Avances contra la violencia de género en Nicaragua
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MESECVI
El
informe presentado por la Autoridad Nacional Competente de Nicaragua, hace
referencia general y descriptiva de los elementos que conforman el instrumento
de evaluación desarrollado por el Mecanismo de Seguimiento a la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (MESEVIC). Las notas explicativas en respuesta al cuestionario,
evidencian avances muy importantes así como la coordinación de esfuerzos con
organizaciones de mujeres de la sociedad civil
pero también, paladinamente, el Estado reconoce obstáculos en la implementación de la Convención.
En este
sentido y tomando en cuenta que este Mecanismo tiene por objeto apoyar a los
Estados, se hacen recomendaciones específicas para cada uno de los temas
examinados en esta oportunidad y, se plantean recomendaciones generales.
Se
recomienda al Estado adecuar su legislación interna a las disposiciones de la
Convención manteniendo la naturaleza de la misma; debiendo, entonces, revisar
la Ley de Reformas al Código Penal para Prevenir y Sancionar la Violencia
Intrafamiliar conocida como Ley 230 para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia intrafamiliar que fue aprobada el 13 de agosto de 1996 y demás normas
sustantivas y procesales penales a fin de tutelar debidamente el derecho humano
de las mujeres a vivir libres de violencia en el espacio privado, en el público y en el institucional y, evidenciar la
intolerancia del Estado frente a la violencia contra la mujer. Esta
intolerancia debe reflejarse también en el establecimiento de penas para los
agresores en correspondencia con el daño causado a las mujeres y en la sanción
a los administradores de justicia que no actúen con la diligencia del caso para
proteger la vida de las mujeres y sus bienes.
Es
también recomendable la revisión del Código Penal a fin de proteger la vida de
la persona humana, despenalizando la interrupción del embarazo al menos, cuando
peligra la vida de la mujer y, tomar las medidas necesarias para mantener el
Estado laico en el marco de una democracia real.
Asimismo
se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar que los
administradores de justicia promuevan el principio de igualdad ante la ley, teniendo en cuenta las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, lo cual
impide la utilización de mecanismos como la mediación.
En
cuanto a los recursos asignados para la prevención y sanción de la violencia
contra la mujer se recomienda que sean del conocimiento público a fin de
evidenciar la voluntad política del Estado por erradicar las causas de esta
violencia.
El
sistema estadístico debe ser revisado a fin de registrar de manera eficiente la
incidencia de la violencia contra la mujer para orientar eficazmente los
esfuerzos que realice el Estado en la prevención, sanción y erradicación de
esta violencia.
ANALISIS
DEL INFORME DEL ESTADO NICARAGUA
Siguiendo
la estructura acordada por el MESEVIC el presente informe considera como áreas
temáticas de evaluación la legislación, el acceso a la justicia, el presupuesto
nacional e información y las estadísticas. Estos cuatro elementos son
fundamentales para identificar de forma integral los avances y retos de la
incorporación de un instrumento regional en el marco legal y de políticas
nacionales así como de su cumplimiento efectivo en la erradicación de la
violencia contra la mujer por razones de género.
Considerando
los aspectos antes mencionados, el objetivo del informe no sería únicamente
identificar acciones y procesos en marcha, sino evidenciar cuáles son los
efectos de su aplicación para garantizar el derecho de las mujeres a vivir
libres de violencia de género en el ámbito público y privado.
En
relación con las áreas temáticas de evaluación, el informe señala los
siguientes elementos:
LEGISLACIÓN
Sin
lugar a dudas uno de los grandes logros de la convención Belém do Pará ha sido
su efecto reformador de las legislaciones de los Estados signatarios. En el
caso de Nicaragua se han modificado una serie de disposiciones en el Código
Penal, Procesal Penal y normas administrativas.
Un
aspecto importante de mencionar es el proyecto de Ley de Igualdad de
Oportunidades y derechos para las mujeres.
Uno de
los avances más importantes reflejados en la información brindada por Nicaragua
es la elaboración del protocolo de actuación en delitos de maltrato familiar y
agresiones sexuales, ya que tiene incidencia directa en mejorar los
procedimientos para una aplicación debida de las disposiciones legales.
Existen
procesos importantes en materia de capacitación en género al personal del poder
judicial, legisladores y legisladoras y otros actores/as relacionados/as con la
atención de la violencia contra las mujeres. Dadas las múltiples experiencias
en ésta área, sería importante aplicar instrumentos de evaluación que permitan
identificar resultados de éstos procesos de formación, en términos de la
aprobación de leyes con enfoque de equidad de género o medidas especiales de
carácter temporal, así como una mejor aplicación del marco legal y de asegurar
un efecto multiplicador.
La
Convención de Belém do Pará ha jugado también un papel importante en la
construcción de políticas públicas en Nicaragua. La elaboración del Plan
Nacional de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual
2001-2006 y el Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia basada en
Género 2005-2009 son ejemplos
importantes de este proceso gradual de institucionalización de la equidad de
género. Sin lugar a dudas un logro importante ha sido la elaboración del
Programa Nacional de Equidad de Género incluido en el Plan Nacional de
Desarrollo del País, ya que tiene incidencia en las políticas nacionales de
desarrollo.
Obstáculos
y limitaciones
Como en
la mayoría de países en la región, Nicaragua no cuenta con una legislación
específica orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer.
El
Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades y Derechos para las Mujeres no ha
sido aprobado por falta de consenso político.
Una de
las mayores limitaciones es la escasa y débil aplicación de las leyes. Por lo
tanto es importante reforzar este tipo de acciones a través de la validación
sistemática de los procedimientos y la capacitación del personal de las
distintas instituciones involucradas en la administración de justicia.
Las
normas vigentes en materia de violencia contra la mujer se concentran en la
penalización, de ahí que algunos temas como la atención a la salud,
compensación y reparación de daños a las mujeres en situaciones de violencia
son abordados con menos énfasis o bien la atención no logra un enfoque integral
que reduzca los riesgos de revictimización de las mujeres en el sistema de
justicia. Esta condición no tiene su causa principal en el marco legal sino en
la falta de un engranaje institucional que facilite un trabajo coordinado entre
las distintas entidades vinculadas a la atención de la violencia contra la
mujer por razones de género.
En tal
sentido resulta importante plantear la necesidad de una mayor y mejor
articulación del marco institucional en función de brindar un servicio
integral, ágil y accesible para las mujeres.
Un
elemento importante para la implementación de la Convención de Belém do Pará en
el país sería identificar con claridad un mecanismo de seguimiento a la misma,
que permita conocer sus avances, progresos y retos en forma continua.
Retrocesos
-
Algunas reformas legales han sido contraproducentes como la aprobación del
nuevo Código Penal que ha disminuido las penas de los delitos de violencia y la
incorporación de la figura de mediación judicial en delitos sexuales y de
maltrato psicológico por el nuevo Código Procesal Penal.
- Esto
refleja la necesidad de homologación del marco legal nacional con los
instrumentos jurídicos internacionales de protección a los derechos humanos de
la mujer. Este ejercicio permitiría también incorporar nuevos temas al marco
legal doméstico como ser la explotación sexual con fines comerciales de
jóvenes, niños y niñas.
-
Especial mención merece el hecho de haber aprobado la penalización del aborto
terapéutico, a pesar de la oposición de las mujeres. Este hecho contraviene el
carácter progresivo de los derechos humanos y pone en riesgo la vida de las
mujeres pobres al someterse a un aborto inseguro. Además de violentar el
derecho a la vida de la mujer en aras de hacer prevalecer ideas basadas en la
moral religiosa que, en este caso opta por la muerte tanto de la mujer
embarazada como la del no nato, antes que dar la oportunidad a la mujer de
seguir viviendo. Tal disposición legal es una flagrante violación de derechos
humanos de las mujeres como la vida, la salud, la autonomía y el ejercicio
pleno de su ciudadanía, así como el irrespeto del principio de laicidad del
Estado de Nicaragua y, en definitiva, los compromisos adquiridos por este
Estado a través de la ratificación de diversas convenciones y pactos de
derechos humanos internacionales y regionales.
Recomendaciones:
-
Elaborar un análisis de la legislación penal a fin de garantizar a las mujeres su derecho humano a vivir libres de
violencia en el ámbito privado, público e institucional, tal y como lo
establece la Convención.
-
Evitar procedimientos de mediación o conciliación en cualquier acto de
violencia contra la mujer por ser improcedente tomando en cuenta las relaciones
desiguales de poder entre la víctima y su agresor.
-
Socializar y validar, de forma sistemática, los protocolos de actuación en los
delitos de violencia intrafamiliar y agresiones sexuales, para asegurar su uso
adecuado en las distintas instancias de
justicia del país.
-
Fortalecer espacios de diálogo político, acceso a información y capacitación en
el Poder Legislativo para la socialización y aplicación debida de la Convención
Belém do Pará, de forma que sea un
referente determinante en la aprobación y reglamentación de nuevas
legislaciones.
-
Desarrollar planes de capacitación sistemáticos en género dirigidos a todo el
Poder Judicial y demás actores. Estos planes deberían incorporar tanto aspectos
teóricos como de jurisprudencia en términos de analizar sentencias y
procedimientos de atención a casos.
-
Fortalecer y articular el sistema de atención integral a las mujeres en
situaciones de violencia de forma que permita un trabajo coordinado intra e
interinstitucional para reducir los riesgos de re- victimización de las
mujeres en el sistema de justicia.
- Crear
un mecanismo de seguimiento a la Convención de Belém do Pará para monitorear su
avance práctico e incidencia real en reducir la violencia contra las mujeres.
Estas acciones pueden vincularse a otras experiencias como los observatorios
ciudadanos en el marco de un plan nacional de desarrollo.
-
Derogar la disposición que penaliza el aborto terapéutico
ACCESO
A LA JUSTICIA
Avances
- En
términos generales la aprobación de nueva legislación para sancionar y prevenir
la violencia contra las mujeres, se ha traducido en la ampliación de un marco
institucional para facilitar o en su caso mejorar el acceso de las mujeres a la
justicia.
- Un
esfuerzo importante realizado en Nicaragua para mejorar la atención
interinstitucional es la creación del sistema de referencia y contrarreferencia
que se implementa en 25 municipios sobre acciones de atención y acompañamiento
de las mujeres. Resultaría interesante
que más allá del elemento descriptivo se obtuviera información sobre sus
prácticas y resultados concretos, así como la posibilidad de ampliarlo a nivel
nacional.
Obstáculos
o limitaciones
-
Existen retos importantes para asegurar que la administración de la justicia
sea ágil, oportuna y que garantice de forma prioritaria la seguridad de las
mujeres en situaciones de violencia. Uno de los mayores problemas en esta área
resulta justamente de la débil respuesta institucional para la ampliación de
medidas de seguridad, y la falta de centros de atención integral a las mujeres
y a sus hijos/as.
- La
re-victimización de las mujeres en el sistema de justicia que, en buena medida,
se debe a la falta de procedimientos expeditos y coherentes entre los distintos
actores como ser Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial, lo que
genera duplicidad de esfuerzos, el incremento de costos operativos y la
lentitud de la respuesta institucional. A esto se suma la intervención de otros
actores como medicina forense y los servicios de salud que inciden en extender
la ruta crítica de las usuarias.
- La
excesiva burocracia de la red de atención a las mujeres en situaciones de
violencia es en sí un problema central, puesto que no solo implica una
respuesta dispersa y poco funcional sino también carente de efectividad para
garantizar la protección y seguridad de las mujeres.
- De
acuerdo a los datos de información de Nicaragua, no existen estudios
exhaustivos para conocer cuántas de las mujeres asesinadas por sus maridos o ex
- cónyuges, de acuerdo al último reporte nacional 2005 de la Policía
Nacional habían recibido o estaban en
espera de medidas de protección, pero otras fuentes de información revelan que
algunas habían iniciado denuncias por violencia intrafamiliar u otras acciones.
Esta situación refleja la necesidad de desarrollar mecanismos de monitoreo a
casos para identificar señales de alerta y de intervención inmediata por los
sistemas de seguridad y de protección integral a las mujeres y sus hijos e
hijas.
- En lo
referente al tema de capacitación de los
administradores/as y otros operadores/as de justicia, es válido sugerir que sus
metodologías se orientan no solo a un conocimiento general de los conceptos de
género, violencia intrafamiliar sino al análisis de casos, estudios de
sentencias que permitan reflexionar sobre la práctica cotidiana y aportar
elementos que mejoren la labor de los tribunales y demás instancias.
- En
Nicaragua no se cuenta con una línea telefónica específica para la atención de
casos de violencia intrafamiliar no obstante se brinda este tipo de atención a
través de la línea de emergencia de la Policía Nacional y del Ministerio de
Familia.
Recomendaciones
-
Promover una política penal coherente para la prevención, sanción y erradicación
de la violencia contra las mujeres.
-
Articular mecanismos de monitoreo de casos de violencia contra la mujer, que
permitan regular la agilidad y efectividad de la respuesta institucional. Esto
facilitaría a su vez la intervención oportuna de distintos actores para
garantizar la seguridad de las mujeres y de sus hijos o hijas.
-
Fortalecer centros de atención integral a las mujeres en situaciones de
violencia, procurando recursos del presupuesto nacional en forma permanente
para que operen en condiciones óptimas.
-
Garantizar la gratuidad del sistema de justicia promoviendo la atención legal
especialmente en las zonas rurales, la educación legal a esta población y otros
mecanismos alternativos de acceso a la justicia. Así mismo es importante propiciar
la participación activa de académicas/os
y profesionales.
-
Promover procesos de capacitación y actualización sobre género y justicia con
base al análisis de casos, estudios de sentencias y prácticas legales, de forma
que la capacitación puede incidir en la administración de una justicia pronta y
justa.
-
Aprobar medidas y promover la implementación de procedimientos de investigación
y sanción de los actos de autoridades que por omisión o negligencia
obstaculizaron o limitaron el acceso de las mujeres a la justicia.
PRESUPUESTO
NACIONAL
Al
igual que la mayoría de países en la región Centroamericana no hay avances en
cuanto a la formulación y ejecución del Presupuesto Nacional del Estado con
enfoque de género.
En
Nicaragua no es posible identificar con precisión el monto y modalidad de
asignación de recursos del Presupuesto Nacional para acciones frente a la
violencia contra las mujeres.
Como se
ha dicho anteriormente la atención de la violencia contra las mujeres es
dispersa e involucra distintos sectores e instituciones. A su vez resulta
difícil identificar al interno de los presupuestos institucionales el monto de
recursos asignados a unidades de atención especial a mujeres en situaciones de violencia.
Si bien
existe un Plan Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual no
se cuenta con un fondo específico para su implementación efectiva.
Tampoco
se identifica partidas presupuestarias para actividades de capacitación o
sensibilización enfocadas a prevenir la violencia de género. Aún y cuando no
hay inversión concreta en la investigación y recopilación estadística, el
Instituto Nacional de Censos y Estadísticas y el Instituto Nicaragüense de la
Mujer, dentro de las actividades del Plan Nacional están implementando un
sistema de indicadores que incluye algunos en violencia intrafamiliar y sexual.
Cabe mencionar que una parte significativa de los recursos destinados a estas
acciones provienen de la cooperación externa.
Recomendaciones
-
Desarrollar un análisis de género al Presupuesto Nacional que permita identificar los montos,
mecanismos de priorización y de asignación de la inversión pública que tiene
impacto en mejorar las condiciones de vida de las mujeres.
-
Incluir la perspectiva de género en los procesos de revisión y monitoreo del
gasto público especialmente en los sectores sociales como salud y educación.
-
Promover actividades de capacitación de género en las distintas unidades de
planificación y presupuesto de la Secretarías de Estado en forma que logren
incorporar su aplicación en el diseño y ejecución del ciclo presupuestario.
-
Incidir en una mayor asignación de recursos nacionales a los distintos
programas y proyectos de género financiados con recursos externos,
especialmente aquellos enfocados al desarrollo y fortalecimiento institucional.
INFORMACIÓN
Y ESTADÍSTICAS
En
Nicaragua existen distintos sistemas de información que contiene la estadística
de procesos de violencia contra la mujer, como el sistema de estadísticas
judiciales de la Corte Suprema de Justicia, el sistema de información de la
Policía Nacional y el sistema de indicadores de equidad de género (SIEG).
La
información accesible permite identificar datos generales como el número de
denuncias, detenciones y juicios iniciados en razón de la violencia contra la
mujer, especialmente de delitos sexuales. Sin embargo el informe de país no ha
permitido identificar cuantos de estos casos finalizaron con condena, o en qué
etapa del proceso han sido desestimados o sin seguimiento por parte de las
denunciantes. Este tipo de información es relevante para identificar los
obstáculos que enfrentan las mujeres a lo largo del proceso judicial.
Las
estadísticas provenientes de los casos ingresados en los hospitales es una
referencia interesante ya que no todos los casos de violencia llegan a las
instancias de justicia. Según los datos del informe en Nicaragua se reciben en
los hospitales aproximadamente dos mujeres lesionadas al día a causa de la
violencia, siendo más frecuente en el grupo 20-39 años. En tal sentido sería
interesante ampliar esta información para determinar el tipo de atención que
brindan cuantos de estos casos son remitidos a las instancias de justicia.
En
cuanto a la recopilación estadística se menciona que el último Censo Nacional
del año 1998, desarrolló preguntas relativas a la violencia intrafamiliar y
sexual, pero en la encuesta realizada en el año 2001 no se incluyeron este tipo
de preguntas. De ahí que resulte de suma importancia homologarlos instrumentos
de recolección de información estadística con una metodología estándar para la
aplicación del enfoque de género.
El país
cuenta con datos generales desagregados por sexo de la población, escolaridad,
condiciones de pobreza, actividad económica entre otros. No obstante la
difusión de los datos es más complejo debido en parte a la dispersión de las
fuentes existentes y la falta de un sistema integrado para el tema de la
violencia contra la mujer.
Algunos
procesos de capacitación al personal que elabora y aplica instrumentos para
recolectar estadísticas han sido desarrollados a partir del 2002 como parte de
las actividades vinculadas al Sistema de Indicadores de Equidad de Género.
Recomendaciones
-
Armonizar los distintos sistemas de información ente las instancias de justicia
para lograr un seguimiento ordenado y coherente del proceso legal en sus
distintas etapas. Algunos aspectos puntuales tendrían un efecto positivo como
el hecho de contar con un solo número de registro de casos en todas las
instancias. De igual manera, deben incorporarse datos originados en otras
instituciones involucradas en la atención de mujeres que sufren violencia por
razones de género, como salud pública, educación, centros de trabajo, entre
otros. Dicha información debe estar disponible e integrar informes periódicos
que orienten el diseño, seguimiento y evaluación de la política pública contra
la violencia hacia las mujeres por razones de género.
-
Incorporar variables sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres, en
todas sus manifestaciones, en las encuestas e investigaciones demográficas y
sociales realizadas desde la entidad nacional correspondiente.
-
Aprovechar la capacidad instalada con el Sistema de Indicadores de Equidad de
Género para articular un sistema integrado sobre violencia contra la mujer.
-
Fortalecer capacidades institucionales en el Instituto Nacional de Estadísticas
y otras Secretarías de Estado para desarrollar instrumentos de recolección e
investigación estadística con enfoque de género.
RECOMENDACIONES
GENERALES
-
Revisar la normativa jurídica y el Sistema Penal a fin de lograr concordancia
entre su derecho interno y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Esta recomendación se hace en atención a lo
siguiente:
1.
Nicaragua no cuenta con normas y mecanismos encaminados a garantizar a las
mujeres, de manera específica y eficaz, su derecho humano a vivir libre de
violencia en el ámbito privado, público e institucional. De conformidad con el
derecho internacional de los Derechos Humanos, tanto el Preámbulo como el
articulado y los anexos, si los hay, conforman las convenciones o pactos en su
conjunto. Por tanto todas sus disposiciones
tienen carácter vinculante para los Estados Partes.De aquí que al
legislar para la protección de los derechos humanos de las mujeres debe tenerse
en consideración las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres
para tomarse las medidas del caso. (Tercer parágrafo del Preámbulo de la
Convención de Belém do Pará).
2. El
Estado de Nicaragua al reducir las penas para los delitos de violencia contra
las mujeres, no está tomando medias legislativas para abolir prácticas jurídicas o
consuetudinarias que respaldan la persistencia o tolerancia de la violencia
contra las mujeres. (7(e) de la Convención.) El incremento de las penas no es
un factor disuasorio para la comisión de cualquier ilícito, sin embargo, cuando
se aprueba una ley reduciendo la pena hay un mensaje tácito, pero no por ello
menos claro, que fomenta prácticas consuetudinarias basadas en la supuesta
inferioridad de las mujeres y superioridad de los hombres que legitiman la
violencia contra las mujeres. Por otra parte, el informe recoge consideraciones
del Legislativo que introduce
“corrientes científicas y doctrinas modernas del Derecho Penal sobre el delito
y la pena” y “completa el proceso de reforma del sistema penal nicaragüense”.
Es posible que se esté haciendo referencia al Derecho Penal Mínimo, sin
embargo, resulta contradictorio
entonces, penalizar la interrupción intencional de un embarazo no deseado
incluso cuando la vida de la mujer está en
peligro, lo que por demás constituye una grave violación de derechos
humanos.
3. El
Código Procesal Penal sometió a las mujeres a la mediación judicial en los
delitos sexuales y de violencia lo cual es improcedente por los niveles de
sometimiento de las mujeres en base a las razones arriba planteadas. Tal
procedimiento constituye una violación a lo dispuesto en la Convención.
(incisos a y f del artículo 7).
4. Los
procedimientos probatorios en los delitos de violencia física, psicológica y
sexual limitan el acceso de las mujeres a la justicia debido a la falta de
consideraciones por razones de género.
5. De
un análisis de sentencias sobre casos de violencia sexual realizadas por la H.
Corte Suprema de Justicia en el 2005, en el 54.8 por ciento se dictaron sentencias
absolutorias. En el proceso las mujeres son revictimizadas. (incisos a y f del artículo 7).
-
Impulsar mecanismos de monitoreo y evaluación de las políticas, planes,
programas y medidas dirigidas a enfrentar el problema de violencia contra las mujeres
por razones de género, a fin de contar con elementos que faciliten los cambios
necesarios en las distintas áreas de intervención, como justicia, salud,
educación, presupuesto, estadísticas e información, que garantice la efectiva
respuesta estatal a este flagelo social.
-
Divulgar ampliamente las recomendaciones que se le formulen en e1 seguimiento
al cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer.
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