El aborto en Costa Rica y Nicaragua: el caso de Rosa

* * copiado tal cual del informe "¡Ni una más! El derecho a vivir una vida libre de violencia en América Latina y el Caribe", editado por Sonia Montaño y Diane Alméras, publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con fondos de UNICEF, ONUSIDA y UNIFEM.

Rosa, una niña de 8 años, es hija única de emigrantes nicaragüenses analfabetos que decidieron ir a Costa Rica para trabajar en el sector agrícola. Rosa fue violada por un vecino a fines del año 2002, 10 semanas después se le diagnosticó una infección de transmisión sexual y, además, un embarazo. Los médicos consideraron que era un caso de riesgo extremo y la obligaron a quedarse internada en el hospital para proteger su salud y la del embrión.

La ley costarricense permite el aborto cuando representa un riesgo para la vida o para la salud de la mujer, sin embargo, no le informaron a la familia sobre la posibilidad de una interrupción legal del embarazo, ya que determinaron que tanto ella como el feto estaban en buenas condiciones de salud y que no correspondía aplicarles el procedimiento (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 27 de marzo de 2003). Los medios de comunicación hicieron pública la historia de Rosa y grupos defensores de los derechos humanos de las mujeres y de la niñez de Nicaragua solicitaron la intervención de las autoridades de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), organismo que apoyó legalmente a la niña, al afirmar que se cometía un acto de discriminación, maltrato y falta de información sobre su riesgo vital.

La familia de Rosa regresó a Nicaragua, donde solicitó realizar un aborto terapéutico de acuerdo con la ley de ese país. No obstante, el comité de médicos que define la pertinencia del aborto se opuso, al considerar que la intervención representaba un riesgo para la vida y la salud de la niña. Finalmente, el aborto se realizó de forma clandestina. Al igual que el comité, tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de la Familia (MIFAMILIA) se opusieron al aborto terapéutico, bajo el argumento de que las leyes nacionales protegen la vida desde el momento de la concepción y que todo aborto constituye un crimen. Incluso MIFAMILIA propuso quitar a los padres la autoridad de tomar una decisión sobre el aborto y el Ministerio Público declaró que estaba fuera de la jurisdicción. Más tarde, la Fiscalía General de la República abrió una investigación penal, en atención a la denuncia de grupos religiosos conservadores que señalaron que el aborto practicado era ilegal. La investigación resolvió que las acciones de Rosa, sus padres y los médicos involucrados eran conformes a la ley, sobre la base de la documentación que confirmaba el riesgo vital de la niña, dada su edad y a que el embarazo era producto de una violación (Ministerio Público de Nicaragua, Departamento de Managua, Resolución sobre el caso de la “menor Rosa”, 3 de marzo de 2003).

En este caso se da cuenta claramente de la complejidad y ambigüedad respecto del marco de los derechos humanos como herramienta para la defensa de la niña violada y su derecho al aborto legal. Se ponen en evidencia las contradicciones en el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado en varios tratados, pactos y convenciones, que además están respaldados en las leyes nacionales.

Distintos tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos del niño y de las mujeres protegen a las niñas como Rosa y obligan a los Estados firmantes a garantizar los derechos de todos sus ciudadanos. Por ejemplo, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1976) establece que “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, ratificado por Costa Rica y Nicaragua. En el párrafo 22 de la recomendación general Nº 24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se declara que los Estados deben tomar medidas de prevención respecto de la coerción en la reproducción y asegurar que las mujeres no sean obligadas a buscar procedimientos médicos inseguros, como abortos ilegales (recomendación general Nº 24, artículo 12). En su Observación General Nº 28 al artículo 3, sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de los Derechos Humanos expresa que los Estados “deberán proporcionar información sobre las medidas que hubiesen adoptado para ayudar a la mujer a prevenir embarazos no deseados y para que no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida” (Naciones Unidas, 2000c). También el Comité de los Derechos del Niño declara en la Observación General Nº 4 que los Estados deben tomar medidas para prevenir la morbimortalidad materna causada por el embarazo precoz; asimismo les insta a implementar programas que proporcionen acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, que incluyan prácticas abortivas sin riesgo cuando el aborto no esté prohibido por la ley (Naciones Unidas, 2003c, párrafo 31).


Las leyes de Costa Rica y Nicaragua reconocen la especial vulnerabilidad de los niños y exhortan a las instituciones del Estado que tengan en cuenta el interés superior del niño o la niña. En Costa Rica el Código de la Niñez y Adolescencia reconoce el derecho a la vida desde la concepción hasta los 12 años.a/ Por eso, las autoridades de Costa Rica interpretaron que la niña y el embrión tenían derechos iguales, mientras en Nicaragua las autoridades de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de conformidad con sus leyes, interpretaron que la familia tenía el derecho de decidir sobre el bienestar y la vida de su hija.

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