Avances contra la violencia de género en Costa Rica

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Fuente: http://www.oas.org/es/mesecvi/InformesNacionales.asp

En sentido general, el informe refleja un importante compromiso del Estado de Costa Rica en la lucha contra la violencia intrafamiliar y por los derechos de las mujeres manifiesto en la adopción, de la Ley de promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Núm. 7142 del 01 de marzo de 1990;  la  Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, número 7476 del 03 de febrero de 1995;  la  ratificación de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, así como la Convención de Belém do Pará y la adopción en 1994, del Plan Nacional para la atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar.

Un amplio trabajo de sensibilización y capacitación a funcionarios/as, agentes comunitarios, autoridades policiales, entre otros, sobre violencia intrafamiliar, a través de novedosas estrategias educativas. Evidencia también importantes avances en materia oferta de servicios de atención legal, psicológica y social y la creación de redes de apoyo locales.

No obstante,  el informe refleja importantes desafíos  a los cuales deberá responder el Estado para un mejor cumplimiento de la Convención de Belém do Pará. Esos desafíos se enmarcan en la necesidad de mejorar la normativa jurídica para la prevención, atención  y sanción de la violencia contra las mujeres; una mayor voluntad política que se exprese en recursos financieros, mecanismos y políticas públicas; una mayor coordinación interinstitucional e intersectorial y  mejora en  los sistemas de sistemas de información, registros  y estadísticas.

Del informe presentado,  también se puede inferir que la carencia de un marco jurídico que penalice la violencia contra las mujeres, está afectando el acceso de las mujeres a la justicia en diversos casos y tipos de violencia.  Se observan además, condiciones favorables a la impunidad contrarias al espíritu de la  Convención


LEGISLACIÓN. NORMATIVA VIGENTE. PLANES NACIONALES

Avances

En el orden legislativo, el Estado costarricense muestra importantes avances que se evidencian a través de la adopción de diversos instrumentos jurídicos a favor de las mujeres. Cabe destacar, la ratificación en 1984 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW y en 1995, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará.

Teniendo como referencia ese marco  internacional de derecho,  se ha modificado la legislación interna, adoptando diversos instrumentos jurídicos que han significado importantes avances para la protección de los derechos humanos de las mujeres costarricenses. Los siguientes son algunos de esos instrumentos:

- Ley 7142 (26/03/90) de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.
- Ley 7446 (03/02/1995) Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
- Ley 7586 (10/04/1996) contra la Violencia Doméstica.
- Ley 7654 (23/01/97) Pensiones Alimentarias.
- Ley 7594 (01/01/1998) Código Procesal Penal.
- Ley 8315 (04/11/2002) aprobación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.

El Estado cuenta con una Comisión Permanente de la Mujer en la Asamblea Legislativa. Esta Comisión elabora proyectos de leyes y propone dictámenes y observaciones a favor de las mujeres. Se destaca su compromiso a favor de la aprobación de la Ley de penalización de la violencia contra la mujer.

El Estado costarricense, también muestra importantes avances en la implementación de planes, estrategias y medidas para enfrentar la violencia intrafamiliar. Se destaca la elaboración y puesta en marcha, en 1994,  del Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI). Igualmente significativo, ha sido el establecimiento del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar. 

Desde el PLANOVI y el Sistema Nacional, se ha concretizado la coordinación intersectorial e interinstitucional, se han creado redes locales para la prevención y la atención; se han elaborado modelos de intervención y protocolos institucionales, así como la realización de campañas y acciones de sensibilización.

El trabajo ha abarcado  todas las provincias del país  y la rectoría ha sido responsabilidad del Instituto Nacional de la Mujer INAMU.

Se destaca como experiencia exitosa, su estrategia prevención y atención a la violencia en el ámbito provincial y municipal. Dicha estrategia se operativiza a través de  70 Redes Locales de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, que cubren las 7 provincias y gran parte de los 81 cantones del país.  Estas redes cuentan con recursos humanos con especialización en el manejo de herramientas para el trabajo de prevención y atención a la violencia.

Obstáculos:

A pesar de los avances señalados en materia legislativa, también se presentan algunos obstáculos. Con excepción de la violencia doméstica y/o intrafamiliar,  y algunas manifestaciones de la violencia sexual, (incluyendo el acoso sexual en la docencia y el empleo), el Estado costarricense carece de una protección especial al derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Los principales vacíos normativos y de protección existen en materia de Derecho Penal. Por ejemplo, la Ley contra la Violencia Doméstica  no contiene sanciones penales, por lo que resulta  difícil impedir la impunidad de los agresores.

Ejemplo de estos niveles de desprotección es,  la ausencia del tipo penal de la violación conyugal y de otras manifestaciones de la violencia sexual en el hogar y el hostigamiento sexual. Tampoco se encuentran tipificados los delitos de violencia patrimonial y violencia psicológica.

El Estado de Costa Rica en su reacción a este informe, observa que si “bien no existe un tipo penal específico para sancionar la violación sexual dentro del matrimonio, lo cierto es que existen una serie de resoluciones judiciales que reconocen que las relaciones sexuales no consentidas constituyen una violación, aún aquellas que se den dentro del matrimonio”.

De acuerdo al informe,  la Ley de Violencia Doméstica tampoco contiene una definición de violencia contra las mujeres, tal como lo establece la Convención de Belém do Pará, lo que provoca, que en circunstancias,  la Ley sea utilizada por los agresores en contra de las mujeres agredidas.

El informe presentado revela,  que en la legislación penal se observa discriminación  cuando se refiere a la figura del homicidio agravado para las mujeres que no están legalmente casadas, sino que viven en unión de hecho, dado que se requiere, para configurar el agravante, una convivencia de al menos tres años o haber engendrado al menos un hijo o hija.

Como parte de los esfuerzos para fortalecer la legislación contra la violencia hacia las mujeres, en el año 1999, una comisión integrada por entidades gubernamentales, organizaciones de la  sociedad civil y grupos independientes presentó un proyecto de Ley para la Penalización de la Violencia contra las Mujeres.

Dicho anteproyecto ha sido aprobado en cinco ocasiones por la Asamblea Legislativa y enviado a una sala constitucional con fines de consulta. Al respecto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha expresado que una ley dirigida a la protección de las mujeres no es inconstitucional y que forma parte del compromiso del Estado costarricense  al ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aún así, el proyecto no logra ser aprobado. La versión que permanece en el Congreso todavía presenta vacíos, especialmente en lo referido al ámbito de aplicación de ley, ya que la limita al “contexto de una relación de matrimonio o de unión de hecho, reconocida o no”.

En relación al abordaje del tema de  la trata a nivel interno, el informe revela que en un diagnóstico que se estaba realizando habían identificado “vacíos legales para la protección de las víctimas del delito de trata, ya que no se contempla, por ejemplo, la comisión del delito a nivel interno y parece, haber una confusión entre tráfico ilegal, que implica necesariamente cruce de fronteras y el delito de trata, que puede darse entre las frontera del país”

Por otro lado, si bien el Estado costarricense es signatario del Protocolo de Palermo sobre la trata de personas, la trata de mujeres –delito para el cual Costa Rica figura como país de origen, tránsito y destino– no aparece reflejado en el informe como una problemática de importancia.

Sin embargo, en reacción a este informe, el Estado de Costa Rica plantea que a partir de los resultados obtenidos en el Primer Encuentro Centroamericano sobre la Trata de Mujeres, en el marco del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA), realizado en el segundo semestre del año 2006, ha reactivado el trabajo mediante  “acciones de capacitación en la problemática dirigidas al personal de los servicios con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Gobierno Suizo” también plantea que la Coalición contra la Trata de Personas ha retomado sus actividades y que las modificaciones planteadas a la nueva Ley de Migración y Extranjería contemplan un capítulo sobre trata de personas.

Del informe se puede apreciar que es limitado el alcance de la sanción a funcionarios/as que no cumplen con la Ley de Violencia Intrafamiliar, pues se limita solo a los policías. Sobre este particular, el Estado de Costa Rica destaca que el Anteproyecto de Ley contra la violencia, contempla la aplicación de sanciones a funcionarios(as) que incumplan con sus obligaciones en materia de violencia intrafamiliar y contra las mujeres.

Un vacío es la no existencia en ninguno de los instrumentos legales de normativas que hagan obligatoria la  reeducación  de hombres violentos. Aunque el informe indica la realización de experiencias puntuales en ese orden, como el desarrollo del programa de sensibilización y capacitación con líderes juveniles, el proyecto piloto CONUMA, desarrollado en el Cantón de Goicoechea, que ha permitido la construcción de un modelo de prevención comunitario, dirigido a hombres jóvenes y adultos.

En su reacción a este informe, el Estado de Costa Rica, destaca que el proyecto de Penalización de la violencia contra las mujeres contempla como pena alternativa a la de prisión la obligación de los agresores de someterse a procesos reeducativos.

Otro obstáculo, es que los planes están enfocados en la violencia intrafamiliar, debido a las limitaciones que les impone el marco jurídico, sin profundizar en otros aspectos de la violencia contra las mujeres de acuerdo al mandato de la Convención.

El informe refleja que se han llevado a cabo pocas iniciativas para mejorar la sensibilidad y conocimientos de las y los parlamentarios en torno a la situación de las mujeres y sobre la violencia.  Ha faltado capacitación que contribuya a cambiar creencias, practicas y actitudes, lo que quizás, unido a la falta de voluntad política, pudiera esta incidiendo en la no aprobación de la Ley de Penalización de la violencia. 

Retrocesos:

- En la anterior gestión, el INAMU, vivió una crisis institucional y un cambio en sus políticas que  afectó la ejecución de sus planes de trabajo  y por consiguiente la marcha de sus programas de prevención y atención de la violencia  intrafamiliar.
- De igual manera,  en la actualidad, el INAMU ha sido bajado de categoría, dentro de la estructura jerárquica del Estado, lo cual podría afectar su nivel de incidencia en los espacios de toma de decisiones políticas al más alto nivel. Su Directora ya no forma parte del Gabinete de Gobierno.


ACCESO A LA JUSTICIA - PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y SUS AGRESORES

Avances:

- En el acceso a la justicia, el Estado de Costa Rica presenta importantes logros referidos a la violencia intrafamiliar. En el orden de la prestación de servicios,  se destaca la oferta de servicios de atención psicológica, legal y social; existencia de albergues; líneas de emergencia y la atención especial a mujeres con discapacidad.
- Dentro del sistema legal, cuentan órdenes de protección y medidas especiales para garantizar la seguridad de la víctima y personal entrenado en todo el sistema de justicia para responder a la demanda de casos de violencia intrafamiliar.
- El Poder Judicial ha establecido Juzgados Especializados en Violencia Doméstica que funcionan en las seis cabeceras de provincia fuera de la capital y cuatro en la Ciudad de San José. Estos juzgados cuentan con equipos interdisciplinarios para el apoyo de las usuarias.

Obstáculos:

- A pesar de esos avances,  han sido identificados algunos obstáculos como son: La carencia de comisarías especializadas para la mujer; dificultades en el manejo de las medidas de protección, en algunos despachos judiciales las medidas de protección son otorgadas a las mujeres sin mayores complicaciones, pero en otros existe resistencia a aplicar algunas de ellas, en especial la salida del agresor del hogar.
- También han sido identificados problemas asociados a la conciliación en los casos de violencia intrafamiliar, el informe reseña, que, a pesar de que la Ley contra la Violencia Doméstica prohíbe la conciliación estas se siguen dando de manera encubierta.
- Baja utilización de los recursos legales por parte de las mujeres, para denunciar la violencia. En el caso de las mujeres que han sufrido violencia por parte de un hombre no pareja, solo un 10,4%  declara haber reportado el incidente a las autoridades. En el caso de las mujeres que sufren violencia por parte de un compañero, solo un 16,6% lo reportó a las autoridades.
- En relación a los femicidios, aunque no fue posible obtener los datos actualizados al 2006, la referencia disponible para el quinquenio 2000-2004, muestra que las cifras reportadas iban en aumento cada año, iniciando el quinquenio con 28 y concluyendo con 42.
- Otro obstáculo que presentan las mujeres para acceder a la justicia, es la discriminación existente para la calificación de los homicidios. En el Código Penal de Costa Rica las penas para los homicidios calificados oscila entre los 12 y los 35 años, pero para  obtener esta calificación, es necesario que la pareja haya procreado hijos en común y haber convivido por lo menos un mínimo de dos años antes de la ocurrencia del homicidio.
- En reacción a este informe, el Estado de Costa Rica señala, que “si bien no existen Comisarías especializadas para la mujer, sí hay algunas instancias de atención especializada, como la Delegación de la Mujer del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y las Oficinas Municipales de la Mujer, que operan en 54 de las 81 municipalidades del país.  Por otra parte, la Fuerza Pública cuenta con un programa de Atención a la Mujer y la Niñez, mediante el cual se han formado agentes contra la violencia que se ubican en todas las delegaciones de policía. A pesar de los esfuerzos realizados, se siguen presentando debilidades en cuanto a la cobertura, especialmente en las áreas rurales”.

Retrocesos: No hay evidencias:


PRESUPUESTO NACIONAL

Avances:

Informe presentado por el Estado de Costa Rica, no nos permite apreciar avances en materia de ejecución presupuestaria para la atención a la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.

Obstáculos:

- El presupuesto nacional no dispone de partidas específicas destinadas a financiar las acciones frente a la violencia. Solo el Instituto Nacional de las Mujeres dispone de partidas específicas para dicho rubro. Pero su presupuesto es muy limitado, e inclusive ha sido reducido en el año 2007, en comparación con el año anterior, Para el ejercicio económico del año 2006 la institución cuenta con un desembolso estimado aprobado por FODESAF de ¢ 2, 378, 918,961.03 (dos mil trescientos setenta y ocho millones novecientos sesenta y un colón con 03/100 y para el año 2007 con ¢ 2, 286, 600,000.00.
- La información presupuestaria de que se dispone es muy precaria, por lo que no fueron respondidas la mayoría de las preguntas contenidas en este capítulo.
- El Instituto Nacional de las Mujeres, además de ser la entidad rectora de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, tiene una alta responsabilidad en materia de ejecución de las acciones de prevención y atención de la violencia intrafamiliar. La no existencia de presupuestos específicos en otras entidades sectoriales para el abordaje de la violencia intrafamiliar o contra las mujeres puede ser una limitante para la sostenibilidad de las acciones que se impulsan desde el sistema nacional.


INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS

Avances:

- El informe refleja la existencia de un nivel satisfactorio de  recopilación estadística sobre trámites judiciales de denuncia y procesos de violencia intrafamiliar. Es destacable la existencia en el Ministerio de Salud de un decreto de declaración obligatoria de las situaciones de violencia.
- Las estadísticas muestran un incremento en los últimos años en las denuncias por delitos sexuales y en el número de solicitudes de órdenes de protección.
 - El Informe ofrece información sobre la cobertura de la  asistencia ofrecida a través de los refugios, las líneas telefónicas de emergencia, y sobre los egresos hospitalarios de mujeres por causas vinculadas a la violencia
- Un avance importante es contar con una base censal desagregada por sexo, lo que permite hacer una aproximación a la situación a la situación de la mujer.

Obstáculos:

- Un obstáculo a superar, es la existencia de importante  subregistro en el ámbito de la salud y en cuanto a las medidas de protección.  El Estado de Costa Rica, difiere sobre el subregistro en las medidas de protección y destaca al respecto que “en  el caso de las solicitudes de medidas de protección no hay subregistro, dado que el sistema judicial las incorpora inmediatamente. También se puede contar con información en lo referente a las medidas que se mantienen y las que se levantan”.
- Otro grave problema reseñado en el informe, es la falta de desagregación por sexo de las estadísticas judiciales, lo cual podría dificultar la elaboración de  políticas públicas que tengan en miras su prevención, sanción y erradicación.
- La información estadística sistematizada disponible sobre femicidio, proviene de una investigación particular, no de un proceso continuo de registro y sistematización de la información por parte de las entidades estatales que manejan estadísticas relativas a este campo. Las debilidades también están asociadas a los subregistros,  a problemas en la tipificación del delito y a la calidad de la información.
- No se dispone de información sobre los casos de sentencias condenatorias por femicidio, lo cual puede estar asociado al problema de la impunidad en mucho de los casos.
- Tampoco se dispone de recopilación estadística sobre programas de capacitación y sensibilización  para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.

Retroceso:

El informe presentado no muestra evidencia de retrocesos.


Recomendaciones Específicas

Legislación. Normativa vigente. Planes Nacionales

- Alentar al Estado de Costa Rica a tomar medidas con carácter de urgencia  a fin de avanzar en la adopción de la Ley para la Penalización de la Violencia contra las Mujeres, así como en su implementación una vez esta sea aprobada.
- Instar al Estado de Costa Rica a tomar cuantas medidas estén a su alcance, afín de eliminar de su marco legislativo cualquier aspecto que resulte discriminatorio contra las mujeres, con especial atención, en lo referido a la figura del homicidio agravado para las mujeres que no están legalmente casadas.
- Instar al Estado a fortalecer las normativas para sancionar a funcionarios/as que no cumplen con la Ley de Violencia Intrafamiliar, ya sea por omisión o negligencia.
- Fortalecer los programas de capacitación y sensibilización dirigidos a  parlamentarios/as en torno a la situación de las mujeres y sobre la violencia, para contribuir a transformar  creencias, prácticas y actitudes, que puedan incidir negativamente en el fortalecimiento del marco jurídico nacional sobre violencia contra las mujeres.
- Fortalecer el marco jurídico nacional incorporando la tipificación de los delitos de violencia patrimonial y violencia psicológica.
- Alentar al Estado costarricense,  a considerar la posibilidad de revisar su marco de política  en cuanto a la trata  y tráfico de personas con miras a delimitar ambas figuras, establecer el correlato con la violencia de género y hacia las mujeres y definir medidas efectivas de prevención y sanción.
- Alentar al Estado a costarricense considerar la posibilidad de definir alguna normativa o política para la atención y reeducación de hombres agresores
- Alentar al Estado a valorar la posibilidad de crear  órganos especializados para la atención particular de los casos de violencia contra las mujeres.
- Alentar al Estado a valorar la posibilidad de impulsar la creación de un mecanismo de seguimiento a la Convención de Belém do Pará.

Acceso a la justicia - Protección y rehabilitación de las víctimas y sus agresores

- Alentar al Estado a prestar mayor atención al manejo de las medidas de protección, y a la ruta crítica de las mujeres para acceder a la justicia en los casos de violencia de género y contra la mujer.
- Alentar al Estado a tomar cuantas medidas estén a su alcance, afín de evitar la conciliación en los casos de violencia contra las mujeres.
- Fortalecer la coordinación interinstitucional, el sistema de atención y las capacidades  de los operadores de justicia con el propósito de evitar la revictimización de las mujeres y la impunidad.

Presupuesto Nacional

- Expresar preocupación por la baja inversión pública a través del presupuesto nacional para la prevención, atención y sanción  de la violencia contra las mujeres  e intrafamiliar a pesar de esta constituir una importante causa de muerte y un grave problema de salud.  Llama particularmente la atención la no disponibilidad de información al respecto.
- En orden a lo anterior, urgir al Estado a tomar cuantas medidas estén a su alcance a fin de especializar  e incrementar recursos del presupuesto nacional para la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.
-Alentar al Estado a considerar la posibilidad de contribución y apoyo a las instituciones de la sociedad civil que realizan un amplio trabajo de colaboración con el Estado en la prevención y atención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres.
               
Información y Estadísticas

- Especial preocupación merece  la falta de desagregación por sexo de las estadísticas judiciales. Por lo que exhortamos al  Estado a adoptar medidas que permitan disponer de un sistema nacional de información y estadísticas sobre violencia contra las mujeres.
- Es importante la colaboración interinstitucional e intersectorial de todas las instancias que intervienen en el manejo de la violencia para armonizar los instrumentos de registros y recolección de información.
- Alentar al Estado a promover investigaciones que permitan estudiar la violencia en todos sus tipos, así como su impacto en el desarrollo social, político y económico.  
- Instar al Estado a definir indicadores y sistemas de recolección de información que permitan analizar el impacto de  la violencia intrafamiliar y contra las mujeres en sectores particulares de mujeres,  como por ejemplo, mujeres afro costarricenses, mujeres migrantes, mujeres jóvenes, mujeres privadas de su libertad, entre otras. En este orden, invitar al Estado a documentar en el próximo informe, el impacto de la violencia en los mismos, así como las acciones y políticas públicas dirigidas a dichos sectores.
- Alentar al Estado a tomar medidas a fin de desagregar por sexo las estadísticas judiciales, incluidas las sentencias condenatorias para todos los casos de violencia contra las mujeres, así como a  mejorar la calidad de la información.
- Recomendar al Estado valorar la pertinencia de la creación de un observatorio nacional de violencia contra las mujeres y las niñas.


Recomendaciones Generales

- Instar al Estado  costarricense  a considerar la pertinencia de adoptar como referencia en nuevas legislaciones sobre violencia  contra la mujer y política pública la definición de Violencia contra la Mujer contenida en la Convención de Belém do Pará, en su artículo número 1.
- Exhortar al Estado  costarricense  a tomar en cuenta como referencia en nuevas legislaciones sobre violencia contra la mujer y política pública, los Alcances, contenidos en el artículo 2 de la Convención de Belém do Pará.
- Alentar al Estado costarricense a revisar la armonía entre su legislación penal y el artículo 4 literal f y el articulo 6, literal a de la Convención de Belém do Pará. 
- Exhortar al Estado costarricense, a que amparado en el espíritu de la Convención, en especial en lo estipulado en su artículo 7, literal c y h, a tomar cuantas medidas sean pertinentes a fin de avanzar en la adopción del anteproyecto de Ley sobre violencia contra la mujer que desde 1999 se discute en el Parlamento.
- Alentar al Estado costarricense, a tomar todas las medidas a su alcance a fin de mejorar los sistemas de información, registros, recopilación e investigación estadística sobre causas, frecuencia y consecuencia de la violencia contra las mujeres, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8, literal h de la Convención de Belém do Pará.

- En su reacción al informe, en relación a las recomendaciones, el Estado de Costa Rica plantea “Se aceptan en rasgos generales las recomendaciones realizadas y se procurará dar seguimiento a las mismas”.

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