Susana Chiarotti Boero: La importancia de los Instrumentos internacionales en la lucha contra la violencia hacia las mujeres
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rescato del baúl de los recuerdos (colección de PDFs que me he bajado o me han
pasado y los guardo para compartirlos y después no sé de dónde los he sacado o
quién me los ha mandado) esta magnífica ponencia de Susana Chiarotti Boero realizada
en el marco del Seminario: Los Acuerdos Internacionales como herramienta para
erradicar la Violencia hacia las Mujeres. Instituto Nacional de las Mujeres del
Ministerio de Desarrollo Social. Montevideo- Setiembre 2008.
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Susana Chiarotti Boero es coordinadora del Comité de Expertas en Violencia
contra la Mujer (CEVI) de la Organización de Estados Americanos, desde el 20 de
julio 2007.
El
camino hacia la consagración de la violencia contra las mujeres como una
violación a los derechos humanos.
Agradezco
al Instituto Nacional de las Mujeres y a AECID la invitación a participar de
este seminario que me permite, como integrante del CEVI, dar visibilidad al Informe
Hemisférico sobre Violencia contra las Mujeres y profundizar en la aplicación
de la Convención de Belém do Pará.
El
reconocimiento de la violencia contra la mujer como una violación a los
derechos humanos, fue producto de un proceso que demandó largos años de trabajo
por parte de numerosos actores, principalmente, del movimiento de mujeres, que realizaron
tareas de incidencia en múltiples espacios, pero especialmente ante los organismos
internacionales, como las Naciones Unidas y la Organización de Estados
Americanos.
Cuando
las redactoras/es de la Convención para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) preparaban el texto de la Convención, aún
no se había instalado el problema de la violencia contra las mujeres en la agenda
pública. Por eso no aparece en el articulado firmado en 1979. Sin embargo, algunos
años después de ratificar la Convención, en 1992, vieron que era necesaria su
incorporación. Redactaron entonces una Recomendación General, la 19, que
plantea que la violencia es una consecuencia de la Discriminación contra las
mujeres y por lo tanto, para cumplimentar el art. 1 de la Convención, (que define
la discriminación) los Estados no sólo deben eliminar las causas de discriminación
contra las mujeres, sino su síntoma más doloroso, la violencia. La Recomendación
General 19 plantea que “La violencia contra la mujer es una forma de
discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie
de igualdad con el hombre”.
El 25
de junio de 1993, la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos
Humanos emite la Declaración y el Plan de Acción de Viena, en el que plantea
que “los derechos humanos de la mujer y la niña son parte integrante, inalienable
e indivisible de los derechos humanos universales. (…) La violencia y todas las
formas de acoso y explotación sexuales (…) son incompatibles con la valía y la
dignidad de la persona humana y deben ser eliminadas.”
En
Viena se produce una revolución conceptual de los derechos humanos. Por primera
vez, algo que ocurre en el ámbito privado, puede ser de responsabilidad del
Estado. Se demuestra que los derechos humanos deben ser gozados tanto en la
arena pública como en la privada y por tanto, pueden ser violados en ambos espacios.
El Estado puede ser responsable tanto por la violencia que produzcan sus
agentes, como por la que produzcan los particulares, en la medida que no ha sido
prevenida, sancionada o erradicada por el Estado. O sea, el Estado puede ser responsable
por acción u omisión; por perpetrar o tolerar la violencia que se ejerce contra
las mujeres.
En
agosto del 2005, el Secretario General de Naciones Unidas solicitó la preparación
de un Estudio en Profundidad sobre la Violencia contra las mujeres, sus causas
y consecuencias, ante la persistencia de este problema. El mismo fue publicado
en el 2006. En dicho estudio se considera a la violencia contra la mujer como
una forma de discriminación y una violación a los derechos humanos. Ambos conceptos
quedan entonces definitivamente entrelazados y conectados. El Estudio será la
base para una campaña mundial para su prevención y erradicación de la violencia
contra la mujer, lanzada en diciembre del 2007 por la Asamblea General de la
ONU.
Los
logros en el sistema regional de derechos humanos, la Organización de Estados
Americanos (OEA). La Convención de Belém do Pará.
En
junio de 1994, la Asamblea General de la OEA hace pública la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, llamada
también Convención de Belém do Pará, por ser esta ciudad brasileña la sede de
la Asamblea que la aprobó. Culminaba así un proceso de 5 años de trabajo
realizado por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), que había promovido
esta iniciativa, convocando a un grupo de expertas a discutir el tema y elaborar
un borrador. El grupo se reunió en Venezuela en 1989. Luego, el borrador se
sometió a consultas amplias, incluyendo a organizaciones de mujeres, que lo estudiaron
y dieron su opinión. Hubo intensas gestiones en las cancillerías de los distintos
países y finalmente, en 1994, se firma la única convención que existe en el
mundo, específicamente sobre violencia contra la mujer. Efectivamente, no existe
ni en el sistema internacional (ONU), ni en los otros sistemas regionales de derechos
humanos (África y Europa), una Convención que trate este tema de manera directa
y tan completa. Es además el tratado más ratificado por el sistema
interamericano. Por ello en la OEA se refieren a este tratado como “la joya de
la corona”.
La
Convención de Belem do Pará permite visualizar que las condiciones de desigualdad
en la que viven las mujeres, están atravesadas por la discriminación y la
violencia y consagra los siguientes fundamentos:
- La
violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las
libertades fundamentales
-
limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales
derechos y libertades;
- y es
una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y varones . (Preámbulo).
La
Convención define un derecho humano nuevo, el “derecho a una vida libre de
violencia” poniendo en palabras precisas lo que antes se infería de distintos artículos
contenidos en varios tratados y declaraciones de derechos humanos. Se define a la violencia contra la mujer como
“toda acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado” (art.1)
Que la
definición incluya tanto las acciones como las conductas violentas es muy importante,
especialmente en nuestra región, donde los jueces entendían, a veces, que no
había violencia si no había una conducta –o sea una serie reiterada de actos,
permanente- violenta. Eso dejaba sin sancionar hechos graves que ocurrían una
sola vez y que fueron el prolegómeno de muchas muertes de mujeres. Para la
Convención las formas de violencia contempladas son la física, sexual y/o psicológica;
en tanto los ámbitos donde puede tener lugar son 3: la familia o unidad
doméstica, la comunidad o el Estado. O sea, los ámbitos protegidos son tres. Es
importante llamar la atención sobre esto, debido a que en muchos países sólo se
ha legislado sobre la violencia que ocurre en el primer ámbito, el doméstico, dejando
desprotegidos a los demás.
La
violencia comprende además, entre otras manifestaciones: violación, maltrato, abuso
sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual
en el lugar de trabajo. (art.2)
Además, se reconoce el derecho de toda mujer a
ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación. (art.6 b)
Las obligaciones
de los Estados están delimitadas por los artículos 7 y 8 de la Convención. Son
bastante amplias. Además de las reformas legales necesarias, se prevé la
capacitación a los y las agentes del Estado, campañas masivas, acceso a la
justicia, reparación a las mujeres que sufran violencia.
Los
Estados convienen en adoptar medidas específicas para modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres incluyendo el diseño de
programas de educación formales y no formales, con el objetivo de contrarrestar
prejuicios y costumbres, como así los papeles estereotipados que legitiman o
exacerban la violencia contra la mujer.
La
escuela, junto con la familia, son dos espacios de socialización privilegiados,
en los que pueden reproducirse y legitimarse las desigualdades sociales. Por
tanto, es urgente una intervención a ese nivel
El
CEVI y el Informe Hemisférico
En el
año 2003 la CIM comenzó un estudio tendiente a investigar el cumplimiento de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra
la mujer, por parte de los Estados. Los resultados del mismo demostraron que
los Estados signatarios habían cumplido parcialmente con la Convención que se
debía promover su aplicación. Se propuso crear un mecanismo que vaya siguiendo
atentamente la manera como se implementa el mandato de este tratado. El mismo
fue creado el 26 de octubre de 2004. Su estructura y funcionamiento serán
explicados detalladamente por la Coordinadora Técnica del Mecanismo, presente
en este seminario.
Me
referiré simplemente a que este Mecanismo cuenta con dos cuerpos, uno de los
cuales es el CEVI, o Comité de Expertas en Violencia, que luego de enviar un cuestionario
a los gobiernos, elaboró una serie de informes nacionales dando cuenta del
estado de aplicación de la Convención y finalmente, de la suma de esos informes
surgió un Informe Hemisférico, en la 3er reunión del CEVI, en Buenos Aires,
realizada del 18 al 20 de julio del 2007.
El
Informe Hemisférico fue revisado por la Conferencia de Estados Parte, realizada
el 9 y 10 de julio de este año, en Caracas, Venezuela que luego de aprobarlo dispuso
su publicación. El informe está basado en la evaluación que las expertas realizaron
de las respuestas que veintiocho (28) Estados de la región dieron al cuestionario
y considera la información presentada hasta julio del 2007. Asimismo, el Comité
tomó en cuenta cinco informes sombra presentados ante el CEVI por organismos no
gubernamentales,6/ así como informes sombra presentados ante otros organismos
internacionales y documentación complementaria.
La
ronda contempla luego un año de seguimiento para observar el cumplimiento de
los compromisos asumidos por los Estados en función de implementar las medidas
dispuestas en cada capítulo del cuestionario.
El
Informe Hemisférico advierte sobre cuatro problemas comunes a los 28 países que
en este momento forman el Comité: a) Marco Jurídico, Legislación, Planes nacionales;
b) Acceso a la Justicia; c) Presupuesto y d) Estadísticas.
¿Por
qué se eligieron estos temas?
El
primero, sobre el Marco Jurídico, porque aún no se ve traducido a la normativa nacional
de todos nuestros países, con la claridad que debiera, el mandato de considerar
a la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos.
Muchas de las leyes que se sancionaron en nuestros países fueron redactadas
entre 1989 y 1996. Algunas de ellas, antes de la ratificación de la Convención
y el enfoque es mucho más limitado.
Asimismo,
a más de 20 años de ratificada nuestra Convención, aún son pocos los países que
cuentan con un marco jurídico que contemple la violencia en todos los ámbitos:
el espacio doméstico, el espacio comunitario y el Estado. La legislación aprobada
en la región aborda, principalmente, la violencia doméstica, pero deja sin protección
a las mujeres de la violencia de género que se produce en los otros espacios:
el comunitario y el estatal.
Existe
otra limitación: si bien la mayoría de los países cuenta con leyes de violencia
en el ámbito doméstico, en la mayoría de los casos, el enfoque es de protección
a la familia y no de garantía de derechos de las mujeres; y el lenguaje es
neutro. Se protege a todos los miembros de la familia de la violencia que puede
provenir de cualquiera de sus integrantes. Si bien las usuarias de la ley son
en su mayoría mujeres, la protección que reciben de este tipo de leyes es
parcial. Un ejemplo es que son muy pocos los países que sancionan la violación
en el matrimonio. Estas leyes de violencia familiar son necesarias e
importantes, pero no son suficientes para cumplir con el mandato de la
Convención.
En
relación a la violencia contra las mujeres que se produce en el espacio comunitario,
especialmente la violencia urbana, en los medios de transporte, en otros
espacios públicos, o en el ámbito laboral, con problemas como el hostigamiento
y el acoso sexual en el empleo, u otros problemas, la legislación es escasa.
Cuando se aborda el tema de la seguridad humana, la violencia de género queda
afuera, y el paradigma se reduce a violencia social, en sentido neutro, dejando
a más de la mitad de la población fuera del análisis.
De la
misma manera se ha olvidado legislar sobre la violencia de género institucional
estatal. Es la que se produce por parte de agentes del Estado en escuelas,
hogares de infantes y adolescentes, hospitales, geriátricos, prisiones y otros
espacios, donde las conductas autoritarias, herederas de innumerables dictaduras,
son frecuentes y naturalizadas y en muchos casos no se han revisado ni hay
legislación que permita avanzar hacia instituciones más democráticas. Además,
las leyes deben ir acompañadas de planes nacionales que implementen las medidas
sociales necesarias y no limitarse a proclamar la necesidad de erradicación de
la violencia y el Comité quería llamar la atención sobre esta necesidad. En
muchos casos, se observó que existen leyes sin planes que las implementen. Se
necesita un salto cualitativo para pasar de la proclamación formal de la
violencia como una violación a los derechos humanos a la creación de herramientas
que permitan su prevención, sanción y erradicación.
El
segundo tema, Acceso a la Justicia, muestra una preocupación compartida por miles
de mujeres en toda la región, que enfrentan sistemas de justicia que no se hacen
eco de sus problemas, o reproducen estereotipos que resultan en laimpunidad de
la mayoría de los casos de violencia, especialmente, la sexual. Los sistemas
judiciales de nuestros estados, como parte de uno de los tres poderes de la
República, tienen que asumir que los tratados internacionales son obligatorios para
los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y que estos tres poderes
son también responsables de su implementación. Son pocos los jueces que citan tratados
internacionales en sus sentencias. La Convención de Belém do Pará no ha sido,
salvo honrosas excepciones, asumida ni incorporada a los sistemas judiciales y
ese desafío está aún pendiente. El problema se agrava en los países federales,7
donde es difícil encontrar normativa homogénea que cubra todo el territorio nacional
resultando esto en desigualdad de las mujeres de las distintas provincias o
estados frente a la ley.
“Cabe
mencionar que, a pesar de su importancia, en general esta sección es la que ha
recibido menor atención de los Estados (…), la información proporcionada no es
detallada sino general y a veces confusa o vaga, y en ningún caso se explicita
si efectivamente existe acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia.
(…)”
Asimismo
el Comité observó que en muchos países se utilizan mecanismos “como el de
conciliación o mediación entre la víctima y su agresor como parte de los servicios
de atención a las mujeres que sufren de violencia. (…)Es de notoria preocupación
para el CEVI que se sigan usando estos métodos que no se pueden aplicar para
casos de violencia donde no cabe negociación alguna cuando se han vulnerado
derechos fundamentales. Por ello, el Comité pone énfasis en que los mecanismos
de mediación o conciliación no deben ser usados previo a un proceso legal, sea
que éste se instaure o no, y en ninguna etapa del proceso legal y de acompañamiento
a las mujeres víctimas.”
En
relación al tema del presupuesto, se evaluó el compromiso formal de los Estados
debe traducirse en partidas presupuestarias específicas y genuinas, para la
adecuada implementación de los planes nacionales y para dar sustentabilidad al proceso
de erradicación de la violencia. No se trata aquí de riqueza o pobreza. Se trata
de prioridades. Cuando un problema es sentido como importante, se le asigna una
partida presupuestaria acorde. Como uno de los obstáculos para obtener partidas
adecuadas, subyace una concepción filosófica que considera a las mujeres como
un grupo o un sector y no como la mitad de la población.
“Llama
la atención del CEVI que aquellos Estados que cuentan con organismos dedicados
a la ejecución de planes y programas a favor de las mujeres, incluyendo equidad
de género y violencia, reportan inversiones, mientras que aquellos Estados que
no cuentan con estas oficinas no informan o no cuentan con asignaciones
presupuestarias específicas. Ello demuestra que es necesario contar con un
organismo gubernamental especializado en género con presupuesto propio.”
Esto es
interesante porque se puede generar una sinergia que permita el fortalecimiento
mutuo, tanto de los espacios de las mujeres en el Estado, como del Mecanismo de
Seguimiento de la Convención. La mayoría de los espacios de género en el Estado
han adoptado el problema de la violencia contra las mujeres como uno de los
ejes de trabajo. Un fuerte apoyo presupuestario para atender esta cuestión,
fortalecería también ese espacio.
El
cuarto tema es parte de una necesidad mundial: la de contar con estadísticas y datos
ajustados a la realidad para poder intervenir acertadamente en su transformación.
De acuerdo con el artículo 8 inciso h) de la Convención de Belém do Pará, los
Estados deben garantizar la investigación y recopilación de estadísticas e
información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la
violencia contra las mujeres. Sin embargo, “La mayoría de Estados no cuenta con
información estadística consolidada sobre denuncias, detenciones y sentencias
en casos de violencia contra las mujeres. La gran mayoría de Estados o no
cuenta con esta información, o solo cuenta con estimados parciales, o cuenta con
datos basados en información entregada por algunas comisarías o juzgados de solo
algunas regiones del país. Por otro lado, ningún Estado cuenta con mecanismos
para evaluar el subregistro de casos.
De
la arena internacional a la cotidianeidad local.
Cuando
analizamos el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención por
parte del Estado Nacional, vimos que uno de los problemas que se constataba era
que se hacía un cumplimiento limitado a sólo algunos de los espacios donde ocurría
la violencia. En la mayoría de los países el abordaje normativo es parcial y
salvo excepciones que no llegan a cinco, se limita a tratar la violencia
doméstica, dejándose de lado el pensar soluciones a las múltiples formas en que
la violencia de género se manifiesta en el espacio urbano.
Pero a
este enfoque parcial, se agrega otro problema, que está relacionado con el hecho
que generalmente se piensa que los tratados internacionales son de competencia
del gobierno nacional, y los otros estamentos y niveles del poder gubernamental
(llámense gobiernos provinciales como en Argentina, gobiernos estaduales como
en Brasil y México, Departamentos y/o Municipios) no tienen responsabilidad
alguna en cuanto a implementación de los mismos.
Tomemos
el caso de los municipios, que es el lugar privilegiado de ejercicio de la democracia
y planteemos la siguiente pregunta: ¿Qué significan los tratados internacionales
para los gobiernos de las ciudades? En nuestros análisis hemos detectado varios
problemas, de los cuales, los más comunes son los siguientes:
El
primer problema está relacionado con el hecho que los municipios, en su gran mayoría,
no se sienten obligados por los tratados internacionales de derechos humanos,
incluyendo los tratados que prohíben la discriminación contra las mujeres
(CEDAW) o los que previenen, sancionan o erradican la violencia contra las
mujeres, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la violencia contra las mujeres, o Convención de Belém do Pará.
En el Medioevo,
los tratados internacionales se hacían entre las ciudades y los principales
obligados por ellos eran quienes gobernaban la ciudad. Ahora, en la era de la
globalización, las ciudades funcionan como un Micro Estado, sumergido un campo
jurídico que es, según Boaventura de Souza, una “constelación de legalidades (e
ilegalidades) diversas, que operan en espacios y tiempos locales, nacionales y
transnacionales. Ese campo jurídico local cuenta con muchos de los beneficios
del ejercicio directo de la democracia, pero con el inconveniente que muchos
responsables de ese micro estado piensan que la legislación internacional es de
la responsabilidad exclusiva del gobierno nacional.
Es
pertinente aclarar entonces que los tratados internacionales de derechos humanos,
son de cumplimiento obligatorio para todos los niveles del Estado: el nacional,
el provincial, estadual o departamental y el local o municipal.
El
segundo problema está relacionado con la creencia de que las obligaciones surgidas
de los tratados obligan al Poder Ejecutivo, llámese Presidente, Gobernador o
Intendente, y no a los otros dos poderes que forman el trípode del gobierno
republicano: el poder legislativo y el judicial. Y eso, trasladado al gobierno de
la ciudad, también nos perjudica, porque sería mucho más fácil para todos y todas
si las acciones y políticas del Ejecutivo provienen de ordenanzas dictadas por
Consejos Deliberantes que se inspiran y ajustan a la normativa internacional de
derechos humanos y no discriminación y paralelamente, los órganos municipales
(Guardias Urbanas, Policías Municipales, etc.) que tienen la responsabilidad de
cuidar por el cumplimiento de esas ordenanzas, cumplen y se rigen por esos
mandatos.
Debe
quedar claro que las obligaciones que surgen de los tratados internacionales de
derechos humanos deben ser cumplidas directamente y sin dilación por los tres
poderes de todos los niveles del Estado, incluyendo los poderes que existan en
los municipios, ya que toda norma o política de ese nivel debe ser armónica con
el marco jurídico integral.
¿Por
qué insistir en los gobiernos locales y los espacios urbanos?
En
primer lugar, porque en América Latina estamos en un proceso de urbanización acelerada,
donde, en algunos países, más del 90 % de la población vive en pueblos y
ciudades. En Uruguay esta cifra se eleva al 92%. Sin embargo, en los análisis
de seguridad urbana, la violencia contra las mujeres difícilmente integre el modelo
de planificación.
Si las
obligaciones derivadas de los tratados internacionales, especialmente CEDAW y
Belém do Pará fueran asumidas íntegramente por los municipios, una gran parte
de nuestros problemas estarían solucionados, porque el tema de la violencia
contra las mujeres se abordaría de manera integral, tanto en el marco jurídico,
como en las dotaciones presupuestarias, en los estudios e investigaciones que
se realizan para conocer a fondo el problema, en el registro de casos, establecimiento
de encuestas, estadísticas y atención a las personas afectadas. Pero como ese
no es aún el caso, veamos algunas de las otras formas de violencia contra las
mujeres que no son contempladas todavía en las legislaciones y políticas de la
mayoría de nuestros países. Cuando hablamos de mujeres, nos estamos refiriendo
al 51,7 % de la población, o sea, más de la mitad. Remarco esto último para
alejar las últimas tentaciones de creer que nuestras demandas son sectoriales.
Las
mujeres habitan, deambulan, participan y utilizan el espacio urbano de manera diferente
a los varones. En efecto, las mujeres no usan el espacio de la misma manera que
los hombres, sea este una plaza, un estadio o las calles; circulan mayoritariamente
a horas diferentes, por motivos diversos y en medios de movilidad distintos a
los varones. Asimismo, están representadas en los gobiernos en distinta
proporción que los varones, muchas veces, en inferioridad numérica y su
participación e influencia en el mismo, va siguiendo círculos concéntricos que
son más grandes en las organizaciones de bases y en los suburbios y se van
achicando a medida que nos acercamos a los espacios de mayor poder, ligados a
los circuitos financieros, políticos, deportivos y religiosos que lideran los
asuntos públicos en el país.
Las
manifestaciones de violencia de género más notorias son las que se producen en
la utilización del espacio público; el acceso y disfrute de los servicios
públicos, especialmente: Servicios de salud; educativos; de transporte y
servicios de seguridad.
En los
Servicios de Salud, además de las distancias hasta los hospitales cuando se carece
de centro de salud barrial, y de las largas horas de espera, se agregan malos
tratos y discriminación por parte del personal de los efectores y hospitales, que
aumentan en razón de la pobreza y origen étnico racial. Estos malos tratos, especialmente
en los servicios de salud sexual y reproductiva, van desde los insultos,
humillaciones, hasta la negación de la anestesia en intervenciones quirúrgicas
y han sido denunciados en algunas ciudades, especialmente en Rosario, donde se
ha creado un Observatorio en Salud, Género y Derechos Humanos que aborda el
tema. Los servicios de salud mental son también un espacio de abuso,
especialmente para niñas y adolescentes con discapacidad mental.
En las
escuelas y centros educativos, las niñas y adolescentes sufren ataques por patoterismo,
agresiones verbales y físicas, amedrentamiento por parte de compañeros varones
y en muchos casos, abusos de profesores y autoridades escolares. Aquí se
requiere un trabajo conjunto con las autoridades escolares y los órganos de control
municipales y provinciales. Los abusos
en el transporte público son muy comunes y van desde el manoseo, frotamiento,
pellizcos, empujones, hasta la violación sexual. Hay también riesgos de vida en
casos de ómnibus o trenes con hinchas de futbol, grupos o patotas agresivos.
La
violencia por parte de los servicios de seguridad, especialmente la policía, a
las mujeres que acuden a las comisarías, o están en espacios donde se realizan
razias o registros, también ha sido reportada por organismos de derechos
humanos. En el servicio penitenciario, en algunos países y a pesar de las
recomendaciones de la CIDH, se siguen haciendo registros íntimos a las mujeres
y niñas que visitan a los presos, en casi todas las cárceles
La
violencia contra las mujeres en el espacio público se ve agravada en barrios pobres
o villas miseria, no solo por la existencia de espacios poco iluminados, falta de
control de organismos de seguridad o largas distancias en baldíos y descampados,
sino también por la ruptura de códigos de camaradería o convivencia. En efecto,
30 años atrás, en las villas miseria, favelas o cantegriles, era una regla que
nadie robaba o agredía, a vecinas/os del barrio. Hoy ese código ha desaparecido
y muchas mujeres se encuentran en los barrios alejados, con menos servicios de
seguridad que en el centro de la ciudad o en barrios privados.
Dificultades
encontradas para implementar adecuadamente estos mandatos de derechos humanos
Entre
las dificultades más importantes podríamos destacar las siguientes:
a) La violencia
contra las mujeres sigue siendo un tema aislado y menor que no se ha
incorporado a las políticas de seguridad de la población. Se sigue
administrando la seguridad de manera segmentada. No se ha ligado la violencia
que sufren las mujeres en todos los espacios, incluido el hogar, con otras
formas de expresión de la violencia, como la violencia social. (Esto abarca su
análisis, causas, conexiones, modos de prevención, etc.). Si observamos las
normas de seguridad ciudadana veremos que no es prioritario incluir la
violencia contra las mujeres ni entre sus previsiones ni en el presupuesto
asignado. Aquí me gustaría retomar la cita de Lechner, en el sentido que los
planes políticos pocas veces toman en cuenta los miedos y preocupaciones
cotidianas de la gente. Según un estudio realizado por él en Chile, la
desconexión entre las políticas públicas y los temores y la cotidianeidad de
las y los ciudadanos, podrían ser la causa de la indiferencia de grandes masas
de la población.
b) No
se han tomado medidas para revertir el crecimiento de la violencia contra las mujeres
en los medios de comunicación y en juegos y programas de la nueva tecnología de
la información. Un video juego que en España vendió millones de copias a
jóvenes varones entre 15 y 35 años, otorgaba puntos al protagonista que, luego
de tener sexo con una mujer en situación de prostitución, la mataba. El impacto
de estas imágenes y mensajes, diseñados con tecnología avanzada, no puede ser
luego contrarrestado fácilmente por un volante o un corto publicitario (en el
mejor de los casos) que aparece aisladamente por un medio. El desprecio por la vida
humana, especialmente de las mujeres, la glorificación de la audacia y la violencia,
bajan el nivel de inhibición para realizar actos violentos en otros lugares que
ya no son el campo de batalla virtual.
c) El
diseño de leyes y programas sobre el tema no ha incorporado el espíritu de los
logros internacionales que lo definen como una violación a los derechos humanos
de las mujeres y las niñas.
d) Las
medidas sociales e instituciones de protección (refugios para mujeres golpeadas,
comisarías especializadas, servicios de atención a víctimas), cubren un espectro
reducido de beneficiarias, mayoritariamente viviendo en las capitales de los
países, dejando sin cobertura a habitantes de ciudades pequeñas, pueblos, zonas
rurales o alejadas de las grandes ciudades y a mujeres de comunidades
indígenas.
e)
Numerosos programas gubernamentales utilizan paradigmas victimizantes y paternalistas
en lugar de promover un paradigma de derechos. O sea, se ubica a la mujer como
víctima vulnerable en lugar de visualizarla como ciudadana, sujeto del derecho
a vivir una vida sin violencia. Debe quedar claro que las mujeres no quieren
protección de un estado tutelar, sino garantía y respeto a sus derechos.
Profundizando
el cambio
La
variedad y gravedad de las manifestaciones de violencia contra las mujeres requiere
de respuestas integrales, que incluyan campañas para contrarrestar las causas
de la violencia, especialmente, la discriminación contra las mujeres en todos
sus aspectos. Asimismo, a la hora de planificar, tienen que cubrirse todos los ámbitos
donde se produce la violencia, o sea, no solo el doméstico, sino también la que
se produce en la comunidad y por parte del Estado. Un abordaje integral requiere
de un presupuesto específico, adecuado a la dimensión del problema, y que
muestre el compromiso real de los gobiernos para erradicar la violencia. Teniendo
en cuenta que la violencia es un síntoma de la discriminación sexual, tenemos
que reflexionar sobre la responsabilidad de los diversos estamentos del Estado
en la erradicación de las causas de discriminación contra las mujeres.
Cuando
se ratifica un tratado internacional de derechos humanos, es el Estado en todas
sus instancias (nacional, provincial y municipal) quien se compromete a realizar
los mismos y a garantizar su ejercicio y goce para todas y todos. Por tanto, el
mandato de erradicar la discriminación contra la mujer, contenido en varios
tratados internacionales de derechos humanos, es también un mandato no sólo
para el gobierno nacional, sino también para los gobiernos departamentales y municipales,
tanto en sus esferas ejecutivas como legislativas. La equidad de género no es
optativa, sino obligatoria tanto en la integración de las estructuras de gobierno,
como en el diseño de las políticas.
Además
de los tratados que prohíben explícitamente la discriminación por razones de
sexo, como el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos, el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención de los derechos del niño y la niña, entre
otros, la CEDAW exige que se tomen todas las medidas necesarias, en todos los
planos y sectores, para eliminar todas las formas de discriminación contra la
mujer. Esto implica que también deben dictarse medidas de acción positiva para
acelerar el camino hacia la igualdad.
Los
Planes y Plataformas de Acción, firmados en Naciones Unidas en la década de los
90, luego de las Conferencias mundiales de Viena (Derechos Humanos), Copenhague
(Desarrollo Social), El Cairo (Población y Desarrollo) y Beijing (Mujer, Desarrollo
y Paz) imponían también metas para lograr esta igualdad, que obligaban a los
gobiernos en todas sus instancias, que fueron reforzados luego por la Declaración
de los Objetivos del Milenio.
Superar
los obstáculos enumerados e implementar íntegramente los tratados internacionales
de Derechos Humanos, como la Convención de la Mujer o la Convención de Belém do
Pará supone desafíos importantes, porque exige de los Estados medidas
legislativas, programas estatales, capacitación y reformas en la esfera de la
administración de justicia, entre otras, acompañados de campañas a nivel masivo
que contribuyan al cambio cultural requerido para la erradicación de la violencia
contra la mujer.
La
sociedad civil, que comprende no sólo a las y los ciudadanas/os sino también empresas,
medios de comunicación, asociaciones y otros órganos sociales, no pueden ser
indiferentes a estos esfuerzos. Están también obligados no sólo a respetar la
ley, sino a promover su implementación.
Si bien
estos desafíos parecen gigantescos, tenemos que pensar que estamos protagonizando
el cambio cultural más poderoso y acelerado de la historia. En la generación de
nuestros abuelos y abuelas era común pensar que golpear a una mujer era no sólo
legítimo sino en ciertas ocasiones recomendable. No existía ningún tipo de
legislación que abordara el tema y los jueces consideraban que era un tema que
debía resolverse en privado. En sólo 30 años, contamos con algunas normas
legales, programas de capacitación a jueces/juezas y algunas medidas sociales:
refugios, comisarías, grupos de autoayuda, bibliografía sobre el tema. Es cuestión
de profundizar el cambio.
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