MESECVI: Informe sobre la situación de la violencia contra la mujer en Argentina

* * el verano pasado hice limpia de archivos en el portátil y me encontré con una serie de informes preparado y aprobado por el Comité de Expertas en Violencia (CEVI). Sigo sin saber quién me los mandó o de dónde me los bajé yo.

SÍNTESIS

Desde el año 1994 un conjunto de Estados Miembros de la OEA suscribieron” la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar las violencias contra la mujer” conocida como “Convención de Belém do Pará” la cual tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Para lograr avances importantes en la implementación de las disposiciones de la Convención de Belém do Pará, tanto en el ámbito internacional como nacional, se necesita fortalecer la cooperación entre los Estados Parte en el desarrollo de estrategias, políticas, planes y programas para prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres, concomitante al reordenamiento jurídico interno de dichos Estados Parte.

En tal sentido, los Estados Parte acuerdan la creación de un mecanismo de seguimiento / para analizar la forma en que la Convención de Belém do Pará está siendo implementada, a la vez que facilita la cooperación entre los Estados Parte entre sí.

Este proyecto preliminar analiza el informe de país presentado por la República Argentina /, tomando en cuenta los cambios institucionales en el sistema de administración de justicia y servicios conexos; las alianzas y estrategias utilizadas en la erradicación de la violencia contra las mujeres, destacando los principales cambios legislativos, de acceso a la justicia y presupuestarios, a nivel nacional y provincial, y otros cambios relevantes, que se han dado en las distintas instancias encargadas de atender la violencia contra las mujeres. Esto permitió identificar las fortalezas y debilidades, los progresos realizados y las áreas en que se requieren avances en la implementación de la Convención.

Este informe (de enero de 2007) es una aproximación general a la situación de avances en la aplicación del Convenio en Argentina. Hay que tener en cuenta que es un análisis parcial, puesto que no contamos con toda la información complementaria que requeriríamos para un análisis más profundo, hecho apoyado en la existencia de un sistema de gobierno federal del Estado Parte, que divide la responsabilidad de acuerdo a las provincias. No obstante, incorporamos las observaciones remitidas en Mayo de 2007, y presentamos unas consideraciones finales que permiten englobar las principales conclusiones y que contextualizan la situación de este país.

Asimismo, en ocasión de la III Reunión del CEVI-MESECVI, en Buenos Aires, entre el 18 y 21 de Julio de 2007, tuvimos la oportunidad privilegiada de encontrarnos, recibir generosa documentación  y escuchar a las organizaciones no gubernamentales / de defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres y de la lucha contra la violencia de género y con los diversos organismos competentes y autoridades nacionales / del Estado que emprenden un esfuerzo por la prevención, sanción erradicación de las violencias contra la mujer.

En tal sentido, comprendemos que la consolidación de los procesos democráticos y de las medidas adoptadas para promover la reconciliación nacional tras los años de gobierno militar durante los cuales se violaron flagrantemente numerosos derechos humanos, derechos civiles y políticos fundamentales y la mejoría de la crisis socio-económica, está permitiendo la superación de largos años de injusticias e impunidades, lo que incidirá progresiva y positivamente en la garantía y ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres y en la aplicación integral del Convenio de Belém do Pará.

I. LEGISLACIÓN. NORMATIVA VIGENTE. PLANES NACIONALES

Dentro de este punto se analizará la existencia previa y posterior a la Convención de Belém do Pará, en la legislación interna de la República Argentina, de normas jurídicas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra la mujer, así como la promulgación, modificación o derogación de leyes o reglamentos como cumplimiento del deber estatal de “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que serán necesarias para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso” .

Legislación

Es importante señalar la referencia realizada por CLADEM Argentina y el Documento de la Comisión de equidad de género del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de Cancillería (de Julio del 2007), que nos invita que para analizar el marco jurídico argentino hay que tener en cuenta que tienen un sistema federal, en el que las competencias originarias corresponden a las provincias, sin que esto signifique pasar por encima de los códigos de fondo. Señala que no obstante el Estado Nacional es el último responsable y principal garante del cabal cumplimiento y fortalecimiento de los Derechos Humanos .

En Argentina no hay una legislación integral acerca de la violencia contra las mujeres, que lleve al plano nacional los compromisos asumidos y ratificados, que debe ejecutar el Estado.

Otra dificultad es el no reconocimiento de delito ni sanciones de la violencia sexual en el ámbito privado (en el matrimonio o el hogar).

Avances

Partiendo del informe institucional y de otras fuentes consultadas /, podemos afirmar que:

1. La legislación argentina presenta significativos esfuerzos y avances legales que tienden a la protección de la mujer contra la violencia y/o de legislación que, sin tener como sujeto específico a la mujer, la implica, como es el caso de la Ley # 24417 de Protección contra la Violencia Familiar. En líneas generales el informe refleja que durante los últimos años se han tomado algunas medidas jurídicas, destinadas a resolver parte de los principales problemas que respaldan las violencias contra la mujer.

2. Especialmente relevante es el reconocimiento de rango constitucional a los tratados de derechos humanos, como lo son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional sobre Derechos Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros.

3. Igualmente, las modificaciones que se han realizado en elementos conceptuales, como la eliminación de referencias a la “castidad”, “honestidad” u “honor” a referirlos a la integridad o dignidad de las personas, son un avance positivo en la legislación .

4. De la misma manera, pueden encontrarse diversas sanciones dirigidas contra los delitos contra la identidad sexual y contra el acoso sexual en el ámbito laboral, que indudablemente son garantes de derechos de las mujeres en estos espacios. Podemos decir que, en general, se encuentran dentro de la legislación medidas que tienden a buscar la protección de la víctima en el marco de procesos de delitos contra las personas, tanto dentro de los Códigos de Procedimiento Penal como en Tribunales Civiles.

5. Esta legislación, si bien es en su mayoría anterior a la Convención de Belém do Pará, muestra una positiva intención de la República Argentina hacia la protección de la mujer, lo cual denota la existencia de un marco jurídico previo serio para la implementación de normas más avanzadas en el aspecto analizado.

6. En lo que se refiere al Plan de Acción, se considera que la existencia en la República Argentina de un Consejo Nacional de la Mujer /, representa, de hecho, un gran avance en el país con relación a épocas anteriores, en la medida en que implica una visibilización de problemáticas existentes basadas en el género y plantea la necesidad de su superación. La participación interinstitucional y el impulso a la vinculación de la sociedad civil a la discusión, análisis y búsqueda de mecanismos de resolución, son también elementos de trascendental importancia, como lo es la búsqueda de soluciones a nivel nacional, superando la esfera provincial.  Igualmente, es positivo encontrar esfuerzos en el terreno de la salud para establecer y homogenizar protocolos específicos en el tema de las violencias contra la mujer. En este sentido, es importante señalar el avance que significa para la República Argentina la reciente aprobación, por parte de la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas, sin restricciones y por una amplia mayoría, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

El mismo ha sido ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional, habiéndose realizado el depósito correspondiente ante la Organización de las Naciones Unidas el 8 de marzo 2007. En referencia a la legislación si bien no existen leyes específicas sobre violencia de género, la aprobación e incorporación por ley de la Convención de Belém do Pará a nivel supra de la legislación interna del país, permite que sus disposiciones sean de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, constituyendo un aporte imprescindible ya que provee de un nuevo marco jurídico fundado en las nuevas conceptualizaciones y categorías en relación con los derechos de las mujeres en la legislación internacional.

Del mismo modo, fue aprobada el 4 de octubre de 2006 la Ley Nacional Nº 26.150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Su aplicación es obligatoria en la totalidad del país, en todos los niveles educativos y desde los 5 años de edad. Esta Ley, que incidirá sobre el proceso de adquisición y transformación de conocimientos, actitudes y valores respecto de los derechos sexuales y reproductivos, propone generar mayor equidad en las relaciones sociales entre varones y mujeres. El logro de estas transformaciones se asienta en la transmisión de información fidedigna y completa sobre la conducta sexual y sin riesgo. En este sentido, y en aras de mejorar la calidad de vida de los y las jóvenes, esta ley busca:

- Promover conocimientos para la adopción de decisiones y comportamientos responsables sobre la reproducción, la maternidad, la paternidad, prevención del embarazo adolescente, la morbimortalidad materna, el aborto y la transmisión de HIV y ETS.

- Informar y sensibilizar sobre maltrato, abuso sexual y delitos contra la integridad sexual, promoviendo su prevención. Fomentar la responsabilidad individual, familiar y social en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y el respeto mutuo entre varones y mujeres, promoviendo el cambio de actitudes

Son estos importantísimos pasos que contribuirán a garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, brindando nuevas herramientas para hacer realidad los derechos de las mujeres, lo que ayudará notablemente a superar las limitaciones que señalamos a continuación.

Obstáculos

El principal obstáculo para la aplicación de la Convención de Belém do Pará consiste en que no se han tenido en cuenta algunos elementos con el fin de mejorar las posibilidades de protección de la mujer, que implicarían el impulso de nuevas normativas o la redefinición de las existentes. Son ellos:

1. La aplicación efectiva que se quieren impulsar desde la Convención Es decir, su exigibilidad y justiciabilidad. De hecho, las acciones contra la mujer basadas en su género no se toman en consideración en ninguna de las leyes, y generalmente las normativas incluyen a la mujer como una más de las participantes. Por lo general las leyes no van dirigidas a la mujer específicamente, diluyéndola en el ámbito familiar (como la Ley # 24417 de protección contra la violencia familiar) o en el laboral (como es el caso del acoso sexual), invisibilizándola, de esta manera. La ley contra la violencia familiar debería definir y diferenciar claramente las violencias contra la mujer, porque en la práctica pareciera, por las acciones a tomar, que es más importante la violencia contra otros miembros de la familia, por lo que esa distinción es determinante para su eficacia en la atención a las víctimas. Por otra parte, la falta de claridad en la definición implica por un lado el ocultamiento de las relaciones de poder (dominación-subordinación) que rigen las relaciones entre los géneros y por el otro refuerza las situaciones abusivas. Existe un énfasis en las respuestas del Estado a la violencia familiar, intrafamiliar y/o domestica, por lo que la perspectiva  integral a la problemática de las violencias contra las mujeres se diluye, tal cual ya lo señalábamos.

2. También se presentan algunas omisiones serias, ya que al tratar el tema violencia contra la mujer solamente en la familia, se están excluyendo la protección de las distintas formas de violencia contra la mujer que se ejercen tanto en  los ámbitos público y privado. No se evidencia en el informe que exista, por ejemplo, legislación que proteja a la mujer del acoso sexual en espacios escolares o comunales, y no hay claridad en lo referente a si existe protección en empresas privadas. Las Violencias contra la Mujer, no están tipificadas  en el Código penal. Así mismo no existe instrumento sancionatorio sobre el acoso sexual en el ámbito privado .

3. La legislación no cuenta con un enfoque de género, y en el informe no se mencionan mecanismos para evaluar el impacto y seguimiento de la implementación de la Convención. En general, no existe una legislación dirigida a la mujer, sino normativas desarticuladas con algunas sanciones, especialmente referidas a delitos sexuales, pornografía o trata de blancas o en defensa de la niñez, que no son coherentes debidamente con lo planteado en la Convención. Situación que debe cambiar con la aprobación de del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el cual ha sido ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional, habiéndose realizado el depósito correspondiente ante la Organización de las Naciones Unidas el 8 de marzo 2007.

4. Los procesos por violencia contra la mujer no cuentan con sentencias ni indemnizaciones a las víctimas, ni garantía de defensa oportuna y adecuada, ni acompañamiento legal en los juicios. De hecho, las medidas cautelares se toman sólo desde el punto de vista intrafamiliar, limitándose al alejamiento del agresor del medio familiar. Por otra parte, los programas para perpetradores de actos de violencia son una excepción dentro de la legislación argentina.

5. El informe no describe la obligatoriedad de denuncia por parte de S.S. funcionarias o funcionarios  públicos, ni sanciones específicas para el incumplimiento del deber de denunciar, lo que limita la cantidad de denuncias efectuadas y la posibilidad de un mejor registro de casos.

6. Puede afirmarse que en términos generales existe una gran heterogeneidad en cuanto a legislaciones y normativas provinciales, lo que probablemente radica en el hecho de que la República Argentina está regida por el sistema federal (ya lo hemos afirmado) que descentraliza el poder por provincias. Por ello, no existe una cobertura nacional de la legislación con relación al tema de las violencias contra la mujer, lo que podría favorecer la discrecionalidad de las instancias locales, lo cual no garantiza la protección de las víctimas, ni la sanción de los victimarios, en concordancia con lo planteado en la Convención de Belém do Pará. Las diferencias entre las legislaciones, no hace concluir que es también desigual e inequitativo el acceso de las mujeres a la justicia.

7. En cuanto a la capacitación y formación de funcionarias o funcionarios, hacen falta políticas públicas género – sensitivas, que sean monitoreadas, para lograr la transformación real de patrones que crean desigualdad y discriminación en las mujeres víctimas de violencias, puesto que estos patrones actualmente vigentes, reproducen violencia institucional contra las mujeres. La inexistencia de normativas que hagan obligatoria la capacitación de los funcionarios públicos, es un punto sensible en la legislación que requiere acciones rápidas y decididas de modificación.

8. No se encuentra un plan de ámbito nacional de acción efectiva y claramente definido, ni estrategias nacionales para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra la mujer, aunque se han realizado algunas acciones en este sentido que son, a todas luces, insuficientes dada la magnitud e importancia del problema. El organismo encargado – Consejo Nacional de la Mujer – tiene ésta como una de múltiples tareas, lo cual diluye sus posibilidades de actuación. Muchas de las acciones emprendidas están solamente en el plano elaborativo, sin lograr el impacto y la cobertura necesaria ni deseada, ni la posibilidad de sostener en el tiempo dichos esfuerzos.

9. Se observa la aplicación de acuerdos interinstitucionales, estrategias intersectoriales y articulación con agencias de diverso tipo, pero no se precisa en el informe si se ha concebido estratégicamente como agenda ampliada con mecanismos de seguimiento y evaluación, ni se precisan los resultados que se han obtenido hasta el momento. Habría, dentro de este punto, que explorar nuevamente si está prevista una revisión periódica mediante evaluaciones de los resultados obtenidos en su implementación. Los elementos señalados dentro de este punto son fundamentalmente proyectos que se están iniciando y acciones de bajo perfil (seminarios, redes de información), que no constituyen una suficiente estrategia para la prevención y erradicación de las violencias contra la mujer.

10. Se observa una tendencia generalizada a tratar el tema de las violencias contra la mujer como circunscrito al ámbito de la familia, esto conlleva a una discriminación no expresa, pues no reconoce el tema como específico de los derechos de las mujeres. En su mayoría los planes descritos toman como objeto principal de protección a la familia, negando así la especificidad de las problemáticas de la mujer.

11. En general, la articulación y posibilidades de ampliación del plan son insuficientes, a juzgar por los elementos presentados en el informe, en el que no se expone una adecuada descripción acerca de la intensidad, cobertura y sistematicidad de las actividades tendientes a la formación e información acerca de temas de género destinados a legisladores, asesores y personal de las legislaturas. Aun falta la previsión de mecanismos y procedimientos precisos para su ejecución y poder llevar a la práctica los instrumentos legales establecidos.


II. ACCESO DE LA JUSTICIA

Avances

Como elemento positivo a tenerse en cuenta dentro de este punto cabe señalar la existencia de diversos centros gubernamentales, ONGs, y organizaciones comunitarias que están orientadas a darle respuesta a la problemática analizada. Igualmente, existen algunos trámites y procedimientos e intentos de construir una red nacional y un registro único de casos, fundamentalmente de carácter asistencial.

Durante el año 2006 se ha continuado con la implementación del Convenio firmado con la Secretaría de Seguridad Interior, dependiente del Ministerio del Interior. La continuación de seminarios y talleres fue solicitada en la Reunión de Evaluación Anual del Programa Nacional de Capacitación: Apoyo a la Formación y Actualización Profesional de Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, organizada por los representantes de las Fuerzas de Seguridad de las Provincias ante el Consejo Federal de Seguridad.. En consecuencia, se realizaron a nivel regional cuatro Seminarios-taller “La Mujer, la Violencia y los Derechos Humanos. Detección de la Violencia. Asistencia y/o Prevención. Redes”, capacitándose a 370 oficiales y suboficiales de las fuerzas de seguridad.

La Comisión de Trabajo del CNM y la Secretaría de Seguridad Interior, integrada además por el Ministerio Público Fiscal, el Programa “Las víctimas contra las violencias” del Ministerio del Interior de la Nación, la Policía Federal, el Ministerio de Educación de la Nación y la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género del Ministerio de Seguridad de Provincia de Buenos Aires, presentó una propuesta de Protocolo de Intervención Policial para la Atención, Orientación y Derivación de Personas Víctimas de Violencia Familiar.

Con respecto a campañas de difusión de alto impacto, se desarrolló, durante todo el 2006, una estrategia nacional, en articulación con las Áreas Mujer Provinciales, la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Desarrollo Social, y con la participación de ocho organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales. La misma involucró la publicación de productos gráficos sobre “El derecho a vivir una vida libre de violencia” en los periódicos nacionales, revistas culturales y de interés general, afiches callejeros, banners y folletería informativa (1.500.000 ejemplares). Esta campaña fue lanzada el 8 de marzo de 2006.

El 25 de noviembre de 2006, Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, se lanzó en Argentina, sumándose UNIFEM a los actores de articulación citados anteriormente, la Campaña “Que la violencia no nos sea familiar” .

Finalmente, el CNM firmó un Convenio con el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), con el propósito de poner en funcionamiento el Observatorio de la Discriminación que alerta sobre la discriminación y la violencia de género en los medios radiales y televisivos. El programa “Las víctimas contra las violencias”. Creado por el Ministerio del Interior mediante la  Resolución Ministerial Nº 314 del 13 de marzo de 2006, del cual participan distintas reparticiones de la Policía Federal. La División Centro de Orientación de la Víctima : con el objetivo primario de orientar a toda aquella persona que se considere víctima de violencia, brindando asesoramiento psicológico, social y legal a la población en general. Actualmente, es parte del Programa de referencia, contando con Brigadas Móviles que forman parte de un acercamiento de la Policía Federal Argentina a la Comunidad, compuesto por un equipo interdisciplinario -personal policial y un grupo de 70 profesionales, trabajadores sociales y psicólogos-, que atiende los llamados que reciben a través de una línea directa afectada al programa – Numero abreviado de tres dígitos: 137-, o por el desplazamiento de la División Comando Radioeléctrico de esta Policía y/o a solicitud de la Comisaría jurisdiccional correspondiente, siendo su objetivo la atención de las víctimas de violencia intrafamiliar en situación de emergencia y urgencia en calle o en domicilio, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual /,para abordar la atención de esta problemática, con la misión de atender por medio de las Brigadas Móviles, compuestas por psicólogos y trabajadores sociales capacitados para la atención en urgencia y emergencia, a todas las víctimas de los delitos contra la integridad sexual, brindándoles contención primaria, apoyo y acompañamiento ante las distintas medidas procesales, tanto en el momento en que cada una de ellas radica su correspondiente denuncia en cualquier Dependencia Policial, como su intervención y seguimiento posterior. Asimismo, este Centro realiza, por intermedio de su grupo interdisciplinario de profesionales .

Obstáculos

Encontramos algunas limitaciones, como son:

1. El perfil heterogéneo de los servicios existentes, le resta posibilidades de actuación nacional y coordinada e imposibilita la aplicación concreta de las políticas impulsadas por la Convención de Belém do Pará.

2. Existen retardos procesales en los Tribunales, Civiles, Penales y de Familia, inclusive en la toma de medidas urgentes, por parte de jueces y juezas habilitados/as de ley para ello.

3. La insuficiencia de personal capacitado para la tarea, señalada como una de las limitaciones en el propio informe, y de planes nacionales para la superación de esta problemática. Ello genera malos tratos, discrecionalidad de los y las funcionarias, falta de información veraz, oportuna, consecuencialmente la revictimización y la desigualdad de acceso a la justicia.

4. Las acciones desarrolladas se restringen al plano asistencial y represivo – en lo que se refiere a medidas policiales hacia los agresores – no evidenciándose la existencia de acciones preventivas y promocionales que tiendan a la modificación de actitudes y patrones comportamentales en la población y en las propias autoridades.

5. No existe un sistema de apoyo que garantice la atención inmediata de las víctimas, a nivel nacional, aunque hay esfuerzos tendientes a lograrlo – sin que se mencione en el informe un plan específico para tal efecto –, como son los diferentes servicios estatales con que cuenta la República Argentina, fundamentalmente del área de salud y policial.

6. Mecanismos como líneas telefónicas, refugios, grupos de autoayuda y ayuda mutua para víctimas y victimarios, tienen una cantidad insuficiente para la población argentina, por lo que es fundamental ejercer una acción decidida desde el área gubernamental para su construcción y la implementación de políticas adecuadas que lleven a la prevención, sanción y erradicación de las violencias contra la mujer.

7. La falta de campañas masivas de alto impacto constituye un obstáculo en la medida que contribuye a la no visualización en la esfera pública de la problemática. Igualmente, existe poco énfasis en programas de prevención de la violencia de género, en el ámbito de educación formal.

8. No existen mecanismos reales de control, evaluación y seguimiento de los procesos de empoderamiento de las mujeres víctimas de violencia, limitándose este proceso a un registro de casos que dista de tener una cobertura suficiente, puesto que parte solamente del registro sanitario, lo cual solapa la real dimensión del problema (aunque se aprecian los esfuerzos realizados al elaborar y tratar de implementar un instrumento único de registro de casos a nivel nacional). Se tienen en cuenta, así, solamente los casos más graves, que han requerido atención médica o policial, o de las víctimas que deciden optar por ayuda psicológica, no existiendo ningún tipo de seguimiento de las múltiples situaciones de violencia que no llegan a estos extremos.

9. A esto se le suma la inexistencia de programas que permitan la  inclusión y/o reinserción social de las mujeres víctimas de violencia (vivienda, trabajo, capacitación laboral, etc.) y la ausencia casi total de refugios para mujeres en situaciones de violencia de alto riesgo, a pesar de la existencia de programas que contemplan el otorgamiento de una beca de asistencia temporal para las víctimas, aspecto éste muy relevante y de avanzada con relación al tema.

10. Por otra parte, no hay una política penal tendiente a la erradicación del femicidio. Existen propuestas para la creación de Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Integridad Sexual en diferentes zonas del país. Mar de Plata, en una zona en donde se produjeron más de 30 feminicidios contaba con una de estas Fiscalías que tuvo un desempeño excelente y fue disuelta. En Buenos Aires, desde 1997 a 2003 ocurrieron 1284 asesinatos de mujeres, de los cuales se calcula que el 83 % son feminicidios .

11. No existen suficientes políticas de capacitación con perspectiva de género, no obstante señalan que se están contemplando líneas de acción en el Plan Nacional.

12. En cada Jurisdicción existen diversidad de criterios sobre las Comisarías de la Mujer, prevaleciendo la práctica de protección a la familia, en menoscabo de los derechos de la mujer a una vida libre de violencias. Dado esto por las debilidades en los  recursos materiales y humanos; estos últimos con poca formación, alta rotación (perdida de personal capacitado), discrecionalidad en la toma de decisiones (sin guías ni protocolos que reglamente o regulen las actuaciones funcionariales) y diversidad de competencias .


III. PRESUPUESTO NACIONAL

Obstáculos

De acuerdo con lo planteado en el Informe, no hay en la República Argentina partidas presupuestales específicas, sensibles y visibles al género,  destinadas a financiar acciones frente a las violencias contra las mujeres, lo cual es reconocido como una deficiencia en el Informe institucional presentado y que tiene su origen en varios aspectos, entre los cuales encontramos:

1. La disminución progresiva desde el 2005 a la fecha, del presupuesto del Consejo Nacional de la Mujer, con énfasis para el presente año, es motivo de preocupación para garantizar la sostenibilidad institucional y la sustentabilidad de las políticas y los programas y su cobertura efectiva, dirigidos a prevenir y erradicar las violencias contra la mujer, entre ellas campañas, creación de casas de abrigo y refugios, atención a víctimas.

2. La carencia de organismos específicos y redes nacionales encargados de velar por el desarrollo e implementación de políticas claras y definidas en este campo. Al no existir estos organismos, obviamente se diluyen los presupuestos en una multiplicidad de objetivos, relacionados con las problemáticas, pero que no son su eje central.

3. La disolución de la problemática de las violencias contra la mujer en otras áreas como son la familia, la niñez, prostitución, que la invisibiliza y relega a segundo plano, aspecto éste ya señalado pero de indudable importancia.

4. La inexistencia de políticas claras de formación y capacitación de funcionarias en la perspectiva de género, que impriman a la elaboración de los presupuestos tal enfoque.

5. La carencia de suficientes líneas de investigación con enfoque de género en el área estatal y en centros de investigación y universidades, referidas a todos los aspectos de las violencias contra la mujer.

6. La inexistencia de un enfoque de género en la propia legislación.

Todos estos factores muestran que es indispensable fortalecer un organismo específicamente responsable de la aplicación de las medidas aprobadas en la Convención de Belém do Pará, con un presupuesto específico y adecuado para tal tarea y con cobertura nacional.


IV. INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS

El Consejo Nacional de la Mujer ha coordinado y  realizado el 2do. Informe de Evaluación de Resultados . La información que se presento corresponde a datos producidos  por algunos /  Servicios integrantes de la red de  usuarios del Instrumento de Registro de Casos de Violencia Familiar . El contenido temático del informe incluía  1.accesibilidad a los Servicios y antecedentes de consultas, 2. Violencia y situación vincular de la consultante y el agresor: reproducción intergeneracional de la violencia y 3. Cronicidad de la problemática y desencadenante de la consulta.

Obstáculos

Es este uno de los puntos menos desarrollados dentro del informe, remitiéndose fundamentalmente a datos obtenidos en el Censo de Población realizado en el 2001, pero que muestra ausencia de investigaciones específicas realizadas para diagnosticar la dimensión y alcances de las violencias contra la mujer en Argentina. Además de ello:

1. No se explicitan dentro del informe las causas por las cuales no existe una recopilación estadística veraces y confiables  sobre las diferentes actuaciones judiciales relacionadas con las violencias contra la mujer, ni se señala la posibilidad de establecer mecanismos correctivos frente a esta situación, por lo que es importante definir políticas al respecto a la mayor brevedad.

2. La investigación y recopilación estadística es muy insuficiente y el Programa de Información y Monitoreo de la Violencia Familiar contra la Mujer, si bien es un primer esfuerzo meritorio, hace énfasis en el  registro de salud y al área familiar.

3. Las tendencias señaladas en el informe, ateniéndonos a la propia limitación de los mecanismos de recopilación de la información, no son representativas de la población víctima, restringiéndose a los casos denunciados y casos atendidos y no a la población real afectada, por lo que no deberían generalizarse sin realizar más investigaciones previas, de mayor profundidad y representatividad, que nos aporten datos veraces, confiables, verificables. De hecho, se patentiza un subregistro de casos que, al tomarse como patrón, puede llevar a la minimización de la problemática, dado que los casos atendidos suelen ser un pequeño porcentaje de las víctimas reales de las situaciones de violencia.

4. En general, el área de información y estadística está muy poco desarrollada, siendo muy importante desplegar acciones concretas al respecto, además de buscar la inclusión de preguntas relativas a la violencia basada en género en el próximo Censo de Población, instrumentando, por ejemplo, en las planillas censales de las Encuestas permanentes de Hogares o los Censos Nacionales, preguntas puntuales que visibilizan y cuantifiquen la violencia de género.


RECOMENDACIONES

Las principales fortalezas encontradas en la aplicación de los acuerdos de la Convención de Belém do Pará son:

1. La presencia del compromiso político por parte del gobierno de la República Argentina de apoyar e impulsar organismos y políticas tendientes a la prevención, sanción y erradicación de las violencias contra la mujer, elemento que se ratifica con la aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW por parte de la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas el pasado 16 de noviembre de 2006.

2. La existencia de algunas leyes que persiguen estos objetivos y la derogación de algunos articulados discriminatorios en cuanto a los derechos humanos y en particular de la mujer.

3. La consolidación de un organismo que enmarca dentro de sus objetivos prioritarios la erradicación de las violencias contra la mujer.

4. La participación interinstitucional y de la sociedad civil, en forma de ONGs y organizaciones comunitarias de diverso tipo, en los programas de erradicación de las violencias contra la mujer, todo lo cual es particularmente fuerte a nivel provincial.

Nuestras recomendaciones generales, tendientes avanzar en la aplicación de la Convención, aprovechando las fortalezas señaladas, son:

1. Instar al Estado Parte para que, en cumplimiento del Artículo 7, que conmina a los Estados Parte a “adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar” las violencias contra la mujer, elabore políticas y estrategias nacionales, diseñadas y ejecutadas multisectorialmente, que persigan los objetivos analizados, evitando la dispersión de esfuerzos que implica la elaboración de políticas de alcance provincial, y fortaleciendo el Organismo Nacional encargado de tal tarea. Para garantizar esto el estado Parte deberá examinar periódicamente las medidas adoptadas y sus efectos, a fin de detectar y superar sus deficiencias, con amplia participación de los Organismos Estatales relacionados con el tema y las Organizaciones No Gubernamentales, Comunitarias o Civiles que estén participando en el diseño y desarrollo de las políticas, todo lo cual deberá ser presentado en el próximo informe periódico.

2. Instar al Estado Parte para que, en cumplimiento del Artículo 7, literales c, d, e, f, g y h, de la Convención, establezca una jurisprudencia con enfoque de género, específicamente elaborada para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra la mujer. El Estado Parte deberá señalar, en el próximo informe, los cambios en la jurisprudencia que se logren, estén en estudio o se propongan para debate en las instancias competentes.

3. Instar al Estado Parte para que, en cumplimiento del Artículo 7, establezca un presupuesto visible y sensible al género, adecuado y suficiente, so pena de afectar el principio de gratuidad en el acceso a la justicia y a todos los servicios que requiera la mujer víctima de violencia en los diversos los ámbitos urbanos y rurales donde se vulneren sus derechos (familia, trabajo, otros) e, igualmente, de afectar el desarrollo de los programas necesarios para el cumplimiento del Artículo 8. El Estado Parte, en su próximo informe, deberá detallar la asignación presupuestaria, visible y sensible al género, en partidas ejecutadas y por ejecutar en los diferentes programas, servicios y, en general, acciones, tendientes a la erradicación de las violencias contra la mujer.

4. Instar al Estado Parte para que, en cumplimiento del Artículo 8, literal g, se creen mecanismos nacionales para la acción frente al fenómeno de las violencias contra la mujer, su investigación y seguimiento, con una adecuada recopilación de estadísticas, locales, regionales y nacionales, estableciendo, además, claros indicadores, específicos, veraces, confiables, verificables, articulados, homologables, únicos,  de cumplimiento relacionados con el acceso a los servicios, la cobertura, la efectividad y calidad, la distribución de los recursos y la participación social. En tal sentido, el Estado Parte, en su próximo informe deberá aportar datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo, edad, situación socio-económica, sobre las repercusiones de sus programas en las zonas rurales y urbanas.

5. Instar al Estado Parte para que, en cumplimiento del Artículo 9, evite la concentración de la respuesta del Estado, en las grandes ciudades, como es el caso de Buenos Aires, pues debe tener en cuenta la situación de vulnerabilidad a las violencias que puede sufrir la mujer en razón de una situación socioeconómica desfavorable, como puede ocurrir en provincias alejadas de la capital del país, hecho que deberá reflejarse estadísticamente, tal como se señala en el punto anterior.

6. Instar al Estado Parte a fortalecer y ampliar la organización, educación  y formación obligatoria y permanente para funcionarios y funcionarias, operadores de justicia y personal médico asistencial  en Derechos Humanos, con perspectiva de género.

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