MESECVI: Informe sobre la situación de la violencia contra la mujer en Brasil

* * he hecho limpia de archivos en el portátil y me he encontrado con varios informes del Comité de Expertas en Violencia (CEVI). No sé quién me los mandó o de dónde me los bajé yo.

PRESENTACIÓN

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, fue adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en junio de 1994, en la ciudad de Belem do Pará (Brasil). Es el único instrumento jurídicamente vinculante que existe a nivel internacional en esta materia, y ya sido ratificada por la mayoría de los países de la región (32). Fue ratificada por Brasil el 1º de setiembre de 1995.

La Convención de Belém do Pará afirma el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, e impone a los Estados una serie de obligaciones al respecto. Asimismo pone de relieve el vínculo entre la violencia y el goce de todos los demás derechos de las mujeres.

A los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en la propia Convención, respecto del seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Partes, se creó el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belem do Pará (MESECVI), el cual reunido en agosto de 2005, fijó como objeto de  la evaluación en la primera ronda, el seguimiento de la implementación  de las disposiciones seleccionadas, esto es, los artículos 7 y 8 de la Convención, referidos a los deberes de los estados, mediante el análisis de la existencia de un marco jurídico y de otras medidas para la aplicación de cada una de ellas, así como de una primera evaluación de sus resultados y progresos, para el caso de que existan; todo dentro del marco de las disposiciones de la Convención y del MESECVI.

El Artículo 7 de la Convención describe los deberes de los Estados Partes con respecto al papel que desempeñan en la protección de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia. Las obligaciones específicas se derivan de los compromisos formales de los Estados Partes de abstenerse de cometer actos de violencia contra la mujer, demostrar la debida diligencia en prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, reformar las leyes, políticas y prácticas administrativas que contribuyen a la violencia contra la mujer, y garantizar que las víctimas tengan derecho a la reparación del daño, resarcimiento u otras formas de remedios justos y eficaces.

El Artículo 8 de la Convención establece también que deben adoptarse otros programas y medidas para promover la concientización de la población mediante programas educativos, la capacitación del personal policial, judicial o encargado de aplicar políticas de prevención y eliminación de la violencia contra la mujer, movilizar a las comunidades para combatir la violencia contra la mujer y ofrecer servicios y asistencia especializada a las mujeres que son víctimas de la violencia.

El análisis considerará las cuatro áreas temáticas comprendidas en el Informe Institucional y otras fuentes consultadas /: Legislación, Acceso a la justicia, Presupuesto Nacional e Información y Estadísticas.


DESCRIPCIÓN GENERAL DE BRASIL

Brasil es el mayor país de América Latina; su territorio ocupa casi la mitad del continente sudamericano (47,3%), con una superficie de 8.547.403,5 kilómetros cuadrados (IBGE, 2000) y es el quinto país en tamaño del mundo, después de Rusia, Canadá, China y los EUA de América. El territorio brasileño está constituido por un bloque único y un pequeño número de islas.

En su organización político-territorial, es una república federativa compuesta por 26 Estados (equivalentes a provincias) y un Distrito Federal, que es donde se encuentra Brasilia, capital del país. La primera Constitución de Brasil como República (1891) estableció un sistema presidencial y tres poderes independientes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Esta estructura se mantuvo en las seis constituciones republicanas subsiguientes del país, incluida la actual, que fue redactada por la Convención Nacional Constituyente elegida en 1984, y promulgada formalmente el 5 de octubre de 1988. Cada Estado tiene su propio gobierno con una estructura equivalente a la federal, y goza de todos los poderes -definidos en su propia Constitución estadual- que no están específicamente reservados al Gobierno Federal ni a los Concejos Municipales.

Según el censo poblacional realizado en 2000, Brasil cuenta con 169.799.170 habitantes (IBGE 2000). A pesar de ser el quinto país con mayor población del mundo, su densidad demográfica es baja comparada con otros países. Las migraciones desde el nordeste hacia el sudeste (zona industrial), así como desde áreas rurales hacia las urbanas, han sido incesantes desde 1970, por lo que la población está concentrada a lo largo de la costa atlántica de los estados del sudeste y del nordeste del país, mientras otras áreas están casi despobladas.

Tres son los componentes raciales básicos de la población brasileña, ya que a los indios autóctonos se les sumaron sucesivas oleadas de inmigración europea y africana. Hoy, el número de indígenas nativos de Brasil es de aproximadamente 700.000 (IBGE, 2000), divididos en unas 215 etnias y con 180 idiomas diferentes.

Según el Censo de 2000, la población blanca es el 53,74%, la población parda es el 38,45%, la población negra es el 6,21%,  la población amarilla es el  0,45%  y la población indígena es el 0,43%  del total de habitantes.

La población económicamente activa sumaba un total estimado en 76,8 millones de personas en 1998. Hoy en día, la población económicamente activa está aumentando a una tasa casi equivalente a la tasa de crecimiento de población, y las mujeres constituyen el 43% del total de la fuerza de trabajo de Brasil, lo que supera el 28% que representaban en 1980.

Los niveles de desigualdad varían en gran medida en función de las diferencias regionales, observándose una disparidad sistemática entre los niveles de ingresos del noreste –donde 45% de las personas vive en situación de pobreza—y las demás regiones del país. Además, se observa que los diferentes niveles de reproducción de desigualdad y exclusión social están marcados por los aspectos de género, clase, raza, etnia, edad y otros.  La pobreza y la desigualdad socioeconómicas afectan desproporcionadamente a las mujeres de la ciudad y el campo y a las poblaciones de origen africano e indígenas del Brasil.

El portugués es el idioma oficial de Brasil. A excepción de los idiomas hablados por las tribus indígenas que viven en reservas alejadas, es el único idioma en la vida cotidiana.

Es importante señalar que desde 1964 hasta 1985, Brasil vivió un  período de Dictadura Militar, caracterizado por la ausencia de la democracia, por la supresión de los derechos constitucionales, censura, persecución política y represión a los contrarios al régimen militar.

En enero de 2003, asumió un nuevo gobierno, que da un nuevo impulso a los temas de la  igualdad racial y la igualdad de género, al crear la Secretaria Especial de Políticas de Promoción da la Igualdad Racial y la Secretaria Especial de Políticas para las Mujeres, con status de Ministerios, y vinculadas directamente a la Presidência de la República.

El movimiento de mujeres  ha buscado a lo largo de las últimas cuatro décadas promover cambios en el país a nivel de comportamientos, mentalidades y estructura social, mediante la reivindicación de transformaciones políticas amplias y significativas.  La participación intensiva de las mujeres brasileñas en las conferencias internacionales  Río-92, El Cairo, Beijing, Copenhague y Durban evidencia no sólo la legitimidad, sino también la pluralidad de las voces de las mujeres.  Cada vez se tiene mayor consciencia sobre la necesidad de establecer medidas legislativas, judiciales y especialmente políticas públicas que garanticen el acceso de todas a los derechos humanos fundamentales y la conquista de la ciudadanía.

LEGISLACIÓN. NORMATIVA VIGENTE. PLANES NACIONALES

En este aspecto se analiza la existencia, dentro de la legislación interna brasileña, de normas jurídicas, leyes y medidas que fueron aprobadas o derogadas con el objetivo de reprimir, prevenir o sancionar la violencia contra la mujer, en forma previa y/o posterior a la Convención, encontrando que se han hecho esfuerzos importantes y avances legales significativos, tendientes a la protección de la mujer contra la violencia.

Avances

En primer lugar, se destaca una previsión constitucional respecto de la violencia en la familia, contenida en el inc.8º del art.226 de la Constitución Federal promulgada el 5 de octubre de 1988 que dispone: " El Estado asegurará la asistencia a la familia en la persona de cada uno de los que la integren, creando mecanismos para cohibir la violencia en el ámbito de sus relaciones".

Las Convenciones y tratados internacionales integran el ordenamiento jurídico brasileño tras su ratificación por el Congreso Nacional, igualando la legislación ordinaria. En ese sentido, el no cumplimiento de las disposiciones contenidas en dichos acuerdos, por parte de autoridades públicas, significa crimen de responsabilidad, encuadrado en los términos del Artículo 85, VII de la Constitución Federal y de la Ley Nº. 1.079, de 1950.

En lo concerniente a la situación de la mujer, el 1º de septiembre de 1995, mediante Decreto Legislativo  107/95 fue aprobada  la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres -  Convención de Belém do Pará. El 22 de junio de 1994 fue aprobada por Decreto Legislativo Nº 26, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y posteriormente su Protocolo Facultativo.

Desde la ratificación de la Convención, fueron aprobadas numerosas leyes, sin embargo, estaba pendiente la aprobación de una ley específica para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,  cuyo proyecto (PL 4559/2004), fue el resultado del trabajo inicial de un Consorcio de Organizaciones no-Gubernamentales que elaboró una propuesta de ley sobre violencia Doméstica en 2003, que fue tomado como base por el Grupo de Trabajo Interministerial, coordinado por la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, encargado en el año 2004, de elaborar el proyecto de ley para cohibir la violencia doméstica y familiar contra la mujer, el que contó con el apoyo sistemático de los movimientos sociales de mujeres.

“Ley Maria da Penha”:, Finalmente, el proyecto de ley se concreta el 7 de agosto de 2006 como Ley Nº11.340, sancionada por el Presidente Luiz Inácio Lula da Silva, contando con la presencia de Maria da Penha Maia Fernandes, en cuyo homenaje se individualizó con su nombre, como parte de la reparación simbólica recomendada al Estado Brasileño por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Fallo como responsable por violaciones a la Convención de Belem do Pará, en el caso de violencia doméstica del que fue víctima Maria da Penha en 1983, en la ciudad de Fortaleza. La ley está vigente desde el 22 de septiembre de 2006 y comenzó a ser aplicada en todo el territorio nacional.

Este es el avance legislativo más significativo y reciente,  destacándose respecto de la legislación anterior (Ley 9.099), al incorporar conceptos y principios de la Convención  y otros puntos no tratados en ella. Define a la violencia doméstica y familiar contra la mujer  como cualquier acción u omisión basada en el  género que le cause la muerte o lesión o sufrimiento físico o sexual o psicológico o daño moral o patrimonial.   O sea que da un concepto amplio de la violencia doméstica y familiar, incluyendo además de la violencia física, la psicológica, la sexual, la moral y la patrimonial, y, determina que la violencia doméstica es independiente de la orientación sexual. Prevé un capítulo específico para la atención del personal policial en casos de violencia doméstica. Prohibe la entrega de la intimación por parte de la mujer a su agresor. Crea los Juzgados Especiales de Violencia Doméstica y familiar, con competencia civil y criminal, retirando esta competencia de los Juzgados Especiales criminales. No permite la aplicación de las penas pecuniarias como la multa y aumenta de tres meses a tres años la pena de prisión para esos casos. Modifica el Código Procesal Penal, posibilitando que el juez dicte  prisión preventiva cuando se altere la integridad física y psicológica de la mujer. Modifica el Código Penal, colocando como agravante de violencia aquella que sea doméstica contra la mujer. Modifica el Código de Ejecución Penal para que el juez dicte el comparecimiento obligatorio del agresor en programas de reeducación y recuperación. Establece que la renuncia a la acción legal sólo será posible en presencia del Juez. Entre las medidas de protección, se establece como política pública la  integración operacional del Poder Judicial, del Ministerio Público y la Defensoria Pública, así como la creación de los Juzgados Especializados de Violencia Doméstica y Familiar contra la mujer, con competencia civil y penal. Garantiza a la mujer el acompañamiento y la asistencia letrada.  Las medidas  según sea el caso deben ser determinadas por el juez antes de 48 horas, determina la salida del agresor del domicilio y la  prohibición de la aproximación física a la mujer y a sus hijos/as.

Otros avances a señalar en la normativa existente son: a) la Ley 10.886/2004  que incorpora al Código Penal el delito de violencia doméstica, aunque limitado al caso de lesión corporal, estableciendo un aumento de pena. b) La Ley 10.224/2001 que alteró el Código Penal estableciendo como delito el acoso sexual:  el “constreñir a alguien con intención de obtener ventaja o favor sexual, prevaleciéndose el agente de su condición de superior jerárquico o ascendencia inherente al ejercicio de empleo, cargo o función”. c) La Ley nº 11.106/2005 que altera y crea diversos artículos del Código Penal, con el objetivo de retirar términos y dispositivos que induzcan a la discriminación contra las mujeres; por ejemplo, la expresión "mujer honesta", y expresiones  relacionadas a la violencia contra la mujer. También modifica la legislación sobre estupro y violencia sexual, como en el caso de la eximente de responsabilidad del estuprador por el casamiento con la víctima. d) Se establece la denominación de Tráfico Internacional de Personas, en el lugar de Tráfico Internacional de Mujeres y el Capítulo V, del Título I del Código Penal que era denominado, originalmente, “De los crímenes contra las Costumbres”, fue transformado en  “Del Proxenetismo y del Tráfico de Personas”. El derecho no diferencia a la mujer víctima de violencia, por lo que se da a la víctima extranjera el mismo trato que a la nacional; hay algunos tipos penales que combaten la prostitución forzada. e) La ley 9.455 que tipificó la violencia psicológica entre los crímenes de tortura. f) La Ley 10.778/2003 que establece la obligatoriedad para los servicios de salud, públicos o privados de notificar los casos de violencia contra la mujer atendidos. Asimismo a nivel de los estados de la federación, hubieron diversas iniciativas tanto de los legislativos como de los ejecutivos en ese sentido, haciendo las necesarias adaptaciones para el nivel estatal. g) Desde el punto de vista procesal penal, se revocó la prohibición a  la mujer casada para ejercer el derecho de queja criminal sin el consentimiento de su cónyuge, salvo cuando estuviese separada de él o la queja fuera contra el mismo.

También constituyó un avance normativo la “Norma Técnica sobre la Prevención y  Tratamiento de los Agravios Resultantes de la Violencia Sexual contra Mujeres y Adolescentes” (1998) del Ministerio de la Salud, que estableció los parámetros para la atención en la prevención y tratamiento de mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, en un marco de atención integral a la salud. Garantiza el acceso y estandariza los procedimientos sobre contracepción de emergencia, prevención de ETS/VIH/SIDA y aborto previsto por ley.

Otro avance a destacar es la existencia y aplicación de un Plan Nacional de Políticas para las Mujeres. Desde 2003, el gobierno Federal, a través de la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, junto a los demás poderes de la República, organismos públicos y a la sociedad civil organizada, comenzó a trabajar en el establecimiento de una política de alcance nacional para enfrentar la violencia contra la mujer en todas sus dimensiones, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Brasileño en esta área. Cabe destacar que el Plan fue elaborado a partir de las directrices aprobadas en la I Conferencia Nacional de Políticas para las mujeres, realizada en 2004 con participación, en su proceso, de más de 120 mil mujeres de todo el país.

La implementación del Plan Nacional está a cargo de la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres (SPM), en coordinación con los distintos Ministerios, los gobiernos estatales y municipales, así como los legislativos  estatales y municipales, las Defensorías Públicas, etc. El PNPM está estructurado en cinco capítulos: (1) Autonomía, Igualdad en el Mundo del trabajo y Ciudadanía; (2) Educación Inclusiva y no sexista; (3) Salud de las mujeres, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos; (4) Enfrentamiento a la violencia contra la mujer; (5) Gestión y Control del Plan Nacional de Políticas para las mujeres. Entre sus objetivos y prioridades, se destacan: a) implantar una Política Nacional de enfrentamiento a la violencia contra la mujer; b) garantizar la atención integral, humanizada y de calidad a las mujeres en situación de violencia; c) reducir los índices de violencia contra las mujeres; d) garantizar el cumplimiento de los instrumentos internacionales y revisar la legislación brasileña sobre violencia contra la mujer; e) ampliar el acceso a la justicia y a la asistencia jurídica gratuita, f) capacitar a los profesionales de las áreas de seguridad pública, salud, educación y asistencia psico-social en la temática de violencia de género.

A nivel municipal y estatal, de la misma forma que en el gobierno federal son responsables por la implementación del PNPM los organismos ejecutivos - coordinadurías, asesorías, superintendencias, secretarías, responsables por las políticas para las mujeres, así como las áreas de seguridad pública, justicia, salud, entre otras.

Como forma de asegurar la implementación del PNPM dadas las competencias y atribuciones diferenciadas para cada esfera de gobierno, se recurrió a pactos con Gobernadores y Prefectos. A lo largo de 2005, fueron realizados más de 100 pactos entre la SPM y gobiernos estaduales y municipales, para la implementación del PNPM. Se realizan evaluaciones anuales, ya que el Programa Combate y Prevención de la violencia contra la Mujer, como programa presupuestario constante del Plan Plurianual (PPA 2004-2007), es revisado anualmente. De la misma forma, el Plan Nacional de Políticas para las mujeres también debe ser revisado anualmente, bajo la coordinación de su Comité de Seguimiento y Control y evaluación, a partir del acompañamiento de la implementación de sus acciones. Además existe un sistema informatizado de acompañamiento al Plan que permite la actualización de los datos referentes a las metas y acciones del PNPM, y el acceso del usuario externo.

Finalmente, la II Conferencia Nacional de Políticas para las mujeres que tendrá lugar en 2007, evaluará la implementación de todas las acciones del PNPM y hará las recomendaciones para los próximos tres años, dado que las Conferencias se realizan cada tres años.

Se prevé también el trabajo de una consultoría con el Banco Interamericano de Desarrollo para elaborar los indicadores de proceso y de resultado del Plan Nacional de Políticas para las mujeres.

En el plano  legislativo, las parlamentarias, diputadas y senadoras, se organizan por medio de la Bancada Femenina en el Congreso Nacional. Esa bancada fue formada en 1998 y es reconocida por las Mesas Directoras de la Cámara y del Senado Federal, así como por el conjunto de parlamentarios. Actúa en la formulación, proposición y en el debate sobre las cuestiones de género, así como representa a la Cámara y al Senado en acciones internas y externas del País. Hoy en día, hay en el Congreso brasileño 54 parlamentarias mujeres, siendo 45 en la Cámara y 9 en el Senado. Es importante destacar el diálogo y la colaboración permanente con la Bancada Femenina del Congreso Nacional y la articulación con mujeres parlamentarias de los legislativos estatales y municipales.

Hay comisiones legislativas especiales tanto en  la esfera federal, estatal o municipal, que han promovido acciones en pro de la participación de la mujer en la toma de decisiones y la reducción de las desigualdades de género y la violencia contra la mujer. El Congreso Nacional se organiza a través de comisiones Temáticas. Esas comisiones son órganos técnicos constituidos por Diputados (as), con la finalidad de discutir y votar las propuestas de ley que son presentadas a la Cámara. La Comisión de la Cámara Federal donde se tramitan obligatoriamente los proyectos relativos a la cuestión de género es la Comisión de Seguridad Social y Familia. En el Senado Federal no existe una comisión específica para la apreciación de materia con el tema mujeres.

También se destaca como positivo el constante diálogo entre organizaciones de la sociedad civil y las legislaturas. A vía de ejemplo, CFEMEA –Centro Feminista de Estudios y Asesoría, que tiene como objetivos defender y promover la igualdad de derechos y la equidad de género en la legislación, planificación e implementación de las políticas públicas, incorporación de la perspectiva de  género en los gastos públicos. En el Legislativo, asesora a los Senadores.

Obstáculos

1. No existe una previsión específica de reparación de daños para las mujeres que son víctimas de violencia.

2. No existe tipificación de la violencia sexual dentro del matrimonio, como delito, ni de las formas transnacionales de violencia contra la mujer.

3. Con respecto a la violencia sexual, tampoco existen mecanismos e instrumentos suficientes que la prevengan y contrarresten e infraestructura adecuada de apoyo a las víctimas. Pese a que la norma técnica del Ministerio de Salud para la prevención y tratamiento de agravios resultantes de la violencia sexual contra mujeres y adolescentes (1998) garantiza el aborto legal en caso de embarazo resultante de violación, los servicios establecidos en las capitales y grandes ciudades brasileñas.  Incluso donde existen estos servicios, no hay una divulgación de los mismos, no se realizan campañas educativas para que las mujeres recurran a ellos y los agentes públicos orienten a las víctimas ni se brinda apoyo necesario a los profesionales involucrados.

4. Tampoco se preveen sanciones para los/las funcionarios/as públicos que incumplan la aplicación de las leyes de violencia, con excepción de los casos de asedio sexual, ni tampoco se establece la obligatoriedad de la denuncia.

5. De acuerdo a lo informado, se constataba que el 70% de los casos que llegaban a los Juzgados Especiales Criminales envolvían situaciones de violencia doméstica contra mujeres, y muchos terminan en conciliación, por tanto sin que el Juez o el Ministerio Público tomaran conocimiento de ellos y lo que es más importante, sin que las propias mujeres encontraran una respuesta cualificada del poder público ante la violencia padecida.

Se aspira y se alienta a que se ponga fin a estos mecanismos de justicia restaurativa, como lo son la conciliación y la mediación, por resultar en definitiva, lesivos para los derechos de las mujeres, contrarias al espíritu de la Convención e inadecuada en situaciones de violencia doméstica, por tratarse de situaciones de violación de los derechos humanos. Esto sin contar con que las mujeres que sufren violencia, en la mayoría de los casos no cuentan con las herramientas adecuadas (voluntad, autoestima, seguridad, etc.) para participar en una negociación/mediación.

6. La capacitación permanente en materia de género, de los funcionarios públicos, no reviste obligatoriedad (pero, ha sido tomada como prioridad por parte de la SPM, sobre todo respecto de agentes de seguridad pública).


ACCESO A LA JUSTICIA

Dada la reciente vigencia de la Ley Maria da Penha, se está en una fase de divulgación y sensibilización, así como de poner al alcance de las mujeres los mecanismos de la nueva ley. No contamos por tanto, con datos sobre su implementación, resultados, impacto, número de casos promovidos, etc.

En cuanto al acceso a la Justicia, el Informe Gubernamental expresa que  existen trámites expeditos y reglamentados para garantizar la seguridad de las mujeres víctimas de la violencia y determinar la responsabilidad de los perpetradores de dichos actos de violencia. Sin embargo, las instancias encargadas no son adecuadas en relación a la cantidad de casos, tanto en la cobertura geográfica como en la magnitud de los índices de violencia. Hasta el año 2003 las políticas del sector se caracterizaron por la desarticulación, discontinuidad y falta de integración de los esfuerzos de los distintos sectores de la sociedad y del gobierno. La desigual distribución de los servicios parece deberse tanto a las disparidades regionales como a la correlación de fuerzas de los movimientos sociales de mujeres y movimientos feministas.

Esta situación comienza a revertirse a partir del actual gobierno con las acciones previstas en el Plan Nacional de enfrentamiento a la Violencia contra la Mujer.

Avances

1. Política Nacional de Enfrentamiento a la violencia contra la Mujer.  Constituye un avance la implementación de la Política Nacional de Enfrentamiento a la violencia contra la Mujer, que comprende las dimensiones de la prevención, de la atención y protección a las mujeres en situación de violencia y del combate a la impunidad de los agresores. Es una política estructurada a través de la implementación de las redes de servicios, capacitación de profesionales, de la creación de normas y patrones normativos para la atención y el perfeccionamiento de la legislación.

2. Asesoría Legal Gratuita y Especializada. Como forma de garantizar el acceso a la Justicia y orientación jurídica adecuada, la SPM  promovió la creación de Defensorías Públicas Especializadas de la mujer o Núcleos Especializados en las ya existentes. También apoyan grupos de protección y de orientación para la mujer y sus hijos. Tanto las Defensorías Públicas de la Mujer - que han trabajado en conjunto en la implantación de atención especializada para las mujeres - el Forum Nacional de Juzgados Especiales, y también la Asociación Nacional de Defensores Públicos se ha mostrado sensible a la discusión sobre el enfrentamiento a la violencia contra la mujer en Brasil.

3. Capacitación con perspectiva de género a los funcionarios. Se ha impartido capacitación con perspectiva de género, a los funcionarios de áreas de seguridad pública, salud, defensorías y casas-abrigo, etc. Así, entre 2003 y 2005 fueron capacitados cerca de 5000 mil profesionales en todo el país por acción directa del equipo técnico de la SPM conjuntamente con el Ministerio de la Salud, el Ministerio de Justicia, el SENASP, e incluso a través de convenios con organizaciones no gubernamentales. Cabe destacar el convenio con la ONG. CEPIA -Ciudadanía, Pesquisa, Información y Acción/RJ que en este período capacitó, con el apoyo de ONGs locales, a 940 profesionales de las Comisarías Especializadas de Atención a la mujer en 7 estados (Río de Janeiro, Tocantins, Espírito Santo, Minas Gerais, Río Grande do Sul, Acre y Paraná).

4. Servicios de atención. El Gobierno Federal a través de la SPM ha apoyado financieramente la instalación de servicios, sus bienes de equipo y trabajado en el sentido de promover la articulación entre los mismos, de forma que puedan actuar complementariamente, dentro de un mismo marco conceptual. Entre otros están las Casas – Abrigo o Casas de Acogida, los Centros de Referencia o de Atención, Comisarías Especializadas en la Atención a la Mujer (DEMs), Defensorías Públicas de la Mujer, Servicios de Salud, y Oficinas de Abogacia y Atención para las Mujeres.

4.1. Las Casas–Abrigo o Casas de Acogida, brindan garantías de seguridad a la mujer en situación de riesgo de vida . Hay 87 Casas-abrigo o Refugios con dirección reservada y protección policial. Se está dando prioridad a los proyectos que atiendan a una micro-región donde ya existan otros servicios, tratando de establecer redes de atención efectivas, apoyando a su vez a los servicios de Salud, Centros de Referencia, grupos de autoayuda, etc. La distribución geográfica de los refugios no es apropiada a la cantidad de denuncias de violencias recibidas, pero el Gobierno Federal ha invertido y apoyado la creación de nuevas casas-abrigo. Con recursos de la SPM, fueron apoyadas financieramente 34 Casas Abrigo, en 2003 y 2004, para re-equipamiento, manutención o creación de nuevas casas. En 2005, la SPM liberó recursos para la creación y/o manutención de otras 03 (tres) Casas Abrigo.

4.2. Centros de Referencia o de Atención son Servicios apoyados por el Gobierno Federal y bajo responsabilidad de Gobiernos estatales y Municipales que ofrecen atención psicológica, social y jurídica, y prestan servicios de orientación e información a las mujeres en situación de violencia. En el universo de 48 Centros de Referencia existentes, la SPM apoyó la creación y el re-aparejamiento de 27 unidades en todas las regiones del país entre 2003 y 2004. En el año de 2005 fue apoyada la implementación de otros 46 Centros de referencia en todo el país. Resulta importante visualizar (en el cuadro siguiente) cómo estos servicios no se distribuyen igualitariamente en  todo el país, lo que implica un acceso limitado o imposible para muchas mujeres.

4.3. Comisarías Especializadas de Atención a la Mujer (DEAMs), importante conquista de los movimientos de mujeres aún en los años 80, se caracterizan como una puerta de entrada de las mujeres en la red de servicios, cumpliendo el papel de investigar, apurar y tipificar los crímenes de violencia contra la mujer. Hay 404 municipios que cuentan con comisarías especializadas.

Se puede verificar que hay una concentración de las DEAMs en las regiones Sur y Sudeste, coincidiendo con las regiones de mayor renta en el país. Tras un largo período fueron creadas 15 nuevas Comisarías Especializadas y otros cuatro Sectores de Atención Especializado en comisarías comunes en los estados de Bahía, Paraná, Río Grande do Sur, Goiás, Tocantins y Mato Grosso do Sur.
Hay previsión de instalación de otras tres comisarías en 2006.

4.4. Defensorías Públicas de Atención a la Mujer son una política pública innovadora y reciente. La SPM ha invertido en la creación y consolidación de defensorías como una de las formas de ampliar el acceso a la Justicia y garantizar a las mujeres orientación jurídica adecuada, así como el acompañamiento de sus procesos. A través del apoyo financiero de la SPM, fueron creadas 05 (cinco) defensorías, entre 2003 y 2004, en los estados de Minas Gerais, Paraíba, Piauí; en 2005 otras 07 (siete) unidades fueron creadas, siendo 01 (una) en el estado de Amapá, 04 (cuatro) en Minas Gerais, 01 (una) en Pernambuco y 01 (una) en Piauí.

4.5. Servicios de Salud constituyen otra importante puerta de entrada de las mujeres en situación de violencia en la red de los servicios públicos. La prevención y tratamiento de los agravios decurrentes de la violencia doméstica y sexual son prioridades del Ministerio de la Salud desde 1998. El gobierno brasileño ha invertido en la ampliación del número de servicios de referencia para atender los casos de aborto previsto en ley (Artículo 128 del Código Penal Brasileño, Incisos I y II). Hasta 1997 existían 17 Servicios de referencia en Asistencia Integral a la Mujer en Situación de violencia. En 2004, existen 250 servicios de referencia de atención a mujeres y adolescentes víctimas de violencia sexual, con anticoncepción de emergencia siendo: 77 hospitalarias, 173 centros de salud y 44 servicios de aborto legal, con previsión de aumento de la rede en un 30% hasta 2007.

4.6. Oficinas de Abogacía y Atención para las Mujeres, constituyen un espacio de escucha cualificada. La primera se instaló en la Secretaría de Políticas para la Mujer, en 2003. Tiene como objetivo atender a las demandas por información y denuncias de discriminación y violencia contra la mujer, auxiliando a esas mujeres en la preservación, garantía y defensa de sus derechos individuales y colectivos junto a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Actúa a través de la articulación con otros servicios de Abogacía en todo el país, encaminan los casos que llegan para los órganos competentes a nivel federal, estatal y municipal, además de proporcionar algunas Atenciones directas. Entre 2003 y 2005, fueron realizadas 670 Atenciones, correspondiendo el 28% a violencia doméstica, sexual, física y asedio moral.

5. Existe una Central Telefónica de Atención a la Mujer funcionando desde el 25/11/2005, destinado a recibir denuncias, orientar y derivar los casos de violencia contra la mujer. Desde 2003 existía de creación legal, un número telefónico de tres dígitos (180) de acceso gratuito en todo el territorio nacional. También hay algunos servicios telefónicos gratuitos en servicios de Atención a las mujeres en situación de violencia localizados en estados o municipios.

Obstáculos

1. Los servicios de atención y apoyo a las mujeres en situación de violencia, a pesar de su diversidad y número, no resultan suficientes ni se distribuyen igualitariamente en  todo el país, lo que implica un acceso limitado o imposible para gran número de mujeres.

2. La distribución geográfica de los refugios no es apropiada a la cantidad de denuncias de violencias recibidas, aunque se informa que el Gobierno Federal ha invertido y apoyado la creación de nuevas Casas-abrigo.

3. No existe una política penal específica para los casos de homicidios de mujeres, sino que se aplica la normativa general del Código Penal. Se entiende que crear la figura delictiva de Femicidio o Feminicidio sería preciso identificar además del agresor,  las razones que lo llevaran a cometer el delito, etc. Se deja como propuesta la realización de un Seminario Nacional para discutir la cuestión con los Movimientos de Mujeres y con los integrantes del Poder Judicial.

4. La situación de las reclusas en el sistema carcelario –a pesar de representar una  minoría en esta población (4,6%) /-- combina dos formas de violación: a) la institucional que es una constante de las cárceles brasileñas, vale decir, superpoblación, maltratos y falta de trabajo, tratamiento para la reinserción en la sociedad y asistencia médica, así como carencia de asistencia jurídica que impide el avance del trámite; y b) la de género, que niega la sexualidad y los derechos reproductivos de las reclusas. Muchas cárceles no garantizan a las reclusas las visitas íntimas de sus cónyuges, compañeros o compañeras sexuales, y pocas les proporcionan medios para que desarrollen su embarazo en un local  adecuado y conserven a sus hijos pequeños en una guardaría del propio centro de reclusión hasta que éstos alcancen la edad escolar.


PRESUPUESTO NACIONAL

La importancia  del tema presupuestal es fundamental, ya que la factibilidad de los proyectos y programas pasa por los recursos asignados.

Si bien no hay recursos destinados exclusivamente para la ejecución del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres, para el próximo Plan Plurianual del Gobierno Federal, está previsto incluir la perspectiva de género.

El organismo responsable por la coordinación de la política nacional, la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, posee presupuesto propio, inscripto en la ley Presupuestaria Anual, y destinado a la ejecución de tres acciones presupuestarias, en el ámbito de las cuales pueden ser apoyados proyectos destinados a la prevención de la violencia contra la mujer. Son estos: Capacitación de agentes para prevención y Atención de mujeres en situación de violencia; apoyo a proyectos de formación de educadores en las cuestiones de género; y Capacitación de agentes públicos en temas transversales. Por ejemplo, en el año 2005, se destinaron U$S288.750 (doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares USA) para la primera etapa de un proceso de formación de educadores.

Los recursos destinados a los proyectos que envuelven el área de seguridad pública son ejecutados por el Ministerio de la Justicia, que también concurre con la mayor parte de los recursos destinados a prevenir y reprimir el tráfico de personas. Hay también recursos del Ministerio de la Salud, de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos entre otros, que financian acciones en áreas que indirectamente concurren para el enfrentamiento de la violencia contra la mujer, como es el caso de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Tecnología.

El Programa de Prevención y Combate a la Violencia está previsto en el Plan Plurianual de Inversiones (PPA) y en las leyes presupuestarias. Examinados los recursos destinados a este Programa durante los años 2003, 2004 y 2005, muestran un aumento de las asignaciones de alrededor del 50% año a año. Los recursos federales vertidos no son sólo los de la SPM, sino también los de otros organismos que directa o indirectamente concurren al tratamiento de la violencia contra la mujer, como el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, la Secretaría de Derechos Humanos. Hay inversiones concretas para el Servicio Telefónico de Emergencia, para refugios, para programas de rehabilitación de víctimas, de protección de testigos, para capacitación de agentes de prevención y atención, formación de educadores, para equipamiento de las comisarías especializadas, etc.

Por ejemplo, la Central de Atención a la mujer- “Ligue 180” funciona desde noviembre de 2005. Para el año de 2006 se estimó una inversión de 1.400 000 U$ (Un millón cuatrocientos mil dólares USA).

De noviembre a enero la media de llamadas por día fue de 1.342, con la Central funcionando de las 07:00 a las 18:40 de lunes a viernes en carácter experimental. En marzo de 2006 la Central pasó a funcionar en régimen de 24 horas durante los siete días de la semana, habiendo, por tanto la  previsión del aumento del número de llamadas.

Entre los años de 2003 a 2005, el Ministerio de la Salud transfirió 3.386.037 U$ (tres millones trescientos ochenta y seis mil treinta y siete dólares USA), a través de convenios a 39 estados y municipios, destinados a la formación de Redes de Atención a las mujeres y adolescentes en situación de violencia doméstica y/o sexual, en el sistema de salud en los estados y municipios.

Avances

- Previsión de recursos dentro del presupuesto de la SPM. destinados a la ejecución de programas de Capacitación de agentes para prevención y Atención de mujeres en situación de violencia; Apoyo a proyectos de formación de educadores en las cuestiones de género; y Capacitación de agentes públicos en temas transversales.

- Aumento de los recursos destinados al Programa de Prevención y Combate a la Violencia, en un 50% por año durante los años 2003, 2004 y 2005.

Obstáculos

De acuerdo a lo informado no hay recursos destinados exclusivamente para la ejecución del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres, ya que una característica del Plan es la transversalidad, lo que implica que compete a los órganos responsables de cada a acción, priorizar y destinar los recursos necesarios para su ejecución.

No existe estimación acerca del % de PIB que se revierte en la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra la mujer, ya que a pesar de ser aplicados recursos de diferentes fuentes, no es posible aún precisar su monto, debido a la actual organización del presupuesto nacional de esos órganos, en los cuales las acciones destinadas al enfrentamiento de la violencia se encuentran diluidas en el ámbito de acciones presupuestarias más amplias.


INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS

En esta área es en la que menos progresos se han hecho, si bien existen proyectos y acciones en vías de realización. Tampoco existen datos de posibles inversiones efectuadas al respecto.

Avances

Corresponde destacar la iniciativa de la SPM, que en el mes de julio de 2006, envió un cuestionario a todas las Delegaciones Especializadas de Atención a las Mujeres para evaluar el funcionamiento y registrar los índices y tipos de violencia ejercidos contra la mujer. Los datos estarían en proceso de análisis, previéndose su divulgación en breve.

En cuanto a la Central Telefónica de Atención a la Mujer, fueron registradas hasta el 09 de febrero de 2006, 82.640 llamadas.

Hay importantes contribuciones de la sociedad civil con apoyo de la SPM, como la Implantación de modelo de metodología para seguimiento de casos de violencia contra la mujer – Observatorio de la violencia contra la Mujer en el Estado de Pernambuco  desarrollado por el Grupo SOS CORPO –Género y Ciudadanía, en Recife.

Corresponde destacar la Investigación sobre Tráfico de Mujeres, Niñas y Adolescentes para fines de explotación sexual (Pestraf), realizado en 2002, que permitió establecer la existencia de 241 rutas de tráfico interno e internacional de niñas, adolescentes y mujeres brasileñas, indicando la gravedad del tema. Este problema afecta especialmente a las mujeres de las regiones norte y noreste del país, donde los índices de pobreza son más elevados, incluidas las niñas indígenas y negras, brutalmente utilizadas en este comercio y transformadas en “mercadería exótica y erotizante”.

Obstáculos

-No se dispone de información sistemática sobre denuncias, procesos y sentencias de violencia contra la mujer, sólo hay informaciones dispersas, provenientes de servicios o de estudios académicos.
- Tampoco se dispone de datos numéricos  respecto de homicidios de mujeres.
-No se poseen datos relacionados con la explotación sexual comercial ni con la explotación laboral de mujeres, niñas y adolescentes.
- A su vez, la falta de datos específicos respecto de la violencia de género, impide contar con la información necesaria para la evaluación de las medidas adoptadas así como el análisis de los impactos y la elaboración de políticas necesarias y eficaces para el empoderamiento de las mujeres y el respeto de sus derechos humanos.
- La escasez de datos y estudios sobre la incidencia de la violencia doméstica y su variación a lo largo del tiempo impide verificar qué impactos fueron generados por los cambios ocurridos en el pasado reciente, ni llegar a conclusiones sobre la variación de la incidencia de violencia doméstica en  las mujeres según su estado civil, raza, etnia, clase social, nivel de escolaridad, religión, orientación sexual.

Situación general de la mujer: los datos existentes provienen del último Censo Nacional Existen datos respecto a la situación general de la mujer, registrados en el último Censo de población del año 2000 (IBGE, 2000), que no incluyó preguntas relativas a la violencia contra la mujer, y en la construcción del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG).

De acuerdo a ello, en el año 2000, la población femenina en Brasil es de 86.223.155, representando el 51,3% de la población brasileña, distribuida de la siguiente forma: 71.070.966 en áreas urbanas y 15.152.189 en áreas rurales.

En 2003 (PNAD), el 23% de la población brasileña vivía en situación de pobreza y en 2005, los índices indicaban que el  55,38% de la población se hallaba en situación de pobreza. En 2003, el percentual de la población en condiciones de indigencia alcanzaba el 15,15%. Ya en las pesquisas realizadas en 2005 (PNAD), se anota la reducción de este percentual al 11,41% de la población.

El 43% de las mujeres brasileñas son económicamente activas (PNAD, 2003), y  el 18% de la mujeres negras son económicamente activas (PNAD, 2003).

En 2005, 8.842 mujeres se encontraban en conflicto con la ley. De ellas, 7.431 cumplen pena en régimen cerrado, 955 en régimen semiabierto, y, 456 en régimen abierto (MJ/DEPEN/2005).

En cuanto al acceso a la educación, sólo se tuvieron los datos del Censo de la Educación Básica del INEP, la matrícula femenina en la Educación Básica era:

Enseñanza Fundamental                                                                   Enseñanza Media

47,7%                                                                                  1º a 4º cursos    54,1%  1º a 3º cursos

50,3%                                                                                  5º a 8º cursos


RECOMENDACIONES

Recomendaciones generales

En general, se recomienda continuar y profundizar los esfuerzos y acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, manteniendo y fortaleciendo los numerosos programas en ejecución e implementando los faltantes; extender la implementación del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres a todos los Estados y Municipios; mantener el diálogo y el trabajo conjunto con la sociedad civil, especialmente los grupos de mujeres.

Recomendaciones específicas

En lo específico, se recomienda:

- La pronta reglamentación de la Ley Nº11.340 “María da Penha”, así como tomar las medidas necesarias para su adecuada implementación en todo el territorio nacional y para asegurar el conocimiento y garantizar el acceso real de todas las mujeres a sus recursos.

- Evitar la aplicación de los métodos de conciliación  en casos de violencia de género, tratando de concientizar de que esa conducta constituye una violación a los derechos humanos.

- La necesidad de contar con legislación específica sobre violencia de género conforme a las previsiones de la Convención de Belem do Pará, que no quede limitada a la violencia doméstica o intrafamiliar, sino que complemente las disposiciones existentes, contemplando la violencia contra las mujeres tanto en la esfera doméstica como en cualquier otro ámbito, dando cumplimiento al mandato de la Convención.

- Establecer mecanismos judiciales apropiados para sancionar la violencia de género, con independencia del ámbito donde ocurra, público o privado, en la comunidad o en la familia.

- Crear el tipo penal de violencia sexual dentro del matrimonio.

- Crear el tipo penal de feminicidio o femicidio.

- Concretar un Presupuesto Nacional con perspectiva de género, de acuerdo a lo expresado en el Informe, de forma de contar con partidas específicas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.

- Perfeccionar el sistema de estadísticas de forma de poder contar con un panorama real, específico y completo de la situación de la mujer, que considere la violencia de género y  su incidencia.

- Realizar Encuestas Nacionales sobre situaciones de violencia contra la  mujer, con datos desagregados por sexo, etnia, situación social, orientación sexual, etc.; o incluir en los censos nacionales preguntas relacionadas con el tema de la violencia.



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