorio en ningún caso debe ser un “órgano integrador de políticas”, ni
puede estar al cargo de “coordinar funciones y recursos” de otros organismos
administrativos, ni tampoco debe establecer los procedimientos para la “gestión”
de acciones encaminadas a la lucha contra la violencia de género.
- La Administración, como gestora o
proveedora de servicios es una fuente más de información, pero nunca puede ser
un observador o evaluador imparcial de sus propias políticas.
En este sentido,
sería aconsejable que por parte de diferentes administraciones españolas
revisaran los criterios seguidos para la puesta en marcha de observatorios de
la violencia, dado que contravienen estos principios esenciales y colisionan
con criterios y definiciones técnicas internacionalmente aceptadas, respecto a
la finalidad y garantía de imparcialidad de dichos organismos.
Adjuntamos dos
documentos relacionados con esta cuestión en cuya elaboración ha participado
Fundación Mujeres y que recogen, pautas básicas para los registros y
tratamiento de datos, consideraciones generales y diferentes baterías de
indicadores referidos a cuestiones como la prestación de servicios, la gestión
policial, judicial, social…etc
También en
relación con la tutela institucional mencionar que nos parece adecuado que la
Delegación del Gobierno para la violencia de género se encuentre ubicada en la
secretaría general de políticas de igualdad, pero que es necesario dotar a este
órgano de competencias que faciliten su comunicación y coordinación con los
diferentes departamentos ministeriales y poderes públicos, incluyendo las
comunidades autónomas que están implicadas en el desarrollo de esta Ley. Sólo
de esta manera podrá llevar a cabo con éxito la tarea encomendada de realizar propuestas,
coordinar y evaluar los contenidos de esta futura Ley.
No tenemos ninguna
duda de que el periodo de enmiendas permitirá perfilar mejoras al Anteproyecto
de Ley Integral contra la violencia de Género.
Pero lo que como
miembro de una organización no gubernamental me gustaría trasladar a sus
señorías es el deseo de que sean capaces de compartir el objetivo último de la
Ley.
Hace ya un año el
consenso entre todos los grupos de la cámara logro la puesta en marcha de una
medida, la Orden de Protección, que aun a espera de evaluación, ha supuesto un
avance. La realidad sin embargo también viene dejando constancia de que es
insuficiente, por eso, la sociedad reclama un paso más.
Creemos que este
Ante- Proyecto de Ley abre ese camino y en el voto de sus señorías queda
depositada la salud y la seguridad de muchas mujeres.
LA CUESTIÓN PENAL
No voy a entrar en
los detalles de la técnica sobre tutela penal y judicial.
No somos expertas
en esta material aunque el debate suscitado por el Anteproyecto se ha centrado
esencialmente en estas cuestiones. La oposición que se dirige a introducir en
el código penal acciones positivas, viene desde ciertos ámbitos ideológicos. Yo
no voy a hacer referencias a cuestiones técnicas de tipo legal puesto que
desconozco esta materia, pero como lega si me pregunto a que se deben las
críticas a la introducción de este elemento intencional en la definición que
hace el Anteproyecto.
Ya existen
diferentes tipos penales y aplicación diferente de penas en función de la
intención o el propósito en la norma española.
Alguno de los
votos particulares al informe del CGPJ cita al menos 5 artículos del C.P. donde
el fin, el objetivo, y el propósito de la acción definen el tipo penal, o el incremento
de las penas.
Se puede plantear
entonces la dificultad de la prueba. Plantarse esta cuestión nos avoca a
reconocer que apenas existen profesionales especializados que sean por ejemplo
capaces de identificar el ya reconocido “síndrome de la mujer maltratada” o el
denominado por Andrés Montero como “síndrome de Estocolmo domestico”. Es cierto
que esta falta de expertizaje puede desactivar la eficacia de la Ley Integral.
Pero esta consideración debe llevarnos a insistir y evidenciar la necesidad de
formación y especialización de diferentes ramas profesionales.
En todo caso,
tiene que existir una solución penal para este tipo de violencia.
¿Cómo les contamos
a las mujeres víctimas que el derecho penal de la democracia española no admite
acciones positivas en su articulado para protegerlas y evitar que vuelvan a ser
agredidas o evitar que sean asesinadas?
¿Cómo le
explicamos a las mujeres españolas que el Estado está dispuesto a realizar
esfuerzos fuera del orden o regla general para combatir el terrorismo político
pero no para combatir una violencia que multiplica por 10 las víctimas mortales
si las destinatarias son mujeres?
El derecho penal
tiene necesariamente que dar respuesta a lo que supone un delito contra la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que tiene a las mujeres como
víctimas principales del mismo.
LA INCONVENIENCIA
DE UTILIZAR LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN CASOS DE VIOLENCIA
La mediación en
materia de separación o divorcio tiene como objetivo permitir a las partes ejercer
sus responsabilidades en un clima de cooperación y respeto mutuo.
Las parejas
solicitan o aceptan voluntariamente la intervención confidencial de un tercero
neutral y cualificado llamado "mediador familiar".
El
"mediador" facultará para encontrar las bases que hagan posible un
acuerdo duradero y aceptable, y proporcionará un espacio seguro para la
discusión y resolución de las diferencias. La mediación no es aconsejable:
- En situaciones donde la libertad de
las partes se halle mediatizada.
- Allí donde algún miembro de la
pareja sea incapaz de asumir los compromisos.
- En aquellas situaciones en que
algún miembro de la pareja sea objeto de violencia familiar, donde exista un desequilibrio
de poder o temor al otro.
Ver Documento de
Naciones Unidas
Consideraciones
respecto a los programas conocidos como de reinserción, rehabilitación, o
reeducación para hombres maltratadores.
Estos programas
existen en el mundo anglosajón y escandinavo (Canadá, EEUU, Suecia, Australia)
desde hace veinticinco años, y desde hace quince en el de habla hispana
(Argentina, México). Existen como parte de las acciones de reinserción social y
de prevención de nuevas actuaciones de dichos hombres. Sus denominaciones más
habituales son: "programas de intervención con maltratadores (o
agresores)" y "programas para hombres que renuncian a la
violencia", y ofrecen servicios a hombres que acuden derivados desde los
sistemas judicial, sanitario, de servicios sociales, o que acuden por propia
iniciativa.
La experiencia
muestra que es fundamental que sus condiciones de aplicación sean coherentes
con la naturaleza injusta, dañina, atentatoria contra los derechos humanos y
delictiva del maltrato. Por ello, en la mayoría de los países antedichos, los
programas priorizan la seguridad de la víctima y no se plantean como
alternativa a una condena judicial puesto que la participación en ellos no
puede justificar o excusar al maltratador. También en la mayoría de estos
países, es el sistema judicial quien sufraga dichos programas a los hombres
condenados por delitos de violencia contra las mujeres que están en prisión.
• Los condenados pero no
encarcelados, deben asumir ellos mismos el pago
Su implementación
dentro de un plan integral contra la violencia contra las mujeres sólo es
entendible:
• si contribuye a eliminar el riesgo
en las víctimas,
• no resta presupuestos a las
acciones de recuperación de las mujeres,
• no les crea falsas expectativas o
postergación de decisiones vitales,
• no se realizan a costa de su
sacrificio/aguante,
• ni ponen en primer lugar la
recuperación de la relación.
Deben ser
programas específicos, más allá de una inespecificidad "reeducativa"
o de "control de la ira", y alejados de la concepción del maltratador
como "enfermo". La base de la especificidad deriva de la
consideración de la violencia no como una "reacción agresiva", sino
como una estrategia de control variado y sistemático que los hombres utilizan
-desde un modelo mental machista-, como forma de impedir la libertad y
autonomía femenina (perspectiva de género). La posibilidad de promover el
cambio de esta estrategia en los maltratadores hacia formatos no violentos e
igualitarios requiere la utilización de herramientas diagnósticas y
psicoeducativas apropiadas y no solo la buena voluntad. Por esto, quienes se
dedican a estas intervenciones deben ser profesionales específicamente
formados. Para asegurarlo, debería ser el Estado quien promueva el diseño y el
control de calidad de estos programas,
Según la experiencia
internacional, el "éxito" de estos programas es evaluado
habitualmente en función de su efecto en la desaparición del ejercicio de la
violencia física y la amenaza psicológica de los hombres admitidos. Este éxito
es limitado pero visible: midiéndolo en función de su capacidad para eliminar
la reincidencia se ha determinado que ésta es del 15-20% en quienes completan
estos programas, en contraste al 50-60% de quienes no los realizan o completan.
Se ha visto también que su existencia es un recurso útil y eficaz para ese 80%
de hombres que las estadísticas dicen que no son denunciados al sistema
judicial (y que quizás nunca lo serán), pero que pueden acudir a estos
programas por iniciativa propia o ser detectados y derivados por el sistema
sanitario o de servicios sociales.
No todos los
hombres pueden rehabilitarse, siendo nada o muy poco probable que lo hagan los
asesinos y los maltratadores graves y crónicos. Para determinarlo es
imprescindible la previa evaluación de la peligrosidad y de la motivación para
el cambio. Los programas son más eficaces en jóvenes, de alto nivel educativo,
ausencia de enfermedad mental, con corta historia de violencia, y
fundamentalmente en quienes acceden al programa precozmente con un mínimo de
iniciativa propia, reconocimiento de su responsabilidad y motivados para
renunciar a ella, especialmente se incluyen en programas de duración no menor a
un año.
Los mejores
resultados de estos programas se logran cuando su aplicación se realiza en
coordinación con otras acciones sociales (control policial y judicial, penas,
intolerancia social a todas las formas de violencia contra las mujeres,
priorización de las acciones de recuperación de la mujer, educación, etc.).
Su utilización
aislada es poco efectiva y hasta contraproducente, así como la implementación
de programas inespecíficos.
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