CEDAW +30: Logros y barreras, 30 años después

© Servicio de Noticias de la Mujer de Latinoamérica y el Caribe (SEMlac), Norma Loto
Fuente: http://www.redsemlac.net/noticias/CEDAW/Cedaw8.htm


La igualdad como un derecho humano y la represión de la discriminación son las dos columnas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW).

Esto significa, para cada Estado que ha ratificado la CEDAW, que no basta con declarar la igualdad entre mujeres y hombres en las constituciones, políticas o en las leyes, sino que el derecho a la igualdad requiere que se ejecuten acciones específicas y concretas.

La CEDAW “establece de manera objetiva la obligación de luchar contra la discriminación y de promover la igualdad de las mujeres, mediante medidas legislativas, administrativas y judiciales. O sea, que los tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial son responsables, jurídicamente, ante las Naciones Unidas por sus acciones en relación con la no discriminación y la igualdad de las mujeres”, explicó Silva Pimentel, vice-presidenta del Comité de la CEDAW de Naciones Unidas.

“Estas obligaciones se aplican a todas las esferas de la vida pública y privada, incluyendo las personas físicas y jurídicas”, continuó Pimentel.

Por ello, luego de tres décadas, es necesario interrogar ¿qué ha funcionado, cuáles han sido los desafíos y qué es necesario consolidar? A pesar de algunos avances y esfuerzos de los países de la región, en el plano de la igualdad, todo parece indicar que el desafío pendiente sigue siendo ese: la igualdad.

De acuerdo con analistas, los Estados no han tomado conciencia de su responsabilidad con respecto a los derechos de las mujeres. Esto se refleja en las políticas implementadas, que no siempre son del todo eficientes.

En este sentido, la directora de UNIFEM para América Latina y el Caribe, Gladys Acosta, dijo a SEMlac que las modificaciones a las leyes y las reformas legislativas en la región también hacen visible “las pocas respuestas de los Estados, pues al mismo tiempo que hay leyes, no hay la adecuada supervisión ni los instrumentos para que estas se cumplan”.

Otra de las aristas para tener en cuenta, desde lo simbólico, es la alianza histórica y aún perdurable de la iglesia católica con los Estados. “La mayoría de los Estados le dan mucha participación política a la iglesia católica. Esta institución tiene decisión sobre muchas leyes y políticas estatales. Por eso, la jerarquía de la iglesia católica será siempre un obstáculo para el desarrollo de los derechos humanos de las mujeres, porque sin derechos reproductivos, nosotras no podemos gozar de otros derechos”, sostiene a SEMlac la jurista costarricense Alda Facio.


VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Silva Pimentel dijo, en la conferencia inaugural de las tres décadas de la CEDAW, que las Recomendaciones Generales son instrumentos que sirven para interpretar, actualizar y contextualizar los derechos y deberes establecidos en esta Convención, con el fin de facilitar su cumplimiento por los Estados Partes.

“La problemática de la violencia contra las mujeres no está presente explícitamente en la CEDAW, pues no existían condiciones políticas para esto en el momento de su origen”.

La experta relató que, en este sentido, el Comité realizó dos Recomendaciones Generales, que incorporan esa realidad: la Recomendación General Nº 19 (1992), que afirma que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre, y la definición de discriminación del artículo 1 de la CEDAW, que incluye la violencia basada en el sexo; es decir, la dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada.


DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS

Los derechos sexuales y los reproductivos no están así expresados en la CEDAW. Sólo el artículo 12 de la Convención se refiere a los servicios de atención médica de planificación familiar, parto y post parto.

En este sentido, Pimentel manifestó que luego se incorporaron esos derechos a la Recomendación General Nº 24, que versa sobre el acceso a la salud, incluida la reproductiva. Además, contempla la incorporación de los conceptos de salud reproductiva y derechos reproductivos, fruto de las Conferencias de Cairo, 1994 y de Beijing, 1995.

“Vale señalar que muchas de las dificultades y los duros embates ideológicos que ocurrieron en Cairo y Beijing siguen produciéndose, ya sea impidiendo revisiones legales necesarias o la implementación de nuevas leyes no discriminatorias y que afirman los derechos humanos de las mujeres, en especial los derechos sexuales y los reproductivos”, sostuvo Pimentel.


ALGUNAS BARRERAS DEL PASADO Y DEL PRESENTE

La vicepresidenta de la CEDAW, Silvia Pimentel, se refirió a las barreras que, en su práctica de monitoreo en el área, han sido encontradas por el Comité CEDAW respecto a la no violencia y la salud. En ese sentido, la experta señaló la necesidad de lograr cambios en algunas leyes y la revisión de medidas inadecuadas.

Por ejemplo, “leyes que sancionan el aborto con consecuencias perversas para las mujeres: morbilidad y mortalidad maternas; falta de información, educación y de toma de conciencia sobre la violencia de género y sobre salud reproductiva, en especial por parte de los adolescentes, como abusos sexuales, embarazos prematuros, embarazos forzados y matrimonios prematuros”, dijo Pimentel.

También enfatizó sobre la creciente problemática de la trata y el tráfico de mujeres y de niñas, a la vez que “existe una marcada insuficiencia y dificultad en el acceso a los servicios de asistencia jurídica y de salud gratuitos (…) impunidad y la carencia de formación sobre género, por parte de los trabajadores de la justicia y de la salud”, precisó.

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