Avances contra la violencia de género en Ecuador

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El presente informe contiene, en primer lugar, una reseña de los principales avances y obstáculos presentes en el Ecuador respecto a la erradicación de la violencia contra las mujeres en sus diversas manifestaciones. En segundo lugar, se realiza una evaluación de la legislación, el acceso a la justicia, el presupuesto nacional y la información y estadísticas. Y, en tercer lugar,  se señalan las conclusiones arribadas a partir de la información anterior y, finalmente, se formulan recomendaciones al Estado de Ecuador para mejorar la situación existente y darle mayor cumplimiento a la Convención de Belém do Pará.

Dentro de los principales avances, se destacan los realizados en materia legislativa y normativa y el inicio del proceso de incorporación del enfoque de género en las políticas, programas y proyectos del Ministerio Público.

Con respecto a los obstáculos, se resaltan la carencia de una estrategia nacional explícita que oriente y promueva las intervenciones públicas y privadas en la materia, la irrelevancia de la inversión realizada por el Estado en términos del Producto Interno Bruto para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer, la falta de una política de capacitación permanente a funcionarios/as públicos/as, legisladores/as y aplicadores/as de las normas, la inexistencia de estadísticas fidedignas sobre violencia de género, la carencia de autonomía del CONAMU y el descenso de la cooperación internacional en la materia.

Por lo anterior y el análisis por área, se concluye que el Estado de Ecuador ha respetado sólo parcialmente los compromisos asumidos al ratificar en 1995 la Convención de Belém do Pará, en particular los deberes contenidos en los artículos 7 y 8. Así, se formular recomendaciones generales y específicas que el Estado deberá cumplir en el corto y mediano plazo a fin de no seguir incumpliendo sus deberes y con ello, permitiendo que miles de mujeres sigan sufriendo diversas formas de violencia.


BREVE RESEÑA DE LOS AVANCES MÁS IMPORTANTES REGISTRADOS EN EL PAÍS EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS

Como principal avance en el Ecuador, se encuentra la promulgación, modificación y derogación de leyes y reglamentos importantes, tendientes a modificar prácticas jurídicas y/o consuetudinarias que coartan la tolerancia de la violencia contra la mujer. El país ha hecho avances trascendentes en materia legislativa y normativa. Destacan en los últimos cinco años: el Reglamento de Comisarías de la Mujer y de la Familia (2002), el Reglamento General a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia (2004), reformas respecto a los delitos sexuales en el Código Penal mediante la “Ley Reformatoria al Código Penal que Tipifica los Delitos de Explotación Sexual” (2005) y el Manual de Procedimiento para la Atención de casos de Violencia Intrafamiliar en las Comisarías de la Mujer y la Familia; Intendencias, Comisarías Nacionales y Tenencias Políticas (2005).

El Ministerio Público ha iniciado un proceso de incorporación del enfoque de género en las políticas, programas y proyectos que lleva adelante, mediante Convenio de Cooperación suscrito con el Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU. En este marco se creó el Comité de Género del Ministerio Público para la capacitación de Fiscales y personal administrativo de la institución; se implementó un Proyecto Piloto para la Creación de Unidades Integrales Especializadas en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar. Se ha trabajado también en la incorporación de la perspectiva de género en los protocolos médico-legales para violencia intrafamiliar.


BREVE RECUENTO DE LOS PRINCIPALES OBSTÁCULOS ENCONTRADOS

El principal obstáculo detectado pareciera ser la carencia de una estrategia nacional explícita que oriente y promueva las intervenciones públicas y privadas en la materia. Esto hace que todos los esfuerzos e intervenciones que se realizan, que no son pocos, no se potencien mutuamente y produzcan una sinergia que produzca avances más rápidos y más adecuados a las necesidades de las víctimas y de la sociedad en general.

Lo anterior también se relaciona con el siguiente obstáculo, cual es, la irrelevancia de la inversión realizada por el Estado en términos del Producto Interno Bruto para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer. Sólo hay inversiones marginales, en rubros in visibilizados en la contabilidad pública, que no llegan a representar ni el 0,001%.

La inexistencia de un plan nacional y la escasez de presupuesto también se traducen en un importante obstáculo, cual es, la carencia de una política de capacitación permanente a funcionarios/as públicos/as, legisladores/as y aplicadores/as de las normas. Por la misma razón, no se dispone de estadísticas fidedignas sobre violencia de género; esto genera un círculo vicioso, en tanto, el Estado no invierte porque no se le puede demostrar con cifras la gravedad y magnitud del problema y no hay cifras porque éste no invierte en investigación.

La falta de autonomía del CONAMU (fue creado mediante acuerdo ministerial del Ministerio de Gobierno y no por ley) y la limitada asignación de recursos por parte del Estado a esta entidad, han impedido la incorporación sistemática y eficaz del enfoque de género en las políticas públicas.

“El Estado no ha adecuado sus mecanismos de respuestas a las necesidades de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Tampoco provee a las Comisarías de la Mujer y la Familia de recursos económicos suficientes ni de personal administrativo sensibilizado y capacitado”/. Debido al insuficiente número de Comisarías y las pocas oficinas de asesoría que ofrecen los gobiernos locales, las demandas y necesidades de las víctimas de violencia de género sigue superando con creces a los servicios existentes.

Finalmente, se percibe como un importante obstáculo el que las agencias internacionales hayan sacado de sus agendas prioritarias el tema de la violencia contra las mujeres, ya que esto ha disminuido considerablemente los recursos externos que años atrás se recaudaban por la cooperación internacional.


LEGISLACIÓN

1.             Existencia de normas en legislación interna

Luego de la ratificación de la Convención de Belém do Pará se incorporaron normas a nivel constitucional (1998) entre los Derechos, Garantías y Deberes de los y las ciudadanas y entre los grupos vulnerables en relación de los Derechos Económicos Sociales y Culturales. En 1995 se aprobó la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en 2004 su Reglamento y en 2005 se aprobó el Manual de Procedimiento para la Atención de casos de Violencia Intrafamiliar en las Comisarías de la Mujer y la Familia, Intendencias, Comisarías Nacionales y Tenencias Políticas.

En junio del 2005 se aprobaron importantes reformas respecto a los delitos sexuales en el Código Penal mediante la “Ley Reformatoria al Código Penal que Tipifica los Delitos de Explotación Sexual”:

a)            La sanción para el agresor de violencia doméstica consiste en una indemnización por daños y perjuicios de uno a quince salarios mínimos, de acuerdo a la gravedad de los hechos. Si la violencia intrafamiliar llegare a ocasionar pérdida o destrucción de bienes, el agresor es obligado a reponerlos en numerario o en especie. En el caso de que el sancionado carezca de recursos económicos, la sanción se sustituye por trabajos en las redes de apoyo comunitario del Ministerio de Bienestar Social.

                El hostigamiento o acoso sexual está sancionado con pena que va de 6 meses a dos años cuando existe una relación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar; cuando no existe relación de superioridad es prisión de tres meses a un año. Si el acoso se comete contra personas menores de edad es prisión de 2 - 4 años.

                La amenaza está prevista como una circunstancia constitutiva de un delito o como una circunstancia agravante y en los delitos sexuales consta en estas dos calidades.

b)            Están tipificadas como delitos nacionales la trata de personas con fines sexuales y no sexuales, el turismo sexual y la prostitución forzada pero no como formas trasnacionales o en la concepción del Estatuto de Roma.

c)             No se tipifica expresamente la violación dentro del matrimonio, pero al delito de violación se le puede aplicar la circunstancia agravante de ser el infractor cónyuge o conviviente de la víctima (Art. 31 CP). Para los demás delitos sexuales también se puede aplicar este agravante.

d)            La reparación existe en la modalidad explicada en la letra a).

e)            La Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones Públicas prevé sanciones para los funcionaras/os de las Comisarías de la Mujer y la Familia y su Reglamento, consistentes en sanciones disciplinarias, pecuniarias, la suspensión o destitución del puesto.

Para funcionarios/as judiciales que no cumplen con la aplicación de la Ley no existe sanción específica; sólo el delito de prevaricato general para cualquier empleado público que ejerce autoridad judicial, gubernativa o administrativa, y que por interés personal, afecto o desafecto a alguna persona o corporación, niegue, rehúse o retarde la administración de justicia, o la protección u otro remedio que legalmente se les pida o que la causa pública exija, siempre que estén obligados a ello, será sancionado con prisión de 1 a 5 años (Art. 277 CP). 

f)              No existen programas de rehabilitación de agresores

g)            La capacitación para funcionarios/as públicas le corresponde al Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU; sin embargo, no se establece como obligatoria. En las Normas Sustitutivas para el Funcionamiento de la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia (actual Dirección Nacional de Género), se establece que debe darse capacitación permanente en derechos humanos con énfasis en los derechos de las mujeres a operadores/as de las comisarías. No obstante el Informe Sombra de la CEDAW (2003) reporta que la capacitación sobre género a los administradores de justicia no forma parte de un proceso sostenido desde el Estado, y según datos del CONAMU, los funcionarios/as capacitadas representan el 1%.

h)            Se creó el Comité de Género del Ministerio Público para la capacitación de Fiscales y personal administrativo de la institución; se implementó un Proyecto Piloto para la Creación de Unidades Integrales Especializadas en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar. Se ha trabajado también en la incorporación de la perspectiva de género en los protocolos médico-legales para violencia intrafamiliar.

El 22 de diciembre de 2006 se aprobó la Ley Orgánica de Salud que en sus capítulos III y VI contiene importantes avances en materia de salud sexual y reproductiva y violencia de género. Así, esta normativa:

a)            Garantiza que las políticas y programas de salud cautelaran el acceso de hombres y mujeres, incluidos adolescentes, a acciones y servicios de salud con equidad de género, enfoque pluricultural, y que éstas contribuirán a erradicar conductas de riesgo, violencia, estigmatización y explotación de la sexualidad.

b)            Reconoce a la mortalidad materna, al embarazo en adolescentes y al aborto en condiciones de riesgo como problema de salud pública; y, garantiza el acceso a los servicios públicos de salud sin costo para las usuarias de conformidad a la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia.

c)             Establece que los programas y servicios de planificación familiar garantizarán el derecho de hombres y mujeres para decidir de manera libre, voluntaria, responsable, autónoma, sin coerción, violencia ni discriminación sobre el número de hijos que puedan procrear, mantener y educar, en igualdad de condiciones, sin necesidad de consentimiento de terceras personas, así como a acceder a la información necesaria.

d)            Eleva el estándar de calidad de los anticonceptivos importados por la autoridad sanitaria nacional, al requerir el registro sanitario nacional además del registro sanitario del país de origen, así como el control de calidad y seguridad del producto, previo a su distribución.

e)            Establece que los integrantes del Sistema Nacional de Salud deberán promover y respetar el conocimiento y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, de las medicinas alternativas, con relación al embarazo, parto, puerperio, siempre y cuando no comprometan la vida e integridad física y mental de la persona. Además, deberán implementar acciones de prevención y atención de salud integral, sexual y reproductiva, dirigida a mujeres y hombres, con énfasis en los/as adolescentes.

f)              Establece como deber de los organismos estatales competentes la elaboración en forma coordinada de políticas y programas educativos de implementación obligatoria en los establecimientos  de educación a nivel nacional, para la difusión y orientación en materia de salud sexual y reproductiva, a fin de prevenir el embarazo en adolescentes, VIH/SIDA y otras afecciones de transmisión sexual, el fomento de la paternidad y maternidad responsable y la erradicación de la explotación sexual, asignando los recursos suficientes para ello.

g)            Señala que los medios de comunicación deberán cumplir con directrices emanadas de la autoridad sanitaria nacional a fin de que los contenidos que difunden no promuevan la violencia de género, por orientación sexual o cualquier otra.

h)            Establece que los gobiernos seccionales, en coordinación con la autoridad sanitaria nacional, deberán desarrollar actividades de promoción, prevención, educación y participación comunitaria en salud sexual y reproductiva, considerando su realidad local.

i)              Faculta a los servicios de salud públicos y privados, a interrumpir un embarazo, única y exclusivamente en los casos previstos en el artículo 447 del Código Penal, no pudiendo negarse a atender mujeres con aborto en curso o inevitables, debidamente diagnosticados por el profesional responsable de la atención.

j)              Establece el fomento y promoción de la planificación familiar, con responsabilidad mutua y en igualdad de condiciones por parte de la autoridad sanitaria nacional, con los integrantes del Sistema Nacional.

k)             Reconoce la violencia como problema de salud pública y como responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, de los servicios de salud, de los organismos seccionales, de otros organismos competentes y de la sociedad en su conjunto, contribuir a la disminución de todos los tipos de violencia, incluidos los de género, intrafamiliar, sexual y su impacto sobre la salud.

l)              Establece una cobertura de atención de salud integral para las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual, y de sus consecuencias y la obligación del personal de los servicios de salud de atender los casos de violencia intrafamiliar y sexual, debiendo suministrar, entre otros, anticonceptivos de emergencia, realizar los procedimientos y aplicar los esquemas profilácticos y terapéuticos necesarios, para detectar y prevenir el riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual, especialmente el VIH y hepatitis B, previa consejería y asesoría a la persona afectada con su consentimiento informado expresado por escrito.

m)           Señala que se implementarán por la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio Fiscal y otros organismos competentes, acciones para armonizar las normas de atención e instrumentos de registro de los distintos tipos de violencia y delitos sexuales, unificándolos en un manual de procedimiento de aplicación obligatoria en los distintos niveles de salud y en el Sistema Nacional de Salud.


2.             Plan de acción o estrategia nacional

a)            El CONAMU es la entidad encargada del diseño y de la aplicación del Plan de Igualdad de Oportunidades, uno de cuyos ejes es la “Promoción y protección del derecho a una vida libre de violencia, a la paz, a la salud, a los derechos sexuales y reproductivos y acceso a la justicia”. El PIO 2005-2009, que se diseñó con la participación de organizaciones de mujeres, constituye el marco teórico y estratégico para la adopción de políticas de Estado para transversalizar e instituir la equidad de género y disminuir las desigualdades que afectan la vida de niñas, jóvenes y mujeres.

b)            Como ya se señaló, es el CONAMU el responsable principal de la aplicación del PIO; sin embargo, cada uno de sus ejes tiene también otros organismos del estado como responsables de su implementación, por lo que se aprecia una estrategia intersectorial. Además, en marzo del 2005 se suscribió un Pacto de Equidad, que compromete a las autoridades de los diferentes poderes y órganos de control del Estado, autoridades de los gobiernos locales, los/as representantes de las agencias de cooperación internacional, la sociedad civil y las organizaciones de mujeres a enfrentar las brechas de inequidad.
Otra estrategia intersectorial es el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes suscrito entre los ministerios del Frente Social (Ministerios de: Educación, Bienestar Social, Salud Pública, Vivienda, Trabajo y Recursos Humanos y-Secretaría Técnica del Frente Social).

c)             La evaluación del PIO 1996-2000 no se constituyó en un instrumento efectivo tendiente a orientar las intervenciones del Estado; no se utilizó la evaluación y sus recomendaciones como herramienta para la construcción y el cambio.

d)            Durante la ejecución del PIO 2005-2009 están previstas varias evaluaciones y una final.

e)            Las estrategias del PIO a nivel local hasta la fecha son sólo en dos provincias del país, por lo que no se aprecia una articulación de las estrategias nacionales con las locales.

3.             Mecanismo de seguimiento nacional

No existen mecanismos específicos en ninguna instancia a nivel nacional, pública o privada, para hacer el seguimiento de la implementación de la Convención. Sólo se han hecho diversas actividades de difusión de la misma.

4.             Información de los legisladores

En el Congreso no se han realizado seminarios, ni entregado material relativo al tema de la violencia contra las mujeres ni se han coordinado visitas de expertas.


5.             Comisiones legislativas especializadas:

En el último período legislativo 2003-2006 se constituyó el Foro de Mujeres Parlamentarias Ecuatorianas, con el fin potenciar la gestión y propuestas legislativas de las diputadas, de forma coordinada, para contribuir a la solución de los problemas nacionales desde una perspectiva de género. Está integrado por diputadas principales, alternas y aquellas elegidas ante el Parlamento Andino. Sin embargo, este Foro no tiene reconocimiento legal aún, por tanto no tiene potestades legislativas ni fiscalizadoras, siendo sólo una instancia que intenta posicionarse con una presencia política propia dentro del Congreso.

El Foro durante los años 2003 y 2004 realizó talleres de sensibilización y presentación de propuestas para acordar las reformas penales sobre delitos sexuales, aprobadas en junio del 2005.  En estos talleres no se abordó específicamente el tema de violencia contra la mujer o de género, puesto que el acuerdo parlamentario fue tratar los delitos en contra de la niñez y adolescencia, pero el resultado de las reformas favorecieron también a las mujeres ya que cambiaron algunos tipos penales aplicables a mayores de edad y se introdujeron ciertas innovaciones a otros tipos penales que las organizaciones de mujeres habían demandado al Congreso en años anteriores.

La comisión legislativa encargada de temas de género es la Comisión Especializada Permanente de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, responsable de tramitar los proyectos relativos a las mujeres y de los otros grupos que son del ámbito de su competencia; siendo muy positiva la existencia de una comisión especializada tiene el inconveniente que el enfoque de género no se transversaliza en las otras 17 comisiones del Congreso, ya que los proyectos que se ven en ella no pasan por las otras, replicando la marginalización o “getización” de los temas relativos a los derechos de las mujeres como en muchas otras instancias.


ACCESO A LA JUSTICIA

1.             Trámites para la seguridad de las víctimas y responsabilización de los agresores:

1.1.         La primera instancia especializada ante la cual se debe denunciar la violencia son las Comisarías de la Mujer y la Familia; existen 30 comisarías de este tipo en el país. Las denuncias que se han realizado en las 30 Comisarías de la Mujer y la Familia a nivel Nacional desde el año 1999 hasta el 2005 han ido en aumento como lo refleja la siguiente tabla:

Año         Nº de Denuncias

1999       49,032
2000       51,323
2001       48,964
2002       40,144
2003       49,146
2004       49,477
2005       52.376

Fuente: Dirección Nacional de Género-Ministerio de Gobierno. 2005


Otros estudios que muestran la alta prevalencia de la violencia contra las mujeres en Ecuador son los siguientes:

a)            Encuesta Demográfica y de Salud Materna e Infantil, ENDEMAIN, publicada en octubre del 2005, realizada a mujeres en edad reproductiva (de 15 a 49 años), que estuvieron casadas o unidas algunas vez, revela que el 31 % reportó haber recibido maltrato físico, el 41% maltrato psicológico o verbal y el 12% violencia sexual y, en el 85% de los casos el agresor resultó ser el marido o compañero actual /. Esta cifra podría ser superior si se toma en cuenta que se encuestó solo a mujeres en edad fértil y que estuvieron casadas o unidas. Según esta encuesta, entre las mujeres que reportaron agresión en el último año, el 54% no buscaron ayuda y, entre las que buscaron ayuda, la mayoría la obtuvieron de familiares y amistades (40%) y sólo el 7% de alguna organización o institución. Las instituciones más frecuentadas fueron las comisarías de la mujer (3.7%) y la policía (2.5%).


b)            Otra investigación representativa constituye una realizada en el 2003, en cinco ciudades importantes del país, donde se constató la magnitud del problema de la violencia según la percepción de chicos y chicas que cursaban los tres últimos años del colegio, y el resultado fue que el 40.4% reportó haber visto alguna vez que su padre o padrastro golpeaba a su madre. Esta cifra puede ser superior si consideramos la posibilidad de que el maltrato no siempre se da frente a los hijos e hijas o que por ser la violencia un tema sensible no todos quisieron reportarlo /.

1.2.         El número de Comisarías a nivel nacional resultan insuficientes debido a la alta incidencia de la violencia intrafamiliar. Hay 196 cantones que no cuentan con este servicio. El personal que atiende en las comisarías es mínimo por lo que tienen una gran sobrecarga de trabajo. Según informa la Dirección Nacional de Genero, “de las 30 Comisarías de la Mujer y la Familia existentes, solamente cuatro tienen una infraestructura adecuada a la demanda”. En los cantones donde no hay comisarías especializadas, las Comisarías de la Policía deben aplicar la Ley de violencia respectiva, pero en la práctica esto generalmente no ocurre por no ser personal sensibilizado ni capacitado para ello.

1.3.         No existen ni comisarías ni servicios especializados en temas de las mujeres que cuenten con protocolos de atención en el idioma de las víctimas.

1.4.         En cuanto al tiempo que transcurre para expedir la boleta de auxilio que solicita la víctima ésta se entrega de forma inmediata, una vez presentada la denuncia. Las medidas de amparo pueden demorar para ejecutarse entre 15 días y 2 meses.

1.5.         Según la Ley 103 las Comisarías de la Mujer y la Familia, los intendentes, comisarios/as nacionales y tenientes políticos, los/as juezas y Tribunales de lo Penal, al tramitar casos de violencia intrafamiliar, deben imponer una o varias de las siguientes medidas de amparo a favor de la persona agredida:

-               Conceder boletas de auxilio para la mujer y su familia;
-               Ordenar la salida del agresor de la vivienda;
-               Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudio;
-               Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada;
-               Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación;
-               Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida del agresor;
-               Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz.
-               Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes e hijos e hijas menores de edad.
-               Ordenar el allanamiento de la morada cuando el agresor mantenga intimidados a la mujer y/o su familia; para sacar al agresor de la vivienda si éste se encontrare armado, bajo los efectos de alcohol o de sustancias estupefacientes; o si está agrediendo a la mujer o poniendo en riesgo la integridad física, psicológica o sexual de la familia de la víctima.

Para hacer más eficiente la intervención de la Policía Nacional frente a la alta incidencia de casos de violencia intrafamiliar el 6 de mayo de 1994 se creó la Oficina de la Defensa de los Derechos de la Mujer y la Familia, de la Policía Nacional – ODMU – con la finalidad de contar con personal especializado para la protección y auxilio de las víctimas. Sólo existen 7 de estas oficinas en 7 provincias del país. La ODMU no tiene presupuesto propio, está adscrita a la Dirección Nacional de la Policía; las oficinas que funcionan en provincias tienen asignaciones para combustible y gastos operativos, los demás gastos provienen de las partidas generales de la Dirección. Para este año tiene un presupuesto aproximado de 25.200 dólares /. El personal operativo (policías) de esta entidad es de 122 y el personal administrativo 18 a nivel nacional. Por tanto, como lo señala el Informe Sombra “la ODMU carece de recursos y personal administrativos suficientes” /.

También existe la Oficina de Defensa de Derechos de la Niñez y Adolescencia (DINAPEN), de la Policía Nacional que atiende casos de maltrato y abuso sexual para este sector de la población; tiene 15 jefaturas en cada provincia y dos subjefaturas y cuenta con un presupuesto de USD 200.00.

Está pendiente la puesta en funcionamiento de los Juzgados de Familia y los Contravencionales de Violencia Intrafamiliar, así las comisarías pasarían a ser parte de la Función Judicial. En 1997 se reformó la Ley de la Función Judicial para introducir estos juzgados especializados y además consta en el Presupuesto del Estado, pero aún no ha sido ejecutado.

1.6.         Las 30 Comisarías de la Mujer y la Familia ofrecen asesoría legal gratuita para víctimas de violencia intrafamiliar y de género y así mismo algunos gobiernos locales han implementando oficinas de asesoría. Por otro lado hay ONGs que ofrecen asesoría legal y psicológica, pero muchos de estos servicios ya no son gratuitos, han debido auto financiar su gestión y por tanto cobrar el servicio, aunque sean sumas módicas. Otras instancias de asesoría y de apoyo legal son los que prestan algunas universidades del país, a través de sus facultades de Derecho y de Psicología; quienes atienden son estudiantes no graduados que hacen sus prácticas.

1.7.         El Informe no proporciona información respecto al fomento de grupos de profesionales que colaboren con las víctimas, salvo lo señalado en el punto 1.5.

1.8.         El Informe no proporciona información respecto a modelos de intervención para agresores.


2.             Funcionarios/as encargados de la recepción de denuncias:

2.1.         El Reglamento de Comisarías de la Mujer y la Familia en concordancia con las Normas Sustitutivas para el Funcionamiento de la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia dispone que deben efectuarse evaluaciones periódicas a los/as funcionarios/as y a los procesos de trabajo, las mismas que se han venido realizando hasta el año 2004; por falta de recursos la evaluación del 2005 no se ha podido llevar acabo.

2.2.         De acuerdo a lo señalado por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones Públicas y su Reglamento los funcionarios y las funcionarias, al tener acceso a esta normativa, deben estar debidamente informados/as de las sanciones en caso de incumplimiento de la ley.    

2.3.         El personal de las Comisarías ha recibido capacitación en seis diferentes Encuentros de Comisarías de la Mujer y la Familia, en temas de género, derechos humanos de las mujeres, convenciones internacionales y procedimiento.

3.             Sistema de apoyo:

No existen programas de apoyo sostenidos para mujeres víctimas de violencia, que trabajen en autoestima y empoderamiento, lo que más se ha implementado es atención en crisis. Cabe destacar que el Municipio Metropolitano de Quito, tiene una Red de prevención y atención de violencia intrafamiliar, género y maltrato infantil, que integra a todas las administraciones zonales en el que se involucra a todos los actores sociales.

No existen líneas telefónicas de emergencia para dar atención específicamente a casos de violencia intrafamiliar, se usan las líneas de la Policía Nacional (101) y para el Distrito Metropolitano de Quito, la línea de Emergencias 911, que atienden todo tipo de emergencias y en tres cantones se cuenta también con líneas de emergencia: Guayaquil, Cuenca e Ibarra.

Existen 7 casas refugio para mujeres víctimas de violencia doméstica a nivel nacional; de ellas es financiada con el presupuesto general del Estado incluyendo del presupuesto del CONAMU. Las casas refugio se sostienen con el apoyo de ONGs, de algunos gobiernos locales, de instituciones religiosas y donaciones


PRESUPUESTO NACIONAL

No se contemplan partidas específicas para acciones frente a la violencia contra las mujeres ni en los presupuestos nacionales de las instituciones del gobierno central ni en los presupuestos de los gobiernos seccionales. Solamente existe el presupuesto del Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), instancia pública encargada de las políticas pro equidad de género, que es el único rubro del presupuesto nacional asignado para implementar programas y políticas para las mujeres en general.

Existen otras inversiones muy marginales de recursos para acciones frente a la violencia contra las mujeres en otras instituciones estatales como el INNFA, Ministerio de Salud o Ministerio de Gobierno, pero éstas no se visibilizan, están subsumidas en otras partidas, como por ejemplo el de las Comisarías de la Mujer, que está dentro del presupuesto general del Ministerio de Gobierno.

El Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) cuenta con una partida dentro del Presupuesto General del Estado para sus actividades globales, pero dentro de éste, no existe un presupuesto específico para enfrentar la violencia contra las mujeres, sino que los recursos que se destinan para ello, salen de otras partidas más generales.

El presupuesto del CONAMU en el 2004 para Violencia y Salud fue el siguiente (…). En términos del Producto Interno Bruto, la participación del presupuesto nacional que se invierte para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer, es prácticamente irrelevante, toda vez que las inversiones marginales de éstos rubros invisibilizados en la contabilidad pública, no llegan a representar ni el 0,001%.

La inversión para investigación en violencia intrafamiliar no consta en el Presupuesto del CONAMU y como para otros gastos, proviene de rubros más generales. También hay ONG´s en el país que trabajan en el campo de la investigación pero estos datos no se encuentran disponibles ni han sido recopilados.

No existen partidas específicas en el presupuesto nacional destinadas a programas de sensibilización o de prevención de la violencia.

Existe colaboración entre organizaciones no gubernamentales y entidades públicas para trabajar en diferentes problemáticas de género y además hay apoyo de organismos internacionales. Se han constituido redes y comités en este esfuerzo de coordinación, en el 2003 por ejemplo, se constituyó la Red de Derechos Sexuales y Reproductivos que trabajó para introducir estos derechos en la nueva Ley de Salud que aún se está discutiendo en el Congreso Nacional. Sin embargo, el financiamiento para violencia ha disminuido notoriamente en los últimos años, habiéndose dado paso a otros temas en la agenda de los organismos y ONGs internacionales.



INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS

La inversión para recopilación estadística específica sobre violencia no existe de manera particular. Eventualmente, cuando se ha levantado dicha información, es porque hace parte de las actividades regulares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, del Ministerio de Salud Pública o de esfuerzos extraoficiales de ONG´s locales que realizan investigaciones en este campo. Es por esto que no se dispone de estadísticas fidedignas sobre violencia de género.

La Dirección Nacional de Género registra los casos de violencia doméstica que atienden las Comisarías de la Mujer y la Familia del país, pero dichos registros adolecen de limitaciones importantes por cuanto no disponen de los recursos para hacer los registros ni de personal especializado. La recopilación que hace la ODMU adolece de estos mismos problemas.

En el año 2005 se publicó la Encuesta Demográfica y de Salud Materna e Infantil, en la cual se incluyó un módulo sobre Violencia contra la Mujer, siendo ésta la primera vez que se introduce el tema en una encuesta nacional; a pesar de que ésta fue realizada solo a mujeres en edad fértil (15-49), lo cual es una limitación importante, ofrece datos reveladores sobre esta problemática. Esta encuesta fue financiada a través de la cooperación internacional.


CONCLUSIONES:

El análisis del Informe de Ecuador permite concluir que el Estado ha tenido en los últimos cinco años logros en ciertos ámbitos, avances insuficientes en otros y franco estancamiento, déficit o retroceso en otros casos. De esta manera se han respetado sólo parcialmente los compromisos asumidos al ratificar en 1995 la Convención de Belém do Pará, en particular los deberes contenidos en los artículos 7 y 8.

Los principales logros se destacaron al comienzo del presente documento, pero vale la pena insistir en que éstos han estado en los importantes avances en materia legislativa y normativa. Así, se promulgaron, modificaron y derogaron leyes y reglamentos relevantes, tendientes a modificar prácticas jurídicas y/o consuetudinarias que perpetúan la tolerancia de la violencia contra la mujer.

Avances insuficientes se detectan en la adopción de un plan de acción o una estrategia nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. A la fecha, no existe una estrategia nacional explícita que oriente y promueva las intervenciones públicas y privadas en la materia.

También aparecen como insuficientes los esfuerzos desplegados con el fin de mejorar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas, que ni con mucho satisfacen la demanda existente y creciente año a año; particularmente carenciadas de apoyo se ven las mujeres de sectores rurales.

En materia de asignación de recursos presupuestarios para la prevención y atención de la violencia contra la mujer, hay un claro estancamiento en tanto, no sólo son muy escasos –proporcionalmente a la demanda y a la prevalencia del problema- sino que han ido disminuyendo; además, en ninguna partida del presupuesto nacional se reflejan estos recursos.

Con relación a la información y estadísticas disponibles, se puede concluir, que hay un déficit importante. Los registros sobre trámites judiciales y violencia de género en el país, en general son de mala calidad (subregistro y limitaciones de recolección), consecuentemente, la información estadística sobre este tema en el Ecuador,  es de poco valor y representatividad estadística.

Por todo lo anterior, es muy importante que se potencien las buenas prácticas en materia de violencia contra las mujeres. Los principios que definen una buena práctica son los siguientes: /

1.             Acción en todos los niveles (nacionales y locales): al nivel nacional las prioridades incluyen el mejoramiento del status de las mujeres, establecimiento de normas, políticas y leyes apropiadas y creación de un ambiente social que promueva las relaciones no violentas. Los planes de acción son útiles y deben incluir: objetivos claros, líneas de responsabilidad, plazos y respaldo financiero.

2.             Involucramiento de las mujeres en el desarrollo e implementación de  proyectos, ya que éstas son las mejores juezas de su situación.

3.             La seguridad de las mujeres debe guiar todas las decisiones relativas a intervención.

4.             Cambio de culturas institucionales (la capacitación puede mejorar los conocimientos y las prácticas en el corto plazo pero debe ir acompañada de cambios institucionales en las políticas y en el desempeño).

5.             Enfoque multisectorial, interdisciplinario e interinstitucional de las intervenciones (policía, salud, poder judicial, servicios apoyo social deben trabajar en conjunto).

6.             Separación de la violencia contra las mujeres de la violencia familiar, de manera de no tratarlas como un todo idéntico.

7.             Presencia como objetivo de la institucionalización y sostenibilidad de las políticas, programas o planes.


8.             Coordinación y concertación (incorporación de todos los sectores –público, no gubernamental, académico, empresarial, religioso, etc.-, discurso compartido, definición de intereses y campos de acción en conjunto, promoción de valores universales).

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