Avances contra la violencia de género en Chile
© CEVI, MESECVI
En
Chile se han logrado avances significativos a partir de la ratificación y
puesta en vigencia de la Convención de Belém do Pará, en 1998 luego del
restablecimiento de la democracia en el año 1990. Las áreas donde mayores
cambios se instrumentaron fueron en torno a las reformas legales y la creación
de una institucionalidad en violencia intrafamiliar. En 1991 se crea el SERNAM,
como organismo con rango ministerial, encargado de transversalizar el enfoque
de género en las políticas públicas. En 1994 se promulga la primera Ley de
Violencia Intrafamiliar, sustituida posteriormente por la Ley 20.066. Las
reformas penales de los años 1999 y 2003 permitieron modificaciones
conceptuales de algunos delitos sexuales contra la mujer y en materia civil se
aprueba el divorcio.
La
fiscalía y la policía se han sumado a los esfuerzos institucionales para
enfrentar la VIF, lo cual ha permitido la instalación de 22 fiscales en materia
de VIF y la sensibilización y capacitación de Carabineros y de la Policía de
Investigaciones.
La
transversalización de género en las políticas públicas requiere aún de mayores
consensos y avances. El Plan de Igualdad de Oportunidades es una herramienta
clave para ello y puede ser potenciado por el SERNAM en su trabajo de
coordinación y concertación con la institucionalidad gubernamental,
organizaciones no gubernamentales y organizaciones de mujeres en pro de la
equidad de género.
La
instalación de servicios de atención, apoyo y prevención en VIF, a pesar del
impulso que tuvieron desde el 2000, todavía no responden a la demanda debido a
la falta de recursos. La respuesta estatal frente a los delitos sexuales
requiere de mayores esfuerzos, especialmente en lo normativo e institucional:
persiste la impunidad de estos delitos, no existen fiscales especializados en
la materia, existen muy pocos programas de apoyo y tratamiento a sus víctimas
y falta un marco legal adecuado.
En
cuanto al acceso a la justicia persisten obstáculos que impiden mayor celeridad
en los juicios por VIF y sexuales. Las denuncias que ingresan al sistema
judicial por VIF deben hacerlo a través de los Tribunales de Familia, no se las
puede presentar directamente ante el Ministerio Público como en los demás
delitos. Los Tribunales tienen la potestad de calificar lo que se considera
habitualidad del maltrato, ya que los parámetros para ello no están claros, lo
cual podría constituir una violación al debido proceso e igualdad ante la ley.
Tampoco se hace justicia en el juzgamiento de los delitos sexuales debido a una
ideología patriarcal de los y las juezas.
La
problemática del aborto como un asunto de salud pública y de respeto a los
derechos humanos de las mujeres se torna muy compleja en Chile debido a su
penalización en todos los casos sin excepción. Cuando se trata de abortos en
curso, que constituyen casos obstétricos de emergencia, existen serias
dificultades para que las mujeres reciban atención oportuna cuando ingresan a
las unidades médicas. Se les obliga a confesar en su contra por delito de
aborto a cambio de recibir tratamiento médico y luego se pasa la denuncia a las
fiscalías para el inicio del proceso. El Estado no ha realizado aún acciones
para detener estos procedimientos siendo violatorios de principios y normas de
derecho procesal penal, derechos humanos y constitucionales. Tampoco existe de
parte del SERNAM iniciativas para lograr reformas a la ley penal para
introducir excepciones a la penalización del aborto.
La
jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile evidencia concepciones
tradicionales y desvalorizadoras respecto a los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres. Inclusive ha optado por no intervenir en casos
relacionados con la violación de los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres en centros educativos (despido de adolescentes embarazadas) y de VIF en
el hogar cuando consideran que no son transgresiones relevantes.
Un
presupuesto sensible al género y específicamente destinado a erradicar la
violencia de género es un reto aún por alcanzar. La inversión en violencia
intrafamiliar y sexual es insuficiente frente a la demanda por más y mejores
servicios, por recursos suficientes para una recopilación estadística de
calidad, para la implementación de políticas públicas en prevención y
comunicacionales y para el fortalecimiento de la Propuesta de Política Pública
para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres por parte de
la Pareja, que constituye un marco importante de políticas públicas.
En el
ámbito de la salud pública el Ministerio del ramo aprobó un modelo de intervención
para los casos de violencia intrafamiliar, y en coordinación con el Ministerio
Público, instaló 12 salas especiales a nivel nacional para la realización de
exámenes ginecológicos periciales de víctimas de delitos sexuales. En una nueva
línea de trabajo se ha comenzado a integrar el concepto de VIF como un factor
de riesgo en las políticas de seguridad ciudadana.
En
cuanto a la recopilación de información y estadísticas los logros han sido
menos relevantes, pero se observa preocupación por mejorar en estos aspectos.
LEGISLACIÓN
Y PLANES NACIONALES
Avances
En
Chile se han logrado importantes avances para enfrentar la violencia
intrafamiliar. La movilización social de las mujeres para colocar el tema en el
debate público así como la respuesta de las autoridades en reconocer a la
violencia intrafamiliar como un grave problema social son los primeros pasos
hacia su erradicación. El Estado chileno ha dado cumplimiento a algunas de las
obligaciones adquiridas en razón de la ratificación de instrumentos
internacionales en materia de género y derechos humanos así como de la
normativa nacional vigente.
El
Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM fue creado en 1991, poco después de la
restauración de la democracia en Chile, el cual ha podido dar cumplimiento a
los compromisos adquiridos por el Estado con la ratificación de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
CEDAW, el 7 de diciembre de 1989. Con la Ley 20.066 el SERNAM deberá proponer al Ejecutivo políticas
públicas para prevenir, sancionar y erradicar la VIF, así como formular
anualmente un plan nacional de acción. La ley también faculta al SERNAM hacer
el seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém Do Pará,
ratificada por el Estado chileno el 24 de octubre de 1996 y vigente desde 1998
y demás instrumentos internacionales.
La
primera ley sobre violencia intrafamiliar fue la Ley de Violencia Intrafamiliar
No. 19.325, aprobada en 1994 la cual fue posteriormente sustituida por la Ley
de Violencia Intrafamiliar No. 20.066. Según análisis realizados, la primera
ley tenía varias falencias: “la victimización secundaria, exceso de tiempos y
plazos en los procedimientos, ausencia de oficinas de recepción y distribución
de denuncias VIF a nivel nacional, falta de privacidad en los juicios, reducida
implementación de medidas precautorias, sobrecarga de trabajo administrativo y
su resolución por avenimiento inducido, falta de lugares donde derivar, escaso
seguimiento de las sanciones y avenimientos”.
Con la
aprobación de la Ley 20.066 se superaron muchas dificultades. Las medidas de
protección a la víctima se ampliaron, aumentaron las facultades de la Policía
de Carabineros para actuar frente a la VIF, se eliminó la calificación de
lesiones leves para VIF y se elevaron las penas. Se introdujo el maltrato
habitual, definido por ser el “ejercicio habitual de la violencia física o
psíquica”, siendo la violencia física o psíquica habitual la que se ejerce en
contra de las personas determinadas en la ley respecto de las cuales hay
parentesco, conyugalidad o convivencia. Si el hecho constituyera un delito más
grave que el de maltrato habitual, se aplica la sanción de mayor gravedad.
En el
campo penal, las reformas al Código Penal en los años 1999 y 2003 también
fueron importantes toda vez que esta ley, desde su entrada en vigencia en 1874
no había sufrido modificaciones significativas y por tanto mantenía
concepciones sobre la sexualidad y el rol de las mujeres con marcados patrones
patriarcales. Se refería a la “doncellez” y “honestidad sexual” por ejemplo,
que fueron eliminadas, y se introdujo la violación dentro del matrimonio. Vale
destacar entre las reformas la despenalización de las relaciones sexuales entre
hombres lo cual supone un adelanto respeto al reconocimiento de la diversidad
sexual. Con la expedición de la Ley de Acoso Sexual en el año 2005 se consigue
tipificar el acoso y se establecen los procedimientos para su juzgamiento y las
sanciones.
En lo
procesal penal se introdujeron medidas para evitar la revictimización y
proteger a las víctimas de violencia sexual, los exámenes y pericias pueden
hacerse en cualquier casa de salud pública, se elimina el careo entre agresor y
víctima, se amplían las personas que pueden presentar denuncias, se faculta a
los jueces/zas adoptar medidas de protección y se vuelve a introducir el
anonimato y la confidencialidad para la víctima.
En el
2004 se aprueba el divorcio mediante Ley 19.947 que reforma la Ley de
Matrimonio Civil. La propuesta demoró 16 años en concretarse desde la
presentación de la primera moción. Una de sus causales es la violencia
intrafamiliar.
Para su
gestión el SERNAM cuenta con una importante herramienta de planificación de
acciones como es el Plan de Igualdad de Oportunidades 2000-2010 (antecedido por
el PIO 1994-1999) el cual ha sido evaluado en su fase 2000-2005. En agosto del
2000 se creó el Comité de Ministros para la Igualdad de Oportunidades con el
propósito de dar cumplimiento al Plan e incorporar políticas de género en el gobierno
central y gobiernos locales, sin embargo los Compromisos de Igualdad de
Oportunidades del Comité no se han socializado con la sociedad civil y por
tanto no se conocen sus resultados.
En la
Propuesta de Política Pública, presentada por el SERNAM a las autoridades en
marzo del 2006, se propone la creación de una Casa de Acogida o Refugio en cada
región y para el año 2007 el SERNAM tiene previsto instalar 16 casas de acogida
en todas las regiones de Chile y 19 más hasta el año 2010 para mejorar la respuesta
institucional de atención a mujeres que corren riesgo vital a causa de VIF. Al
salir de las casas refugio la propuesta prevé que ellas se inserten en una red
de protección externa para articularlas a una red local institucional y
comunitaria (para seguir con sus estudios, trabajo, volver al domicilio) y se
les continúe dando apoyo legal, psicológico y social.
Desde
el año 2000 hasta la presente fecha el SERNAM ha instalado 29 Centros de
Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar a nivel nacional.
Para el efecto se han suscrito convenios con las municipalidades que tenían un
trabajo previo en el tema para que asuman la implementación de estos centros.
Durante el año 2007 se tiene previsto instalar dos centros más.
La Ley
20.066 dispone que el SERNAM diseñe una estrategia para enfrentar el
feminicidio que debe ser incluido en su Plan de Acción Anual. Para este efecto
debe contar con estudios e investigaciones que permitan conocer este fenómeno
pero hasta el momento se han realizado solo dos estudios de alcance local
auspiciados por organizaciones no gubernamentales. El SERNAM tiene previsto
realizar un estudio de Ruta Crítica del feminicidio para hacer seguimiento de
estos casos e identificar los nudos críticos para mejorar la respuesta
institucional.
Con la
reforma procesal penal las funciones de los jueces del crimen se separaron en
juzgados de garantía y tribunales orales para procurar imparcialidad y
eficiencia. Para el efecto se contrataron jueces y juezas jóvenes para impulsar
cambios en el manejo de los casos de VIF en estas nuevas judicaturas ya que
están menos condicionados/as al sistema procesal anterior.
Para
enfrentar con mayor efectividad la violencia intrafamiliar se involucró a las
instancias y entidades públicas y privadas, y ONGs que trabajan en el tema,
bajo una coordinación conjunta. En 1992 se constituye la Comisión Asesora
Interministerial de Prevención de la Violencia Intrafamiliar, integrada por los
Ministerios de Salud, Justicia y Educación, la Secretaría General de Gobierno y
de la Presidencia, el Instituto Nacional de la Juventud, Carabineros de Chile,
y la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual (donde participan ONGs
y organizaciones de mujeres). Su misión es establecer una coordinación para
trabajar en el tema de violencia intrafamiliar desde un enfoque integral e
intersectorial y para optimizar los recursos. Sin embargo la Comisión se
encuentra inactiva desde el año 2004.
La
Comisión Asesora es la encargada de elaborar el Plan Nacional de Intervención
en Violencia Intrafamiliar 2000 – 2006, que se articula entorno a seis grandes
áreas de intervención: Comunicación; Promoción y Prevención; Formación y Capacitación; Oferta Pública de Servicios; Generación de Conocimientos; y Legislativa y
contempla una etapa de ejecución y otra de seguimiento y evaluación. Este plan
constituye un marco importante de políticas públicas que requiere ser
fortalecido como se aprecia de su evaluación realizada en el 2003.
En la
década de los 90 el debate en torno a la violencia contra la mujer significó
cuestionar las relaciones y los roles de género lo cual creó muchas
resistencias al inicio, por lo cual se optó por abordar el tema desde la
perspectiva de la violencia intrafamiliar para conseguir las reformas legales necesarias.
No obstante el costo fue la invisibilización de esta problemática como aquella
originada por relaciones de poder desiguales y que por tanto afectan
principalmente a las mujeres. El SERNAM, en la Propuesta de Política Pública
para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres por parte de
la Pareja, presentada a las nuevas autoridades en marzo del 2006 para su
aprobación y ejecución, sume la VIF desde una perspectiva de género.
En el
ámbito de la salud la Comisión Sectorial de Género del Ministerio de Salud se
ha comprometido en implementar las siguientes acciones en salud sexual y
reproductiva en el período 2007-2010:
-
Difusión, educación y aplicación a nivel nacional de las nuevas Normas de
Regulación de la Fertilidad, que abarca la anticoncepción regular y de
emergencia.
-
Seguimiento de la aplicación de las normas en salud sexual y reproductiva
-
Actualizar participativamente los contenidos y reactivar el debate hacia la aprobación
de la Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos.
Promover acciones
comunicacionales orientadas a la responsabilidad masculina en materia de
sexualidad y reproducción.
Incorporar espacios de atención en salud sexual y
reproductiva para hombres de todas las edades.
Incorporación de las mujeres como
grupo prioritario de las estrategias del VIH/ SIDA.
Sensibilizar y realizar acciones
educativas acerca de la necesidad de prevención de las ETS.
La
Comisión en mención, en coordinación con el Ministerio Público, ha instalado 12
salas especiales a nivel nacional para la realización de exámenes ginecológicos
periciales para víctimas de delitos sexuales. Para el año 2007 se tiene
previsto realizar la capacitación de profesionales de los servicios de urgencia
y la instalación de 10 nuevas salas en los hospitales regionales que no cuenten
con uno y en otros hospitales tipo 1 del país. Para el año 2007 se tiene
previsto expandir el número de salas.
El
Ministerio de Salud también aprobó un modelo de intervención para los casos de
violencia intrafamiliar contenido en la Guía Clínica para la Atención Primaria,
Violencia Intrafamiliar, Detección, Diagnóstico y Tratamiento y elaboró un
Manual de procedimientos para la intervención en violencia intrafamiliar. Está
trabajando en un Protocolo para la atención de mujeres víctimas de violencia
intrafamiliar cuando constituya delito. A fines del 2004 aprobó las Normas y
Guía Clínica para la Atención de Personas Víctimas de Violencia Sexual para los
servicios de urgencia. Por otra parte tiene previsto implementar una canasta de
prestaciones para la atención integral de mujeres víctimas de violencia en el
sistema de salud durante este año 2007.
El
proceso de recuperación de las víctimas de violencia intrafamiliar reviste de
mucha importancia toda vez que la violencia deja secuelas que impide la
recuperación de la autoestima y autonomía de las víctimas. Según el último
estudio de prevalencia de la violencia realizado por el SERNAM en el 2001, el
50.3% de las mujeres casadas o en uniones de hecho, entre 15 y 49 años de edad,
declararon vivir o haber vivido violencia por parte de su pareja; 16.3%
declararon haber experimentado solo violencia psicológica y el 43.2% violencia
psicológica asociada a otro tipo de violencia.
Para la
atención de las sobrevivientes de la violencia, en el año 2003 se llevó acabo
un plan piloto denominado Programa de Detección, Diagnóstico y Tratamiento de
las Personas Afectadas por Violencia Intrafamiliar, a partir del cual se creó
un modelo de intervención. En el 2004 se instaló este modelo en 30 comunas y
para el 2006 se tenía previsto duplicar el número de centros de salud en los
cuales se aplicaría.
Por
otra parte, el Servicio Nacional de la Mujer mantiene colaboración con instituciones
académicas como la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de la
Universidad de Chile para la realización de estudios y con ONGs especializadas
en temas de género para la capacitación a funcionarios/as públicos/as y la
generación de redes de apoyo a víctimas de VIF a nivel local.
En
cuanto a la formación de abogadas/os en violencia intrafamiliar es interesante
destacar que en el curso Derecho y Género dictado en las Universidades de Chile
(2002-2004) y Diego Portales (1999-2002) se desarrolla un capítulo completo
sobre el tema, tanto en sus aspectos psico-sociales como legales.
Obstáculos
encontrados
Desde
su creación el SERNAM ha centrado sus mayores esfuerzos en lograr cambios
legales a favor de las mujeres, en tanto la respuesta pública en atención,
protección y prevención en violencia intrafamiliar y sexual es todavía poco
coordinada y no cuenta con un adecuado financiamiento. En cuanto a la
transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, según
se deduce de la Evaluación del Plan de Igualdad de Oportunidades, que aún
enfrenta importantes retos para su cumplimiento; persiste poca voluntad
política como también una estructura estatal resistente a los cambios en pro de
la igualdad de género. Muestra de esto es que los Compromisos Ministeriales
para la Igualdad de Oportunidades apuntan más hacia un trabajo técnico que a la
transversalización de género en los ámbitos definidos en el PIO. La lucha
contra la violencia de género no se ha convertido aún en política de estado.
Existe
la Comisión de la Familia en el Parlamento, no obstante no es una comisión
legislativa especializada para tratar temas de género. Los temas relativos a
las mujeres se ven subsumidos o invisibilizados bajo concepciones familistas.
Los preceptos patriarcales que vinculan a la mujer, indisolublemente, con la
familia perpetúan la naturalización de este vínculo y la dicotomía espacio
público-privado. Para avanzar hacia una legislación pro género se hace
necesario buscar mecanismos para transversalizar el enfoque de género en la
gestión parlamentaria debiendo existir una comisión que responda a esta
demanda.
En
cuanto a la aplicación de la Ley 20.066 se constata que falta su reglamentación
para aclarar conceptos y procedimientos toda vez que la complejidad de la VIF y
sexual no es aún suficientemente
comprendida por quienes deben aplicar la ley. “Muchos problemas de
interpretación y aplicación de la Ley de Violencia Intrafamiliar de Chile se
podrían subsanar con un reglamento que detallara algunas materias, en
particular, aquellas que los jueces no comprenden ni aceptan por falta de
sensibilidad ante el problema y de previsión del riesgo que corren las
víctimas”.
Sin
embargo de los avances en materia penal después de las reformas de los años
1999 y 2003, la tipificación de algunos delitos sexuales es aún poco
consistente con el marco jurídico del Derecho Internacional de Derechos Humanos
y aún respecto al marco jurídico interno. Subsisten concepciones tradicionales
sobre la mujer en la definición de la violación y la explotación de la
prostitución y falta la tipificación de ciertos delitos sexuales.
El
Estado de Chile ratificó en el año 2004 los Protocolos Adicionales a la
Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo de
Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Sin embargo las
incongruencias subsisten respecto de la definición de la trata.
El
delito de trata según el Art. 367 del Código Penal Chileno señala que se
sancionará “al que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del
país para que estas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el
extranjero. Si la victima es menor de 18 años, si emplea violencia o
intimidación, si el agente actúa mediante engaño o abuso de autoridad o
confianza, si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente,
hermano, tutor, curador, o encargado del cuidado personal de la victima, o si
existiere habitualidad en la conducta del agente, las penas se agravan”.
Esta
definición ha sido superada por el Protocolo de Palermo a la luz del cual se
pueden hacer las siguientes observaciones:
1. No emplea el término “trata”
utilizado para caracterizar un delito transnacional que además abarca otras
acciones delictivas como transportar, inducir, acoger, entre otras. La tipificación
del Código Penal Chileno se refiere sólo a la “promoción o facilitación”.
2. Se refiere sólo a la trata
transnacional y no a la trata interna, lo cual implica que ésta última no es
sancionada.
3. Cuando la víctima es persona menor
de edad no se puede hablar del “ejercicio de la
prostitución” sino de explotación sexual, toda vez que se considera al
ejercicio de la prostitución o trabajo sexual la decisión de una persona mayor
de edad, mientras una persona menor de edad necesita se proteja su integridad
sexual.
4. En la trata el consentimiento debe
ser irrelevante, aún en casos de personas mayores de edad y este artículo no
hace mención a la irrelevancia del consentimiento como.
5. La trata no solo tiene fines
sexuales, puede tener fines de explotación laboral, tráfico de órganos,
servidumbre, u otros.
6. Por la gravedad del delito la pena
contemplada es baja en comparación con otras sanciones del Código Penal. Es
inclusive más baja que el del delito de lesiones.
El
SERNAM señala que “la legislación chilena no considera aquellas conductas
destinadas a la trata de personas mayores de edad dentro del territorio
nacional, ni el tráfico de menores de edad dentro del país como figura
autónoma, ya que queda subsumida dentro del favorecimiento de la prostitución
infantil”.
El
favorecimiento de la prostitución infantil está definido en el Código Penal
como “El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para
satisfacer los deseos de otro. Según el Protocolo de Palermo se debe hablar de
explotación sexual y no prostitución. Además tanto la trata como la
prostitución infantil se refieren a la misma conducta delictiva -promover o
facilitar la prostitución- pero se establecen dos tipos de penas cuando la
víctima es persona menor de edad lo cual es contradictorio.
En
cuanto al proxenetismo, esta es una actividad lícita, “la legislación chilena
no sanciona la explotación de la prostitución ajena” excepto cuando se utilizan
personas menores de edad, lo cual es incompatible con la Convención de Belém do
Pará.
El
delito de violación, por su parte, está definido como el acceso carnal del
pene, por vía vaginal, anal o bucal, según el art. 361 del Código Penal.
Definida así la violación no reconoce otras formas de violación como es con el
uso de dedos, común en violaciones a niños y niñas, o el de objetos. Estas
otras conductas están inmersas en el Art. 366 que se refiere a la ejecución de
actos sexuales distintos del acceso carnal y conlleva una pena menor a la
violación. Este tipo penal por tanto debe ser revisado para redefinir y ampliar
el concepto de violación.
Según
la Relatora Especial de Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias,
“… los especialistas han redefinido las leyes relativas a la violación para
eliminar los requisitos de fuerza física abrumadora, el requisito de la
penetración sexual de la vagina, el hincapié en el consentimiento de la víctima
y la necesidad de corroborar la declaración de la víctima para dar a la mujer
mayor acceso a la justicia”.
No se
encuentran penalizados ni la pornografía infantil ni el turismo sexual. En el
Informe de la Relatora Especial de violencia contra la mujer la pornografía
éste aparece como un tema de mucha importancia por su relación con la violencia
sexual, “… existen muchísimas pruebas anecdóticas que parecen señalar la
existencia de una relación causal entre el consumo de pornografía y la
violencia sexual. En este informe la pornografía es el tema central respecto a
la violencia contra la mujer.
Por su
parte la violación conyugal presenta limitaciones para su juzgamiento. “La ley
dispone para este caso, que si no ha habido fuerza o intimidación, el juez no
dará curso al procedimiento o dictará sobreseimiento definitivo, a menos que la
aplicación de la pena fuera necesaria en atención a la gravedad de la ofensa y
el desistimiento de la parte afectada.
No hay
un desarrollo en la legislación o en la jurisprudencia chilena sobre el derecho
a decidir sobre el propio cuerpo especialmente respecto a embarazos no
deseados, cuando el feto presenta enfermedades graves e incurables, cuando es
producto de una violación, o por estar en peligro la salud o vida de las
mujeres. La normativa penal establece que el aborto está penalizado sin
excepción alguna. Existe una fuerte protección a la maternidad aún a expensas
del derecho a la vida y salud de las mujeres y de libertades fundamentales como
la de decidir sobre su vida sexual y reproductiva, de forma autónoma y sin
coerción.
En la
Ley de Acoso Sexual no se ofrecen garantías a quien presenta la denuncia lo
cual pone en riesgo el empleo de la víctima lo cual la mayoría de veces
desalienta iniciar acciones legales. Además el acoso sólo está circunscrito al
ámbito laboral no obstante ocurre en muchos otros ámbitos, como el religioso,
educativo, militar o público, o cuando del funcionario/a depende resoluciones o
trámites de cualquier índole (i.e. para que se dicte sentencia, para la
obtención de una licencia). Puede producirse también en relaciones laborales no
jerárquicas entre sí (entre compañeros/as de trabajo) donde existe coerción por
la desigualdad de poderes entre los sexos.
En su
Informe sobre violencia contra la Mujer, la Relatora Especial señala la
importancia de erradicar el acoso sexual en contra de las mujeres no sólo en el
lugar de trabajo, sino en los centros docentes y otros lugares por que éste
“contribuye a perpetuar su subordinación en la sociedad”.
En
materia procesal se ha avanzado en cuanto a la fijación de medidas de
protección a las víctimas de VIF, sin embargo el que se apliquen depende de si
la VIF denunciada es calificada o no como “habitual” por los Tribunales de
Familia y no hay parámetros claros de cómo detectar la habitualidad. “… se
desconoce como están y qué están interpretando por “habitualidad”.
Por
otra parte persisten las dificultades al momento de iniciar las denuncias por
delitos sexuales. Para la realización de los reconocimientos médicos los
establecimientos de salud siguen derivando a las víctimas al Servicio Médico
Legal que solo funciona en Santiago de Chile. Por otra parte el personal de
salud no ha sido suficientemente sensibilizado y capacitado para dar una
atención adecuada a las víctimas de delitos sexuales. La falta de
sensibilización de jueces también les lleva a no siempre aplicar las medidas de
protección para las víctimas de estos delitos.
La
violencia contra las mujeres como forma de tortura, ocurrida durante la
dictadura militar, no ha sido suficientemente investigada y por tanto ha
quedado en la impunidad. El resultado de una investigación realizada en el 2003
por un grupo de organizaciones no gubernamentales señala que el 90% de las
detenidas sufrieron abusos sexuales, lo cual se practicó en todos los “centros”
de detención como una forma generalizada y sistemática de tortura. Estos hechos
fueron recogidos en el Informe Nacional de Prisión Política y Tortura elaborado
por la Comisión de Verdad y Conciliación. Hasta el momento pocas mujeres han
presentado su caso ante el sistema de justicia. El SERNAM no ha intervenido y
estas investigaciones están en manos del Ministerio del Interior, pero hasta
ahora no se han iniciado las acciones pertinentes.
Algunos
servicios destinados a la atención en violencia intrafamiliar presentan
dificultades. El número de refugios son aún insuficientes, sólo hay 9 de ellos
auspiciados por ONGs y organizaciones de mujeres. Según el Informe Sombra CEDAW
los sitios de refugio cubren entre del 30% al 40% de la demanda, habiendo
listas de espera de hasta 30 días lo cual aumenta el riesgo que corren las
víctimas de VIF. El SERNAM tiene previsto instalar dos casas refugio en el 2007
y 6 más hasta el año 2010 que albergaría 65 mujeres, sin embargo esta cobertura
es aún insuficiente y existe la limitación de que pueden ingresar con solo dos
de sus hijos/as.
Asimismo
los 29 Centros de Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar
presentan problemas de presupuesto según el Informe Sombra CEDAW, y el modelo
de intervención enfatiza principalmente en la prevención y no en el tratamiento
y atención a mujeres que viven violencia.
En el año 2006 se atendieron a 5000 mujeres y el SERNAM tiene proyectado
llegar a 10.000 para el 2007.
La Ley
20.066 en su artículo 3 establece las áreas de intervención del Estado, entre
ellos el educativo, debiendo para ello incorporar en los planes y programas de
estudio contenidos dirigidos a modificar conductas y prácticas sociales que
perpetúan la violencia. Se aprecia sin embargo una ausencia de una política de
prevención que “incluya campañas públicas permanentes y cambios a nivel
curricular en la escuela”. También se evidencia la falta de una política
comunicacional para fortalecer el trabajo en prevención y que puede contribuir
al empoderamiento de las mujeres.
El Plan
Nacional de Intervención en violencia intrafamiliar presenta limitaciones
importantes. Como señala la Corporación Domos-Chile éste constituye “la
sumatoria de las acciones de cada ministerio y servicio puestas en el papel
como un todo. No hubo, ni hay, un pensar colectivo intersectorial de lo que el
país necesita para erradicar la violencia doméstica y familiar y, por tanto no
hay tampoco un presupuesto integral o acorde a los objetivos, ni evaluaciones y
seguimientos del Plan como tal, cada entidad hace lo que puede o lo que el
nivel de sensibilidad, comprensión y recursos le permiten".
En
cuanto a la respuesta institucional frente a violencia sexual se presentan
mayores dificultades. Los servicios de atención médica y psicológica no logran
cubrir los requerimientos considerando el número de agresiones sexuales
cometidas por año, estimadas en 52.000. Alguna atención se brinda a niñas y
niños sexualmente abusados/as, pero “los servicios para mujeres adultas son
prácticamente inexistentes”/. Se tiene previsto instalar en los servicios de
urgencia de los hospitales tipo 1, 2 y 3, salas de primera acogida para las
víctimas de violencia sexual, producto de un convenio entre el Ministerio de
Salud y el Ministerio Público.
Por
otra parte, el Protocolo aplicable a la atención de las víctimas de violencia
sexual, contenida en la Guía para la detección y respuesta al maltrato físico y
abuso sexual en niños y adolescentes en los servicios de urgencia, carece de
una perspectiva de género, no incorpora el uso de la anticoncepción de
emergencia como parte de la atención protocolaria recomendada por la Organización
Mundial de la Salud ni se da tratamiento de profilaxis por posible contagio de
VIH.
En el
ámbito de la salud, el ministerio del ramo puso en vigencia un plan de salud
mental que tiene entre sus prioridades brindar tratamiento a personas afectadas
por la violencia intrafamiliar y maltrato infantil, pero se ha cumplido
parcialmente. “A nivel comunal, los Centros de Atención Primaria incluyen solo
primera acogida y orientación”, los tratamientos terapéuticos de reparación de
las sobrevivientes de la violencia son casi inexistentes. “Los equipos
psicosociales se ven sobrepasados de trabajo debido a la demanda” y una
atención integral no es posible lograr debido a la falta de recursos y de un
modelo de intervención específico en violencia doméstica y sexual lo cual no
permite brindar un servicio más acorde con las necesidades de las usuarias.
En
cuanto al tratamiento de agresores el SERNAM realizó un proyecto piloto en dos
comunas de la II Región del país, en el 2004, sin embargo, de una evaluación general
respecto de estas experiencias se desprende que su efectividad es baja toda vez
que sólo tiene resultados en el 20% de los casos. Se cuestiona este enfoque
debido a que la violencia es consecuencia de un fenómeno sociocultural y no
producto de trastornos psíquicos individuales y por tanto se requieren adoptar
medidas de reeducación que algunos países de la región contemplan en su
normativa, como es el caso de Chile, pero que en la práctica no se han llevado
acabo.
ACCESO
A LA JUSTICIA
Avances
Para
una mejor aplicación de la nueva ley de violencia intrafamiliar también se
crearon los Tribunales de Familia mediante Ley No. 19.968, los cuales están en
funcionamiento desde octubre del 2005 y son las instancias competentes para
conocer las causas civiles sobre violencia intrafamiliar y de aplicar los
nuevos procedimientos introducidos en la ley. Todavía no se pueden evaluar los
resultados de los Tribunales, el SERNAM tiene previsto hacerlo como parte de
una evaluación general a la Ley 20.066.
Con la Ley
20.066 los/las juezas de familia tienen la facultad de decretar medidas de
protección más amplias. Pueden fijar alimentos, prohibir celebrar actos,
suscribir contratos y portar armas, deben guardar reserva sobre la identidad
del/la denunciante, además de las medidas que existían antes como impedir o
restringir la presencia del ofensor en el hogar, lugar de estudios o de trabajo
de la víctima, asegurar la entrega de efectos personales de la víctima, adoptar
medidas de protección para niños, niñas y adolescentes y para adultos mayores o
afectados por incapacidad.
Además,
el juez/a puede, con el sólo mérito de la denuncia, adoptar medidas de
protección cuando exista situación de riesgo de sufrir VIF, como es haber
intimidado a la víctima, tener el agresor en su contra denuncias anteriores de
VIF, antecedentes violentos, drogadicción, alcoholismo, procesos o condenas
pendientes por delitos en contra de las personas, por delitos sexuales o
control de armas. Se otorga protección especial a víctimas embarazadas, con
discapacidades o vulnerables.
Bajo la
Ley 20.066 la policía también tiene mayores atribuciones para proteger a las
víctimas de VIF lo cual puede ser efectivo siempre que se cuente con personal
formado y sensibilizado. Una de las atribuciones que tiene Carabineros o la
Policía de Investigaciones es que con la sola llamada de auxilio desde el
interior de un lugar cerrado pueden ingresar a rescatar a la víctima.
Por
otra parte, para ampliar la cobertura de la Policía se instalaron nuevas
unidades especiales de Carabineros durante el año 2006, hasta ubicar una en
cada Comisaría del país. Estas están conformadas por personal capacitado en
temas de violencia de género y violencia intrafamiliar, primera acogida y
derivación. En la línea de la sensibilización la Policía contó con
financiamiento privado.
También
se instalaron fiscales especializados en VIF y para ello el Ministerio Público
capacitó a 22 fiscales y dispuso que los casos de VIF reciban una atención
preferente en los Tribunales de Familia. Además emitió un instructivo para los
fiscales regionales y adjuntos relativo a la actuación del Ministerio Público
en violencia intrafamiliar.
El
Ministerio Público también lanzó en el año 2006 la Línea Telefónica 149 con el
objetivo de dar protección a mujeres que están viviendo violencia. Este
servicio es gratuito y se concede a través de teléfonos celulares y fijos y
como medida de seguridad no se registra en la cuenta telefónica. Este proyecto
también contó con el apoyo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y empresas
privadas. Anteriormente, desde 1996, funcionaba el "Fono Familia
149", que actualmente funciona en dependencias de la Central de
Comunicaciones (Fono 133).
En una
nueva línea de trabajo el Ministerio del Interior ha integrado el concepto de
VIF como un factor de riesgo en las políticas de seguridad ciudadana, lo cual
ha permitido mejorar el levantamiento de estadísticas, la adopción de políticas
públicas así como la capacitación a los y las policías.
Para
asistir a la población en temas legales el Ministerio de Justicia creó el
Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita en 1996 para dar orientación y asesoría
legal sobre asuntos de VIF a través de consultorios fijos y móviles. Estos
últimos tienen por objeto acercarse a las personas que viven en localidades
alejadas y de difícil acceso. Además el SERNAM tiene la facultad de asumir el
patrocinio y representación de las víctimas, pudiendo para ello contratar con
entidades públicas o privadas.
Obstáculos
encontrados
Según
el Informe Sombra CEDAW desde 1999 las estadísticas nacionales muestran un
incremento de las denuncias de violencia pero pocas llegan a sentencias, “las
denuncias por violencia intrafamiliar ocuparon en el año 2002 el segundo lugar
en orden de importancia del total de denuncias a nivel nacional (18.8%)”. En el
año 2004 se presentaron 106.000 denuncias por violencia intrafamiliar ante los
tribunales civiles, pero en ese año solo se dictaron 780 condenas, es decir que
solo el 0.74% de los casos fueron resueltos.
En el
año 2001 se realizó en 5 países latinoamericanos, entre esos Chile, un estudio
comparado de la legislación y jurisprudencia de las altas cortes durante la
última década del siglo XX sobre temas relacionados con la justiciabilidad de
los derechos sexuales y reproductivos. Según esta investigación las Cortes en
Chile se han inclinado por entender la intimidad como un campo de no
intervención del Estado, de la esfera de lo privado, inclusive “ha llevado a
excluir de toda interferencia del Estado a los colegios privados (incluso
cuando expulsan alumnas embarazadas) y a los hogares (en casos de violencia
doméstica/) y a impedir la transmisión de mensajes televisados, parte de una
campaña contra el sida, por considerar que promueve la promiscuidad”.
Las
cortes chilenas consideran que no es obligatorio para el Estado proveer de
medicamentos para el sida y que no se viola el derecho a la salud cuando se
impide la transmisión de mensajes televisivos para promover el uso del condón
como medida preventiva en contra del vih. De la misma manera las cortes han
considerado que las Instituciones Prestadoras de Salud (ISAPRES) no violan los
derechos de las mujeres al cobrarles más por las prestaciones que a los hombres
bajo la justificación de un potencial embarazo.
Las
cortes han demostrado poco interés por resolver a favor de la autonomía sexual.
Son pocas las condenas por violencia sexual y restringida la protección en
casos de violencia doméstica. El valor probatoria en base al testimonio de las
víctimas es muy débil y se priorizan las pruebas físicas. “Las cortes han
establecido que para condenar a un sindicado por el delito de violación se
requiere que la víctima acredite tener lesiones, o el uso de armas o abuso de
superioridad física manifiesta”.
La
Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer enfatiza en su Informe sobre
la importancia de superar esta práctica generalizada, ya que “últimamente
muchos países han reconocido que hay pocas justificaciones para exigir una
corroboración y que ese requisito impide seriamente condenar a los autores de
delitos sexuales, por lo cual lo han suprimido”. Además promociona la necesidad
de “sensibilizar y reformar el sistema de justicia penal ya que por lo general
se muestra insensible ante las necesidades de la víctima mujer”.
En el
estudio sobre la Legislación y Jurisprudencia en América Latina se constata la
concepción negativa entorno a la sexualidad y cómo “la influencia de la moral
católica, el machismo y la homofobia permean la lectura que los jueces hacen de
los derechos”. Uno de los mayores aportes de este estudio es demostrar cómo lo
que se cree haber ganado en el Congreso, se puede perder ante las cortes en la
resolución de casos concretos, debido a la adopción de posiciones formalistas que
contribuyen a perpetrar interpretaciones tradicionales y conservadoras de la
ley en abierta contradicción con la progresividad de los derechos humanos y la
incorporación de parámetros del derecho internacional de los derechos humanos.
“La
lectura y aplicación de cualquier texto escrito, incluyendo las leyes, se
realiza desde la ideología del lector, desde sus propias creencias o valores…y
por tanto si su ideología está perneada por el patriarcado su lectura,
interpretación y aplicación inevitablemente lo está también… La mayor parte de
las representantes de los gobiernos de la región, de las ONG y los estudios
regionales y por países, concuerdan con la afirmación anterior y con el hecho
de que la gran mayoría de los problemas en la aplicación de las leyes de
violencia doméstica y los más graves problemas provienen de las creencias y
valores patriarcales de las autoridades llamadas a hacerla…”.
Otro
aspecto que se enfatiza en el Informe Sombra es el poco número de Tribunales de
Familia para atender la demanda en temas de familia y violencia. La poca
capacidad para responder lleva a que los trámites sufran demoras, “las
audiencias se fijan para 30 o 60 días después de la primera actuación” lo cual
crea una situación evidente de riesgo para las mujeres denunciantes.
Además
las denuncias que ingresan al sistema judicial por VIF deben hacerlo a través
de los Tribunales de Familia y no directamente al Ministerio Público como se
procede con los demás delitos. Los Tribunales tienen la potestad de calificar
lo que se considera habitualidad del maltrato, y los parámetros para ello no
están claros, lo cual representa una dificultad para el acceso a la justicia y
podría constituir una violación al debido proceso e igualdad ante la ley.
Por
otra parte no existen fiscales especializados en materia de delitos sexuales lo
cual constituye un grave perjuicio para las víctimas al momento de la
resolución de casos sobre delitos sexuales, los mismos que requieren de
conocimientos técnicos especializados y formación en derechos humanos, entre
otros. También es preocupante que los Fiscales del Ministerio Público tengan la
facultad de considerar qué delitos cometidos al interior de la familia “no
comprometen gravemente el interés público” de lo cual depende si se proseguirá
o no con la investigación del caso. Asimismo, estos fiscales pueden solicitar
la suspensión condicional del procedimiento penal, inclusive en casos de
lesiones constitutivas de VIF o de violencia habitual. La ley actual no limita
estas facultades.
Aunque
la Ley 20.066 dispone que el SERNAM debiera incluir estrategias para enfrentar
el feminicidio en su plan de acción anual, no lo ha hecho aún. Para ello es
necesario contar con estudios de alcance nacional para aproximarse al fenómeno.
Hasta el momento se han realizado dos investigaciones de alcance local. Es
indispensable también el trabajo de la Fiscalía para hacer el seguimiento de
estos casos y el registro de los mismos.
Según
el Informe Sombra CEDAW Chile “la ausencia de registro en algunos casos y la
diversidad en otros, hacen imposible seguir el camino de la violencia que
desemboca en la muerte de las mujeres. Los estudios realizados por
organizaciones no gubernamentales se basan principalmente en información de
prensa escrita, como única forma de cuantificar”. Según este informe este
fenómeno es de mucha preocupación ya que “la mitad de los homicidios de mujeres
corresponden a feminicidios, esto es a asesinatos cometidos por el novio,
marido, conviviente, amante o ex esposo”. El Ministerio del Interior se
comprometió en incluir en sus registros categorías que permitan visibilizar el
feminicidio pero hasta la fecha aún no se implementan.
La
problemática del aborto como un asunto de salud pública y de respeto a los
derechos humanos de las mujeres se torna muy compleja en Chile debido a su
penalización en todos los casos sin excepción. No sólo que esta prohibición
lleva a prácticas de abortos inseguros, sino que no permitirlo aún cuando a
causa del embarazo está en riesgo la vida o salud de la mujer es una abierta
violación al derecho a la vida de las mujeres. En el año 2000 los abortos
inseguros constituyeron el 26.5% de las muertes maternas, siendo la primera
causa de muerte materna en Chile.
Aún
cuando se trate de abortos en curso, que constituyen casos obstétricos de
emergencia, existen serias dificultades para que las mujeres reciban atención
oportuna cuando ingresan a las unidades médicas. Se han reportado casos en que
se les obliga a confesar en su contra por este delito a cambio de recibir
tratamiento médico. Estas unidades de salud luego pasan la denuncia a las
fiscalías para el inicio del proceso; entre el 75 y el 80% de las denuncias
realizadas han sido presentadas por profesionales de la salud.
Esta
postura frente a la salud reproductiva de las mujeres ha sido reiterada por la
Corte Suprema de Chile la cual ha establecido que sólo en caso de que para el
médico no sea posible establecer si el aborto en curso fue provocado o
espontáneo no será responsable penalmente por no haber denunciado a su
paciente.
Tanto
el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Comité de la CEDAW, como el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han expresado su preocupación
por la interrelación entre las altas tasas de mortalidad materna y las leyes
restrictivas sobre el aborto, y han sugerido a varios estados ampliar sus
causales, especialmente para situaciones extremas, caso contrario estas legislaciones
serían incompatibles con el derecho a la vida de las mujeres. Así mismo el
Comité de los Derechos del Niño ha solicitado a los gobiernos que revisen las
leyes que prohíben el aborto si estos contribuyen a generar altas tasas de
mortalidad materna.
En el
caso de Chile el Comité de Derechos Humanos indicó que: “La penalización de
todo aborto, sin excepción, plantea graves problemas, sobre todo a la luz de
informes incontestados según los cuales muchas mujeres se someten a abortos
ilegales poniendo en peligro sus vidas.
El Estado Parte está en el deber de adoptar las medidas necesarias para
garantizar la vida de todas las personas, incluidas las mujeres embarazadas que
deciden interrumpir su embarazo. El
Comité recomienda que se revise la ley para establecer excepciones de la
prohibición general de todo aborto".
La
penalización de un embarazo no deseado producto de un delito sexual o que
conlleve riesgos para la salud y vida de la mujer y del feto también es
considerada una violación del derecho de las mujeres a no ser sometidas a trato
cruel, inhumano o degradante. Existen nuevas interpretaciones de varios órganos
de supervisión de tratados internacionales como las del Comité contra la
Tortura de la ONU y del Comité de Derechos Humanos que rebasan el análisis
tradicional de tortura y maltrato.
El
Comité contra la Tortura de la ONU, que supervisa la implementación de la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, de la cual Chile es país
signatario, expresó en su informe sobre Conclusiones y Recomendaciones a Chile
su preocupación por el hecho de que se condicione la atención médica a las
mujeres con abortos en curso a que realicen confesiones en su contra,
contraviniendo lo dispuesto por la Convención.
El
Comité de la CEDAW en su informe del año 1999 sobre Chile manifiesta “su
preocupación ante el inadecuado reconocimiento y protección de los derechos
reproductivos de las mujeres en Chile (párrafo 228)”/. “Esas Leyes afectan la
salud de la mujer, dan lugar a que aumente la mortalidad derivada de la
maternidad y ocasionan nuevos sufrimientos cuando las mujeres son encarceladas
por violar esas disposiciones”. De la misma forma el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales solicitó a algunos países que revisen su
legalización sobre el aborto, entre ellos a Chile, especialmente cuando supone
riesgo para la vida de la mujer, o cuando sea resultado de una violación.
En
Chile no se ha podido dar un debate en torno al aborto y como lo señala el
Informe Sombra CEDAW de Chile, la Iglesia Católica ha sido uno de sus
principales contradictores. Se ha opuesto a la ratificación de importantes
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y de la concreción
de cambios relacionados con los derechos de las mujeres, como es el caso del
reestablecimiento del derecho al aborto Menciona dicho Informe, la Iglesia
“Exhorta a sus fieles, en particular a los que detentan espacios de poder a que
se rijan por los postulados de la Iglesia fusionando el poder estatal con el
temporal, como si no existiera separación entre ambos desde 1925”.
El
Estado Chileno no ha realizado aún acciones para detener los procedimientos que
obligan a las mujeres a inculparse para recibir atención médica por abortos en
curso, los mismos que evidentemente violan principios y normas de derecho
procesal penal, de derechos humanos y constitucionales. Tampoco existe de parte
del SERNAM iniciativas para lograr reformas a la ley penal para introducir
excepciones a la prohibición del aborto.
Efectivamente
la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile evidencia concepciones
tradicionales y desvalorizadoras respecto de los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres. En casos de acoso sexual la Corte ha determinado
que la demora en poner en conocimiento de las autoridades lo ocurrido es un
indicio que perjudica a la parte demandante. En los de violencia intrafamiliar
los jueces han optado por no conceder la acción de protección por desavenencias
conyugales, “consideraron que no se justifica una intervención judicial cuando
no se ha presentado una trasgresión relevante, es decir, cuando los hechos de
violencia demandados hacen parte de los efectos del matrimonio, en especial de
las obligaciones y derechos recíprocos de los cónyuges”.
Según
un estudio llevado acabo por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas,
de la Organización de Estados Americanos (CEJA, 2003) sobre el impacto de las
reformas procesales penales en dos países de la región, entre ellos Chile, se
demuestra que existe poco acceso de las mujeres a la justicia. “El Informe
preliminar de Chile arroja conclusiones preocupantes, particularmente con
relación a las víctimas de violencia sexual y doméstica (cuando es delito), en
el sentido que no están teniendo real acceso a la justicia, que no son bien
atendidas, que los profesionales a cargo del tema no lo conocen y que las
sentencias condenatorias son muy escasas…”.
Frente
a la desprotección en el tema de derechos y salud sexual y reproductiva, en
octubre del 2000 un grupo de parlamentarias/os auspició un Proyecto de Ley
sobre Derechos Sexuales y Reproductivos y lo presentó ante la Cámara de
Diputados, la cual fue elaborada conjuntamente con organizaciones de la
sociedad civil. Hasta la fecha no ha sido discutida ni cuenta con suficiente
apoyo de los partidos políticos.
La
Policía y Carabineros no cuentan con un manual o protocolo de procedimientos
para el auxilio y atención a las víctimas de VIF lo cual es un soporte para
normar y unificar procedimientos.
PRESUPUESTO
Avances
Las
partidas destinadas a financiar políticas y planes frente a la violencia contra
las mujeres que constan en el presupuesto nacional son las siguientes:
- Ministerio de Salud, Programa de
Salud Mental;
- Ministerio de Justicia, Programa
de Centros de Atención a Victimas de Delitos Violentos;
- Ministerio del Interior a través
del División de Seguridad Ciudadana, Programa Comuna Segura dirigida hacia la
prevención en VIF contra la mujer y atención a las sobrevivientes de la
violencia;
- SERNAM;
- Carabineros de Chile;
- Policía de Investigaciones.
En
vista de que no fueron proporcionados los montos que cada institución maneja
para VIF/sexual, no fue posible conocer el presupuesto total destinado a esta
causa.
Existen
partidas para programas de atención sobre violencia contra la mujer como parte
del presupuesto del SERNAM. Durante el año 2005 se destinó un monto de 959
millones de pesos (algo menos de $2 millones de dólares) para financiar el
Programa Nacional de Prevención de VIF y para financiar los Centros de Atención
Integral y Prevención de Violencia Intrafamiliar. Para el año 2006 este monto
aumentó a $1.045 millones para incluir la creación de estos nuevos centros. Se
tenía previsto que este presupuesto incrementaría en un 17% para el año 2007
para financiar las 16 Casas de Acogida y los dos Centros de Atención Integral.
El
presupuesto del SERNAM en materia de Prevención y Atención en Violencia
Intrafamiliar al año 2006 fue de 2000 millones de pesos, destinados a costear
los recursos humanos y materiales de las distintas líneas de intervención del
Programa VIF que incluye campañas comunicacionales.
La
inversión que realiza el Estado para capacitación no fue posible determinar ya
que en el Presupuesto General constan las partidas generales, es decir por
áreas de gasto, como son defensa, salud, educación y lo social, y no aparecen
los temas específicos para los cuales van destinadas las partidas.
Obstáculos
encontrados
Se
desconoce el presupuesto total destinado a enfrentar la violencia intrafamiliar
y contra la mujer en relación al Presupuesto General del Estado para el año
2007. Al año 1999 el Ministerio de Salud estimaba que para atender la
problemática de la VIF se requería invertir cerca de 7.557 millones de pesos
para brindar una atención integral a todas las víctimas de violencia, sin
embargo al año 2000 la inversión total para tratar todo lo concerniente a salud
mental era de 8.000 millones de pesos. La demanda estimada que hace el SERNAM para
el año 2007 en el tema de VIF es de 238.427 mujeres.
Para
este año 2007 el Ministerio de Salud tiene previsto la planeación de una
canasta de prestaciones para la atención integral de mujeres sobrevivientes de
VIF, pero no se señala el presupuesto destinado para ello, ni qué servicios
incluye y si se cubrirá la demanda existente.
Hasta
el año 2006 el presupuesto para prevención era aún deficiente según consta del
cuestionario contestado por el SERNAM, lo cual incluye la inversión que se
requiere para la implementación de una política comunicacional.
La
estructura actual del presupuesto no permite conocer los montos destinados a
programas y proyectos sobre capacitación y sensibilización, debido a que sólo
constan las partidas generales.
INFORMACIÓN
Y ESTADÍSTICAS
Avances
Con la
entrada en vigor de la Ley 20.066, el Servicio de Registro Civil e
Identificación, como dependencia del Ministerio de Justicia, inició un registro
especial en cuanto a las sentencias de violencia intrafamiliar que incluye las
medidas de protección, las suspensiones condicionales de los procesos y las
sanciones impuestas.
El
Ministerio del Interior también ha incorporado la violencia intrafamiliar en
sus estadísticas a efectos de que la Policía y Carabineros adopten políticas en
el campo de la seguridad ciudadana, lo cual ha permitido evidenciar que después
de los robos, la VIF es el segundo delito más denunciado. Esta información
proviene de la División de Seguridad Ciudadana, dependencia del Ministerio del
Interior, que a partir del primer trimestre del 2006 cuenta con un sistema de
registro estadístico, nacional y público, sobre las denuncias de VIF.
Trimestralmente publica un Informe de Estadísticas Nacionales sobre Denuncias y
Detenciones por Delitos de Mayor Connotación Social y Violencia Intrafamiliar,
elaborado en base a los antecedentes entregados por Carabineros y la Policía de
Investigaciones de Chile.
El
Banco de Datos de Indicadores de Género SERNAM, llamado “Infoteca Estadística”,
elaborado conjuntamente entre el SERNAM y el Instituto Nacional de Censos,
permite la disponibilidad de datos estadísticos de género. Así mismo el SERNAM
tiene disponible en su página Web los estudios realizados en los últimos años
para posibilitar su difusión gratuita. También están disponibles las
publicaciones existentes en el Centro de Documentación del SERNAM a través de
su enlace con la Bibliored, que es un portal de base de datos muy grande.
Obstáculos
encontrados
La
recolección de información de calidad permite diseñar mejores y más eficaces
políticas públicas, planificar a largo plazo y optimizar el uso de los
recursos. En materia de violencia intrafamiliar/violencia contra las mujeres es
necesario mejorar el sistema de recolección de información y generar un Sistema
de Registro Único para lo cual se deben buscar mecanismos de coordinación
interinstitucional lo cual permitirá conocer de mejor forma la magnitud y la
complejidad de la VIF y su vinculación con otras violencias de género y
problemas psicosociales.
En el
último Censo de Población y Vivienda del 2002 no se exploró la situación de
violencia contra las mujeres, pudiendo haberse insertado un módulo sobre
VIF/violencia contra la mujer y violencia sexual.
En
cuanto a la información proveniente de los diversos actores del sistema penal
no se especifican los delitos que ocurren dentro de la familia o contra las
mujeres lo cual no permite cuantificar y monitorear estos casos.
CONCLUSIONES
El
Estado Chileno ha avanzado en el cumplimiento de algunas obligaciones
contenidas en la Convención de Belém do Pará, vigente en este país a partir de
1998, como consecuencia del reestablecimiento de la democracia (1990) y los
consecuentes cambios y apertura que eso significó para el país. En el 2005 se
aprobó la Ley de Violencia Intrafamiliar No. 20.066, se puso en marcha una
institucionalidad que permitió la aplicación de la nueva ley, se concertaron
políticas públicas como es el Plan Nacional contra la Violencia
Intrafamiliar y se aprobaron reformas en
relación a algunos delitos penales en los años 1999 y 2003.
Efectivamente,
en materia legislativa e institucional se han producido los mayores cambios. Se
ampliaron las medidas precautorias, se tipificó el maltrato habitual, fueron
eliminados términos discriminatorios y sexistas del Código Penal y se introdujo
la violación dentro del matrimonio. En cuanto a los servicios para mujeres
sobrevivientes de VIF se han instalado 29 Centros de Atención y el SERNAM tiene
previsto crear 16 Casas de Acogida para este año 2007 con una proyección de
seguir ampliando su número hasta el 2010.
Sin
embargo de lo antes señalado falta aún una mejor aplicación de la Ley 20.066.
Se debe volver más expedita la denuncia penal por VIF, poner más énfasis en la
adopción de políticas comunicacionales y de prevención y debe haber presupuesto
suficiente para las acciones en prevención y la instalación de servicios y
centros para la atención de la VIF. La inversión para la elaboración y puesta
en marcha de políticas en el área de la prevención y educación son también
insuficientes. El presupuesto destinado a enfrentar la violencia intrafamiliar
y sexual es aún exiguo pese a los incrementos previstos para este año. Aún son
insuficientes la cantidad de centros de atención y apoyo, y los que existen se
ven desbordados por la demanda lo cual afecta su calidad. También es débil la
inversión en áreas como la investigación y recopilación estadística en
VIF/contra las mujeres, y más aún para combatir la trata y el tráfico, el vih y
la explotación sexual y feminicidio.
En
materia penal se puede avanzar más en la armonización con el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos debiendo modificarse algunos tipos
penales en relación a delitos sexuales, como la violación, el aborto, el acoso
sexual, la prostitución infantil, y tipificar la trata, tráfico de personas,
explotación de la prostitución y el turismo sexual. Por otra parte la respuesta
institucional para enfrentar la violencia sexual es aún débil, poco se está
haciendo por la atención, rehabilitación y apoyo a las víctimas de estos
delitos.
Los
equipos interdisciplinarios de los Centros de Atención necesitan capacitación y
sensibilización permanente y la Policía debe contar con protocolos de atención
que unifique los procedimientos y deben seguir recibiendo talleres de
sensibilización de forma permanente. No obstante es importante mencionar que el
trabajo de la Policía y Carabineros ha posibilitado brindar garantías mínimas a
mujeres que viven VIF o sexual.
El
SERNAM ha jugado un papel protagónico en enfrentar la complejidad de la
VIF/contra las mujeres, siendo importante destacar su intervención para la
aprobación de la nueva ley de violencia, en la instalación y funcionamiento de
los servicios en VIF, la elaboración de instrumentos para el diseño de
políticas públicas eficaces, como es el Plan Nacional de Intervención en
Violencia Intrafamiliar y el impulso de una coordinación entre entidades
públicas bajo la conformación de la Comisión Asesora Interministerial de
Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Vale también mencionar los esfuerzos
e iniciativas de los Ministerios de Salud y del Interior en dar respuesta a la
necesidad de apoyo y atención a mujeres sobrevivientes de VIF.
La
transversalización de género en las políticas públicas aún requiere de mayor
acogida y compromiso por parte de la administración pública y debe recibir
mayor atención por parte del SERNAM. El Plan de Igualdad de Oportunidades como
una herramienta de trabajo clave para este organismo debe ser el marco
referencial para su accionar.
En
cuanto a justicia de género no ha habido avances. La jurisprudencia de las
cortes de Chile demuestra la persistencia de concepciones patriarcales al
abordar temas relacionados con la sexualidad y la vida reproductiva de las
mujeres. El enfoque de derechos humanos no ha sido acogido en las resoluciones
de los jueces; lo que ocurre en la intimidad es todavía considerado de vida
privada. La sensibilización y capacitación en materia de VIF y derechos humanos
con operadores/as de justicia y jueces/zas sigue siendo un tema vigente. La
investigación, sanción y reparación a las víctimas de violencia sexual como
forma de tortura durante la dictadura militar no se ha impulsado.
Por
último cabe decir que existe aún una desprotección de los derechos sexuales y
reproductivos que no han sido reconocidos en la legislación nacional. Producto
de esto es la aplicación del procedimiento de denuncias en contra de mujeres
que ingresan a las unidades médicas para recibir atención por abortos en curso
siendo obligadas a declarar en contra de sí mismas para ser atendidas. Esto no
sólo resulta violatorio de principios de derecho procesal penal y del derecho
fundamental a la vida y la salud, sino que desalienta a las mujeres que
requieren atención acudir a un centro de salud. Las autoridades, incluyendo el
SERNAM, no han emprendido aún acciones para detener dichos procedimientos
habiendo denuncias presentadas en la fiscalía e investigaciones en marcha.
RECOMENDACIONES
AL ESTADO
Recomendación
General 1
Elaboración
y seguimiento de propuestas de ley, reformas legales y de tipo administrativo
que garanticen plenamente el derecho de las mujeres a una vida sin violencia y
discriminación (Convención Art. 7 literales c, e, f)
Recomendaciones
específicas
1.1. Modificación de los tipos penales sobre
delitos sexuales del Código Penal en relación al delito de trata y tráfico,
favorecimiento de la prostitución infantil, explotación de la prostitución
ajena y violación.
1.2. Introducir nuevos tipos penales en
relación a la explotación sexual, turismo sexual y el aborto por causales y la
violencia doméstica/sexual como forma de tortura para adecuar la legislación
interna con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados.
Ampliar la figura de acoso sexual.
1.3. Aprobación del Proyecto de Ley sobre
Derechos Sexuales y Reproductivos presentado al Parlamento, ante la Cámara de
Diputados.
1.4. Revisión del procedimiento para el
juzgamiento de la violación conyugal que presenta limitaciones debido a que se
debe probar la fuerza o intimidación para que proceda la denuncia.
1.5. Crear en el Parlamento una comisión de
la mujer que realice una gestión legislativa con perspectiva de género.
1.6. Incorporación de fiscales
especializados en materia de delitos sexuales.
1.7. Aprobación de un protocolo para la
atención de víctimas de delitos sexuales que unifique la actuación de los
centros de atención, la policía, la fiscalía, los jueces y todo operador/a de
justicia que podría estar en contacto con la víctima el mismo que deberá
incorporar el uso de anticoncepción de emergencia y tratamiento emergente para
VIH.
1.8. Mejoramiento del Plan de Salud Mental
en cuanto a su cobertura y calidad a fin de que se brinden tratamientos
integrales y sostenidos a largo plazo para la atención de mujeres
sobrevivientes de VIF y sexual.
1.9. Elaboración de modelos de intervención
específicos en violencia intrafamiliar y violencia sexual.
1.10. Reactivación del funcionamiento de la
Comisión Asesora Interministerial de Prevención de la Violencia Intrafamiliar
para seguir impulsando una coordinación nacional.
Recomendación
General 2
Mejorar
el marco normativo y los procedimientos administrativos en materia de delitos
sexuales para garantizar adecuadamente el derecho de las mujeres a no ser
sometidas a torturas (Convención Art. 4 lit. d y e).
Recomendaciones
específicas
2.1. Implementar en el menor tiempo posible
los mecanismos y/o aprobar las reformas necesarias para eliminar el
procedimiento por medio del cual los y las profesionales o personal de salud
obligan a las mujeres que ingresan a las unidades médicas con abortos en curso
a declarar en contra de sí mismas.
2.2. Introducir en la legislación
excepciones a la prohibición del aborto, especialmente para casos extremos como
son: cuando está en riesgo la vida o salud de la mujer, cuando la mujer fue
víctima de un abuso sexual y resultó embarazada y cuando hay malformación o
enfermedad grave e incurable del feto.
2.3. Aclarar el concepto de “habitualidad”
del delito de maltrato.
2.4. Aprobación del reglamento a la Ley
20.066.
2.5. Implementar las medidas para que se
apliquen las sanciones a los y las funcionarias/os judiciales que demoren o no
adopten las medidas precautorias previstas en la Ley 20.066 en casos de VIF.
Recomendación
General 3
Fortalecimiento
del trabajo de Carabineros y de la Policía de Investigaciones en sus acciones
para enfrentar la violencia intrafamiliar y sexual (Convención Art. 4 lit. c,
Art. 8 lit. c).
Recomendaciones
específicas
3.1. Fortalecimiento del trabajo realizado
por la Policía de Investigaciones y Carabineros en el ámbito de la capacitación
y formación de su personal en VIF y sexual.
3.2. Aprobación de un manual o protocolo de
procedimientos para uso de la Policía y Carabineros para el auxilio y atención
a las víctimas de VIF/delitos sexuales a fin de normar y unificar
procedimientos.
Recomendación
General 4
Concienciar
a los y las operadores/as y a los y las juezas/es de la Función Judicial en
materia de género, derechos humanos y en la aplicación de la Ley 20.066
(Convención Art. 8 lit. c).
Recomendaciones
específicas
4.1. Sensibilizar y formar a los y las
juezas y operadores de justicia en materia de igualdad de género, violencia de
género, intrafamiliar y familiarización con la Ley 20.066.
4.2. Introducir mecanismos de sensibilización
para promover que los magistrados de la Corte Suprema utilicen y hagan
referencia a los instrumentos internacionales de derechos humanos en sus
dictámenes y sentencias, en especial cuando se trata de casos relacionados con
violencia de género y derechos sexuales y reproductivos.
Recomendación
General 5
Fortalecer
las políticas y acciones del Estado orientadas a cambiar los patrones
socio-culturales para erradicar la violencia de género (Convención Art. 6 lit.
b, 8 literales b, e, g).
Recomendaciones
específicas
5.1. Fortalecer la transversalización de
género y derechos humanos en las políticas públicas, especialmente en el ámbito
educativo, de la salud y en las políticas de seguridad ciudadana.
5.2. Realizar campañas de información y
prevención en violencia sexual e intrafamiliar, incluyendo el tema de la trata
y tráfico de personas, tomando en cuenta las particularidades de los grupos
objetivos a los que van dirigidas: jóvenes, sector rural, tercera edad,
personas con discapacidades, grupos LGBT y trabajadoras/es sexuales, entre
otros.
5.3. Promover el involucramiento de los
medios de comunicación en las campañas de información y prevención de la VIF y
sexual bajo el principio de la responsabilidad social y ética y promover la
eliminación en la programación de contenidos violentos y sexistas que lesionen
la dignidad humana.
Recomendación
General 6
Fortalecimiento
del Estado Laico (Convención Art. 7 lit. a).
Recomendaciones
específicas
6.1. Las decisiones que adopte el Estado
Chileno respecto a los derechos sexuales y reproductivos deben estar basadas en
una perspectiva de derechos y de garantía de las libertades esenciales, como lo
dispone el Art. 5 de su Constitución y los instrumentos sobre derechos humanos
suscritos por el estado Chileno, entre ellos la Declaración de Derechos
Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Convención de
Belém do Pará, que en su Art. 8, lit. a, dispone que el Estado debe fomentar el
respeto de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a que se
respeten y protejan sus derechos humanos. Los riesgos a los que se ven
sometidas las mujeres cuando deben practicarse abortos clandestinos afectan su
derecho a la vida y la salud.
6.2. El Estado chileno no debe permitir la
intervención de la Iglesia Católica o cualquier otra iglesia o grupo religioso,
en la toma de decisiones respecto de las políticas públicas, de la educación y
salud pública, en la gestión legislativa y en las resoluciones y actuaciones
judiciales o cualquier otra instancia respecto a la garantía del derecho a la
vida y salud de las mujeres y de sus derechos sexuales y reproductivos.
6.3. Incorporar mujeres con formación y
sensibilidad en género y derechos humanos en puestos claves de la
administración pública donde puedan incidir para mejorar el cumplimiento de los
derechos de las mujeres, desde una perspectiva de progresividad de los mismos.
6.4. Reabrir la Comisión Valech para
incentivar la denuncia de casos de delitos sexuales como forma de tortura para
avanzar en la justicia de género que incluye la indemnización a las mujeres
sobrevivientes.
Recomendación
General 7
Fortalecer
la institucionalidad en violencia intrafamiliar y sexual, especialmente de los
servicios de atención y apoyo para casos de VIF y violencia sexual (Convención
Art. 8 lit. d).
Recomendaciones
específicas
7.1. Instalar las casas de acogida a nivel
nacional necesarias para cubrir la demanda de este servicio.
7.2. Fortalecer y destinar más recursos para
los Centros de Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar ya
existentes e implementar los centros que falten para cubrir la demanda
existente, dentro de un tiempo razonable.
Recomendación
General 8
Mejorar
la elaboración y recopilación de registros y estadísticas sobre las causas,
consecuencias y frecuencia de la violencia intrafamiliar y sexual (Convención
Art. 8 lit. b).
Recomendaciones
específicas
8.1. Realizar una recopilación de
información y crear registros únicos, desagregados por género sobre datos
estadísticos relevantes y de interés en materia de VIF y sexual.
8.2. Aprobar un presupuesto específico para
el levantamiento y recopilación estadística.
8.3. Realizar estudios sobre trata y tráfico
de personas, con enfoque de género e intergeneracional, para conocer la ruta de
estos delitos y sus nudos críticos.
8.4. Introducir en los censos nacionales
módulos específicos para explorar la violencia intrafamiliar, delitos sexuales,
el aborto, la trata y VIH.
Recomendación
General 9
Impulsar
investigaciones y estudios sobre el feminicidio e implementar políticas y
acciones de prevención (Convención Art. 4. lit. a).
Recomendaciones
específicas
9.1. Efectuar una investigación sobre el
feminicidio en Chile y sus causas, y diseñar e implementar medidas preventivas
en coordinación con la comunidad, gobiernos locales, entidades y ONGs con
trabajo en género y derechos humanos.
9.2. Impulsar la implementación de un
sistema de registro estadístico sobre feminicidio.
9.3. Fortalecer las acciones de la Fiscalía
encaminadas a investigar y hacer el seguimiento de los casos de feminicidios
para impedir su impunidad.
En
Chile se han logrado avances significativos a partir de la ratificación y
puesta en vigencia de la Convención de Belém do Pará, en 1998 luego del
restablecimiento de la democracia en el año 1990. Las áreas donde mayores
cambios se instrumentaron fueron en torno a las reformas legales y la creación
de una institucionalidad en violencia intrafamiliar. En 1991 se crea el SERNAM,
como organismo con rango ministerial, encargado de transversalizar el enfoque
de género en las políticas públicas. En 1994 se promulga la primera Ley de
Violencia Intrafamiliar, sustituida posteriormente por la Ley 20.066. Las
reformas penales de los años 1999 y 2003 permitieron modificaciones
conceptuales de algunos delitos sexuales contra la mujer y en materia civil se
aprueba el divorcio.
La
fiscalía y la policía se han sumado a los esfuerzos institucionales para
enfrentar la VIF, lo cual ha permitido la instalación de 22 fiscales en materia
de VIF y la sensibilización y capacitación de Carabineros y de la Policía de
Investigaciones.
La
transversalización de género en las políticas públicas requiere aún de mayores
consensos y avances. El Plan de Igualdad de Oportunidades es una herramienta
clave para ello y puede ser potenciado por el SERNAM en su trabajo de
coordinación y concertación con la institucionalidad gubernamental,
organizaciones no gubernamentales y organizaciones de mujeres en pro de la
equidad de género.
La
instalación de servicios de atención, apoyo y prevención en VIF, a pesar del
impulso que tuvieron desde el 2000, todavía no responden a la demanda debido a
la falta de recursos. La respuesta estatal frente a los delitos sexuales
requiere de mayores esfuerzos, especialmente en lo normativo e institucional:
persiste la impunidad de estos delitos, no existen fiscales especializados en
la materia, existen muy pocos programas de apoyo y tratamiento a sus víctimas
y falta un marco legal adecuado.
En
cuanto al acceso a la justicia persisten obstáculos que impiden mayor celeridad
en los juicios por VIF y sexuales. Las denuncias que ingresan al sistema
judicial por VIF deben hacerlo a través de los Tribunales de Familia, no se las
puede presentar directamente ante el Ministerio Público como en los demás
delitos. Los Tribunales tienen la potestad de calificar lo que se considera
habitualidad del maltrato, ya que los parámetros para ello no están claros, lo
cual podría constituir una violación al debido proceso e igualdad ante la ley.
Tampoco se hace justicia en el juzgamiento de los delitos sexuales debido a una
ideología patriarcal de los y las juezas.
La
problemática del aborto como un asunto de salud pública y de respeto a los
derechos humanos de las mujeres se torna muy compleja en Chile debido a su
penalización en todos los casos sin excepción. Cuando se trata de abortos en
curso, que constituyen casos obstétricos de emergencia, existen serias
dificultades para que las mujeres reciban atención oportuna cuando ingresan a
las unidades médicas. Se les obliga a confesar en su contra por delito de
aborto a cambio de recibir tratamiento médico y luego se pasa la denuncia a las
fiscalías para el inicio del proceso. El Estado no ha realizado aún acciones
para detener estos procedimientos siendo violatorios de principios y normas de
derecho procesal penal, derechos humanos y constitucionales. Tampoco existe de
parte del SERNAM iniciativas para lograr reformas a la ley penal para
introducir excepciones a la penalización del aborto.
La
jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile evidencia concepciones
tradicionales y desvalorizadoras respecto a los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres. Inclusive ha optado por no intervenir en casos
relacionados con la violación de los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres en centros educativos (despido de adolescentes embarazadas) y de VIF en
el hogar cuando consideran que no son transgresiones relevantes.
Un
presupuesto sensible al género y específicamente destinado a erradicar la
violencia de género es un reto aún por alcanzar. La inversión en violencia
intrafamiliar y sexual es insuficiente frente a la demanda por más y mejores
servicios, por recursos suficientes para una recopilación estadística de
calidad, para la implementación de políticas públicas en prevención y
comunicacionales y para el fortalecimiento de la Propuesta de Política Pública
para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres por parte de
la Pareja, que constituye un marco importante de políticas públicas.
En el
ámbito de la salud pública el Ministerio del ramo aprobó un modelo de intervención
para los casos de violencia intrafamiliar, y en coordinación con el Ministerio
Público, instaló 12 salas especiales a nivel nacional para la realización de
exámenes ginecológicos periciales de víctimas de delitos sexuales. En una nueva
línea de trabajo se ha comenzado a integrar el concepto de VIF como un factor
de riesgo en las políticas de seguridad ciudadana.
En
cuanto a la recopilación de información y estadísticas los logros han sido
menos relevantes, pero se observa preocupación por mejorar en estos aspectos.
LEGISLACIÓN
Y PLANES NACIONALES
Avances
En
Chile se han logrado importantes avances para enfrentar la violencia
intrafamiliar. La movilización social de las mujeres para colocar el tema en el
debate público así como la respuesta de las autoridades en reconocer a la
violencia intrafamiliar como un grave problema social son los primeros pasos
hacia su erradicación. El Estado chileno ha dado cumplimiento a algunas de las
obligaciones adquiridas en razón de la ratificación de instrumentos
internacionales en materia de género y derechos humanos así como de la
normativa nacional vigente.
El
Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM fue creado en 1991, poco después de la
restauración de la democracia en Chile, el cual ha podido dar cumplimiento a
los compromisos adquiridos por el Estado con la ratificación de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
CEDAW, el 7 de diciembre de 1989. Con la Ley 20.066 el SERNAM deberá proponer al Ejecutivo políticas
públicas para prevenir, sancionar y erradicar la VIF, así como formular
anualmente un plan nacional de acción. La ley también faculta al SERNAM hacer
el seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém Do Pará,
ratificada por el Estado chileno el 24 de octubre de 1996 y vigente desde 1998
y demás instrumentos internacionales.
La
primera ley sobre violencia intrafamiliar fue la Ley de Violencia Intrafamiliar
No. 19.325, aprobada en 1994 la cual fue posteriormente sustituida por la Ley
de Violencia Intrafamiliar No. 20.066. Según análisis realizados, la primera
ley tenía varias falencias: “la victimización secundaria, exceso de tiempos y
plazos en los procedimientos, ausencia de oficinas de recepción y distribución
de denuncias VIF a nivel nacional, falta de privacidad en los juicios, reducida
implementación de medidas precautorias, sobrecarga de trabajo administrativo y
su resolución por avenimiento inducido, falta de lugares donde derivar, escaso
seguimiento de las sanciones y avenimientos”.
Con la
aprobación de la Ley 20.066 se superaron muchas dificultades. Las medidas de
protección a la víctima se ampliaron, aumentaron las facultades de la Policía
de Carabineros para actuar frente a la VIF, se eliminó la calificación de
lesiones leves para VIF y se elevaron las penas. Se introdujo el maltrato
habitual, definido por ser el “ejercicio habitual de la violencia física o
psíquica”, siendo la violencia física o psíquica habitual la que se ejerce en
contra de las personas determinadas en la ley respecto de las cuales hay
parentesco, conyugalidad o convivencia. Si el hecho constituyera un delito más
grave que el de maltrato habitual, se aplica la sanción de mayor gravedad.
En el
campo penal, las reformas al Código Penal en los años 1999 y 2003 también
fueron importantes toda vez que esta ley, desde su entrada en vigencia en 1874
no había sufrido modificaciones significativas y por tanto mantenía
concepciones sobre la sexualidad y el rol de las mujeres con marcados patrones
patriarcales. Se refería a la “doncellez” y “honestidad sexual” por ejemplo,
que fueron eliminadas, y se introdujo la violación dentro del matrimonio. Vale
destacar entre las reformas la despenalización de las relaciones sexuales entre
hombres lo cual supone un adelanto respeto al reconocimiento de la diversidad
sexual. Con la expedición de la Ley de Acoso Sexual en el año 2005 se consigue
tipificar el acoso y se establecen los procedimientos para su juzgamiento y las
sanciones.
En lo
procesal penal se introdujeron medidas para evitar la revictimización y
proteger a las víctimas de violencia sexual, los exámenes y pericias pueden
hacerse en cualquier casa de salud pública, se elimina el careo entre agresor y
víctima, se amplían las personas que pueden presentar denuncias, se faculta a
los jueces/zas adoptar medidas de protección y se vuelve a introducir el
anonimato y la confidencialidad para la víctima.
En el
2004 se aprueba el divorcio mediante Ley 19.947 que reforma la Ley de
Matrimonio Civil. La propuesta demoró 16 años en concretarse desde la
presentación de la primera moción. Una de sus causales es la violencia
intrafamiliar.
Para su
gestión el SERNAM cuenta con una importante herramienta de planificación de
acciones como es el Plan de Igualdad de Oportunidades 2000-2010 (antecedido por
el PIO 1994-1999) el cual ha sido evaluado en su fase 2000-2005. En agosto del
2000 se creó el Comité de Ministros para la Igualdad de Oportunidades con el
propósito de dar cumplimiento al Plan e incorporar políticas de género en el gobierno
central y gobiernos locales, sin embargo los Compromisos de Igualdad de
Oportunidades del Comité no se han socializado con la sociedad civil y por
tanto no se conocen sus resultados.
En la
Propuesta de Política Pública, presentada por el SERNAM a las autoridades en
marzo del 2006, se propone la creación de una Casa de Acogida o Refugio en cada
región y para el año 2007 el SERNAM tiene previsto instalar 16 casas de acogida
en todas las regiones de Chile y 19 más hasta el año 2010 para mejorar la respuesta
institucional de atención a mujeres que corren riesgo vital a causa de VIF. Al
salir de las casas refugio la propuesta prevé que ellas se inserten en una red
de protección externa para articularlas a una red local institucional y
comunitaria (para seguir con sus estudios, trabajo, volver al domicilio) y se
les continúe dando apoyo legal, psicológico y social.
Desde
el año 2000 hasta la presente fecha el SERNAM ha instalado 29 Centros de
Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar a nivel nacional.
Para el efecto se han suscrito convenios con las municipalidades que tenían un
trabajo previo en el tema para que asuman la implementación de estos centros.
Durante el año 2007 se tiene previsto instalar dos centros más.
La Ley
20.066 dispone que el SERNAM diseñe una estrategia para enfrentar el
feminicidio que debe ser incluido en su Plan de Acción Anual. Para este efecto
debe contar con estudios e investigaciones que permitan conocer este fenómeno
pero hasta el momento se han realizado solo dos estudios de alcance local
auspiciados por organizaciones no gubernamentales. El SERNAM tiene previsto
realizar un estudio de Ruta Crítica del feminicidio para hacer seguimiento de
estos casos e identificar los nudos críticos para mejorar la respuesta
institucional.
Con la
reforma procesal penal las funciones de los jueces del crimen se separaron en
juzgados de garantía y tribunales orales para procurar imparcialidad y
eficiencia. Para el efecto se contrataron jueces y juezas jóvenes para impulsar
cambios en el manejo de los casos de VIF en estas nuevas judicaturas ya que
están menos condicionados/as al sistema procesal anterior.
Para
enfrentar con mayor efectividad la violencia intrafamiliar se involucró a las
instancias y entidades públicas y privadas, y ONGs que trabajan en el tema,
bajo una coordinación conjunta. En 1992 se constituye la Comisión Asesora
Interministerial de Prevención de la Violencia Intrafamiliar, integrada por los
Ministerios de Salud, Justicia y Educación, la Secretaría General de Gobierno y
de la Presidencia, el Instituto Nacional de la Juventud, Carabineros de Chile,
y la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual (donde participan ONGs
y organizaciones de mujeres). Su misión es establecer una coordinación para
trabajar en el tema de violencia intrafamiliar desde un enfoque integral e
intersectorial y para optimizar los recursos. Sin embargo la Comisión se
encuentra inactiva desde el año 2004.
La
Comisión Asesora es la encargada de elaborar el Plan Nacional de Intervención
en Violencia Intrafamiliar 2000 – 2006, que se articula entorno a seis grandes
áreas de intervención: Comunicación; Promoción y Prevención; Formación y Capacitación; Oferta Pública de Servicios; Generación de Conocimientos; y Legislativa y
contempla una etapa de ejecución y otra de seguimiento y evaluación. Este plan
constituye un marco importante de políticas públicas que requiere ser
fortalecido como se aprecia de su evaluación realizada en el 2003.
En la
década de los 90 el debate en torno a la violencia contra la mujer significó
cuestionar las relaciones y los roles de género lo cual creó muchas
resistencias al inicio, por lo cual se optó por abordar el tema desde la
perspectiva de la violencia intrafamiliar para conseguir las reformas legales necesarias.
No obstante el costo fue la invisibilización de esta problemática como aquella
originada por relaciones de poder desiguales y que por tanto afectan
principalmente a las mujeres. El SERNAM, en la Propuesta de Política Pública
para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres por parte de
la Pareja, presentada a las nuevas autoridades en marzo del 2006 para su
aprobación y ejecución, sume la VIF desde una perspectiva de género.
En el
ámbito de la salud la Comisión Sectorial de Género del Ministerio de Salud se
ha comprometido en implementar las siguientes acciones en salud sexual y
reproductiva en el período 2007-2010:
-
Difusión, educación y aplicación a nivel nacional de las nuevas Normas de
Regulación de la Fertilidad, que abarca la anticoncepción regular y de
emergencia.
-
Seguimiento de la aplicación de las normas en salud sexual y reproductiva
-
Actualizar participativamente los contenidos y reactivar el debate hacia la aprobación
de la Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos.
Promover acciones
comunicacionales orientadas a la responsabilidad masculina en materia de
sexualidad y reproducción.
Incorporar espacios de atención en salud sexual y
reproductiva para hombres de todas las edades.
Incorporación de las mujeres como
grupo prioritario de las estrategias del VIH/ SIDA.
Sensibilizar y realizar acciones
educativas acerca de la necesidad de prevención de las ETS.
La
Comisión en mención, en coordinación con el Ministerio Público, ha instalado 12
salas especiales a nivel nacional para la realización de exámenes ginecológicos
periciales para víctimas de delitos sexuales. Para el año 2007 se tiene
previsto realizar la capacitación de profesionales de los servicios de urgencia
y la instalación de 10 nuevas salas en los hospitales regionales que no cuenten
con uno y en otros hospitales tipo 1 del país. Para el año 2007 se tiene
previsto expandir el número de salas.
El
Ministerio de Salud también aprobó un modelo de intervención para los casos de
violencia intrafamiliar contenido en la Guía Clínica para la Atención Primaria,
Violencia Intrafamiliar, Detección, Diagnóstico y Tratamiento y elaboró un
Manual de procedimientos para la intervención en violencia intrafamiliar. Está
trabajando en un Protocolo para la atención de mujeres víctimas de violencia
intrafamiliar cuando constituya delito. A fines del 2004 aprobó las Normas y
Guía Clínica para la Atención de Personas Víctimas de Violencia Sexual para los
servicios de urgencia. Por otra parte tiene previsto implementar una canasta de
prestaciones para la atención integral de mujeres víctimas de violencia en el
sistema de salud durante este año 2007.
El
proceso de recuperación de las víctimas de violencia intrafamiliar reviste de
mucha importancia toda vez que la violencia deja secuelas que impide la
recuperación de la autoestima y autonomía de las víctimas. Según el último
estudio de prevalencia de la violencia realizado por el SERNAM en el 2001, el
50.3% de las mujeres casadas o en uniones de hecho, entre 15 y 49 años de edad,
declararon vivir o haber vivido violencia por parte de su pareja; 16.3%
declararon haber experimentado solo violencia psicológica y el 43.2% violencia
psicológica asociada a otro tipo de violencia.
Para la
atención de las sobrevivientes de la violencia, en el año 2003 se llevó acabo
un plan piloto denominado Programa de Detección, Diagnóstico y Tratamiento de
las Personas Afectadas por Violencia Intrafamiliar, a partir del cual se creó
un modelo de intervención. En el 2004 se instaló este modelo en 30 comunas y
para el 2006 se tenía previsto duplicar el número de centros de salud en los
cuales se aplicaría.
Por
otra parte, el Servicio Nacional de la Mujer mantiene colaboración con instituciones
académicas como la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de la
Universidad de Chile para la realización de estudios y con ONGs especializadas
en temas de género para la capacitación a funcionarios/as públicos/as y la
generación de redes de apoyo a víctimas de VIF a nivel local.
En
cuanto a la formación de abogadas/os en violencia intrafamiliar es interesante
destacar que en el curso Derecho y Género dictado en las Universidades de Chile
(2002-2004) y Diego Portales (1999-2002) se desarrolla un capítulo completo
sobre el tema, tanto en sus aspectos psico-sociales como legales.
Obstáculos
encontrados
Desde
su creación el SERNAM ha centrado sus mayores esfuerzos en lograr cambios
legales a favor de las mujeres, en tanto la respuesta pública en atención,
protección y prevención en violencia intrafamiliar y sexual es todavía poco
coordinada y no cuenta con un adecuado financiamiento. En cuanto a la
transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, según
se deduce de la Evaluación del Plan de Igualdad de Oportunidades, que aún
enfrenta importantes retos para su cumplimiento; persiste poca voluntad
política como también una estructura estatal resistente a los cambios en pro de
la igualdad de género. Muestra de esto es que los Compromisos Ministeriales
para la Igualdad de Oportunidades apuntan más hacia un trabajo técnico que a la
transversalización de género en los ámbitos definidos en el PIO. La lucha
contra la violencia de género no se ha convertido aún en política de estado.
Existe
la Comisión de la Familia en el Parlamento, no obstante no es una comisión
legislativa especializada para tratar temas de género. Los temas relativos a
las mujeres se ven subsumidos o invisibilizados bajo concepciones familistas.
Los preceptos patriarcales que vinculan a la mujer, indisolublemente, con la
familia perpetúan la naturalización de este vínculo y la dicotomía espacio
público-privado. Para avanzar hacia una legislación pro género se hace
necesario buscar mecanismos para transversalizar el enfoque de género en la
gestión parlamentaria debiendo existir una comisión que responda a esta
demanda.
En
cuanto a la aplicación de la Ley 20.066 se constata que falta su reglamentación
para aclarar conceptos y procedimientos toda vez que la complejidad de la VIF y
sexual no es aún suficientemente
comprendida por quienes deben aplicar la ley. “Muchos problemas de
interpretación y aplicación de la Ley de Violencia Intrafamiliar de Chile se
podrían subsanar con un reglamento que detallara algunas materias, en
particular, aquellas que los jueces no comprenden ni aceptan por falta de
sensibilidad ante el problema y de previsión del riesgo que corren las
víctimas”.
Sin
embargo de los avances en materia penal después de las reformas de los años
1999 y 2003, la tipificación de algunos delitos sexuales es aún poco
consistente con el marco jurídico del Derecho Internacional de Derechos Humanos
y aún respecto al marco jurídico interno. Subsisten concepciones tradicionales
sobre la mujer en la definición de la violación y la explotación de la
prostitución y falta la tipificación de ciertos delitos sexuales.
El
Estado de Chile ratificó en el año 2004 los Protocolos Adicionales a la
Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo de
Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Sin embargo las
incongruencias subsisten respecto de la definición de la trata.
El
delito de trata según el Art. 367 del Código Penal Chileno señala que se
sancionará “al que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del
país para que estas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el
extranjero. Si la victima es menor de 18 años, si emplea violencia o
intimidación, si el agente actúa mediante engaño o abuso de autoridad o
confianza, si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente,
hermano, tutor, curador, o encargado del cuidado personal de la victima, o si
existiere habitualidad en la conducta del agente, las penas se agravan”.
Esta
definición ha sido superada por el Protocolo de Palermo a la luz del cual se
pueden hacer las siguientes observaciones:
1. No emplea el término “trata” utilizado
para caracterizar un delito transnacional que además abarca otras acciones
delictivas como transportar, inducir, acoger, entre otras. La tipificación del
Código Penal Chileno se refiere sólo a la “promoción o facilitación”.
2. Se refiere sólo a la trata
transnacional y no a la trata interna, lo cual implica que ésta última no es
sancionada.
3. Cuando la víctima es persona menor
de edad no se puede hablar del “ejercicio de la
prostitución” sino de explotación sexual, toda vez que se considera al
ejercicio de la prostitución o trabajo sexual la decisión de una persona mayor
de edad, mientras una persona menor de edad necesita se proteja su integridad
sexual.
4. En la trata el consentimiento debe
ser irrelevante, aún en casos de personas mayores de edad y este artículo no
hace mención a la irrelevancia del consentimiento como.
5. La trata no solo tiene fines
sexuales, puede tener fines de explotación laboral, tráfico de órganos,
servidumbre, u otros.
6. Por la gravedad del delito la pena
contemplada es baja en comparación con otras sanciones del Código Penal. Es
inclusive más baja que el del delito de lesiones.
El
SERNAM señala que “la legislación chilena no considera aquellas conductas
destinadas a la trata de personas mayores de edad dentro del territorio
nacional, ni el tráfico de menores de edad dentro del país como figura
autónoma, ya que queda subsumida dentro del favorecimiento de la prostitución
infantil”.
El
favorecimiento de la prostitución infantil está definido en el Código Penal como
“El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para
satisfacer los deseos de otro. Según el Protocolo de Palermo se debe hablar de
explotación sexual y no prostitución. Además tanto la trata como la
prostitución infantil se refieren a la misma conducta delictiva -promover o
facilitar la prostitución- pero se establecen dos tipos de penas cuando la
víctima es persona menor de edad lo cual es contradictorio.
En
cuanto al proxenetismo, esta es una actividad lícita, “la legislación chilena
no sanciona la explotación de la prostitución ajena” excepto cuando se utilizan
personas menores de edad, lo cual es incompatible con la Convención de Belém do
Pará.
El
delito de violación, por su parte, está definido como el acceso carnal del
pene, por vía vaginal, anal o bucal, según el art. 361 del Código Penal.
Definida así la violación no reconoce otras formas de violación como es con el
uso de dedos, común en violaciones a niños y niñas, o el de objetos. Estas
otras conductas están inmersas en el Art. 366 que se refiere a la ejecución de
actos sexuales distintos del acceso carnal y conlleva una pena menor a la
violación. Este tipo penal por tanto debe ser revisado para redefinir y ampliar
el concepto de violación.
Según
la Relatora Especial de Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias,
“… los especialistas han redefinido las leyes relativas a la violación para
eliminar los requisitos de fuerza física abrumadora, el requisito de la
penetración sexual de la vagina, el hincapié en el consentimiento de la víctima
y la necesidad de corroborar la declaración de la víctima para dar a la mujer
mayor acceso a la justicia”.
No se
encuentran penalizados ni la pornografía infantil ni el turismo sexual. En el
Informe de la Relatora Especial de violencia contra la mujer la pornografía
éste aparece como un tema de mucha importancia por su relación con la violencia
sexual, “… existen muchísimas pruebas anecdóticas que parecen señalar la
existencia de una relación causal entre el consumo de pornografía y la
violencia sexual. En este informe la pornografía es el tema central respecto a
la violencia contra la mujer.
Por su
parte la violación conyugal presenta limitaciones para su juzgamiento. “La ley
dispone para este caso, que si no ha habido fuerza o intimidación, el juez no
dará curso al procedimiento o dictará sobreseimiento definitivo, a menos que la
aplicación de la pena fuera necesaria en atención a la gravedad de la ofensa y
el desistimiento de la parte afectada.
No hay
un desarrollo en la legislación o en la jurisprudencia chilena sobre el derecho
a decidir sobre el propio cuerpo especialmente respecto a embarazos no
deseados, cuando el feto presenta enfermedades graves e incurables, cuando es
producto de una violación, o por estar en peligro la salud o vida de las
mujeres. La normativa penal establece que el aborto está penalizado sin
excepción alguna. Existe una fuerte protección a la maternidad aún a expensas
del derecho a la vida y salud de las mujeres y de libertades fundamentales como
la de decidir sobre su vida sexual y reproductiva, de forma autónoma y sin
coerción.
En la
Ley de Acoso Sexual no se ofrecen garantías a quien presenta la denuncia lo
cual pone en riesgo el empleo de la víctima lo cual la mayoría de veces
desalienta iniciar acciones legales. Además el acoso sólo está circunscrito al
ámbito laboral no obstante ocurre en muchos otros ámbitos, como el religioso,
educativo, militar o público, o cuando del funcionario/a depende resoluciones o
trámites de cualquier índole (i.e. para que se dicte sentencia, para la
obtención de una licencia). Puede producirse también en relaciones laborales no
jerárquicas entre sí (entre compañeros/as de trabajo) donde existe coerción por
la desigualdad de poderes entre los sexos.
En su
Informe sobre violencia contra la Mujer, la Relatora Especial señala la
importancia de erradicar el acoso sexual en contra de las mujeres no sólo en el
lugar de trabajo, sino en los centros docentes y otros lugares por que éste
“contribuye a perpetuar su subordinación en la sociedad”.
En
materia procesal se ha avanzado en cuanto a la fijación de medidas de
protección a las víctimas de VIF, sin embargo el que se apliquen depende de si
la VIF denunciada es calificada o no como “habitual” por los Tribunales de
Familia y no hay parámetros claros de cómo detectar la habitualidad. “… se
desconoce como están y qué están interpretando por “habitualidad”.
Por
otra parte persisten las dificultades al momento de iniciar las denuncias por
delitos sexuales. Para la realización de los reconocimientos médicos los
establecimientos de salud siguen derivando a las víctimas al Servicio Médico
Legal que solo funciona en Santiago de Chile. Por otra parte el personal de
salud no ha sido suficientemente sensibilizado y capacitado para dar una
atención adecuada a las víctimas de delitos sexuales. La falta de
sensibilización de jueces también les lleva a no siempre aplicar las medidas de
protección para las víctimas de estos delitos.
La
violencia contra las mujeres como forma de tortura, ocurrida durante la
dictadura militar, no ha sido suficientemente investigada y por tanto ha
quedado en la impunidad. El resultado de una investigación realizada en el 2003
por un grupo de organizaciones no gubernamentales señala que el 90% de las
detenidas sufrieron abusos sexuales, lo cual se practicó en todos los “centros”
de detención como una forma generalizada y sistemática de tortura. Estos hechos
fueron recogidos en el Informe Nacional de Prisión Política y Tortura elaborado
por la Comisión de Verdad y Conciliación. Hasta el momento pocas mujeres han
presentado su caso ante el sistema de justicia. El SERNAM no ha intervenido y
estas investigaciones están en manos del Ministerio del Interior, pero hasta
ahora no se han iniciado las acciones pertinentes.
Algunos
servicios destinados a la atención en violencia intrafamiliar presentan
dificultades. El número de refugios son aún insuficientes, sólo hay 9 de ellos
auspiciados por ONGs y organizaciones de mujeres. Según el Informe Sombra CEDAW
los sitios de refugio cubren entre del 30% al 40% de la demanda, habiendo
listas de espera de hasta 30 días lo cual aumenta el riesgo que corren las
víctimas de VIF. El SERNAM tiene previsto instalar dos casas refugio en el 2007
y 6 más hasta el año 2010 que albergaría 65 mujeres, sin embargo esta cobertura
es aún insuficiente y existe la limitación de que pueden ingresar con solo dos
de sus hijos/as.
Asimismo
los 29 Centros de Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar
presentan problemas de presupuesto según el Informe Sombra CEDAW, y el modelo
de intervención enfatiza principalmente en la prevención y no en el tratamiento
y atención a mujeres que viven violencia.
En el año 2006 se atendieron a 5000 mujeres y el SERNAM tiene proyectado
llegar a 10.000 para el 2007.
La Ley
20.066 en su artículo 3 establece las áreas de intervención del Estado, entre
ellos el educativo, debiendo para ello incorporar en los planes y programas de
estudio contenidos dirigidos a modificar conductas y prácticas sociales que
perpetúan la violencia. Se aprecia sin embargo una ausencia de una política de
prevención que “incluya campañas públicas permanentes y cambios a nivel
curricular en la escuela”. También se evidencia la falta de una política
comunicacional para fortalecer el trabajo en prevención y que puede contribuir
al empoderamiento de las mujeres.
El Plan
Nacional de Intervención en violencia intrafamiliar presenta limitaciones
importantes. Como señala la Corporación Domos-Chile éste constituye “la
sumatoria de las acciones de cada ministerio y servicio puestas en el papel
como un todo. No hubo, ni hay, un pensar colectivo intersectorial de lo que el
país necesita para erradicar la violencia doméstica y familiar y, por tanto no
hay tampoco un presupuesto integral o acorde a los objetivos, ni evaluaciones y
seguimientos del Plan como tal, cada entidad hace lo que puede o lo que el
nivel de sensibilidad, comprensión y recursos le permiten".
En
cuanto a la respuesta institucional frente a violencia sexual se presentan
mayores dificultades. Los servicios de atención médica y psicológica no logran
cubrir los requerimientos considerando el número de agresiones sexuales
cometidas por año, estimadas en 52.000. Alguna atención se brinda a niñas y
niños sexualmente abusados/as, pero “los servicios para mujeres adultas son
prácticamente inexistentes”/. Se tiene previsto instalar en los servicios de
urgencia de los hospitales tipo 1, 2 y 3, salas de primera acogida para las
víctimas de violencia sexual, producto de un convenio entre el Ministerio de
Salud y el Ministerio Público.
Por
otra parte, el Protocolo aplicable a la atención de las víctimas de violencia
sexual, contenida en la Guía para la detección y respuesta al maltrato físico y
abuso sexual en niños y adolescentes en los servicios de urgencia, carece de
una perspectiva de género, no incorpora el uso de la anticoncepción de
emergencia como parte de la atención protocolaria recomendada por la
Organización Mundial de la Salud ni se da tratamiento de profilaxis por posible
contagio de VIH.
En el
ámbito de la salud, el ministerio del ramo puso en vigencia un plan de salud
mental que tiene entre sus prioridades brindar tratamiento a personas afectadas
por la violencia intrafamiliar y maltrato infantil, pero se ha cumplido
parcialmente. “A nivel comunal, los Centros de Atención Primaria incluyen solo
primera acogida y orientación”, los tratamientos terapéuticos de reparación de
las sobrevivientes de la violencia son casi inexistentes. “Los equipos
psicosociales se ven sobrepasados de trabajo debido a la demanda” y una
atención integral no es posible lograr debido a la falta de recursos y de un
modelo de intervención específico en violencia doméstica y sexual lo cual no
permite brindar un servicio más acorde con las necesidades de las usuarias.
En
cuanto al tratamiento de agresores el SERNAM realizó un proyecto piloto en dos
comunas de la II Región del país, en el 2004, sin embargo, de una evaluación
general respecto de estas experiencias se desprende que su efectividad es baja
toda vez que sólo tiene resultados en el 20% de los casos. Se cuestiona este
enfoque debido a que la violencia es consecuencia de un fenómeno sociocultural
y no producto de trastornos psíquicos individuales y por tanto se requieren
adoptar medidas de reeducación que algunos países de la región contemplan en su
normativa, como es el caso de Chile, pero que en la práctica no se han llevado
acabo.
ACCESO
A LA JUSTICIA
Avances
Para
una mejor aplicación de la nueva ley de violencia intrafamiliar también se
crearon los Tribunales de Familia mediante Ley No. 19.968, los cuales están en
funcionamiento desde octubre del 2005 y son las instancias competentes para
conocer las causas civiles sobre violencia intrafamiliar y de aplicar los
nuevos procedimientos introducidos en la ley. Todavía no se pueden evaluar los resultados
de los Tribunales, el SERNAM tiene previsto hacerlo como parte de una
evaluación general a la Ley 20.066.
Con la
Ley 20.066 los/las juezas de familia tienen la facultad de decretar medidas de
protección más amplias. Pueden fijar alimentos, prohibir celebrar actos,
suscribir contratos y portar armas, deben guardar reserva sobre la identidad
del/la denunciante, además de las medidas que existían antes como impedir o
restringir la presencia del ofensor en el hogar, lugar de estudios o de trabajo
de la víctima, asegurar la entrega de efectos personales de la víctima, adoptar
medidas de protección para niños, niñas y adolescentes y para adultos mayores o
afectados por incapacidad.
Además,
el juez/a puede, con el sólo mérito de la denuncia, adoptar medidas de
protección cuando exista situación de riesgo de sufrir VIF, como es haber
intimidado a la víctima, tener el agresor en su contra denuncias anteriores de
VIF, antecedentes violentos, drogadicción, alcoholismo, procesos o condenas
pendientes por delitos en contra de las personas, por delitos sexuales o
control de armas. Se otorga protección especial a víctimas embarazadas, con
discapacidades o vulnerables.
Bajo la
Ley 20.066 la policía también tiene mayores atribuciones para proteger a las
víctimas de VIF lo cual puede ser efectivo siempre que se cuente con personal
formado y sensibilizado. Una de las atribuciones que tiene Carabineros o la
Policía de Investigaciones es que con la sola llamada de auxilio desde el
interior de un lugar cerrado pueden ingresar a rescatar a la víctima.
Por
otra parte, para ampliar la cobertura de la Policía se instalaron nuevas
unidades especiales de Carabineros durante el año 2006, hasta ubicar una en
cada Comisaría del país. Estas están conformadas por personal capacitado en
temas de violencia de género y violencia intrafamiliar, primera acogida y
derivación. En la línea de la sensibilización la Policía contó con
financiamiento privado.
También
se instalaron fiscales especializados en VIF y para ello el Ministerio Público
capacitó a 22 fiscales y dispuso que los casos de VIF reciban una atención
preferente en los Tribunales de Familia. Además emitió un instructivo para los
fiscales regionales y adjuntos relativo a la actuación del Ministerio Público
en violencia intrafamiliar.
El
Ministerio Público también lanzó en el año 2006 la Línea Telefónica 149 con el
objetivo de dar protección a mujeres que están viviendo violencia. Este
servicio es gratuito y se concede a través de teléfonos celulares y fijos y
como medida de seguridad no se registra en la cuenta telefónica. Este proyecto
también contó con el apoyo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y empresas
privadas. Anteriormente, desde 1996, funcionaba el "Fono Familia
149", que actualmente funciona en dependencias de la Central de
Comunicaciones (Fono 133).
En una
nueva línea de trabajo el Ministerio del Interior ha integrado el concepto de
VIF como un factor de riesgo en las políticas de seguridad ciudadana, lo cual
ha permitido mejorar el levantamiento de estadísticas, la adopción de políticas
públicas así como la capacitación a los y las policías.
Para
asistir a la población en temas legales el Ministerio de Justicia creó el
Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita en 1996 para dar orientación y asesoría
legal sobre asuntos de VIF a través de consultorios fijos y móviles. Estos
últimos tienen por objeto acercarse a las personas que viven en localidades
alejadas y de difícil acceso. Además el SERNAM tiene la facultad de asumir el
patrocinio y representación de las víctimas, pudiendo para ello contratar con
entidades públicas o privadas.
Obstáculos
encontrados
Según
el Informe Sombra CEDAW desde 1999 las estadísticas nacionales muestran un
incremento de las denuncias de violencia pero pocas llegan a sentencias, “las
denuncias por violencia intrafamiliar ocuparon en el año 2002 el segundo lugar
en orden de importancia del total de denuncias a nivel nacional (18.8%)”. En el
año 2004 se presentaron 106.000 denuncias por violencia intrafamiliar ante los
tribunales civiles, pero en ese año solo se dictaron 780 condenas, es decir que
solo el 0.74% de los casos fueron resueltos.
En el
año 2001 se realizó en 5 países latinoamericanos, entre esos Chile, un estudio
comparado de la legislación y jurisprudencia de las altas cortes durante la
última década del siglo XX sobre temas relacionados con la justiciabilidad de
los derechos sexuales y reproductivos. Según esta investigación las Cortes en
Chile se han inclinado por entender la intimidad como un campo de no
intervención del Estado, de la esfera de lo privado, inclusive “ha llevado a
excluir de toda interferencia del Estado a los colegios privados (incluso
cuando expulsan alumnas embarazadas) y a los hogares (en casos de violencia
doméstica/) y a impedir la transmisión de mensajes televisados, parte de una
campaña contra el sida, por considerar que promueve la promiscuidad”.
Las
cortes chilenas consideran que no es obligatorio para el Estado proveer de
medicamentos para el sida y que no se viola el derecho a la salud cuando se
impide la transmisión de mensajes televisivos para promover el uso del condón
como medida preventiva en contra del vih. De la misma manera las cortes han
considerado que las Instituciones Prestadoras de Salud (ISAPRES) no violan los
derechos de las mujeres al cobrarles más por las prestaciones que a los hombres
bajo la justificación de un potencial embarazo.
Las
cortes han demostrado poco interés por resolver a favor de la autonomía sexual.
Son pocas las condenas por violencia sexual y restringida la protección en
casos de violencia doméstica. El valor probatoria en base al testimonio de las
víctimas es muy débil y se priorizan las pruebas físicas. “Las cortes han
establecido que para condenar a un sindicado por el delito de violación se
requiere que la víctima acredite tener lesiones, o el uso de armas o abuso de
superioridad física manifiesta”.
La
Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer enfatiza en su Informe sobre
la importancia de superar esta práctica generalizada, ya que “últimamente
muchos países han reconocido que hay pocas justificaciones para exigir una
corroboración y que ese requisito impide seriamente condenar a los autores de
delitos sexuales, por lo cual lo han suprimido”. Además promociona la necesidad
de “sensibilizar y reformar el sistema de justicia penal ya que por lo general
se muestra insensible ante las necesidades de la víctima mujer”.
En el
estudio sobre la Legislación y Jurisprudencia en América Latina se constata la
concepción negativa entorno a la sexualidad y cómo “la influencia de la moral
católica, el machismo y la homofobia permean la lectura que los jueces hacen de
los derechos”. Uno de los mayores aportes de este estudio es demostrar cómo lo
que se cree haber ganado en el Congreso, se puede perder ante las cortes en la
resolución de casos concretos, debido a la adopción de posiciones formalistas
que contribuyen a perpetrar interpretaciones tradicionales y conservadoras de
la ley en abierta contradicción con la progresividad de los derechos humanos y
la incorporación de parámetros del derecho internacional de los derechos
humanos.
“La
lectura y aplicación de cualquier texto escrito, incluyendo las leyes, se
realiza desde la ideología del lector, desde sus propias creencias o valores…y
por tanto si su ideología está perneada por el patriarcado su lectura,
interpretación y aplicación inevitablemente lo está también… La mayor parte de
las representantes de los gobiernos de la región, de las ONG y los estudios
regionales y por países, concuerdan con la afirmación anterior y con el hecho
de que la gran mayoría de los problemas en la aplicación de las leyes de violencia
doméstica y los más graves problemas provienen de las creencias y valores
patriarcales de las autoridades llamadas a hacerla…”.
Otro
aspecto que se enfatiza en el Informe Sombra es el poco número de Tribunales de
Familia para atender la demanda en temas de familia y violencia. La poca
capacidad para responder lleva a que los trámites sufran demoras, “las
audiencias se fijan para 30 o 60 días después de la primera actuación” lo cual
crea una situación evidente de riesgo para las mujeres denunciantes.
Además
las denuncias que ingresan al sistema judicial por VIF deben hacerlo a través
de los Tribunales de Familia y no directamente al Ministerio Público como se
procede con los demás delitos. Los Tribunales tienen la potestad de calificar
lo que se considera habitualidad del maltrato, y los parámetros para ello no
están claros, lo cual representa una dificultad para el acceso a la justicia y
podría constituir una violación al debido proceso e igualdad ante la ley.
Por
otra parte no existen fiscales especializados en materia de delitos sexuales lo
cual constituye un grave perjuicio para las víctimas al momento de la
resolución de casos sobre delitos sexuales, los mismos que requieren de
conocimientos técnicos especializados y formación en derechos humanos, entre
otros. También es preocupante que los Fiscales del Ministerio Público tengan la
facultad de considerar qué delitos cometidos al interior de la familia “no
comprometen gravemente el interés público” de lo cual depende si se proseguirá
o no con la investigación del caso. Asimismo, estos fiscales pueden solicitar
la suspensión condicional del procedimiento penal, inclusive en casos de
lesiones constitutivas de VIF o de violencia habitual. La ley actual no limita
estas facultades.
Aunque
la Ley 20.066 dispone que el SERNAM debiera incluir estrategias para enfrentar
el feminicidio en su plan de acción anual, no lo ha hecho aún. Para ello es
necesario contar con estudios de alcance nacional para aproximarse al fenómeno.
Hasta el momento se han realizado dos investigaciones de alcance local. Es
indispensable también el trabajo de la Fiscalía para hacer el seguimiento de
estos casos y el registro de los mismos.
Según
el Informe Sombra CEDAW Chile “la ausencia de registro en algunos casos y la
diversidad en otros, hacen imposible seguir el camino de la violencia que
desemboca en la muerte de las mujeres. Los estudios realizados por
organizaciones no gubernamentales se basan principalmente en información de
prensa escrita, como única forma de cuantificar”. Según este informe este
fenómeno es de mucha preocupación ya que “la mitad de los homicidios de mujeres
corresponden a feminicidios, esto es a asesinatos cometidos por el novio,
marido, conviviente, amante o ex esposo”. El Ministerio del Interior se
comprometió en incluir en sus registros categorías que permitan visibilizar el
feminicidio pero hasta la fecha aún no se implementan.
La
problemática del aborto como un asunto de salud pública y de respeto a los
derechos humanos de las mujeres se torna muy compleja en Chile debido a su
penalización en todos los casos sin excepción. No sólo que esta prohibición
lleva a prácticas de abortos inseguros, sino que no permitirlo aún cuando a
causa del embarazo está en riesgo la vida o salud de la mujer es una abierta
violación al derecho a la vida de las mujeres. En el año 2000 los abortos
inseguros constituyeron el 26.5% de las muertes maternas, siendo la primera
causa de muerte materna en Chile.
Aún
cuando se trate de abortos en curso, que constituyen casos obstétricos de
emergencia, existen serias dificultades para que las mujeres reciban atención
oportuna cuando ingresan a las unidades médicas. Se han reportado casos en que
se les obliga a confesar en su contra por este delito a cambio de recibir
tratamiento médico. Estas unidades de salud luego pasan la denuncia a las
fiscalías para el inicio del proceso; entre el 75 y el 80% de las denuncias
realizadas han sido presentadas por profesionales de la salud.
Esta
postura frente a la salud reproductiva de las mujeres ha sido reiterada por la
Corte Suprema de Chile la cual ha establecido que sólo en caso de que para el
médico no sea posible establecer si el aborto en curso fue provocado o
espontáneo no será responsable penalmente por no haber denunciado a su
paciente.
Tanto
el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Comité de la CEDAW, como el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han expresado su preocupación
por la interrelación entre las altas tasas de mortalidad materna y las leyes
restrictivas sobre el aborto, y han sugerido a varios estados ampliar sus
causales, especialmente para situaciones extremas, caso contrario estas
legislaciones serían incompatibles con el derecho a la vida de las mujeres. Así
mismo el Comité de los Derechos del Niño ha solicitado a los gobiernos que
revisen las leyes que prohíben el aborto si estos contribuyen a generar altas
tasas de mortalidad materna.
En el
caso de Chile el Comité de Derechos Humanos indicó que: “La penalización de
todo aborto, sin excepción, plantea graves problemas, sobre todo a la luz de
informes incontestados según los cuales muchas mujeres se someten a abortos
ilegales poniendo en peligro sus vidas.
El Estado Parte está en el deber de adoptar las medidas necesarias para
garantizar la vida de todas las personas, incluidas las mujeres embarazadas que
deciden interrumpir su embarazo. El
Comité recomienda que se revise la ley para establecer excepciones de la
prohibición general de todo aborto".
La
penalización de un embarazo no deseado producto de un delito sexual o que
conlleve riesgos para la salud y vida de la mujer y del feto también es
considerada una violación del derecho de las mujeres a no ser sometidas a trato
cruel, inhumano o degradante. Existen nuevas interpretaciones de varios órganos
de supervisión de tratados internacionales como las del Comité contra la
Tortura de la ONU y del Comité de Derechos Humanos que rebasan el análisis
tradicional de tortura y maltrato.
El Comité
contra la Tortura de la ONU, que supervisa la implementación de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la cual Chile es país signatario, expresó
en su informe sobre Conclusiones y Recomendaciones a Chile su preocupación por
el hecho de que se condicione la atención médica a las mujeres con abortos en
curso a que realicen confesiones en su contra, contraviniendo lo dispuesto por
la Convención.
El
Comité de la CEDAW en su informe del año 1999 sobre Chile manifiesta “su
preocupación ante el inadecuado reconocimiento y protección de los derechos
reproductivos de las mujeres en Chile (párrafo 228)”/. “Esas Leyes afectan la
salud de la mujer, dan lugar a que aumente la mortalidad derivada de la maternidad
y ocasionan nuevos sufrimientos cuando las mujeres son encarceladas por violar
esas disposiciones”. De la misma forma el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales solicitó a algunos países que revisen su legalización
sobre el aborto, entre ellos a Chile, especialmente cuando supone riesgo para
la vida de la mujer, o cuando sea resultado de una violación.
En
Chile no se ha podido dar un debate en torno al aborto y como lo señala el
Informe Sombra CEDAW de Chile, la Iglesia Católica ha sido uno de sus
principales contradictores. Se ha opuesto a la ratificación de importantes
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y de la concreción
de cambios relacionados con los derechos de las mujeres, como es el caso del
reestablecimiento del derecho al aborto Menciona dicho Informe, la Iglesia
“Exhorta a sus fieles, en particular a los que detentan espacios de poder a que
se rijan por los postulados de la Iglesia fusionando el poder estatal con el
temporal, como si no existiera separación entre ambos desde 1925”.
El
Estado Chileno no ha realizado aún acciones para detener los procedimientos que
obligan a las mujeres a inculparse para recibir atención médica por abortos en
curso, los mismos que evidentemente violan principios y normas de derecho
procesal penal, de derechos humanos y constitucionales. Tampoco existe de parte
del SERNAM iniciativas para lograr reformas a la ley penal para introducir
excepciones a la prohibición del aborto.
Efectivamente
la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile evidencia concepciones
tradicionales y desvalorizadoras respecto de los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres. En casos de acoso sexual la Corte ha determinado
que la demora en poner en conocimiento de las autoridades lo ocurrido es un
indicio que perjudica a la parte demandante. En los de violencia intrafamiliar
los jueces han optado por no conceder la acción de protección por desavenencias
conyugales, “consideraron que no se justifica una intervención judicial cuando
no se ha presentado una trasgresión relevante, es decir, cuando los hechos de
violencia demandados hacen parte de los efectos del matrimonio, en especial de
las obligaciones y derechos recíprocos de los cónyuges”.
Según
un estudio llevado acabo por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas,
de la Organización de Estados Americanos (CEJA, 2003) sobre el impacto de las
reformas procesales penales en dos países de la región, entre ellos Chile, se
demuestra que existe poco acceso de las mujeres a la justicia. “El Informe
preliminar de Chile arroja conclusiones preocupantes, particularmente con
relación a las víctimas de violencia sexual y doméstica (cuando es delito), en
el sentido que no están teniendo real acceso a la justicia, que no son bien
atendidas, que los profesionales a cargo del tema no lo conocen y que las
sentencias condenatorias son muy escasas…”.
Frente
a la desprotección en el tema de derechos y salud sexual y reproductiva, en
octubre del 2000 un grupo de parlamentarias/os auspició un Proyecto de Ley sobre
Derechos Sexuales y Reproductivos y lo presentó ante la Cámara de Diputados, la
cual fue elaborada conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil. Hasta
la fecha no ha sido discutida ni cuenta con suficiente apoyo de los partidos
políticos.
La Policía
y Carabineros no cuentan con un manual o protocolo de procedimientos para el
auxilio y atención a las víctimas de VIF lo cual es un soporte para normar y
unificar procedimientos.
PRESUPUESTO
Avances
Las
partidas destinadas a financiar políticas y planes frente a la violencia contra
las mujeres que constan en el presupuesto nacional son las siguientes:
- Ministerio de Salud, Programa de
Salud Mental;
- Ministerio de Justicia, Programa
de Centros de Atención a Victimas de Delitos Violentos;
- Ministerio del Interior a través
del División de Seguridad Ciudadana, Programa Comuna Segura dirigida hacia la
prevención en VIF contra la mujer y atención a las sobrevivientes de la
violencia;
- SERNAM;
- Carabineros de Chile;
- Policía de Investigaciones.
En
vista de que no fueron proporcionados los montos que cada institución maneja
para VIF/sexual, no fue posible conocer el presupuesto total destinado a esta
causa.
Existen
partidas para programas de atención sobre violencia contra la mujer como parte
del presupuesto del SERNAM. Durante el año 2005 se destinó un monto de 959
millones de pesos (algo menos de $2 millones de dólares) para financiar el
Programa Nacional de Prevención de VIF y para financiar los Centros de Atención
Integral y Prevención de Violencia Intrafamiliar. Para el año 2006 este monto
aumentó a $1.045 millones para incluir la creación de estos nuevos centros. Se
tenía previsto que este presupuesto incrementaría en un 17% para el año 2007 para
financiar las 16 Casas de Acogida y los dos Centros de Atención Integral.
El
presupuesto del SERNAM en materia de Prevención y Atención en Violencia
Intrafamiliar al año 2006 fue de 2000 millones de pesos, destinados a costear
los recursos humanos y materiales de las distintas líneas de intervención del
Programa VIF que incluye campañas comunicacionales.
La
inversión que realiza el Estado para capacitación no fue posible determinar ya
que en el Presupuesto General constan las partidas generales, es decir por
áreas de gasto, como son defensa, salud, educación y lo social, y no aparecen
los temas específicos para los cuales van destinadas las partidas.
Obstáculos
encontrados
Se
desconoce el presupuesto total destinado a enfrentar la violencia intrafamiliar
y contra la mujer en relación al Presupuesto General del Estado para el año
2007. Al año 1999 el Ministerio de Salud estimaba que para atender la
problemática de la VIF se requería invertir cerca de 7.557 millones de pesos
para brindar una atención integral a todas las víctimas de violencia, sin
embargo al año 2000 la inversión total para tratar todo lo concerniente a salud
mental era de 8.000 millones de pesos. La demanda estimada que hace el SERNAM
para el año 2007 en el tema de VIF es de 238.427 mujeres.
Para
este año 2007 el Ministerio de Salud tiene previsto la planeación de una
canasta de prestaciones para la atención integral de mujeres sobrevivientes de
VIF, pero no se señala el presupuesto destinado para ello, ni qué servicios
incluye y si se cubrirá la demanda existente.
Hasta
el año 2006 el presupuesto para prevención era aún deficiente según consta del
cuestionario contestado por el SERNAM, lo cual incluye la inversión que se
requiere para la implementación de una política comunicacional.
La
estructura actual del presupuesto no permite conocer los montos destinados a
programas y proyectos sobre capacitación y sensibilización, debido a que sólo
constan las partidas generales.
INFORMACIÓN
Y ESTADÍSTICAS
Avances
Con la
entrada en vigor de la Ley 20.066, el Servicio de Registro Civil e
Identificación, como dependencia del Ministerio de Justicia, inició un registro
especial en cuanto a las sentencias de violencia intrafamiliar que incluye las
medidas de protección, las suspensiones condicionales de los procesos y las
sanciones impuestas.
El
Ministerio del Interior también ha incorporado la violencia intrafamiliar en
sus estadísticas a efectos de que la Policía y Carabineros adopten políticas en
el campo de la seguridad ciudadana, lo cual ha permitido evidenciar que después
de los robos, la VIF es el segundo delito más denunciado. Esta información
proviene de la División de Seguridad Ciudadana, dependencia del Ministerio del
Interior, que a partir del primer trimestre del 2006 cuenta con un sistema de
registro estadístico, nacional y público, sobre las denuncias de VIF.
Trimestralmente publica un Informe de Estadísticas Nacionales sobre Denuncias y
Detenciones por Delitos de Mayor Connotación Social y Violencia Intrafamiliar,
elaborado en base a los antecedentes entregados por Carabineros y la Policía de
Investigaciones de Chile.
El
Banco de Datos de Indicadores de Género SERNAM, llamado “Infoteca Estadística”,
elaborado conjuntamente entre el SERNAM y el Instituto Nacional de Censos,
permite la disponibilidad de datos estadísticos de género. Así mismo el SERNAM
tiene disponible en su página Web los estudios realizados en los últimos años
para posibilitar su difusión gratuita. También están disponibles las publicaciones
existentes en el Centro de Documentación del SERNAM a través de su enlace con
la Bibliored, que es un portal de base de datos muy grande.
Obstáculos
encontrados
La
recolección de información de calidad permite diseñar mejores y más eficaces
políticas públicas, planificar a largo plazo y optimizar el uso de los
recursos. En materia de violencia intrafamiliar/violencia contra las mujeres es
necesario mejorar el sistema de recolección de información y generar un Sistema
de Registro Único para lo cual se deben buscar mecanismos de coordinación
interinstitucional lo cual permitirá conocer de mejor forma la magnitud y la
complejidad de la VIF y su vinculación con otras violencias de género y
problemas psicosociales.
En el
último Censo de Población y Vivienda del 2002 no se exploró la situación de
violencia contra las mujeres, pudiendo haberse insertado un módulo sobre
VIF/violencia contra la mujer y violencia sexual.
En
cuanto a la información proveniente de los diversos actores del sistema penal
no se especifican los delitos que ocurren dentro de la familia o contra las
mujeres lo cual no permite cuantificar y monitorear estos casos.
CONCLUSIONES
El
Estado Chileno ha avanzado en el cumplimiento de algunas obligaciones
contenidas en la Convención de Belém do Pará, vigente en este país a partir de
1998, como consecuencia del reestablecimiento de la democracia (1990) y los
consecuentes cambios y apertura que eso significó para el país. En el 2005 se
aprobó la Ley de Violencia Intrafamiliar No. 20.066, se puso en marcha una
institucionalidad que permitió la aplicación de la nueva ley, se concertaron
políticas públicas como es el Plan Nacional contra la Violencia
Intrafamiliar y se aprobaron reformas en
relación a algunos delitos penales en los años 1999 y 2003.
Efectivamente,
en materia legislativa e institucional se han producido los mayores cambios. Se
ampliaron las medidas precautorias, se tipificó el maltrato habitual, fueron
eliminados términos discriminatorios y sexistas del Código Penal y se introdujo
la violación dentro del matrimonio. En cuanto a los servicios para mujeres
sobrevivientes de VIF se han instalado 29 Centros de Atención y el SERNAM tiene
previsto crear 16 Casas de Acogida para este año 2007 con una proyección de
seguir ampliando su número hasta el 2010.
Sin
embargo de lo antes señalado falta aún una mejor aplicación de la Ley 20.066.
Se debe volver más expedita la denuncia penal por VIF, poner más énfasis en la
adopción de políticas comunicacionales y de prevención y debe haber presupuesto
suficiente para las acciones en prevención y la instalación de servicios y
centros para la atención de la VIF. La inversión para la elaboración y puesta
en marcha de políticas en el área de la prevención y educación son también
insuficientes. El presupuesto destinado a enfrentar la violencia intrafamiliar
y sexual es aún exiguo pese a los incrementos previstos para este año. Aún son
insuficientes la cantidad de centros de atención y apoyo, y los que existen se
ven desbordados por la demanda lo cual afecta su calidad. También es débil la
inversión en áreas como la investigación y recopilación estadística en
VIF/contra las mujeres, y más aún para combatir la trata y el tráfico, el vih y
la explotación sexual y feminicidio.
En
materia penal se puede avanzar más en la armonización con el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos debiendo modificarse algunos tipos
penales en relación a delitos sexuales, como la violación, el aborto, el acoso
sexual, la prostitución infantil, y tipificar la trata, tráfico de personas,
explotación de la prostitución y el turismo sexual. Por otra parte la respuesta
institucional para enfrentar la violencia sexual es aún débil, poco se está
haciendo por la atención, rehabilitación y apoyo a las víctimas de estos
delitos.
Los
equipos interdisciplinarios de los Centros de Atención necesitan capacitación y
sensibilización permanente y la Policía debe contar con protocolos de atención
que unifique los procedimientos y deben seguir recibiendo talleres de
sensibilización de forma permanente. No obstante es importante mencionar que el
trabajo de la Policía y Carabineros ha posibilitado brindar garantías mínimas a
mujeres que viven VIF o sexual.
El
SERNAM ha jugado un papel protagónico en enfrentar la complejidad de la
VIF/contra las mujeres, siendo importante destacar su intervención para la
aprobación de la nueva ley de violencia, en la instalación y funcionamiento de
los servicios en VIF, la elaboración de instrumentos para el diseño de
políticas públicas eficaces, como es el Plan Nacional de Intervención en
Violencia Intrafamiliar y el impulso de una coordinación entre entidades
públicas bajo la conformación de la Comisión Asesora Interministerial de
Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Vale también mencionar los esfuerzos
e iniciativas de los Ministerios de Salud y del Interior en dar respuesta a la
necesidad de apoyo y atención a mujeres sobrevivientes de VIF.
La
transversalización de género en las políticas públicas aún requiere de mayor
acogida y compromiso por parte de la administración pública y debe recibir
mayor atención por parte del SERNAM. El Plan de Igualdad de Oportunidades como
una herramienta de trabajo clave para este organismo debe ser el marco
referencial para su accionar.
En
cuanto a justicia de género no ha habido avances. La jurisprudencia de las
cortes de Chile demuestra la persistencia de concepciones patriarcales al
abordar temas relacionados con la sexualidad y la vida reproductiva de las
mujeres. El enfoque de derechos humanos no ha sido acogido en las resoluciones
de los jueces; lo que ocurre en la intimidad es todavía considerado de vida
privada. La sensibilización y capacitación en materia de VIF y derechos humanos
con operadores/as de justicia y jueces/zas sigue siendo un tema vigente. La
investigación, sanción y reparación a las víctimas de violencia sexual como
forma de tortura durante la dictadura militar no se ha impulsado.
Por
último cabe decir que existe aún una desprotección de los derechos sexuales y
reproductivos que no han sido reconocidos en la legislación nacional. Producto
de esto es la aplicación del procedimiento de denuncias en contra de mujeres
que ingresan a las unidades médicas para recibir atención por abortos en curso
siendo obligadas a declarar en contra de sí mismas para ser atendidas. Esto no
sólo resulta violatorio de principios de derecho procesal penal y del derecho
fundamental a la vida y la salud, sino que desalienta a las mujeres que
requieren atención acudir a un centro de salud. Las autoridades, incluyendo el
SERNAM, no han emprendido aún acciones para detener dichos procedimientos
habiendo denuncias presentadas en la fiscalía e investigaciones en marcha.
RECOMENDACIONES
AL ESTADO
Recomendación
General 1
Elaboración
y seguimiento de propuestas de ley, reformas legales y de tipo administrativo
que garanticen plenamente el derecho de las mujeres a una vida sin violencia y
discriminación (Convención Art. 7 literales c, e, f)
Recomendaciones
específicas
1.1. Modificación de los tipos penales sobre
delitos sexuales del Código Penal en relación al delito de trata y tráfico,
favorecimiento de la prostitución infantil, explotación de la prostitución
ajena y violación.
1.2. Introducir nuevos tipos penales en
relación a la explotación sexual, turismo sexual y el aborto por causales y la
violencia doméstica/sexual como forma de tortura para adecuar la legislación
interna con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados.
Ampliar la figura de acoso sexual.
1.3. Aprobación del Proyecto de Ley sobre
Derechos Sexuales y Reproductivos presentado al Parlamento, ante la Cámara de
Diputados.
1.4. Revisión del procedimiento para el
juzgamiento de la violación conyugal que presenta limitaciones debido a que se
debe probar la fuerza o intimidación para que proceda la denuncia.
1.5. Crear en el Parlamento una comisión de
la mujer que realice una gestión legislativa con perspectiva de género.
1.6. Incorporación de fiscales
especializados en materia de delitos sexuales.
1.7. Aprobación de un protocolo para la
atención de víctimas de delitos sexuales que unifique la actuación de los
centros de atención, la policía, la fiscalía, los jueces y todo operador/a de
justicia que podría estar en contacto con la víctima el mismo que deberá
incorporar el uso de anticoncepción de emergencia y tratamiento emergente para
VIH.
1.8. Mejoramiento del Plan de Salud Mental
en cuanto a su cobertura y calidad a fin de que se brinden tratamientos
integrales y sostenidos a largo plazo para la atención de mujeres
sobrevivientes de VIF y sexual.
1.9. Elaboración de modelos de intervención
específicos en violencia intrafamiliar y violencia sexual.
1.10. Reactivación del funcionamiento de la
Comisión Asesora Interministerial de Prevención de la Violencia Intrafamiliar
para seguir impulsando una coordinación nacional.
Recomendación
General 2
Mejorar
el marco normativo y los procedimientos administrativos en materia de delitos
sexuales para garantizar adecuadamente el derecho de las mujeres a no ser
sometidas a torturas (Convención Art. 4 lit. d y e).
Recomendaciones
específicas
2.1. Implementar en el menor tiempo posible
los mecanismos y/o aprobar las reformas necesarias para eliminar el
procedimiento por medio del cual los y las profesionales o personal de salud
obligan a las mujeres que ingresan a las unidades médicas con abortos en curso
a declarar en contra de sí mismas.
2.2. Introducir en la legislación
excepciones a la prohibición del aborto, especialmente para casos extremos como
son: cuando está en riesgo la vida o salud de la mujer, cuando la mujer fue
víctima de un abuso sexual y resultó embarazada y cuando hay malformación o
enfermedad grave e incurable del feto.
2.3. Aclarar el concepto de “habitualidad”
del delito de maltrato.
2.4. Aprobación del reglamento a la Ley
20.066.
2.5. Implementar las medidas para que se
apliquen las sanciones a los y las funcionarias/os judiciales que demoren o no
adopten las medidas precautorias previstas en la Ley 20.066 en casos de VIF.
Recomendación
General 3
Fortalecimiento
del trabajo de Carabineros y de la Policía de Investigaciones en sus acciones
para enfrentar la violencia intrafamiliar y sexual (Convención Art. 4 lit. c,
Art. 8 lit. c).
Recomendaciones
específicas
3.1. Fortalecimiento del trabajo realizado
por la Policía de Investigaciones y Carabineros en el ámbito de la capacitación
y formación de su personal en VIF y sexual.
3.2. Aprobación de un manual o protocolo de
procedimientos para uso de la Policía y Carabineros para el auxilio y atención
a las víctimas de VIF/delitos sexuales a fin de normar y unificar
procedimientos.
Recomendación
General 4
Concienciar
a los y las operadores/as y a los y las juezas/es de la Función Judicial en
materia de género, derechos humanos y en la aplicación de la Ley 20.066
(Convención Art. 8 lit. c).
Recomendaciones
específicas
4.1. Sensibilizar y formar a los y las
juezas y operadores de justicia en materia de igualdad de género, violencia de
género, intrafamiliar y familiarización con la Ley 20.066.
4.2. Introducir mecanismos de sensibilización
para promover que los magistrados de la Corte Suprema utilicen y hagan
referencia a los instrumentos internacionales de derechos humanos en sus
dictámenes y sentencias, en especial cuando se trata de casos relacionados con
violencia de género y derechos sexuales y reproductivos.
Recomendación
General 5
Fortalecer
las políticas y acciones del Estado orientadas a cambiar los patrones
socio-culturales para erradicar la violencia de género (Convención Art. 6 lit.
b, 8 literales b, e, g).
Recomendaciones
específicas
5.1. Fortalecer la transversalización de
género y derechos humanos en las políticas públicas, especialmente en el ámbito
educativo, de la salud y en las políticas de seguridad ciudadana.
5.2. Realizar campañas de información y
prevención en violencia sexual e intrafamiliar, incluyendo el tema de la trata
y tráfico de personas, tomando en cuenta las particularidades de los grupos
objetivos a los que van dirigidas: jóvenes, sector rural, tercera edad,
personas con discapacidades, grupos LGBT y trabajadoras/es sexuales, entre
otros.
5.3. Promover el involucramiento de los
medios de comunicación en las campañas de información y prevención de la VIF y
sexual bajo el principio de la responsabilidad social y ética y promover la
eliminación en la programación de contenidos violentos y sexistas que lesionen
la dignidad humana.
Recomendación
General 6
Fortalecimiento
del Estado Laico (Convención Art. 7 lit. a).
Recomendaciones
específicas
6.1. Las decisiones que adopte el Estado
Chileno respecto a los derechos sexuales y reproductivos deben estar basadas en
una perspectiva de derechos y de garantía de las libertades esenciales, como lo
dispone el Art. 5 de su Constitución y los instrumentos sobre derechos humanos
suscritos por el estado Chileno, entre ellos la Declaración de Derechos
Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Convención de
Belém do Pará, que en su Art. 8, lit. a, dispone que el Estado debe fomentar el
respeto de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a que se
respeten y protejan sus derechos humanos. Los riesgos a los que se ven
sometidas las mujeres cuando deben practicarse abortos clandestinos afectan su
derecho a la vida y la salud.
6.2. El Estado chileno no debe permitir la
intervención de la Iglesia Católica o cualquier otra iglesia o grupo religioso,
en la toma de decisiones respecto de las políticas públicas, de la educación y
salud pública, en la gestión legislativa y en las resoluciones y actuaciones
judiciales o cualquier otra instancia respecto a la garantía del derecho a la
vida y salud de las mujeres y de sus derechos sexuales y reproductivos.
6.3. Incorporar mujeres con formación y
sensibilidad en género y derechos humanos en puestos claves de la
administración pública donde puedan incidir para mejorar el cumplimiento de los
derechos de las mujeres, desde una perspectiva de progresividad de los mismos.
6.4. Reabrir la Comisión Valech para
incentivar la denuncia de casos de delitos sexuales como forma de tortura para
avanzar en la justicia de género que incluye la indemnización a las mujeres
sobrevivientes.
Recomendación
General 7
Fortalecer
la institucionalidad en violencia intrafamiliar y sexual, especialmente de los
servicios de atención y apoyo para casos de VIF y violencia sexual (Convención
Art. 8 lit. d).
Recomendaciones
específicas
7.1. Instalar las casas de acogida a nivel
nacional necesarias para cubrir la demanda de este servicio.
7.2. Fortalecer y destinar más recursos para
los Centros de Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar ya
existentes e implementar los centros que falten para cubrir la demanda
existente, dentro de un tiempo razonable.
Recomendación
General 8
Mejorar
la elaboración y recopilación de registros y estadísticas sobre las causas,
consecuencias y frecuencia de la violencia intrafamiliar y sexual (Convención
Art. 8 lit. b).
Recomendaciones
específicas
8.1. Realizar una recopilación de
información y crear registros únicos, desagregados por género sobre datos
estadísticos relevantes y de interés en materia de VIF y sexual.
8.2. Aprobar un presupuesto específico para
el levantamiento y recopilación estadística.
8.3. Realizar estudios sobre trata y tráfico
de personas, con enfoque de género e intergeneracional, para conocer la ruta de
estos delitos y sus nudos críticos.
8.4. Introducir en los censos nacionales
módulos específicos para explorar la violencia intrafamiliar, delitos sexuales,
el aborto, la trata y VIH.
Recomendación
General 9
Impulsar
investigaciones y estudios sobre el feminicidio e implementar políticas y
acciones de prevención (Convención Art. 4. lit. a).
Recomendaciones
específicas
9.1. Efectuar una investigación sobre el
feminicidio en Chile y sus causas, y diseñar e implementar medidas preventivas
en coordinación con la comunidad, gobiernos locales, entidades y ONGs con
trabajo en género y derechos humanos.
9.2. Impulsar la implementación de un
sistema de registro estadístico sobre feminicidio.
9.3. Fortalecer las acciones de la Fiscalía
encaminadas a investigar y hacer el seguimiento de los casos de feminicidios
para impedir su impunidad.
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