El aborto en Costa Rica y Nicaragua: el caso de Rosa
* * copiado tal
cual del informe "¡Ni una más! El derecho a vivir una vida libre de
violencia en América Latina y el Caribe", editado por Sonia Montaño y
Diane Alméras, publicado por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) con fondos de UNICEF, ONUSIDA y UNIFEM.
Rosa, una niña de
8 años, es hija única de emigrantes nicaragüenses analfabetos que decidieron ir
a Costa Rica para trabajar en el sector agrícola. Rosa fue violada por un
vecino a fines del año 2002, 10 semanas después se le diagnosticó una infección
de transmisión sexual y, además, un embarazo. Los médicos consideraron que era
un caso de riesgo extremo y la obligaron a quedarse internada en el hospital
para proteger su salud y la del embrión.
La ley
costarricense permite el aborto cuando representa un riesgo para la vida o para
la salud de la mujer, sin embargo, no le informaron a la familia sobre la
posibilidad de una interrupción legal del embarazo, ya que determinaron que
tanto ella como el feto estaban en buenas condiciones de salud y que no
correspondía aplicarles el procedimiento (Asamblea Legislativa de Costa Rica,
27 de marzo de 2003). Los medios de comunicación hicieron pública la historia
de Rosa y grupos defensores de los derechos humanos de las mujeres y de la
niñez de Nicaragua solicitaron la intervención de las autoridades de la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), organismo que
apoyó legalmente a la niña, al afirmar que se cometía un acto de
discriminación, maltrato y falta de información sobre su riesgo vital.
La familia de Rosa
regresó a Nicaragua, donde solicitó realizar un aborto terapéutico de acuerdo
con la ley de ese país. No obstante, el comité de médicos que define la
pertinencia del aborto se opuso, al considerar que la intervención representaba
un riesgo para la vida y la salud de la niña. Finalmente, el aborto se realizó
de forma clandestina. Al igual que el comité, tanto el Ministerio de Salud como
el Ministerio de la Familia (MIFAMILIA) se opusieron al aborto terapéutico,
bajo el argumento de que las leyes nacionales protegen la vida desde el momento
de la concepción y que todo aborto constituye un crimen. Incluso MIFAMILIA
propuso quitar a los padres la autoridad de tomar una decisión sobre el aborto
y el Ministerio Público declaró que estaba fuera de la jurisdicción. Más tarde,
la Fiscalía General de la República abrió una investigación penal, en atención
a la denuncia de grupos religiosos conservadores que señalaron que el aborto
practicado era ilegal. La investigación resolvió que las acciones de Rosa, sus
padres y los médicos involucrados eran conformes a la ley, sobre la base de la
documentación que confirmaba el riesgo vital de la niña, dada su edad y a que
el embarazo era producto de una violación (Ministerio Público de Nicaragua,
Departamento de Managua, Resolución sobre el caso de la “menor Rosa”, 3 de
marzo de 2003).
En este caso se da
cuenta claramente de la complejidad y ambigüedad respecto del marco de los
derechos humanos como herramienta para la defensa de la niña violada y su
derecho al aborto legal. Se ponen en evidencia las contradicciones en el
cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado en
varios tratados, pactos y convenciones, que además están respaldados en las
leyes nacionales.
Distintos tratados
y convenciones internacionales sobre derechos humanos del niño y de las mujeres
protegen a las niñas como Rosa y obligan a los Estados firmantes a garantizar
los derechos de todos sus ciudadanos. Por ejemplo, el artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas,
1976) establece que “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental”, ratificado por Costa Rica y Nicaragua. En el párrafo 22 de la
recomendación general Nº 24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, se declara que los Estados deben tomar medidas de prevención
respecto de la coerción en la reproducción y asegurar que las mujeres no sean
obligadas a buscar procedimientos médicos inseguros, como abortos ilegales
(recomendación general Nº 24, artículo 12). En su Observación General Nº 28 al
artículo 3, sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de los Derechos
Humanos expresa que los Estados “deberán proporcionar información sobre las
medidas que hubiesen adoptado para ayudar a la mujer a prevenir embarazos no
deseados y para que no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en
peligro su vida” (Naciones Unidas, 2000c). También el Comité de los Derechos
del Niño declara en la Observación General Nº 4 que los Estados deben tomar
medidas para prevenir la morbimortalidad materna causada por el embarazo
precoz; asimismo les insta a implementar programas que proporcionen acceso a
los servicios de salud sexual y reproductiva, que incluyan prácticas abortivas
sin riesgo cuando el aborto no esté prohibido por la ley (Naciones Unidas,
2003c, párrafo 31).
Las leyes de Costa
Rica y Nicaragua reconocen la especial vulnerabilidad de los niños y exhortan a
las instituciones del Estado que tengan en cuenta el interés superior del niño
o la niña. En Costa Rica el Código de la Niñez y Adolescencia reconoce el
derecho a la vida desde la concepción hasta los 12 años.a/ Por eso, las
autoridades de Costa Rica interpretaron que la niña y el embrión tenían
derechos iguales, mientras en Nicaragua las autoridades de la Procuraduría para
la Defensa de los Derechos Humanos, de conformidad con sus leyes, interpretaron
que la familia tenía el derecho de decidir sobre el bienestar y la vida de su
hija.
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