Avances contra la violencia de género en Venezuela

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El presente informe da cuenta de lo avances, obstáculos y retrocesos de la República Bolivariana de Venezuela en la aplicación de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, específicamente en los campos de  legislación, normativa vigente y planes nacionales;  acceso a la justicia;   presupuesto nacional; e información y estadísticas.

Para tal fin, se utilizó como fuente la información consignada en la respuesta del Estado de Venezuela al Comité de expertas y expertos del Mecanismo de Seguimiento a la Convención de Belém do Pará, sobre el cumplimiento de los compromisos derivados de la ratificación de la Convención de Belém do Pará. Así mismo, se acudió a fuentes internacionales, artículos de prensa del país e información de la página WEB del Instituto Nacional de la Mujer de Venezuela.

El informe resalta como uno de los avances más fundamentales para la real protección y garantía de los derechos de la mujer de acuerdo con la Convención de Belém do Pará, la expedición en el presente año, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias;  sin embargo señala con preocupación diversos problemas, entre los cuales se destacan dificultades en la aplicación de dicha ley, ausencia de estadísticas oficiales que reflejen la situación de violencias contra las mujeres e impunidad en casos de violencia doméstica contra la mujer o  casos en que las mujeres son principalmente afectadas por hechos de violencia que aquejan a la Venezuela actual.


INTRODUCCIÓN


En relación con el contenido del informe es primordial destacar que la República Bolivariana de Venezuela es parte de la Convención de Belém do Pará desde 1995.   Asimismo es importante hacer referencia y en esa medida celebrar la aprobación de la nueva Constitución, mediante referéndum en 1999, donde se establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, se consagran disposiciones que protegen los derechos humanos de las mujeres y se utiliza un lenguaje incluyente. Se  acoge también con satisfacción el hecho de que en la Constitución en su artículo 88, se reconozca el valor económico y social del trabajo del hogar y se conceda a las amas de casa el derecho a la seguridad social.

Igualmente, uno de los más importantes avances en materia de atención, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres,  es la expedición de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que será reseñada en desarrollo de este informe.

Por su parte, informes y documentos de entidades no gubernamentales, han señalado deficiencias en las políticas públicas que afectan a las mujeres, las cuales no dejan de ser preocupantes, en una realidad profundamente polarizada como la de Venezuela, en donde el énfasis debe ser puesto en satisfacer los derechos civiles y políticos y necesidades sociales de mujeres y hombres, independientemente de las posturas ideológicas. Tales informes serán citados y mencionados a lo largo de este informe.


CONTEXTO GENERAL

La República bolivariana de  Venezuela está ubicada al norte de América del Sur y es República soberana desde 1830. Se estima que la población actual del país es de 27,483,200 habitantes distribuidos en 916.050, Kmts.

Debido al acelerado desarrollo de la economía venezolana, el Producto Interno Bruto de Venezuela ha presentado alzas desde el 2004, año en que se incrementó en 17.9% y en el 2005 y el 2006 años en que hubo un crecimiento del  10.3%.

Por su parte, el gobierno del Presidente Chávez ha implementado una política social activa con miras a satisfacer las necesidades básicas de los venezolanos más pobres.  La más conocida de todas estas medidas son las “Misiones Bolivarianas”, que son estrategias en materia de salud, educación y alimentación, entre otras.

La República Bolivariana de Venezuela, según lo dispone la Constitución Política  aprobada en 1999, está estructurada en cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral y Poder Ciudadano. El país está dividido política y administrativamente en 23 estados y 340 municipios.


LEGISLACIÓN. NORMATIVA VIGENTE. PLANES NACIONALES

a.             Avances

- Es importante destacar las diversas medidas adoptadas en las esferas de la legislación, la política y las instituciones, con el fin de prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular la aprobación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley Orgánica); la Ley de Igualdad de Oportunidades, el Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer; La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, así como la creación de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y el Banco de Desarrollo de la Mujer.

- Dentro de los mencionados aspectos legislativos, es de gran impacto la expedición de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicha ley fue sancionada el 25 de noviembre de 2006 y publicada en Gaceta Oficial el 19 de marzo de 2007 con el objeto de “prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica” (Art. 1).

La ley en mención derogó la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia del 3 de marzo de 1998, y uno de sus avances fundamentales, es que busca proteger y defender a la  mujer teniendo en cuenta el contexto de discriminación social, a diferencia de la anterior ley que buscaba proteger a la familia, indistintamente del género de sus miembros. Igualmente, la Ley Orgánica reconoce una amplia gama de formas de violencia de género contra las mujeres, crea tribunales de violencia contra las mujeres, fortalece el INAMUJER y tipifica diferentes delitos contra la mujer (violación sexual y tráfico y trata de mujeres y niñas), como delitos muy graves. En ese sentido, la ley se encuentra cumpliendo con las obligaciones internacionales del Estado Venezolano, consagradas en la CEDAW y en la Convención de Belem Do Para e incorpora a la legislación de Venezuela aspectos que anteriormente habían sido criticados por diferentes estamentos de la sociedad. Uno de esos aspectos es la debida tipificación del delito de trata de personas, en los artículos 15 y 54 de la Ley.

Es de resaltar el hecho que la Ley fue dotada de carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones primen sobre otras leyes; la ley desarrolla derechos constitucionales e intenta cubrir todas las posibles expresiones de violencia en contra de la mujer, lo que incluye comprender la violencia contra la mujer no solo en el ámbito intrafamiliar sino en el institucional, mediático, patrimonial y laboral, entre otros.

Igualmente, la Ley consagra de nuevo las medidas cautelares para proteger de manera urgente y eficaz a mujeres que están viendo amenazadas sus vidas y su integridad personal como producto de la violencia doméstica. En vigencia de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, el Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de ciertas disposiciones de dicha ley, lo que limitaba seriamente la aplicación de las medidas cautelares.  Con la Ley Orgánica, tales medidas vuelven a ser reincorporadas a la legislación venezolana con fuerza plena y ampliadas, hecho que debe celebrarse (artículos 1, 86, 88, 91, 113 y 121).

- Se acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte, por reforzar los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, lo cual se refleja en el incremento de los recursos humanos y financieros proporcionados para la creación de institutos, consejos, centros de reunión y albergues, tanto a escala regional como municipal y todos los procesos de alianzas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanta el INAMUJER.

- Otro avance muy importante es el  trabajo que se está desarrollando en Venezuela en la prevención y tratamiento de la víctima de violencia;  en este contexto para el año 2006 se  previó el tratamiento  y reeducación del hombre agresor en un proyecto denominado “Unidad de Tratamiento de Hechos de Violencia contra la Mujer”  adelantado por el Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente con el Ministerio de la Familia y los municipios.

- El Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer, fue elaborado y diseñado  a través del trabajo mancomunado entre los diversos órganos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

- Existen algunos avances en capacitación por parte de la Defensoría de Derechos de la Mujer y del INAMUJER.

b.             Obstáculos

- Una de las críticas que se ha hecho al contenido de la Ley Orgánica, es que continúa otorgando a los órganos receptores de denuncia el deber de ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor para la declaración correspondiente y las demás diligencias necesarias y de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes (Artículo 71)/.

- Existen también críticas a la aplicación de la Ley Orgánica;  un informe del CISFEM de abril del presente año/, reseñó algunos graves problemas de ejecución de la ley por parte de funcionarios en el estado Aragua. Según lo menciona el informe, fiscales y funcionarios policiales, principales órganos encargados de recibir las denuncias de violencia, solicitan informes psicológicos a las víctimas de violencia para dar continuidad a la denuncia. Si bien el artículo 71 menciona el deber de los receptores de ordenar estudios sicológicos, los mismos no son requisitos indispensables ni obligatorios para procesar la denuncia, sino que son soportes necesarios para los casos que van a juicio. La exigencia de este informe psicológico está impidiendo la aplicación inmediata de las medidas cautelares para proteger a las mujeres y del acceso a la justicia de las víctimas.

Asimismo se menciona en el informe del CISFEM, que también en el estado Aragua, la medicatura forense desestima en muchos casos la solicitud de exámenes forenses a víctimas de violencia intrafamiliar. Esto, además de constituir un impedimento adicional al acceso a la justicia, ya que al no ser practicados dichos exámenes las mujeres no pueden probar las agresiones, también demuestra la ausencia de una política estatal para la formación y capacitación de funcionarios encargados de recibir y procesar las denuncias.

- De igual manera, un estudio del año pasado, indica algunos puntos problemáticos de la Ley de Igualdad de Oportunidades/. De acuerdo con el informe, la Ley de Igualdad de Oportunidades presenta algunos sesgos sexistas androgénicos en su lenguaje y una serie de deficiencias conceptuales que comprometen la adecuada interpretación de la ley por parte de las instituciones encargadas de ejecutarla.

- De otro lado preocupa la inexistencia de un Plan general  de capacitación a los funcionarios tanto judiciales como administrativos, en temas relacionados con la perspectiva de género y en especial en atención a victimas de violencia por motivos de género. Si bien el mecanismo para el adelanto de la mujer del Estado INAMUJER, adelantó sensibilizaciones y capacitaciones, se necesita un esfuerzo sistemático que brinde resultados al corto y largo plazo, con cobertura más amplia que logre efectuar más allá de una sensibilización, capacitación y donde se incluya el diseño y aplicación de protocolos de atención a mujeres y niñas victimas de violencia que eviten la segunda victimización.

- En relación con el Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer, es importante fortalecer su aplicación y sobre todo garantizar que el Comité que para su seguimiento fue creado, cumpla con sus propósitos a través de un trabajo cohesionado  y coordinado entre sus integrantes. Adicionalmente, de acuerdo con la información aportada, no existen mecanismos eficaces de seguimiento y evaluación de los impactos del mismo lo cual genera serias dificultades para poder definir mecanismos correctivos, formular nuevas propuestas y medir los avances alcanzados.


c.             Retrocesos

- En relación con la Ley de Igualdad de Oportunidades, se encuentra con sorpresa la exclusión de la representatividad de la sociedad civil en la Junta Directiva, en los términos que inicialmente había sido concebida.

- Desde el punto de vista legislativo es lamentable de la desaparición en el año 2000, de las “Comisiones Asesoras” del INAMUJER, integradas por mujeres de todos los partidos y de la sociedad civil, que habían sido creadas en 1984 para actuar como asesoras en las políticas dirigidas al adelanto de las mujeres.


ACCESO A LA JUSTICIA

a.             Avances

- En relación con la atención a las victimas, se destaca la instalación de la línea telefónica 0-800-mujeres (0-800-6853737), gratuita y de cobertura nacional que brinda atención psicológica primaria  e información sobre donde acudir a víctimas de violencia, así como la apertura de tres albergues para la protección de víctimas.

- Existe la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las Defensorías Delegadas a nivel nacional ubicadas en 13 estados del País.

b.             Obstáculos

- Es importante recalcar que el suministro de información y contención en casos de emergencia a través de la línea telefónica “0-800-MUJERES”, que remite los casos a otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales para su atención directa, de acuerdo con información allegada no cuenta con ningún tipo de seguimiento de su efectiva atención.

- Con respecto a la atención a las victimas, preocupa la cantidad y distribución geográfica de las casas de abrigo; en esa medida se hace perentorio conocer el plan ubicación de las mencionadas casas de acogida. De acuerdo con información suministrada por la sociedad civil la cobertura propuesta para las “Casas de Abrigo” no alcanza a cumplir con las expectativas ni con la demanda.

- Los servicios de atención citados en la Ley Orgánica (Casas de Abrigo, Unidades de Atención y Tratamiento) son casi inexistentes y los muy escasos que se han creado resultan insuficientes; tampoco se ha hecho seguimiento a las obligaciones de Ministerios, Institutos, Gobernaciones y Municipios.

- El informe de la International Bar Association de 2007 sobre Venezuela, describe una situación de violencia parapolicial, que afecta gravemente a las mujeres. De acuerdo con el informe, existen en Venezuela “grupos parapoliciales” que han cobrado la vida de 6.377 personas entre los años 2000 – 2005 y han involucrado un total de 6.110 funcionarios policiales. Lamentablemente, un gran número de estos casos continúan en la impunidad, según datos suministrados por el Fiscal General de la República y los problemas estructurales con los que se enfrenta el Ministerio Público.

Dicho contexto afecta especialmente al derecho de acceso a la justicia de las mujeres, ya que si bien las víctimas directas son jóvenes afro descendientes con antecedentes penales, el 77% de las personas que denuncian son mujeres; ello implica que las mujeres, al tomar la iniciativa de buscar la justicia, se ven duramente golpeadas por la impunidad,  y al mismo tiempo deben auto proveerse medios de protección, ya que debido a sus denuncias, se vuelven objeto de amenazas y hostigamientos.

- Un hecho de preocupación es la inexistencia de servicios de asistencia técnica judicial gratuita; cabe destacarse que la Ley Orgánica consagró en su artículo 4, numeral 7, que los Colegios de abogados y abogadas, deben establecer programas de asesoría especializada, pero esto no puede equipararse con una amplia y suficiente asistencia judicial.


PRESUPUESTO NACIONAL

a.             Avances

- Un avance a destacar es la publicación de 1000 ejemplares, por parte del INAMUJER, de la cartilla el “ABC de los Presupuestos Sensibles al Género en la República Bolivariana de Venezuela”. El objetivo de dicha publicación, “es generar capacidades para la implementación de presupuestos sensibles al género en el país, a través de un lenguaje sencillo que permita dar a conocer el tema entre quienes se inician en la materia de los presupuestos sensibles al género”, como por ejemplo funcionarias y funcionarios públicos encargados/as de la incorporación de la perspectiva de género en la formulación de los procesos de planificación de las asignaciones del Estado.

b.             Obstáculos

- Los datos aportados por el Estado en relación con los recursos destinados a atender a las mujeres, son muy deficientes, y no permiten identificar de manera real el impacto de la voluntad política manifestada en los esfuerzos presupuestales tendientes a favorecer a las mujeres. Del análisis realizado con base en los datos proporcionados, se puede llegar a la conclusión que el presupuesto destinado a atender a la mujer es únicamente el que se le asigna al INAMUJER, nacional y a los regionales, lo cual implica una muy baja inversión en relación con la población objetivo.  De acuerdo con la información suministrada en el Informe Nacional, no existen en el país rubros específicos destinados a financiar acciones frente a la violencia contra las mujeres, lo cual es reconocido como una deficiencia en el Informe institucional  y lo cual puede obedecer a su efectiva inexistencia, o a la falta de desagregación de las cifras en el Presupuesto de la Nación lo que implica un mayor esfuerzo por parte de los organismos de Planeación y ejecución del gasto.

- Las Estadísticas aportadas por el Estado, no permiten establecer de manera específica, el presupuesto que se invierte por parte de la República Bolivariana de Venezuela, en la prevención sanción y erradicación de la violencia. Los programas y estrategias enunciadas a lo largo del informe permiten dilucidar la existencia de diversas acciones, sin embargo al momento de revisar los presupuestos estos programas no se reflejan allí. Hace falta una labor acuciosa con el propósito de determinar la inversión del gasto público destinado a combatir todas las formas de violencia contra la mujer.


INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS

a.             Avances

- Se anota con complacencia la celebración del convenio entre el INAMUJER y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el marco del cual se creó un subcomité de género, para lograr la coordinación, adecuación y calidad de las estadísticas de género producidas a nivel nacional.

b.             Obstáculos

- A pesar del avance logrado con el convenio entre el INAMUJER y el INE, arriba reseñado, preocupa que no exista un sistema centralizado para los datos sobre la violencia contra la mujer, cuyo trabajo no solo se concentre en recopilar estadísticas, sino que pueda sistematizarlas, analizarlas, y efectuar seguimiento a normas, planes y programas así como emitir recomendaciones a este respecto.

- No existe un mecanismo adecuado de seguimiento a la Convención y su aplicación, lo cual se refleja en los insipientes datos estadísticos aportados en el informe y en general disponibles en relación con la situación de las mujeres en el país.

- Del análisis de las estadísticas aportadas, preocupa el bajo nivel de las denuncias reportadas (21.337) que efectivamente son enviadas a instancia de los órganos judiciales competentes (5.434), y el mínimo numero de procesos que termina ciertamente en una sentencia (13).

- Con referencia al tema de la violencia doméstica, son alarmantes la cifras presentadas por instancias internacionales: De acuerdo al Informe sobre Derechos Humanos publicado en marzo de 2007 por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en Caracas muere una mujer cada 10 días víctima de la violencia doméstica. Por otra parte, la Organización Panamericana para la Salud informó que el 70% de mujeres asesinadas en el país son asesinadas por sus maridos, novios o ex parejas. Semejantes cifras deben ser evaluadas y tenidas en cuenta por  las autoridades nacionales competentes, con miras a implementar las medidas urgentes requeridas para erradicar esta situación.

- Adicionalmente, informes internacionales han denunciado la falta de estadísticas para dimensionar graves problemas de la mujer. Así, por ejemplo, con respecto al problema de la prostitución y tráfico de mujeres y niñas, se ha afirmado que a pesar de que es un problema grave, hay una falta de estadísticas oficiales que den cuenta fidedigna de los alcances del problema.

Por su parte, el CISFEM ha afirmado que a pesar de que se anunció la recolección de datos estadísticos con  Indicadores de Género por parte del Instituto Nacional de Estadística, se ha constatado que a nivel nacional es cada vez  es menor  el acceso a  los datos oficiales.


RECOMENDACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

•               Recomendaciones Generales

1. Al constatar con complacencia que la expedición de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  cumple, en términos generales en su contenido, con los mandatos consagrado en los capítulos I, y III de la Convención Belém do Pará, se subraya la necesidad de que el Estado Parte dé alta prioridad a la plena  evaluación y seguimiento de la aplicación de la ley, y a su amplia divulgación entre los funcionarios públicos y la sociedad en su conjunto. De esta manera, no solo se cumpliría con la obligación general de adoptar medidas legislativas, sino de adoptar todas las demás medidas necesarias para hacer efectiva la Convención (artículo 7 literal h).

2. Teniendo en mente siempre que la Convención dispone la obligación de los Estados de garantizar mecanismos para evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer (artículo 8, literal h), se recomienda fomentar la creación de un Observatorio de la Violencia contra la Mujer, que permita hacer seguimiento a los planes, leyes, políticas y proyectos que con dicho propósito sean encaminados por el gobierno nacional.

3. Con el fin de cumplir con las obligaciones Convencionales relativas a la debida capacitación de todos los funcionarios encargados de aplicar la ley y de ejecutar las políticas públicas protectoras de las mujeres (artículo 8 literal c), el Estado venezolano debe impulsar  el desarrollo de una disposición legal o administrativa que determine un Plan Nacional de Capacitación obligatoria  y permanente en materia de género para funcionarios públicos. Este Plan debe entre otras cosas, asegurar que los funcionarios públicos, en especial la policía, el poder judicial, el personal de los servicios de salud y los trabajadores sociales, conozcan bien las disposiciones legales aplicables y estén sensibilizados con respecto a todos los tipos de violencia contra la mujer y capacitados para responder adecuadamente a ellos.

4. Se solicita al Estado a continuar los esfuerzos realizados en aras de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de acuerdo a las disposiciones consagradas en la Convención de Belém do Pará.

•               Recomendaciones Específicas

Legislación, normativa vigente. Planes Nacionales

1. Se recomienda al Estado Parte que adopte en forma inmediata disposiciones efectivas a fin de eliminar todo obstáculo con que puedan tropezar las mujeres víctimas de la violencia al acudir ante las autoridades competentes encargadas de ejecutar la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  en particular al solicitar que se dicten medidas cautelares contra los autores de actos de violencia.

2. Es necesario que las autoridades competentes del Estado Parte, den capacitación extendida a los funcionarios encargados de recibir las denuncias, en torno a la debida aplicación de la Ley Orgánica, incluyendo capacitación sobre el tratamiento que se debe dar a las mujeres denunciantes;  sobre la no importancia de no exigir estudios sicológicos como prerrequisito para recibir y dar curso a la denuncia;  y sobre cualquier otro aspecto que esté entorpeciendo la plena y eficaz aplicación de la Ley, de acuerdo con los informes de organizaciones no gubernamentales y resultados de los informes de seguimiento, que a la ley se le hagan.

3. Se insta al Estado, a efectuar un cronograma donde se especifique las fechas de creación y distribución geográfica  de las casas de abrigo y albergues para mujeres víctimas de la violencia en todo el territorio nacional.

4. Se recomienda que las autoridades venezolanas, revisen y formulen propuestas para erradicar algunos sesgos sexuales en el lenguaje de la Ley de Igualdad de Oportunidades, enfatizando sobre todo, el que los funcionarios y las funcionarias encargadas de dar aplicación a esta ley, sean concientes de la importancia de usar un lenguaje que respete las diferencias de género y asimile el enfoque de género.

5. Se insta al Estado  a desarrollar mecanismos y planes de acción, en concreto una política pública, que acometa seria y responsablemente la grave situación de tráfico y prostitución de mujeres y niñas, que ocurre diariamente en Venezuela.

6. El Estado debe propiciar la reincorporación de la sociedad civil a los mecanismos de discusión y decisión contemplados en las leyes y en las políticas públicas de mujer. En ese sentido, debe buscarse activamente que las organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos, vuelvan a participar en calidad de asesoras del INAMUJER, para la elaboración de acciones afirmativas y el seguimiento y la aplicación de la política pública en materia de mujer.

7. Se precisa que el Comité del Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer, genere mecanismos concretos (como informes o boletines periódicos) para hacer público su seguimiento al Plan y evaluar los impactos del mismo, para que con base en dicha información, puedan definirse los correctivos necesarios.

Acceso a la justicia

8. Es de carácter primordial que se establezca un plan de acción por parte de todas las entidades competentes,  para afrontar la situación de impunidad judicial en que se encuentran las mujeres denunciantes de los crímenes cometidos por grupos de “para-policía” en contra de específicas poblaciones marginales en Venezuela.

9. Resulta esencial fortalecer el funcionamiento de la línea telefónica de atención a mujeres víctimas de violencia, mediante la creación de un mecanismo concreto de seguimiento a los casos que se atienden.

10. Deben analizarse a profundidad las razones por las cuales frente  a un alto número de denuncias, solo un minúsculo porcentaje conllevan efectivamente a sentencias, esto con el propósito de aplicar los correctivos necesarios y evitar el aumento de la impunidad.

11. Se alienta al Estado Parte a facilitar a las mujeres de todas las regiones, incluidas las mujeres indígenas y las de ascendencia africana, un acceso efectivo a la asistencia letrada.

Presupuesto Nacional

12. El Comité hace un llamado al Estado Venezolano para que garantice que el presupuesto nacional refleje la inversión del gasto público destinado a combatir todas las formas de violencia contra la mujer.

13. Se invita al Estado, a propiciar que el conocimiento adquirido gracias a la publicación relativa a los presupuestos sensibles al género por parte del INAMUJER, sea verdaderamente aplicable en la práctica de funcionarios y funcionarias que ejecutan e implementan las políticas presupuestales.

Información y Estadísticas

14. Se alienta al Estado Parte a crear un sistema centralizado, que no solo recopile las estadísticas sobre género a nivel nacional, sino que les haga seguimiento y emita recomendaciones con base en esa información, teniendo como uno de sus criterios principales, el contenido de la Convención de Belém do Pará.


15. Con particular importancia, el Estado debe comenzar a recolectar y publicar estadísticas oficiales en torno al problema de prostitución y tráfico de mujeres y niñas, que permitan dar una base a fáctica seria para la implementación las políticas y programas que ataquen este grave problema. 

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