La ley Maria da Penha

* * copiado tal cual del informe “Nosotras recogemos los platos rotos. La experiencia de la violencia urbana para las mujeres de Brasil” de Amnistía Internacional (ISBN: 13: 978 - 84 – 96462)

Esta ley recibe su nombre de Maria da Penha Maia Fernandes, farmacéutica del estado de Ceará. En 1983, después de sufrir durante años la violencia de su esposo, éste le disparó, dejándola parapléjica. El marido afirmó después que la habían atacado durante un robo. Dos semanas más tarde el esposo de Maria da Penha intentó electrocutarla mientras estaba en el baño. Después de estos hechos, Maria se separó de su esposo. Quince años después de estos ataques no se había pronunciado aún una sentencia definitiva sobre el caso. En 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que Brasil no había actuado con la diligencia debida para proteger a las mujeres y que violó en perjuicio de la señora Maria da Penha Maia Fernandes los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. [...] esta violación ocurre como parte de un patrón discriminatorio respecto a tolerancia de la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil por ineficacia de la acción judicial. Esta resolución sentó un precedente jurídico en lo relativo a la responsabilidad del Estado de actuar con la diligencia debida en casos de violencia doméstica.

El derecho internacional obliga a los gobiernos a usar su poder para proteger y hacer efectivos los derechos humanos. Esto incluye no sólo asegurarse de que sus propios funcionarios cumplen las normas de derechos humanos, sino también actuar con la «diligencia debida» para hacer frente a los abusos cometidos por individuos particulares (agentes no estatales).

Diligencia debida

El concepto de diligencia debida define el grado de esfuerzo que los Estados debenrealizar para aplicar los derechos en la práctica. Se exige a los Estados que velen por que los derechos reconocidos en virtud del derecho de los derechos humanos se hagan realidad en la práctica. Además, cuando se viola un derecho, el Estado debe restaurar en la medida de lo posible el derecho violado y conceder una indemniza- ción adecuada. Esto debe incluir la investigación y el castigo de las personas responsables de violar esos derechos, incluidos, cuando sea pertinente, los funcionarios del Estado. La norma de la diligencia debida se aplica a fin de evaluar si han cumplido esas obligaciones.

Cuando un Estado tiene conocimiento, o debería tenerlo, de la comisión de violaciones de derechos humanos y no adopta las medidas adecuadas para impedirlas, la responsabilidad recae en el Estado, además de en los autores. El principio de diligencia debida incluye la obligación de prevenir las violaciones de derechos humanos, investigarlas y castigarlas cuando se produzcan y de proporcionar una indemnización y servicios de apoyo a las víctimas.


Es importante subrayar que la responsabilidad del Estado de ejercer la diligencia debida no diminuye en modo alguno la responsabilidad penal de las personas que cometen actos de violencia. Sin embargo, el Estado también incurre en responsabilidad si no previene o investiga y se ocupa adecuadamente del delito. Además, cuando un Estado no actúa con la suficiente diligencia al responder a la violencia contra las mujeres –utilizando el sistema de justicia penal y proporcionando una indemnización–, a menudo se viola el derecho de las mujeres a la igualdad ante la ley.

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