Buenos Aires rechaza el SAP

Fuente: http://bloquefpp280307.blogspot.com/2010/03/expediente-297-d-2010-autora-diputada.html

Expediente: 297-D-2010
Autora: Diputada MARÍA ELENA NADDEO

PROYECTO DE DECLARACION

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su rechazo a la inclusión en el próximo Manual de Trastornos Psicopatológicos (DSM- 5) que elabora la American Psychiatric Association, del supuesto “Síndrome de Alienación Parental” (SAP).

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La American Psychiatric Association, APA, es la mayor organización de profesionales de la psiquiatría en los Estados Unidos, muy influyente a nivel mundial. Además de diversas publicaciones académicas, elabora el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales), también conocido como DSM, que es utilizado generalizadamente como texto básico para el diagnóstico y la categorización de trastornos mentales.

El equipo que elabora la nueva versión de dicho manual, el DSM-5 Development, se propone incluir en dicho DSM-5 el llamado “Síndrome de Alienación Parental” o SAP.

El pretendido “Síndrome de Alienación Parental” consistiría en la denigración y rechazo por su padre que expresa el hijo o hija separados del mismo, provocados por el “lavado de cerebro” realizado por su madre, conviviente con el niño o niña. Es una herramienta que esgrimen quienes pretenden desacreditar las palabras de los niños y niñas que acusan a los mayores por haberlos sometido sexualmente, quitando valor a las denuncias de abuso y maltrato.

Instituciones de jerarquía, ya internacionales, como la OMS, o del país en el cual el SAP fue descripto, como la Asociación Americana de Psicología no reconocen actualmente dicho síndrome. De hecho, la Asociación Médica Americana - AMA - y la Asociación de Psicólogos Americana - APA - , lo inhabilitan para configurar un síndrome diagnóstico - en el sentido estricto del término- ya que no han sido hechas pruebas que lo convaliden como tal, ni su autor ha expuesto a consideración de la comunidad científica los datos en los cuales se basó para configurarlo.

En España, un informe del Congreso del 10 noviembre de 2009 recomienda la no aceptación del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) ni la aplicación de su terapia, por parte de los tribunales de justicia y de los organismos públicos.

Un informe del departamento de justicia de Canadá de 2006 declara que no existen evidencias empíricas sobre la existencia del SAP, y aclara que en circunstancias en las que uno o ambos de la pareja parental activamente intentan disponer al niño en contra del otro, aunque efectivamente esto causa al niño sufrimiento emocional, la observación empírica indica que el niño procura por el contrario mantener la relación con ambos progenitores. También indica que, en aquellos casos en los que finalmente toma partido, lo suele hacer por aquel progenitor que se muestra más afectivo y cercano.

En el Reino Unido ha sido rechazada la admisión del SAP, tanto por una evaluación de expertos, como por la Corte de Apelaciones.

Si rastreamos la historia de este supuesto síndrome, fue Richard Gardner, médico estadounidense y perito técnico judicial, sargento del ejército, quien acuñó este concepto hace más de 20 años.

Al respecto plantea Liliana Pauluzzi, psicóloga y miembra fundadora de La Casa de la Mujer de Rosario, especialista en maltrato y abuso sexual infantil: en “El Backlash y el síndrome de alienación parental": "Los instrumentos que usó Richard Gardner y su pericia, cuestionaron la credibilidad de las víctimas y fueron valorados como prueba de inocencia de los acusados y de la culpabilidad de los denunciantes. A medida que iba interviniendo como perito judicial, fue desarrollando su investigación en sede judicial. El SAP no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional, ni científica y ha sido rechazada por las principales instituciones del campo de la salud, incluyendo la OMS. Sin embargo este falso síndrome está siendo utilizado en los Juzgados en casos de divorcios conflictivos, muchos de ellos con componentes de violencia de género "

Sin embargo, en nuestro país no han faltado quienes abogaran por la utilización del SAP para desestimar las denuncias contra los abusadores, entre ellos el juez de familia Eduardo Cárdenas en su artículo “El abuso de la denuncia de abuso”.

Es particularmente interesante conocer la opinión de la Lic. Eva Giberti, expresada en su texto Abuso contra niños y niñas: un dato político: "(…) Jueces y abogados, acompañados por otros adultos, particularmente por los denunciados, iniciaron una campaña de desestimación de los peritajes psicológicos y de las argumentaciones jurídicas de los abogados defensores de las víctimas. A partir de lo cual -salvando excepciones- todos los peritajes que avalaban los dichos de niños y de niñas se consideran equivocados o falseando los hechos. El campeón de esta postura fue Richard Gardner, que aportó la idea de síndrome de alienación parental..Sostuvo -y lo repiten quienes lo citan- que en los divorcios controvertidos la mujer inventa situaciones de incesto-abuso- paterno para impedir las visitas del padre a la hija o hijo. Es decir, las mujeres son quienes deforman los hechos. Como es posible encontrar algún ejemplo de esta conducta (que está muy lejos de poder generalizarse) su tesis encontró rápido eco en quienes estaban interesados en desactivar el avance de los derechos del niño, niña y adolescentes. La lectura de sus innumerables textos en la misma línea, descalificante del género mujer, ha sido cuestionado por sus colegas y recurren prioritariamente a sus opiniones quienes están interesados en oponerse, por principio, a las denuncias de incestos y de abusos. Este planteo no puede descuidar el análisis de los errores que podrían cometerse durante los peritajes, o los deslizamientos ideológicos de quienes los realizan, razón por la cual es preciso ocuparse de la formación de quienes los producen, como es necesario incorporar nuevos conocimientos en la formación de quienes se especializan en el campo del Derecho".

Este supuesto “síndrome” lejos de tratarse de una “nueva patología psíquica”, parece más bien tratarse de un instrumento ideado a la medida de quienes lo precisen para intentar hacer actuar a la justicia en su favor más allá (o más acá) de la verdad y la justicia. Debemos tener en cuenta además que, los psicólogos y psicoanalistas , con la formación adecuada, que traten a los niños en cuestión tienen las herramientas clínicas necesarias para, escuchando cada caso en su singularidad, diferenciar aquello que es discurso del sujeto de lo eventualmente dicho como objeto de una madre que presiona para incriminar a su ex pareja.

En cuanto a nuestro país, no podemos dejar de mencionar a Apadeshi que es una asociación civil surgida hace más de 20 años, que se presenta como Asociación de padres alejados de sus hijos. Apadeshi utiliza y difunde el concepto de SAP, escondiendo detrás de supuestos padres preocupados por visitar a sus hijos, a muchos hombres golpeadores y abusadores. Han sabido hacer lobby consiguiendo la aprobación de leyes que los favorecen.

Es evidente para el sentido común que conductas que pueden llegar a ocurrir bajo determinadas circunstancias, y que como claramente expresa la Lic. Giberti, deben ser determinadas por la labor específica de la justicia, no pueden ser convertidas en un “síndrome” psicopatológico de alcance universal. Esta reacción contra la creciente comprensión social de los derechos de niños, niñas y mujeres, se complementa con otro fenómeno, el “backlash” que afecta a los profesionales que trabajan la temática de la infancia (psicólogos/as, médicos/as, trabajadores sociales, abogados/as y otros/as) y que actúan como peritos validando estas denuncias. La doctora Virginia Berlinerblau en “Backlash y el abuso infantil, como una reacción negativa y violenta contra profesionales que trabajan en el campo de la Protección de la Infancia” lo define del siguiente modo: "Se ha desplegado una fuerte ofensiva para desprestigiar a profesionales que trabajan en la temática, invalidar las denuncias en su contra y finalmente, desmantelar los servicios públicos que brindan atención a las víctimas. La reacción negativa violenta o backlash, ha surgido en la Argentina como un fuerte movimiento de oposición contra los profesionales que trabajan en Maltrato de Niños, poniendo en riesgo la protección infantil".

Se hace necesario entender las situaciones que nos ocupan incorporando la perspectiva de género, como develadora de las relaciones de poder dentro de la sociedad, y el concepto de patriarcado como representante de una concepción hegemónica social que pone a la mujer y a los niños y niñas en relación de sumisión abierta o por vía de colonización mental al servicio del deseo masculino.

A través de la utilización del SAP como síndrome y de la descalificación de los profesionales, se les niega a los niños y niñas, y a sus madres, el valor de verdad de sus palabras, retrotrae la garantía de los derechos humanos, pues desconoce el valor de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra las Mujeres, ambas con rango Constitucional en nuestro país.

Dice la Convención sobre los Derechos del Niño:

- Art. 12.- 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Este principio es retomado en el ámbito de nuestra Ciudad por la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa:

- Artículo 17.- Derecho a ser oído. Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a ser oídos en cualquier ámbito cuando se trate de sus intereses o al encontrarse involucrados personalmente en cuestiones o procedimientos relativos a sus derechos.

En idéntico sentido legisla la Ley 474 de la C.A.B.A., Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de trato entre mujeres y varones, particularmente en sus artículos 2 y 16, la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 153 y la Ley Nº 448 de la Ciudad, de Salud Mental.

Por último, y en relación con las características generales de la elaboración del DSM-5, es interesante conocer la opinión del Dr. Allen Frances, quien fuera coordinador del equipo que elaboró el DSM- 4, profesor emérito de la Universidad de Duke:"El DSM5 podría incrementar dramáticamente las tasas de desórdenes mentales. Esto aparece de dos maneras: Nuevos diagnósticos que podrían ser extremadamente comunes en la población general (especialmente después del marketing de una siempre alerta industria farmacéutica).Umbrales diagnósticos más bajos para muchos desórdenes existentes. El DSM5 aparece promoviendo lo que más hemos temido -la inclusión de muchas variantes normales bajo la rúbrica de enfermedad mental, con el resultado de que el concepto central de “desorden mental” es enormemente indeterminado".

Por lo antedicho consideramos necesario sumar la voz de la Legislatura de la C.A.B.A a las que en todo el mundo se han manifestado sobre este tema, y solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración.

Fuente: http://bloquefpp280307.blogspot.com/2010/03/expediente-297-d-2010-autora-diputada.html

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