El aborto en Nicaragua
* * copiado
tal cual del informe "Por sobre sus cadáveres. Denegación de acceso a la
atención obstétrica
de
emergencia y el aborto terapéutico en Nicaragua" de Human Rights Watch
Nicaragua
es uno de apenas tres países en todo el mundo en prohibir el aborto bajo cualquier
circunstancia, incluso en caso de violación, incesto o peligro para la vida o la
salud de la mujer embarazada. Este tipo de prohibiciones totales son totalmente
incompatibles con las obligaciones que imponen los derechos humanos internacionales,
incluyendo el derecho a la vida, la salud y la no discriminación, y su imposición
puede tener -y de hecho tiene- serias consecuencias para la vida y la salud
tanto de mujeres como de niñas.
En el
caso de Nicaragua, la norma antiaborto que se promulgó en noviembre del 2006 y
reafirmó en septiembre del 2007 prohíbe incluso el aborto terapéutico hasta entonces
permitido en la ley. En lo medular, la norma dispone pena de cárcel para quien
realice un aborto -incluso cuando esté en juego la vida de la embarazada- así como
para la mujer que se lo procure, por cualquier motivo. Aun cuando los casos llevados
a proceso parecen ser escasos, la proscripción tiene consecuencias tangibles
que se pueden resumir en tres grandes categorías:
1.
Denegación de acceso al aborto en casos en que peligran la vida o la salud de
la mujer embarazada;
2.
Denegación o tardanza en prestar otros tipos de atención obstétrica de emergencia;
y
3. Un
fuerte temor a solicitar tratamiento por emergencias obstétricas.
El
resultado concreto han sido muertes que podrían haberse evitado. Pese a ser el
más difícil de medir, el mayor efecto potencial de prohibir el aborto bajo toda
circunstancia es un fuerte incremento en el temor de mujeres y niñas a solicitar
atención médica por complicaciones del embarazo, en especial las hemorragias,
por temor a ser imputadas por aborto. Si bien el gobierno nicaragüense tiene
protocolos de práctica clínica orientados a paliar en parte los efectos de la
prohibición, no fiscaliza su cumplimiento ni parece investigar o sancionar
adecuadamente a los profesionales de la salud que niegan o entorpecen innecesariamente
el acceso a servicios que son perfectamente legales. El gobierno nicaragüense
tampoco ha hecho esfuerzos por contrarrestar las equivocadas percepciones
públicas en torno al aborto, la prohibición total y las alternativas legales
existentes. Se estima que esta falta de diligencia pueda haber causado muertes
adicionales por causas no directamente relacionadas con la prohibición propiamente
tal.
En el
interés de cautelar los derechos humanos de la mujer, entre ellos el derecho a la
vida, la integridad física, la salud y la no discriminación, Human Rights Watch
llama al gobierno nicaragüense a derogar la norma del Código Penal que penaliza
el aborto y a garantizar jurídicamente el acceso al aborto voluntario y seguro.
Asimismo, e independientemente de la situación legal del aborto, Nicaragua debe
garantizar inmediatamente el acceso a la atención obstétrica de emergencia a
toda mujer y niña que lo requiera.
Breve
historia del aborto y la norma jurídica en Nicaragua
El 13
de septiembre del 2007 la Asamblea Nacional aprobó un nuevo Código Penal que
mantiene la prohibición del aborto bajo toda circunstancia, polémica medida promulgada
en noviembre del 2006 durante el transcurso de una reñida campaña presidencial.
El
Código establece penas de uno a tres años de presidio para quien efectuare el aborto
y de uno a dos años para la mujer que se lo procure. El Código no permite excepciones,
ni siquiera cuando peligre la vida de la mujer embarazada. Tanto la
promulgación de la medida como el voto de septiembre del 2007 se atribuyen al
deseo de los partidos políticos de captar el apoyo de las iglesias católica y
evangélica. Durante el último año la medida ha sido abiertamente criticada como
nefasta y atentatoria contra las obligaciones de derechos humanos del país por
diversos organismos de Naciones Unidas, la Comisión Europea, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y varias agencias de la cooperación internacional.
Hasta
noviembre del 2006 el Código Penal nicaragüense, en vigor desde 1893, penalizaba
todo aborto salvo el que se efectuare por razones “terapéuticas”. Aún así, en
los hechos el acceso al aborto terapéutico se venía restringiendo paulatinamente.
Al año 2005 el Ministerio de Salud nicaragüense estimaba que el 10 por cien de
los embarazos -un total de 7500 casos- terminaban en aborto o pérdida. De
ellos, apenas seis fueron catalogados como motivados por razones terapéuticas o
médicas.
A fin
de facilitar la implementación de la norma del Código Penal que permitía el aborto
terapéutico, en 1989 el Ministerio de Salud instruyó a todos los centros hospitalarios
a conformar un comité permanente, compuesto por médicos y trabajadores
sociales, a cargo de determinar los casos que podrían acogerse al aborto
comprendido en la ley. Según un estudio académico, la única institución donde
se conformó dicho comité fue en el Hospital Bertha Calderón, el mayor hospital
materno-infantil del país. En 1990, tras la asunción de la conservadora mandataria
Violeta Chamorro, el también conservador director del Hospital designado por el
nuevo gobierno disolvió el comité lo cual restringió notablemente el acceso al
aborto terapéutico.
Un
estudio realizado por especialistas de la Sociedad Nicaragüense de Ginecología y
Obstetricia (SONIGOB), entre otros, da cuenta de una fuerte disminución -de 368
en 1989 a tan solo 2 en 1999- en el número de abortos terapéuticos solicitados
en este centro. Aunque no lo imposibilitó totalmente, la disolución del comité permanente
del Hospital Bertha Calderón hizo extremadamente difícil el acceso al aborto
terapéutico.
Médicos
que integraron el comité expresaron a Human Rights Watch que la prohibición
total les quitó la última posibilidad de entregar atención necesaria: "Después
[de que disolvieron el comité] … los casos no llegaban a la papelería. … El
médico residente resuelve y lo desaparece.… Pero ahora, desde que se firmó la
ley, no se trata ningún sangrado [en los hospitales públicos], hasta sangrados
post menopausia".
En
enero del 2007, grupos de derechos humanos y de la mujer presentaron sendos recursos
de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema. En septiembre del 2007, momento
en que la Asamblea Nacional ratificó el Código Penal que prohíbe el aborto, la
Corte aún no se pronunciaba al respecto.
Aunque
Human Rights Watch no logró obtener antecedentes oficiales respecto de médicos
o mujeres procesadas por aborto, ningún médico o funcionario entrevistado
recordó un solo caso. A juzgar por la experiencia de otros países, es muy
probable que éstos sean muy escasos.
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