Seguimiento a la Convención de Belém do Pará por parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
* * copiado tal
cual del informe "¡Ni una más! El derecho a vivir una vida libre de
violencia en América Latina y el Caribe", editado por Sonia Montaño y Diane
Alméras, publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL) con fondos de UNICEF, ONUSIDA y UNIFEM.
La Convención de
Belém do Pará presenta desafíos importantes, porque exige de los Estados
medidas legislativas, programas estatales, capacitación y reformas en la esfera
de la administración de justicia, entre otras obligaciones, acompañadas de
campañas masivas que contribuyan al cambio cultural necesario para la
erradicación de la violencia contra la mujer.
Una década después
de la ratificación de esta Convención, ante la necesidad de contar con un
mecanismo que garantizara una vigilancia constante, especializada y permanente
de este instrumento de derechos humanos, y luego de un proceso de consulta
realizado por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), el 26 de octubre de
2004, el Secretario General de la OEA convocó a una Conferencia de los Estados
parte en la que se aprobó el “Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer Convención de Belém do Pará” (MESECVI).
El MESECVI fue
diseñado para dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados parte
y contribuir al logro de los mandatos contenidos en la Convención y para
facilitar la cooperación técnica entre los Estados parte, así como con otros
Estados Miembros de la OEA y Observadores Permanentes.
El MESECVI cuenta
con dos órganos: la Conferencia de los Estados parte, que es un órgano político
integrado por representantes de los Estados, y el Comité de Expertas/os en
Violencia (CEVI), que es un órgano técnico formado por especialistas en
violencia de género, que son nombrados por los gobiernos pero que desarrollan
su función de manera independiente, autónoma y a título personal.
En agosto de 2005,
se realizó la primera reunión del CEVI, conformado por especialistas que, en
muchos de los casos, son parte del movimiento de mujeres de sus respectivos
países y cuentan con larga experiencia en la promoción y defensa de los
derechos de las mujeres, así como en la prevención y erradicación de la
violencia en su contra. El CEVI funcionará con rondas de tres años de duración
cada una. En esta primera ronda, se focaliza el trabajo y se consulta a los
gobiernos sobre los siguientes temas:
- Legislación,
normativa vigente y planes nacionales.
- Acceso a la
justicia por parte de mujeres que son objeto de violencia.
- Estadísticas
para medir la dimensión del problema.
- Presupuesto
estatal para trabajar en esta problemática.
El trabajo del
Mecanismo de Seguimiento articulado con otros órganos de la OEA, como la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría de la Mujer, así
como con instancias especializadas del sistema universal de derechos humanos de
las Naciones Unidas, como la Relatora Especial de Violencia contra la Mujer, la
División para el Avance de las Mujeres y el Comité para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, permitirá coordinar esfuerzos y
compartir desarrollos conceptuales para la promoción y respeto de los derechos
humanos de las mujeres en la región y la erradicación de la violencia.
La Conferencia de
los Estados parte de la Convención se reunirá en sesiones ordinarias cada dos
años y en sesiones extraordinarias cuantas veces lo considere necesario para
recibir, analizar y evaluar los informes y recomendaciones del CEVI, los que
serán presentados a la Asamblea de Delegadas de la CIM una vez aprobados por la
Conferencia. El CEVI establecerá las modalidades necesarias para dar
seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.
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