MESECVI: Informe sobre la situación de la violencia contra la mujer en Brasil
* * he hecho limpia de archivos en el portátil y me he encontrado con
varios informes del Comité de Expertas en Violencia (CEVI). No sé quién me los
mandó o de dónde me los bajé yo.
PRESENTACIÓN
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, fue adoptada por la Organización de los Estados
Americanos (OEA) en junio de 1994, en la ciudad de Belem do Pará (Brasil). Es
el único instrumento jurídicamente vinculante que existe a nivel internacional
en esta materia, y ya sido ratificada por la mayoría de los países de la región
(32). Fue ratificada por Brasil el 1º de setiembre de 1995.
La Convención de Belém do Pará afirma el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, e
impone a los Estados una serie de obligaciones al respecto. Asimismo pone de
relieve el vínculo entre la violencia y el goce de todos los demás derechos de
las mujeres.
A los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en la propia
Convención, respecto del seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados
Partes, se creó el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la
Convención de Belem do Pará (MESECVI), el cual reunido en agosto de 2005, fijó
como objeto de la evaluación en la
primera ronda, el seguimiento de la implementación de las disposiciones seleccionadas, esto es,
los artículos 7 y 8 de la Convención, referidos a los deberes de los estados,
mediante el análisis de la existencia de un marco jurídico y de otras medidas
para la aplicación de cada una de ellas, así como de una primera evaluación de
sus resultados y progresos, para el caso de que existan; todo dentro del marco
de las disposiciones de la Convención y del MESECVI.
El Artículo 7 de la Convención describe los deberes de los Estados Partes
con respecto al papel que desempeñan en la protección de los derechos de la
mujer a una vida libre de violencia. Las obligaciones específicas se derivan de
los compromisos formales de los Estados Partes de abstenerse de cometer actos
de violencia contra la mujer, demostrar la debida diligencia en prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer, reformar las leyes, políticas
y prácticas administrativas que contribuyen a la violencia contra la mujer, y
garantizar que las víctimas tengan derecho a la reparación del daño,
resarcimiento u otras formas de remedios justos y eficaces.
El Artículo 8 de la Convención establece también que deben adoptarse
otros programas y medidas para promover la concientización de la población
mediante programas educativos, la capacitación del personal policial, judicial
o encargado de aplicar políticas de prevención y eliminación de la violencia
contra la mujer, movilizar a las comunidades para combatir la violencia contra
la mujer y ofrecer servicios y asistencia especializada a las mujeres que son
víctimas de la violencia.
El análisis considerará las cuatro áreas temáticas comprendidas en el Informe
Institucional y otras fuentes consultadas /: Legislación, Acceso a la justicia,
Presupuesto Nacional e Información y Estadísticas.
DESCRIPCIÓN GENERAL DE BRASIL
Brasil es el mayor país de América Latina; su territorio ocupa casi la
mitad del continente sudamericano (47,3%), con una superficie de 8.547.403,5
kilómetros cuadrados (IBGE, 2000) y es el quinto país en tamaño del mundo,
después de Rusia, Canadá, China y los EUA de América. El territorio brasileño
está constituido por un bloque único y un pequeño número de islas.
En su organización político-territorial, es una república federativa
compuesta por 26 Estados (equivalentes a provincias) y un Distrito Federal, que
es donde se encuentra Brasilia, capital del país. La primera Constitución de Brasil
como República (1891) estableció un sistema presidencial y tres poderes
independientes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Esta estructura se
mantuvo en las seis constituciones republicanas subsiguientes del país,
incluida la actual, que fue redactada por la Convención Nacional Constituyente
elegida en 1984, y promulgada formalmente el 5 de octubre de 1988. Cada Estado
tiene su propio gobierno con una estructura equivalente a la federal, y goza de
todos los poderes -definidos en su propia Constitución estadual- que no están
específicamente reservados al Gobierno Federal ni a los Concejos Municipales.
Según el censo poblacional realizado en 2000, Brasil cuenta con
169.799.170 habitantes (IBGE 2000). A pesar de ser el quinto país con mayor
población del mundo, su densidad demográfica es baja comparada con otros
países. Las migraciones desde el nordeste hacia el sudeste (zona industrial),
así como desde áreas rurales hacia las urbanas, han sido incesantes desde 1970,
por lo que la población está concentrada a lo largo de la costa atlántica de
los estados del sudeste y del nordeste del país, mientras otras áreas están
casi despobladas.
Tres son los componentes raciales básicos de la población brasileña, ya
que a los indios autóctonos se les sumaron sucesivas oleadas de inmigración
europea y africana. Hoy, el número de indígenas nativos de Brasil es de
aproximadamente 700.000 (IBGE, 2000), divididos en unas 215 etnias y con 180
idiomas diferentes.
Según el Censo de 2000, la población blanca es el 53,74%, la población
parda es el 38,45%, la población negra es el 6,21%, la población amarilla es el 0,45%
y la población indígena es el 0,43%
del total de habitantes.
La población económicamente activa sumaba un total estimado en 76,8
millones de personas en 1998. Hoy en día, la población económicamente activa
está aumentando a una tasa casi equivalente a la tasa de crecimiento de
población, y las mujeres constituyen el 43% del total de la fuerza de trabajo
de Brasil, lo que supera el 28% que representaban en 1980.
Los niveles de desigualdad varían en gran medida en función de las
diferencias regionales, observándose una disparidad sistemática entre los
niveles de ingresos del noreste –donde 45% de las personas vive en situación de
pobreza—y las demás regiones del país. Además, se observa que los diferentes
niveles de reproducción de desigualdad y exclusión social están marcados por
los aspectos de género, clase, raza, etnia, edad y otros. La pobreza y la desigualdad socioeconómicas
afectan desproporcionadamente a las mujeres de la ciudad y el campo y a las
poblaciones de origen africano e indígenas del Brasil.
El portugués es el idioma oficial de Brasil. A excepción de los idiomas
hablados por las tribus indígenas que viven en reservas alejadas, es el único
idioma en la vida cotidiana.
Es importante señalar que desde 1964 hasta 1985, Brasil vivió un período de Dictadura Militar, caracterizado
por la ausencia de la democracia, por la supresión de los derechos
constitucionales, censura, persecución política y represión a los contrarios al
régimen militar.
En enero de 2003, asumió un nuevo gobierno, que da un nuevo impulso a los
temas de la igualdad racial y la
igualdad de género, al crear la Secretaria Especial de Políticas de Promoción
da la Igualdad Racial y la Secretaria Especial de Políticas para las Mujeres,
con status de Ministerios, y vinculadas directamente a la Presidência de la
República.
El movimiento de mujeres ha
buscado a lo largo de las últimas cuatro décadas promover cambios en el país a
nivel de comportamientos, mentalidades y estructura social, mediante la
reivindicación de transformaciones políticas amplias y significativas. La participación intensiva de las mujeres
brasileñas en las conferencias internacionales
Río-92, El Cairo, Beijing, Copenhague y Durban evidencia no sólo la
legitimidad, sino también la pluralidad de las voces de las mujeres. Cada vez se tiene mayor consciencia sobre la
necesidad de establecer medidas legislativas, judiciales y especialmente
políticas públicas que garanticen el acceso de todas a los derechos humanos
fundamentales y la conquista de la ciudadanía.
LEGISLACIÓN. NORMATIVA VIGENTE. PLANES NACIONALES
En este aspecto se analiza la existencia, dentro de la legislación
interna brasileña, de normas jurídicas, leyes y medidas que fueron aprobadas o
derogadas con el objetivo de reprimir, prevenir o sancionar la violencia contra
la mujer, en forma previa y/o posterior a la Convención, encontrando que se han
hecho esfuerzos importantes y avances legales significativos, tendientes a la
protección de la mujer contra la violencia.
Avances
En primer lugar, se destaca una previsión constitucional respecto de la
violencia en la familia, contenida en el inc.8º del art.226 de la Constitución
Federal promulgada el 5 de octubre de 1988 que dispone: " El Estado
asegurará la asistencia a la familia en la persona de cada uno de los que la
integren, creando mecanismos para cohibir la violencia en el ámbito de sus
relaciones".
Las Convenciones y tratados internacionales integran el ordenamiento
jurídico brasileño tras su ratificación por el Congreso Nacional, igualando la
legislación ordinaria. En ese sentido, el no cumplimiento de las disposiciones
contenidas en dichos acuerdos, por parte de autoridades públicas, significa
crimen de responsabilidad, encuadrado en los términos del Artículo 85, VII de
la Constitución Federal y de la Ley Nº. 1.079, de 1950.
En lo concerniente a la situación de la mujer, el 1º de septiembre de
1995, mediante Decreto Legislativo 107/95
fue aprobada la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las
Mujeres - Convención de Belém do Pará.
El 22 de junio de 1994 fue aprobada por Decreto Legislativo Nº 26, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) y posteriormente su Protocolo Facultativo.
Desde la ratificación de la Convención, fueron aprobadas numerosas leyes,
sin embargo, estaba pendiente la aprobación de una ley específica para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, cuyo proyecto (PL 4559/2004), fue el
resultado del trabajo inicial de un Consorcio de Organizaciones
no-Gubernamentales que elaboró una propuesta de ley sobre violencia Doméstica
en 2003, que fue tomado como base por el Grupo de Trabajo Interministerial,
coordinado por la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, encargado
en el año 2004, de elaborar el proyecto de ley para cohibir la violencia
doméstica y familiar contra la mujer, el que contó con el apoyo sistemático de
los movimientos sociales de mujeres.
“Ley Maria da Penha”:, Finalmente, el proyecto de ley se concreta el 7 de
agosto de 2006 como Ley Nº11.340, sancionada por el Presidente Luiz Inácio Lula
da Silva, contando con la presencia de Maria da Penha Maia Fernandes, en cuyo
homenaje se individualizó con su nombre, como parte de la reparación simbólica
recomendada al Estado Brasileño por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en su Fallo como responsable por violaciones a la Convención de Belem
do Pará, en el caso de violencia doméstica del que fue víctima Maria da Penha
en 1983, en la ciudad de Fortaleza. La ley está vigente desde el 22 de
septiembre de 2006 y comenzó a ser aplicada en todo el territorio nacional.
Este es el avance legislativo más significativo y reciente, destacándose respecto de la legislación
anterior (Ley 9.099), al incorporar conceptos y principios de la
Convención y otros puntos no tratados en
ella. Define a la violencia doméstica y familiar contra la mujer como cualquier acción u omisión basada en
el género que le cause la muerte o
lesión o sufrimiento físico o sexual o psicológico o daño moral o patrimonial. O sea que da un concepto amplio de la
violencia doméstica y familiar, incluyendo además de la violencia física, la
psicológica, la sexual, la moral y la patrimonial, y, determina que la
violencia doméstica es independiente de la orientación sexual. Prevé un
capítulo específico para la atención del personal policial en casos de
violencia doméstica. Prohibe la entrega de la intimación por parte de la mujer
a su agresor. Crea los Juzgados Especiales de Violencia Doméstica y familiar,
con competencia civil y criminal, retirando esta competencia de los Juzgados
Especiales criminales. No permite la aplicación de las penas pecuniarias como
la multa y aumenta de tres meses a tres años la pena de prisión para esos
casos. Modifica el Código Procesal Penal, posibilitando que el juez dicte prisión preventiva cuando se altere la
integridad física y psicológica de la mujer. Modifica el Código Penal,
colocando como agravante de violencia aquella que sea doméstica contra la
mujer. Modifica el Código de Ejecución Penal para que el juez dicte el
comparecimiento obligatorio del agresor en programas de reeducación y recuperación.
Establece que la renuncia a la acción legal sólo será posible en presencia del
Juez. Entre las medidas de protección, se establece como política pública
la integración operacional del Poder
Judicial, del Ministerio Público y la Defensoria Pública, así como la creación
de los Juzgados Especializados de Violencia Doméstica y Familiar contra la
mujer, con competencia civil y penal. Garantiza a la mujer el acompañamiento y
la asistencia letrada. Las medidas según sea el caso deben ser determinadas por
el juez antes de 48 horas, determina la salida del agresor del domicilio y
la prohibición de la aproximación física
a la mujer y a sus hijos/as.
Otros avances a señalar en la normativa existente son: a) la Ley
10.886/2004 que incorpora al Código
Penal el delito de violencia doméstica, aunque limitado al caso de lesión
corporal, estableciendo un aumento de pena. b) La Ley 10.224/2001 que alteró el
Código Penal estableciendo como delito el acoso sexual: el “constreñir a alguien con intención de obtener
ventaja o favor sexual, prevaleciéndose el agente de su condición de superior
jerárquico o ascendencia inherente al ejercicio de empleo, cargo o función”. c)
La Ley nº 11.106/2005 que altera y crea diversos artículos del Código Penal,
con el objetivo de retirar términos y dispositivos que induzcan a la
discriminación contra las mujeres; por ejemplo, la expresión "mujer
honesta", y expresiones
relacionadas a la violencia contra la mujer. También modifica la
legislación sobre estupro y violencia sexual, como en el caso de la eximente de
responsabilidad del estuprador por el casamiento con la víctima. d) Se
establece la denominación de Tráfico Internacional de Personas, en el lugar de
Tráfico Internacional de Mujeres y el Capítulo V, del Título I del Código Penal
que era denominado, originalmente, “De los crímenes contra las Costumbres”, fue
transformado en “Del Proxenetismo y del
Tráfico de Personas”. El derecho no diferencia a la mujer víctima de violencia,
por lo que se da a la víctima extranjera el mismo trato que a la nacional; hay
algunos tipos penales que combaten la prostitución forzada. e) La ley 9.455 que
tipificó la violencia psicológica entre los crímenes de tortura. f) La Ley
10.778/2003 que establece la obligatoriedad para los servicios de salud,
públicos o privados de notificar los casos de violencia contra la mujer
atendidos. Asimismo a nivel de los estados de la federación, hubieron diversas
iniciativas tanto de los legislativos como de los ejecutivos en ese sentido,
haciendo las necesarias adaptaciones para el nivel estatal. g) Desde el punto
de vista procesal penal, se revocó la prohibición a la mujer casada para ejercer el derecho de
queja criminal sin el consentimiento de su cónyuge, salvo cuando estuviese
separada de él o la queja fuera contra el mismo.
También constituyó un avance normativo la “Norma Técnica sobre la
Prevención y Tratamiento de los Agravios
Resultantes de la Violencia Sexual contra Mujeres y Adolescentes” (1998) del
Ministerio de la Salud, que estableció los parámetros para la atención en la
prevención y tratamiento de mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, en un
marco de atención integral a la salud. Garantiza el acceso y estandariza los
procedimientos sobre contracepción de emergencia, prevención de ETS/VIH/SIDA y
aborto previsto por ley.
Otro avance a destacar es la existencia y aplicación de un Plan Nacional
de Políticas para las Mujeres. Desde 2003, el gobierno Federal, a través de la
Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, junto a los demás poderes de
la República, organismos públicos y a la sociedad civil organizada, comenzó a
trabajar en el establecimiento de una política de alcance nacional para
enfrentar la violencia contra la mujer en todas sus dimensiones, de acuerdo con
los compromisos internacionales asumidos por el Estado Brasileño en esta área.
Cabe destacar que el Plan fue elaborado a partir de las directrices aprobadas
en la I Conferencia Nacional de Políticas para las mujeres, realizada en 2004
con participación, en su proceso, de más de 120 mil mujeres de todo el país.
La implementación del Plan Nacional está a cargo de la Secretaría
Especial de Políticas para las Mujeres (SPM), en coordinación con los distintos
Ministerios, los gobiernos estatales y municipales, así como los legislativos estatales y municipales, las Defensorías
Públicas, etc. El PNPM está estructurado en cinco capítulos: (1) Autonomía,
Igualdad en el Mundo del trabajo y Ciudadanía; (2) Educación Inclusiva y no
sexista; (3) Salud de las mujeres, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos;
(4) Enfrentamiento a la violencia contra la mujer; (5) Gestión y Control del
Plan Nacional de Políticas para las mujeres. Entre sus objetivos y prioridades,
se destacan: a) implantar una Política Nacional de enfrentamiento a la violencia
contra la mujer; b) garantizar la atención integral, humanizada y de calidad a
las mujeres en situación de violencia; c) reducir los índices de violencia
contra las mujeres; d) garantizar el cumplimiento de los instrumentos
internacionales y revisar la legislación brasileña sobre violencia contra la
mujer; e) ampliar el acceso a la justicia y a la asistencia jurídica gratuita,
f) capacitar a los profesionales de las áreas de seguridad pública, salud,
educación y asistencia psico-social en la temática de violencia de género.
A nivel municipal y estatal, de la misma forma que en el gobierno federal
son responsables por la implementación del PNPM los organismos ejecutivos -
coordinadurías, asesorías, superintendencias, secretarías, responsables por las
políticas para las mujeres, así como las áreas de seguridad pública, justicia,
salud, entre otras.
Como forma de asegurar la implementación del PNPM dadas las competencias
y atribuciones diferenciadas para cada esfera de gobierno, se recurrió a pactos
con Gobernadores y Prefectos. A lo largo de 2005, fueron realizados más de 100
pactos entre la SPM y gobiernos estaduales y municipales, para la
implementación del PNPM. Se realizan evaluaciones anuales, ya que el Programa
Combate y Prevención de la violencia contra la Mujer, como programa
presupuestario constante del Plan Plurianual (PPA 2004-2007), es revisado
anualmente. De la misma forma, el Plan Nacional de Políticas para las mujeres
también debe ser revisado anualmente, bajo la coordinación de su Comité de
Seguimiento y Control y evaluación, a partir del acompañamiento de la
implementación de sus acciones. Además existe un sistema informatizado de
acompañamiento al Plan que permite la actualización de los datos referentes a
las metas y acciones del PNPM, y el acceso del usuario externo.
Finalmente, la II Conferencia Nacional de Políticas para las mujeres que
tendrá lugar en 2007, evaluará la implementación de todas las acciones del PNPM
y hará las recomendaciones para los próximos tres años, dado que las
Conferencias se realizan cada tres años.
Se prevé también el trabajo de una consultoría con el Banco
Interamericano de Desarrollo para elaborar los indicadores de proceso y de
resultado del Plan Nacional de Políticas para las mujeres.
En el plano legislativo, las
parlamentarias, diputadas y senadoras, se organizan por medio de la Bancada
Femenina en el Congreso Nacional. Esa bancada fue formada en 1998 y es
reconocida por las Mesas Directoras de la Cámara y del Senado Federal, así como
por el conjunto de parlamentarios. Actúa en la formulación, proposición y en el
debate sobre las cuestiones de género, así como representa a la Cámara y al
Senado en acciones internas y externas del País. Hoy en día, hay en el Congreso
brasileño 54 parlamentarias mujeres, siendo 45 en la Cámara y 9 en el Senado.
Es importante destacar el diálogo y la colaboración permanente con la Bancada
Femenina del Congreso Nacional y la articulación con mujeres parlamentarias de
los legislativos estatales y municipales.
Hay comisiones legislativas especiales tanto en la esfera federal, estatal o municipal, que
han promovido acciones en pro de la participación de la mujer en la toma de
decisiones y la reducción de las desigualdades de género y la violencia contra
la mujer. El Congreso Nacional se organiza a través de comisiones Temáticas.
Esas comisiones son órganos técnicos constituidos por Diputados (as), con la
finalidad de discutir y votar las propuestas de ley que son presentadas a la
Cámara. La Comisión de la Cámara Federal donde se tramitan obligatoriamente los
proyectos relativos a la cuestión de género es la Comisión de Seguridad Social
y Familia. En el Senado Federal no existe una comisión específica para la
apreciación de materia con el tema mujeres.
También se destaca como positivo el constante diálogo entre
organizaciones de la sociedad civil y las legislaturas. A vía de ejemplo,
CFEMEA –Centro Feminista de Estudios y Asesoría, que tiene como objetivos
defender y promover la igualdad de derechos y la equidad de género en la
legislación, planificación e implementación de las políticas públicas,
incorporación de la perspectiva de
género en los gastos públicos. En el Legislativo, asesora a los
Senadores.
Obstáculos
1. No existe una previsión específica de reparación de daños para las
mujeres que son víctimas de violencia.
2. No existe tipificación de la violencia sexual dentro del matrimonio,
como delito, ni de las formas transnacionales de violencia contra la mujer.
3. Con respecto a la violencia sexual, tampoco existen mecanismos e
instrumentos suficientes que la prevengan y contrarresten e infraestructura
adecuada de apoyo a las víctimas. Pese a que la norma técnica del Ministerio de
Salud para la prevención y tratamiento de agravios resultantes de la violencia
sexual contra mujeres y adolescentes (1998) garantiza el aborto legal en caso
de embarazo resultante de violación, los servicios establecidos en las
capitales y grandes ciudades brasileñas.
Incluso donde existen estos servicios, no hay una divulgación de los
mismos, no se realizan campañas educativas para que las mujeres recurran a
ellos y los agentes públicos orienten a las víctimas ni se brinda apoyo
necesario a los profesionales involucrados.
4. Tampoco se preveen sanciones para los/las funcionarios/as públicos que
incumplan la aplicación de las leyes de violencia, con excepción de los casos
de asedio sexual, ni tampoco se establece la obligatoriedad de la denuncia.
5. De acuerdo a lo informado, se constataba que el 70% de los casos que
llegaban a los Juzgados Especiales Criminales envolvían situaciones de
violencia doméstica contra mujeres, y muchos terminan en conciliación, por
tanto sin que el Juez o el Ministerio Público tomaran conocimiento de ellos y
lo que es más importante, sin que las propias mujeres encontraran una respuesta
cualificada del poder público ante la violencia padecida.
Se aspira y se alienta a que se ponga fin a estos mecanismos de justicia
restaurativa, como lo son la conciliación y la mediación, por resultar en
definitiva, lesivos para los derechos de las mujeres, contrarias al espíritu de
la Convención e inadecuada en situaciones de violencia doméstica, por tratarse
de situaciones de violación de los derechos humanos. Esto sin contar con que
las mujeres que sufren violencia, en la mayoría de los casos no cuentan con las
herramientas adecuadas (voluntad, autoestima, seguridad, etc.) para participar
en una negociación/mediación.
6. La capacitación permanente en materia de género, de los funcionarios
públicos, no reviste obligatoriedad (pero, ha sido tomada como prioridad por
parte de la SPM, sobre todo respecto de agentes de seguridad pública).
ACCESO A LA JUSTICIA
Dada la reciente vigencia de la Ley Maria da Penha, se está en una fase
de divulgación y sensibilización, así como de poner al alcance de las mujeres
los mecanismos de la nueva ley. No contamos por tanto, con datos sobre su
implementación, resultados, impacto, número de casos promovidos, etc.
En cuanto al acceso a la Justicia, el Informe Gubernamental expresa
que existen trámites expeditos y
reglamentados para garantizar la seguridad de las mujeres víctimas de la
violencia y determinar la responsabilidad de los perpetradores de dichos actos
de violencia. Sin embargo, las instancias encargadas no son adecuadas en
relación a la cantidad de casos, tanto en la cobertura geográfica como en la
magnitud de los índices de violencia. Hasta el año 2003 las políticas del
sector se caracterizaron por la desarticulación, discontinuidad y falta de
integración de los esfuerzos de los distintos sectores de la sociedad y del
gobierno. La desigual distribución de los servicios parece deberse tanto a las
disparidades regionales como a la correlación de fuerzas de los movimientos
sociales de mujeres y movimientos feministas.
Esta situación comienza a revertirse a partir del actual gobierno con las
acciones previstas en el Plan Nacional de enfrentamiento a la Violencia contra
la Mujer.
Avances
1. Política Nacional de Enfrentamiento a la violencia contra la
Mujer. Constituye un avance la implementación
de la Política Nacional de Enfrentamiento a la violencia contra la Mujer, que
comprende las dimensiones de la prevención, de la atención y protección a las
mujeres en situación de violencia y del combate a la impunidad de los
agresores. Es una política estructurada a través de la implementación de las
redes de servicios, capacitación de profesionales, de la creación de normas y
patrones normativos para la atención y el perfeccionamiento de la legislación.
2. Asesoría Legal Gratuita y Especializada. Como forma de garantizar el
acceso a la Justicia y orientación jurídica adecuada, la SPM promovió la creación de Defensorías Públicas
Especializadas de la mujer o Núcleos Especializados en las ya existentes. También
apoyan grupos de protección y de orientación para la mujer y sus hijos. Tanto
las Defensorías Públicas de la Mujer - que han trabajado en conjunto en la
implantación de atención especializada para las mujeres - el Forum Nacional de
Juzgados Especiales, y también la Asociación Nacional de Defensores Públicos se
ha mostrado sensible a la discusión sobre el enfrentamiento a la violencia
contra la mujer en Brasil.
3. Capacitación con perspectiva de género a los funcionarios. Se ha
impartido capacitación con perspectiva de género, a los funcionarios de áreas
de seguridad pública, salud, defensorías y casas-abrigo, etc. Así, entre 2003 y
2005 fueron capacitados cerca de 5000 mil profesionales en todo el país por
acción directa del equipo técnico de la SPM conjuntamente con el Ministerio de
la Salud, el Ministerio de Justicia, el SENASP, e incluso a través de convenios
con organizaciones no gubernamentales. Cabe destacar el convenio con la ONG.
CEPIA -Ciudadanía, Pesquisa, Información y Acción/RJ que en este período
capacitó, con el apoyo de ONGs locales, a 940 profesionales de las Comisarías
Especializadas de Atención a la mujer en 7 estados (Río de Janeiro, Tocantins,
Espírito Santo, Minas Gerais, Río Grande do Sul, Acre y Paraná).
4. Servicios de atención. El Gobierno Federal a través de la SPM ha
apoyado financieramente la instalación de servicios, sus bienes de equipo y
trabajado en el sentido de promover la articulación entre los mismos, de forma
que puedan actuar complementariamente, dentro de un mismo marco conceptual.
Entre otros están las Casas – Abrigo o Casas de Acogida, los Centros de
Referencia o de Atención, Comisarías Especializadas en la Atención a la Mujer
(DEMs), Defensorías Públicas de la Mujer, Servicios de Salud, y Oficinas de
Abogacia y Atención para las Mujeres.
4.1. Las Casas–Abrigo o Casas de Acogida, brindan garantías de seguridad
a la mujer en situación de riesgo de vida . Hay 87 Casas-abrigo o Refugios con
dirección reservada y protección policial. Se está dando prioridad a los
proyectos que atiendan a una micro-región donde ya existan otros servicios,
tratando de establecer redes de atención efectivas, apoyando a su vez a los
servicios de Salud, Centros de Referencia, grupos de autoayuda, etc. La
distribución geográfica de los refugios no es apropiada a la cantidad de denuncias
de violencias recibidas, pero el Gobierno Federal ha invertido y apoyado la
creación de nuevas casas-abrigo. Con recursos de la SPM, fueron apoyadas
financieramente 34 Casas Abrigo, en 2003 y 2004, para re-equipamiento,
manutención o creación de nuevas casas. En 2005, la SPM liberó recursos para la
creación y/o manutención de otras 03 (tres) Casas Abrigo.
4.2. Centros de Referencia o de Atención son Servicios apoyados por el
Gobierno Federal y bajo responsabilidad de Gobiernos estatales y Municipales que
ofrecen atención psicológica, social y jurídica, y prestan servicios de
orientación e información a las mujeres en situación de violencia. En el
universo de 48 Centros de Referencia existentes, la SPM apoyó la creación y el
re-aparejamiento de 27 unidades en todas las regiones del país entre 2003 y
2004. En el año de 2005 fue apoyada la implementación de otros 46 Centros de
referencia en todo el país. Resulta importante visualizar (en el cuadro
siguiente) cómo estos servicios no se distribuyen igualitariamente en todo el país, lo que implica un acceso
limitado o imposible para muchas mujeres.
4.3. Comisarías Especializadas de Atención a la Mujer (DEAMs), importante
conquista de los movimientos de mujeres aún en los años 80, se caracterizan
como una puerta de entrada de las mujeres en la red de servicios, cumpliendo el
papel de investigar, apurar y tipificar los crímenes de violencia contra la
mujer. Hay 404 municipios que cuentan con comisarías especializadas.
Se puede verificar que hay una concentración de las DEAMs en las regiones
Sur y Sudeste, coincidiendo con las regiones de mayor renta en el país. Tras un
largo período fueron creadas 15 nuevas Comisarías Especializadas y otros cuatro
Sectores de Atención Especializado en comisarías comunes en los estados de
Bahía, Paraná, Río Grande do Sur, Goiás, Tocantins y Mato Grosso do Sur.
Hay previsión de instalación de otras tres comisarías en 2006.
4.4. Defensorías Públicas de Atención a la Mujer son una política pública
innovadora y reciente. La SPM ha invertido en la creación y consolidación de
defensorías como una de las formas de ampliar el acceso a la Justicia y
garantizar a las mujeres orientación jurídica adecuada, así como el
acompañamiento de sus procesos. A través del apoyo financiero de la SPM, fueron
creadas 05 (cinco) defensorías, entre 2003 y 2004, en los estados de Minas
Gerais, Paraíba, Piauí; en 2005 otras 07 (siete) unidades fueron creadas,
siendo 01 (una) en el estado de Amapá, 04 (cuatro) en Minas Gerais, 01 (una) en
Pernambuco y 01 (una) en Piauí.
4.5. Servicios de Salud constituyen otra importante puerta de entrada de
las mujeres en situación de violencia en la red de los servicios públicos. La
prevención y tratamiento de los agravios decurrentes de la violencia doméstica
y sexual son prioridades del Ministerio de la Salud desde 1998. El gobierno
brasileño ha invertido en la ampliación del número de servicios de referencia
para atender los casos de aborto previsto en ley (Artículo 128 del Código Penal
Brasileño, Incisos I y II). Hasta 1997 existían 17 Servicios de referencia en
Asistencia Integral a la Mujer en Situación de violencia. En 2004, existen 250
servicios de referencia de atención a mujeres y adolescentes víctimas de
violencia sexual, con anticoncepción de emergencia siendo: 77 hospitalarias,
173 centros de salud y 44 servicios de aborto legal, con previsión de aumento
de la rede en un 30% hasta 2007.
4.6. Oficinas de Abogacía y Atención para las Mujeres, constituyen un
espacio de escucha cualificada. La primera se instaló en la Secretaría de
Políticas para la Mujer, en 2003. Tiene como objetivo atender a las demandas
por información y denuncias de discriminación y violencia contra la mujer,
auxiliando a esas mujeres en la preservación, garantía y defensa de sus
derechos individuales y colectivos junto a los poderes ejecutivo, legislativo y
judicial. Actúa a través de la articulación con otros servicios de Abogacía en
todo el país, encaminan los casos que llegan para los órganos competentes a
nivel federal, estatal y municipal, además de proporcionar algunas Atenciones
directas. Entre 2003 y 2005, fueron realizadas 670 Atenciones, correspondiendo
el 28% a violencia doméstica, sexual, física y asedio moral.
5. Existe una Central Telefónica de Atención a la Mujer funcionando desde
el 25/11/2005, destinado a recibir denuncias, orientar y derivar los casos de
violencia contra la mujer. Desde 2003 existía de creación legal, un número
telefónico de tres dígitos (180) de acceso gratuito en todo el territorio
nacional. También hay algunos servicios telefónicos gratuitos en servicios de
Atención a las mujeres en situación de violencia localizados en estados o
municipios.
Obstáculos
1. Los servicios de atención y apoyo a las mujeres en situación de
violencia, a pesar de su diversidad y número, no resultan suficientes ni se
distribuyen igualitariamente en todo el
país, lo que implica un acceso limitado o imposible para gran número de
mujeres.
2. La distribución geográfica de los refugios no es apropiada a la
cantidad de denuncias de violencias recibidas, aunque se informa que el
Gobierno Federal ha invertido y apoyado la creación de nuevas Casas-abrigo.
3. No existe una política penal específica para los casos de homicidios
de mujeres, sino que se aplica la normativa general del Código Penal. Se
entiende que crear la figura delictiva de Femicidio o Feminicidio sería preciso
identificar además del agresor, las
razones que lo llevaran a cometer el delito, etc. Se deja como propuesta la
realización de un Seminario Nacional para discutir la cuestión con los
Movimientos de Mujeres y con los integrantes del Poder Judicial.
4. La situación de las reclusas en el sistema carcelario –a pesar de
representar una minoría en esta
población (4,6%) /-- combina dos formas de violación: a) la institucional que
es una constante de las cárceles brasileñas, vale decir, superpoblación,
maltratos y falta de trabajo, tratamiento para la reinserción en la sociedad y
asistencia médica, así como carencia de asistencia jurídica que impide el
avance del trámite; y b) la de género, que niega la sexualidad y los derechos
reproductivos de las reclusas. Muchas cárceles no garantizan a las reclusas las
visitas íntimas de sus cónyuges, compañeros o compañeras sexuales, y pocas les
proporcionan medios para que desarrollen su embarazo en un local adecuado y conserven a sus hijos pequeños en
una guardaría del propio centro de reclusión hasta que éstos alcancen la edad
escolar.
PRESUPUESTO NACIONAL
La importancia del tema
presupuestal es fundamental, ya que la factibilidad de los proyectos y
programas pasa por los recursos asignados.
Si bien no hay recursos destinados exclusivamente para la ejecución del
Plan Nacional de Políticas para las Mujeres, para el próximo Plan Plurianual
del Gobierno Federal, está previsto incluir la perspectiva de género.
El organismo responsable por la coordinación de la política nacional, la
Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, posee presupuesto propio,
inscripto en la ley Presupuestaria Anual, y destinado a la ejecución de tres acciones
presupuestarias, en el ámbito de las cuales pueden ser apoyados proyectos
destinados a la prevención de la violencia contra la mujer. Son estos:
Capacitación de agentes para prevención y Atención de mujeres en situación de
violencia; apoyo a proyectos de formación de educadores en las cuestiones de
género; y Capacitación de agentes públicos en temas transversales. Por ejemplo,
en el año 2005, se destinaron U$S288.750 (doscientos ochenta y ocho mil
setecientos cincuenta dólares USA) para la primera etapa de un proceso de
formación de educadores.
Los recursos destinados a los proyectos que envuelven el área de
seguridad pública son ejecutados por el Ministerio de la Justicia, que también
concurre con la mayor parte de los recursos destinados a prevenir y reprimir el
tráfico de personas. Hay también recursos del Ministerio de la Salud, de la
Secretaría Nacional de Derechos Humanos entre otros, que financian acciones en
áreas que indirectamente concurren para el enfrentamiento de la violencia
contra la mujer, como es el caso de los Ministerios de Educación y Ciencia y de
Tecnología.
El Programa de Prevención y Combate a la Violencia está previsto en el
Plan Plurianual de Inversiones (PPA) y en las leyes presupuestarias. Examinados
los recursos destinados a este Programa durante los años 2003, 2004 y 2005,
muestran un aumento de las asignaciones de alrededor del 50% año a año. Los
recursos federales vertidos no son sólo los de la SPM, sino también los de
otros organismos que directa o indirectamente concurren al tratamiento de la
violencia contra la mujer, como el Ministerio de Justicia, el Ministerio de
Salud, Ministerio de Educación, la Secretaría de Derechos Humanos. Hay
inversiones concretas para el Servicio Telefónico de Emergencia, para refugios,
para programas de rehabilitación de víctimas, de protección de testigos, para
capacitación de agentes de prevención y atención, formación de educadores, para
equipamiento de las comisarías especializadas, etc.
Por ejemplo, la Central de Atención a la mujer- “Ligue 180” funciona
desde noviembre de 2005. Para el año de 2006 se estimó una inversión de 1.400
000 U$ (Un millón cuatrocientos mil dólares USA).
De noviembre a enero la media de llamadas por día fue de 1.342, con la
Central funcionando de las 07:00 a las 18:40 de lunes a viernes en carácter
experimental. En marzo de 2006 la Central pasó a funcionar en régimen de 24
horas durante los siete días de la semana, habiendo, por tanto la previsión del aumento del número de llamadas.
Entre los años de 2003 a 2005, el Ministerio de la Salud transfirió
3.386.037 U$ (tres millones trescientos ochenta y seis mil treinta y siete
dólares USA), a través de convenios a 39 estados y municipios, destinados a la
formación de Redes de Atención a las mujeres y adolescentes en situación de
violencia doméstica y/o sexual, en el sistema de salud en los estados y
municipios.
Avances
- Previsión de recursos dentro del presupuesto de la SPM. destinados a la
ejecución de programas de Capacitación de agentes para prevención y Atención de
mujeres en situación de violencia; Apoyo a proyectos de formación de educadores
en las cuestiones de género; y Capacitación de agentes públicos en temas
transversales.
- Aumento de los recursos destinados al Programa de Prevención y Combate
a la Violencia, en un 50% por año durante los años 2003, 2004 y 2005.
Obstáculos
De acuerdo a lo informado no hay recursos destinados exclusivamente para
la ejecución del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres, ya que una
característica del Plan es la transversalidad, lo que implica que compete a los
órganos responsables de cada a acción, priorizar y destinar los recursos
necesarios para su ejecución.
No existe estimación acerca del % de PIB que se revierte en la
prevención, erradicación y sanción de la violencia contra la mujer, ya que a
pesar de ser aplicados recursos de diferentes fuentes, no es posible aún
precisar su monto, debido a la actual organización del presupuesto nacional de
esos órganos, en los cuales las acciones destinadas al enfrentamiento de la
violencia se encuentran diluidas en el ámbito de acciones presupuestarias más
amplias.
INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS
En esta área es en la que menos progresos se han hecho, si bien existen
proyectos y acciones en vías de realización. Tampoco existen datos de posibles
inversiones efectuadas al respecto.
Avances
Corresponde destacar la iniciativa de la SPM, que en el mes de julio de
2006, envió un cuestionario a todas las Delegaciones Especializadas de Atención
a las Mujeres para evaluar el funcionamiento y registrar los índices y tipos de
violencia ejercidos contra la mujer. Los datos estarían en proceso de análisis,
previéndose su divulgación en breve.
En cuanto a la Central Telefónica de Atención a la Mujer, fueron
registradas hasta el 09 de febrero de 2006, 82.640 llamadas.
Hay importantes contribuciones de la sociedad civil con apoyo de la SPM,
como la Implantación de modelo de metodología para seguimiento de casos de
violencia contra la mujer – Observatorio de la violencia contra la Mujer en el
Estado de Pernambuco desarrollado por el
Grupo SOS CORPO –Género y Ciudadanía, en Recife.
Corresponde destacar la Investigación sobre Tráfico de Mujeres, Niñas y
Adolescentes para fines de explotación sexual (Pestraf), realizado en 2002, que
permitió establecer la existencia de 241 rutas de tráfico interno e
internacional de niñas, adolescentes y mujeres brasileñas, indicando la
gravedad del tema. Este problema afecta especialmente a las mujeres de las
regiones norte y noreste del país, donde los índices de pobreza son más
elevados, incluidas las niñas indígenas y negras, brutalmente utilizadas en
este comercio y transformadas en “mercadería exótica y erotizante”.
Obstáculos
-No se dispone de información sistemática sobre denuncias, procesos y
sentencias de violencia contra la mujer, sólo hay informaciones dispersas,
provenientes de servicios o de estudios académicos.
- Tampoco se dispone de datos numéricos
respecto de homicidios de mujeres.
-No se poseen datos relacionados con la explotación sexual comercial ni
con la explotación laboral de mujeres, niñas y adolescentes.
- A su vez, la falta de datos específicos respecto de la violencia de
género, impide contar con la información necesaria para la evaluación de las
medidas adoptadas así como el análisis de los impactos y la elaboración de
políticas necesarias y eficaces para el empoderamiento de las mujeres y el
respeto de sus derechos humanos.
- La escasez de datos y estudios sobre la incidencia de la violencia
doméstica y su variación a lo largo del tiempo impide verificar qué impactos
fueron generados por los cambios ocurridos en el pasado reciente, ni llegar a
conclusiones sobre la variación de la incidencia de violencia doméstica en las mujeres según su estado civil, raza,
etnia, clase social, nivel de escolaridad, religión, orientación sexual.
Situación general de la mujer: los datos existentes provienen del último
Censo Nacional Existen datos respecto a la situación general de la mujer,
registrados en el último Censo de población del año 2000 (IBGE, 2000), que no
incluyó preguntas relativas a la violencia contra la mujer, y en la
construcción del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG).
De acuerdo a ello, en el año 2000, la población femenina en Brasil es de
86.223.155, representando el 51,3% de la población brasileña, distribuida de la
siguiente forma: 71.070.966 en áreas urbanas y 15.152.189 en áreas rurales.
En 2003 (PNAD), el 23% de la población brasileña vivía en situación de
pobreza y en 2005, los índices indicaban que el
55,38% de la población se hallaba en situación de pobreza. En 2003, el
percentual de la población en condiciones de indigencia alcanzaba el 15,15%. Ya
en las pesquisas realizadas en 2005 (PNAD), se anota la reducción de este
percentual al 11,41% de la población.
El 43% de las mujeres brasileñas son económicamente activas (PNAD, 2003),
y el 18% de la mujeres negras son
económicamente activas (PNAD, 2003).
En 2005, 8.842 mujeres se encontraban en conflicto con la ley. De ellas,
7.431 cumplen pena en régimen cerrado, 955 en régimen semiabierto, y, 456 en
régimen abierto (MJ/DEPEN/2005).
En cuanto al acceso a la educación, sólo se tuvieron los datos del Censo
de la Educación Básica del INEP, la matrícula femenina en la Educación Básica
era:
Enseñanza Fundamental Enseñanza
Media
47,7% 1º
a 4º cursos 54,1% 1º a 3º cursos
50,3% 5º
a 8º cursos
RECOMENDACIONES
Recomendaciones generales
En general, se recomienda continuar y profundizar los esfuerzos y
acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,
manteniendo y fortaleciendo los numerosos programas en ejecución e
implementando los faltantes; extender la implementación del Plan Nacional de
Políticas para las Mujeres a todos los Estados y Municipios; mantener el
diálogo y el trabajo conjunto con la sociedad civil, especialmente los grupos
de mujeres.
Recomendaciones específicas
En lo específico, se recomienda:
- La pronta reglamentación de la Ley Nº11.340 “María da Penha”, así como
tomar las medidas necesarias para su adecuada implementación en todo el
territorio nacional y para asegurar el conocimiento y garantizar el acceso real
de todas las mujeres a sus recursos.
- Evitar la aplicación de los métodos de conciliación en casos de violencia de género, tratando de
concientizar de que esa conducta constituye una violación a los derechos
humanos.
- La necesidad de contar con legislación específica sobre violencia de
género conforme a las previsiones de la Convención de Belem do Pará, que no
quede limitada a la violencia doméstica o intrafamiliar, sino que complemente
las disposiciones existentes, contemplando la violencia contra las mujeres
tanto en la esfera doméstica como en cualquier otro ámbito, dando cumplimiento
al mandato de la Convención.
- Establecer mecanismos judiciales apropiados para sancionar la violencia
de género, con independencia del ámbito donde ocurra, público o privado, en la
comunidad o en la familia.
- Crear el tipo penal de violencia sexual dentro del matrimonio.
- Crear el tipo penal de feminicidio o femicidio.
- Concretar un Presupuesto Nacional con perspectiva de género, de acuerdo
a lo expresado en el Informe, de forma de contar con partidas específicas
destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.
- Perfeccionar el sistema de estadísticas de forma de poder contar con un
panorama real, específico y completo de la situación de la mujer, que considere
la violencia de género y su incidencia.
- Realizar Encuestas Nacionales sobre situaciones de violencia contra
la mujer, con datos desagregados por
sexo, etnia, situación social, orientación sexual, etc.; o incluir en los
censos nacionales preguntas relacionadas con el tema de la violencia.
Comments
Post a Comment