Avances contra la violencia de género en Chile

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En Chile se han logrado avances significativos a partir de la ratificación y puesta en vigencia de la Convención de Belém do Pará, en 1998 luego del restablecimiento de la democracia en el año 1990. Las áreas donde mayores cambios se instrumentaron fueron en torno a las reformas legales y la creación de una institucionalidad en violencia intrafamiliar. En 1991 se crea el SERNAM, como organismo con rango ministerial, encargado de transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas. En 1994 se promulga la primera Ley de Violencia Intrafamiliar, sustituida posteriormente por la Ley 20.066. Las reformas penales de los años 1999 y 2003 permitieron modificaciones conceptuales de algunos delitos sexuales contra la mujer y en materia civil se aprueba el divorcio.

La fiscalía y la policía se han sumado a los esfuerzos institucionales para enfrentar la VIF, lo cual ha permitido la instalación de 22 fiscales en materia de VIF y la sensibilización y capacitación de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. 

La transversalización de género en las políticas públicas requiere aún de mayores consensos y avances. El Plan de Igualdad de Oportunidades es una herramienta clave para ello y puede ser potenciado por el SERNAM en su trabajo de coordinación y concertación con la institucionalidad gubernamental, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de mujeres en pro de la equidad de género.

La instalación de servicios de atención, apoyo y prevención en VIF, a pesar del impulso que tuvieron desde el 2000, todavía no responden a la demanda debido a la falta de recursos. La respuesta estatal frente a los delitos sexuales requiere de mayores esfuerzos, especialmente en lo normativo e institucional: persiste la impunidad de estos delitos, no existen fiscales especializados en la materia, existen muy pocos programas de apoyo y tratamiento a sus víctimas y  falta un marco legal adecuado.

En cuanto al acceso a la justicia persisten obstáculos que impiden mayor celeridad en los juicios por VIF y sexuales. Las denuncias que ingresan al sistema judicial por VIF deben hacerlo a través de los Tribunales de Familia, no se las puede presentar directamente ante el Ministerio Público como en los demás delitos. Los Tribunales tienen la potestad de calificar lo que se considera habitualidad del maltrato, ya que los parámetros para ello no están claros, lo cual podría constituir una violación al debido proceso e igualdad ante la ley. Tampoco se hace justicia en el juzgamiento de los delitos sexuales debido a una ideología patriarcal de los y las juezas.

La problemática del aborto como un asunto de salud pública y de respeto a los derechos humanos de las mujeres se torna muy compleja en Chile debido a su penalización en todos los casos sin excepción. Cuando se trata de abortos en curso, que constituyen casos obstétricos de emergencia, existen serias dificultades para que las mujeres reciban atención oportuna cuando ingresan a las unidades médicas. Se les obliga a confesar en su contra por delito de aborto a cambio de recibir tratamiento médico y luego se pasa la denuncia a las fiscalías para el inicio del proceso. El Estado no ha realizado aún acciones para detener estos procedimientos siendo violatorios de principios y normas de derecho procesal penal, derechos humanos y constitucionales. Tampoco existe de parte del SERNAM iniciativas para lograr reformas a la ley penal para introducir excepciones a la penalización del aborto.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile evidencia concepciones tradicionales y desvalorizadoras respecto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Inclusive ha optado por no intervenir en casos relacionados con la violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en centros educativos (despido de adolescentes embarazadas) y de VIF en el hogar cuando consideran que no son transgresiones relevantes.

Un presupuesto sensible al género y específicamente destinado a erradicar la violencia de género es un reto aún por alcanzar. La inversión en violencia intrafamiliar y sexual es insuficiente frente a la demanda por más y mejores servicios, por recursos suficientes para una recopilación estadística de calidad, para la implementación de políticas públicas en prevención y comunicacionales y para el fortalecimiento de la Propuesta de Política Pública para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres por parte de la Pareja, que constituye un marco importante de políticas públicas.

En el ámbito de la salud pública el Ministerio del ramo aprobó un modelo de intervención para los casos de violencia intrafamiliar, y en coordinación con el Ministerio Público, instaló 12 salas especiales a nivel nacional para la realización de exámenes ginecológicos periciales de víctimas de delitos sexuales. En una nueva línea de trabajo se ha comenzado a integrar el concepto de VIF como un factor de riesgo en las políticas de seguridad ciudadana.

En cuanto a la recopilación de información y estadísticas los logros han sido menos relevantes, pero se observa preocupación por mejorar en estos aspectos.


LEGISLACIÓN Y PLANES NACIONALES

Avances

En Chile se han logrado importantes avances para enfrentar la violencia intrafamiliar. La movilización social de las mujeres para colocar el tema en el debate público así como la respuesta de las autoridades en reconocer a la violencia intrafamiliar como un grave problema social son los primeros pasos hacia su erradicación. El Estado chileno ha dado cumplimiento a algunas de las obligaciones adquiridas en razón de la ratificación de instrumentos internacionales en materia de género y derechos humanos así como de la normativa nacional vigente.

El Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM fue creado en 1991, poco después de la restauración de la democracia en Chile, el cual ha podido dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, el 7 de diciembre de 1989. Con la Ley 20.066 el SERNAM  deberá proponer al Ejecutivo políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la VIF, así como formular anualmente un plan nacional de acción. La ley también faculta al SERNAM hacer el seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém Do Pará, ratificada por el Estado chileno el 24 de octubre de 1996 y vigente desde 1998 y demás instrumentos internacionales.

La primera ley sobre violencia intrafamiliar fue la Ley de Violencia Intrafamiliar No. 19.325, aprobada en 1994 la cual fue posteriormente sustituida por la Ley de Violencia Intrafamiliar No. 20.066. Según análisis realizados, la primera ley tenía varias falencias: “la victimización secundaria, exceso de tiempos y plazos en los procedimientos, ausencia de oficinas de recepción y distribución de denuncias VIF a nivel nacional, falta de privacidad en los juicios, reducida implementación de medidas precautorias, sobrecarga de trabajo administrativo y su resolución por avenimiento inducido, falta de lugares donde derivar, escaso seguimiento de las sanciones y avenimientos”. 

Con la aprobación de la Ley 20.066 se superaron muchas dificultades. Las medidas de protección a la víctima se ampliaron, aumentaron las facultades de la Policía de Carabineros para actuar frente a la VIF, se eliminó la calificación de lesiones leves para VIF y se elevaron las penas. Se introdujo el maltrato habitual, definido por ser el “ejercicio habitual de la violencia física o psíquica”, siendo la violencia física o psíquica habitual la que se ejerce en contra de las personas determinadas en la ley respecto de las cuales hay parentesco, conyugalidad o convivencia. Si el hecho constituyera un delito más grave que el de maltrato habitual, se aplica la sanción de mayor gravedad.

En el campo penal, las reformas al Código Penal en los años 1999 y 2003 también fueron importantes toda vez que esta ley, desde su entrada en vigencia en 1874 no había sufrido modificaciones significativas y por tanto mantenía concepciones sobre la sexualidad y el rol de las mujeres con marcados patrones patriarcales. Se refería a la “doncellez” y “honestidad sexual” por ejemplo, que fueron eliminadas, y se introdujo la violación dentro del matrimonio. Vale destacar entre las reformas la despenalización de las relaciones sexuales entre hombres lo cual supone un adelanto respeto al reconocimiento de la diversidad sexual. Con la expedición de la Ley de Acoso Sexual en el año 2005 se consigue tipificar el acoso y se establecen los procedimientos para su juzgamiento y las sanciones. 

En lo procesal penal se introdujeron medidas para evitar la revictimización y proteger a las víctimas de violencia sexual, los exámenes y pericias pueden hacerse en cualquier casa de salud pública, se elimina el careo entre agresor y víctima, se amplían las personas que pueden presentar denuncias, se faculta a los jueces/zas adoptar medidas de protección y se vuelve a introducir el anonimato y la confidencialidad para la víctima.

En el 2004 se aprueba el divorcio mediante Ley 19.947 que reforma la Ley de Matrimonio Civil. La propuesta demoró 16 años en concretarse desde la presentación de la primera moción. Una de sus causales es la violencia intrafamiliar.

Para su gestión el SERNAM cuenta con una importante herramienta de planificación de acciones como es el Plan de Igualdad de Oportunidades 2000-2010 (antecedido por el PIO 1994-1999) el cual ha sido evaluado en su fase 2000-2005. En agosto del 2000 se creó el Comité de Ministros para la Igualdad de Oportunidades con el propósito de dar cumplimiento al Plan e incorporar políticas de género en el gobierno central y gobiernos locales, sin embargo los Compromisos de Igualdad de Oportunidades del Comité no se han socializado con la sociedad civil y por tanto no se conocen sus resultados.

En la Propuesta de Política Pública, presentada por el SERNAM a las autoridades en marzo del 2006, se propone la creación de una Casa de Acogida o Refugio en cada región y para el año 2007 el SERNAM tiene previsto instalar 16 casas de acogida en todas las regiones de Chile y 19 más hasta el año 2010 para mejorar la respuesta institucional de atención a mujeres que corren riesgo vital a causa de VIF. Al salir de las casas refugio la propuesta prevé que ellas se inserten en una red de protección externa para articularlas a una red local institucional y comunitaria (para seguir con sus estudios, trabajo, volver al domicilio) y se les continúe dando apoyo legal, psicológico y social.

Desde el año 2000 hasta la presente fecha el SERNAM ha instalado 29 Centros de Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar a nivel nacional. Para el efecto se han suscrito convenios con las municipalidades que tenían un trabajo previo en el tema para que asuman la implementación de estos centros. Durante el año 2007 se tiene previsto instalar dos centros más.

La Ley 20.066 dispone que el SERNAM diseñe una estrategia para enfrentar el feminicidio que debe ser incluido en su Plan de Acción Anual. Para este efecto debe contar con estudios e investigaciones que permitan conocer este fenómeno pero hasta el momento se han realizado solo dos estudios de alcance local auspiciados por organizaciones no gubernamentales. El SERNAM tiene previsto realizar un estudio de Ruta Crítica del feminicidio para hacer seguimiento de estos casos e identificar los nudos críticos para mejorar la respuesta institucional.

Con la reforma procesal penal las funciones de los jueces del crimen se separaron en juzgados de garantía y tribunales orales para procurar imparcialidad y eficiencia. Para el efecto se contrataron jueces y juezas jóvenes para impulsar cambios en el manejo de los casos de VIF en estas nuevas judicaturas ya que están menos condicionados/as al sistema procesal anterior.

Para enfrentar con mayor efectividad la violencia intrafamiliar se involucró a las instancias y entidades públicas y privadas, y ONGs que trabajan en el tema, bajo una coordinación conjunta. En 1992 se constituye la Comisión Asesora Interministerial de Prevención de la Violencia Intrafamiliar, integrada por los Ministerios de Salud, Justicia y Educación, la Secretaría General de Gobierno y de la Presidencia, el Instituto Nacional de la Juventud, Carabineros de Chile, y la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual (donde participan ONGs y organizaciones de mujeres). Su misión es establecer una coordinación para trabajar en el tema de violencia intrafamiliar desde un enfoque integral e intersectorial y para optimizar los recursos. Sin embargo la Comisión se encuentra inactiva desde el año 2004.
La Comisión Asesora es la encargada de elaborar el Plan Nacional de Intervención en Violencia Intrafamiliar 2000 – 2006, que se articula entorno a seis grandes áreas de intervención: Comunicación; Promoción y Prevención;  Formación y Capacitación;  Oferta Pública de Servicios;  Generación de Conocimientos; y Legislativa y contempla una etapa de ejecución y otra de seguimiento y evaluación. Este plan constituye un marco importante de políticas públicas que requiere ser fortalecido como se aprecia de su evaluación realizada en el 2003.

En la década de los 90 el debate en torno a la violencia contra la mujer significó cuestionar las relaciones y los roles de género lo cual creó muchas resistencias al inicio, por lo cual se optó por abordar el tema desde la perspectiva de la violencia intrafamiliar para conseguir las reformas legales necesarias. No obstante el costo fue la invisibilización de esta problemática como aquella originada por relaciones de poder desiguales y que por tanto afectan principalmente a las mujeres. El SERNAM, en la Propuesta de Política Pública para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres por parte de la Pareja, presentada a las nuevas autoridades en marzo del 2006 para su aprobación y ejecución, sume la VIF desde una perspectiva de género.

En el ámbito de la salud la Comisión Sectorial de Género del Ministerio de Salud se ha comprometido en implementar las siguientes acciones en salud sexual y reproductiva en el período 2007-2010:

- Difusión, educación y aplicación a nivel nacional de las nuevas Normas de Regulación de la Fertilidad, que abarca la anticoncepción regular y de emergencia.

- Seguimiento de la aplicación de las normas en salud sexual y reproductiva
- Actualizar participativamente los contenidos y reactivar el debate hacia la aprobación de la Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos.
               Promover acciones comunicacionales orientadas a la responsabilidad masculina en materia de sexualidad y reproducción.
               Incorporar  espacios de atención en salud sexual y reproductiva para hombres de todas las edades.
               Incorporación de las mujeres como grupo prioritario de las estrategias del VIH/ SIDA.
               Sensibilizar y realizar acciones educativas acerca de la necesidad de prevención de las ETS.

La Comisión en mención, en coordinación con el Ministerio Público, ha instalado 12 salas especiales a nivel nacional para la realización de exámenes ginecológicos periciales para víctimas de delitos sexuales. Para el año 2007 se tiene previsto realizar la capacitación de profesionales de los servicios de urgencia y la instalación de 10 nuevas salas en los hospitales regionales que no cuenten con uno y en otros hospitales tipo 1 del país. Para el año 2007 se tiene previsto expandir el número de salas.

El Ministerio de Salud también aprobó un modelo de intervención para los casos de violencia intrafamiliar contenido en la Guía Clínica para la Atención Primaria, Violencia Intrafamiliar, Detección, Diagnóstico y Tratamiento y elaboró un Manual de procedimientos para la intervención en violencia intrafamiliar. Está trabajando en un Protocolo para la atención de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar cuando constituya delito. A fines del 2004 aprobó las Normas y Guía Clínica para la Atención de Personas Víctimas de Violencia Sexual para los servicios de urgencia. Por otra parte tiene previsto implementar una canasta de prestaciones para la atención integral de mujeres víctimas de violencia en el sistema de salud durante este año 2007.

El proceso de recuperación de las víctimas de violencia intrafamiliar reviste de mucha importancia toda vez que la violencia deja secuelas que impide la recuperación de la autoestima y autonomía de las víctimas. Según el último estudio de prevalencia de la violencia realizado por el SERNAM en el 2001, el 50.3% de las mujeres casadas o en uniones de hecho, entre 15 y 49 años de edad, declararon vivir o haber vivido violencia por parte de su pareja; 16.3% declararon haber experimentado solo violencia psicológica y el 43.2% violencia psicológica asociada a otro tipo de violencia.

Para la atención de las sobrevivientes de la violencia, en el año 2003 se llevó acabo un plan piloto denominado Programa de Detección, Diagnóstico y Tratamiento de las Personas Afectadas por Violencia Intrafamiliar, a partir del cual se creó un modelo de intervención. En el 2004 se instaló este modelo en 30 comunas y para el 2006 se tenía previsto duplicar el número de centros de salud en los cuales se aplicaría.

Por otra parte, el Servicio Nacional de la Mujer mantiene colaboración con instituciones académicas como la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile para la realización de estudios y con ONGs especializadas en temas de género para la capacitación a funcionarios/as públicos/as y la generación de redes de apoyo a víctimas de VIF a nivel local.

En cuanto a la formación de abogadas/os en violencia intrafamiliar es interesante destacar que en el curso Derecho y Género dictado en las Universidades de Chile (2002-2004) y Diego Portales (1999-2002) se desarrolla un capítulo completo sobre el tema, tanto en sus aspectos psico-sociales como legales.


Obstáculos encontrados

Desde su creación el SERNAM ha centrado sus mayores esfuerzos en lograr cambios legales a favor de las mujeres, en tanto la respuesta pública en atención, protección y prevención en violencia intrafamiliar y sexual es todavía poco coordinada y no cuenta con un adecuado financiamiento. En cuanto a la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, según se deduce de la Evaluación del Plan de Igualdad de Oportunidades, que aún enfrenta importantes retos para su cumplimiento; persiste poca voluntad política como también una estructura estatal resistente a los cambios en pro de la igualdad de género. Muestra de esto es que los Compromisos Ministeriales para la Igualdad de Oportunidades apuntan más hacia un trabajo técnico que a la transversalización de género en los ámbitos definidos en el PIO. La lucha contra la violencia de género no se ha convertido aún en política de estado.

Existe la Comisión de la Familia en el Parlamento, no obstante no es una comisión legislativa especializada para tratar temas de género. Los temas relativos a las mujeres se ven subsumidos o invisibilizados bajo concepciones familistas. Los preceptos patriarcales que vinculan a la mujer, indisolublemente, con la familia perpetúan la naturalización de este vínculo y la dicotomía espacio público-privado. Para avanzar hacia una legislación pro género se hace necesario buscar mecanismos para transversalizar el enfoque de género en la gestión parlamentaria debiendo existir una comisión que responda a esta demanda.

En cuanto a la aplicación de la Ley 20.066 se constata que falta su reglamentación para aclarar conceptos y procedimientos toda vez que la complejidad de la VIF y sexual no es  aún suficientemente comprendida por quienes deben aplicar la ley. “Muchos problemas de interpretación y aplicación de la Ley de Violencia Intrafamiliar de Chile se podrían subsanar con un reglamento que detallara algunas materias, en particular, aquellas que los jueces no comprenden ni aceptan por falta de sensibilidad ante el problema y de previsión del riesgo que corren las víctimas”.

Sin embargo de los avances en materia penal después de las reformas de los años 1999 y 2003, la tipificación de algunos delitos sexuales es aún poco consistente con el marco jurídico del Derecho Internacional de Derechos Humanos y aún respecto al marco jurídico interno. Subsisten concepciones tradicionales sobre la mujer en la definición de la violación y la explotación de la prostitución y falta la tipificación de ciertos delitos sexuales.

El Estado de Chile ratificó en el año 2004 los Protocolos Adicionales a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Sin embargo las incongruencias subsisten respecto de la definición de la trata.

El delito de trata según el Art. 367 del Código Penal Chileno señala que se sancionará “al que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que estas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero. Si la victima es menor de 18 años, si emplea violencia o intimidación, si el agente actúa mediante engaño o abuso de autoridad o confianza, si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador, o encargado del cuidado personal de la victima, o si existiere habitualidad en la conducta del agente, las penas se agravan”.

Esta definición ha sido superada por el Protocolo de Palermo a la luz del cual se pueden hacer las siguientes observaciones:

1.             No emplea el término “trata” utilizado para caracterizar un delito transnacional que además abarca otras acciones delictivas como transportar, inducir, acoger, entre otras. La tipificación del Código Penal Chileno se refiere sólo a la “promoción o facilitación”.

2.             Se refiere sólo a la trata transnacional y no a la trata interna, lo cual implica que ésta última no es sancionada.

3.             Cuando la víctima es persona menor de edad no se puede hablar del “ejercicio de la  prostitución” sino de explotación sexual, toda vez que se considera al ejercicio de la prostitución o trabajo sexual la decisión de una persona mayor de edad, mientras una persona menor de edad necesita se proteja su integridad sexual. 

4.             En la trata el consentimiento debe ser irrelevante, aún en casos de personas mayores de edad y este artículo no hace mención a la irrelevancia del consentimiento como. 

5.             La trata no solo tiene fines sexuales, puede tener fines de explotación laboral, tráfico de órganos, servidumbre, u otros. 

6.             Por la gravedad del delito la pena contemplada es baja en comparación con otras sanciones del Código Penal. Es inclusive más baja que el del delito de lesiones.

El SERNAM señala que “la legislación chilena no considera aquellas conductas destinadas a la trata de personas mayores de edad dentro del territorio nacional, ni el tráfico de menores de edad dentro del país como figura autónoma, ya que queda subsumida dentro del favorecimiento de la prostitución infantil”.

El favorecimiento de la prostitución infantil está definido en el Código Penal como “El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro. Según el Protocolo de Palermo se debe hablar de explotación sexual y no prostitución. Además tanto la trata como la prostitución infantil se refieren a la misma conducta delictiva -promover o facilitar la prostitución- pero se establecen dos tipos de penas cuando la víctima es persona menor de edad lo cual es contradictorio.

En cuanto al proxenetismo, esta es una actividad lícita, “la legislación chilena no sanciona la explotación de la prostitución ajena” excepto cuando se utilizan personas menores de edad, lo cual es incompatible con la Convención de Belém do Pará.

El delito de violación, por su parte, está definido como el acceso carnal del pene, por vía vaginal, anal o bucal, según el art. 361 del Código Penal. Definida así la violación no reconoce otras formas de violación como es con el uso de dedos, común en violaciones a niños y niñas, o el de objetos. Estas otras conductas están inmersas en el Art. 366 que se refiere a la ejecución de actos sexuales distintos del acceso carnal y conlleva una pena menor a la violación. Este tipo penal por tanto debe ser revisado para redefinir y ampliar el concepto de violación.

Según la Relatora Especial de Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, “… los especialistas han redefinido las leyes relativas a la violación para eliminar los requisitos de fuerza física abrumadora, el requisito de la penetración sexual de la vagina, el hincapié en el consentimiento de la víctima y la necesidad de corroborar la declaración de la víctima para dar a la mujer mayor acceso a la justicia”. 

No se encuentran penalizados ni la pornografía infantil ni el turismo sexual. En el Informe de la Relatora Especial de violencia contra la mujer la pornografía éste aparece como un tema de mucha importancia por su relación con la violencia sexual, “… existen muchísimas pruebas anecdóticas que parecen señalar la existencia de una relación causal entre el consumo de pornografía y la violencia sexual. En este informe la pornografía es el tema central respecto a la violencia contra la mujer.

Por su parte la violación conyugal presenta limitaciones para su juzgamiento. “La ley dispone para este caso, que si no ha habido fuerza o intimidación, el juez no dará curso al procedimiento o dictará sobreseimiento definitivo, a menos que la aplicación de la pena fuera necesaria en atención a la gravedad de la ofensa y el desistimiento de la parte afectada.

No hay un desarrollo en la legislación o en la jurisprudencia chilena sobre el derecho a decidir sobre el propio cuerpo especialmente respecto a embarazos no deseados, cuando el feto presenta enfermedades graves e incurables, cuando es producto de una violación, o por estar en peligro la salud o vida de las mujeres. La normativa penal establece que el aborto está penalizado sin excepción alguna. Existe una fuerte protección a la maternidad aún a expensas del derecho a la vida y salud de las mujeres y de libertades fundamentales como la de decidir sobre su vida sexual y reproductiva, de forma autónoma y sin coerción.

En la Ley de Acoso Sexual no se ofrecen garantías a quien presenta la denuncia lo cual pone en riesgo el empleo de la víctima lo cual la mayoría de veces desalienta iniciar acciones legales. Además el acoso sólo está circunscrito al ámbito laboral no obstante ocurre en muchos otros ámbitos, como el religioso, educativo, militar o público, o cuando del funcionario/a depende resoluciones o trámites de cualquier índole (i.e. para que se dicte sentencia, para la obtención de una licencia). Puede producirse también en relaciones laborales no jerárquicas entre sí (entre compañeros/as de trabajo) donde existe coerción por la desigualdad de poderes entre los sexos.

En su Informe sobre violencia contra la Mujer, la Relatora Especial señala la importancia de erradicar el acoso sexual en contra de las mujeres no sólo en el lugar de trabajo, sino en los centros docentes y otros lugares por que éste “contribuye a perpetuar su subordinación en la sociedad”.

En materia procesal se ha avanzado en cuanto a la fijación de medidas de protección a las víctimas de VIF, sin embargo el que se apliquen depende de si la VIF denunciada es calificada o no como “habitual” por los Tribunales de Familia y no hay parámetros claros de cómo detectar la habitualidad. “… se desconoce como están y qué están interpretando por “habitualidad”.

Por otra parte persisten las dificultades al momento de iniciar las denuncias por delitos sexuales. Para la realización de los reconocimientos médicos los establecimientos de salud siguen derivando a las víctimas al Servicio Médico Legal que solo funciona en Santiago de Chile. Por otra parte el personal de salud no ha sido suficientemente sensibilizado y capacitado para dar una atención adecuada a las víctimas de delitos sexuales. La falta de sensibilización de jueces también les lleva a no siempre aplicar las medidas de protección para las víctimas de estos delitos.

La violencia contra las mujeres como forma de tortura, ocurrida durante la dictadura militar, no ha sido suficientemente investigada y por tanto ha quedado en la impunidad. El resultado de una investigación realizada en el 2003 por un grupo de organizaciones no gubernamentales señala que el 90% de las detenidas sufrieron abusos sexuales, lo cual se practicó en todos los “centros” de detención como una forma generalizada y sistemática de tortura. Estos hechos fueron recogidos en el Informe Nacional de Prisión Política y Tortura elaborado por la Comisión de Verdad y Conciliación. Hasta el momento pocas mujeres han presentado su caso ante el sistema de justicia. El SERNAM no ha intervenido y estas investigaciones están en manos del Ministerio del Interior, pero hasta ahora no se han iniciado las acciones pertinentes.

Algunos servicios destinados a la atención en violencia intrafamiliar presentan dificultades. El número de refugios son aún insuficientes, sólo hay 9 de ellos auspiciados por ONGs y organizaciones de mujeres. Según el Informe Sombra CEDAW los sitios de refugio cubren entre del 30% al 40% de la demanda, habiendo listas de espera de hasta 30 días lo cual aumenta el riesgo que corren las víctimas de VIF. El SERNAM tiene previsto instalar dos casas refugio en el 2007 y 6 más hasta el año 2010 que albergaría 65 mujeres, sin embargo esta cobertura es aún insuficiente y existe la limitación de que pueden ingresar con solo dos de sus hijos/as.

Asimismo los 29 Centros de Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar presentan problemas de presupuesto según el Informe Sombra CEDAW, y el modelo de intervención enfatiza principalmente en la prevención y no en el tratamiento y atención a mujeres que viven violencia.  En el año 2006 se atendieron a 5000 mujeres y el SERNAM tiene proyectado llegar a 10.000 para el 2007.

La Ley 20.066 en su artículo 3 establece las áreas de intervención del Estado, entre ellos el educativo, debiendo para ello incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar conductas y prácticas sociales que perpetúan la violencia. Se aprecia sin embargo una ausencia de una política de prevención que “incluya campañas públicas permanentes y cambios a nivel curricular en la escuela”. También se evidencia la falta de una política comunicacional para fortalecer el trabajo en prevención y que puede contribuir al empoderamiento de las mujeres.

El Plan Nacional de Intervención en violencia intrafamiliar presenta limitaciones importantes. Como señala la Corporación Domos-Chile éste constituye “la sumatoria de las acciones de cada ministerio y servicio puestas en el papel como un todo. No hubo, ni hay, un pensar colectivo intersectorial de lo que el país necesita para erradicar la violencia doméstica y familiar y, por tanto no hay tampoco un presupuesto integral o acorde a los objetivos, ni evaluaciones y seguimientos del Plan como tal, cada entidad hace lo que puede o lo que el nivel de sensibilidad, comprensión y recursos le permiten".

En cuanto a la respuesta institucional frente a violencia sexual se presentan mayores dificultades. Los servicios de atención médica y psicológica no logran cubrir los requerimientos considerando el número de agresiones sexuales cometidas por año, estimadas en 52.000. Alguna atención se brinda a niñas y niños sexualmente abusados/as, pero “los servicios para mujeres adultas son prácticamente inexistentes”/. Se tiene previsto instalar en los servicios de urgencia de los hospitales tipo 1, 2 y 3, salas de primera acogida para las víctimas de violencia sexual, producto de un convenio entre el Ministerio de Salud y el Ministerio Público.

Por otra parte, el Protocolo aplicable a la atención de las víctimas de violencia sexual, contenida en la Guía para la detección y respuesta al maltrato físico y abuso sexual en niños y adolescentes en los servicios de urgencia, carece de una perspectiva de género, no incorpora el uso de la anticoncepción de emergencia como parte de la atención protocolaria recomendada por la Organización Mundial de la Salud ni se da tratamiento de profilaxis por posible contagio de VIH.

En el ámbito de la salud, el ministerio del ramo puso en vigencia un plan de salud mental que tiene entre sus prioridades brindar tratamiento a personas afectadas por la violencia intrafamiliar y maltrato infantil, pero se ha cumplido parcialmente. “A nivel comunal, los Centros de Atención Primaria incluyen solo primera acogida y orientación”, los tratamientos terapéuticos de reparación de las sobrevivientes de la violencia son casi inexistentes. “Los equipos psicosociales se ven sobrepasados de trabajo debido a la demanda” y una atención integral no es posible lograr debido a la falta de recursos y de un modelo de intervención específico en violencia doméstica y sexual lo cual no permite brindar un servicio más acorde con las necesidades de las usuarias.

En cuanto al tratamiento de agresores el SERNAM realizó un proyecto piloto en dos comunas de la II Región del país, en el 2004, sin embargo, de una evaluación general respecto de estas experiencias se desprende que su efectividad es baja toda vez que sólo tiene resultados en el 20% de los casos. Se cuestiona este enfoque debido a que la violencia es consecuencia de un fenómeno sociocultural y no producto de trastornos psíquicos individuales y por tanto se requieren adoptar medidas de reeducación que algunos países de la región contemplan en su normativa, como es el caso de Chile, pero que en la práctica no se han llevado acabo.


ACCESO A LA JUSTICIA

Avances

Para una mejor aplicación de la nueva ley de violencia intrafamiliar también se crearon los Tribunales de Familia mediante Ley No. 19.968, los cuales están en funcionamiento desde octubre del 2005 y son las instancias competentes para conocer las causas civiles sobre violencia intrafamiliar y de aplicar los nuevos procedimientos introducidos en la ley. Todavía no se pueden evaluar los resultados de los Tribunales, el SERNAM tiene previsto hacerlo como parte de una evaluación general a la Ley 20.066.

Con la Ley 20.066 los/las juezas de familia tienen la facultad de decretar medidas de protección más amplias. Pueden fijar alimentos, prohibir celebrar actos, suscribir contratos y portar armas, deben guardar reserva sobre la identidad del/la denunciante, además de las medidas que existían antes como impedir o restringir la presencia del ofensor en el hogar, lugar de estudios o de trabajo de la víctima, asegurar la entrega de efectos personales de la víctima, adoptar medidas de protección para niños, niñas y adolescentes y para adultos mayores o afectados por incapacidad.

Además, el juez/a puede, con el sólo mérito de la denuncia, adoptar medidas de protección cuando exista situación de riesgo de sufrir VIF, como es haber intimidado a la víctima, tener el agresor en su contra denuncias anteriores de VIF, antecedentes violentos, drogadicción, alcoholismo, procesos o condenas pendientes por delitos en contra de las personas, por delitos sexuales o control de armas. Se otorga protección especial a víctimas embarazadas, con discapacidades o vulnerables.

Bajo la Ley 20.066 la policía también tiene mayores atribuciones para proteger a las víctimas de VIF lo cual puede ser efectivo siempre que se cuente con personal formado y sensibilizado. Una de las atribuciones que tiene Carabineros o la Policía de Investigaciones es que con la sola llamada de auxilio desde el interior de un lugar cerrado pueden ingresar a rescatar a la víctima.

Por otra parte, para ampliar la cobertura de la Policía se instalaron nuevas unidades especiales de Carabineros durante el año 2006, hasta ubicar una en cada Comisaría del país. Estas están conformadas por personal capacitado en temas de violencia de género y violencia intrafamiliar, primera acogida y derivación. En la línea de la sensibilización la Policía contó con financiamiento privado.

También se instalaron fiscales especializados en VIF y para ello el Ministerio Público capacitó a 22 fiscales y dispuso que los casos de VIF reciban una atención preferente en los Tribunales de Familia. Además emitió un instructivo para los fiscales regionales y adjuntos relativo a la actuación del Ministerio Público en violencia intrafamiliar.

El Ministerio Público también lanzó en el año 2006 la Línea Telefónica 149 con el objetivo de dar protección a mujeres que están viviendo violencia. Este servicio es gratuito y se concede a través de teléfonos celulares y fijos y como medida de seguridad no se registra en la cuenta telefónica. Este proyecto también contó con el apoyo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y empresas privadas. Anteriormente, desde 1996, funcionaba el "Fono Familia 149", que actualmente funciona en dependencias de la Central de Comunicaciones (Fono 133).

En una nueva línea de trabajo el Ministerio del Interior ha integrado el concepto de VIF como un factor de riesgo en las políticas de seguridad ciudadana, lo cual ha permitido mejorar el levantamiento de estadísticas, la adopción de políticas públicas así como la capacitación a los y las policías.

Para asistir a la población en temas legales el Ministerio de Justicia creó el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita en 1996 para dar orientación y asesoría legal sobre asuntos de VIF a través de consultorios fijos y móviles. Estos últimos tienen por objeto acercarse a las personas que viven en localidades alejadas y de difícil acceso. Además el SERNAM tiene la facultad de asumir el patrocinio y representación de las víctimas, pudiendo para ello contratar con entidades públicas o privadas.


Obstáculos encontrados

Según el Informe Sombra CEDAW desde 1999 las estadísticas nacionales muestran un incremento de las denuncias de violencia pero pocas llegan a sentencias, “las denuncias por violencia intrafamiliar ocuparon en el año 2002 el segundo lugar en orden de importancia del total de denuncias a nivel nacional (18.8%)”. En el año 2004 se presentaron 106.000 denuncias por violencia intrafamiliar ante los tribunales civiles, pero en ese año solo se dictaron 780 condenas, es decir que solo el 0.74% de los casos fueron resueltos.

En el año 2001 se realizó en 5 países latinoamericanos, entre esos Chile, un estudio comparado de la legislación y jurisprudencia de las altas cortes durante la última década del siglo XX sobre temas relacionados con la justiciabilidad de los derechos sexuales y reproductivos. Según esta investigación las Cortes en Chile se han inclinado por entender la intimidad como un campo de no intervención del Estado, de la esfera de lo privado, inclusive “ha llevado a excluir de toda interferencia del Estado a los colegios privados (incluso cuando expulsan alumnas embarazadas) y a los hogares (en casos de violencia doméstica/) y a impedir la transmisión de mensajes televisados, parte de una campaña contra el sida, por considerar que promueve la promiscuidad”.

Las cortes chilenas consideran que no es obligatorio para el Estado proveer de medicamentos para el sida y que no se viola el derecho a la salud cuando se impide la transmisión de mensajes televisivos para promover el uso del condón como medida preventiva en contra del vih. De la misma manera las cortes han considerado que las Instituciones Prestadoras de Salud (ISAPRES) no violan los derechos de las mujeres al cobrarles más por las prestaciones que a los hombres bajo la justificación de un potencial embarazo.

Las cortes han demostrado poco interés por resolver a favor de la autonomía sexual. Son pocas las condenas por violencia sexual y restringida la protección en casos de violencia doméstica. El valor probatoria en base al testimonio de las víctimas es muy débil y se priorizan las pruebas físicas. “Las cortes han establecido que para condenar a un sindicado por el delito de violación se requiere que la víctima acredite tener lesiones, o el uso de armas o abuso de superioridad física manifiesta”.

La Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer enfatiza en su Informe sobre la importancia de superar esta práctica generalizada, ya que “últimamente muchos países han reconocido que hay pocas justificaciones para exigir una corroboración y que ese requisito impide seriamente condenar a los autores de delitos sexuales, por lo cual lo han suprimido”. Además promociona la necesidad de “sensibilizar y reformar el sistema de justicia penal ya que por lo general se muestra insensible ante las necesidades de la víctima mujer”.

En el estudio sobre la Legislación y Jurisprudencia en América Latina se constata la concepción negativa entorno a la sexualidad y cómo “la influencia de la moral católica, el machismo y la homofobia permean la lectura que los jueces hacen de los derechos”. Uno de los mayores aportes de este estudio es demostrar cómo lo que se cree haber ganado en el Congreso, se puede perder ante las cortes en la resolución de casos concretos, debido a la adopción de posiciones formalistas que contribuyen a perpetrar interpretaciones tradicionales y conservadoras de la ley en abierta contradicción con la progresividad de los derechos humanos y la incorporación de parámetros del derecho internacional de los derechos humanos.

“La lectura y aplicación de cualquier texto escrito, incluyendo las leyes, se realiza desde la ideología del lector, desde sus propias creencias o valores…y por tanto si su ideología está perneada por el patriarcado su lectura, interpretación y aplicación inevitablemente lo está también… La mayor parte de las representantes de los gobiernos de la región, de las ONG y los estudios regionales y por países, concuerdan con la afirmación anterior y con el hecho de que la gran mayoría de los problemas en la aplicación de las leyes de violencia doméstica y los más graves problemas provienen de las creencias y valores patriarcales de las autoridades llamadas a hacerla…”.

Otro aspecto que se enfatiza en el Informe Sombra es el poco número de Tribunales de Familia para atender la demanda en temas de familia y violencia. La poca capacidad para responder lleva a que los trámites sufran demoras, “las audiencias se fijan para 30 o 60 días después de la primera actuación” lo cual crea una situación evidente de riesgo para las mujeres denunciantes.

Además las denuncias que ingresan al sistema judicial por VIF deben hacerlo a través de los Tribunales de Familia y no directamente al Ministerio Público como se procede con los demás delitos. Los Tribunales tienen la potestad de calificar lo que se considera habitualidad del maltrato, y los parámetros para ello no están claros, lo cual representa una dificultad para el acceso a la justicia y podría constituir una violación al debido proceso e igualdad ante la ley.

Por otra parte no existen fiscales especializados en materia de delitos sexuales lo cual constituye un grave perjuicio para las víctimas al momento de la resolución de casos sobre delitos sexuales, los mismos que requieren de conocimientos técnicos especializados y formación en derechos humanos, entre otros. También es preocupante que los Fiscales del Ministerio Público tengan la facultad de considerar qué delitos cometidos al interior de la familia “no comprometen gravemente el interés público” de lo cual depende si se proseguirá o no con la investigación del caso. Asimismo, estos fiscales pueden solicitar la suspensión condicional del procedimiento penal, inclusive en casos de lesiones constitutivas de VIF o de violencia habitual. La ley actual no limita estas facultades.

Aunque la Ley 20.066 dispone que el SERNAM debiera incluir estrategias para enfrentar el feminicidio en su plan de acción anual, no lo ha hecho aún. Para ello es necesario contar con estudios de alcance nacional para aproximarse al fenómeno. Hasta el momento se han realizado dos investigaciones de alcance local. Es indispensable también el trabajo de la Fiscalía para hacer el seguimiento de estos casos y el registro de los mismos.

Según el Informe Sombra CEDAW Chile “la ausencia de registro en algunos casos y la diversidad en otros, hacen imposible seguir el camino de la violencia que desemboca en la muerte de las mujeres. Los estudios realizados por organizaciones no gubernamentales se basan principalmente en información de prensa escrita, como única forma de cuantificar”. Según este informe este fenómeno es de mucha preocupación ya que “la mitad de los homicidios de mujeres corresponden a feminicidios, esto es a asesinatos cometidos por el novio, marido, conviviente, amante o ex esposo”. El Ministerio del Interior se comprometió en incluir en sus registros categorías que permitan visibilizar el feminicidio pero hasta la fecha aún no se implementan.

La problemática del aborto como un asunto de salud pública y de respeto a los derechos humanos de las mujeres se torna muy compleja en Chile debido a su penalización en todos los casos sin excepción. No sólo que esta prohibición lleva a prácticas de abortos inseguros, sino que no permitirlo aún cuando a causa del embarazo está en riesgo la vida o salud de la mujer es una abierta violación al derecho a la vida de las mujeres. En el año 2000 los abortos inseguros constituyeron el 26.5% de las muertes maternas, siendo la primera causa de muerte materna en Chile.

Aún cuando se trate de abortos en curso, que constituyen casos obstétricos de emergencia, existen serias dificultades para que las mujeres reciban atención oportuna cuando ingresan a las unidades médicas. Se han reportado casos en que se les obliga a confesar en su contra por este delito a cambio de recibir tratamiento médico. Estas unidades de salud luego pasan la denuncia a las fiscalías para el inicio del proceso; entre el 75 y el 80% de las denuncias realizadas han sido presentadas por profesionales de la salud.

Esta postura frente a la salud reproductiva de las mujeres ha sido reiterada por la Corte Suprema de Chile la cual ha establecido que sólo en caso de que para el médico no sea posible establecer si el aborto en curso fue provocado o espontáneo no será responsable penalmente por no haber denunciado a su paciente.

Tanto el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Comité de la CEDAW, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han expresado su preocupación por la interrelación entre las altas tasas de mortalidad materna y las leyes restrictivas sobre el aborto, y han sugerido a varios estados ampliar sus causales, especialmente para situaciones extremas, caso contrario estas legislaciones serían incompatibles con el derecho a la vida de las mujeres. Así mismo el Comité de los Derechos del Niño ha solicitado a los gobiernos que revisen las leyes que prohíben el aborto si estos contribuyen a generar altas tasas de mortalidad materna.

En el caso de Chile el Comité de Derechos Humanos indicó que: “La penalización de todo aborto, sin excepción, plantea graves problemas, sobre todo a la luz de informes incontestados según los cuales muchas mujeres se someten a abortos ilegales poniendo en peligro sus vidas.  El Estado Parte está en el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida de todas las personas, incluidas las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo.  El Comité recomienda que se revise la ley para establecer excepciones de la prohibición general de todo aborto".

La penalización de un embarazo no deseado producto de un delito sexual o que conlleve riesgos para la salud y vida de la mujer y del feto también es considerada una violación del derecho de las mujeres a no ser sometidas a trato cruel, inhumano o degradante. Existen nuevas interpretaciones de varios órganos de supervisión de tratados internacionales como las del Comité contra la Tortura de la ONU y del Comité de Derechos Humanos que rebasan el análisis tradicional de tortura y maltrato.

El Comité contra la Tortura de la ONU, que supervisa la implementación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,  de la cual Chile es país signatario, expresó en su informe sobre Conclusiones y Recomendaciones a Chile su preocupación por el hecho de que se condicione la atención médica a las mujeres con abortos en curso a que realicen confesiones en su contra, contraviniendo lo dispuesto por la Convención.

El Comité de la CEDAW en su informe del año 1999 sobre Chile manifiesta “su preocupación ante el inadecuado reconocimiento y protección de los derechos reproductivos de las mujeres en Chile (párrafo 228)”/. “Esas Leyes afectan la salud de la mujer, dan lugar a que aumente la mortalidad derivada de la maternidad y ocasionan nuevos sufrimientos cuando las mujeres son encarceladas por violar esas disposiciones”. De la misma forma el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales solicitó a algunos países que revisen su legalización sobre el aborto, entre ellos a Chile, especialmente cuando supone riesgo para la vida de la mujer, o cuando sea resultado de una violación.

En Chile no se ha podido dar un debate en torno al aborto y como lo señala el Informe Sombra CEDAW de Chile, la Iglesia Católica ha sido uno de sus principales contradictores. Se ha opuesto a la ratificación de importantes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y de la concreción de cambios relacionados con los derechos de las mujeres, como es el caso del reestablecimiento del derecho al aborto Menciona dicho Informe, la Iglesia “Exhorta a sus fieles, en particular a los que detentan espacios de poder a que se rijan por los postulados de la Iglesia fusionando el poder estatal con el temporal, como si no existiera separación entre ambos desde 1925”.
El Estado Chileno no ha realizado aún acciones para detener los procedimientos que obligan a las mujeres a inculparse para recibir atención médica por abortos en curso, los mismos que evidentemente violan principios y normas de derecho procesal penal, de derechos humanos y constitucionales. Tampoco existe de parte del SERNAM iniciativas para lograr reformas a la ley penal para introducir excepciones a la prohibición del aborto.

Efectivamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile evidencia concepciones tradicionales y desvalorizadoras respecto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En casos de acoso sexual la Corte ha determinado que la demora en poner en conocimiento de las autoridades lo ocurrido es un indicio que perjudica a la parte demandante. En los de violencia intrafamiliar los jueces han optado por no conceder la acción de protección por desavenencias conyugales, “consideraron que no se justifica una intervención judicial cuando no se ha presentado una trasgresión relevante, es decir, cuando los hechos de violencia demandados hacen parte de los efectos del matrimonio, en especial de las obligaciones y derechos recíprocos de los cónyuges”.

Según un estudio llevado acabo por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, de la Organización de Estados Americanos (CEJA, 2003) sobre el impacto de las reformas procesales penales en dos países de la región, entre ellos Chile, se demuestra que existe poco acceso de las mujeres a la justicia. “El Informe preliminar de Chile arroja conclusiones preocupantes, particularmente con relación a las víctimas de violencia sexual y doméstica (cuando es delito), en el sentido que no están teniendo real acceso a la justicia, que no son bien atendidas, que los profesionales a cargo del tema no lo conocen y que las sentencias condenatorias son muy escasas…”.

Frente a la desprotección en el tema de derechos y salud sexual y reproductiva, en octubre del 2000 un grupo de parlamentarias/os auspició un Proyecto de Ley sobre Derechos Sexuales y Reproductivos y lo presentó ante la Cámara de Diputados, la cual fue elaborada conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil. Hasta la fecha no ha sido discutida ni cuenta con suficiente apoyo de los partidos políticos.
La Policía y Carabineros no cuentan con un manual o protocolo de procedimientos para el auxilio y atención a las víctimas de VIF lo cual es un soporte para normar y unificar procedimientos.


PRESUPUESTO

Avances

Las partidas destinadas a financiar políticas y planes frente a la violencia contra las mujeres que constan en el presupuesto nacional son las siguientes:

-               Ministerio de Salud, Programa de Salud Mental;
-               Ministerio de Justicia, Programa de Centros de Atención a Victimas de Delitos Violentos;
-               Ministerio del Interior a través del División de Seguridad Ciudadana, Programa Comuna Segura dirigida hacia la prevención en VIF contra la mujer y atención a las sobrevivientes de la violencia;
-               SERNAM;
-               Carabineros de Chile;
-               Policía de Investigaciones.

En vista de que no fueron proporcionados los montos que cada institución maneja para VIF/sexual, no fue posible conocer el presupuesto total destinado a esta causa.

Existen partidas para programas de atención sobre violencia contra la mujer como parte del presupuesto del SERNAM. Durante el año 2005 se destinó un monto de 959 millones de pesos (algo menos de $2 millones de dólares) para financiar el Programa Nacional de Prevención de VIF y para financiar los Centros de Atención Integral y Prevención de Violencia Intrafamiliar. Para el año 2006 este monto aumentó a $1.045 millones para incluir la creación de estos nuevos centros. Se tenía previsto que este presupuesto incrementaría en un 17% para el año 2007 para financiar las 16 Casas de Acogida y los dos Centros de Atención Integral.

El presupuesto del SERNAM en materia de Prevención y Atención en Violencia Intrafamiliar al año 2006 fue de 2000 millones de pesos, destinados a costear los recursos humanos y materiales de las distintas líneas de intervención del Programa VIF que incluye campañas comunicacionales.

La inversión que realiza el Estado para capacitación no fue posible determinar ya que en el Presupuesto General constan las partidas generales, es decir por áreas de gasto, como son defensa, salud, educación y lo social, y no aparecen los temas específicos para los cuales van destinadas las partidas.


Obstáculos encontrados

Se desconoce el presupuesto total destinado a enfrentar la violencia intrafamiliar y contra la mujer en relación al Presupuesto General del Estado para el año 2007. Al año 1999 el Ministerio de Salud estimaba que para atender la problemática de la VIF se requería invertir cerca de 7.557 millones de pesos para brindar una atención integral a todas las víctimas de violencia, sin embargo al año 2000 la inversión total para tratar todo lo concerniente a salud mental era de 8.000 millones de pesos. La demanda estimada que hace el SERNAM para el año 2007 en el tema de VIF es de 238.427 mujeres.

Para este año 2007 el Ministerio de Salud tiene previsto la planeación de una canasta de prestaciones para la atención integral de mujeres sobrevivientes de VIF, pero no se señala el presupuesto destinado para ello, ni qué servicios incluye y si se cubrirá la demanda existente.

Hasta el año 2006 el presupuesto para prevención era aún deficiente según consta del cuestionario contestado por el SERNAM, lo cual incluye la inversión que se requiere para la implementación de una política comunicacional.

La estructura actual del presupuesto no permite conocer los montos destinados a programas y proyectos sobre capacitación y sensibilización, debido a que sólo constan las partidas generales.



INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS

Avances

Con la entrada en vigor de la Ley 20.066, el Servicio de Registro Civil e Identificación, como dependencia del Ministerio de Justicia, inició un registro especial en cuanto a las sentencias de violencia intrafamiliar que incluye las medidas de protección, las suspensiones condicionales de los procesos y las sanciones impuestas.

El Ministerio del Interior también ha incorporado la violencia intrafamiliar en sus estadísticas a efectos de que la Policía y Carabineros adopten políticas en el campo de la seguridad ciudadana, lo cual ha permitido evidenciar que después de los robos, la VIF es el segundo delito más denunciado. Esta información proviene de la División de Seguridad Ciudadana, dependencia del Ministerio del Interior, que a partir del primer trimestre del 2006 cuenta con un sistema de registro estadístico, nacional y público, sobre las denuncias de VIF. Trimestralmente publica un Informe de Estadísticas Nacionales sobre Denuncias y Detenciones por Delitos de Mayor Connotación Social y Violencia Intrafamiliar, elaborado en base a los antecedentes entregados por Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile. 

El Banco de Datos de Indicadores de Género SERNAM, llamado “Infoteca Estadística”, elaborado conjuntamente entre el SERNAM y el Instituto Nacional de Censos, permite la disponibilidad de datos estadísticos de género. Así mismo el SERNAM tiene disponible en su página Web los estudios realizados en los últimos años para posibilitar su difusión gratuita. También están disponibles las publicaciones existentes en el Centro de Documentación del SERNAM a través de su enlace con la Bibliored, que es un portal de base de datos muy grande.


Obstáculos encontrados

La recolección de información de calidad permite diseñar mejores y más eficaces políticas públicas, planificar a largo plazo y optimizar el uso de los recursos. En materia de violencia intrafamiliar/violencia contra las mujeres es necesario mejorar el sistema de recolección de información y generar un Sistema de Registro Único para lo cual se deben buscar mecanismos de coordinación interinstitucional lo cual permitirá conocer de mejor forma la magnitud y la complejidad de la VIF y su vinculación con otras violencias de género y problemas psicosociales. 

En el último Censo de Población y Vivienda del 2002 no se exploró la situación de violencia contra las mujeres, pudiendo haberse insertado un módulo sobre VIF/violencia contra la mujer y violencia sexual. 

En cuanto a la información proveniente de los diversos actores del sistema penal no se especifican los delitos que ocurren dentro de la familia o contra las mujeres lo cual no permite cuantificar y monitorear estos casos.



CONCLUSIONES

El Estado Chileno ha avanzado en el cumplimiento de algunas obligaciones contenidas en la Convención de Belém do Pará, vigente en este país a partir de 1998, como consecuencia del reestablecimiento de la democracia (1990) y los consecuentes cambios y apertura que eso significó para el país. En el 2005 se aprobó la Ley de Violencia Intrafamiliar No. 20.066, se puso en marcha una institucionalidad que permitió la aplicación de la nueva ley, se concertaron políticas públicas como es el Plan Nacional contra la Violencia Intrafamiliar  y se aprobaron reformas en relación a algunos delitos penales en los años 1999 y 2003.

Efectivamente, en materia legislativa e institucional se han producido los mayores cambios. Se ampliaron las medidas precautorias, se tipificó el maltrato habitual, fueron eliminados términos discriminatorios y sexistas del Código Penal y se introdujo la violación dentro del matrimonio. En cuanto a los servicios para mujeres sobrevivientes de VIF se han instalado 29 Centros de Atención y el SERNAM tiene previsto crear 16 Casas de Acogida para este año 2007 con una proyección de seguir ampliando su número hasta el 2010.

Sin embargo de lo antes señalado falta aún una mejor aplicación de la Ley 20.066. Se debe volver más expedita la denuncia penal por VIF, poner más énfasis en la adopción de políticas comunicacionales y de prevención y debe haber presupuesto suficiente para las acciones en prevención y la instalación de servicios y centros para la atención de la VIF. La inversión para la elaboración y puesta en marcha de políticas en el área de la prevención y educación son también insuficientes. El presupuesto destinado a enfrentar la violencia intrafamiliar y sexual es aún exiguo pese a los incrementos previstos para este año. Aún son insuficientes la cantidad de centros de atención y apoyo, y los que existen se ven desbordados por la demanda lo cual afecta su calidad. También es débil la inversión en áreas como la investigación y recopilación estadística en VIF/contra las mujeres, y más aún para combatir la trata y el tráfico, el vih y la explotación sexual y feminicidio.

En materia penal se puede avanzar más en la armonización con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos debiendo modificarse algunos tipos penales en relación a delitos sexuales, como la violación, el aborto, el acoso sexual, la prostitución infantil, y tipificar la trata, tráfico de personas, explotación de la prostitución y el turismo sexual. Por otra parte la respuesta institucional para enfrentar la violencia sexual es aún débil, poco se está haciendo por la atención, rehabilitación y apoyo a las víctimas de estos delitos.

Los equipos interdisciplinarios de los Centros de Atención necesitan capacitación y sensibilización permanente y la Policía debe contar con protocolos de atención que unifique los procedimientos y deben seguir recibiendo talleres de sensibilización de forma permanente. No obstante es importante mencionar que el trabajo de la Policía y Carabineros ha posibilitado brindar garantías mínimas a mujeres que viven VIF o sexual.

El SERNAM ha jugado un papel protagónico en enfrentar la complejidad de la VIF/contra las mujeres, siendo importante destacar su intervención para la aprobación de la nueva ley de violencia, en la instalación y funcionamiento de los servicios en VIF, la elaboración de instrumentos para el diseño de políticas públicas eficaces, como es el Plan Nacional de Intervención en Violencia Intrafamiliar y el impulso de una coordinación entre entidades públicas bajo la conformación de la Comisión Asesora Interministerial de Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Vale también mencionar los esfuerzos e iniciativas de los Ministerios de Salud y del Interior en dar respuesta a la necesidad de apoyo y atención a mujeres sobrevivientes de VIF.

La transversalización de género en las políticas públicas aún requiere de mayor acogida y compromiso por parte de la administración pública y debe recibir mayor atención por parte del SERNAM. El Plan de Igualdad de Oportunidades como una herramienta de trabajo clave para este organismo debe ser el marco referencial para su accionar.

En cuanto a justicia de género no ha habido avances. La jurisprudencia de las cortes de Chile demuestra la persistencia de concepciones patriarcales al abordar temas relacionados con la sexualidad y la vida reproductiva de las mujeres. El enfoque de derechos humanos no ha sido acogido en las resoluciones de los jueces; lo que ocurre en la intimidad es todavía considerado de vida privada. La sensibilización y capacitación en materia de VIF y derechos humanos con operadores/as de justicia y jueces/zas sigue siendo un tema vigente. La investigación, sanción y reparación a las víctimas de violencia sexual como forma de tortura durante la dictadura militar no se ha impulsado.

Por último cabe decir que existe aún una desprotección de los derechos sexuales y reproductivos que no han sido reconocidos en la legislación nacional. Producto de esto es la aplicación del procedimiento de denuncias en contra de mujeres que ingresan a las unidades médicas para recibir atención por abortos en curso siendo obligadas a declarar en contra de sí mismas para ser atendidas. Esto no sólo resulta violatorio de principios de derecho procesal penal y del derecho fundamental a la vida y la salud, sino que desalienta a las mujeres que requieren atención acudir a un centro de salud. Las autoridades, incluyendo el SERNAM, no han emprendido aún acciones para detener dichos procedimientos habiendo denuncias presentadas en la fiscalía e investigaciones en marcha.


RECOMENDACIONES AL ESTADO

Recomendación General 1

Elaboración y seguimiento de propuestas de ley, reformas legales y de tipo administrativo que garanticen plenamente el derecho de las mujeres a una vida sin violencia y discriminación (Convención Art. 7 literales c, e, f)

Recomendaciones específicas

1.1.         Modificación de los tipos penales sobre delitos sexuales del Código Penal en relación al delito de trata y tráfico, favorecimiento de la prostitución infantil, explotación de la prostitución ajena y violación.

1.2.         Introducir nuevos tipos penales en relación a la explotación sexual, turismo sexual y el aborto por causales y la violencia doméstica/sexual como forma de tortura para adecuar la legislación interna con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados. Ampliar la figura de acoso sexual.

1.3.         Aprobación del Proyecto de Ley sobre Derechos Sexuales y Reproductivos presentado al Parlamento, ante la Cámara de Diputados.

1.4.         Revisión del procedimiento para el juzgamiento de la violación conyugal que presenta limitaciones debido a que se debe probar la fuerza o intimidación para que proceda la denuncia.

1.5.         Crear en el Parlamento una comisión de la mujer que realice una gestión legislativa con perspectiva de género.

1.6.         Incorporación de fiscales especializados en materia de delitos sexuales.

1.7.         Aprobación de un protocolo para la atención de víctimas de delitos sexuales que unifique la actuación de los centros de atención, la policía, la fiscalía, los jueces y todo operador/a de justicia que podría estar en contacto con la víctima el mismo que deberá incorporar el uso de anticoncepción de emergencia y tratamiento emergente para VIH.

1.8.         Mejoramiento del Plan de Salud Mental en cuanto a su cobertura y calidad a fin de que se brinden tratamientos integrales y sostenidos a largo plazo para la atención de mujeres sobrevivientes de VIF y sexual.

1.9.         Elaboración de modelos de intervención específicos en violencia intrafamiliar y violencia sexual.

1.10.       Reactivación del funcionamiento de la Comisión Asesora Interministerial de Prevención de la Violencia Intrafamiliar para seguir impulsando una coordinación nacional.


Recomendación General 2

Mejorar el marco normativo y los procedimientos administrativos en materia de delitos sexuales para garantizar adecuadamente el derecho de las mujeres a no ser sometidas a torturas (Convención Art. 4 lit. d y e).

Recomendaciones específicas

2.1.         Implementar en el menor tiempo posible los mecanismos y/o aprobar las reformas necesarias para eliminar el procedimiento por medio del cual los y las profesionales o personal de salud obligan a las mujeres que ingresan a las unidades médicas con abortos en curso a declarar en contra de sí mismas.

2.2.         Introducir en la legislación excepciones a la prohibición del aborto, especialmente para casos extremos como son: cuando está en riesgo la vida o salud de la mujer, cuando la mujer fue víctima de un abuso sexual y resultó embarazada y cuando hay malformación o enfermedad grave e incurable del feto.

2.3.         Aclarar el concepto de “habitualidad” del delito de maltrato.

2.4.         Aprobación del reglamento a la Ley 20.066.

2.5.         Implementar las medidas para que se apliquen las sanciones a los y las funcionarias/os judiciales que demoren o no adopten las medidas precautorias previstas en la Ley 20.066 en casos de VIF.


Recomendación General 3

Fortalecimiento del trabajo de Carabineros y de la Policía de Investigaciones en sus acciones para enfrentar la violencia intrafamiliar y sexual (Convención Art. 4 lit. c, Art. 8 lit. c).

Recomendaciones específicas

3.1.         Fortalecimiento del trabajo realizado por la Policía de Investigaciones y Carabineros en el ámbito de la capacitación y formación de su personal en VIF y sexual.

3.2.         Aprobación de un manual o protocolo de procedimientos para uso de la Policía y Carabineros para el auxilio y atención a las víctimas de VIF/delitos sexuales a fin de normar y unificar procedimientos.

Recomendación General 4

Concienciar a los y las operadores/as y a los y las juezas/es de la Función Judicial en materia de género, derechos humanos y en la aplicación de la Ley 20.066 (Convención Art. 8 lit. c).

Recomendaciones específicas

4.1.         Sensibilizar y formar a los y las juezas y operadores de justicia en materia de igualdad de género, violencia de género, intrafamiliar y familiarización con la Ley 20.066.

4.2.         Introducir mecanismos de sensibilización para promover que los magistrados de la Corte Suprema utilicen y hagan referencia a los instrumentos internacionales de derechos humanos en sus dictámenes y sentencias, en especial cuando se trata de casos relacionados con violencia de género y derechos sexuales y reproductivos.

Recomendación General 5

Fortalecer las políticas y acciones del Estado orientadas a cambiar los patrones socio-culturales para erradicar la violencia de género (Convención Art. 6 lit. b, 8 literales b, e, g).

Recomendaciones específicas

5.1.         Fortalecer la transversalización de género y derechos humanos en las políticas públicas, especialmente en el ámbito educativo, de la salud y en las políticas de seguridad ciudadana.

5.2.         Realizar campañas de información y prevención en violencia sexual e intrafamiliar, incluyendo el tema de la trata y tráfico de personas, tomando en cuenta las particularidades de los grupos objetivos a los que van dirigidas: jóvenes, sector rural, tercera edad, personas con discapacidades, grupos LGBT y trabajadoras/es sexuales, entre otros.

5.3.         Promover el involucramiento de los medios de comunicación en las campañas de información y prevención de la VIF y sexual bajo el principio de la responsabilidad social y ética y promover la eliminación en la programación de contenidos violentos y sexistas que lesionen la dignidad humana.

Recomendación General 6

Fortalecimiento del Estado Laico (Convención Art. 7 lit. a).

Recomendaciones específicas

6.1.         Las decisiones que adopte el Estado Chileno respecto a los derechos sexuales y reproductivos deben estar basadas en una perspectiva de derechos y de garantía de las libertades esenciales, como lo dispone el Art. 5 de su Constitución y los instrumentos sobre derechos humanos suscritos por el estado Chileno, entre ellos la Declaración de Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará, que en su Art. 8, lit. a, dispone que el Estado debe fomentar el respeto de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a que se respeten y protejan sus derechos humanos. Los riesgos a los que se ven sometidas las mujeres cuando deben practicarse abortos clandestinos afectan su derecho a la vida y la salud. 

6.2.         El Estado chileno no debe permitir la intervención de la Iglesia Católica o cualquier otra iglesia o grupo religioso, en la toma de decisiones respecto de las políticas públicas, de la educación y salud pública, en la gestión legislativa y en las resoluciones y actuaciones judiciales o cualquier otra instancia respecto a la garantía del derecho a la vida y salud de las mujeres y de sus derechos sexuales y reproductivos.

6.3.         Incorporar mujeres con formación y sensibilidad en género y derechos humanos en puestos claves de la administración pública donde puedan incidir para mejorar el cumplimiento de los derechos de las mujeres, desde una perspectiva de progresividad de los mismos.

6.4.         Reabrir la Comisión Valech para incentivar la denuncia de casos de delitos sexuales como forma de tortura para avanzar en la justicia de género que incluye la indemnización a las mujeres sobrevivientes.

Recomendación General 7

Fortalecer la institucionalidad en violencia intrafamiliar y sexual, especialmente de los servicios de atención y apoyo para casos de VIF y violencia sexual (Convención Art. 8 lit. d).

Recomendaciones específicas

7.1.         Instalar las casas de acogida a nivel nacional necesarias para cubrir la demanda de este servicio.

7.2.         Fortalecer y destinar más recursos para los Centros de Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar ya existentes e implementar los centros que falten para cubrir la demanda existente, dentro de un tiempo razonable.

Recomendación General 8

Mejorar la elaboración y recopilación de registros y estadísticas sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia intrafamiliar y sexual (Convención Art. 8 lit. b).
Recomendaciones específicas

8.1.         Realizar una recopilación de información y crear registros únicos, desagregados por género sobre datos estadísticos relevantes y de interés en materia de VIF y sexual.

8.2.         Aprobar un presupuesto específico para el levantamiento y recopilación estadística.

8.3.         Realizar estudios sobre trata y tráfico de personas, con enfoque de género e intergeneracional, para conocer la ruta de estos delitos y sus nudos críticos.

8.4.         Introducir en los censos nacionales módulos específicos para explorar la violencia intrafamiliar, delitos sexuales, el aborto, la trata y VIH.

Recomendación General 9

Impulsar investigaciones y estudios sobre el feminicidio e implementar políticas y acciones de prevención (Convención Art. 4. lit. a).

Recomendaciones específicas

9.1.         Efectuar una investigación sobre el feminicidio en Chile y sus causas, y diseñar e implementar medidas preventivas en coordinación con la comunidad, gobiernos locales, entidades y ONGs con trabajo en género y derechos humanos.

9.2.         Impulsar la implementación de un sistema de registro estadístico sobre feminicidio.

9.3.         Fortalecer las acciones de la Fiscalía encaminadas a investigar y hacer el seguimiento de los casos de feminicidios para impedir su impunidad.






En Chile se han logrado avances significativos a partir de la ratificación y puesta en vigencia de la Convención de Belém do Pará, en 1998 luego del restablecimiento de la democracia en el año 1990. Las áreas donde mayores cambios se instrumentaron fueron en torno a las reformas legales y la creación de una institucionalidad en violencia intrafamiliar. En 1991 se crea el SERNAM, como organismo con rango ministerial, encargado de transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas. En 1994 se promulga la primera Ley de Violencia Intrafamiliar, sustituida posteriormente por la Ley 20.066. Las reformas penales de los años 1999 y 2003 permitieron modificaciones conceptuales de algunos delitos sexuales contra la mujer y en materia civil se aprueba el divorcio.

La fiscalía y la policía se han sumado a los esfuerzos institucionales para enfrentar la VIF, lo cual ha permitido la instalación de 22 fiscales en materia de VIF y la sensibilización y capacitación de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. 

La transversalización de género en las políticas públicas requiere aún de mayores consensos y avances. El Plan de Igualdad de Oportunidades es una herramienta clave para ello y puede ser potenciado por el SERNAM en su trabajo de coordinación y concertación con la institucionalidad gubernamental, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de mujeres en pro de la equidad de género.

La instalación de servicios de atención, apoyo y prevención en VIF, a pesar del impulso que tuvieron desde el 2000, todavía no responden a la demanda debido a la falta de recursos. La respuesta estatal frente a los delitos sexuales requiere de mayores esfuerzos, especialmente en lo normativo e institucional: persiste la impunidad de estos delitos, no existen fiscales especializados en la materia, existen muy pocos programas de apoyo y tratamiento a sus víctimas y  falta un marco legal adecuado.

En cuanto al acceso a la justicia persisten obstáculos que impiden mayor celeridad en los juicios por VIF y sexuales. Las denuncias que ingresan al sistema judicial por VIF deben hacerlo a través de los Tribunales de Familia, no se las puede presentar directamente ante el Ministerio Público como en los demás delitos. Los Tribunales tienen la potestad de calificar lo que se considera habitualidad del maltrato, ya que los parámetros para ello no están claros, lo cual podría constituir una violación al debido proceso e igualdad ante la ley. Tampoco se hace justicia en el juzgamiento de los delitos sexuales debido a una ideología patriarcal de los y las juezas.

La problemática del aborto como un asunto de salud pública y de respeto a los derechos humanos de las mujeres se torna muy compleja en Chile debido a su penalización en todos los casos sin excepción. Cuando se trata de abortos en curso, que constituyen casos obstétricos de emergencia, existen serias dificultades para que las mujeres reciban atención oportuna cuando ingresan a las unidades médicas. Se les obliga a confesar en su contra por delito de aborto a cambio de recibir tratamiento médico y luego se pasa la denuncia a las fiscalías para el inicio del proceso. El Estado no ha realizado aún acciones para detener estos procedimientos siendo violatorios de principios y normas de derecho procesal penal, derechos humanos y constitucionales. Tampoco existe de parte del SERNAM iniciativas para lograr reformas a la ley penal para introducir excepciones a la penalización del aborto.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile evidencia concepciones tradicionales y desvalorizadoras respecto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Inclusive ha optado por no intervenir en casos relacionados con la violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en centros educativos (despido de adolescentes embarazadas) y de VIF en el hogar cuando consideran que no son transgresiones relevantes.

Un presupuesto sensible al género y específicamente destinado a erradicar la violencia de género es un reto aún por alcanzar. La inversión en violencia intrafamiliar y sexual es insuficiente frente a la demanda por más y mejores servicios, por recursos suficientes para una recopilación estadística de calidad, para la implementación de políticas públicas en prevención y comunicacionales y para el fortalecimiento de la Propuesta de Política Pública para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres por parte de la Pareja, que constituye un marco importante de políticas públicas.

En el ámbito de la salud pública el Ministerio del ramo aprobó un modelo de intervención para los casos de violencia intrafamiliar, y en coordinación con el Ministerio Público, instaló 12 salas especiales a nivel nacional para la realización de exámenes ginecológicos periciales de víctimas de delitos sexuales. En una nueva línea de trabajo se ha comenzado a integrar el concepto de VIF como un factor de riesgo en las políticas de seguridad ciudadana.

En cuanto a la recopilación de información y estadísticas los logros han sido menos relevantes, pero se observa preocupación por mejorar en estos aspectos.


LEGISLACIÓN Y PLANES NACIONALES

Avances

En Chile se han logrado importantes avances para enfrentar la violencia intrafamiliar. La movilización social de las mujeres para colocar el tema en el debate público así como la respuesta de las autoridades en reconocer a la violencia intrafamiliar como un grave problema social son los primeros pasos hacia su erradicación. El Estado chileno ha dado cumplimiento a algunas de las obligaciones adquiridas en razón de la ratificación de instrumentos internacionales en materia de género y derechos humanos así como de la normativa nacional vigente.

El Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM fue creado en 1991, poco después de la restauración de la democracia en Chile, el cual ha podido dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, el 7 de diciembre de 1989. Con la Ley 20.066 el SERNAM  deberá proponer al Ejecutivo políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la VIF, así como formular anualmente un plan nacional de acción. La ley también faculta al SERNAM hacer el seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém Do Pará, ratificada por el Estado chileno el 24 de octubre de 1996 y vigente desde 1998 y demás instrumentos internacionales.

La primera ley sobre violencia intrafamiliar fue la Ley de Violencia Intrafamiliar No. 19.325, aprobada en 1994 la cual fue posteriormente sustituida por la Ley de Violencia Intrafamiliar No. 20.066. Según análisis realizados, la primera ley tenía varias falencias: “la victimización secundaria, exceso de tiempos y plazos en los procedimientos, ausencia de oficinas de recepción y distribución de denuncias VIF a nivel nacional, falta de privacidad en los juicios, reducida implementación de medidas precautorias, sobrecarga de trabajo administrativo y su resolución por avenimiento inducido, falta de lugares donde derivar, escaso seguimiento de las sanciones y avenimientos”. 

Con la aprobación de la Ley 20.066 se superaron muchas dificultades. Las medidas de protección a la víctima se ampliaron, aumentaron las facultades de la Policía de Carabineros para actuar frente a la VIF, se eliminó la calificación de lesiones leves para VIF y se elevaron las penas. Se introdujo el maltrato habitual, definido por ser el “ejercicio habitual de la violencia física o psíquica”, siendo la violencia física o psíquica habitual la que se ejerce en contra de las personas determinadas en la ley respecto de las cuales hay parentesco, conyugalidad o convivencia. Si el hecho constituyera un delito más grave que el de maltrato habitual, se aplica la sanción de mayor gravedad.

En el campo penal, las reformas al Código Penal en los años 1999 y 2003 también fueron importantes toda vez que esta ley, desde su entrada en vigencia en 1874 no había sufrido modificaciones significativas y por tanto mantenía concepciones sobre la sexualidad y el rol de las mujeres con marcados patrones patriarcales. Se refería a la “doncellez” y “honestidad sexual” por ejemplo, que fueron eliminadas, y se introdujo la violación dentro del matrimonio. Vale destacar entre las reformas la despenalización de las relaciones sexuales entre hombres lo cual supone un adelanto respeto al reconocimiento de la diversidad sexual. Con la expedición de la Ley de Acoso Sexual en el año 2005 se consigue tipificar el acoso y se establecen los procedimientos para su juzgamiento y las sanciones. 

En lo procesal penal se introdujeron medidas para evitar la revictimización y proteger a las víctimas de violencia sexual, los exámenes y pericias pueden hacerse en cualquier casa de salud pública, se elimina el careo entre agresor y víctima, se amplían las personas que pueden presentar denuncias, se faculta a los jueces/zas adoptar medidas de protección y se vuelve a introducir el anonimato y la confidencialidad para la víctima.

En el 2004 se aprueba el divorcio mediante Ley 19.947 que reforma la Ley de Matrimonio Civil. La propuesta demoró 16 años en concretarse desde la presentación de la primera moción. Una de sus causales es la violencia intrafamiliar.

Para su gestión el SERNAM cuenta con una importante herramienta de planificación de acciones como es el Plan de Igualdad de Oportunidades 2000-2010 (antecedido por el PIO 1994-1999) el cual ha sido evaluado en su fase 2000-2005. En agosto del 2000 se creó el Comité de Ministros para la Igualdad de Oportunidades con el propósito de dar cumplimiento al Plan e incorporar políticas de género en el gobierno central y gobiernos locales, sin embargo los Compromisos de Igualdad de Oportunidades del Comité no se han socializado con la sociedad civil y por tanto no se conocen sus resultados.

En la Propuesta de Política Pública, presentada por el SERNAM a las autoridades en marzo del 2006, se propone la creación de una Casa de Acogida o Refugio en cada región y para el año 2007 el SERNAM tiene previsto instalar 16 casas de acogida en todas las regiones de Chile y 19 más hasta el año 2010 para mejorar la respuesta institucional de atención a mujeres que corren riesgo vital a causa de VIF. Al salir de las casas refugio la propuesta prevé que ellas se inserten en una red de protección externa para articularlas a una red local institucional y comunitaria (para seguir con sus estudios, trabajo, volver al domicilio) y se les continúe dando apoyo legal, psicológico y social.

Desde el año 2000 hasta la presente fecha el SERNAM ha instalado 29 Centros de Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar a nivel nacional. Para el efecto se han suscrito convenios con las municipalidades que tenían un trabajo previo en el tema para que asuman la implementación de estos centros. Durante el año 2007 se tiene previsto instalar dos centros más.

La Ley 20.066 dispone que el SERNAM diseñe una estrategia para enfrentar el feminicidio que debe ser incluido en su Plan de Acción Anual. Para este efecto debe contar con estudios e investigaciones que permitan conocer este fenómeno pero hasta el momento se han realizado solo dos estudios de alcance local auspiciados por organizaciones no gubernamentales. El SERNAM tiene previsto realizar un estudio de Ruta Crítica del feminicidio para hacer seguimiento de estos casos e identificar los nudos críticos para mejorar la respuesta institucional.

Con la reforma procesal penal las funciones de los jueces del crimen se separaron en juzgados de garantía y tribunales orales para procurar imparcialidad y eficiencia. Para el efecto se contrataron jueces y juezas jóvenes para impulsar cambios en el manejo de los casos de VIF en estas nuevas judicaturas ya que están menos condicionados/as al sistema procesal anterior.

Para enfrentar con mayor efectividad la violencia intrafamiliar se involucró a las instancias y entidades públicas y privadas, y ONGs que trabajan en el tema, bajo una coordinación conjunta. En 1992 se constituye la Comisión Asesora Interministerial de Prevención de la Violencia Intrafamiliar, integrada por los Ministerios de Salud, Justicia y Educación, la Secretaría General de Gobierno y de la Presidencia, el Instituto Nacional de la Juventud, Carabineros de Chile, y la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual (donde participan ONGs y organizaciones de mujeres). Su misión es establecer una coordinación para trabajar en el tema de violencia intrafamiliar desde un enfoque integral e intersectorial y para optimizar los recursos. Sin embargo la Comisión se encuentra inactiva desde el año 2004.
La Comisión Asesora es la encargada de elaborar el Plan Nacional de Intervención en Violencia Intrafamiliar 2000 – 2006, que se articula entorno a seis grandes áreas de intervención: Comunicación; Promoción y Prevención;  Formación y Capacitación;  Oferta Pública de Servicios;  Generación de Conocimientos; y Legislativa y contempla una etapa de ejecución y otra de seguimiento y evaluación. Este plan constituye un marco importante de políticas públicas que requiere ser fortalecido como se aprecia de su evaluación realizada en el 2003.

En la década de los 90 el debate en torno a la violencia contra la mujer significó cuestionar las relaciones y los roles de género lo cual creó muchas resistencias al inicio, por lo cual se optó por abordar el tema desde la perspectiva de la violencia intrafamiliar para conseguir las reformas legales necesarias. No obstante el costo fue la invisibilización de esta problemática como aquella originada por relaciones de poder desiguales y que por tanto afectan principalmente a las mujeres. El SERNAM, en la Propuesta de Política Pública para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres por parte de la Pareja, presentada a las nuevas autoridades en marzo del 2006 para su aprobación y ejecución, sume la VIF desde una perspectiva de género.

En el ámbito de la salud la Comisión Sectorial de Género del Ministerio de Salud se ha comprometido en implementar las siguientes acciones en salud sexual y reproductiva en el período 2007-2010:

- Difusión, educación y aplicación a nivel nacional de las nuevas Normas de Regulación de la Fertilidad, que abarca la anticoncepción regular y de emergencia.

- Seguimiento de la aplicación de las normas en salud sexual y reproductiva
- Actualizar participativamente los contenidos y reactivar el debate hacia la aprobación de la Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos.
               Promover acciones comunicacionales orientadas a la responsabilidad masculina en materia de sexualidad y reproducción.
               Incorporar  espacios de atención en salud sexual y reproductiva para hombres de todas las edades.
               Incorporación de las mujeres como grupo prioritario de las estrategias del VIH/ SIDA.
               Sensibilizar y realizar acciones educativas acerca de la necesidad de prevención de las ETS.

La Comisión en mención, en coordinación con el Ministerio Público, ha instalado 12 salas especiales a nivel nacional para la realización de exámenes ginecológicos periciales para víctimas de delitos sexuales. Para el año 2007 se tiene previsto realizar la capacitación de profesionales de los servicios de urgencia y la instalación de 10 nuevas salas en los hospitales regionales que no cuenten con uno y en otros hospitales tipo 1 del país. Para el año 2007 se tiene previsto expandir el número de salas.

El Ministerio de Salud también aprobó un modelo de intervención para los casos de violencia intrafamiliar contenido en la Guía Clínica para la Atención Primaria, Violencia Intrafamiliar, Detección, Diagnóstico y Tratamiento y elaboró un Manual de procedimientos para la intervención en violencia intrafamiliar. Está trabajando en un Protocolo para la atención de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar cuando constituya delito. A fines del 2004 aprobó las Normas y Guía Clínica para la Atención de Personas Víctimas de Violencia Sexual para los servicios de urgencia. Por otra parte tiene previsto implementar una canasta de prestaciones para la atención integral de mujeres víctimas de violencia en el sistema de salud durante este año 2007.

El proceso de recuperación de las víctimas de violencia intrafamiliar reviste de mucha importancia toda vez que la violencia deja secuelas que impide la recuperación de la autoestima y autonomía de las víctimas. Según el último estudio de prevalencia de la violencia realizado por el SERNAM en el 2001, el 50.3% de las mujeres casadas o en uniones de hecho, entre 15 y 49 años de edad, declararon vivir o haber vivido violencia por parte de su pareja; 16.3% declararon haber experimentado solo violencia psicológica y el 43.2% violencia psicológica asociada a otro tipo de violencia.

Para la atención de las sobrevivientes de la violencia, en el año 2003 se llevó acabo un plan piloto denominado Programa de Detección, Diagnóstico y Tratamiento de las Personas Afectadas por Violencia Intrafamiliar, a partir del cual se creó un modelo de intervención. En el 2004 se instaló este modelo en 30 comunas y para el 2006 se tenía previsto duplicar el número de centros de salud en los cuales se aplicaría.

Por otra parte, el Servicio Nacional de la Mujer mantiene colaboración con instituciones académicas como la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile para la realización de estudios y con ONGs especializadas en temas de género para la capacitación a funcionarios/as públicos/as y la generación de redes de apoyo a víctimas de VIF a nivel local.

En cuanto a la formación de abogadas/os en violencia intrafamiliar es interesante destacar que en el curso Derecho y Género dictado en las Universidades de Chile (2002-2004) y Diego Portales (1999-2002) se desarrolla un capítulo completo sobre el tema, tanto en sus aspectos psico-sociales como legales.


Obstáculos encontrados

Desde su creación el SERNAM ha centrado sus mayores esfuerzos en lograr cambios legales a favor de las mujeres, en tanto la respuesta pública en atención, protección y prevención en violencia intrafamiliar y sexual es todavía poco coordinada y no cuenta con un adecuado financiamiento. En cuanto a la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, según se deduce de la Evaluación del Plan de Igualdad de Oportunidades, que aún enfrenta importantes retos para su cumplimiento; persiste poca voluntad política como también una estructura estatal resistente a los cambios en pro de la igualdad de género. Muestra de esto es que los Compromisos Ministeriales para la Igualdad de Oportunidades apuntan más hacia un trabajo técnico que a la transversalización de género en los ámbitos definidos en el PIO. La lucha contra la violencia de género no se ha convertido aún en política de estado.

Existe la Comisión de la Familia en el Parlamento, no obstante no es una comisión legislativa especializada para tratar temas de género. Los temas relativos a las mujeres se ven subsumidos o invisibilizados bajo concepciones familistas. Los preceptos patriarcales que vinculan a la mujer, indisolublemente, con la familia perpetúan la naturalización de este vínculo y la dicotomía espacio público-privado. Para avanzar hacia una legislación pro género se hace necesario buscar mecanismos para transversalizar el enfoque de género en la gestión parlamentaria debiendo existir una comisión que responda a esta demanda.

En cuanto a la aplicación de la Ley 20.066 se constata que falta su reglamentación para aclarar conceptos y procedimientos toda vez que la complejidad de la VIF y sexual no es  aún suficientemente comprendida por quienes deben aplicar la ley. “Muchos problemas de interpretación y aplicación de la Ley de Violencia Intrafamiliar de Chile se podrían subsanar con un reglamento que detallara algunas materias, en particular, aquellas que los jueces no comprenden ni aceptan por falta de sensibilidad ante el problema y de previsión del riesgo que corren las víctimas”.

Sin embargo de los avances en materia penal después de las reformas de los años 1999 y 2003, la tipificación de algunos delitos sexuales es aún poco consistente con el marco jurídico del Derecho Internacional de Derechos Humanos y aún respecto al marco jurídico interno. Subsisten concepciones tradicionales sobre la mujer en la definición de la violación y la explotación de la prostitución y falta la tipificación de ciertos delitos sexuales.

El Estado de Chile ratificó en el año 2004 los Protocolos Adicionales a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Sin embargo las incongruencias subsisten respecto de la definición de la trata.

El delito de trata según el Art. 367 del Código Penal Chileno señala que se sancionará “al que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que estas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero. Si la victima es menor de 18 años, si emplea violencia o intimidación, si el agente actúa mediante engaño o abuso de autoridad o confianza, si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador, o encargado del cuidado personal de la victima, o si existiere habitualidad en la conducta del agente, las penas se agravan”.

Esta definición ha sido superada por el Protocolo de Palermo a la luz del cual se pueden hacer las siguientes observaciones:

1.             No emplea el término “trata” utilizado para caracterizar un delito transnacional que además abarca otras acciones delictivas como transportar, inducir, acoger, entre otras. La tipificación del Código Penal Chileno se refiere sólo a la “promoción o facilitación”.

2.             Se refiere sólo a la trata transnacional y no a la trata interna, lo cual implica que ésta última no es sancionada.

3.             Cuando la víctima es persona menor de edad no se puede hablar del “ejercicio de la  prostitución” sino de explotación sexual, toda vez que se considera al ejercicio de la prostitución o trabajo sexual la decisión de una persona mayor de edad, mientras una persona menor de edad necesita se proteja su integridad sexual. 

4.             En la trata el consentimiento debe ser irrelevante, aún en casos de personas mayores de edad y este artículo no hace mención a la irrelevancia del consentimiento como. 

5.             La trata no solo tiene fines sexuales, puede tener fines de explotación laboral, tráfico de órganos, servidumbre, u otros. 

6.             Por la gravedad del delito la pena contemplada es baja en comparación con otras sanciones del Código Penal. Es inclusive más baja que el del delito de lesiones.

El SERNAM señala que “la legislación chilena no considera aquellas conductas destinadas a la trata de personas mayores de edad dentro del territorio nacional, ni el tráfico de menores de edad dentro del país como figura autónoma, ya que queda subsumida dentro del favorecimiento de la prostitución infantil”.

El favorecimiento de la prostitución infantil está definido en el Código Penal como “El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro. Según el Protocolo de Palermo se debe hablar de explotación sexual y no prostitución. Además tanto la trata como la prostitución infantil se refieren a la misma conducta delictiva -promover o facilitar la prostitución- pero se establecen dos tipos de penas cuando la víctima es persona menor de edad lo cual es contradictorio.

En cuanto al proxenetismo, esta es una actividad lícita, “la legislación chilena no sanciona la explotación de la prostitución ajena” excepto cuando se utilizan personas menores de edad, lo cual es incompatible con la Convención de Belém do Pará.

El delito de violación, por su parte, está definido como el acceso carnal del pene, por vía vaginal, anal o bucal, según el art. 361 del Código Penal. Definida así la violación no reconoce otras formas de violación como es con el uso de dedos, común en violaciones a niños y niñas, o el de objetos. Estas otras conductas están inmersas en el Art. 366 que se refiere a la ejecución de actos sexuales distintos del acceso carnal y conlleva una pena menor a la violación. Este tipo penal por tanto debe ser revisado para redefinir y ampliar el concepto de violación.

Según la Relatora Especial de Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, “… los especialistas han redefinido las leyes relativas a la violación para eliminar los requisitos de fuerza física abrumadora, el requisito de la penetración sexual de la vagina, el hincapié en el consentimiento de la víctima y la necesidad de corroborar la declaración de la víctima para dar a la mujer mayor acceso a la justicia”. 

No se encuentran penalizados ni la pornografía infantil ni el turismo sexual. En el Informe de la Relatora Especial de violencia contra la mujer la pornografía éste aparece como un tema de mucha importancia por su relación con la violencia sexual, “… existen muchísimas pruebas anecdóticas que parecen señalar la existencia de una relación causal entre el consumo de pornografía y la violencia sexual. En este informe la pornografía es el tema central respecto a la violencia contra la mujer.

Por su parte la violación conyugal presenta limitaciones para su juzgamiento. “La ley dispone para este caso, que si no ha habido fuerza o intimidación, el juez no dará curso al procedimiento o dictará sobreseimiento definitivo, a menos que la aplicación de la pena fuera necesaria en atención a la gravedad de la ofensa y el desistimiento de la parte afectada.

No hay un desarrollo en la legislación o en la jurisprudencia chilena sobre el derecho a decidir sobre el propio cuerpo especialmente respecto a embarazos no deseados, cuando el feto presenta enfermedades graves e incurables, cuando es producto de una violación, o por estar en peligro la salud o vida de las mujeres. La normativa penal establece que el aborto está penalizado sin excepción alguna. Existe una fuerte protección a la maternidad aún a expensas del derecho a la vida y salud de las mujeres y de libertades fundamentales como la de decidir sobre su vida sexual y reproductiva, de forma autónoma y sin coerción.

En la Ley de Acoso Sexual no se ofrecen garantías a quien presenta la denuncia lo cual pone en riesgo el empleo de la víctima lo cual la mayoría de veces desalienta iniciar acciones legales. Además el acoso sólo está circunscrito al ámbito laboral no obstante ocurre en muchos otros ámbitos, como el religioso, educativo, militar o público, o cuando del funcionario/a depende resoluciones o trámites de cualquier índole (i.e. para que se dicte sentencia, para la obtención de una licencia). Puede producirse también en relaciones laborales no jerárquicas entre sí (entre compañeros/as de trabajo) donde existe coerción por la desigualdad de poderes entre los sexos.

En su Informe sobre violencia contra la Mujer, la Relatora Especial señala la importancia de erradicar el acoso sexual en contra de las mujeres no sólo en el lugar de trabajo, sino en los centros docentes y otros lugares por que éste “contribuye a perpetuar su subordinación en la sociedad”.

En materia procesal se ha avanzado en cuanto a la fijación de medidas de protección a las víctimas de VIF, sin embargo el que se apliquen depende de si la VIF denunciada es calificada o no como “habitual” por los Tribunales de Familia y no hay parámetros claros de cómo detectar la habitualidad. “… se desconoce como están y qué están interpretando por “habitualidad”.

Por otra parte persisten las dificultades al momento de iniciar las denuncias por delitos sexuales. Para la realización de los reconocimientos médicos los establecimientos de salud siguen derivando a las víctimas al Servicio Médico Legal que solo funciona en Santiago de Chile. Por otra parte el personal de salud no ha sido suficientemente sensibilizado y capacitado para dar una atención adecuada a las víctimas de delitos sexuales. La falta de sensibilización de jueces también les lleva a no siempre aplicar las medidas de protección para las víctimas de estos delitos.

La violencia contra las mujeres como forma de tortura, ocurrida durante la dictadura militar, no ha sido suficientemente investigada y por tanto ha quedado en la impunidad. El resultado de una investigación realizada en el 2003 por un grupo de organizaciones no gubernamentales señala que el 90% de las detenidas sufrieron abusos sexuales, lo cual se practicó en todos los “centros” de detención como una forma generalizada y sistemática de tortura. Estos hechos fueron recogidos en el Informe Nacional de Prisión Política y Tortura elaborado por la Comisión de Verdad y Conciliación. Hasta el momento pocas mujeres han presentado su caso ante el sistema de justicia. El SERNAM no ha intervenido y estas investigaciones están en manos del Ministerio del Interior, pero hasta ahora no se han iniciado las acciones pertinentes.

Algunos servicios destinados a la atención en violencia intrafamiliar presentan dificultades. El número de refugios son aún insuficientes, sólo hay 9 de ellos auspiciados por ONGs y organizaciones de mujeres. Según el Informe Sombra CEDAW los sitios de refugio cubren entre del 30% al 40% de la demanda, habiendo listas de espera de hasta 30 días lo cual aumenta el riesgo que corren las víctimas de VIF. El SERNAM tiene previsto instalar dos casas refugio en el 2007 y 6 más hasta el año 2010 que albergaría 65 mujeres, sin embargo esta cobertura es aún insuficiente y existe la limitación de que pueden ingresar con solo dos de sus hijos/as.

Asimismo los 29 Centros de Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar presentan problemas de presupuesto según el Informe Sombra CEDAW, y el modelo de intervención enfatiza principalmente en la prevención y no en el tratamiento y atención a mujeres que viven violencia.  En el año 2006 se atendieron a 5000 mujeres y el SERNAM tiene proyectado llegar a 10.000 para el 2007.

La Ley 20.066 en su artículo 3 establece las áreas de intervención del Estado, entre ellos el educativo, debiendo para ello incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar conductas y prácticas sociales que perpetúan la violencia. Se aprecia sin embargo una ausencia de una política de prevención que “incluya campañas públicas permanentes y cambios a nivel curricular en la escuela”. También se evidencia la falta de una política comunicacional para fortalecer el trabajo en prevención y que puede contribuir al empoderamiento de las mujeres.

El Plan Nacional de Intervención en violencia intrafamiliar presenta limitaciones importantes. Como señala la Corporación Domos-Chile éste constituye “la sumatoria de las acciones de cada ministerio y servicio puestas en el papel como un todo. No hubo, ni hay, un pensar colectivo intersectorial de lo que el país necesita para erradicar la violencia doméstica y familiar y, por tanto no hay tampoco un presupuesto integral o acorde a los objetivos, ni evaluaciones y seguimientos del Plan como tal, cada entidad hace lo que puede o lo que el nivel de sensibilidad, comprensión y recursos le permiten".

En cuanto a la respuesta institucional frente a violencia sexual se presentan mayores dificultades. Los servicios de atención médica y psicológica no logran cubrir los requerimientos considerando el número de agresiones sexuales cometidas por año, estimadas en 52.000. Alguna atención se brinda a niñas y niños sexualmente abusados/as, pero “los servicios para mujeres adultas son prácticamente inexistentes”/. Se tiene previsto instalar en los servicios de urgencia de los hospitales tipo 1, 2 y 3, salas de primera acogida para las víctimas de violencia sexual, producto de un convenio entre el Ministerio de Salud y el Ministerio Público.

Por otra parte, el Protocolo aplicable a la atención de las víctimas de violencia sexual, contenida en la Guía para la detección y respuesta al maltrato físico y abuso sexual en niños y adolescentes en los servicios de urgencia, carece de una perspectiva de género, no incorpora el uso de la anticoncepción de emergencia como parte de la atención protocolaria recomendada por la Organización Mundial de la Salud ni se da tratamiento de profilaxis por posible contagio de VIH.

En el ámbito de la salud, el ministerio del ramo puso en vigencia un plan de salud mental que tiene entre sus prioridades brindar tratamiento a personas afectadas por la violencia intrafamiliar y maltrato infantil, pero se ha cumplido parcialmente. “A nivel comunal, los Centros de Atención Primaria incluyen solo primera acogida y orientación”, los tratamientos terapéuticos de reparación de las sobrevivientes de la violencia son casi inexistentes. “Los equipos psicosociales se ven sobrepasados de trabajo debido a la demanda” y una atención integral no es posible lograr debido a la falta de recursos y de un modelo de intervención específico en violencia doméstica y sexual lo cual no permite brindar un servicio más acorde con las necesidades de las usuarias.

En cuanto al tratamiento de agresores el SERNAM realizó un proyecto piloto en dos comunas de la II Región del país, en el 2004, sin embargo, de una evaluación general respecto de estas experiencias se desprende que su efectividad es baja toda vez que sólo tiene resultados en el 20% de los casos. Se cuestiona este enfoque debido a que la violencia es consecuencia de un fenómeno sociocultural y no producto de trastornos psíquicos individuales y por tanto se requieren adoptar medidas de reeducación que algunos países de la región contemplan en su normativa, como es el caso de Chile, pero que en la práctica no se han llevado acabo.


ACCESO A LA JUSTICIA

Avances

Para una mejor aplicación de la nueva ley de violencia intrafamiliar también se crearon los Tribunales de Familia mediante Ley No. 19.968, los cuales están en funcionamiento desde octubre del 2005 y son las instancias competentes para conocer las causas civiles sobre violencia intrafamiliar y de aplicar los nuevos procedimientos introducidos en la ley. Todavía no se pueden evaluar los resultados de los Tribunales, el SERNAM tiene previsto hacerlo como parte de una evaluación general a la Ley 20.066.

Con la Ley 20.066 los/las juezas de familia tienen la facultad de decretar medidas de protección más amplias. Pueden fijar alimentos, prohibir celebrar actos, suscribir contratos y portar armas, deben guardar reserva sobre la identidad del/la denunciante, además de las medidas que existían antes como impedir o restringir la presencia del ofensor en el hogar, lugar de estudios o de trabajo de la víctima, asegurar la entrega de efectos personales de la víctima, adoptar medidas de protección para niños, niñas y adolescentes y para adultos mayores o afectados por incapacidad.

Además, el juez/a puede, con el sólo mérito de la denuncia, adoptar medidas de protección cuando exista situación de riesgo de sufrir VIF, como es haber intimidado a la víctima, tener el agresor en su contra denuncias anteriores de VIF, antecedentes violentos, drogadicción, alcoholismo, procesos o condenas pendientes por delitos en contra de las personas, por delitos sexuales o control de armas. Se otorga protección especial a víctimas embarazadas, con discapacidades o vulnerables.

Bajo la Ley 20.066 la policía también tiene mayores atribuciones para proteger a las víctimas de VIF lo cual puede ser efectivo siempre que se cuente con personal formado y sensibilizado. Una de las atribuciones que tiene Carabineros o la Policía de Investigaciones es que con la sola llamada de auxilio desde el interior de un lugar cerrado pueden ingresar a rescatar a la víctima.

Por otra parte, para ampliar la cobertura de la Policía se instalaron nuevas unidades especiales de Carabineros durante el año 2006, hasta ubicar una en cada Comisaría del país. Estas están conformadas por personal capacitado en temas de violencia de género y violencia intrafamiliar, primera acogida y derivación. En la línea de la sensibilización la Policía contó con financiamiento privado.

También se instalaron fiscales especializados en VIF y para ello el Ministerio Público capacitó a 22 fiscales y dispuso que los casos de VIF reciban una atención preferente en los Tribunales de Familia. Además emitió un instructivo para los fiscales regionales y adjuntos relativo a la actuación del Ministerio Público en violencia intrafamiliar.

El Ministerio Público también lanzó en el año 2006 la Línea Telefónica 149 con el objetivo de dar protección a mujeres que están viviendo violencia. Este servicio es gratuito y se concede a través de teléfonos celulares y fijos y como medida de seguridad no se registra en la cuenta telefónica. Este proyecto también contó con el apoyo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y empresas privadas. Anteriormente, desde 1996, funcionaba el "Fono Familia 149", que actualmente funciona en dependencias de la Central de Comunicaciones (Fono 133).

En una nueva línea de trabajo el Ministerio del Interior ha integrado el concepto de VIF como un factor de riesgo en las políticas de seguridad ciudadana, lo cual ha permitido mejorar el levantamiento de estadísticas, la adopción de políticas públicas así como la capacitación a los y las policías.

Para asistir a la población en temas legales el Ministerio de Justicia creó el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita en 1996 para dar orientación y asesoría legal sobre asuntos de VIF a través de consultorios fijos y móviles. Estos últimos tienen por objeto acercarse a las personas que viven en localidades alejadas y de difícil acceso. Además el SERNAM tiene la facultad de asumir el patrocinio y representación de las víctimas, pudiendo para ello contratar con entidades públicas o privadas.


Obstáculos encontrados

Según el Informe Sombra CEDAW desde 1999 las estadísticas nacionales muestran un incremento de las denuncias de violencia pero pocas llegan a sentencias, “las denuncias por violencia intrafamiliar ocuparon en el año 2002 el segundo lugar en orden de importancia del total de denuncias a nivel nacional (18.8%)”. En el año 2004 se presentaron 106.000 denuncias por violencia intrafamiliar ante los tribunales civiles, pero en ese año solo se dictaron 780 condenas, es decir que solo el 0.74% de los casos fueron resueltos.

En el año 2001 se realizó en 5 países latinoamericanos, entre esos Chile, un estudio comparado de la legislación y jurisprudencia de las altas cortes durante la última década del siglo XX sobre temas relacionados con la justiciabilidad de los derechos sexuales y reproductivos. Según esta investigación las Cortes en Chile se han inclinado por entender la intimidad como un campo de no intervención del Estado, de la esfera de lo privado, inclusive “ha llevado a excluir de toda interferencia del Estado a los colegios privados (incluso cuando expulsan alumnas embarazadas) y a los hogares (en casos de violencia doméstica/) y a impedir la transmisión de mensajes televisados, parte de una campaña contra el sida, por considerar que promueve la promiscuidad”.

Las cortes chilenas consideran que no es obligatorio para el Estado proveer de medicamentos para el sida y que no se viola el derecho a la salud cuando se impide la transmisión de mensajes televisivos para promover el uso del condón como medida preventiva en contra del vih. De la misma manera las cortes han considerado que las Instituciones Prestadoras de Salud (ISAPRES) no violan los derechos de las mujeres al cobrarles más por las prestaciones que a los hombres bajo la justificación de un potencial embarazo.

Las cortes han demostrado poco interés por resolver a favor de la autonomía sexual. Son pocas las condenas por violencia sexual y restringida la protección en casos de violencia doméstica. El valor probatoria en base al testimonio de las víctimas es muy débil y se priorizan las pruebas físicas. “Las cortes han establecido que para condenar a un sindicado por el delito de violación se requiere que la víctima acredite tener lesiones, o el uso de armas o abuso de superioridad física manifiesta”.

La Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer enfatiza en su Informe sobre la importancia de superar esta práctica generalizada, ya que “últimamente muchos países han reconocido que hay pocas justificaciones para exigir una corroboración y que ese requisito impide seriamente condenar a los autores de delitos sexuales, por lo cual lo han suprimido”. Además promociona la necesidad de “sensibilizar y reformar el sistema de justicia penal ya que por lo general se muestra insensible ante las necesidades de la víctima mujer”.

En el estudio sobre la Legislación y Jurisprudencia en América Latina se constata la concepción negativa entorno a la sexualidad y cómo “la influencia de la moral católica, el machismo y la homofobia permean la lectura que los jueces hacen de los derechos”. Uno de los mayores aportes de este estudio es demostrar cómo lo que se cree haber ganado en el Congreso, se puede perder ante las cortes en la resolución de casos concretos, debido a la adopción de posiciones formalistas que contribuyen a perpetrar interpretaciones tradicionales y conservadoras de la ley en abierta contradicción con la progresividad de los derechos humanos y la incorporación de parámetros del derecho internacional de los derechos humanos.

“La lectura y aplicación de cualquier texto escrito, incluyendo las leyes, se realiza desde la ideología del lector, desde sus propias creencias o valores…y por tanto si su ideología está perneada por el patriarcado su lectura, interpretación y aplicación inevitablemente lo está también… La mayor parte de las representantes de los gobiernos de la región, de las ONG y los estudios regionales y por países, concuerdan con la afirmación anterior y con el hecho de que la gran mayoría de los problemas en la aplicación de las leyes de violencia doméstica y los más graves problemas provienen de las creencias y valores patriarcales de las autoridades llamadas a hacerla…”.

Otro aspecto que se enfatiza en el Informe Sombra es el poco número de Tribunales de Familia para atender la demanda en temas de familia y violencia. La poca capacidad para responder lleva a que los trámites sufran demoras, “las audiencias se fijan para 30 o 60 días después de la primera actuación” lo cual crea una situación evidente de riesgo para las mujeres denunciantes.

Además las denuncias que ingresan al sistema judicial por VIF deben hacerlo a través de los Tribunales de Familia y no directamente al Ministerio Público como se procede con los demás delitos. Los Tribunales tienen la potestad de calificar lo que se considera habitualidad del maltrato, y los parámetros para ello no están claros, lo cual representa una dificultad para el acceso a la justicia y podría constituir una violación al debido proceso e igualdad ante la ley.

Por otra parte no existen fiscales especializados en materia de delitos sexuales lo cual constituye un grave perjuicio para las víctimas al momento de la resolución de casos sobre delitos sexuales, los mismos que requieren de conocimientos técnicos especializados y formación en derechos humanos, entre otros. También es preocupante que los Fiscales del Ministerio Público tengan la facultad de considerar qué delitos cometidos al interior de la familia “no comprometen gravemente el interés público” de lo cual depende si se proseguirá o no con la investigación del caso. Asimismo, estos fiscales pueden solicitar la suspensión condicional del procedimiento penal, inclusive en casos de lesiones constitutivas de VIF o de violencia habitual. La ley actual no limita estas facultades.

Aunque la Ley 20.066 dispone que el SERNAM debiera incluir estrategias para enfrentar el feminicidio en su plan de acción anual, no lo ha hecho aún. Para ello es necesario contar con estudios de alcance nacional para aproximarse al fenómeno. Hasta el momento se han realizado dos investigaciones de alcance local. Es indispensable también el trabajo de la Fiscalía para hacer el seguimiento de estos casos y el registro de los mismos.

Según el Informe Sombra CEDAW Chile “la ausencia de registro en algunos casos y la diversidad en otros, hacen imposible seguir el camino de la violencia que desemboca en la muerte de las mujeres. Los estudios realizados por organizaciones no gubernamentales se basan principalmente en información de prensa escrita, como única forma de cuantificar”. Según este informe este fenómeno es de mucha preocupación ya que “la mitad de los homicidios de mujeres corresponden a feminicidios, esto es a asesinatos cometidos por el novio, marido, conviviente, amante o ex esposo”. El Ministerio del Interior se comprometió en incluir en sus registros categorías que permitan visibilizar el feminicidio pero hasta la fecha aún no se implementan.

La problemática del aborto como un asunto de salud pública y de respeto a los derechos humanos de las mujeres se torna muy compleja en Chile debido a su penalización en todos los casos sin excepción. No sólo que esta prohibición lleva a prácticas de abortos inseguros, sino que no permitirlo aún cuando a causa del embarazo está en riesgo la vida o salud de la mujer es una abierta violación al derecho a la vida de las mujeres. En el año 2000 los abortos inseguros constituyeron el 26.5% de las muertes maternas, siendo la primera causa de muerte materna en Chile.

Aún cuando se trate de abortos en curso, que constituyen casos obstétricos de emergencia, existen serias dificultades para que las mujeres reciban atención oportuna cuando ingresan a las unidades médicas. Se han reportado casos en que se les obliga a confesar en su contra por este delito a cambio de recibir tratamiento médico. Estas unidades de salud luego pasan la denuncia a las fiscalías para el inicio del proceso; entre el 75 y el 80% de las denuncias realizadas han sido presentadas por profesionales de la salud.

Esta postura frente a la salud reproductiva de las mujeres ha sido reiterada por la Corte Suprema de Chile la cual ha establecido que sólo en caso de que para el médico no sea posible establecer si el aborto en curso fue provocado o espontáneo no será responsable penalmente por no haber denunciado a su paciente.

Tanto el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Comité de la CEDAW, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han expresado su preocupación por la interrelación entre las altas tasas de mortalidad materna y las leyes restrictivas sobre el aborto, y han sugerido a varios estados ampliar sus causales, especialmente para situaciones extremas, caso contrario estas legislaciones serían incompatibles con el derecho a la vida de las mujeres. Así mismo el Comité de los Derechos del Niño ha solicitado a los gobiernos que revisen las leyes que prohíben el aborto si estos contribuyen a generar altas tasas de mortalidad materna.

En el caso de Chile el Comité de Derechos Humanos indicó que: “La penalización de todo aborto, sin excepción, plantea graves problemas, sobre todo a la luz de informes incontestados según los cuales muchas mujeres se someten a abortos ilegales poniendo en peligro sus vidas.  El Estado Parte está en el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida de todas las personas, incluidas las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo.  El Comité recomienda que se revise la ley para establecer excepciones de la prohibición general de todo aborto".

La penalización de un embarazo no deseado producto de un delito sexual o que conlleve riesgos para la salud y vida de la mujer y del feto también es considerada una violación del derecho de las mujeres a no ser sometidas a trato cruel, inhumano o degradante. Existen nuevas interpretaciones de varios órganos de supervisión de tratados internacionales como las del Comité contra la Tortura de la ONU y del Comité de Derechos Humanos que rebasan el análisis tradicional de tortura y maltrato.

El Comité contra la Tortura de la ONU, que supervisa la implementación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,  de la cual Chile es país signatario, expresó en su informe sobre Conclusiones y Recomendaciones a Chile su preocupación por el hecho de que se condicione la atención médica a las mujeres con abortos en curso a que realicen confesiones en su contra, contraviniendo lo dispuesto por la Convención.

El Comité de la CEDAW en su informe del año 1999 sobre Chile manifiesta “su preocupación ante el inadecuado reconocimiento y protección de los derechos reproductivos de las mujeres en Chile (párrafo 228)”/. “Esas Leyes afectan la salud de la mujer, dan lugar a que aumente la mortalidad derivada de la maternidad y ocasionan nuevos sufrimientos cuando las mujeres son encarceladas por violar esas disposiciones”. De la misma forma el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales solicitó a algunos países que revisen su legalización sobre el aborto, entre ellos a Chile, especialmente cuando supone riesgo para la vida de la mujer, o cuando sea resultado de una violación.

En Chile no se ha podido dar un debate en torno al aborto y como lo señala el Informe Sombra CEDAW de Chile, la Iglesia Católica ha sido uno de sus principales contradictores. Se ha opuesto a la ratificación de importantes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y de la concreción de cambios relacionados con los derechos de las mujeres, como es el caso del reestablecimiento del derecho al aborto Menciona dicho Informe, la Iglesia “Exhorta a sus fieles, en particular a los que detentan espacios de poder a que se rijan por los postulados de la Iglesia fusionando el poder estatal con el temporal, como si no existiera separación entre ambos desde 1925”.
El Estado Chileno no ha realizado aún acciones para detener los procedimientos que obligan a las mujeres a inculparse para recibir atención médica por abortos en curso, los mismos que evidentemente violan principios y normas de derecho procesal penal, de derechos humanos y constitucionales. Tampoco existe de parte del SERNAM iniciativas para lograr reformas a la ley penal para introducir excepciones a la prohibición del aborto.

Efectivamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile evidencia concepciones tradicionales y desvalorizadoras respecto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En casos de acoso sexual la Corte ha determinado que la demora en poner en conocimiento de las autoridades lo ocurrido es un indicio que perjudica a la parte demandante. En los de violencia intrafamiliar los jueces han optado por no conceder la acción de protección por desavenencias conyugales, “consideraron que no se justifica una intervención judicial cuando no se ha presentado una trasgresión relevante, es decir, cuando los hechos de violencia demandados hacen parte de los efectos del matrimonio, en especial de las obligaciones y derechos recíprocos de los cónyuges”.

Según un estudio llevado acabo por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, de la Organización de Estados Americanos (CEJA, 2003) sobre el impacto de las reformas procesales penales en dos países de la región, entre ellos Chile, se demuestra que existe poco acceso de las mujeres a la justicia. “El Informe preliminar de Chile arroja conclusiones preocupantes, particularmente con relación a las víctimas de violencia sexual y doméstica (cuando es delito), en el sentido que no están teniendo real acceso a la justicia, que no son bien atendidas, que los profesionales a cargo del tema no lo conocen y que las sentencias condenatorias son muy escasas…”.

Frente a la desprotección en el tema de derechos y salud sexual y reproductiva, en octubre del 2000 un grupo de parlamentarias/os auspició un Proyecto de Ley sobre Derechos Sexuales y Reproductivos y lo presentó ante la Cámara de Diputados, la cual fue elaborada conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil. Hasta la fecha no ha sido discutida ni cuenta con suficiente apoyo de los partidos políticos.
La Policía y Carabineros no cuentan con un manual o protocolo de procedimientos para el auxilio y atención a las víctimas de VIF lo cual es un soporte para normar y unificar procedimientos.


PRESUPUESTO

Avances

Las partidas destinadas a financiar políticas y planes frente a la violencia contra las mujeres que constan en el presupuesto nacional son las siguientes:

-               Ministerio de Salud, Programa de Salud Mental;
-               Ministerio de Justicia, Programa de Centros de Atención a Victimas de Delitos Violentos;
-               Ministerio del Interior a través del División de Seguridad Ciudadana, Programa Comuna Segura dirigida hacia la prevención en VIF contra la mujer y atención a las sobrevivientes de la violencia;
-               SERNAM;
-               Carabineros de Chile;
-               Policía de Investigaciones.

En vista de que no fueron proporcionados los montos que cada institución maneja para VIF/sexual, no fue posible conocer el presupuesto total destinado a esta causa.

Existen partidas para programas de atención sobre violencia contra la mujer como parte del presupuesto del SERNAM. Durante el año 2005 se destinó un monto de 959 millones de pesos (algo menos de $2 millones de dólares) para financiar el Programa Nacional de Prevención de VIF y para financiar los Centros de Atención Integral y Prevención de Violencia Intrafamiliar. Para el año 2006 este monto aumentó a $1.045 millones para incluir la creación de estos nuevos centros. Se tenía previsto que este presupuesto incrementaría en un 17% para el año 2007 para financiar las 16 Casas de Acogida y los dos Centros de Atención Integral.

El presupuesto del SERNAM en materia de Prevención y Atención en Violencia Intrafamiliar al año 2006 fue de 2000 millones de pesos, destinados a costear los recursos humanos y materiales de las distintas líneas de intervención del Programa VIF que incluye campañas comunicacionales.

La inversión que realiza el Estado para capacitación no fue posible determinar ya que en el Presupuesto General constan las partidas generales, es decir por áreas de gasto, como son defensa, salud, educación y lo social, y no aparecen los temas específicos para los cuales van destinadas las partidas.


Obstáculos encontrados

Se desconoce el presupuesto total destinado a enfrentar la violencia intrafamiliar y contra la mujer en relación al Presupuesto General del Estado para el año 2007. Al año 1999 el Ministerio de Salud estimaba que para atender la problemática de la VIF se requería invertir cerca de 7.557 millones de pesos para brindar una atención integral a todas las víctimas de violencia, sin embargo al año 2000 la inversión total para tratar todo lo concerniente a salud mental era de 8.000 millones de pesos. La demanda estimada que hace el SERNAM para el año 2007 en el tema de VIF es de 238.427 mujeres.

Para este año 2007 el Ministerio de Salud tiene previsto la planeación de una canasta de prestaciones para la atención integral de mujeres sobrevivientes de VIF, pero no se señala el presupuesto destinado para ello, ni qué servicios incluye y si se cubrirá la demanda existente.

Hasta el año 2006 el presupuesto para prevención era aún deficiente según consta del cuestionario contestado por el SERNAM, lo cual incluye la inversión que se requiere para la implementación de una política comunicacional.

La estructura actual del presupuesto no permite conocer los montos destinados a programas y proyectos sobre capacitación y sensibilización, debido a que sólo constan las partidas generales.



INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS

Avances

Con la entrada en vigor de la Ley 20.066, el Servicio de Registro Civil e Identificación, como dependencia del Ministerio de Justicia, inició un registro especial en cuanto a las sentencias de violencia intrafamiliar que incluye las medidas de protección, las suspensiones condicionales de los procesos y las sanciones impuestas.

El Ministerio del Interior también ha incorporado la violencia intrafamiliar en sus estadísticas a efectos de que la Policía y Carabineros adopten políticas en el campo de la seguridad ciudadana, lo cual ha permitido evidenciar que después de los robos, la VIF es el segundo delito más denunciado. Esta información proviene de la División de Seguridad Ciudadana, dependencia del Ministerio del Interior, que a partir del primer trimestre del 2006 cuenta con un sistema de registro estadístico, nacional y público, sobre las denuncias de VIF. Trimestralmente publica un Informe de Estadísticas Nacionales sobre Denuncias y Detenciones por Delitos de Mayor Connotación Social y Violencia Intrafamiliar, elaborado en base a los antecedentes entregados por Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile. 

El Banco de Datos de Indicadores de Género SERNAM, llamado “Infoteca Estadística”, elaborado conjuntamente entre el SERNAM y el Instituto Nacional de Censos, permite la disponibilidad de datos estadísticos de género. Así mismo el SERNAM tiene disponible en su página Web los estudios realizados en los últimos años para posibilitar su difusión gratuita. También están disponibles las publicaciones existentes en el Centro de Documentación del SERNAM a través de su enlace con la Bibliored, que es un portal de base de datos muy grande.


Obstáculos encontrados

La recolección de información de calidad permite diseñar mejores y más eficaces políticas públicas, planificar a largo plazo y optimizar el uso de los recursos. En materia de violencia intrafamiliar/violencia contra las mujeres es necesario mejorar el sistema de recolección de información y generar un Sistema de Registro Único para lo cual se deben buscar mecanismos de coordinación interinstitucional lo cual permitirá conocer de mejor forma la magnitud y la complejidad de la VIF y su vinculación con otras violencias de género y problemas psicosociales. 

En el último Censo de Población y Vivienda del 2002 no se exploró la situación de violencia contra las mujeres, pudiendo haberse insertado un módulo sobre VIF/violencia contra la mujer y violencia sexual. 

En cuanto a la información proveniente de los diversos actores del sistema penal no se especifican los delitos que ocurren dentro de la familia o contra las mujeres lo cual no permite cuantificar y monitorear estos casos.



CONCLUSIONES

El Estado Chileno ha avanzado en el cumplimiento de algunas obligaciones contenidas en la Convención de Belém do Pará, vigente en este país a partir de 1998, como consecuencia del reestablecimiento de la democracia (1990) y los consecuentes cambios y apertura que eso significó para el país. En el 2005 se aprobó la Ley de Violencia Intrafamiliar No. 20.066, se puso en marcha una institucionalidad que permitió la aplicación de la nueva ley, se concertaron políticas públicas como es el Plan Nacional contra la Violencia Intrafamiliar  y se aprobaron reformas en relación a algunos delitos penales en los años 1999 y 2003.

Efectivamente, en materia legislativa e institucional se han producido los mayores cambios. Se ampliaron las medidas precautorias, se tipificó el maltrato habitual, fueron eliminados términos discriminatorios y sexistas del Código Penal y se introdujo la violación dentro del matrimonio. En cuanto a los servicios para mujeres sobrevivientes de VIF se han instalado 29 Centros de Atención y el SERNAM tiene previsto crear 16 Casas de Acogida para este año 2007 con una proyección de seguir ampliando su número hasta el 2010.

Sin embargo de lo antes señalado falta aún una mejor aplicación de la Ley 20.066. Se debe volver más expedita la denuncia penal por VIF, poner más énfasis en la adopción de políticas comunicacionales y de prevención y debe haber presupuesto suficiente para las acciones en prevención y la instalación de servicios y centros para la atención de la VIF. La inversión para la elaboración y puesta en marcha de políticas en el área de la prevención y educación son también insuficientes. El presupuesto destinado a enfrentar la violencia intrafamiliar y sexual es aún exiguo pese a los incrementos previstos para este año. Aún son insuficientes la cantidad de centros de atención y apoyo, y los que existen se ven desbordados por la demanda lo cual afecta su calidad. También es débil la inversión en áreas como la investigación y recopilación estadística en VIF/contra las mujeres, y más aún para combatir la trata y el tráfico, el vih y la explotación sexual y feminicidio.

En materia penal se puede avanzar más en la armonización con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos debiendo modificarse algunos tipos penales en relación a delitos sexuales, como la violación, el aborto, el acoso sexual, la prostitución infantil, y tipificar la trata, tráfico de personas, explotación de la prostitución y el turismo sexual. Por otra parte la respuesta institucional para enfrentar la violencia sexual es aún débil, poco se está haciendo por la atención, rehabilitación y apoyo a las víctimas de estos delitos.

Los equipos interdisciplinarios de los Centros de Atención necesitan capacitación y sensibilización permanente y la Policía debe contar con protocolos de atención que unifique los procedimientos y deben seguir recibiendo talleres de sensibilización de forma permanente. No obstante es importante mencionar que el trabajo de la Policía y Carabineros ha posibilitado brindar garantías mínimas a mujeres que viven VIF o sexual.

El SERNAM ha jugado un papel protagónico en enfrentar la complejidad de la VIF/contra las mujeres, siendo importante destacar su intervención para la aprobación de la nueva ley de violencia, en la instalación y funcionamiento de los servicios en VIF, la elaboración de instrumentos para el diseño de políticas públicas eficaces, como es el Plan Nacional de Intervención en Violencia Intrafamiliar y el impulso de una coordinación entre entidades públicas bajo la conformación de la Comisión Asesora Interministerial de Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Vale también mencionar los esfuerzos e iniciativas de los Ministerios de Salud y del Interior en dar respuesta a la necesidad de apoyo y atención a mujeres sobrevivientes de VIF.

La transversalización de género en las políticas públicas aún requiere de mayor acogida y compromiso por parte de la administración pública y debe recibir mayor atención por parte del SERNAM. El Plan de Igualdad de Oportunidades como una herramienta de trabajo clave para este organismo debe ser el marco referencial para su accionar.

En cuanto a justicia de género no ha habido avances. La jurisprudencia de las cortes de Chile demuestra la persistencia de concepciones patriarcales al abordar temas relacionados con la sexualidad y la vida reproductiva de las mujeres. El enfoque de derechos humanos no ha sido acogido en las resoluciones de los jueces; lo que ocurre en la intimidad es todavía considerado de vida privada. La sensibilización y capacitación en materia de VIF y derechos humanos con operadores/as de justicia y jueces/zas sigue siendo un tema vigente. La investigación, sanción y reparación a las víctimas de violencia sexual como forma de tortura durante la dictadura militar no se ha impulsado.

Por último cabe decir que existe aún una desprotección de los derechos sexuales y reproductivos que no han sido reconocidos en la legislación nacional. Producto de esto es la aplicación del procedimiento de denuncias en contra de mujeres que ingresan a las unidades médicas para recibir atención por abortos en curso siendo obligadas a declarar en contra de sí mismas para ser atendidas. Esto no sólo resulta violatorio de principios de derecho procesal penal y del derecho fundamental a la vida y la salud, sino que desalienta a las mujeres que requieren atención acudir a un centro de salud. Las autoridades, incluyendo el SERNAM, no han emprendido aún acciones para detener dichos procedimientos habiendo denuncias presentadas en la fiscalía e investigaciones en marcha.


RECOMENDACIONES AL ESTADO

Recomendación General 1

Elaboración y seguimiento de propuestas de ley, reformas legales y de tipo administrativo que garanticen plenamente el derecho de las mujeres a una vida sin violencia y discriminación (Convención Art. 7 literales c, e, f)

Recomendaciones específicas

1.1.         Modificación de los tipos penales sobre delitos sexuales del Código Penal en relación al delito de trata y tráfico, favorecimiento de la prostitución infantil, explotación de la prostitución ajena y violación.

1.2.         Introducir nuevos tipos penales en relación a la explotación sexual, turismo sexual y el aborto por causales y la violencia doméstica/sexual como forma de tortura para adecuar la legislación interna con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados. Ampliar la figura de acoso sexual.

1.3.         Aprobación del Proyecto de Ley sobre Derechos Sexuales y Reproductivos presentado al Parlamento, ante la Cámara de Diputados.

1.4.         Revisión del procedimiento para el juzgamiento de la violación conyugal que presenta limitaciones debido a que se debe probar la fuerza o intimidación para que proceda la denuncia.

1.5.         Crear en el Parlamento una comisión de la mujer que realice una gestión legislativa con perspectiva de género.

1.6.         Incorporación de fiscales especializados en materia de delitos sexuales.

1.7.         Aprobación de un protocolo para la atención de víctimas de delitos sexuales que unifique la actuación de los centros de atención, la policía, la fiscalía, los jueces y todo operador/a de justicia que podría estar en contacto con la víctima el mismo que deberá incorporar el uso de anticoncepción de emergencia y tratamiento emergente para VIH.

1.8.         Mejoramiento del Plan de Salud Mental en cuanto a su cobertura y calidad a fin de que se brinden tratamientos integrales y sostenidos a largo plazo para la atención de mujeres sobrevivientes de VIF y sexual.

1.9.         Elaboración de modelos de intervención específicos en violencia intrafamiliar y violencia sexual.

1.10.       Reactivación del funcionamiento de la Comisión Asesora Interministerial de Prevención de la Violencia Intrafamiliar para seguir impulsando una coordinación nacional.


Recomendación General 2

Mejorar el marco normativo y los procedimientos administrativos en materia de delitos sexuales para garantizar adecuadamente el derecho de las mujeres a no ser sometidas a torturas (Convención Art. 4 lit. d y e).

Recomendaciones específicas

2.1.         Implementar en el menor tiempo posible los mecanismos y/o aprobar las reformas necesarias para eliminar el procedimiento por medio del cual los y las profesionales o personal de salud obligan a las mujeres que ingresan a las unidades médicas con abortos en curso a declarar en contra de sí mismas.

2.2.         Introducir en la legislación excepciones a la prohibición del aborto, especialmente para casos extremos como son: cuando está en riesgo la vida o salud de la mujer, cuando la mujer fue víctima de un abuso sexual y resultó embarazada y cuando hay malformación o enfermedad grave e incurable del feto.

2.3.         Aclarar el concepto de “habitualidad” del delito de maltrato.

2.4.         Aprobación del reglamento a la Ley 20.066.

2.5.         Implementar las medidas para que se apliquen las sanciones a los y las funcionarias/os judiciales que demoren o no adopten las medidas precautorias previstas en la Ley 20.066 en casos de VIF.


Recomendación General 3

Fortalecimiento del trabajo de Carabineros y de la Policía de Investigaciones en sus acciones para enfrentar la violencia intrafamiliar y sexual (Convención Art. 4 lit. c, Art. 8 lit. c).

Recomendaciones específicas

3.1.         Fortalecimiento del trabajo realizado por la Policía de Investigaciones y Carabineros en el ámbito de la capacitación y formación de su personal en VIF y sexual.

3.2.         Aprobación de un manual o protocolo de procedimientos para uso de la Policía y Carabineros para el auxilio y atención a las víctimas de VIF/delitos sexuales a fin de normar y unificar procedimientos.

Recomendación General 4

Concienciar a los y las operadores/as y a los y las juezas/es de la Función Judicial en materia de género, derechos humanos y en la aplicación de la Ley 20.066 (Convención Art. 8 lit. c).

Recomendaciones específicas

4.1.         Sensibilizar y formar a los y las juezas y operadores de justicia en materia de igualdad de género, violencia de género, intrafamiliar y familiarización con la Ley 20.066.

4.2.         Introducir mecanismos de sensibilización para promover que los magistrados de la Corte Suprema utilicen y hagan referencia a los instrumentos internacionales de derechos humanos en sus dictámenes y sentencias, en especial cuando se trata de casos relacionados con violencia de género y derechos sexuales y reproductivos.

Recomendación General 5

Fortalecer las políticas y acciones del Estado orientadas a cambiar los patrones socio-culturales para erradicar la violencia de género (Convención Art. 6 lit. b, 8 literales b, e, g).

Recomendaciones específicas

5.1.         Fortalecer la transversalización de género y derechos humanos en las políticas públicas, especialmente en el ámbito educativo, de la salud y en las políticas de seguridad ciudadana.

5.2.         Realizar campañas de información y prevención en violencia sexual e intrafamiliar, incluyendo el tema de la trata y tráfico de personas, tomando en cuenta las particularidades de los grupos objetivos a los que van dirigidas: jóvenes, sector rural, tercera edad, personas con discapacidades, grupos LGBT y trabajadoras/es sexuales, entre otros.

5.3.         Promover el involucramiento de los medios de comunicación en las campañas de información y prevención de la VIF y sexual bajo el principio de la responsabilidad social y ética y promover la eliminación en la programación de contenidos violentos y sexistas que lesionen la dignidad humana.

Recomendación General 6

Fortalecimiento del Estado Laico (Convención Art. 7 lit. a).

Recomendaciones específicas

6.1.         Las decisiones que adopte el Estado Chileno respecto a los derechos sexuales y reproductivos deben estar basadas en una perspectiva de derechos y de garantía de las libertades esenciales, como lo dispone el Art. 5 de su Constitución y los instrumentos sobre derechos humanos suscritos por el estado Chileno, entre ellos la Declaración de Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará, que en su Art. 8, lit. a, dispone que el Estado debe fomentar el respeto de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a que se respeten y protejan sus derechos humanos. Los riesgos a los que se ven sometidas las mujeres cuando deben practicarse abortos clandestinos afectan su derecho a la vida y la salud. 

6.2.         El Estado chileno no debe permitir la intervención de la Iglesia Católica o cualquier otra iglesia o grupo religioso, en la toma de decisiones respecto de las políticas públicas, de la educación y salud pública, en la gestión legislativa y en las resoluciones y actuaciones judiciales o cualquier otra instancia respecto a la garantía del derecho a la vida y salud de las mujeres y de sus derechos sexuales y reproductivos.

6.3.         Incorporar mujeres con formación y sensibilidad en género y derechos humanos en puestos claves de la administración pública donde puedan incidir para mejorar el cumplimiento de los derechos de las mujeres, desde una perspectiva de progresividad de los mismos.

6.4.         Reabrir la Comisión Valech para incentivar la denuncia de casos de delitos sexuales como forma de tortura para avanzar en la justicia de género que incluye la indemnización a las mujeres sobrevivientes.

Recomendación General 7

Fortalecer la institucionalidad en violencia intrafamiliar y sexual, especialmente de los servicios de atención y apoyo para casos de VIF y violencia sexual (Convención Art. 8 lit. d).

Recomendaciones específicas

7.1.         Instalar las casas de acogida a nivel nacional necesarias para cubrir la demanda de este servicio.

7.2.         Fortalecer y destinar más recursos para los Centros de Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar ya existentes e implementar los centros que falten para cubrir la demanda existente, dentro de un tiempo razonable.

Recomendación General 8

Mejorar la elaboración y recopilación de registros y estadísticas sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia intrafamiliar y sexual (Convención Art. 8 lit. b).
Recomendaciones específicas

8.1.         Realizar una recopilación de información y crear registros únicos, desagregados por género sobre datos estadísticos relevantes y de interés en materia de VIF y sexual.

8.2.         Aprobar un presupuesto específico para el levantamiento y recopilación estadística.

8.3.         Realizar estudios sobre trata y tráfico de personas, con enfoque de género e intergeneracional, para conocer la ruta de estos delitos y sus nudos críticos.

8.4.         Introducir en los censos nacionales módulos específicos para explorar la violencia intrafamiliar, delitos sexuales, el aborto, la trata y VIH.

Recomendación General 9

Impulsar investigaciones y estudios sobre el feminicidio e implementar políticas y acciones de prevención (Convención Art. 4. lit. a).

Recomendaciones específicas

9.1.         Efectuar una investigación sobre el feminicidio en Chile y sus causas, y diseñar e implementar medidas preventivas en coordinación con la comunidad, gobiernos locales, entidades y ONGs con trabajo en género y derechos humanos.

9.2.         Impulsar la implementación de un sistema de registro estadístico sobre feminicidio.


9.3.         Fortalecer las acciones de la Fiscalía encaminadas a investigar y hacer el seguimiento de los casos de feminicidios para impedir su impunidad.

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