Seguimiento a la Convención de Belém do Pará por parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

* * copiado tal cual del informe "¡Ni una más! El derecho a vivir una vida libre de violencia en América Latina y el Caribe", editado por Sonia Montaño y Diane Alméras, publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con fondos de UNICEF, ONUSIDA y UNIFEM.

La Convención de Belém do Pará presenta desafíos importantes, porque exige de los Estados medidas legislativas, programas estatales, capacitación y reformas en la esfera de la administración de justicia, entre otras obligaciones, acompañadas de campañas masivas que contribuyan al cambio cultural necesario para la erradicación de la violencia contra la mujer.

Una década después de la ratificación de esta Convención, ante la necesidad de contar con un mecanismo que garantizara una vigilancia constante, especializada y permanente de este instrumento de derechos humanos, y luego de un proceso de consulta realizado por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), el 26 de octubre de 2004, el Secretario General de la OEA convocó a una Conferencia de los Estados parte en la que se aprobó el “Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convención de Belém do Pará” (MESECVI).

El MESECVI fue diseñado para dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados parte y contribuir al logro de los mandatos contenidos en la Convención y para facilitar la cooperación técnica entre los Estados parte, así como con otros Estados Miembros de la OEA y Observadores Permanentes.

El MESECVI cuenta con dos órganos: la Conferencia de los Estados parte, que es un órgano político integrado por representantes de los Estados, y el Comité de Expertas/os en Violencia (CEVI), que es un órgano técnico formado por especialistas en violencia de género, que son nombrados por los gobiernos pero que desarrollan su función de manera independiente, autónoma y a título personal.

En agosto de 2005, se realizó la primera reunión del CEVI, conformado por especialistas que, en muchos de los casos, son parte del movimiento de mujeres de sus respectivos países y cuentan con larga experiencia en la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, así como en la prevención y erradicación de la violencia en su contra. El CEVI funcionará con rondas de tres años de duración cada una. En esta primera ronda, se focaliza el trabajo y se consulta a los gobiernos sobre los siguientes temas:

- Legislación, normativa vigente y planes nacionales.
- Acceso a la justicia por parte de mujeres que son objeto de violencia.
- Estadísticas para medir la dimensión del problema.
- Presupuesto estatal para trabajar en esta problemática.

El trabajo del Mecanismo de Seguimiento articulado con otros órganos de la OEA, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría de la Mujer, así como con instancias especializadas del sistema universal de derechos humanos de las Naciones Unidas, como la Relatora Especial de Violencia contra la Mujer, la División para el Avance de las Mujeres y el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, permitirá coordinar esfuerzos y compartir desarrollos conceptuales para la promoción y respeto de los derechos humanos de las mujeres en la región y la erradicación de la violencia.


La Conferencia de los Estados parte de la Convención se reunirá en sesiones ordinarias cada dos años y en sesiones extraordinarias cuantas veces lo considere necesario para recibir, analizar y evaluar los informes y recomendaciones del CEVI, los que serán presentados a la Asamblea de Delegadas de la CIM una vez aprobados por la Conferencia. El CEVI establecerá las modalidades necesarias para dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.

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