Ana Fernández: Delitos sin sanción
© Ana
Fernández, Página 12
Otra
niña a la que se le niega su derecho a un aborto legal. Distintas instancias
del Estado no están respetando la ley ni cumplen con el instructivo que en su
momento confeccionara el Ministerio de Salud de la Nación para que no se
demorara judicializando innecesariamente estos casos.
¿Estamos
frente a delitos penales? ¿Cuáles son las sanciones a los funcionarios del
Estado que no cumplen con la ley? ¿Cuáles son las figuras legales que
corresponden en estos casos? ¿Cuál es la figura legal que habría que aplicar al
propio Estado? ¿Abandono de persona? ¿Y a la jueza? ¿Cuál es la sanción por
judicializar lo que no corresponde? ¿Incumplimiento de los deberes como
funcionario público? ¿Juicio político? ¿O acaso no es político que un juez no
actúe conforme a derecho? ¿Y al director del hospital? ¿Quiénes son los
responsables de que el embarazo esté ahora, ya, en dieciséis semanas?
Si un
médico no denuncia un herido de bala, pierde la matrícula. ¿Por qué no pierde
su matrícula por no realizar un aborto legal? Ah, es cierto, lo ampara su
libertad de conciencia. Pero, el director del hospital ¿no tenía que garantizar
que otro médico de su institución lo realizara o derivar rápidamente a otro
hospital que estuviera dispuesto a practicar la intervención? ¿Se habrá perdido
el instructivo?
¿Por
qué cuando los movimientos “pro vida” (?) intimidan a médicos dispuestos a
cumplir con la ley, o a las niñas que esperan la autorización, no son
arrestados por realizar acciones anticonstitucionales?
¿Qué
tipo de demanda tendrían que realizar las niñas damnificadas? ¿Dónde? ¿Cómo se
va a evaluar el costo psíquico de llevar todavía a las dieciséis semanas un
embarazo producto de una violación incestuosa? (Sí, padrastro desde los 2 años
es psíquicamente incesto.) ¿Con qué parámetros se tendría que calcular los
montos de una indemnización en estos casos?
Los
jueces que rechazan este estado de cosas, las defensorías del Pueblo, el Inadi,
los organismos de derechos humanos, las facultades de Derecho, ¿no deberían
estar pensando cómo tipificar estos delitos del Estado? ¿Por qué no dar lugar a
lo trabajado por las ONG y abogados/as de los movimientos de mujeres?
A lo
mejor esta tarea ya está hecha, pero nosotros, la gente de a pie, lo
desconocemos. En ese caso ¿no sería necesario que la opinión pública sea
informada sobre cómo y dónde denunciar estos graves atropellos a la
Constitución, como así también qué penas corresponden?
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