MESECVI: Informe sobre la situación de la violencia contra la mujer en Argentina
* * el verano pasado hice limpia de archivos en el portátil y me encontré
con una serie de informes preparado y aprobado por el Comité de Expertas en
Violencia (CEVI). Sigo sin saber quién me los mandó o de dónde me los bajé yo.
SÍNTESIS
Desde el año 1994 un conjunto de Estados Miembros de la OEA
suscribieron” la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
las violencias contra la mujer” conocida como “Convención de Belém do Pará” la
cual tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y
eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que toda mujer
tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en
el privado.
Para lograr avances importantes en la implementación de las
disposiciones de la Convención de Belém do Pará, tanto en el ámbito
internacional como nacional, se necesita fortalecer la cooperación entre los
Estados Parte en el desarrollo de estrategias, políticas, planes y programas
para prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las
mujeres, concomitante al reordenamiento jurídico interno de dichos Estados
Parte.
En tal sentido, los Estados Parte acuerdan la creación de un mecanismo
de seguimiento / para analizar la forma en que la Convención de Belém do Pará
está siendo implementada, a la vez que facilita la cooperación entre los
Estados Parte entre sí.
Este proyecto preliminar analiza el informe de país presentado por la
República Argentina /, tomando en cuenta los cambios institucionales en el
sistema de administración de justicia y servicios conexos; las alianzas y
estrategias utilizadas en la erradicación de la violencia contra las mujeres, destacando
los principales cambios legislativos, de acceso a la justicia y
presupuestarios, a nivel nacional y provincial, y otros cambios relevantes, que
se han dado en las distintas instancias encargadas de atender la violencia
contra las mujeres. Esto permitió identificar las fortalezas y debilidades, los
progresos realizados y las áreas en que se requieren avances en la
implementación de la Convención.
Este informe (de enero de 2007) es una aproximación general a la
situación de avances en la aplicación del Convenio en Argentina. Hay que tener
en cuenta que es un análisis parcial, puesto que no contamos con toda la
información complementaria que requeriríamos para un análisis más profundo,
hecho apoyado en la existencia de un sistema de gobierno federal del Estado
Parte, que divide la responsabilidad de acuerdo a las provincias. No obstante,
incorporamos las observaciones remitidas en Mayo de 2007, y presentamos unas
consideraciones finales que permiten englobar las principales conclusiones y
que contextualizan la situación de este país.
Asimismo, en ocasión de la III Reunión del CEVI-MESECVI, en Buenos
Aires, entre el 18 y 21 de Julio de 2007, tuvimos la oportunidad privilegiada
de encontrarnos, recibir generosa documentación
y escuchar a las organizaciones no gubernamentales / de defensa de los
Derechos Humanos de las Mujeres y de la lucha contra la violencia de género y
con los diversos organismos competentes y autoridades nacionales / del Estado
que emprenden un esfuerzo por la prevención, sanción erradicación de las
violencias contra la mujer.
En tal sentido, comprendemos que la consolidación de los procesos
democráticos y de las medidas adoptadas para promover la reconciliación
nacional tras los años de gobierno militar durante los cuales se violaron
flagrantemente numerosos derechos humanos, derechos civiles y políticos
fundamentales y la mejoría de la crisis socio-económica, está permitiendo la
superación de largos años de injusticias e impunidades, lo que incidirá
progresiva y positivamente en la garantía y ejercicio efectivo de los derechos
de las mujeres y en la aplicación integral del Convenio de Belém do Pará.
I. LEGISLACIÓN. NORMATIVA VIGENTE. PLANES NACIONALES
Dentro de este punto se analizará la existencia previa y posterior a
la Convención de Belém do Pará, en la legislación interna de la República
Argentina, de normas jurídicas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar las
violencias contra la mujer, así como la promulgación, modificación o derogación
de leyes o reglamentos como cumplimiento del deber estatal de “incluir en su
legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de
otra naturaleza que serán necesarias para prevenir, sancionar y erradicar las
violencias contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que
sean del caso” .
Legislación
Es importante señalar la referencia realizada por CLADEM Argentina y
el Documento de la Comisión de equidad de género del Consejo Consultivo de la
Sociedad Civil de Cancillería (de Julio del 2007), que nos invita que para
analizar el marco jurídico argentino hay que tener en cuenta que tienen un
sistema federal, en el que las competencias originarias corresponden a las
provincias, sin que esto signifique pasar por encima de los códigos de fondo.
Señala que no obstante el Estado Nacional es el último responsable y principal
garante del cabal cumplimiento y fortalecimiento de los Derechos Humanos .
En Argentina no hay una legislación integral acerca de la violencia
contra las mujeres, que lleve al plano nacional los compromisos asumidos y
ratificados, que debe ejecutar el Estado.
Otra dificultad es el no reconocimiento de delito ni sanciones de la
violencia sexual en el ámbito privado (en el matrimonio o el hogar).
Avances
Partiendo del informe institucional y de otras fuentes consultadas /,
podemos afirmar que:
1. La legislación argentina presenta significativos esfuerzos y
avances legales que tienden a la protección de la mujer contra la violencia y/o
de legislación que, sin tener como sujeto específico a la mujer, la implica,
como es el caso de la Ley # 24417 de Protección contra la Violencia Familiar.
En líneas generales el informe refleja que durante los últimos años se han
tomado algunas medidas jurídicas, destinadas a resolver parte de los principales
problemas que respaldan las violencias contra la mujer.
2. Especialmente relevante es el reconocimiento de rango
constitucional a los tratados de derechos humanos, como lo son la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional sobre Derechos Sociales y Culturales, la
Convención contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros.
3. Igualmente, las modificaciones que se han realizado en elementos
conceptuales, como la eliminación de referencias a la “castidad”, “honestidad”
u “honor” a referirlos a la integridad o dignidad de las personas, son un
avance positivo en la legislación .
4. De la misma manera, pueden encontrarse diversas sanciones dirigidas
contra los delitos contra la identidad sexual y contra el acoso sexual en el
ámbito laboral, que indudablemente son garantes de derechos de las mujeres en
estos espacios. Podemos decir que, en general, se encuentran dentro de la
legislación medidas que tienden a buscar la protección de la víctima en el
marco de procesos de delitos contra las personas, tanto dentro de los Códigos
de Procedimiento Penal como en Tribunales Civiles.
5. Esta legislación, si bien es en su mayoría anterior a la Convención
de Belém do Pará, muestra una positiva intención de la República Argentina
hacia la protección de la mujer, lo cual denota la existencia de un marco
jurídico previo serio para la implementación de normas más avanzadas en el
aspecto analizado.
6. En lo que se refiere al Plan de Acción, se considera que la
existencia en la República Argentina de un Consejo Nacional de la Mujer /,
representa, de hecho, un gran avance en el país con relación a épocas
anteriores, en la medida en que implica una visibilización de problemáticas
existentes basadas en el género y plantea la necesidad de su superación. La
participación interinstitucional y el impulso a la vinculación de la sociedad
civil a la discusión, análisis y búsqueda de mecanismos de resolución, son
también elementos de trascendental importancia, como lo es la búsqueda de
soluciones a nivel nacional, superando la esfera provincial. Igualmente, es positivo encontrar esfuerzos
en el terreno de la salud para establecer y homogenizar protocolos específicos
en el tema de las violencias contra la mujer. En este sentido, es importante
señalar el avance que significa para la República Argentina la reciente
aprobación, por parte de la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas, sin
restricciones y por una amplia mayoría, del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer.
El mismo ha sido ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional,
habiéndose realizado el depósito correspondiente ante la Organización de las
Naciones Unidas el 8 de marzo 2007. En referencia a la legislación si bien no
existen leyes específicas sobre violencia de género, la aprobación e
incorporación por ley de la Convención de Belém do Pará a nivel supra de la
legislación interna del país, permite que sus disposiciones sean de aplicación
obligatoria en todo el territorio nacional, constituyendo un aporte
imprescindible ya que provee de un nuevo marco jurídico fundado en las nuevas
conceptualizaciones y categorías en relación con los derechos de las mujeres en
la legislación internacional.
Del mismo modo, fue aprobada el 4 de octubre de 2006 la Ley Nacional
Nº 26.150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Su
aplicación es obligatoria en la totalidad del país, en todos los niveles
educativos y desde los 5 años de edad. Esta Ley, que incidirá sobre el proceso
de adquisición y transformación de conocimientos, actitudes y valores respecto
de los derechos sexuales y reproductivos, propone generar mayor equidad en las
relaciones sociales entre varones y mujeres. El logro de estas transformaciones
se asienta en la transmisión de información fidedigna y completa sobre la
conducta sexual y sin riesgo. En este sentido, y en aras de mejorar la calidad
de vida de los y las jóvenes, esta ley busca:
- Promover conocimientos para la adopción de decisiones y
comportamientos responsables sobre la reproducción, la maternidad, la
paternidad, prevención del embarazo adolescente, la morbimortalidad materna, el
aborto y la transmisión de HIV y ETS.
- Informar y sensibilizar sobre maltrato, abuso sexual y delitos
contra la integridad sexual, promoviendo su prevención. Fomentar la
responsabilidad individual, familiar y social en el ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos y el respeto mutuo entre varones y mujeres,
promoviendo el cambio de actitudes
Son estos importantísimos pasos que contribuirán a garantizar el
derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, brindando
nuevas herramientas para hacer realidad los derechos de las mujeres, lo que
ayudará notablemente a superar las limitaciones que señalamos a continuación.
Obstáculos
El principal obstáculo para la aplicación de la Convención de Belém do
Pará consiste en que no se han tenido en cuenta algunos elementos con el fin de
mejorar las posibilidades de protección de la mujer, que implicarían el impulso
de nuevas normativas o la redefinición de las existentes. Son ellos:
1. La aplicación efectiva que se quieren impulsar desde la Convención
Es decir, su exigibilidad y justiciabilidad. De hecho, las acciones contra la
mujer basadas en su género no se toman en consideración en ninguna de las
leyes, y generalmente las normativas incluyen a la mujer como una más de las
participantes. Por lo general las leyes no van dirigidas a la mujer
específicamente, diluyéndola en el ámbito familiar (como la Ley # 24417 de
protección contra la violencia familiar) o en el laboral (como es el caso del
acoso sexual), invisibilizándola, de esta manera. La ley contra la violencia
familiar debería definir y diferenciar claramente las violencias contra la
mujer, porque en la práctica pareciera, por las acciones a tomar, que es más
importante la violencia contra otros miembros de la familia, por lo que esa
distinción es determinante para su eficacia en la atención a las víctimas. Por
otra parte, la falta de claridad en la definición implica por un lado el
ocultamiento de las relaciones de poder (dominación-subordinación) que rigen
las relaciones entre los géneros y por el otro refuerza las situaciones
abusivas. Existe un énfasis en las respuestas del Estado a la violencia
familiar, intrafamiliar y/o domestica, por lo que la perspectiva integral a la problemática de las violencias
contra las mujeres se diluye, tal cual ya lo señalábamos.
2. También se presentan algunas omisiones serias, ya que al tratar el
tema violencia contra la mujer solamente en la familia, se están excluyendo la
protección de las distintas formas de violencia contra la mujer que se ejercen
tanto en los ámbitos público y privado.
No se evidencia en el informe que exista, por ejemplo, legislación que proteja
a la mujer del acoso sexual en espacios escolares o comunales, y no hay
claridad en lo referente a si existe protección en empresas privadas. Las
Violencias contra la Mujer, no están tipificadas en el Código penal. Así mismo no existe
instrumento sancionatorio sobre el acoso sexual en el ámbito privado .
3. La legislación no cuenta con un enfoque de género, y en el informe
no se mencionan mecanismos para evaluar el impacto y seguimiento de la
implementación de la Convención. En general, no existe una legislación dirigida
a la mujer, sino normativas desarticuladas con algunas sanciones, especialmente
referidas a delitos sexuales, pornografía o trata de blancas o en defensa de la
niñez, que no son coherentes debidamente con lo planteado en la Convención.
Situación que debe cambiar con la aprobación de del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, el cual ha sido ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional, habiéndose
realizado el depósito correspondiente ante la Organización de las Naciones
Unidas el 8 de marzo 2007.
4. Los procesos por violencia contra la mujer no cuentan con
sentencias ni indemnizaciones a las víctimas, ni garantía de defensa oportuna y
adecuada, ni acompañamiento legal en los juicios. De hecho, las medidas
cautelares se toman sólo desde el punto de vista intrafamiliar, limitándose al
alejamiento del agresor del medio familiar. Por otra parte, los programas para
perpetradores de actos de violencia son una excepción dentro de la legislación
argentina.
5. El informe no describe la obligatoriedad de denuncia por parte de
S.S. funcionarias o funcionarios
públicos, ni sanciones específicas para el incumplimiento del deber de
denunciar, lo que limita la cantidad de denuncias efectuadas y la posibilidad
de un mejor registro de casos.
6. Puede afirmarse que en términos generales existe una gran
heterogeneidad en cuanto a legislaciones y normativas provinciales, lo que
probablemente radica en el hecho de que la República Argentina está regida por
el sistema federal (ya lo hemos afirmado) que descentraliza el poder por
provincias. Por ello, no existe una cobertura nacional de la legislación con
relación al tema de las violencias contra la mujer, lo que podría favorecer la
discrecionalidad de las instancias locales, lo cual no garantiza la protección
de las víctimas, ni la sanción de los victimarios, en concordancia con lo
planteado en la Convención de Belém do Pará. Las diferencias entre las
legislaciones, no hace concluir que es también desigual e inequitativo el
acceso de las mujeres a la justicia.
7. En cuanto a la capacitación y formación de funcionarias o
funcionarios, hacen falta políticas públicas género – sensitivas, que sean
monitoreadas, para lograr la transformación real de patrones que crean
desigualdad y discriminación en las mujeres víctimas de violencias, puesto que
estos patrones actualmente vigentes, reproducen violencia institucional contra
las mujeres. La inexistencia de normativas que hagan obligatoria la
capacitación de los funcionarios públicos, es un punto sensible en la
legislación que requiere acciones rápidas y decididas de modificación.
8. No se encuentra un plan de ámbito nacional de acción efectiva y
claramente definido, ni estrategias nacionales para prevenir, sancionar y
erradicar las violencias contra la mujer, aunque se han realizado algunas
acciones en este sentido que son, a todas luces, insuficientes dada la magnitud
e importancia del problema. El organismo encargado – Consejo Nacional de la
Mujer – tiene ésta como una de múltiples tareas, lo cual diluye sus
posibilidades de actuación. Muchas de las acciones emprendidas están solamente
en el plano elaborativo, sin lograr el impacto y la cobertura necesaria ni
deseada, ni la posibilidad de sostener en el tiempo dichos esfuerzos.
9. Se observa la aplicación de acuerdos interinstitucionales,
estrategias intersectoriales y articulación con agencias de diverso tipo, pero
no se precisa en el informe si se ha concebido estratégicamente como agenda
ampliada con mecanismos de seguimiento y evaluación, ni se precisan los
resultados que se han obtenido hasta el momento. Habría, dentro de este punto,
que explorar nuevamente si está prevista una revisión periódica mediante
evaluaciones de los resultados obtenidos en su implementación. Los elementos
señalados dentro de este punto son fundamentalmente proyectos que se están
iniciando y acciones de bajo perfil (seminarios, redes de información), que no
constituyen una suficiente estrategia para la prevención y erradicación de las violencias
contra la mujer.
10. Se observa una tendencia generalizada a tratar el tema de las
violencias contra la mujer como circunscrito al ámbito de la familia, esto
conlleva a una discriminación no expresa, pues no reconoce el tema como
específico de los derechos de las mujeres. En su mayoría los planes descritos
toman como objeto principal de protección a la familia, negando así la
especificidad de las problemáticas de la mujer.
11. En general, la articulación y posibilidades de ampliación del plan
son insuficientes, a juzgar por los elementos presentados en el informe, en el
que no se expone una adecuada descripción acerca de la intensidad, cobertura y
sistematicidad de las actividades tendientes a la formación e información
acerca de temas de género destinados a legisladores, asesores y personal de las
legislaturas. Aun falta la previsión de mecanismos y procedimientos precisos
para su ejecución y poder llevar a la práctica los instrumentos legales
establecidos.
II. ACCESO DE LA JUSTICIA
Avances
Como elemento positivo a tenerse en cuenta dentro de este punto cabe
señalar la existencia de diversos centros gubernamentales, ONGs, y
organizaciones comunitarias que están orientadas a darle respuesta a la
problemática analizada. Igualmente, existen algunos trámites y procedimientos e
intentos de construir una red nacional y un registro único de casos,
fundamentalmente de carácter asistencial.
Durante el año 2006 se ha continuado con la implementación del
Convenio firmado con la Secretaría de Seguridad Interior, dependiente del
Ministerio del Interior. La continuación de seminarios y talleres fue
solicitada en la Reunión de Evaluación Anual del Programa Nacional de
Capacitación: Apoyo a la Formación y Actualización Profesional de Cuerpos
Policiales y Fuerzas de Seguridad, organizada por los representantes de las
Fuerzas de Seguridad de las Provincias ante el Consejo Federal de Seguridad..
En consecuencia, se realizaron a nivel regional cuatro Seminarios-taller “La
Mujer, la Violencia y los Derechos Humanos. Detección de la Violencia.
Asistencia y/o Prevención. Redes”, capacitándose a 370 oficiales y suboficiales
de las fuerzas de seguridad.
La Comisión de Trabajo del CNM y la Secretaría de Seguridad Interior,
integrada además por el Ministerio Público Fiscal, el Programa “Las víctimas
contra las violencias” del Ministerio del Interior de la Nación, la Policía
Federal, el Ministerio de Educación de la Nación y la Dirección General de
Coordinación de Políticas de Género del Ministerio de Seguridad de Provincia de
Buenos Aires, presentó una propuesta de Protocolo de Intervención Policial para
la Atención, Orientación y Derivación de Personas Víctimas de Violencia
Familiar.
Con respecto a campañas de difusión de alto impacto, se desarrolló,
durante todo el 2006, una estrategia nacional, en articulación con las Áreas
Mujer Provinciales, la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia
de la Nación, la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Desarrollo
Social, y con la participación de ocho organizaciones de la sociedad civil y
movimientos sociales. La misma involucró la publicación de productos gráficos
sobre “El derecho a vivir una vida libre de violencia” en los periódicos
nacionales, revistas culturales y de interés general, afiches callejeros,
banners y folletería informativa (1.500.000 ejemplares). Esta campaña fue
lanzada el 8 de marzo de 2006.
El 25 de noviembre de 2006, Día Internacional de la No Violencia
contra la Mujer, se lanzó en Argentina, sumándose UNIFEM a los actores de articulación
citados anteriormente, la Campaña “Que la violencia no nos sea familiar” .
Finalmente, el CNM firmó un Convenio con el Comité Federal de
Radiodifusión (COMFER) y el Instituto Nacional contra la Discriminación
(INADI), con el propósito de poner en funcionamiento el Observatorio de la
Discriminación que alerta sobre la discriminación y la violencia de género en
los medios radiales y televisivos. El programa “Las víctimas contra las
violencias”. Creado por el Ministerio del Interior mediante la Resolución Ministerial Nº 314 del 13 de marzo
de 2006, del cual participan distintas reparticiones de la Policía Federal. La
División Centro de Orientación de la Víctima : con el objetivo primario de
orientar a toda aquella persona que se considere víctima de violencia,
brindando asesoramiento psicológico, social y legal a la población en general.
Actualmente, es parte del Programa de referencia, contando con Brigadas Móviles
que forman parte de un acercamiento de la Policía Federal Argentina a la
Comunidad, compuesto por un equipo interdisciplinario -personal policial y un
grupo de 70 profesionales, trabajadores sociales y psicólogos-, que atiende los
llamados que reciben a través de una línea directa afectada al programa –
Numero abreviado de tres dígitos: 137-, o por el desplazamiento de la División
Comando Radioeléctrico de esta Policía y/o a solicitud de la Comisaría
jurisdiccional correspondiente, siendo su objetivo la atención de las víctimas
de violencia intrafamiliar en situación de emergencia y urgencia en calle o en
domicilio, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual /,para abordar la
atención de esta problemática, con la misión de atender por medio de las
Brigadas Móviles, compuestas por psicólogos y trabajadores sociales capacitados
para la atención en urgencia y emergencia, a todas las víctimas de los delitos
contra la integridad sexual, brindándoles contención primaria, apoyo y
acompañamiento ante las distintas medidas procesales, tanto en el momento en
que cada una de ellas radica su correspondiente denuncia en cualquier
Dependencia Policial, como su intervención y seguimiento posterior. Asimismo,
este Centro realiza, por intermedio de su grupo interdisciplinario de
profesionales .
Obstáculos
Encontramos algunas limitaciones, como son:
1. El perfil heterogéneo de los servicios existentes, le resta
posibilidades de actuación nacional y coordinada e imposibilita la aplicación
concreta de las políticas impulsadas por la Convención de Belém do Pará.
2. Existen retardos procesales en los Tribunales, Civiles, Penales y
de Familia, inclusive en la toma de medidas urgentes, por parte de jueces y
juezas habilitados/as de ley para ello.
3. La insuficiencia de personal capacitado para la tarea, señalada
como una de las limitaciones en el propio informe, y de planes nacionales para
la superación de esta problemática. Ello genera malos tratos, discrecionalidad
de los y las funcionarias, falta de información veraz, oportuna, consecuencialmente
la revictimización y la desigualdad de acceso a la justicia.
4. Las acciones desarrolladas se restringen al plano asistencial y
represivo – en lo que se refiere a medidas policiales hacia los agresores – no
evidenciándose la existencia de acciones preventivas y promocionales que
tiendan a la modificación de actitudes y patrones comportamentales en la
población y en las propias autoridades.
5. No existe un sistema de apoyo que garantice la atención inmediata
de las víctimas, a nivel nacional, aunque hay esfuerzos tendientes a lograrlo –
sin que se mencione en el informe un plan específico para tal efecto –, como
son los diferentes servicios estatales con que cuenta la República Argentina,
fundamentalmente del área de salud y policial.
6. Mecanismos como líneas telefónicas, refugios, grupos de autoayuda y
ayuda mutua para víctimas y victimarios, tienen una cantidad insuficiente para
la población argentina, por lo que es fundamental ejercer una acción decidida
desde el área gubernamental para su construcción y la implementación de
políticas adecuadas que lleven a la prevención, sanción y erradicación de las
violencias contra la mujer.
7. La falta de campañas masivas de alto impacto constituye un
obstáculo en la medida que contribuye a la no visualización en la esfera
pública de la problemática. Igualmente, existe poco énfasis en programas de
prevención de la violencia de género, en el ámbito de educación formal.
8. No existen mecanismos reales de control, evaluación y seguimiento
de los procesos de empoderamiento de las mujeres víctimas de violencia,
limitándose este proceso a un registro de casos que dista de tener una
cobertura suficiente, puesto que parte solamente del registro sanitario, lo
cual solapa la real dimensión del problema (aunque se aprecian los esfuerzos
realizados al elaborar y tratar de implementar un instrumento único de registro
de casos a nivel nacional). Se tienen en cuenta, así, solamente los casos más
graves, que han requerido atención médica o policial, o de las víctimas que
deciden optar por ayuda psicológica, no existiendo ningún tipo de seguimiento
de las múltiples situaciones de violencia que no llegan a estos extremos.
9. A esto se le suma la inexistencia de programas que permitan la inclusión y/o reinserción social de las mujeres
víctimas de violencia (vivienda, trabajo, capacitación laboral, etc.) y la
ausencia casi total de refugios para mujeres en situaciones de violencia de
alto riesgo, a pesar de la existencia de programas que contemplan el
otorgamiento de una beca de asistencia temporal para las víctimas, aspecto éste
muy relevante y de avanzada con relación al tema.
10. Por otra parte, no hay una política penal tendiente a la
erradicación del femicidio. Existen propuestas para la creación de Fiscalías
Especializadas en Delitos contra la Integridad Sexual en diferentes zonas del
país. Mar de Plata, en una zona en donde se produjeron más de 30 feminicidios
contaba con una de estas Fiscalías que tuvo un desempeño excelente y fue
disuelta. En Buenos Aires, desde 1997 a 2003 ocurrieron 1284 asesinatos de
mujeres, de los cuales se calcula que el 83 % son feminicidios .
11. No existen suficientes políticas de capacitación con perspectiva
de género, no obstante señalan que se están contemplando líneas de acción en el
Plan Nacional.
12. En cada Jurisdicción existen diversidad de criterios sobre las
Comisarías de la Mujer, prevaleciendo la práctica de protección a la familia,
en menoscabo de los derechos de la mujer a una vida libre de violencias. Dado
esto por las debilidades en los recursos
materiales y humanos; estos últimos con poca formación, alta rotación (perdida
de personal capacitado), discrecionalidad en la toma de decisiones (sin guías
ni protocolos que reglamente o regulen las actuaciones funcionariales) y
diversidad de competencias .
III. PRESUPUESTO NACIONAL
Obstáculos
De acuerdo con lo planteado en el Informe, no hay en la República
Argentina partidas presupuestales específicas, sensibles y visibles al
género, destinadas a financiar acciones
frente a las violencias contra las mujeres, lo cual es reconocido como una
deficiencia en el Informe institucional presentado y que tiene su origen en
varios aspectos, entre los cuales encontramos:
1. La disminución progresiva desde el 2005 a la fecha, del presupuesto
del Consejo Nacional de la Mujer, con énfasis para el presente año, es motivo
de preocupación para garantizar la sostenibilidad institucional y la
sustentabilidad de las políticas y los programas y su cobertura efectiva,
dirigidos a prevenir y erradicar las violencias contra la mujer, entre ellas
campañas, creación de casas de abrigo y refugios, atención a víctimas.
2. La carencia de organismos específicos y redes nacionales encargados
de velar por el desarrollo e implementación de políticas claras y definidas en
este campo. Al no existir estos organismos, obviamente se diluyen los
presupuestos en una multiplicidad de objetivos, relacionados con las
problemáticas, pero que no son su eje central.
3. La disolución de la problemática de las violencias contra la mujer
en otras áreas como son la familia, la niñez, prostitución, que la invisibiliza
y relega a segundo plano, aspecto éste ya señalado pero de indudable
importancia.
4. La inexistencia de políticas claras de formación y capacitación de
funcionarias en la perspectiva de género, que impriman a la elaboración de los
presupuestos tal enfoque.
5. La carencia de suficientes líneas de investigación con enfoque de
género en el área estatal y en centros de investigación y universidades,
referidas a todos los aspectos de las violencias contra la mujer.
6. La inexistencia de un enfoque de género en la propia legislación.
Todos estos factores muestran que es indispensable fortalecer un
organismo específicamente responsable de la aplicación de las medidas aprobadas
en la Convención de Belém do Pará, con un presupuesto específico y adecuado
para tal tarea y con cobertura nacional.
IV. INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS
El Consejo Nacional de la Mujer ha coordinado y realizado el 2do. Informe de Evaluación de
Resultados . La información que se presento corresponde a datos producidos por algunos /
Servicios integrantes de la red de
usuarios del Instrumento de Registro de Casos de Violencia Familiar . El
contenido temático del informe incluía
1.accesibilidad a los Servicios y antecedentes de consultas, 2.
Violencia y situación vincular de la consultante y el agresor: reproducción
intergeneracional de la violencia y 3. Cronicidad de la problemática y desencadenante
de la consulta.
Obstáculos
Es este uno de los puntos menos desarrollados dentro del informe,
remitiéndose fundamentalmente a datos obtenidos en el Censo de Población
realizado en el 2001, pero que muestra ausencia de investigaciones específicas
realizadas para diagnosticar la dimensión y alcances de las violencias contra
la mujer en Argentina. Además de ello:
1. No se explicitan dentro del informe las causas por las cuales no
existe una recopilación estadística veraces y confiables sobre las diferentes actuaciones judiciales
relacionadas con las violencias contra la mujer, ni se señala la posibilidad de
establecer mecanismos correctivos frente a esta situación, por lo que es
importante definir políticas al respecto a la mayor brevedad.
2. La investigación y recopilación estadística es muy insuficiente y
el Programa de Información y Monitoreo de la Violencia Familiar contra la
Mujer, si bien es un primer esfuerzo meritorio, hace énfasis en el registro de salud y al área familiar.
3. Las tendencias señaladas en el informe, ateniéndonos a la propia
limitación de los mecanismos de recopilación de la información, no son
representativas de la población víctima, restringiéndose a los casos
denunciados y casos atendidos y no a la población real afectada, por lo que no
deberían generalizarse sin realizar más investigaciones previas, de mayor
profundidad y representatividad, que nos aporten datos veraces, confiables,
verificables. De hecho, se patentiza un subregistro de casos que, al tomarse
como patrón, puede llevar a la minimización de la problemática, dado que los casos
atendidos suelen ser un pequeño porcentaje de las víctimas reales de las
situaciones de violencia.
4. En general, el área de información y estadística está muy poco
desarrollada, siendo muy importante desplegar acciones concretas al respecto,
además de buscar la inclusión de preguntas relativas a la violencia basada en
género en el próximo Censo de Población, instrumentando, por ejemplo, en las
planillas censales de las Encuestas permanentes de Hogares o los Censos
Nacionales, preguntas puntuales que visibilizan y cuantifiquen la violencia de género.
RECOMENDACIONES
Las principales fortalezas encontradas en la aplicación de los
acuerdos de la Convención de Belém do Pará son:
1. La presencia del compromiso político por parte del gobierno de la
República Argentina de apoyar e impulsar organismos y políticas tendientes a la
prevención, sanción y erradicación de las violencias contra la mujer, elemento
que se ratifica con la aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW por
parte de la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas el pasado 16 de noviembre
de 2006.
2. La existencia de algunas leyes que persiguen estos objetivos y la
derogación de algunos articulados discriminatorios en cuanto a los derechos
humanos y en particular de la mujer.
3. La consolidación de un organismo que enmarca dentro de sus
objetivos prioritarios la erradicación de las violencias contra la mujer.
4. La participación interinstitucional y de la sociedad civil, en
forma de ONGs y organizaciones comunitarias de diverso tipo, en los programas
de erradicación de las violencias contra la mujer, todo lo cual es
particularmente fuerte a nivel provincial.
Nuestras recomendaciones generales, tendientes avanzar en la
aplicación de la Convención, aprovechando las fortalezas señaladas, son:
1. Instar al Estado Parte para que, en cumplimiento del Artículo 7,
que conmina a los Estados Parte a “adoptar por todos los medios apropiados y
sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar” las
violencias contra la mujer, elabore políticas y estrategias nacionales,
diseñadas y ejecutadas multisectorialmente, que persigan los objetivos
analizados, evitando la dispersión de esfuerzos que implica la elaboración de
políticas de alcance provincial, y fortaleciendo el Organismo Nacional
encargado de tal tarea. Para garantizar esto el estado Parte deberá examinar
periódicamente las medidas adoptadas y sus efectos, a fin de detectar y superar
sus deficiencias, con amplia participación de los Organismos Estatales
relacionados con el tema y las Organizaciones No Gubernamentales, Comunitarias
o Civiles que estén participando en el diseño y desarrollo de las políticas,
todo lo cual deberá ser presentado en el próximo informe periódico.
2. Instar al Estado Parte para que, en cumplimiento del Artículo 7,
literales c, d, e, f, g y h, de la Convención, establezca una jurisprudencia
con enfoque de género, específicamente elaborada para prevenir, sancionar y
erradicar las violencias contra la mujer. El Estado Parte deberá señalar, en el
próximo informe, los cambios en la jurisprudencia que se logren, estén en
estudio o se propongan para debate en las instancias competentes.
3. Instar al Estado Parte para que, en cumplimiento del Artículo 7,
establezca un presupuesto visible y sensible al género, adecuado y suficiente,
so pena de afectar el principio de gratuidad en el acceso a la justicia y a
todos los servicios que requiera la mujer víctima de violencia en los diversos
los ámbitos urbanos y rurales donde se vulneren sus derechos (familia, trabajo,
otros) e, igualmente, de afectar el desarrollo de los programas necesarios para
el cumplimiento del Artículo 8. El Estado Parte, en su próximo informe, deberá
detallar la asignación presupuestaria, visible y sensible al género, en
partidas ejecutadas y por ejecutar en los diferentes programas, servicios y, en
general, acciones, tendientes a la erradicación de las violencias contra la
mujer.
4. Instar al Estado Parte para que, en cumplimiento del Artículo 8,
literal g, se creen mecanismos nacionales para la acción frente al fenómeno de
las violencias contra la mujer, su investigación y seguimiento, con una
adecuada recopilación de estadísticas, locales, regionales y nacionales,
estableciendo, además, claros indicadores, específicos, veraces, confiables, verificables,
articulados, homologables, únicos, de
cumplimiento relacionados con el acceso a los servicios, la cobertura, la
efectividad y calidad, la distribución de los recursos y la participación
social. En tal sentido, el Estado Parte, en su próximo informe deberá aportar
datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo, edad, situación
socio-económica, sobre las repercusiones de sus programas en las zonas rurales
y urbanas.
5. Instar al Estado Parte para que, en cumplimiento del Artículo 9,
evite la concentración de la respuesta del Estado, en las grandes ciudades,
como es el caso de Buenos Aires, pues debe tener en cuenta la situación de
vulnerabilidad a las violencias que puede sufrir la mujer en razón de una
situación socioeconómica desfavorable, como puede ocurrir en provincias
alejadas de la capital del país, hecho que deberá reflejarse estadísticamente,
tal como se señala en el punto anterior.
6. Instar al Estado Parte a fortalecer y ampliar la organización,
educación y formación obligatoria y
permanente para funcionarios y funcionarias, operadores de justicia y personal médico
asistencial en Derechos Humanos, con
perspectiva de género.
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