Avances contra la violencia de género en Nicaragua

© CEVI, MESECVI

El informe presentado por la Autoridad Nacional Competente de Nicaragua, hace referencia general y descriptiva de los elementos que conforman el instrumento de evaluación desarrollado por el Mecanismo de Seguimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESEVIC). Las notas explicativas en respuesta al cuestionario, evidencian avances muy importantes así como la coordinación de esfuerzos con organizaciones de mujeres de la sociedad civil  pero también, paladinamente, el Estado reconoce obstáculos en la  implementación de la Convención.

En este sentido y tomando en cuenta que este Mecanismo tiene por objeto apoyar a los Estados, se hacen recomendaciones específicas para cada uno de los temas examinados en esta oportunidad y, se plantean recomendaciones generales.  

Se recomienda al Estado adecuar su legislación interna a las disposiciones de la Convención manteniendo la naturaleza de la misma; debiendo, entonces, revisar la Ley de Reformas al Código Penal para Prevenir y Sancionar la Violencia Intrafamiliar conocida como Ley 230 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar que fue aprobada el 13 de agosto de 1996 y demás normas sustantivas y procesales penales a fin de tutelar debidamente el derecho humano de las mujeres a vivir libres de violencia en el espacio privado, en el público  y en el institucional y, evidenciar la intolerancia del Estado frente a la violencia contra la mujer. Esta intolerancia debe reflejarse también en el establecimiento de penas para los agresores en correspondencia con el daño causado a las mujeres y en la sanción a los administradores de justicia que no actúen con la diligencia del caso para proteger la vida de las mujeres y sus bienes.

Es también recomendable la revisión del Código Penal a fin de proteger la vida de la persona humana, despenalizando la interrupción del embarazo al menos, cuando peligra la vida de la mujer y, tomar las medidas necesarias para mantener el Estado laico en el marco de una democracia real.

Asimismo se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar que los administradores de justicia promuevan el principio de  igualdad ante la ley, teniendo en cuenta las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, lo cual impide la utilización de mecanismos como la mediación. 

En cuanto a los recursos asignados para la prevención y sanción de la violencia contra la mujer se recomienda que sean del conocimiento público a fin de evidenciar la voluntad política del Estado por erradicar las causas de esta violencia.

El sistema estadístico debe ser revisado a fin de registrar de manera eficiente la incidencia de la violencia contra la mujer para orientar eficazmente los esfuerzos que realice el Estado en la prevención, sanción y erradicación de esta violencia.


ANALISIS DEL INFORME DEL ESTADO NICARAGUA

Siguiendo la estructura acordada por el MESEVIC el presente informe considera como áreas temáticas de evaluación la legislación, el acceso a la justicia, el presupuesto nacional e información y las estadísticas. Estos cuatro elementos son fundamentales para identificar de forma integral los avances y retos de la incorporación de un instrumento regional en el marco legal y de políticas nacionales así como de su cumplimiento efectivo en la erradicación de la violencia contra la mujer por razones de género.

Considerando los aspectos antes mencionados, el objetivo del informe no sería únicamente identificar acciones y procesos en marcha, sino evidenciar cuáles son los efectos de su aplicación para garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia de género en el ámbito público y privado.

En relación con las áreas temáticas de evaluación, el informe señala los siguientes elementos:


LEGISLACIÓN

Sin lugar a dudas uno de los grandes logros de la convención Belém do Pará ha sido su efecto reformador de las legislaciones de los Estados signatarios. En el caso de Nicaragua se han modificado una serie de disposiciones en el Código Penal, Procesal Penal y normas administrativas.

Un aspecto importante de mencionar es el proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades y derechos para las mujeres.

Uno de los avances más importantes reflejados en la información brindada por Nicaragua es la elaboración del protocolo de actuación en delitos de maltrato familiar y agresiones sexuales, ya que tiene incidencia directa en mejorar los procedimientos para una aplicación debida de las disposiciones legales.

Existen procesos importantes en materia de capacitación en género al personal del poder judicial, legisladores y legisladoras y otros actores/as relacionados/as con la atención de la violencia contra las mujeres. Dadas las múltiples experiencias en ésta área, sería importante aplicar instrumentos de evaluación que permitan identificar resultados de éstos procesos de formación, en términos de la aprobación de leyes con enfoque de equidad de género o medidas especiales de carácter temporal, así como una mejor aplicación del marco legal y de asegurar un efecto multiplicador.

La Convención de Belém do Pará ha jugado también un papel importante en la construcción de políticas públicas en Nicaragua. La elaboración del Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual 2001-2006 y el Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia basada en Género 2005-2009  son ejemplos importantes de este proceso gradual de institucionalización de la equidad de género. Sin lugar a dudas un logro importante ha sido la elaboración del Programa Nacional de Equidad de Género incluido en el Plan Nacional de Desarrollo del País, ya que tiene incidencia en las políticas nacionales de desarrollo.


Obstáculos y limitaciones

Como en la mayoría de países en la región, Nicaragua no cuenta con una legislación específica orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

El Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades y Derechos para las Mujeres no ha sido aprobado por falta de consenso político.

Una de las mayores limitaciones es la escasa y débil aplicación de las leyes. Por lo tanto es importante reforzar este tipo de acciones a través de la validación sistemática de los procedimientos y la capacitación del personal de las distintas instituciones involucradas en la administración de justicia.

Las normas vigentes en materia de violencia contra la mujer se concentran en la penalización, de ahí que algunos temas como la atención a la salud, compensación y reparación de daños a las mujeres en situaciones de violencia son abordados con menos énfasis o bien la atención no logra un enfoque integral que reduzca los riesgos de revictimización de las mujeres en el sistema de justicia. Esta condición no tiene su causa principal en el marco legal sino en la falta de un engranaje institucional que facilite un trabajo coordinado entre las distintas entidades vinculadas a la atención de la violencia contra la mujer por razones de género.

En tal sentido resulta importante plantear la necesidad de una mayor y mejor articulación del marco institucional en función de brindar un servicio integral, ágil y accesible para las mujeres.

Un elemento importante para la implementación de la Convención de Belém do Pará en el país sería identificar con claridad un mecanismo de seguimiento a la misma, que permita conocer sus avances, progresos y retos en forma continua.


Retrocesos

- Algunas reformas legales han sido contraproducentes como la aprobación del nuevo Código Penal que ha disminuido las penas de los delitos de violencia y la incorporación de la figura de mediación judicial en delitos sexuales y de maltrato psicológico por el nuevo Código Procesal Penal.
- Esto refleja la necesidad de homologación del marco legal nacional con los instrumentos jurídicos internacionales de protección a los derechos humanos de la mujer. Este ejercicio permitiría también incorporar nuevos temas al marco legal doméstico como ser la explotación sexual con fines comerciales de jóvenes, niños y niñas.
- Especial mención merece el hecho de haber aprobado la penalización del aborto terapéutico, a pesar de la oposición de las mujeres. Este hecho contraviene el carácter progresivo de los derechos humanos y pone en riesgo la vida de las mujeres pobres al someterse a un aborto inseguro. Además de violentar el derecho a la vida de la mujer en aras de hacer prevalecer ideas basadas en la moral religiosa que, en este caso opta por la muerte tanto de la mujer embarazada como la del no nato, antes que dar la oportunidad a la mujer de seguir viviendo. Tal disposición legal es una flagrante violación de derechos humanos de las mujeres como la vida, la salud, la autonomía y el ejercicio pleno de su ciudadanía, así como el irrespeto del principio de laicidad del Estado de Nicaragua y, en definitiva, los compromisos adquiridos por este Estado a través de la ratificación de diversas convenciones y pactos de derechos humanos internacionales y regionales.


Recomendaciones:

- Elaborar un análisis de la legislación penal a fin de garantizar a las   mujeres su derecho humano a vivir libres de violencia en el ámbito privado, público e institucional, tal y como lo establece la Convención.
- Evitar procedimientos de mediación o conciliación en cualquier acto de violencia contra la mujer por ser improcedente tomando en cuenta las relaciones desiguales de poder entre la víctima y su agresor.
- Socializar y validar, de forma sistemática, los protocolos de actuación en los delitos de violencia intrafamiliar y agresiones sexuales, para asegurar su uso adecuado en las distintas instancias  de justicia del país.
- Fortalecer espacios de diálogo político, acceso a información y capacitación en el Poder Legislativo para la socialización y aplicación debida de la Convención Belém do Pará, de forma que sea  un referente determinante en la aprobación y reglamentación de nuevas legislaciones.
- Desarrollar planes de capacitación sistemáticos en género dirigidos a todo el Poder Judicial y demás actores. Estos planes deberían incorporar tanto aspectos teóricos como de jurisprudencia en términos de analizar sentencias y procedimientos de atención a casos.
- Fortalecer y articular el sistema de atención integral a las mujeres en situaciones de violencia de forma que permita un trabajo coordinado intra e interinstitucional para reducir los riesgos de re- victimización de las mujeres  en el sistema de justicia.
- Crear un mecanismo de seguimiento a la Convención de Belém do Pará para monitorear su avance práctico e incidencia real en reducir la violencia contra las mujeres. Estas acciones pueden vincularse a otras experiencias como los observatorios ciudadanos en el marco de un plan nacional de desarrollo.
- Derogar la disposición que penaliza el aborto terapéutico


ACCESO A LA JUSTICIA

Avances

- En términos generales la aprobación de nueva legislación para sancionar y prevenir la violencia contra las mujeres, se ha traducido en la ampliación de un marco institucional para facilitar o en su caso mejorar el acceso de las mujeres a la justicia.
- Un esfuerzo importante realizado en Nicaragua para mejorar la atención interinstitucional es la creación del sistema de referencia y contrarreferencia que se implementa en 25 municipios sobre acciones de atención y acompañamiento de las mujeres.  Resultaría interesante que más allá del elemento descriptivo se obtuviera información sobre sus prácticas y resultados concretos, así como la posibilidad de ampliarlo a nivel nacional.

Obstáculos o limitaciones

- Existen retos importantes para asegurar que la administración de la justicia sea ágil, oportuna y que garantice de forma prioritaria la seguridad de las mujeres en situaciones de violencia. Uno de los mayores problemas en esta área resulta justamente de la débil respuesta institucional para la ampliación de medidas de seguridad, y la falta de centros de atención integral a las mujeres y a sus hijos/as.
- La re-victimización de las mujeres en el sistema de justicia que, en buena medida, se debe a la falta de procedimientos expeditos y coherentes entre los distintos actores como ser Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial, lo que genera duplicidad de esfuerzos, el incremento de costos operativos y la lentitud de la respuesta institucional. A esto se suma la intervención de otros actores como medicina forense y los servicios de salud que inciden en extender la ruta crítica de las usuarias.
- La excesiva burocracia de la red de atención a las mujeres en situaciones de violencia es en sí un problema central, puesto que no solo implica una respuesta dispersa y poco funcional sino también carente de efectividad para garantizar la protección y seguridad de las mujeres.
- De acuerdo a los datos de información de Nicaragua, no existen estudios exhaustivos para conocer cuántas de las mujeres asesinadas por sus maridos o ex - cónyuges, de acuerdo al último reporte nacional 2005 de la Policía Nacional  habían recibido o estaban en espera de medidas de protección, pero otras fuentes de información revelan que algunas habían iniciado denuncias por violencia intrafamiliar u otras acciones. Esta situación refleja la necesidad de desarrollar mecanismos de monitoreo a casos para identificar señales de alerta y de intervención inmediata por los sistemas de seguridad y de protección integral a las mujeres y sus hijos e hijas.
- En lo referente al tema  de capacitación de los administradores/as y otros operadores/as de justicia, es válido sugerir que sus metodologías se orientan no solo a un conocimiento general de los conceptos de género, violencia intrafamiliar sino al análisis de casos, estudios de sentencias que permitan reflexionar sobre la práctica cotidiana y aportar elementos que mejoren la labor de los tribunales y demás instancias.
- En Nicaragua no se cuenta con una línea telefónica específica para la atención de casos de violencia intrafamiliar no obstante se brinda este tipo de atención a través de la línea de emergencia de la Policía Nacional y del Ministerio de Familia.

Recomendaciones

- Promover una política penal coherente para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
- Articular mecanismos de monitoreo de casos de violencia contra la mujer, que permitan regular la agilidad y efectividad de la respuesta institucional. Esto facilitaría a su vez la intervención oportuna de distintos actores para garantizar la seguridad de las mujeres y de sus hijos o hijas.
- Fortalecer centros de atención integral a las mujeres en situaciones de violencia, procurando recursos del presupuesto nacional en forma permanente para que operen en condiciones óptimas.
- Garantizar la gratuidad del sistema de justicia promoviendo la atención legal especialmente en las zonas rurales, la educación legal a esta población y otros mecanismos alternativos de acceso a la justicia. Así mismo es importante propiciar la participación activa de  académicas/os y profesionales.
- Promover procesos de capacitación y actualización sobre género y justicia con base al análisis de casos, estudios de sentencias y prácticas legales, de forma que la capacitación puede incidir en la administración de una justicia pronta y justa.
- Aprobar medidas y promover la implementación de procedimientos de investigación y sanción de los actos de autoridades que por omisión o negligencia obstaculizaron o limitaron el acceso de las mujeres a la justicia.


PRESUPUESTO NACIONAL

Al igual que la mayoría de países en la región Centroamericana no hay avances en cuanto a la formulación y ejecución del Presupuesto Nacional del Estado con enfoque de género.

En Nicaragua no es posible identificar con precisión el monto y modalidad de asignación de recursos del Presupuesto Nacional para acciones frente a la violencia contra las mujeres.

Como se ha dicho anteriormente la atención de la violencia contra las mujeres es dispersa e involucra distintos sectores e instituciones. A su vez resulta difícil identificar al interno de los presupuestos institucionales el monto de recursos asignados a unidades de atención especial a mujeres en situaciones  de violencia.

Si bien existe un Plan Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual no se cuenta con un fondo específico para su implementación efectiva.

Tampoco se identifica partidas presupuestarias para actividades de capacitación o sensibilización enfocadas a prevenir la violencia de género. Aún y cuando no hay inversión concreta en la investigación y recopilación estadística, el Instituto Nacional de Censos y Estadísticas y el Instituto Nicaragüense de la Mujer, dentro de las actividades del Plan Nacional están implementando un sistema de indicadores que incluye algunos en violencia intrafamiliar y sexual. Cabe mencionar que una parte significativa de los recursos destinados a estas acciones provienen de la cooperación externa.

Recomendaciones

- Desarrollar un análisis de género al Presupuesto Nacional  que permita identificar los montos, mecanismos de priorización y de asignación de la inversión pública que tiene impacto en mejorar las condiciones de vida de las mujeres.
- Incluir la perspectiva de género en los procesos de revisión y monitoreo del gasto público especialmente en los sectores sociales como salud y educación.
- Promover actividades de capacitación de género en las distintas unidades de planificación y presupuesto de la Secretarías de Estado en forma que logren incorporar su aplicación en el diseño y ejecución del ciclo presupuestario.
- Incidir en una mayor asignación de recursos nacionales a los distintos programas y proyectos de género financiados con recursos externos, especialmente aquellos enfocados al desarrollo y fortalecimiento institucional.


INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS

En Nicaragua existen distintos sistemas de información que contiene la estadística de procesos de violencia contra la mujer, como el sistema de estadísticas judiciales de la Corte Suprema de Justicia, el sistema de información de la Policía Nacional y el sistema de indicadores de equidad de género (SIEG).

La información accesible permite identificar datos generales como el número de denuncias, detenciones y juicios iniciados en razón de la violencia contra la mujer, especialmente de delitos sexuales. Sin embargo el informe de país no ha permitido identificar cuantos de estos casos finalizaron con condena, o en qué etapa del proceso han sido desestimados o sin seguimiento por parte de las denunciantes. Este tipo de información es relevante para identificar los obstáculos que enfrentan las mujeres a lo largo del proceso judicial.

Las estadísticas provenientes de los casos ingresados en los hospitales es una referencia interesante ya que no todos los casos de violencia llegan a las instancias de justicia. Según los datos del informe en Nicaragua se reciben en los hospitales aproximadamente dos mujeres lesionadas al día a causa de la violencia, siendo más frecuente en el grupo 20-39 años. En tal sentido sería interesante ampliar esta información para determinar el tipo de atención que brindan cuantos de estos casos son remitidos a las instancias de justicia.

En cuanto a la recopilación estadística se menciona que el último Censo Nacional del año 1998, desarrolló preguntas relativas a la violencia intrafamiliar y sexual, pero en la encuesta realizada en el año 2001 no se incluyeron este tipo de preguntas. De ahí que resulte de suma importancia homologarlos instrumentos de recolección de información estadística con una metodología estándar para la aplicación del enfoque de género.

El país cuenta con datos generales desagregados por sexo de la población, escolaridad, condiciones de pobreza, actividad económica entre otros. No obstante la difusión de los datos es más complejo debido en parte a la dispersión de las fuentes existentes y la falta de un sistema integrado para el tema de la violencia contra la mujer.

Algunos procesos de capacitación al personal que elabora y aplica instrumentos para recolectar estadísticas han sido desarrollados a partir del 2002 como parte de las actividades vinculadas al Sistema de Indicadores de Equidad de Género.


Recomendaciones

- Armonizar los distintos sistemas de información ente las instancias de justicia para lograr un seguimiento ordenado y coherente del proceso legal en sus distintas etapas. Algunos aspectos puntuales tendrían un efecto positivo como el hecho de contar con un solo número de registro de casos en todas las instancias. De igual manera, deben incorporarse datos originados en otras instituciones involucradas en la atención de mujeres que sufren violencia por razones de género, como salud pública, educación, centros de trabajo, entre otros. Dicha información debe estar disponible e integrar informes periódicos que orienten el diseño, seguimiento y evaluación de la política pública contra la violencia hacia las mujeres por razones de género.
- Incorporar variables sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones, en las encuestas e investigaciones demográficas y sociales realizadas desde la entidad nacional correspondiente.
- Aprovechar la capacidad instalada con el Sistema de Indicadores de Equidad de Género para articular un sistema integrado sobre violencia contra la mujer.
- Fortalecer capacidades institucionales en el Instituto Nacional de Estadísticas y otras Secretarías de Estado para desarrollar instrumentos de recolección e investigación estadística con enfoque de género.


RECOMENDACIONES GENERALES


- Revisar la normativa jurídica y el Sistema Penal a fin de lograr concordancia entre su derecho interno y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.   Esta recomendación se hace en atención a lo siguiente:

1. Nicaragua no cuenta con normas y mecanismos encaminados a garantizar a las mujeres, de manera específica y eficaz, su derecho humano a vivir libre de violencia en el ámbito privado, público e institucional. De conformidad con el derecho internacional de los Derechos Humanos, tanto el Preámbulo como el articulado y los anexos, si los hay, conforman las convenciones o pactos en su conjunto. Por tanto todas sus disposiciones  tienen carácter vinculante para los Estados Partes.De aquí que al legislar para la protección de los derechos humanos de las mujeres debe tenerse en consideración las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres para tomarse las medidas del caso. (Tercer parágrafo del Preámbulo de la Convención de Belém do Pará).
2. El Estado de Nicaragua al reducir las penas para los delitos de violencia contra las mujeres, no está tomando medias legislativas  para abolir prácticas jurídicas o consuetudinarias que respaldan la persistencia o tolerancia de la violencia contra las mujeres. (7(e) de la Convención.) El incremento de las penas no es un factor disuasorio para la comisión de cualquier ilícito, sin embargo, cuando se aprueba una ley reduciendo la pena hay un mensaje tácito, pero no por ello menos claro, que fomenta prácticas consuetudinarias basadas en la supuesta inferioridad de las mujeres y superioridad de los hombres que legitiman la violencia contra las mujeres. Por otra parte, el informe recoge consideraciones del Legislativo  que introduce “corrientes científicas y doctrinas modernas del Derecho Penal sobre el delito y la pena” y “completa el proceso de reforma del sistema penal nicaragüense”. Es posible que se esté haciendo referencia al Derecho Penal Mínimo, sin embargo,  resulta contradictorio entonces, penalizar la interrupción intencional de un embarazo no deseado incluso cuando la vida de la mujer está en  peligro, lo que por demás constituye una grave violación de derechos humanos.
3. El Código Procesal Penal sometió a las mujeres a la mediación judicial en los delitos sexuales y de violencia lo cual es improcedente por los niveles de sometimiento de las mujeres en base a las razones arriba planteadas. Tal procedimiento constituye una violación a lo dispuesto en la Convención. (incisos a y f  del artículo 7).
4. Los procedimientos probatorios en los delitos de violencia física, psicológica y sexual limitan el acceso de las mujeres a la justicia debido a la falta de consideraciones por razones de género.
5. De un análisis de sentencias sobre casos de violencia sexual realizadas por la H. Corte Suprema de Justicia en el 2005, en el 54.8 por ciento se dictaron sentencias absolutorias. En el proceso las mujeres son revictimizadas. (incisos a y f  del artículo 7).

- Impulsar mecanismos de monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas y medidas dirigidas a enfrentar el problema de violencia contra las mujeres por razones de género, a fin de contar con elementos que faciliten los cambios necesarios en las distintas áreas de intervención, como justicia, salud, educación, presupuesto, estadísticas e información, que garantice la efectiva respuesta estatal a este flagelo social.

- Divulgar ampliamente las recomendaciones que se le formulen en e1 seguimiento al cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

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