Derecho internacional y violencia machista en México

* * copiado tal cual del informe "Víctimas por partida doble. Obstrucciones al aborto legal por violación en México" de VVAA, publicado por Human Rights Watch (ver enlaces abajo)

EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS Y MUJERES EN MÉXICO

El derecho internacional de los derechos humanos que resulta aplicable en México establece que la violencia contra la mujer—incluida la violencia sexual—constituye una forma de discriminación y representa una violación de los derechos humanos en sí misma. Para las niñas menores de dieciocho años de edad, la Convención sobre los Derechos del Niño establece además la obligación de los Estados Partes a “proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental… incluido el abuso sexual” y de “todas las formas de explotación y abuso sexuales.”

El derecho internacional y las interpretaciones autorizadas de dicho derecho reconocen, asimismo, que la violencia imposibilita a mujeres y niñas de ejercer sus derechos humanos, y que la violencia contra la mujer se encuentra íntimamente relacionada con la violencia contra el niño en el hogar. Susana Villarán, entonces Relatora Especial sobre los derechos de la mujer para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, destacó la importancia de esta conexión en su informe del año 2003 sobre la violencia en Ciudad Juárez, México: "La violencia contra la mujer representa, en primer lugar y primordialmente, un problema de derechos humanos. En la región se le ha acordado prioridad como tal, en la convicción de que su erradicación es esencial a fin de que las mujeres puedan participar plenamente y en condiciones de igualdad en la vida nacional en todas sus esferas. La violencia contra la mujer es un problema que afecta a hombres, mujeres y niños; distorsiona la vida familiar y el tejido social, suscitando consecuencias intergeneracionales. En determinados estudios se ha documentado que haber estado expuesto a la violencia dentro de la familia durante la niñez es un factor de riesgo de perpetración de actos de violencia de ese género al llegar a la edad adulta. Se trata de un problema de seguridad humana, un problema social y un problema de salud pública".

En virtud de estos factores, y dada su condición de Estado Parte en diferentes tratados centrales sobre derechos humanos relativos a los derechos humanos de la mujer, México tiene la obligación de tomar todas las medidas legales, administrativas y sociales que resulten necesarias para “prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,” para “prote[gerlas] de manera adecuada” contra la “violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer,” y para proteger a los niños de todas las formas de violencia. Asimismo, todas las personas que se encuentren bajo jurisdicción mexicana tienen derecho a una protección judicial rápida y a los recursos pertinentes en caso de violaciones de sus derechos humanos y constitucionales.

El Comité de la CEDAW, que supervisa la implementación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer (CEDAW,, ha expresado en reiteradas oportunidades su preocupación ante la omisión de procesar y sancionar los casos de violencia contra la mujer en México. El Comité de los Derechos del Niño, que supervisa la implementación de la CDN, presentó una declaración similar refiriéndose al “problema grave” de abuso físico y sexual de niños, tanto dentro como fuera de la familia, en México.

En 1998, el Comité de la CEDAW recomendó que las leyes estatales sobre violencia contra la mujer fueran ajustadas en conformidad con las leyes nacionales. El Comité recomendó, asimismo, un número de acciones tendientes a asegurar la debida respuesta a la violencia contra la mujer, incluyendo las acciones legales, la capacitación judicial, la implementación de la ley y la disponibilidad de personal de salud, la concientización y el fortalecimiento de los servicios para las víctimas. En 2002, el Comité repitió sus demandas sobre este tema, expresando “gran preocupación por la violencia contra las mujeres en México, incluyendo la violencia doméstica, que permanece sin penalizar en muchos Estados.” Específicamente, el Comité solicitó que México “tome las medidas necesarias para que la ley sancione adecuadamente todas las formas de violencia contra las mujeres y la existencia de procedimientos adecuados para la investigación y el procesamiento.”

En el año 2003, dos expertos de la CEDAW visitaron México para llevar adelante una investigación sobre el secuestro, violación y asesinato de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. Los expertos del Comité concluyeron que la situación en Ciudad Juárez constituía una clara violación de la Convención de la CEDAW y señalaron que recibieron información sobre la existencia de patrones similares de violencia en otras partes de México.

En un informe de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la entidad que hasta hace poco fungió como el principal órgano para la supervisión de la implementación de la Convención de Belém do Pará, se refirió a la generalizada impunidad de la que gozan la violencia contra la mujer en México, y recomendó que dicho país “adopte medidas urgentes y eficaces de tipo jurídico, educativo y cultural para poner término a la violencia doméstica contra la mujer, como problema grave que afecta a la sociedad mexicana.”

Estas medidas aún no habían sido puestas en práctica en el año 2003, cuando la Relatora Especial sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un informe basado en su investigación sobre la respuesta dada por el gobierno de México a la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez. En dicho informe, la Relatora Especial notó que “subsiste una importante tendencia de parte de algunas autoridades a culpar a la víctima por colocarse en una situación de peligro, o a buscar soluciones en que se hace hincapié en que la víctima debe defender sus propios derechos.” La relatora especial también se lamentó por la impunidad general de la que gozan la violencia doméstica y sexual y por su contribución a la continua violación de los derechos humanos de las mujeres: "La violencia [doméstica y sexual]… tiene sus raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres. Cuando los perpetradores no son responsabilizados…la impunidad confirma que esa violencia y discriminación es aceptable, lo cual fomenta su perpetuación. … La Comisión ha hecho hincapié en que la omisión de procesar y castigar eficazmente a los responsables en la práctica implica la aquiescencia del Estado a ese respecto. … Ello crea el ambiente “que facilita la violencia doméstica” porque la sociedad no percibe que el Estado esté dispuesto a adoptar medidas efectivas contra ella".

En 1999, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación ante el hecho de que “el abuso físico y sexual [contra los niños]—dentro y fuera de la familia—constituye un problema grave en [México]” y recomendó inter alia “que se intensifique la represión legal de estos delitos, que se refuercen los procedimientos y mecanismos adecuados para tramitar las denuncias de abuso de niños con objeto de dar a éstos un rápido acceso a la justicia.”

La investigación llevada a cabo por Human Rights Watch para el presente informe indica que, en numerosos estados, el marco legal para la prevención y sanción de la violencia contra la mujer y la niña sigue siendo inexistente o presenta serias deficiencias, encontrándose ciertamente por debajo de los estándares internacionales básicos.

Víctimas por partida doble. Obstrucciones al aborto legal por violación en México
http://www.hrw.org/es/node/11462/section/6
Human Rights Watch
http://www.hrw.org

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