Irán – campaña para conmutar penas cuyo castigo sea la lapidación

* * copiado tal cual de un email de Equality Now que me llegó anoche.

IRÁN: MUERTE POR LAPIDACIÓN POR ADULTERIO – LEYES DISCRIMINATORIAS DIRIGIDAS A LAS MUJERES IRANÍES

Kobra Najjar es una mujer iraní de 44 años maltratada sistemáticamente en su matrimonio por su marido, heroinómano, quien le obligó a ejercer la prostitución durante 12 años para financiar su adicción a la droga. Habib, un “cliente” de Kobra, se compadeció de su situación grave y asesinó al marido de ésta. Habib fue condenado a muerte por este asesinato. Sin embargo, después de sufrir 100 latigazos por fornicación y permanecer en prisión 8 años, Habib fue puesto en libertad tras pagar una indemnización a los herederos de la víctima. La propia Kobra fue declarada cómplice del asesinato de su marido por el Tribunal Superior de Tabriz, y también culpable del delito de adulterio, por lo que fue condenada a muerte por lapidación. Hace dos años que Kobra terminó de cumplir su condena de ocho años por actuar como cómplice. Ahora se enfrenta a la condena de lapidación por el delito de adulterio.

Kobra Najjar es una de 8 mujeres entre 9 casos comunicados recientemente de personas condenadas a morir lapidadas en virtud del Artículo 83 del Código Penal de Irán. El adulterio (relaciones sexuales por parte de personas casadas con alguien que no sea el cónyuge) es el único delito en Irán que puede conllevar la pena de muerte por lapidación, pero todas las relaciones sexuales fuera del matrimonio son ilegales y pueden ser castigadas con flagelación o con la horca si es la cuarta infracción. En diciembre de 2002, el ayatolá Shahroudi, presidente de la magistratura iraní, declaró una moratoria sobre la lapidación en Irán. Sin embargo, se continúan dictando sentencias de lapidación porque no se introdujeron cambios en el Código Penal iraní para prohibirlas. Tras las críticas vertidas contra la práctica de la lapidación en Irán en noviembre de 2006, un portavoz de la magistratura Jamal Karimirad negó públicamente que se estén llevando a cabo lapidaciones. El portavoz afirmó que si algunos tribunales dictan sentencias de ese tipo, las penas se conmutan y nunca se aplican. No obstante, se sabe que en mayo de 2006 se castigó a un hombre y una mujer (Abbas H. y Mahboubeh M.) con la lapidación por adulterio. Las condenas de lapidación también se pueden sustituir por la horca, y se sabe que en 2006 fueron ahorcadas dos mujeres que habían sido condenadas a muerte por lapidación.

Tras su visita a Irán en 2005, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer afirmó que 200 de las 397 mujeres presas en aquel momento en la prisión iraní de Evin habían sido condenadas a muerte por delitos morales o sexuales tales como adulterio, algo que la Relatora atribuyó a “los prejuicios de género en la estructura conductual e institucional del país”. Una de las consecuencias del fracaso del gobierno iraní por defender y hacer cumplir la igualdad de género es que las mujeres son acusadas de un modo desproporcionado por los delitos sexuales. En los casos de adulterio, el Código Penal permite a los jueces dictar sentencias atendiendo a su propio conocimiento del caso, incluso aunque no haya pruebas para sostener la acusación. Esta disposición perpetúa la discriminación en el sistema judicial, ya que permite imponer condenas de acuerdo con interpretaciones subjetivas de lo que constituye un comportamiento apropiado en la mujer. El propio ayatolá Shahroudi reconoció el peligro de imponer condenas a muerte cuando las pruebas no se evalúan con criterios objetivos y evidencia concreta, sino atendiendo al “conocimiento” del juez sobre un caso. Sin embargo, no se ha modificado el Código Penal para abordar este problema.

Las leyes discriminatorias contra la mujer que se consagran en el Código Civil y el Código Penal de Irán desempeñan un papel fundamental en perpetuar la violencia contra las mujeres. Por ejemplo, las niñas se pueden casar legalmente a partir de los 13 años de edad. Las mujeres pueden obtener el divorcio sólo con gran dificultad, y la posibilidad de que sea el padre o el abuelo paterno quien obtenga la custodia de los hijos mayores de siete años es otro elemento disuasorio que obliga a muchas mujeres a continuar con su matrimonio aunque sufran abusos. Presentar pruebas en las demandas de violencia contra la mujer también es tarea complicada a causa de las leyes discriminatorias relativas a la prueba. El testimonio de una mujer vale solamente la mitad del de un hombre en todos los casos civiles y penales, y además debe ser corroborado por el testimonio de un hombre para demostrar una violación de acuerdo con la ley Hudood. Esto hace que sea extremadamente difícil procesar a alguien por un delito de violación, y las mujeres que no pueden demostrar que han sido violadas pueden ser condenadas por acusaciones falsas o por adulterio. Además, la ley iraní establece que las niñas mayores de 8 años y 9 meses son adultas y, por tanto, pueden ser castigadas con penas como la flagelación, la lapidación y la horca por fornicación o adulterio. Los hombres, sin embargo, pueden casarse hasta con cuatro mujeres al mismo tiempo, pueden disfrutar de “matrimonios temporales” (un mecanismo social y legalmente aceptado para que los hombres puedan tener relaciones sexuales fuera del matrimonio permanente) y pueden obtener el divorcio inmediatamente. La ley también establece que es el hombre el “cabeza de familia”, lo que le otorga ciertos privilegios especiales en la ley de familia que son denegados a las mujeres. Todas estas disposiciones existen a pesar del Artículo 3(14) de la Constitución de Irán, que establece explícitamente que el gobierno tiene el deber de garantizar “los derechos diversos de todos los ciudadanos, tanto hombres como mujeres” y de proporcionar “protección legal a todos, así como garantizar la igualdad de todos ante la ley”. El Artículo 19 de la Constitución señala que “todas las personas de Irán, con independencia de la tribu o del grupo étnico al que pertenezcan, tienen los mismos derechos; y el color, la raza, el idioma y demás características similares no confieren privilegio alguno”. El Artículo 20 de la Constitución establece que hombres y mujeres “disfrutan en igualdad de condiciones de la protección legal, y tienen derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales de conformidad con los criterios islámicos”.

La condena desproporcionada por adulterio a las mujeres es una de las numerosas formas de discriminación contra la mujer en Irán. Naciones Unidas ha condenado la práctica de la lapidación como forma prolongada de tortura. La lapidación infringe el Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto), ratificado por Irán, que establece el derecho a no sufrir tortura, trato ni pena cruel, inhumana o degradante. Así mismo, el Artículo 6(2) del Pacto establece que en los países que no han suprimido la pena de muerte, ésta únicamente se podrá imponer en los delitos más graves. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que vigila el cumplimiento del Pacto por parte de los estados partes, ha declarado insistentemente que la muerte por lapidación en los delitos de adulterio constituye un castigo extremadamente desproporcionado en relación con la naturaleza del delito y que, por tanto, resulta incompatible con las obligaciones de Irán en virtud del pacto. En un caso de 1994 de Australia, el Comité de Derechos Humanos señaló que el Artículo 17 del Pacto protege claramente las relaciones sexuales consensuadas entre adultos en privado de cualquier interferencia arbitraria o ilegal.

ACCIONES RECOMENDADAS

Escriba a los responsables iraníes abajo indicados para exigirles la conmutación inmediata de todas las condenas a muerte por lapidación y la prohibición legal de toda pena cruel, inhumana y degradante, como la lapidación y la flagelación, de conformidad con las obligaciones de Irán como firmante del Pacto. Ínsteles a promover el cumplimiento del Artículo 17 del Pacto, que protege a las personas frente a cualquier interferencia excesiva en su intimidad. Exija también a los funcionarios que emprendan una revisión completa de los Códigos Civil y Penal de Irán para eliminar todas las disposiciones que discriminan y perpetúan la discriminación contra la mujer, incluidas las relativas al adulterio y la fornicación, de acuerdo con las propias disposiciones constitucionales de Irán sobre la igualdad ante la ley. Anímeles a ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Por favor, dirija sus cartas a:

His Excellency Ayatollah Mahmoud Hashemi Shahroudi
Head of the Judiciary
c/o Ministry of Justice
Park-e Shahr
Teheran
República Islámica de Irán
Fax: +98 21 3311 6567
Correo electrónico: iripr@iranjudiciary.org

His Excellency Mahmoud Ahmadinejad
President of the Islamic Republic of Iran
Presidency Office
Pasteur Avenue, Postal Box 1423-13185
Teheran 13168-43311
República Islámica de Irán
Fax: +98 21 6646 2774
Correo electrónico: dr-ahmadinejad@president.ir

Por favor, mantenga informada a Igualdad Ya acerca de sus esfuerzos y envíe copias de cualquier respuesta a:

Igualdad Ya/ Equality Now P.O. Box 20646, Columbus Circle Station, New York NY 10023, EE.UU.
Igualdad Ya/ Equality Now Africa Regional Office, P.O. Box 2018, 00202, Nairobi, KENIA
Igualdad Ya/ Equality Now 6 Buckingham Street, London WC2N 6BU, REINO UNIDO
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