Avances contra la violencia de género en Costa Rica
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MESECVI
Fuente:
http://www.oas.org/es/mesecvi/InformesNacionales.asp
En
sentido general, el informe refleja un importante compromiso del Estado de
Costa Rica en la lucha contra la violencia intrafamiliar y por los derechos de
las mujeres manifiesto en la adopción, de la Ley de promoción de la Igualdad
Social de la Mujer, Núm. 7142 del 01 de marzo de 1990; la Ley
Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, número 7476 del 03
de febrero de 1995; la ratificación de la Convención Sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, así como la
Convención de Belém do Pará y la adopción en 1994, del Plan Nacional para la
atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar.
Un
amplio trabajo de sensibilización y capacitación a funcionarios/as, agentes
comunitarios, autoridades policiales, entre otros, sobre violencia
intrafamiliar, a través de novedosas estrategias educativas. Evidencia también
importantes avances en materia oferta de servicios de atención legal,
psicológica y social y la creación de redes de apoyo locales.
No obstante, el informe refleja importantes desafíos a los cuales deberá responder el Estado para
un mejor cumplimiento de la Convención de Belém do Pará. Esos desafíos se
enmarcan en la necesidad de mejorar la normativa jurídica para la prevención,
atención y sanción de la violencia
contra las mujeres; una mayor voluntad política que se exprese en recursos
financieros, mecanismos y políticas públicas; una mayor coordinación
interinstitucional e intersectorial y
mejora en los sistemas de
sistemas de información, registros y
estadísticas.
Del
informe presentado, también se puede
inferir que la carencia de un marco jurídico que penalice la violencia contra
las mujeres, está afectando el acceso de las mujeres a la justicia en diversos
casos y tipos de violencia. Se observan
además, condiciones favorables a la impunidad contrarias al espíritu de la Convención
LEGISLACIÓN.
NORMATIVA VIGENTE. PLANES NACIONALES
Avances
En el
orden legislativo, el Estado costarricense muestra importantes avances que se
evidencian a través de la adopción de diversos instrumentos jurídicos a favor
de las mujeres. Cabe destacar, la ratificación en 1984 de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW y
en 1995, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará.
Teniendo
como referencia ese marco internacional
de derecho, se ha modificado la
legislación interna, adoptando diversos instrumentos jurídicos que han
significado importantes avances para la protección de los derechos humanos de
las mujeres costarricenses. Los siguientes son algunos de esos instrumentos:
- Ley
7142 (26/03/90) de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.
- Ley
7446 (03/02/1995) Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia.
- Ley
7586 (10/04/1996) contra la Violencia Doméstica.
- Ley
7654 (23/01/97) Pensiones Alimentarias.
- Ley
7594 (01/01/1998) Código Procesal Penal.
- Ley
8315 (04/11/2002) aprobación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar
la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.
El
Estado cuenta con una Comisión Permanente de la Mujer en la Asamblea
Legislativa. Esta Comisión elabora proyectos de leyes y propone dictámenes y
observaciones a favor de las mujeres. Se destaca su compromiso a favor de la
aprobación de la Ley de penalización de la violencia contra la mujer.
El
Estado costarricense, también muestra importantes avances en la implementación
de planes, estrategias y medidas para enfrentar la violencia intrafamiliar. Se
destaca la elaboración y puesta en marcha, en 1994, del Plan Nacional para la Atención y la
Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI). Igualmente significativo,
ha sido el establecimiento del Sistema Nacional para la Atención y la
Prevención de la Violencia Intrafamiliar.
Desde
el PLANOVI y el Sistema Nacional, se ha concretizado la coordinación
intersectorial e interinstitucional, se han creado redes locales para la
prevención y la atención; se han elaborado modelos de intervención y protocolos
institucionales, así como la realización de campañas y acciones de
sensibilización.
El
trabajo ha abarcado todas las provincias
del país y la rectoría ha sido
responsabilidad del Instituto Nacional de la Mujer INAMU.
Se
destaca como experiencia exitosa, su estrategia prevención y atención a la
violencia en el ámbito provincial y municipal. Dicha estrategia se operativiza
a través de 70 Redes Locales de
Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, que cubren las 7
provincias y gran parte de los 81 cantones del país. Estas redes cuentan con recursos humanos con
especialización en el manejo de herramientas para el trabajo de prevención y
atención a la violencia.
Obstáculos:
A pesar
de los avances señalados en materia legislativa, también se presentan algunos
obstáculos. Con excepción de la violencia doméstica y/o intrafamiliar, y algunas manifestaciones de la violencia
sexual, (incluyendo el acoso sexual en la docencia y el empleo), el Estado
costarricense carece de una protección especial al derecho de las mujeres a
vivir libres de violencia. Los principales vacíos normativos y de protección
existen en materia de Derecho Penal. Por ejemplo, la Ley contra la Violencia
Doméstica no contiene sanciones penales,
por lo que resulta difícil impedir la
impunidad de los agresores.
Ejemplo
de estos niveles de desprotección es, la
ausencia del tipo penal de la violación conyugal y de otras manifestaciones de
la violencia sexual en el hogar y el hostigamiento sexual. Tampoco se
encuentran tipificados los delitos de violencia patrimonial y violencia
psicológica.
El
Estado de Costa Rica en su reacción a este informe, observa que si “bien no
existe un tipo penal específico para sancionar la violación sexual dentro del
matrimonio, lo cierto es que existen una serie de resoluciones judiciales que
reconocen que las relaciones sexuales no consentidas constituyen una violación,
aún aquellas que se den dentro del matrimonio”.
De
acuerdo al informe, la Ley de Violencia
Doméstica tampoco contiene una definición de violencia contra las mujeres, tal
como lo establece la Convención de Belém do Pará, lo que provoca, que en
circunstancias, la Ley sea utilizada por
los agresores en contra de las mujeres agredidas.
El
informe presentado revela, que en la
legislación penal se observa discriminación
cuando se refiere a la figura del homicidio agravado para las mujeres
que no están legalmente casadas, sino que viven en unión de hecho, dado que se
requiere, para configurar el agravante, una convivencia de al menos tres años o
haber engendrado al menos un hijo o hija.
Como
parte de los esfuerzos para fortalecer la legislación contra la violencia hacia
las mujeres, en el año 1999, una comisión integrada por entidades
gubernamentales, organizaciones de la
sociedad civil y grupos independientes presentó un proyecto de Ley para
la Penalización de la Violencia contra las Mujeres.
Dicho
anteproyecto ha sido aprobado en cinco ocasiones por la Asamblea Legislativa y
enviado a una sala constitucional con fines de consulta. Al respecto, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha expresado que una ley
dirigida a la protección de las mujeres no es inconstitucional y que forma
parte del compromiso del Estado costarricense
al ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, aún así, el proyecto no logra ser
aprobado. La versión que permanece en el Congreso todavía presenta vacíos,
especialmente en lo referido al ámbito de aplicación de ley, ya que la limita
al “contexto de una relación de matrimonio o de unión de hecho, reconocida o
no”.
En
relación al abordaje del tema de la
trata a nivel interno, el informe revela que en un diagnóstico que se estaba
realizando habían identificado “vacíos legales para la protección de las
víctimas del delito de trata, ya que no se contempla, por ejemplo, la comisión
del delito a nivel interno y parece, haber una confusión entre tráfico ilegal,
que implica necesariamente cruce de fronteras y el delito de trata, que puede
darse entre las frontera del país”
Por
otro lado, si bien el Estado costarricense es signatario del Protocolo de Palermo
sobre la trata de personas, la trata de mujeres –delito para el cual Costa Rica
figura como país de origen, tránsito y destino– no aparece reflejado en el
informe como una problemática de importancia.
Sin
embargo, en reacción a este informe, el Estado de Costa Rica plantea que a
partir de los resultados obtenidos en el Primer Encuentro Centroamericano sobre
la Trata de Mujeres, en el marco del Consejo de Ministras de la Mujer de
Centroamérica (COMMCA), realizado en el segundo semestre del año 2006, ha
reactivado el trabajo mediante “acciones
de capacitación en la problemática dirigidas al personal de los servicios con
el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el
Gobierno Suizo” también plantea que la Coalición contra la Trata de Personas ha
retomado sus actividades y que las modificaciones planteadas a la nueva Ley de
Migración y Extranjería contemplan un capítulo sobre trata de personas.
Del
informe se puede apreciar que es limitado el alcance de la sanción a
funcionarios/as que no cumplen con la Ley de Violencia Intrafamiliar, pues se
limita solo a los policías. Sobre este particular, el Estado de Costa Rica
destaca que el Anteproyecto de Ley contra la violencia, contempla la aplicación
de sanciones a funcionarios(as) que incumplan con sus obligaciones en materia
de violencia intrafamiliar y contra las mujeres.
Un
vacío es la no existencia en ninguno de los instrumentos legales de normativas
que hagan obligatoria la
reeducación de hombres violentos.
Aunque el informe indica la realización de experiencias puntuales en ese orden,
como el desarrollo del programa de sensibilización y capacitación con líderes
juveniles, el proyecto piloto CONUMA, desarrollado en el Cantón de Goicoechea,
que ha permitido la construcción de un modelo de prevención comunitario,
dirigido a hombres jóvenes y adultos.
En su
reacción a este informe, el Estado de Costa Rica, destaca que el proyecto de
Penalización de la violencia contra las mujeres contempla como pena alternativa
a la de prisión la obligación de los agresores de someterse a procesos
reeducativos.
Otro
obstáculo, es que los planes están enfocados en la violencia intrafamiliar,
debido a las limitaciones que les impone el marco jurídico, sin profundizar en
otros aspectos de la violencia contra las mujeres de acuerdo al mandato de la
Convención.
El
informe refleja que se han llevado a cabo pocas iniciativas para mejorar la
sensibilidad y conocimientos de las y los parlamentarios en torno a la
situación de las mujeres y sobre la violencia.
Ha faltado capacitación que contribuya a cambiar creencias, practicas y
actitudes, lo que quizás, unido a la falta de voluntad política, pudiera esta
incidiendo en la no aprobación de la Ley de Penalización de la violencia.
Retrocesos:
- En la
anterior gestión, el INAMU, vivió una crisis institucional y un cambio en sus
políticas que afectó la ejecución de sus
planes de trabajo y por consiguiente la
marcha de sus programas de prevención y atención de la violencia intrafamiliar.
- De
igual manera, en la actualidad, el INAMU
ha sido bajado de categoría, dentro de la estructura jerárquica del Estado, lo
cual podría afectar su nivel de incidencia en los espacios de toma de
decisiones políticas al más alto nivel. Su Directora ya no forma parte del Gabinete
de Gobierno.
ACCESO
A LA JUSTICIA - PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y SUS AGRESORES
Avances:
- En el
acceso a la justicia, el Estado de Costa Rica presenta importantes logros
referidos a la violencia intrafamiliar. En el orden de la prestación de
servicios, se destaca la oferta de
servicios de atención psicológica, legal y social; existencia de albergues;
líneas de emergencia y la atención especial a mujeres con discapacidad.
- Dentro
del sistema legal, cuentan órdenes de protección y medidas especiales para
garantizar la seguridad de la víctima y personal entrenado en todo el sistema
de justicia para responder a la demanda de casos de violencia intrafamiliar.
- El
Poder Judicial ha establecido Juzgados Especializados en Violencia Doméstica
que funcionan en las seis cabeceras de provincia fuera de la capital y cuatro
en la Ciudad de San José. Estos juzgados cuentan con equipos
interdisciplinarios para el apoyo de las usuarias.
Obstáculos:
- A
pesar de esos avances, han sido
identificados algunos obstáculos como son: La carencia de comisarías
especializadas para la mujer; dificultades en el manejo de las medidas de
protección, en algunos despachos judiciales las medidas de protección son
otorgadas a las mujeres sin mayores complicaciones, pero en otros existe
resistencia a aplicar algunas de ellas, en especial la salida del agresor del
hogar.
- También
han sido identificados problemas asociados a la conciliación en los casos de
violencia intrafamiliar, el informe reseña, que, a pesar de que la Ley contra
la Violencia Doméstica prohíbe la conciliación estas se siguen dando de manera
encubierta.
- Baja
utilización de los recursos legales por parte de las mujeres, para denunciar la
violencia. En el caso de las mujeres que han sufrido violencia por parte de un
hombre no pareja, solo un 10,4% declara
haber reportado el incidente a las autoridades. En el caso de las mujeres que
sufren violencia por parte de un compañero, solo un 16,6% lo reportó a las
autoridades.
- En
relación a los femicidios, aunque no fue posible obtener los datos actualizados
al 2006, la referencia disponible para el quinquenio 2000-2004, muestra que las
cifras reportadas iban en aumento cada año, iniciando el quinquenio con 28 y
concluyendo con 42.
- Otro
obstáculo que presentan las mujeres para acceder a la justicia, es la
discriminación existente para la calificación de los homicidios. En el Código
Penal de Costa Rica las penas para los homicidios calificados oscila entre los
12 y los 35 años, pero para obtener esta
calificación, es necesario que la pareja haya procreado hijos en común y haber
convivido por lo menos un mínimo de dos años antes de la ocurrencia del
homicidio.
- En
reacción a este informe, el Estado de Costa Rica señala, que “si bien no
existen Comisarías especializadas para la mujer, sí hay algunas instancias de
atención especializada, como la Delegación de la Mujer del Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU) y las Oficinas Municipales de la Mujer, que operan en 54
de las 81 municipalidades del país. Por
otra parte, la Fuerza Pública cuenta con un programa de Atención a la Mujer y
la Niñez, mediante el cual se han formado agentes contra la violencia que se
ubican en todas las delegaciones de policía. A pesar de los esfuerzos
realizados, se siguen presentando debilidades en cuanto a la cobertura,
especialmente en las áreas rurales”.
Retrocesos:
No hay evidencias:
PRESUPUESTO
NACIONAL
Avances:
Informe
presentado por el Estado de Costa Rica, no nos permite apreciar avances en
materia de ejecución presupuestaria para la atención a la violencia contra las
mujeres e intrafamiliar.
Obstáculos:
- El
presupuesto nacional no dispone de partidas específicas destinadas a financiar
las acciones frente a la violencia. Solo el Instituto Nacional de las Mujeres
dispone de partidas específicas para dicho rubro. Pero su presupuesto es muy
limitado, e inclusive ha sido reducido en el año 2007, en comparación con el
año anterior, Para el ejercicio económico del año 2006 la institución cuenta
con un desembolso estimado aprobado por FODESAF de ¢ 2, 378, 918,961.03 (dos
mil trescientos setenta y ocho millones novecientos sesenta y un colón con
03/100 y para el año 2007 con ¢ 2, 286, 600,000.00.
- La
información presupuestaria de que se dispone es muy precaria, por lo que no
fueron respondidas la mayoría de las preguntas contenidas en este capítulo.
- El
Instituto Nacional de las Mujeres, además de ser la entidad rectora de las
políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, tiene una alta
responsabilidad en materia de ejecución de las acciones de prevención y
atención de la violencia intrafamiliar. La no existencia de presupuestos
específicos en otras entidades sectoriales para el abordaje de la violencia
intrafamiliar o contra las mujeres puede ser una limitante para la
sostenibilidad de las acciones que se impulsan desde el sistema nacional.
INFORMACIÓN
Y ESTADÍSTICAS
Avances:
- El
informe refleja la existencia de un nivel satisfactorio de recopilación estadística sobre trámites
judiciales de denuncia y procesos de violencia intrafamiliar. Es destacable la
existencia en el Ministerio de Salud de un decreto de declaración obligatoria
de las situaciones de violencia.
- Las
estadísticas muestran un incremento en los últimos años en las denuncias por
delitos sexuales y en el número de solicitudes de órdenes de protección.
- El Informe ofrece información sobre la
cobertura de la asistencia ofrecida a
través de los refugios, las líneas telefónicas de emergencia, y sobre los
egresos hospitalarios de mujeres por causas vinculadas a la violencia
- Un
avance importante es contar con una base censal desagregada por sexo, lo que
permite hacer una aproximación a la situación a la situación de la mujer.
Obstáculos:
- Un
obstáculo a superar, es la existencia de importante subregistro en el ámbito de la salud y en
cuanto a las medidas de protección. El
Estado de Costa Rica, difiere sobre el subregistro en las medidas de protección
y destaca al respecto que “en el caso de
las solicitudes de medidas de protección no hay subregistro, dado que el
sistema judicial las incorpora inmediatamente. También se puede contar con
información en lo referente a las medidas que se mantienen y las que se
levantan”.
- Otro
grave problema reseñado en el informe, es la falta de desagregación por sexo de
las estadísticas judiciales, lo cual podría dificultar la elaboración de políticas públicas que tengan en miras su
prevención, sanción y erradicación.
- La
información estadística sistematizada disponible sobre femicidio, proviene de
una investigación particular, no de un proceso continuo de registro y
sistematización de la información por parte de las entidades estatales que
manejan estadísticas relativas a este campo. Las debilidades también están
asociadas a los subregistros, a
problemas en la tipificación del delito y a la calidad de la información.
- No se
dispone de información sobre los casos de sentencias condenatorias por
femicidio, lo cual puede estar asociado al problema de la impunidad en mucho de
los casos.
- Tampoco
se dispone de recopilación estadística sobre programas de capacitación y
sensibilización para la prevención,
sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.
Retroceso:
El
informe presentado no muestra evidencia de retrocesos.
Recomendaciones Específicas
Legislación.
Normativa vigente. Planes Nacionales
- Alentar
al Estado de Costa Rica a tomar medidas con carácter de urgencia a fin de avanzar en la adopción de la Ley
para la Penalización de la Violencia contra las Mujeres, así como en su
implementación una vez esta sea aprobada.
- Instar
al Estado de Costa Rica a tomar cuantas medidas estén a su alcance, afín de
eliminar de su marco legislativo cualquier aspecto que resulte discriminatorio
contra las mujeres, con especial atención, en lo referido a la figura del
homicidio agravado para las mujeres que no están legalmente casadas.
- Instar
al Estado a fortalecer las normativas para sancionar a funcionarios/as que no
cumplen con la Ley de Violencia Intrafamiliar, ya sea por omisión o
negligencia.
- Fortalecer
los programas de capacitación y sensibilización dirigidos a parlamentarios/as en torno a la situación de
las mujeres y sobre la violencia, para contribuir a transformar creencias, prácticas y actitudes, que puedan
incidir negativamente en el fortalecimiento del marco jurídico nacional sobre
violencia contra las mujeres.
- Fortalecer
el marco jurídico nacional incorporando la tipificación de los delitos de
violencia patrimonial y violencia psicológica.
- Alentar
al Estado costarricense, a considerar la
posibilidad de revisar su marco de política
en cuanto a la trata y tráfico de
personas con miras a delimitar ambas figuras, establecer el correlato con la
violencia de género y hacia las mujeres y definir medidas efectivas de
prevención y sanción.
- Alentar
al Estado a costarricense considerar la posibilidad de definir alguna normativa
o política para la atención y reeducación de hombres agresores
- Alentar
al Estado a valorar la posibilidad de crear
órganos especializados para la atención particular de los casos de
violencia contra las mujeres.
- Alentar
al Estado a valorar la posibilidad de impulsar la creación de un mecanismo de
seguimiento a la Convención de Belém do Pará.
Acceso
a la justicia - Protección y rehabilitación de las víctimas y sus agresores
- Alentar
al Estado a prestar mayor atención al manejo de las medidas de protección, y a
la ruta crítica de las mujeres para acceder a la justicia en los casos de
violencia de género y contra la mujer.
- Alentar
al Estado a tomar cuantas medidas estén a su alcance, afín de evitar la
conciliación en los casos de violencia contra las mujeres.
- Fortalecer
la coordinación interinstitucional, el sistema de atención y las
capacidades de los operadores de
justicia con el propósito de evitar la revictimización de las mujeres y la
impunidad.
Presupuesto
Nacional
- Expresar
preocupación por la baja inversión pública a través del presupuesto nacional
para la prevención, atención y sanción
de la violencia contra las mujeres
e intrafamiliar a pesar de esta constituir una importante causa de
muerte y un grave problema de salud.
Llama particularmente la atención la no disponibilidad de información al
respecto.
- En
orden a lo anterior, urgir al Estado a tomar cuantas medidas estén a su alcance
a fin de especializar e incrementar
recursos del presupuesto nacional para la prevención, atención y sanción de la
violencia contra las mujeres.
-Alentar
al Estado a considerar la posibilidad de contribución y apoyo a las
instituciones de la sociedad civil que realizan un amplio trabajo de
colaboración con el Estado en la prevención y atención de la violencia
intrafamiliar y contra las mujeres.
Información
y Estadísticas
- Especial
preocupación merece la falta de
desagregación por sexo de las estadísticas judiciales. Por lo que exhortamos
al Estado a adoptar medidas que permitan
disponer de un sistema nacional de información y estadísticas sobre violencia
contra las mujeres.
- Es
importante la colaboración interinstitucional e intersectorial de todas las
instancias que intervienen en el manejo de la violencia para armonizar los
instrumentos de registros y recolección de información.
- Alentar
al Estado a promover investigaciones que permitan estudiar la violencia en
todos sus tipos, así como su impacto en el desarrollo social, político y
económico.
- Instar
al Estado a definir indicadores y sistemas de recolección de información que
permitan analizar el impacto de la
violencia intrafamiliar y contra las mujeres en sectores particulares de
mujeres, como por ejemplo, mujeres afro
costarricenses, mujeres migrantes, mujeres jóvenes, mujeres privadas de su
libertad, entre otras. En este orden, invitar al Estado a documentar en el
próximo informe, el impacto de la violencia en los mismos, así como las
acciones y políticas públicas dirigidas a dichos sectores.
- Alentar
al Estado a tomar medidas a fin de desagregar por sexo las estadísticas
judiciales, incluidas las sentencias condenatorias para todos los casos de
violencia contra las mujeres, así como a
mejorar la calidad de la información.
- Recomendar
al Estado valorar la pertinencia de la creación de un observatorio nacional de
violencia contra las mujeres y las niñas.
Recomendaciones Generales
- Instar
al Estado costarricense a considerar la pertinencia de adoptar como
referencia en nuevas legislaciones sobre violencia contra la mujer y política pública la
definición de Violencia contra la Mujer contenida en la Convención de Belém do
Pará, en su artículo número 1.
- Exhortar
al Estado costarricense a tomar en cuenta como referencia en nuevas
legislaciones sobre violencia contra la mujer y política pública, los Alcances,
contenidos en el artículo 2 de la Convención de Belém do Pará.
- Alentar
al Estado costarricense a revisar la armonía entre su legislación penal y el
artículo 4 literal f y el articulo 6, literal a de la Convención de Belém do
Pará.
- Exhortar
al Estado costarricense, a que amparado en el espíritu de la Convención, en
especial en lo estipulado en su artículo 7, literal c y h, a tomar cuantas
medidas sean pertinentes a fin de avanzar en la adopción del anteproyecto de
Ley sobre violencia contra la mujer que desde 1999 se discute en el Parlamento.
- Alentar
al Estado costarricense, a tomar todas las medidas a su alcance a fin de
mejorar los sistemas de información, registros, recopilación e investigación
estadística sobre causas, frecuencia y consecuencia de la violencia contra las
mujeres, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8, literal h de la
Convención de Belém do Pará.
- En su
reacción al informe, en relación a las recomendaciones, el Estado de Costa Rica
plantea “Se aceptan en rasgos generales las recomendaciones realizadas y se
procurará dar seguimiento a las mismas”.
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