Avances contra la violencia de género en Venezuela
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El
presente informe da cuenta de lo avances, obstáculos y retrocesos de la
República Bolivariana de Venezuela en la aplicación de la Convención Interamericana
Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención
de Belém do Pará”, específicamente en los campos de legislación, normativa vigente y planes
nacionales; acceso a la justicia; presupuesto nacional; e información y estadísticas.
Para
tal fin, se utilizó como fuente la información consignada en la respuesta del
Estado de Venezuela al Comité de expertas y expertos del Mecanismo de
Seguimiento a la Convención de Belém do Pará, sobre el cumplimiento de los
compromisos derivados de la ratificación de la Convención de Belém do Pará. Así
mismo, se acudió a fuentes internacionales, artículos de prensa del país e
información de la página WEB del Instituto Nacional de la Mujer de Venezuela.
El
informe resalta como uno de los avances más fundamentales para la real
protección y garantía de los derechos de la mujer de acuerdo con la Convención
de Belém do Pará, la expedición en el presente año, de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; sin embargo señala con preocupación diversos
problemas, entre los cuales se destacan dificultades en la aplicación de dicha
ley, ausencia de estadísticas oficiales que reflejen la situación de violencias
contra las mujeres e impunidad en casos de violencia doméstica contra la mujer
o casos en que las mujeres son
principalmente afectadas por hechos de violencia que aquejan a la Venezuela
actual.
INTRODUCCIÓN
En
relación con el contenido del informe es primordial destacar que la República
Bolivariana de Venezuela es parte de la Convención de Belém do Pará desde
1995. Asimismo es importante hacer
referencia y en esa medida celebrar la aprobación de la nueva Constitución,
mediante referéndum en 1999, donde se establece la igualdad de derechos entre
hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, se consagran disposiciones
que protegen los derechos humanos de las mujeres y se utiliza un lenguaje
incluyente. Se acoge también con
satisfacción el hecho de que en la Constitución en su artículo 88, se reconozca
el valor económico y social del trabajo del hogar y se conceda a las amas de
casa el derecho a la seguridad social.
Igualmente,
uno de los más importantes avances en materia de atención, prevención y sanción
de la violencia contra las mujeres, es
la expedición de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, que será reseñada en desarrollo de este informe.
Por su
parte, informes y documentos de entidades no gubernamentales, han señalado
deficiencias en las políticas públicas que afectan a las mujeres, las cuales no
dejan de ser preocupantes, en una realidad profundamente polarizada como la de
Venezuela, en donde el énfasis debe ser puesto en satisfacer los derechos
civiles y políticos y necesidades sociales de mujeres y hombres,
independientemente de las posturas ideológicas. Tales informes serán citados y
mencionados a lo largo de este informe.
CONTEXTO
GENERAL
La
República bolivariana de Venezuela está
ubicada al norte de América del Sur y es República soberana desde 1830. Se
estima que la población actual del país es de 27,483,200 habitantes
distribuidos en 916.050, Kmts.
Debido
al acelerado desarrollo de la economía venezolana, el Producto Interno Bruto de
Venezuela ha presentado alzas desde el 2004, año en que se incrementó en 17.9%
y en el 2005 y el 2006 años en que hubo un crecimiento del 10.3%.
Por su
parte, el gobierno del Presidente Chávez ha implementado una política social
activa con miras a satisfacer las necesidades básicas de los venezolanos más
pobres. La más conocida de todas estas
medidas son las “Misiones Bolivarianas”, que son estrategias en materia de
salud, educación y alimentación, entre otras.
La
República Bolivariana de Venezuela, según lo dispone la Constitución
Política aprobada en 1999, está
estructurada en cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral y
Poder Ciudadano. El país está dividido política y administrativamente en 23
estados y 340 municipios.
LEGISLACIÓN.
NORMATIVA VIGENTE. PLANES NACIONALES
a. Avances
- Es
importante destacar las diversas medidas adoptadas en las esferas de la
legislación, la política y las instituciones, con el fin de prevenir y eliminar
todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular la aprobación
de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (Ley Orgánica); la Ley de Igualdad de Oportunidades, el Plan Nacional
de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer; La Ley Orgánica contra
la Delincuencia Organizada, así como la creación de la Defensoría Nacional de
los Derechos de la Mujer y el Banco de Desarrollo de la Mujer.
-
Dentro de los mencionados aspectos legislativos, es de gran impacto la
expedición de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia. Dicha ley fue sancionada el 25 de noviembre de 2006 y publicada
en Gaceta Oficial el 19 de marzo de 2007 con el objeto de “prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales
que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática,
participativa, paritaria y protagónica” (Art. 1).
La ley
en mención derogó la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia del 3 de
marzo de 1998, y uno de sus avances fundamentales, es que busca proteger y defender
a la mujer teniendo en cuenta el
contexto de discriminación social, a diferencia de la anterior ley que buscaba
proteger a la familia, indistintamente del género de sus miembros. Igualmente,
la Ley Orgánica reconoce una amplia gama de formas de violencia de género
contra las mujeres, crea tribunales de violencia contra las mujeres, fortalece
el INAMUJER y tipifica diferentes delitos contra la mujer (violación sexual y
tráfico y trata de mujeres y niñas), como delitos muy graves. En ese sentido, la
ley se encuentra cumpliendo con las obligaciones internacionales del Estado
Venezolano, consagradas en la CEDAW y en la Convención de Belem Do Para e
incorpora a la legislación de Venezuela aspectos que anteriormente habían sido
criticados por diferentes estamentos de la sociedad. Uno de esos aspectos es la
debida tipificación del delito de trata de personas, en los artículos 15 y 54
de la Ley.
Es de
resaltar el hecho que la Ley fue dotada de carácter orgánico con la finalidad
de que sus disposiciones primen sobre otras leyes; la ley desarrolla derechos
constitucionales e intenta cubrir todas las posibles expresiones de violencia
en contra de la mujer, lo que incluye comprender la violencia contra la mujer
no solo en el ámbito intrafamiliar sino en el institucional, mediático,
patrimonial y laboral, entre otros.
Igualmente,
la Ley consagra de nuevo las medidas cautelares para proteger de manera urgente
y eficaz a mujeres que están viendo amenazadas sus vidas y su integridad
personal como producto de la violencia doméstica. En vigencia de la Ley sobre
Violencia contra la Mujer y la Familia, el Tribunal Supremo de Justicia declaró
la nulidad de ciertas disposiciones de dicha ley, lo que limitaba seriamente la
aplicación de las medidas cautelares.
Con la Ley Orgánica, tales medidas vuelven a ser reincorporadas a la
legislación venezolana con fuerza plena y ampliadas, hecho que debe celebrarse
(artículos 1, 86, 88, 91, 113 y 121).
- Se
acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte, por reforzar los mecanismos
nacionales para el adelanto de la mujer, lo cual se refleja en el incremento de
los recursos humanos y financieros proporcionados para la creación de
institutos, consejos, centros de reunión y albergues, tanto a escala regional
como municipal y todos los procesos de alianzas con organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales que adelanta el INAMUJER.
- Otro
avance muy importante es el trabajo que
se está desarrollando en Venezuela en la prevención y tratamiento de la víctima
de violencia; en este contexto para el
año 2006 se previó el tratamiento y reeducación del hombre agresor en un
proyecto denominado “Unidad de Tratamiento de Hechos de Violencia contra la
Mujer” adelantado por el Instituto
Nacional de la Mujer conjuntamente con el Ministerio de la Familia y los
municipios.
- El
Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer, fue
elaborado y diseñado a través del
trabajo mancomunado entre los diversos órganos gubernamentales y organizaciones
de la sociedad civil.
-
Existen algunos avances en capacitación por parte de la Defensoría de Derechos
de la Mujer y del INAMUJER.
b. Obstáculos
- Una
de las críticas que se ha hecho al contenido de la Ley Orgánica, es que
continúa otorgando a los órganos receptores de denuncia el deber de ordenar la
comparecencia obligatoria del presunto agresor para la declaración
correspondiente y las demás diligencias necesarias y de imponer las medidas de
protección y seguridad pertinentes (Artículo 71)/.
-
Existen también críticas a la aplicación de la Ley Orgánica; un informe del CISFEM de abril del presente
año/, reseñó algunos graves problemas de ejecución de la ley por parte de
funcionarios en el estado Aragua. Según lo menciona el informe, fiscales y
funcionarios policiales, principales órganos encargados de recibir las
denuncias de violencia, solicitan informes psicológicos a las víctimas de
violencia para dar continuidad a la denuncia. Si bien el artículo 71 menciona
el deber de los receptores de ordenar estudios sicológicos, los mismos no son
requisitos indispensables ni obligatorios para procesar la denuncia, sino que
son soportes necesarios para los casos que van a juicio. La exigencia de este
informe psicológico está impidiendo la aplicación inmediata de las medidas
cautelares para proteger a las mujeres y del acceso a la justicia de las
víctimas.
Asimismo
se menciona en el informe del CISFEM, que también en el estado Aragua, la
medicatura forense desestima en muchos casos la solicitud de exámenes forenses
a víctimas de violencia intrafamiliar. Esto, además de constituir un
impedimento adicional al acceso a la justicia, ya que al no ser practicados
dichos exámenes las mujeres no pueden probar las agresiones, también demuestra
la ausencia de una política estatal para la formación y capacitación de
funcionarios encargados de recibir y procesar las denuncias.
- De
igual manera, un estudio del año pasado, indica algunos puntos problemáticos de
la Ley de Igualdad de Oportunidades/. De acuerdo con el informe, la Ley de
Igualdad de Oportunidades presenta algunos sesgos sexistas androgénicos en su
lenguaje y una serie de deficiencias conceptuales que comprometen la adecuada
interpretación de la ley por parte de las instituciones encargadas de
ejecutarla.
- De
otro lado preocupa la inexistencia de un Plan general de capacitación a los funcionarios tanto
judiciales como administrativos, en temas relacionados con la perspectiva de
género y en especial en atención a victimas de violencia por motivos de género.
Si bien el mecanismo para el adelanto de la mujer del Estado INAMUJER, adelantó
sensibilizaciones y capacitaciones, se necesita un esfuerzo sistemático que
brinde resultados al corto y largo plazo, con cobertura más amplia que logre
efectuar más allá de una sensibilización, capacitación y donde se incluya el
diseño y aplicación de protocolos de atención a mujeres y niñas victimas de
violencia que eviten la segunda victimización.
- En
relación con el Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la
Mujer, es importante fortalecer su aplicación y sobre todo garantizar que el
Comité que para su seguimiento fue creado, cumpla con sus propósitos a través
de un trabajo cohesionado y coordinado
entre sus integrantes. Adicionalmente, de acuerdo con la información aportada,
no existen mecanismos eficaces de seguimiento y evaluación de los impactos del
mismo lo cual genera serias dificultades para poder definir mecanismos
correctivos, formular nuevas propuestas y medir los avances alcanzados.
c. Retrocesos
- En
relación con la Ley de Igualdad de Oportunidades, se encuentra con sorpresa la
exclusión de la representatividad de la sociedad civil en la Junta Directiva,
en los términos que inicialmente había sido concebida.
- Desde
el punto de vista legislativo es lamentable de la desaparición en el año 2000,
de las “Comisiones Asesoras” del INAMUJER, integradas por mujeres de todos los
partidos y de la sociedad civil, que habían sido creadas en 1984 para actuar
como asesoras en las políticas dirigidas al adelanto de las mujeres.
ACCESO
A LA JUSTICIA
a. Avances
- En
relación con la atención a las victimas, se destaca la instalación de la línea
telefónica 0-800-mujeres (0-800-6853737), gratuita y de cobertura nacional que
brinda atención psicológica primaria e
información sobre donde acudir a víctimas de violencia, así como la apertura de
tres albergues para la protección de víctimas.
-
Existe la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las Defensorías
Delegadas a nivel nacional ubicadas en 13 estados del País.
b. Obstáculos
- Es
importante recalcar que el suministro de información y contención en casos de
emergencia a través de la línea telefónica “0-800-MUJERES”, que remite los
casos a otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales para su
atención directa, de acuerdo con información allegada no cuenta con ningún tipo
de seguimiento de su efectiva atención.
- Con
respecto a la atención a las victimas, preocupa la cantidad y distribución
geográfica de las casas de abrigo; en esa medida se hace perentorio conocer el
plan ubicación de las mencionadas casas de acogida. De acuerdo con información
suministrada por la sociedad civil la cobertura propuesta para las “Casas de
Abrigo” no alcanza a cumplir con las expectativas ni con la demanda.
- Los
servicios de atención citados en la Ley Orgánica (Casas de Abrigo, Unidades de
Atención y Tratamiento) son casi inexistentes y los muy escasos que se han
creado resultan insuficientes; tampoco se ha hecho seguimiento a las
obligaciones de Ministerios, Institutos, Gobernaciones y Municipios.
- El
informe de la International Bar Association de 2007 sobre Venezuela, describe
una situación de violencia parapolicial, que afecta gravemente a las mujeres.
De acuerdo con el informe, existen en Venezuela “grupos parapoliciales” que han
cobrado la vida de 6.377 personas entre los años 2000 – 2005 y han involucrado
un total de 6.110 funcionarios policiales. Lamentablemente, un gran número de
estos casos continúan en la impunidad, según datos suministrados por el Fiscal
General de la República y los problemas estructurales con los que se enfrenta
el Ministerio Público.
Dicho
contexto afecta especialmente al derecho de acceso a la justicia de las
mujeres, ya que si bien las víctimas directas son jóvenes afro descendientes
con antecedentes penales, el 77% de las personas que denuncian son mujeres;
ello implica que las mujeres, al tomar la iniciativa de buscar la justicia, se
ven duramente golpeadas por la impunidad,
y al mismo tiempo deben auto proveerse medios de protección, ya que
debido a sus denuncias, se vuelven objeto de amenazas y hostigamientos.
- Un
hecho de preocupación es la inexistencia de servicios de asistencia técnica
judicial gratuita; cabe destacarse que la Ley Orgánica consagró en su artículo
4, numeral 7, que los Colegios de abogados y abogadas, deben establecer
programas de asesoría especializada, pero esto no puede equipararse con una
amplia y suficiente asistencia judicial.
PRESUPUESTO
NACIONAL
a. Avances
- Un
avance a destacar es la publicación de 1000 ejemplares, por parte del INAMUJER,
de la cartilla el “ABC de los Presupuestos Sensibles al Género en la República
Bolivariana de Venezuela”. El objetivo de dicha publicación, “es generar
capacidades para la implementación de presupuestos sensibles al género en el
país, a través de un lenguaje sencillo que permita dar a conocer el tema entre
quienes se inician en la materia de los presupuestos sensibles al género”, como
por ejemplo funcionarias y funcionarios públicos encargados/as de la
incorporación de la perspectiva de género en la formulación de los procesos de
planificación de las asignaciones del Estado.
b. Obstáculos
- Los
datos aportados por el Estado en relación con los recursos destinados a atender
a las mujeres, son muy deficientes, y no permiten identificar de manera real el
impacto de la voluntad política manifestada en los esfuerzos presupuestales
tendientes a favorecer a las mujeres. Del análisis realizado con base en los
datos proporcionados, se puede llegar a la conclusión que el presupuesto
destinado a atender a la mujer es únicamente el que se le asigna al INAMUJER,
nacional y a los regionales, lo cual implica una muy baja inversión en relación
con la población objetivo. De acuerdo
con la información suministrada en el Informe Nacional, no existen en el país
rubros específicos destinados a financiar acciones frente a la violencia contra
las mujeres, lo cual es reconocido como una deficiencia en el Informe
institucional y lo cual puede obedecer a
su efectiva inexistencia, o a la falta de desagregación de las cifras en el
Presupuesto de la Nación lo que implica un mayor esfuerzo por parte de los
organismos de Planeación y ejecución del gasto.
- Las
Estadísticas aportadas por el Estado, no permiten establecer de manera
específica, el presupuesto que se invierte por parte de la República
Bolivariana de Venezuela, en la prevención sanción y erradicación de la violencia.
Los programas y estrategias enunciadas a lo largo del informe permiten
dilucidar la existencia de diversas acciones, sin embargo al momento de revisar
los presupuestos estos programas no se reflejan allí. Hace falta una labor
acuciosa con el propósito de determinar la inversión del gasto público
destinado a combatir todas las formas de violencia contra la mujer.
INFORMACIÓN
Y ESTADÍSTICAS
a. Avances
- Se
anota con complacencia la celebración del convenio entre el INAMUJER y el
Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el marco del cual se creó un
subcomité de género, para lograr la coordinación, adecuación y calidad de las
estadísticas de género producidas a nivel nacional.
b. Obstáculos
- A
pesar del avance logrado con el convenio entre el INAMUJER y el INE, arriba
reseñado, preocupa que no exista un sistema centralizado para los datos sobre
la violencia contra la mujer, cuyo trabajo no solo se concentre en recopilar
estadísticas, sino que pueda sistematizarlas, analizarlas, y efectuar seguimiento
a normas, planes y programas así como emitir recomendaciones a este respecto.
- No
existe un mecanismo adecuado de seguimiento a la Convención y su aplicación, lo
cual se refleja en los insipientes datos estadísticos aportados en el informe y
en general disponibles en relación con la situación de las mujeres en el país.
- Del
análisis de las estadísticas aportadas, preocupa el bajo nivel de las denuncias
reportadas (21.337) que efectivamente son enviadas a instancia de los órganos
judiciales competentes (5.434), y el mínimo numero de procesos que termina
ciertamente en una sentencia (13).
- Con
referencia al tema de la violencia doméstica, son alarmantes la cifras
presentadas por instancias internacionales: De acuerdo al Informe sobre
Derechos Humanos publicado en marzo de 2007 por el Departamento de Estado de
los Estados Unidos, en Caracas muere una mujer cada 10 días víctima de la
violencia doméstica. Por otra parte, la Organización Panamericana para la Salud
informó que el 70% de mujeres asesinadas en el país son asesinadas por sus
maridos, novios o ex parejas. Semejantes cifras deben ser evaluadas y tenidas
en cuenta por las autoridades nacionales
competentes, con miras a implementar las medidas urgentes requeridas para
erradicar esta situación.
-
Adicionalmente, informes internacionales han denunciado la falta de
estadísticas para dimensionar graves problemas de la mujer. Así, por ejemplo,
con respecto al problema de la prostitución y tráfico de mujeres y niñas, se ha
afirmado que a pesar de que es un problema grave, hay una falta de estadísticas
oficiales que den cuenta fidedigna de los alcances del problema.
Por su
parte, el CISFEM ha afirmado que a pesar de que se anunció la recolección de
datos estadísticos con Indicadores de
Género por parte del Instituto Nacional de Estadística, se ha constatado que a
nivel nacional es cada vez es menor el acceso a
los datos oficiales.
RECOMENDACIONES
GENERALES Y ESPECÍFICAS
• Recomendaciones Generales
1. Al
constatar con complacencia que la expedición de Ley Orgánica sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
cumple, en términos generales en su contenido, con los mandatos
consagrado en los capítulos I, y III de la Convención Belém do Pará, se subraya
la necesidad de que el Estado Parte dé alta prioridad a la plena evaluación y seguimiento de la aplicación de
la ley, y a su amplia divulgación entre los funcionarios públicos y la sociedad
en su conjunto. De esta manera, no solo se cumpliría con la obligación general
de adoptar medidas legislativas, sino de adoptar todas las demás medidas
necesarias para hacer efectiva la Convención (artículo 7 literal h).
2.
Teniendo en mente siempre que la Convención dispone la obligación de los Estados
de garantizar mecanismos para evaluar la eficacia de las medidas para prevenir,
sancionar y eliminar la violencia contra la mujer (artículo 8, literal h), se
recomienda fomentar la creación de un Observatorio de la Violencia contra la
Mujer, que permita hacer seguimiento a los planes, leyes, políticas y proyectos
que con dicho propósito sean encaminados por el gobierno nacional.
3. Con
el fin de cumplir con las obligaciones Convencionales relativas a la debida
capacitación de todos los funcionarios encargados de aplicar la ley y de
ejecutar las políticas públicas protectoras de las mujeres (artículo 8 literal
c), el Estado venezolano debe impulsar
el desarrollo de una disposición legal o administrativa que determine un
Plan Nacional de Capacitación obligatoria
y permanente en materia de género para funcionarios públicos. Este Plan
debe entre otras cosas, asegurar que los funcionarios públicos, en especial la
policía, el poder judicial, el personal de los servicios de salud y los
trabajadores sociales, conozcan bien las disposiciones legales aplicables y
estén sensibilizados con respecto a todos los tipos de violencia contra la
mujer y capacitados para responder adecuadamente a ellos.
4. Se
solicita al Estado a continuar los esfuerzos realizados en aras de prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de acuerdo a las
disposiciones consagradas en la Convención de Belém do Pará.
• Recomendaciones Específicas
Legislación,
normativa vigente. Planes Nacionales
1. Se
recomienda al Estado Parte que adopte en forma inmediata disposiciones
efectivas a fin de eliminar todo obstáculo con que puedan tropezar las mujeres
víctimas de la violencia al acudir ante las autoridades competentes encargadas
de ejecutar la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, en particular al solicitar
que se dicten medidas cautelares contra los autores de actos de violencia.
2. Es
necesario que las autoridades competentes del Estado Parte, den capacitación
extendida a los funcionarios encargados de recibir las denuncias, en torno a la
debida aplicación de la Ley Orgánica, incluyendo capacitación sobre el
tratamiento que se debe dar a las mujeres denunciantes; sobre la no importancia de no exigir estudios
sicológicos como prerrequisito para recibir y dar curso a la denuncia; y sobre cualquier otro aspecto que esté
entorpeciendo la plena y eficaz aplicación de la Ley, de acuerdo con los
informes de organizaciones no gubernamentales y resultados de los informes de
seguimiento, que a la ley se le hagan.
3. Se
insta al Estado, a efectuar un cronograma donde se especifique las fechas de
creación y distribución geográfica de
las casas de abrigo y albergues para mujeres víctimas de la violencia en todo
el territorio nacional.
4. Se
recomienda que las autoridades venezolanas, revisen y formulen propuestas para
erradicar algunos sesgos sexuales en el lenguaje de la Ley de Igualdad de
Oportunidades, enfatizando sobre todo, el que los funcionarios y las
funcionarias encargadas de dar aplicación a esta ley, sean concientes de la
importancia de usar un lenguaje que respete las diferencias de género y asimile
el enfoque de género.
5. Se
insta al Estado a desarrollar mecanismos
y planes de acción, en concreto una política pública, que acometa seria y
responsablemente la grave situación de tráfico y prostitución de mujeres y
niñas, que ocurre diariamente en Venezuela.
6. El
Estado debe propiciar la reincorporación de la sociedad civil a los mecanismos
de discusión y decisión contemplados en las leyes y en las políticas públicas
de mujer. En ese sentido, debe buscarse activamente que las organizaciones de
la sociedad civil y partidos políticos, vuelvan a participar en calidad de
asesoras del INAMUJER, para la elaboración de acciones afirmativas y el
seguimiento y la aplicación de la política pública en materia de mujer.
7. Se
precisa que el Comité del Plan Nacional de Prevención y Atención de la
Violencia hacia la Mujer, genere mecanismos concretos (como informes o
boletines periódicos) para hacer público su seguimiento al Plan y evaluar los
impactos del mismo, para que con base en dicha información, puedan definirse
los correctivos necesarios.
Acceso
a la justicia
8. Es
de carácter primordial que se establezca un plan de acción por parte de todas
las entidades competentes, para afrontar
la situación de impunidad judicial en que se encuentran las mujeres
denunciantes de los crímenes cometidos por grupos de “para-policía” en contra
de específicas poblaciones marginales en Venezuela.
9.
Resulta esencial fortalecer el funcionamiento de la línea telefónica de
atención a mujeres víctimas de violencia, mediante la creación de un mecanismo
concreto de seguimiento a los casos que se atienden.
10.
Deben analizarse a profundidad las razones por las cuales frente a un alto número de denuncias, solo un
minúsculo porcentaje conllevan efectivamente a sentencias, esto con el
propósito de aplicar los correctivos necesarios y evitar el aumento de la
impunidad.
11. Se
alienta al Estado Parte a facilitar a las mujeres de todas las regiones,
incluidas las mujeres indígenas y las de ascendencia africana, un acceso
efectivo a la asistencia letrada.
Presupuesto
Nacional
12. El
Comité hace un llamado al Estado Venezolano para que garantice que el
presupuesto nacional refleje la inversión del gasto público destinado a
combatir todas las formas de violencia contra la mujer.
13. Se
invita al Estado, a propiciar que el conocimiento adquirido gracias a la
publicación relativa a los presupuestos sensibles al género por parte del
INAMUJER, sea verdaderamente aplicable en la práctica de funcionarios y
funcionarias que ejecutan e implementan las políticas presupuestales.
Información
y Estadísticas
14. Se
alienta al Estado Parte a crear un sistema centralizado, que no solo recopile
las estadísticas sobre género a nivel nacional, sino que les haga seguimiento y
emita recomendaciones con base en esa información, teniendo como uno de sus
criterios principales, el contenido de la Convención de Belém do Pará.
15. Con
particular importancia, el Estado debe comenzar a recolectar y publicar
estadísticas oficiales en torno al problema de prostitución y tráfico de
mujeres y niñas, que permitan dar una base a fáctica seria para la
implementación las políticas y programas que ataquen este grave problema.
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