Acceso al aborto en Nicaragua
* * copiado
tal cual del informe "Por sobre sus cadáveres. Denegación de acceso a la
atención obstétrica
de
emergencia y el aborto terapéutico en Nicaragua" de Human Rights Watch
"Las
mujeres tienen miedo de atenderse. Ése es el primer paso. …Y los médicos tienen
miedo de atenderlas. …Es un factor psicológico. …Y eso sí puede haber causado
muertes". -Oficial de una agencia de
Naciones Unidas en Nicaragua
A pesar
de tener menos de un año de vigencia al momento de nuestra visita a Nicaragua
en agosto del 2007, los efectos deletéreos de la norma jurídica estaban a la
vista. Si bien -hasta donde se sabe- no hay médicos procesados por el delito de
aborto, la sola posibilidad de verse imputados por salvar una vida tiene
efectos funestos.
Denegación
de acceso al aborto en casos en que peligran la vida o la salud de la mujer
embarazada
La
inclusión del aborto terapéutico en la norma jurídica se orienta a suprimir el acceso
a servicios legales cuyo sentido es salvar vidas y preservar la salud. En consecuencia,
se acate o no, ésta contraviene directamente las normas internacionales de
derechos humanos sobre el derecho a la vida, la salud y la no discriminación,
así como una serie de otros derechos humanos claramente establecidos.
No es
factible dimensionar cuántas mujeres se hayan visto impedidas de acceder a un
aborto terapéutico seguro, o con qué efectos, a raíz de la prohibición.
Funcionarios
del Ministerio de Salud de Nicaragua señalaron a Human Rights Watch que no
disponen de documentación oficial en torno a los efectos de la prohibición, ni
intenciones de recopilarla.
No
obstante, un médico de un importante centro hospitalario de Managua atestiguó respecto
de un caso: "Aquí [en el hospital] hemos tenido mujeres que han fallecido…
Por ejemplo, [nombre omitido] fue a un centro y se hizo un ultrasonido. Era
claro que necesitaba un aborto terapéutico. Nadie quiso hacer un aborto porque
el feto se quedaba vivo. La señora se quedó dos días sin hacerle nada hasta que
expulsó el feto solo. En ese entonces ya estaba en situación de choque séptico
y murió cinco días después. Esto fue en marzo 2007.”
Existen
dos grandes motivos por los que es prácticamente inevitable que la nueva norma
jurídica provoque muertes maternas prevenibles. En primer lugar, porque incluso
en países con sistemas de salud universal y métodos anticonceptivos modernos,
es imposible pronosticar y prevenir todos los embarazos que puedan poner en
peligro la vida o la salud de la gestante. Por ende, no es factible eliminar de
raíz la necesidad de contar con el aborto terapéutico. En segundo lugar, porque
es perfectamente posible prever el efecto de determinadas patologías sobre la
salud de la gestante o sobre el buen desarrollo de la preñez. En consecuencia,
las muertes o graves efectos sobre la salud que se derivan de la denegación del
aborto terapéutico son en muchos casos previsibles y prevenibles.
Es
igualmente inevitable que las mujeres que bajo la anterior norma jurídica
tenían acceso al aborto terapéutico se vean hoy obligadas a recurrir a una
atención clandestina –y potencialmente insalubre- para salvar sus vidas o
cautelar su salud, como fue el caso de Mariana S., de 30 años, y de Sofía M.,
de 20.
Mariana
S. padece de un trastorno crónico que le exige ingerir medicamentos a diario.
Al saber que estaba embarazada, suspendió el tratamiento bajo la recomendación
de un farmacéutico. Mariana S. narró así el rápido deterioro de su estado de
salud: “Inmediatamente que me embaracé empecé con mis problemas de salud
horribles. …Me puse bien mal, me afectó mucho. …No me sentía bien de andar en
la calle, casi me desmayaba. …Pasé como cinco días sin dormir …con malestaresy
dolores.”
Como
madre soltera con dos hijos, Mariana S. decidió que para cuidarlos adecuadamente
debía interrumpir su embarazo. Mariana S. estaba al tanto de la norma
antiaborto: “Sentí mucho miedo. …Lo traumático fue el no poder hablar de eso,
porque era un delito.” Luego de tratar de inducir un aborto con inyecciones y pastillas,
Mariana S. supo de una clínica de costo asequible y afortunadamente no sufrió
complicaciones a raíz de la intervención.
Sobre
la norma antiaborto dijo lo siguiente: “Yo considero que antes sí me lo hubieran
hecho [practicado un aborto terapéutico] por el problema de [salud] que tengo.
…Que despenalicen el aborto terapéutico [otra vez] porque van a salvar más vidas
así. En mi caso, por ejemplo, el aborto me salvó a mí y a los dos hijos que ya tengo.”
Sofía
M., paciente psiquiátrica de 20 años de edad, pasó por igual trance. Su médico señaló
a Human Rights Watch que Sofía M. padecía de un trastorno mental que, sin tratamiento,
provoca conductas violentas. En marzo del 2007, al descubrir que estaba
embarazada, Sofía M. supo que no podría llevar su embarazo a término: “No quiero
matar la vida. Pero en mi caso no lo puedo tener. …No naciera sano el niño porque
no puedo dejar de tomar las pastillas. …Si yo no puedo cuidarme sola, ¿cómo voy
a cuidar a un niño?”
Sofía
M. y su madre deambularon de una clínica en otra, sin encontrar a nadie dispuesto
a hacer un aborto, por temor a la nueva ley: “Dijeron no, no podían porque era
algo que no estaba en la ley.” Eventualmente localizaron a un prestador clandestino
a través de una amiga, relatando a Human Rights Watch la angustia de tener que
recurrir a un servicio ilegal: “Tenía miedo, no sabía cómo era.”
Denegación
o tardanza en prestar otros tipos de atención obstétrica de urgencia
En la
mayoría de los casos, la penalización total del aborto, incluyendo el de
carácter terapéutico, tiene además un efecto restrictivo sobre el acceso a los
servicios de salud reproductiva en general. En diversos países este efecto
inhibitorio se atribuye, por un lado, a la información incompleta, inexacta o
simplemente inaccesible en torno a la norma jurídica, y por el otro, al temor
de los funcionarios públicos a sufrir represalias por actuar al margen de lo
dispuesto en la ley. Nicaragua no es la excepción.
“El
efecto [de la prohibición] lo hemos visto en el personal médico,” señala a
Human Rights Watch el Dr. Jorge Orochena, funcionario del Ministerio de Salud.
“Hemos tenido situaciones que deben atenderse, [pero] por miedo no atienden
rápido.”
Esta
apreciación fue confirmada por una profesional que se desempeña en una clínica
popular en las cercanías de un importante hospital de Managua: “El mero día que
pasa la ley [penalizando todo tipo de aborto], viene gente a la clínica desde
el hospital. Empiezan a venir, me dicen, ‘en el hospital me dicen que acá me va
a atender, que allá no pueden.’ …Muchas no eran ni que ver con el aborto.” En
un intento por paliar los efectos de la norma, en diciembre del 2006 el
Ministerio de Salud difundió una serie de protocolos obligatorios para la
atención de la gran mayoría de las emergencias obstétricas, entre ellas
embarazos ectópicos y atención post-aborto.
De ser
respetados, es posible que estos protocolos pudieran subsanar buena parte de
las negativas consecuencias de la norma jurídica. Sin embargo, la investigación
realizada por Human Rights Watch indica que en ocasiones los protocolos no son acatados.
Más aún, nuestras entrevistas con pacientes, personal médico y funcionarios del
Ministerio de Salud apuntan a que donde se desestiman las normas o se dilata su
aplicación, generalmente se debe directamente al temor que provoca la norma
jurídica.
Un
funcionario del Ministerio de Salud que declaró bajo reserva de identidad
señaló que “En un hospital de referencia nacional …nos dijeron claramente los especialistas
[de obstetricia y ginecología] que si se presentaba un caso [de emergencia
obstétrica], no le iban a poner más atención. …Interpretan [los protocolos]
como les conviene para no verse involucrados”, agregando que, no obstante, no
todo el personal médico ha reaccionado de igual forma: “Si hubiera una
negatividad de totalmente no atender a las mujeres, ya tendríamos a estas alturas
cualquier cantidad de muertes maternas [y no es así].”
El
Ministerio de Salud no fiscaliza la aplicación de los protocolos, no
sistematiza las quejas recibidas en casos de retraso o denegación de la
atención médica, y hasta la fecha no investiga los efectos de la norma jurídica
en las vidas y la salud de las mujeres. El gobierno tampoco ha hecho esfuerzos
por educar a la población en torno a la legitimidad de la atención post-aborto,
cualquiera que sea la causa de éste, ni parece investigar y sancionar
adecuadamente a todos los profesionales de la salud que niegan o entorpecen
innecesariamente el acceso a servicios que son perfectamente legales.
A pesar
de la falta de datos y estudios oficiales, queda claro que la denegación o retraso
en la atención de emergencias obstétricas afecta a centenares de mujeres y niñas
nicaragüenses cada año. La Organización Panamericana de la Salud estima que
cada día una mujer nicaragüense se enfrentará con un embarazo ectópico y cada
dos días con un aborto por embarazo molar y con un embarazo asociado con cáncer.
Todos estos casos generan la necesidad de contar con atención obstétrica de
emergencia, generalmente para tratar abortos sépticos, ulteriores infecciones y/o
choques sépticos y, en el caso de los embarazos ectópicos, para remover quirúrgicamente
el óvulo fertilizado. Es más, los protocolos de salud nicaragüenses instruyen
directamente la atención completa e inmediata de todas estas emergencias.
El caso
de Olga María Reyes, de 24 años de edad, ilustra hasta qué punto el temor médico
a verse imputados por aborto incide en retrasar la atención obstétrica de urgencia,
al extremo de causar la muerte. Olga María, quien cursaba un embarazo de seis a
ocho semanas, falleció en un hospital público de León en abril del 2007 debido,
según los médicos que hablaron con la familia, a la tardía remoción de un embarazo
ectópico. Pese a que Olga María había presentado una ecografía hecha en una
clínica privada que demostraba ruptura del embarazo ectópico, se le dejó esperando
por horas, a pesar de las normas del Ministerio de Salud que exigen la pronta
atención de los embarazos ectópicos. Cuando Olga María fue operada ya era demasiado
tarde. Falleció de un paro cerebral provocado por una hemorragia masiva
Cabe
aclarar que en Nicaragua la normativa vigente no prohíbe la interrupción del embarazo
ectópico, intervención que la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades
y Problemas Relacionados con la Salud no considera como aborto terapéutico dado
que, por definición, presupone la remoción de un óvulo fertilizado inviable.
Otro
botón de muestra lo constituye el caso de la hija de 22 años de Ángela M., quien
a pesar de presentar una hemorragia asociada al embarazo pasó varios días en un
hospital público de Managua sin recibir atención, no obstante la obligación bajo
la normativa y pautas vigentes en el sentido de atender prontamente las emergencias
con riesgo vital. En noviembre del 2006, a días de haberse promulgado la
prohibición total del aborto, Ángela M. relató a Human Rights Watch la inexcusable
falta de atención: “Ella estaba sangrando… Por eso la llevé de emergencia al
hospital… pero le dijeron los médicos que no tiene nada… Volvió a sentirse mal
[con fiebre y hemorragias] y el martes la ingresaron… Le pusieron suero con la
presión baja… ‘Mami’, me dice, ‘no me están dando trato’… No le pusieron nada,
nada.”
De las
observaciones hechas por los médicos, Ángela M. concluye que a su hija no la
atendieron por temor a verse acusados de efectuar un aborto terapéutico. La
hija de Ángela M. fue trasladada a otro centro hospitalario de Managua cuando
era ya demasiado tarde: “Murió de un paro cardíaco… Me la llevaron toda morada,
irreconocible. Para mí que ni era mi hija.”
En las
entrevistas con personal médico realizadas por Human Rights Watch conocimos
muchos otros casos de emergencias obstétricas que, debiendo haber sido
tratadas, incluso en plena vigencia de la nueva norma jurídica, terminaron con las
pacientes abandonadas a su suerte. “Una muchacha de 17 años vino a mi clínica,”
relató un médico. “Los familiares me llegaron a pedir ayuda. El hospital dice que
no le atienden el sangrado por la ley. …Era un embarazo de 12 semanas, sangrando.
…La reviso, era un aborto incompleto con sangrado.”
En
efecto, y no obstante la prohibición total del aborto inducido, las normas de atención
post-aborto exigen a los hospitales públicos atender de forma integral casos
tales como el de la hija de Ángela M. y el de la muchacha de 17 a quien devolvieron
del hospital. En caso de abortos incompletos o espontáneos en mujeres que
cursan hasta doce semanas de embarazo, el tratamiento incluye “disponer la evacuación
del útero lo más pronto posible,” es decir, la terminación del aborto o pérdida. En mujeres que cursan más de doce semanas de embarazo, se instruye al personal
médico a que “procure la expulsión espontánea del producto de la concepción y
posteriormente haga limpieza de la cavidad uterina.”
Temor a
solicitar tratamiento
Pese a
ser el más difícil de medir, el mayor efecto potencial de prohibir el aborto bajo
toda circunstancia es un fuerte incremento en el temor de mujeres y niñas a solicitar
atención médica por complicaciones del embarazo, en especial las hemorragias,
por temor a ser imputadas por aborto. Todas las mujeres y familiares entrevistadas
por Human Rights Watch se manifestaron afectadas por una fuerte angustia en tal
sentido, en especial debido a la amplia cobertura de prensa que se da al tema.
Si bien
es cierto que el gobierno nicaragüense tiene la obligación de velar por la libertad
de prensa y expresión, tiene también la correspondiente obligación de garantizar
el acceso a información exacta y completa en torno a problemas de salud pública,
en especial su prevención y control. Donde en el ámbito público predomine
información incompleta o inexacta —como la que difunden grupos contrarios a la
despenalización del aborto terapéutico, en uso por cierto de su legítimo
derecho a expresarse— el Estado podrá tener la responsabilidad de llevar a cabo
campañas de información pública destinadas a rectificar las percepciones erróneas.
Ello adquiere especial relevancia respecto de servicios médicos que pueden
salvar vidas, tales como la atención post-aborto, la que en palabras del Ministerio
de Salud de Nicaragua, se orienta a “prevenir las complicaciones que originan
la muerte y discapacidad de la mujer embarazada.”
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