La ley Maria da Penha
* * copiado tal
cual del informe “Nosotras recogemos los platos rotos. La experiencia de la
violencia urbana para las mujeres de Brasil” de Amnistía Internacional (ISBN:
13: 978 - 84 – 96462)
Esta ley recibe su
nombre de Maria da Penha Maia Fernandes, farmacéutica del estado de Ceará. En
1983, después de sufrir durante años la violencia de su esposo, éste le
disparó, dejándola parapléjica. El marido afirmó después que la habían atacado durante
un robo. Dos semanas más tarde el esposo de Maria da Penha intentó electrocutarla
mientras estaba en el baño. Después de estos hechos, Maria se separó de su esposo.
Quince años después de estos ataques no se había pronunciado aún una sentencia
definitiva sobre el caso. En 2001, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos concluyó que Brasil no había actuado con la diligencia debida para
proteger a las mujeres y que violó en perjuicio de la señora Maria da Penha
Maia Fernandes los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial. [...] esta violación ocurre como parte de un patrón discriminatorio
respecto a tolerancia de la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil
por ineficacia de la acción judicial. Esta resolución sentó un precedente
jurídico en lo relativo a la responsabilidad del Estado de actuar con la
diligencia debida en casos de violencia doméstica.
El derecho
internacional obliga a los gobiernos a usar su poder para proteger y hacer efectivos
los derechos humanos. Esto incluye no sólo asegurarse de que sus propios
funcionarios cumplen las normas de derechos humanos, sino también actuar con la
«diligencia debida» para hacer frente a los abusos cometidos por individuos particulares
(agentes no estatales).
Diligencia debida
El concepto de
diligencia debida define el grado de esfuerzo que los Estados debenrealizar
para aplicar los derechos en la práctica. Se exige a los Estados que velen por
que los derechos reconocidos en virtud del derecho de los derechos humanos se hagan
realidad en la práctica. Además, cuando se viola un derecho, el Estado debe restaurar
en la medida de lo posible el derecho violado y conceder una indemniza- ción
adecuada. Esto debe incluir la investigación y el castigo de las personas
responsables de violar esos derechos, incluidos, cuando sea pertinente, los
funcionarios del Estado. La norma de la diligencia debida se aplica a fin de
evaluar si han cumplido esas obligaciones.
Cuando un Estado
tiene conocimiento, o debería tenerlo, de la comisión de violaciones de
derechos humanos y no adopta las medidas adecuadas para impedirlas, la responsabilidad
recae en el Estado, además de en los autores. El principio de diligencia debida
incluye la obligación de prevenir las violaciones de derechos humanos, investigarlas
y castigarlas cuando se produzcan y de proporcionar una indemnización y
servicios de apoyo a las víctimas.
Es importante
subrayar que la responsabilidad del Estado de ejercer la diligencia debida no
diminuye en modo alguno la responsabilidad penal de las personas que cometen
actos de violencia. Sin embargo, el Estado también incurre en responsabilidad si
no previene o investiga y se ocupa adecuadamente del delito. Además, cuando un
Estado no actúa con la suficiente diligencia al responder a la violencia contra
las mujeres –utilizando el sistema de justicia penal y proporcionando una
indemnización–, a menudo se viola el derecho de las mujeres a la igualdad ante
la ley.
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