Avances contra la violencia de género en Perú

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Fuente: http://www.oas.org/es/mesecvi/InformesNacionales.asp

La República de Perú aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en marzo de 1996, y cabe destacar que desde el año 1993 cuenta con antecedentes de importancia como la ley promulgada sobre “Políticas del Estado frente a  la violencia familiar”, y otras modificaciones.

Ubicándonos en el ámbito legislativo, en los últimos cinco años se  han  aprobado en este país una serie de leyes dirigidas a sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de manera muy particular sobre violencia familiar y la violencia sexual.

Es así que en cuanto a promulgación de leyes, el tema de la violencia familiar ha sido revisado de manera permanente ya que se han implementado cambios  en miras a ampliar la protección y la atención en este ámbito. Es así que para el periodo de referencia se han realizado modificaciones a diversos tipos penales y se han incluido nuevas figuras delictivas sobre la violación sexual incluyendo agravantes en este delito. Por otro lado, se tipifica el delito de turismo sexual infantil y  el tipo penal Usuario-Cliente que señala penas entre cuatro y seis años para quien mediante prestación económica o ventaja tenga acceso carnal con una persona entre 14 y 18 años. En relación a la violación dentro del matrimonio, ésta  se encuentra regulada de manera genérica en el delito de violación.

El Plan Nacional contra la Violencia hacia la mujer está direccionado a establecer medidas específicas en lo que se refiere sobre todo al tema de la atención y la  capacitación.

En materia de presupuesto, se refleja algún nivel de asignación dirigida a garantizar el cumplimiento de programas que atienden la temática de violencia familiar y de violencia sexual, la cual no sólo tiene como población beneficiaria a las mujeres, sino también niños, niñas y adolescentes.

Se cuenta con algunas cifras que nos permiten acercarnos al alcance de la violencia contra las mujeres en algunos sectores.

En resumen, luego de la ratificación de la “Convención de Belém do Para”, y de manera especifica en los últimos cinco años se han dado modificaciones que han otorgado mayor protección a la mujeres víctimas de violencia, en especial en el espacio familiar y frente a agresiones de carácter sexual, lo cual es indicativo de que en el Perú se ha accionado positivamente para dar cumplimiento a la mencionada Convención. Sin embargo, quedan pendientes la ejecución de otras  acciones y sobre todo contar con mayor presupuesto  que puedan garantizar el diseño y la ejecución de una política integral para la prevención,  sanción y erradicación  de la violencia contra la mujer.


LEGISLACIÓN, NORMATIVA VIGENTE. PLANES NACIONALES

Avances:

Es importante mencionar que  luego de la aprobación y ratificación de la Convención de “Belem Do Para”, se han dado logros significativos en materia de violencia contra la mujer, a pesar de que todavía prima que la protección obtenida se circunscriba casi exclusivamente al ámbito familiar o doméstico.

Entre los avances concretos en distintas áreas podemos señalar:

Violación Sexual

1. En el caso particular de la violación sexual se han dado reformas y ampliado el marco de protección de este delito, incluyendo agravantes para los casos en que ésta se dé a mano armada, si es realizada por dos o más sujetos y cuando el sujeto activo sea un docente o auxiliar de la educación.

2. En cuanto a la violencia sexual dentro del matrimonio, la misma es sancionada por el Código Penal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 170 del  Código Penal.

Violencia Doméstica/Intrafamiliar

1. La eliminación de la conciliación ante el Ministerio Público en los casos de violencia de pareja es una acción que protege los derechos de las mujeres víctimas, en esta etapa procesal, de tal manera que en este espacio quede claro que no es viable la conciliación en lo que concierne a la violencia familiar o doméstica, debido a las diferencias en las relaciones de poder que se dan  entre las partes.

Explotación Sexual

1. La incorporación de nuevas figuras delictivas en el marco de los delitos de explotación sexual es un indicativo del reconocimiento formal de este tipo de lesión a los derechos humanos de sus víctimas.

2. En materia de trata de personas se han dado modificaciones en lo relativo a la explotación sexual, elevándose las penas a los tratantes. Se ha establecido una sanción para el “usuario o cliente” de la prostitución infantil y se ha tipificado el delito de turismo sexual infantil. Es así que la trata está sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez años y de ocho a diez años si la persona es menor de 18 años de edad.

Acoso u Hostigamiento Sexual

3. Sobre el tema del acoso u hostigamiento sexual se señala que se han aprobado normas para el tratamiento de este tema tales como: la ley 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el DS 010-2003-MIMDES Reglamento de la Ley y el RM 732-2004-MIMDES que aprueba la directiva de procedimientos para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Es importante destacar que el tema del hostigamiento abarca los ámbitos laboral, educativo y castrense y que actualmente hay una propuesta para  ampliar el marco de protección a las relaciones laborales horizontales en las que no media poder en la relación.

Aspectos generales relevantes

1. La Ley penal establece el mecanismo de la indemnización para los delitos en general que debe pagar un agresor a la víctima, lo que puede darse mediante la restitución de un bien, el pago de su valor o el pago de daños y perjuicios.

2. En cuanto a la ejecución de planes y programas sobre violencia, en lo que concierne a tratamientos para agresores, los Centros de Salud trabajan terapias de pareja o individuales y en el caso específico de atención de agresores desde el ámbito privado se cuenta con una iniciativa el Proyecto “Hombres que renuncian a su violencia”.

3. Mediante Decreto Supremo 017-2001-PROMUDEH del 20 de julio de 2001, el Perú  cuenta con un Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2002-2007, el cual se fundamenta debidamente en los principios establecidos en la Convención de Belém do Pará, entendiendo la violencia contra la mujer como un asunto de derechos humanos que tiene cabida tanto en el ámbito público como particular con una mirada género sensitiva.

4. El informe de país señala que se cuenta con informes de logros de los planes de acción del año 2003, 2004 y primer semestre de 2005.En cuanto a esto se señala que hay sectores que han recibido formación, las cifras presentadas  señalan que un total de 171297 de personas que laboran como operadores de justicia, salud, policiales, educadores, autoridades, entre otros, fueron beneficiados de capacitaciones en el 2005.

5. Las iniciativas en cuanto estrategias desde el Plan Nacional con el fin de articular esfuerzos en los espacios locales comunitarios, se constituyen en una acción de suma importancia, lo que va permitiendo la apropiación ciudadana y la responsabilidad que se requiere sobre todo en materia de prevención de la violencia.

Obstáculos

1. No existen sanciones específicas para los y las funcionarias que incumplan con la aplicación de las leyes sobre violencia, sino que se aplica lo contenido en el delito  de prevaricato, o en otras ocasiones sólo se consideran en el orden administrativo.

2. En el informe no se hace referencia a la tipificación expresa de la violencia familiar como figura delictiva, en este sentido la  información sobre  normativa a la que hemos tenido acceso  no describe figuras penales dirigidas concretamente a las mujeres, sino que se refiere a las normas penales sobre lesiones y faltas, que en algún caso presentan un tipo de agravante por tratarse de una situación en que las partes tienen una relación familiar.  Además, una de las situaciones más gravosas y que desprotegen a las mujeres, es que sólo se sanciona al agresor cuando la lesión inflingida tenga una incapacidad de más de diez  días, desconociéndose de esta forma los actos de violencia psicológica que ocurran, los cuales pueden conciliarse, desistirse o ser abandonados, debido a que sólo son consideradas faltas.
3. A pesar  de que en algunas etapas procesales está claro que no se procede la conciliación, aún se mantiene la posibilidad de la conciliación  como forma de poner fin a la violencia doméstica en los procesos de faltas y ante los Juzgados de Familia, se constituye en una evidente limitante que no reconoce la condición de desigualdad en que se ubica la víctima, lo cual coloca en una clara condición de desprotección a la misma.

4. De acuerdo al informe gubernamental los legisladores, asesores y demás personal de las legislaturas no tienen información acerca de temas de género y específicamente respecto al tema de violencia contra las mujeres, indicando que esta acción ya se tiene prevista. Sólo se ha tenido actividad a nivel de sensibilización a través de algunos seminarios referidos particularmente al tema de la violencia familiar y sexual. Tampoco se ha logrado coordinar la visita de alguna experta en materia de violencia contra la mujer.

5. La ausencia de un mecanismo de seguimiento a la Convención de Belém do Pará impide que se pueda ir verificando y observando un avance en su implementación.


ACCESO A LA JUSTICIA

Avances:

1. Las víctimas pueden presentar denuncias tanto en la Policía como en las Fiscalías Provinciales especializadas en Asuntos de Familia.

2. Existencia de medidas de protección que pueden ser aplicadas de forma inmediata cuando se solicitan ante el Fiscal de Familia en turno.

3. Existencia de  Hogares de Refugio temporal a fin de brindar protección  a las personas afectadas por la violencia familiar. Actualmente son 39 casas refugio.  De igual forma se cuenta con una Línea de Ayuda Amiga y con 42 Centros de Emergencia Mujer quienes brindan apoyo psicológico y legal.

4. Se ha iniciado  la prestación de servicios de orientación familiar gratuita y algunas iniciativas de grupos de voluntariado de estudiantes de pre-grado para fomentar la solidaridad con las víctimas. Se tiene previsto ejecutar un proyecto piloto de rehabilitación a través de Grupos de Ayuda Mutua.

5. En los centros de salud se cuenta con terapias de pareja o individuales. Es interesante destacar la existencia de iniciativas privada en éste tipo de atención.

Obstáculos

1. La ausencia de delegaciones policiales en las zonas rurales y el limitado número de fiscalías provinciales especializados en asuntos de familia son situaciones que impiden que las mujeres víctimas de violencia que residen en estas áreas puedan gozar de la protección debida y por tanto no tienen acceso al sistema de justicia para la atención de sus casos

2. La existencia de una etapa dentro del proceso dirigida a que las partes lleguen   a un acuerdo sobre los puntos controvertidos”, es una situación que desprotege a la víctima de los procesos de violencia contra las mujeres, ya que la misma no se encuentra en igualdad de condición con su agresor,  por lo tanto no es  viable que pueda darse una salida mediante un acuerdo.

3. La ausencia de un programa de protección de testigos limita a la víctima en cuanto a la posibilidad de garantizar material probatorio en el proceso.

4. En cuanto al tema de la reparación para las mujeres víctimas de violencia no se cuenta con una norma específica sino que cabe dentro de la posibilidad de reparar que hay en todos los delitos que se cometen. En ese sentido se aplica una sanción genérica para los y las funcionarios públicos que no cumplen con la norma (prevaricato) 3 a 5 años. No obstante tal como lo señala el propio informe de país, es una norma cuya aplicación es mediatizada, toda vez que  los y las juzgadoras pueden interpretar con criterios de conciencia.

5. Actualmente no se cuenta con programas sociales para la atención de necesidades básicas de las mujeres víctimas de violencia, ni mecanismos de evaluación y seguimiento sobre los procesos de empoderamiento de las mujeres víctimas de la violencia. Tampoco se ha establecido una política penal con respecto al tema del feminicidio.


PRESUPUESTO NACIONAL

Según el informe de país  existe partida presupuestaria destinada a financiar acciones contra la violencia en el caso particular del Programa Nacional de Violencia Familiar y Sexual. Sin embargo, no se cuenta con información relativa a porcentajes de Producto Interno Bruto, ni la inversión anual destinada a las Comisarías de la mujer y a los Refugios.

Avances: minimamente se puede observar la disponibilidad de un presupuesto directamente establecido para la ejecución del Programa Nacional de Violencia familiar y Sexual, lo que implica que  se va dando reconocimiento a las reales necesidades que hay en materia de violencia contra las mujeres a través de respuestas concretas como la asignación presupuestaria en la materia.

Obstáculos: el no contar con información sobre asignación presupuestaria específica para atender la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, impide medir y evaluar los avances en las políticas públicas que se desarrollan al respecto además de que no se pueden identificar prioridades y mucho menos medir el impacto de dichas políticas.


INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS

Avances:

1. Según el informe de país se cuenta con cifras desde distintos sectores. Por ejemplo hay registros de la atención que se da a mujeres en los Centros de Emergencia, quienes para el año 2005 atendieron 24, 322. Por su parte la Policía Nacional reporta que en los tres primeros meses de 2005 se registraron 52,126 denuncias por maltrato a mujeres.

2. Como parte del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual se cuenta con varios sistemas de registro de casos de atención, de carácter preventivo y de consultas telefónicas. Además desde este programa se han realizado varias investigaciones sobre el tema de la violencia familiar y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

3. En relación al tema de las estadísticas en lo que concierne a la muerte de mujeres por razones de violencia, se cuenta con información procedente fundamentalmente de una investigación realizada por DEMUS, una organización no gubernamental. Según este organismos para el 2004 el 20% de las mujeres asesinadas había acudido previamente a solicitar garantías personales. Se señala que para el periodo febrero 2003- septiembre 2005 se registraron 265 mujeres víctimas de feminicidio en este país. No obstante se requiere que a nivel institucional-gubernamental se sistematice la información relativa a los femicidios.

4. Se cuenta con programas de capacitación en materia de violencia familiar y sexual. En ese sentido el informe gubernamental indican que se ha capacitado a 114,614 mujeres y 56,687 hombres en temas de violencia familiar y sexual. Se señala que 11286 educadores(as) recibieron capacitación en el 2004 y 13987 en el 2005. De igual manera se capacitaron 1,735 operadores judiciales, 3833 operadores policiales y 5192 operadores de salud.

Obstáculos

1. La falta de un sistema de registro único de información sobre violencia contra la mujer, y la limitada información que se obtiene por parte de algunas instancias que levantan estadísticas, al igual que la falta de presupuesto impide que se puedan hacer diagnósticos, identificar prioridades y hacer los análisis requeridos a fin de diseñar políticas públicas que respondan a la real necesidad de las mujeres víctimas de violencia.

2. En materia de estadísticas hay limitaciones en cuanto a los datos que tienen que ver con la parte judicial, en cuanto procesos, juicios, resultados de estos, entre otras.

3. Por otro lado, no se cuenta con la cifra porcentual de casos de violencia que ingresaron a los Hospitales frente a la totalidad de casos atendidos, sin embargo se establece en el Informe de Gobierno que en el 2004 se atendieron 20,736 casos.

4. En cuanto a la inclusión de preguntas sobre violencia contra la mujer en el último censo, el informe indica que esta inclusión no se ha dado.


CONCLUSIONES

Se cuenta con un procedimiento que por lo menos a nivel formal debe llevarse con celeridad por tratarse de un proceso sumario, destaca la posibilidad de llegar a acuerdos sobre los puntos en conflicto, lo cual es preocupante, toda vez que reiteradamente se ha señalado que en el asunto de la violencia doméstica no procede invitar a la mediación o conciliación, no hay igualdad de condiciones entre una víctima y su agresor y aunque esto no lo señala directamente la norma, invitar a acuerdos da cabida a estas salidas que no son  garantes de los derechos de la víctima de violencia doméstica.

Perú cuenta con  un Plan Nacional contra la Violencia a la Mujer 2002-2007, aprobado mediante Decreto Supremo, lo cual evidencia una voluntad real de intervenir en el tema, y es importante que el mismo tenga un tiempo definido de ejecución, lo cual permitirá que se puedan medir los avances y establecer logros. Al año 2006, ya se debería contar con una muestra de resultados y logros sobre la aplicación de este plan. Aprovechando la existencia de dicho plan, resulta necesario implementar acciones propias del rubro prevención que permita sembrar las semillas de cambios sociales y culturales que se encuentran en el centro de la problemática de la violencia contra la mujer.

Este  Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer  se fundamenta en principios básicos de derechos humanos e incorpora un enfoque de género, no obstante pareciera que sólo se ha trabajado en dirección a lo que concierne a la violencia familiar y violencia sexual y por la información que se refiere en el cuestionario no queda claro si se  han establecido medidas específicas en cuanto a otros temas particulares como por ejemplo,  el acoso sexual. Lo anterior es especialmente relevante por cuanto que, es necesario reforzar el hecho de que la Convención de Belém do Pará y sus disposiciones procuran la erradicación de la violencia contra la mujer en su sentido más amplio.  Si bien los avances en violencia doméstica o familiar son siempre un logro en la consecución de la protección de los derechos humanos de las mujeres, resulta imperioso recalcar que las acciones de implementación de la Convención en ningún modo se restringen únicamente a la violencia doméstica.  Temas como el acoso y el hostigamiento sexual, trata de personas, turismo sexual también resultan expresiones de violencia hacia la mujer que deben ser enfrentados desde las políticas públicas estatales dirigidas a las mujeres y no limitarse al ámbito formal-normativo.

Es un aporte importante al contenido del Plan que se establezca claramente la participación de los gobiernos locales, consideramos que esta es una buena lección que debe ser dada a conocer en otros países.


RECOMENDACIONES  GENERALES

1. Es una constante en la mayoría de los países, y Perú no escapa a la realidad en cuanto al avance que se ha derivado de la aprobación de normas de protección a las mujeres, de manera particular frente a la violencia doméstica, sin embargo se requiere concretizar esfuerzos a fin de lograr que nuestros Estados a través de los gobiernos asuman políticas más integrales en cuanto a la violencia dirigida a las mujeres,  que no se limite al tema normativo, tal como lo señala el artículo 8 de la Convención.

2. Es importante que nuestros países se avoquen a una revisión o evaluación de los contenidos de las normativas que se han desarrollado en relación a la violencia contra la mujer, con el fin de realizar los cambios que sean requeridos para garantizar una protección efectiva para las víctimas según lo expresa el artículo 7 de la Convención, en su literal d: “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor de abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar  o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.”.

Recomendaciones Específicas:

1. Continuar con el trabajo que se realiza en conjunto con los gobiernos locales. Por lo que se observa en el informe de gobierno este mecanismo ha tenido resultados concretos a través de campañas, eventos y firma de convenios.

2. Urge establecer lo más pronto posible un mecanismo interno de seguimiento a la implementación de la Convención Belém do Pará. Esto puede viabilizarse a través del establecimiento de un Observatorio de Violencia contra la Mujer.

3. Fortalecer los vínculos con el espacio legislativo, con el fin de garantizar que los y las legisladoras tengan acceso a la información y también reciban capacitación. Esto puede lograrse mediante la firma de un Convenio con el MIMDES.

4. Establecer un procedimiento efectivo y específico para que las mujeres víctimas de violencia puedan ser resarcidas. Puede proponerse a través de la promulgación de una ley, la inclusión de un proceso sumario particularmente dirigido al tema del resarcimiento cuanto estemos frente a un proceso judicial de violencia familiar o de otra forma de violencia contra la mujer.

5. Revisar la posibilidad de incluir nuevas medidas de protección que queden expresamente definidas en la Ley para las víctimas de violencia doméstica.

6. Gestionar la creación de más oficinas especializadas, en especial en las zonas rurales.

7. En miras a viabilizar el establecimiento de una política penal con objetivos dirigidos a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la  mujer, incluido el femicidio se debe realizar un monitoreo y seguimiento a los procesos penales relativos a esta materia.

8. Si bien se menciona la existencia de un Sistema de Registro  Estadístico en el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, es necesario crear un sistema único de estadísticas relativo a todas las situaciones de violencia contra la mujer.

9. Se debe procurar realizar un Informe de Avances en el Cumplimiento del Plan Nacional contra la Violencia a la Mujer 2002-2007, que incluya en su estructura la participación de la sociedad civil organizada.

10. Es necesario lograr la asignación de presupuesto específicamente para la política de prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer, pues este es un requisito sine cuanon para diseñar y ejecutar una política pública integral contra la violencia hacia la mujer, lo cual permitirá mejorar la calidad de vida de las mismas.

11. Deben realizarse las gestiones requeridas a fin de lograr una propuesta de modificación de la normativa permisiva de las conciliación  en materia de violencia familiar, a fin de que se pueda eliminar esta posibilidad sobre todo como una alternativa para finalizar una situación de violencia familiar. Esto se puede establecer a través de la promulgación de una ley que contenga una prohibición expresa en ese sentido.

12. De igual forma, debe tipificarse como delito, la violencia psicológica, sobre todo considerando las lesiones que la misma deja en las víctimas, y que esta es una situación que ocurre de manera frecuente.

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