Hechos, no palabras: Violencia contra la mujer: necesidades desatendidas, promesas incumplidas.

* * copiado tal cual de la página web de la ONU

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: NECESIDADES
DESATENDIDAS, PROMESAS INCUMPLIDAS


Los Estados tienen obligaciones concretas y claras de conformidad con el derecho internacional de tratar de dar solución a la violencia contra la mujer, ya que la cometan agentes del Estado como otros protagonistas. Dado que las circunstancias y limitaciones dan margen para que los Estados puedan adoptar diferentes tipos de medidas para abordar la violencia contra la mujer, no se justifica la inercia de los Estados. Sin embargo, hay muchos Estados en todo el mundo que no ponen plenamente en práctica las normas internacionales relativas a la violencia contra la mujer. No reprimen la discriminación basada en el género y permiten la comisión de delitos con impunidad. El hecho de no pedir cuentas a los perpetradores de esos delitos no sólo alienta nuevos casos de maltrato, sino que da a entender que la violencia contra la mujer es aceptable o normal.

Según el Estudio a fondo del Secretario General sobre la violencia contra la mujer:

- Los adelantos en el marco jurídico y normativo internacional no han ido de la mano de un adelanto comparable en su aplicación. Pese a que existe un marco jurídico y normativo internacional bien desarrollado, la violencia contra la mujer persiste en todos los rincones del planeta, lo que constituye una violación generalizada de los derechos humanos y un gran impedimento al logro de la igualdad entre los sexos. En general, al menos una de cada tres mujeres es objeto de violencia en el transcurso de su vida.

- Muchos Estados no han adoptado aún una legislación en que se tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra la mujer. Muchos Estados no han tipificado como delito todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, la violación en el matrimonio, el incesto, el acoso sexual y las prácticas tradicionales nocivas para la mujer y la falta de leyes y políticas amplias sobre la trata y un procedimiento que tenga en cuenta las cuestiones de género en sus leyes de asilo. En 102 Estados no hay disposiciones legales específicas sobre la violencia en el hogar. La violación en el matrimonio no se considera un delito enjuiciable en al menos 53 Estados. Sólo 93 Estados (de los 191 examinados) cuentan con alguna disposición legislativa por la que se prohíbe la trata de seres humanos.

- La legislación vigente sobre la violencia contra la mujer a veces es muy limitada y es posible que las definiciones y los recursos que prevé sean inapropiados y discriminatorios. Donde existen leyes sobre la violencia contra la mujer, a veces no tienen el alcance y la amplitud necesarios. Son ejemplos de ello:

1. Las definiciones de violación que especifican el uso de la fuerza en lugar de la falta de consentimiento;

2. Las definiciones de violencia en el hogar que se limitan a la violencia física;

3. El tratamiento de la violencia sexual como delito contra el honor de la familia o contra el pudor y no contra el derecho de la mujer a su integridad física;

4. El uso de la defensa del “honor” para justificar o mitigar actos de violencia contra la mujer;

5. La reducción de las penas en casos de violación cuando el perpetrador se casa con la víctima;

6. La poca protección de las mujeres objeto de trata;

7. Las leyes que permiten el matrimonio precoz o forzado;

8. Penas insuficientes en casos de delitos de violencia contra la mujer; y

9. Las leyes penales que discriminan contra la mujer.

- Cuando no se aplican las leyes con efectividad y el sistema de justicia tiene fallas, la violencia contra la mujer persiste. Donde existen leyes sobre la violencia contra la mujer, esas leyes no se suelen aplicar con eficacia. Preocupa en particular:

1. La ausencia de reglamentos para aplicar las leyes;

2. La falta de procedimientos claros para el personal de atención de la salud y el personal encargado de hacer cumplir la ley;

3. Las actitudes de los encargados de hacer cumplir la ley que disuaden a las mujeres de comunicar sus casos;

4. La falta de capacitación adecuada y coherentes que tenga en cuenta las cuestiones de género para los funcionarios encargados de aplicar las leyes y las políticas;

5. El elevado porcentaje de desestimación de casos por la policía y los fiscales;

6. El alto porcentaje de denuncias retiradas por las víctimas;

7. El mínimo porcentaje de enjuiciamiento;

8. El mínimo porcentaje de penas impuestas;

9. Los tribunales no suelen aplicar criterios uniformes, en particular en relación con las medidas para proteger a las víctimas;

10. La falta de asistencia jurídica y los elevados costos de representación legal ante los tribunales;

11. Las prácticas que niegan a la mujer el control legal de sus vidas, como la detención de la mujer para “protegerla” sin su consentimiento; y

12. El uso de procedimientos de reconciliación entre el perpetrador y la víctima de la violencia en casos penales y de divorcio en detrimento de la víctima.

- Además, en países donde prevalece el derecho consuetudinario junto con el derecho codificado, el uso del derecho consuetudinario y las prácticas discriminatorias persiste, a pesar de las leyes que se han promulgado para proteger a la mujer contra la violencia.

- Muchos Estados no han instrumentado suficientes medidas de apoyo para las mujeres víctimas de la violencia.

- Las medidas de apoyo, incluido el acceso a servicios como centros de acogida y apoyo jurídico, médico y psicológico, suelen ser insuficientes, no cuentan con fondos estables y suficientes ni mecanismos de vigilancia.

- Las tradiciones, las costumbres y los estereotipos discriminatorios persisten en mantener a la mujer en posiciones subordinadas y las expone a la violencia. Los Estados no han adoptado medidas suficientes para abordar y eliminar las tradiciones y costumbres discriminatorias y los estereotipos sobre la función de cada sexo. En muchos países, se toleran costumbres y tradiciones discriminatorias que perpetran o aprueban la violencia contra la mujer, a veces a pesar de que existen leyes que prohíben esas prácticas. Además, siguen siendo comunes las actitudes y los estereotipos discriminatorios que consideran la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, como una cuestión privada que es aceptable o normal. La sensibilización, la educación y la capacitación sobre la violencia contra la mujer siguen siendo insuficientes en muchos países.

- Muchos países carecen de datos sistemáticos y fiables sobre la violencia contra la mujer. Muchos Estados Partes no recopilan datos sistemáticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer y carecen de datos desglosados por sexo y por etnia. Es urgente contar con esa información para evaluar de qué manera las diversas formas de violencia afectan a los diferentes grupos de mujeres y concebir estrategias importantes para abordar esa violencia. Además, falta información para evaluar las medidas adoptadas para abordar la violencia contra la mujer y determinar sus consecuencias.

- El predominio constante de la violencia contra la mujer una prueba de que los Estados todavía tienen que hacer frente a este problema con el compromiso político, la visibilidad y los recursos necesarios. La impunidad en los casos de violencia contra la mujer (tanto por parte de agentes del Estado como de otros protagonistas) ocurre cuando los Estados no aplican las normas internacionales a nivel nacional y local. Es imprescindible poner fin a la impunidad y garantizar que se exija responsabilidad por la violencia contra la mujer para prevenir y reducir esa violencia. La labor para poner fin a la violencia contra la mujer obliga a demostrara las claras el compromiso político y las medidas sistemáticas y sostenidas, apoyadas por suficientes recursos y mecanismos institucionales poderosos, dedicados y permanentes.

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