Lidia Falcón: Informe para Montserrat Comas

* * Informe compartido en una de las listas de correo electrónico de Ciudad de Mujeres. Copio y pego tal cual, lo único que he hecho ha sido darle a Enter un par de veces y poner alguna cosa en cursiva al separar párrafos para facilitar la lectura.

* * * puedes encontrar (¡y te recomiendo!) artículos de Lidia Falcón siguiendo este enlace: http://www.lidiafalcon.com/index.php?s=4&id=Articulos. Suscríbete a las listas de correo de Ciudad de Mujeres siguiendo este enlace: http://listas.ciudaddemujeres.net/listinfo.cgi/informacion-ciudaddemujeres.net.

LIDIA FALCON O’ NEILL
Abogada
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Telf, y Fax - 93. 246.28.27
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Barcelona, a 22 de febrero de 2006.

El presente Informe se presenta con el fin de exponer y cuestionar la realidad que las mujeres seguimos sufriendo a pesar de la aprobación de las nuevas y diferentes normativas que tratan de otorgarles protección frente a los reiterados ataques que los hombres continúan cometiendo contra su integridad física y psicológica, sin tregua alguna.

A cada aprobación legislativa de amparo le siguen, irremediablemente, auténticas campañas desacreditadoras de las mujeres, lideradas incluso por algunos jueces, que debieran ser quienes, de forma más eficaz, debieran defenderlas.

Resulta indignante observar que un año después de la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género, no sólo ésta no ha conseguido reducir las muertes ni las agresiones contra el género femenino, sino que ha despertado una virulenta reacción, procedente incluso de los poderes públicos, contra el intento de protección que legislativamente trata de otorgárseles, aunque huelga decir, de una forma convenientemente sesgada.

Desde la aprobación de la ya mencionada Ley, la discusión no sólo social sino también judicial y política, no ha versado en los medios de garantizar una correcta aplicación y efectividad de las medidas que en ella se reconocen a las mujeres, sino en extender, en todos los ámbitos, la discriminación que dicha norma ocasiona en el género masculino, discriminación que sin embargo, sólo las mujeres padecen, siendo ellas quienes constituyen la mayoría de las muertes que acontecen por causa de violencia de género en nuestro país.

El criterio de la salvaguarda de la mujer, el respeto a sus derechos e intereses, y la crítica a quienes lo cuestionan, no es, por desgracia, el seguido por los medios de comunicación, que falsean continuamente la realidad vigente a fin de hacer creer a la ciudadanía el éxito de las normas aprobadas y el excelente funcionamiento de los medios que las administraciones públicas han destinado al efecto. Así, revistas jurídicas especializadas, tales como Mon Juridic y la Revista de la Mutualidad de la Abogacía de Cataluña, publican sendos artículos destinando varias páginas a denunciar la discriminación que padecen los hombres, a raíz de la aplicación de la ley, de tal modo cualquier juez a raíz de la presentación de una denuncia dicta inmediatamente orden de alejamiento y el hombre se ve sin casa y separado de sus hijos, aunque más tarde se dicte una sentencia absolutoria, y por tanto los daños causados ya no son reparables. Así mismo, se publican informaciones y artículos, alabando la disposición de las fuerzas policiales cuando ante ellos se presenta una mujer objeto de malos tratos. Relatan con orgullo e hipocresía la inmediata ayuda que presta a las mujeres la administración de Justicia.

Sin embargo, la realidad es bien diferente; la campaña de descrédito de las mujeres que está liderando la Decana de los Juzgados de Barcelona, ha conseguido que tanto los jueces como los fiscales, como la propia policía, tengan la directriz de informar a las posibles denunciantes acerca de las consecuencias de interponer denuncia por malos tratos contra el compañero sentimental. De tal modo, lo que se consigue es amedrentar a aquellas que finalmente y, animadas por la radio y la televisión, se deciden a denunciar. Esta actuación de la policía consiste en poner en conocimiento de la mujer las consecuencias legales que puede acarrearle el caso de que retire la denuncia, de que no declare como es debido, o de que por falta de pruebas no pueda mantener la acusación. El temor en que estas mujeres se encuentran ya de por sí, a causa del maltrato recibido, de una autoestima destruida, así como su falta de medios, hacen, que en la gran mayoría de los casos, en vez de encontrar el apoyo que desesperadamente buscan, se topen con la desconfianza de quienes las atienden y lo que es peor, con la amenaza de ser ellas, otra vez, las víctimas de su calvario.

La verdadera realidad es que en la persecución de ningún otro delito tipificado y castigado en nuestro Código Penal, se cuestiona la veracidad de las declaraciones de quienes los han sufrido como cuando se trata de malos tratos a las mujeres.

A título de ejemplo baste mencionar dos casos acontecidos en Barcelona, de los que hemos tenido conocimiento:

C. S: Víctima desde hace años, de malos tratos físicos y psicológicos continuados, a manos de su compañero sentimental. La situación se hace tan irresistible que decide finalmente denunciar a quién lleva sometiéndola a esta situación demasiado tiempo. Alentada por la idea de que finalmente será ayudada a salir de su desgracia, acude a la comisaría de policía de Castelldefels (Barcelona) a denunciar la situación. Tras más de dos horas de espera, el Inspector en persona comparece ante ella a fin de hacerle entender “las consecuencias de lo que va a hacer”. Cuestiona la realidad del maltrato que dice sufrir, ya que no presenta heridas sangrantes en ese momento, y le manifiesta la imposibilidad de presentar denuncia en esas condiciones. Increpa a la Sra. C.S recordándole que la denuncia falsa es un delito y que la justicia caerá sobre ella inmediatamente si se empeña en presentar denuncia. En esta situación, las mujeres son objeto de una doble victimización, de manos de aquellos que pensaban las protegerían y, en consecuencia, nuevamente aterrorizadas y sin salida alguna, regresan a sus domicilios a volver a ser objeto del ya conocido maltrato de sus parejas, seguras ya de que no existe salida para ellas.

En el caso que tratamos, finalmente, el inspector, irritado por la insistencia de la Sra. C.S, salió a buscarla a la calle, donde ésta esperaba en el coche para regresar a “su hogar” y, de malos modos le dijo que denunciara, “si eso era lo que quería”.

Al día siguiente fue citada a juicio rápido, tal y como determina la ley. Sin embargo, al haber interpuesto la denuncia en un partido judicial diferente al competente por territorio, el juicio rápido que estaba señalado fue suspendido, inhibiéndose el juez al Juzgado al competente. En consecuencia, los autos se remitieron al Juzgado de violencia sobre la mujer de Vilanova y la Geltrú donde se encuentran en la actualidad, sin que desde hace ya casi dos meses, se haya recibido notificación alguna.

De esta manera, la instauración de los juicios rápidos y su finalidad de protección inmediata, queda absolutamente desvirtuada. A mayor abundamiento, la instrucción rápida únicamente cumple su fin protector en aquellos casos en los que el día del citado juicio rápido el acusado llega a un acuerdo de conformidad con la parte acusadora. En caso contrario, la remisión al juzgado de lo penal para la celebración de la correspondiente vista oral, tiene un periodo de espera de aproximadamente tres meses, de forma que puede volver a observarse que la intencionada rapidez pierde completamente su significado en detrimento, nuevamente, de los intereses de las víctimas.

T.T: Víctima de malos tratos por parte de su compañero sentimental y padre de uno de sus hijos. Conviven en el domicilio, propiedad de ella, con el hijo común, de varios meses de edad, con la hija de la víctima, de diecinueve años, y con otro hijo menor, que se encuentra interno en un colegio fuera de la ciudad, con el único fin de evitar las amenazas y los golpes a los que le somete el compañero de su madre.

La Sra. T.T ha interpuesto tres denuncias contra su maltratador en diferentes ocasiones. Al no haber sido los hechos presenciados por nadie, el denunciado es absuelto en cada ocasión. Cada absolución logró que el sujeto se hiciera cada vez más fuerte y que regresara al domicilio, donde dedica su tiempo a beber y a continuar maltratando a su compañera, habida cuenta que no desempeña actividad laboral alguna. Las amenazas que vierte sobre la mujer recorren un amplio elenco; desde que la matará si pretende echarle del domicilio, hasta que le quitará a su hijo pequeño o la rociará la cara con ácido sulfúrico. Los últimos hechos conllevaron un puñetazo en el costado de ella, más empujones y agarradas del cuello al hijo de la víctima, que osó intentar defenderla, amén de pluralidad de amenazas e insultos a ambos.

El hecho de que la Sra. T.T, no denunciara los hechos hasta dos días después, fue la causa de que el Juzgado no le otorgara orden de protección y de que el maltratador continúe en su casa sin consecuencia alguna. De nada sirvió que la víctima explicara en sede judicial que la razón de no interponer inmediata denuncia se debió a su voluntad de esperar a que su hijo, víctima también de los hechos, regresara de casa de su padre, donde se refugió durante dos días, a fin de que pudiera declarar lo sucedido y tener así pruebas de la veracidad de sus declaraciones, ya que las absoluciones anteriores se basaron en la falta de las mismas.

Llegado el día de la vista oral ante el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Barcelona, dicho juicio fue suspendido debido a la incomparecencia de la hija de diecinueve años de la víctima, cuyo testimonio fue solicitado por la defensa en su escrito de calificación provisional, y aprobado por el juzgador, a pesar de quedar reconocido que la niña no presenció los hechos denunciados.

En la vista oral, reconociendo nuevamente la defensa la no presencia de la testigo en los hechos objeto de enjuiciamiento, la juez consideró sin embargo, que el juicio debía ser suspendido, amén de imponer a la chica una sanción de 300 €. La consecuencia de tal actuación ha conllevado que la celebración de la vista esté señalada para el próximo día 9 de marzo, es decir, tres meses después de la interposición de la denuncia que da lugar a la misma, que aconteció en diciembre de 2005, debiendo convivir toda la familia en la misma casa hasta esta fecha, con el consiguiente riesgo para la integridad física de los que continúan siendo víctimas del denunciado. De esta forma, es necesario volver a cuestionarse la eficacia de los llamados juicios rápidos y la realidad de la protección que otorgan.

Si la opción de las víctimas de continuados malos tratos es, sin embargo, optar por la interposición de una querella criminal contra sus verdugos, la instrucción de la causa puede dilatarse entre uno y dos años. Tiempo durante el cual el delincuente tiene plena libertad para seguir acosando a su compañera de muy diversas maneras.

Pero no sólo María Sanahuja lidera esta causa sino que el propio Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le sirva de amparo, ante el silencio del Fiscal General del Estado, como inmediato superior, y del propio Ministerio de Justicia, al que pertenece.

Del mismo modo, y amparados por la ya mencionada campaña de descrédito iniciada, dos jueces han presentado recursos de inconstitucionalidad de la ley, que, se encuentran admitidos y a trámite en un periodo de tiempo que contradice los plazos prácticos de admisión de este tipo de recursos en cualesquiera otras materias.

Las difamaciones contra las mujeres continúan sin ningún tipo de consecuencias. Esta manifestación es un hecho evidente si tenemos en cuenta las últimas declaraciones emitidas por el sacerdote, catedrático de teología de Valencia, que se sirve publicar en la hoja parroquial de esa ciudad un manifiesto profundamente machista atribuyendo la responsabilidad de los golpes que reciben, a las propias víctimas, por la provocación, insultos y humillaciones que vierten contra sus verdugos.

La consecuencia manifiesta continúa siendo el descrédito y la desconfianza constante sobre las declaraciones femeninas y la absoluta credibilidad del hombre, lo que conlleva sin más, la imposibilidad de erradicar la violencia sobre la mujer si seguimos contando con procedimientos inadecuados, ayudas insuficientes y criterios machistas derivados de los más altos estratos sociales, políticos y judiciales.


ACTUACIONES JUDICIALES SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO


Doña Esther V. P.

Se presenta denuncia en el S.A.M, con fecha 29 de octubre de 2003 por presuntos abusos sexuales a su hija de doce años por parte de su ex marido, el Sr. F. V. T. La madre relató a la policía la angustiosa situación que su hija se veía obligada a soportar cada vez que su padre, el Sr. V. T. ejercía el régimen de visitas establecido respecto de su persona y la lascivia con la que el progenitor se relacionaba con la menor. Así, se manifestó que la menor desde los seis años había sufrido tocamientos en sus zonas íntimas bajo la excusa del padre de realizarle masajes relajantes. Del mismo modo explicó las costumbres del progenitor, consistentes en observar a la pequeña cuando ésta se aseaba o cambiaba de ropa, habiendo llegado incluso a decirle que tenía que cambiar el estilo de su ropa interior, infantil conforme a su edad, por otra de chica mayor, como la de su madre.

Cristina ha sido obligada a dormir en una cama unida a la de su padre y, aunque ella las separa, igualmente volvían a estar juntas a la hora de ir a acostar. Ello ha dado lugar a que la niña haya tenido que presenciar de noche como el Sr. V. realizaba movimientos y sonidos extraños bajo las sábanas mientras pasaba su mano por el cuerpo de Cristina, despertándola.

Nunca se tuvieron noticias de las actuaciones y diligencias policiales realizadas. Sólo comenzó a tramitarse el procedimiento una vez que se presentó querella contra el padre ante los juzgados de Barcelona.

En los autos de la querella tramitados por el Juzgado de Instrucción Nº 29 de Barcelona, varios meses después de iniciada la instrucción encontramos un informe psicológico del que no se había dictado providencia de admisión y del que no se nos había dado traslado alguno. No se sacó del expediente. El Juez procedió a explorar a la menor, que relató nuevamente los malos tratos a los que había sido sometida, sin embargo, el juzgado archivó la causa sin más, negándose el Juez a dar explicación alguna al respecto.

Tras el recurso presentado por ello, el Juez acusó a la letrada de manipular a la menor y decirle lo que tenía que contar ante una notaria de La Garriga: el Auto de fecha 9 de enero de 2004, dice textualmente “el acta notarial que recoge las mencionadas y sorprendentes manifestaciones de la niña, se llevó a cabo en la tarde del mismo día en que se notificó a las representaciones procesales la resolución de 25 de noviembre de 2003, en la que se denegaba la orden de protección solicitada basándose, entre otras consideraciones, en la falta de indicios de la existencia de algún delito, por lo que, es lógico pensar que dicha acta notarial, con la nueva versión de la menor, se hubiere ideado con vista a evitar el anunciado archivo de las actuaciones.”

Como también el Juzgado Civil estaba conociendo de una modificación de las medidas de separación, ante las declaraciones que la niña volvió a realizar en esta jurisdicción, El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Granollers abrió nuevas Diligencias contra el denunciado. En fecha 3 de marzo de 2004, el Juzgado citó a declarar a la madre de la menor.

A pesar de lo difícil que le resultaba a la denunciante relatar los hechos que su hija había sufrido durante años y su evidente nerviosismo, la Jueza la interrogó con una dureza inaceptable, demostrando en todo momento que no la creía, comentando que los hechos no tenían relevancia para ser objeto de una instrucción sumarial y cuestionando su posición de víctima y la de su hija, en todo momento. El estado de nervios que ocasionó a la declarante, le impidió relatar los hechos de forma más detallada, no pudiendo expresar la totalidad de las vivencias acontecidas. La Juzgadora la hizo sentirse como culpable en vez de cómo víctima, dejando entrever sin ningún disimulo que no creía su versión en absoluto.

Del mismo modo, a pesar de haber sido citada la niña a declarar ese mismo día, la juzgadora no consideró oportuno tomarle declaración, limitándose a emitir oficio al Hospital San Juan de Dios, a fin de que fueran los facultativos de dicho Hospital los que procedieran a explorar a la menor. Así, diez meses después, en fecha 4 de enero de 2005, el citado Hospital remitió a ese Juzgado el informe solicitado.

Afirma este Informe que la niña está cansada por haber tenido ya que contar su historia en muchas ocasiones. Interpretan esta situación de forma negativa cuando es perfectamente comprensible que a una niña de su edad no le sea grato encontrarse en esta situación ni tener que expresar a extraños tan íntimas vivencias, no pudiendo por ello hacérsele responsable. No podemos olvidar que la menor ha contado su historia en nada menos que siete ocasiones: a su madre, al Juzgado de Instrucción Nº 29 de Barcelona, dos veces ante el Juzgado civil, al SATAV en dos ocasiones y también en el Hospital San Joan de Deu.

Continúa afirmando el informe que “Cristina presenta una actitud patológica en la relación con la madre y con su padrastro, de sumisión excesiva a sus opiniones y exceso de afecto artificialmente positivo”.

Continúa manifestando el informe remitido, que Cristina “muestra desinterés y rechazo a la hora de hablar de la situación familiar vivida”. Más que hablar de desinterés no sería descabellado pensar que es una niña vulnerable que se encierra en sí misma intentando olvidar aquello que tanto dolor le ha ocasionado, siendo incapaz de expresar sus sentimientos en una única entrevista ante personas desconocidas efectuada en una Sala de Hospital.

Quizá por ello, fuese necesario que el Instructor hubiera considerado oportuno la realización de una nueva exploración de la menor, a la vista de la gravedad y del peligro al que la pequeña se enfrentaría continuamente de no resultar debidamente protegida. Sin embargo, no fue así, sino que el Juzgado, sin siquiera haber oído a la menor ni al padre, archivó las actuaciones en fecha 3 de febrero de 2005, lo que demuestra que quienes en realidad están tomando las decisiones que a los Jueces corresponden, no son éstos sino los psicólogos, cuyas opiniones no se contrastan, habida cuenta que no se toman en consideración ningunos otros informes médicos que puedan ser presentados por las partes.

A mayor abundamiento, EL FISCAL NO HA HECHO ACTO DE PRESENCIA EN ESTE PROCEDIMIENTO, a pesar de tratarse de un asunto de abusos sexuales a una menor y la consecuencia es que la niña está siendo obligada a ver a su padre en un Punt de Trobada contra su voluntad, con el consiguiente daño que ello le ocasiona.


Doña Isabel F. E.

Presenta denuncia en el S.A.M, con fecha 3 de diciembre de 2003 por amenazas, injurias, coacciones y agresiones contra su hija Elena S. F.y contra su marido Alberto S. G. como inductor de estos hechos.

El ex esposo maltrató a la denunciante durante todo el tiempo que duró su matrimonio, no fue denunciado nunca pero en la actualidad continúa haciéndolo en consenso con la hija de ambos, Elena S. F., ya que, desde que dicha separación se produjo, se dedica a utilizar a ésta en contra de su madre, habiéndose ésta convertido en su brazo ejecutor.

Inducida en todo momento por su padre, la hija, de 17 años, somete a su madre a un trato degradante a través de insultos constantes tales como "hija de puta", "eres la madre más puta del mundo", "gilipollas"; amenazas de causarle lesiones e incluso la muerte; coacciones; empujones constantes haciendo alarde de su fortaleza ante la debilidad de la madre y tirándola contra la pared cada vez que no se le da todo lo que pide.

Esta situación se ha hecho extensible al compañero actual de Isabel que desde hace seis meses viene sufriendo insultos y amenazas que han llegado a ser de muerte ( "eres un hijo de puta, un cabrón", "un día voy a coger un bate de beisbol y te voy a abrir la cabeza", "ten cuidado por la calle, no vaya a ser que un día te pase algo", "mi padre te va a romper la cabeza").

La situación se ha hecho insoportable, hasta el punto de que el denunciante está dejando de ir a ver a su compañera a casa por el miedo que ambos sufren de sufrir un atentado contra su vida.

A mediados de Septiembre comienza una discusión entre Elena y el compañero de su madre, ésta termina llamando a su padre y Alberto S. amenaza al denunciante con cortarle los cojones. La conducta insultante y amenazante del Sr. S. por teléfono no es nueva, ya que después de la separación gritaba y amenazaba continuamente a la denunciante cada vez que tenían que tratar algún tema que a él no le gustaba sobre el incumplimiento de sus obligaciones. Las cosas fueron así hasta que decidió no llamar nunca más y así no tener que responder de su mala conducta.
El suceso más grave aconteció el día 16 de Noviembre: Elena recriminó a su madre por no dejarla utilizar Internet ( esto es así porque la niña pasa horas delante del ordenador y ha llegado a adquirir verdadera adicción a este servicio, hasta el punto de repercutir muy negativamente en sus estudios); ante tal negativa, entró en un estado de absoluta agresividad insultando a su madre y cortándole el agua caliente cuando procedía a ducharse. Momentos después, llegó Antonio a la vivienda y Elena, viendo que hablaba con su madre del tema se dirigió a ellos dando portazos y golpes en las puertas y en las paredes. Llegó hasta su madre y comenzó a propinarle manotazos, empujones, bofetadas y golpes en la cabeza y en la cara, de tal modo que la denunciante quedó con la cara amoratada y golpeada y tuvo que ser atendida por una enfermera compañera de trabajo cuando llegó al Hospital donde presta sus servicios. En esta discusión la menor también insultó a Antonio, mientras le amenazaba con que si se metía entre ellas y la tocaba irían los dos a la cárcel porque ella fingiría que él la había agredido, y su padre la apoyaría para conseguir echar de casa a la madre y dejarla en la calle.

Elena se relaciona con otros chicos del Instituto y del barrio que la denunciante teme que se dedican a actividades delictivas, siendo prueba de ello que un día le explicó a su abuela que conocía a la pandilla que mató a Ronny Tapias en el Instituto Sant Josep de Calassanç y le advirtió que no fuera sola por la calle de su Instituto porque sus amigos se dedicaban a robar a la gente, pero que si iba con ella no le pasaría nada ya que los conoce y la respetan.

La situación es de verdadero terror para los denunciantes, ya que la madre, después de una discusión con la menor encontró un día en el armario de su hija un cuchillo de grandes dimensiones y una barra de hierro. A esto se suma que la niña lleva a casa a todo tipo de compañías, y que su abuela ha visto como fuman "porros" en su dormitorio, temiendo la familia que además esté consumiendo otro tipo de drogas que puedan alterar aún más su comportamiento.

Ambas víctimas interponen denuncia por los hechos sufridos, sin embargo, y como sucede con excesiva habitualidad, ambas denuncias no se tramitan conjuntamente a pesar de dirigirse contra una misma persona por unos mismos hechos. Esta CIRCUNSTANCIA DIO LUGAR A LA PÉRDIDA DE UNA DE DICHAS DENUNCIAS Y A LA IMPOSIBILIDAD DE REUNIRLAS EN UN MISMO PROCEDIMIENTO, DURANTE MESES. Tales actuaciones son habituales en el ejercicio de la profesión, ocurren con una habitualidad gravísima que sin embargo a nadie importa, siendo aceptados como normales tales hechos a pesar de los graves perjuicios que acarrean y la consiguiente vulneración de los derechos de los justiciables.

Se celebra juicio en fecha 14 de marzo de 2005, QUINCE MESES DESPUÉS de presentada la denuncia, que concluye con la condena de la hija por maltrato habitual contra su progenitora. La menor terminó reconociendo los hechos a pesar de que tras los hechos ocurridos en noviembre de 2003, procedió a denunciar al compañero sentimental de la madre como responsable, inventando que había sido este señor quién la había golpeado a ella, y no ella a la madre como se afirmaba con anterioridad. Tales diligencias previas fueron archivadas después de una dura instrucción contra este señor. Sin embargo, la condena de la menor, consistente en sometimiento a tratamiento psicológico, nunca se ha cumplido debido a que la chica siempre se ha negado a acudir a dichas visitas. Ninguna consecuencia ha sufrido por ello. Lo que determina el total incumplimiento de resoluciones dictadas por los jueces, sin ningún tipo de consecuencia, y la ineficacia absoluta de los procedimientos judiciales.

Durante todo el tiempo que tarda en instruirse el proceso contra la menor, madre e hija han sido obligadas a vivir bajo el mismo techo. Al solicitar como medida cautelar que la niña fuera con el padre a vivir o que se tomara algún tipo de medida para impedir la convivencia, la Fiscal de Menores afirmó que entonces quien tendría que abandonar el domicilio sería la madre.

La Fiscalía de Menores impidió a la letrada de la madre acceder al expediente, cuando ésta manifestó la necesidad de observarlo para preparar el juicio. En primer lugar se la exigió personarse, cuestión esta que era necesaria pero, al regresar una vez realizada la correspondiente personación, se le dijo que “ya se veía cuáles eran sus intenciones, que parecía mentira”, que el otro abogado no ponía esos problemas”. A pesar de ello y ante su insistencia, la letrada consiguió que dicho expediente le fuera entregado. Cuando se piden explicaciones al respecto, la mencionada Fiscal sale gritando a la abogada y diciéndole a la madre que “esas cosas se arreglan en casa”, “que no tenía que hacer caso a la letrada”, a pesar de estar ésta presente, y que “cómo era posible que denunciara a la hija”, así, y haciendo caso omiso a las explicaciones de la madre y a la situación que ésta estaba viviendo, mandó callar a la abogada a gritos.


Doña María Cinta R. F.

Presentada denuncia en el S.A.M, con fecha 9 de enero de 2004 por amenazas e injurias vertidas contra su persona por parte de su ex marido:

- Incorrecta atención por parte del mencionado Servicio en el momento de presentación de la referida denuncia: El Inspector de Policía, tras oír los hechos, afirma que no son denunciables y que no puede redactar la denuncia. Tras mostrarle la abogada el redactado del Código Penal y advertido de que no es su función tomar tal decisión, acepta redactar la denuncia. Sin embargo recrimina a la letrada denunciar tales hechos y afirma que cada abogado dice una cosa diferente: “ Ahora mismo acaba de irse una compañera tuya que defendía a un señor y sus criterios eran completamente distintos, así no se puede” “ Yo redacto la denuncia, pero ya te digo que no va a llegar a ninguna parte”

- Ausencia de la citación debida al denunciado a los efectos de tomarle declaración por los hechos denunciados.

- Jamás se envió la mencionada denuncia al Juzgado, nunca hemos podido saber qué fue de ella. La letrada solicitó audiencia ante el subdelegado del gobierno de Cataluña, el Jefe de Servicio de Violencia contra las personas y la Inspectora del Servicio de Atención a la Mujer a fin de expresar las irregularidades que en este sentido se producían. Ante la queja presentada en este sentido y las explicaciones al respecto solicitadas, se acusó a la abogada de mentir sobre estos hechos.


Gemma T. P.

Presentada denuncia en julio de 2003: Desde el año 2001, su compañero y padre de su hija, comenzó a someterla a una situación continuada de menosprecio y agresiones físicas que se concretaron en una serie de actos coléricos y vejatorios, injurias, amenazas y golpes que le ocasionaron diversas lesiones. Así, con intención de menoscabar su integridad corporal y moral:

- El 6 de agosto de 2001, agredió a la Sra. T., introduciéndole los dedos en la boca ocasionando esta agresión heridas sublinguales, de las que tuvo que ser atendida por el Servicio de urgencias del Hospital de San Pau.

- El 22 de agosto de 2001, a causa de las amenazas y menoscabos sufridos por las actuaciones del Sr. G., la Sra. T. tuvo que ser atendida por el Serv. De Urgencias del Hospital de San Pau, por un trastorno depresivo ansioso reactivo.

- El 21 de abril de 2003, tras sufrir amenazas por parte de su pareja, tuvo que ser atendida de nuevo en el mismo Centro hospitalario, por un ataque de ansiedad con idéntico resultado, debiéndole sido recetado Tranquimacín.

- El 16 de junio de 2003, la Sra. T. sufrió una brutal agresión por el Sr. G. El acusado insultó reiteradamente a la Sra. T., llamándola “Puta, payasa” e infiriéndola que no servía para nada. Amenazó a su compañera con matarla a ella y a toda su familia y continuó propinándole patadas y bofetadas hasta que le ocasionó una hemorragia nasal. La Sra. T. tuvo que abandonar aterrada su domicilio y, al bajar a la calle y darse cuenta de que su hija quedaba en la casa, subió a buscarla. El acusado le abrió la puerta portando un cuchillo por lo que ella volvió a huir, siendo los Mossos d´Esquadra quienes posteriormente la acompañaron al domicilio a recoger a la menor.

Constando todo ello en la denuncia presentada, y acreditados todos estos hechos con partes de urgencias hospitalarias, el Juzgado Nº 1 de Solsona calificó los hechos como falta, citando a la celebración de juicio bajo esta calificación. Sin embargo, y a pesar de que el juzgador se negó en un principio a escuchar cualquier cuestión previa que planteaba la letrada, finalmente tuvo que admitir que los hechos eran reiterados, tras leer el expediente en el mismo acto del juicio oral, habida cuenta que desconocía completamente su contenido hasta que la letrada le informó de la existencia de pluralidad de partes médicos en el caso que se estaba enjuiciando, lo que hacía imposible la calificación otorgada, por encontrarnos ante un delito habitual de violencia doméstica. Esta constatación obligó al juzgador, malhumorado, a incoar de nuevo diligencias previas por delito, reconociendo con ello que desconocía los hechos que enjuiciaba, a pesar de que su auto de paso a faltas, había sido recurrido ante el mismo, lo que demuestra que no sólo desconocía los hechos sino que también hizo caso omiso a lo expresado en el susodicho recurso o, quizás tampoco lo leyó en ningún momento.

A fecha de hoy, el maltratador está en la cárcel por otros hechos delictivos mucho más recientes, habida cuenta que el juicio correspondiente a los malos tratos, continúa sin celebrarse, casi dos años después. A mayor abundamiento el padre, ha continuado teniendo reconocido régimen de visitas sobre la menor. Hasta diciembre de 2005, no se ha dictado sentencia privando al padre de la patria potestad sobre su hija; más de dos años y medio después, durante los cuales este señor ha tenido a su hija a su total y absoluta disposición, con los graves perjuicios que ello ha ocasionado a la menor.


Ingrid G. M.

Sometida a malos tratos físicos y psicológicos durante siete años de matrimonio. Tiene una hija de 6 años de edad con problemas psicológicos a consecuencia de estos hechos e indicios de abusos sexuales.

En fecha 13 de diciembre de 2004 se intenta presentar denuncia en el Servicio de Atención a la Mujer de Barcelona, donde supuestamente tienen competencia para el conocimiento de estos hechos. Sin embargo, solo consienten en tomar declaración de la última amenaza sufrida, haciendo escasa mención, sólo bajo la presión ejercida para ello por la letrada, a los siete años de maltrato sufridos. La policía decide que se trata de un asunto que ha de ser enjuiciado por juicio rápido, a pesar, nuevamente, de que estamos hablando de siete años de malos tratos.

Así, el día señalado para este juicio, y estando ambas partes personadas, la Jueza de guardia del Juzgado de Instrucción Nº 33 de Barcelona, recrimina a gritos a la letrada la denuncia interpuesta, afirmando que un Juzgado de Guardia no está para esas cosas. La letrada afirma encontrarse allí porque ambas partes han sido citadas para la celebración de un juicio rápido; sin embargo, a pesar de que la letrada contraria lo ratifica mostrando las citaciones, SSª no está dispuesta a celebrar dicho juicio. Juicio éste que por otra parte constituye un trámite procesal inadecuado para el delito denunciado, tal como la letrada manifiesta, ya que no se trata de un hecho aislado de instrucción sencilla sino de un delito de violencia habitual, siendo necesaria la incoación de diligencias previas de investigación y siendo necesaria la celebración de la comparecencia del 544 ter de la LECr así como resulta imprescindible conceder a la víctima y a su hija una orden de protección, habida cuenta las amenazas de muerte que sobre ella ejerce su ex marido, unidas a los hechos dramáticos que ha venido soportando durante años, así como al estado de shock y terror en el que la mujer y la hija se encuentran. Sin embargo, la titular del Juzgado de Instrucción Nº 33 de Barcelona no lo considera necesario, afirmando que el Juzgado de Guardia no es para eso y que ella tiene mucho que hacer. Pasan horas de espera y discusiones ante la negativa de la letrada ante tal forma de actuación y de intentos de explicar la situación, que la jueza se niega a escuchar reiteradamente, no permitiendo hablar a nadie de forma correcta. La denunciante destrozada, entre sollozos pretendía explicar la situación en la que se encontraba, recibiendo por parte de la jueza únicamente gritos ordenándole que “hiciera el favor de controlarse, que así ella no continuaba escuchándola de ninguna manera, que había mujeres que de verdad sufrían malos tratos y no estaban así”. De esta forma, la denunciante se encontró atacada en vez de comprendida y escuchada y ya no era capaz de articular palabra. La víctima fue tratada como culpable, recibió gritos, se cuestionaron todas sus afirmaciones y se la amenazó con terminar el acto si seguía así.

La Juez enfadada por la situación hace responsable a la letrada de acudir al juzgado de guardia y llama a la Fiscal de guardia. Ambas acosaron a la letrada a puerta cerrada en el despacho judicial, impidiéndole ejercer correctamente el derecho de defensa de su cliente. Continuamente repiten tener mucho trabajo y no poder perder el tiempo en aquello, la fiscal argumentaba que tenía que celebrar once juicios esa mañana. A pesar de ello y dado que la letrada insistía, se celebró la comparecencia de la orden de protección aunque de forma completamente incorrecta, sin dejar a la letrada llevar a cabo su interrogatorio, pero finalmente la instructora dictó la misma, dado que la fiscal también la solicitó después de ver a la víctima y escuchar aunque de forma mínima y continuamente interrumpida, sus argumentos. Sin embargo, y ante el asombro de las dos partes, la jueza decide que los hechos son constitutivos de una falta de amenazas y reenvía las actuaciones con tal calificación al Juez del Nº 27 para su celebración como tal, la tarde siguiente.

Personada ante ese Juzgado para la celebración del referido juicio, la oficial del Juzgado Nº 27 informa a la letrada, nada más llegar, de que no se celebrará, pues el juez, al examinar las actuaciones ha decidido que tales hechos no pueden ser enjuiciados como una falta y ha reenviado el asunto de nuevo al Juzgado Nº 33 de Instrucción. En su auto, el Juez afirma que los hechos no son constitutivos de falta, por constar en los autos partes médicos que determinan la posible existencia de delito. En consecuencia, no se llegó a entrar en sala, ni tan siquiera la letrada mantuvo conversación alguna con dicho Juez, estando el asunto decidido con anterioridad a que la denunciante y su representación legal acudieran al Juzgado de referencia. Transcurrido un mes, la jueza del nº 33 decide finalmente incoar las necesarias Diligencias Previas por delito, siendo las partes citadas a declarar cuatro meses después.

Durante este tiempo, la letrada de la denunciante recopiló varios informes médicos tanto de la misma como de la hija de cinco años y en base a ellos presentó querella criminal contra el marido, como responsable de un delito de maltrato físico y psíquico habitual, en el ámbito doméstico.

Las declaraciones de querellante y querellado fueron tomadas de muy diferente forma. La querellante volvió a ser cuestionada en su veracidad, la prisa de la juez era manifiesta, si la víctima se derrumbaba en algún momento era inmediatamente recriminada y amenazada con finalizar la declaración. Tras varias preguntas realizadas por SSª, llegado el momento del interrogatorio de la letrada de la Sra. G.M, Dª Olga Campos Ortiz, ésta fue apercibida de la necesidad de acortar sus preguntas y recriminada constantemente ante cualquiera que hiciera, lo que no ocurrió en el turno de preguntas de la parte contraria.

El enfado de la Juez se hizo más patente en la declaración del querellado, donde tras casi dos horas de preguntas fáciles por su parte, y que no entraban en el fondo del asunto, apenas permitió hablar a la letrada, volviendo a impedir a esta ejercer su trabajo correctamente, recriminándole constantemente que quisiera realizar preguntas. La conducta de la juzgadora fue con él simpática y agradable, en ningún momento recibió recriminación alguna y no pareció tener prisa en este momento, conducta que cambió inmediatamente cuando se dispuso la letrada contraria a intentar realizar su trabajo, mirando el reloj y haciendo toda clase de aspavientos hasta que ésta tuvo que desistir de continuar ante el temor de que la juez se enfadara del todo y se vieran de esta forma perjudicados los intereses de su clienta. Con esta forma de actuar se vulneran completamente, no solo los trámites procesales sino el derecho que toda persona tiene a la tutela judicial efectiva y a una defensa adecuada, tal y como reconoce nuestro texto constitucional. Consciente de ello, el abogado contrario no realizó pregunta alguna.

Citada varios días después la psicóloga que durante tres años ha estado visitando a la niña, a fin de que prestara declaración como perito, la juez se limitó a preguntar si se ratificaba en los informes por ella emitidos y que obran en autos, y la periodicidad con que ha visto a la niña, dando paso a la letrada de la querellante, Dª Olga Campos Ortiz, para el turno de preguntas que establece la LECr. Sin embargo, a la primera de estas preguntas, la juez se dirigió a la letrada a gritos diciéndole que no empezara, que ya sabía ella que esto debía ser corto, que no podía perder en ello toda la mañana porque tenía muchas otras cosas importantes que hacer; cuando la letrada afirmó que sería lo más escueta posible pero que tenía que preguntar, le echó en cara que “ya se había dictado la orden de protección, que qué más quería, que estaba instrumentalizando los procesos penales y que lo que pasaba era que ella se encontraba instruyendo aquello, y aún no sabía por qué ni cómo la abogada lo había conseguido”. Afirmó que “tales hechos eran civiles y que lo que allí se pretendía, por parte de su despacho, era cobrar dos veces, que no había nada importante allí desde el punto de vista penal y que ella tenía mucho que hacer, que ya estaría la letrada contenta cuando se instaurasen los juzgados de violencia doméstica y que allí ya podría deponer con libertad todo lo que quisiera”.

Viendo la letrada que no se transcribía apenas nada de lo que decía la perito e incidiendo en que constara en acta lo que ella consideraba importante, la Juez le gritó “que no se podía transcribir todo lo que la perito decía sino sólo lo que ella dictara a la oficial, porque sino perderíamos en esto toda la mañana”. Acto seguido también gritó a la oficial impidiéndole escribir hasta que ella se lo ordenara y sólo lo que ella le dictara. De esta forma, la juez no consideraba necesario que muchas de las cosas importantes que se decían constaran en acta y ante la nueva protesta de la letrada la hizo callar inmediatamente haciéndola responsable de estar allí, habida cuenta que ella no podía perder el tiempo con este asunto porque había otros muchos más urgentes que necesitaban su atención.

Esta conducta de la juez impidió que se llevaran a cabo correctamente las pruebas solicitadas, es decir, las declaraciones de querellante y querellado y la pericial de la psicóloga de la menor.

Parece ser por tanto, que el hecho de que una madre y su hija hayan sido sometidas a malos tratos no es tan relevante como otros delitos ni merece por tanto la misma atención. Según la juzgadora gritó a la abogada en su despacho, una vez hizo salir a todos los demás, “no estábamos ante un asunto que tuviera que ser tratado en la vía penal”. Cuándo la letrada intentaba explicar que no podía reconducirse a lo civil un delito de malos tratos habituales, la jueza la interrumpía diciendo: “tenga usted en cuenta que no se puede probar nada y que la orden pende de un hilo”. “No se exceda, porque es la orden de protección más injusta que he dictado en mi vida y me está trayendo muchos problemas de conciencia”. Cuando la letrada intentó exponer sus argumentos, le gritó “si usted no lo quiere entender es su problema” y salió del despacho dejándola sola en el mismo.

Posteriormente, tras la declaración de un testigo de la defensa, la letrada se dirigió a la juez para expresar su disconformidad con el trato recibido y con el ataque que contra su profesionalidad se estaba produciendo. La jueza insistió en la mala práctica de la letrada afirmando que todo lo había hecho mal y que no era el juzgado de guardia el lugar a dónde tenía que haber acudido con la Sra. G.M . Intentando explicar la letrada que la situación de esta mujer el día que llegó a su despacho era de alto riesgo, y que independientemente de lo que aconteciera en el juzgado civil, era necesario otorgarle protección a ella y a su hija, la jueza le respondió que las cosas no se hacían así, que lo que tenía que hacer era atemperarla y tomarse tiempo para plantear la cuestión ante el juzgado civil. Al afirmar la letrada que la niña y la madre estaban en peligro cada vez que tenían que ver al querellado, la jueza le dijo que lo que tenía que haber hecho es no dejarle a la niña. Cuando la letrada le contestó que si hubiera hecho eso sin más, el ex marido la habría denunciado, le informó de la existencia de partes médicos u otras vías para impedirlo. En cualquier caso, no era un asunto de relevancia penal sino civil. Igualmente la letrada insistió en que la jurisdicción civil ya estaba conociendo de los asuntos que eran de su competencia pero que en ningún caso los malos tratos lo eran, ante lo que SSª contestó “mire, a todos nos pasan cosas en la vida y lo que hay que hacer es tirar para adelante, no dudo que haya tratado mal a su mujer y a su hija, pero después de esto habrá recibido un toque de atención”.

De nada sirvieron los intentos de la letrada de explicar a la juez que no solo serviría con un toque de atención al querellado porque entonces se consideraría impune y continuaría haciendo lo mismo. La Juzgadora la interrumpía constantemente no dejándola hablar y finalmente zanjó el asunto afirmando “que tenía una red de prostitución, el asunto del Carmelo y muchas cosas que de verdad requerían su atención, y que lo que tenía que hacer la Sra. G.M. era mirar hacia el futuro, debiendo restaurarse en breve el régimen de visitas porque la situación de separación con el padre no podía mantenerse”.

Lo único que explica tales situaciones es la beligerancia existente en este tipo de delitos y la falta de necesidad de castigarlos, a juicio de este tipo de juzgadores, que permiten con su conducta la lacra social de nuestro país, haciendo ser a la víctima doblemente enjuiciada y castigada, en vez de dársele la protección que merece.

El criterio de los que están desarrollando este tema hace patente que las nuevas leyes, que tanto trabajo y dinero han costado a la sociedad, resultan completamente inoperantes en manos de quienes no se interesan por aplicarlas, restando continuamente importancia a los malos tratos que las mujeres y los niños sufren constantemente y, todo ello a pesar de encontrarnos ante la lacra social más importante en la actualidad, por ser ésta por desgracia, la que más muertes violentas ocasiona día tras día en nuestro país.

En consecuencia, es evidente que ni las nuevas normativas ni las anteriores, se gestionan debidamente y que cuantos más medios se aprueban para proteger a las víctimas, menos se aplican estos, siendo la consecuencia que ni la Ley integral de Violencia contra la mujer, que lleva un año en vigor, ni las múltiples reformas realizadas en los años 2003, 2004 y 2005, ni las que se hayan en trámites, están resolviendo la problemática que tantas mujeres mata cada año ya que, su falta de efectividad en los juzgados es vergonzosa.

Utilizando argumentos que aluden a la invención por parte de las denunciantes de los malos tratos sufridos, a la maliciosa intención de éstas y de sus letrados contra sus esposos, a la imposibilidad cada vez mayor de los abogados de ejercer correctamente su trabajo en estos asuntos, y al desentendimiento que se muestra en ellos, se continúa permitiendo que anualmente sigan ascendiendo las víctimas que finalmente terminan perdiendo la vida amparadas por la inoperancia de la justicia.

A fecha de hoy, la instrucción en este procedimiento continúa, año y medio después.


Helena E. A.

Mujer de 32 años con una niña de cinco. Los problemas de agresividad en su matrimonio eran constantes dada la inestabilidad emocional del esposo producida por la enfermedad que sufre, diagnosticada como trastorno de personalidad límite, trastorno de muy difícil tratamiento y que provoca una gran agresividad en el que lo padece. Tratado psiquiatricamente durante 15 años. A mayor abundamiento, hace 10 años tuvo que ser internado durante un año por politoxicomanía en el Centro de desintoxicación ABS.

El estado psiquiátrico que padece agravaba la ya tensa convivencia entre los cónyuges, debido a que ante cualquier mínima contrariedad de la vida cotidiana insultaba a su esposa, gritaba sin contención y amenazaba con suicidarse habiendo llegado a realizar varios intentos que le llevaron a tener que ser asistido psiquiátricamente en el Hospital Clínic. Su estado no ha remitido, sino que por el contrario el Sr. R. tuvo una recaída en las drogas hace aproximadamente un año y medio, por lo que tuvo que volver a ser tratado en el Centro de desintoxicación ABS donde ya estuvo con anterioridad.

Desde que por las continuas agresiones verbales de que la hacía víctima la esposa le planteó al marido la necesidad de proceder a la separación, éste aumentó la agresividad que ya era habitual, todo ello agravado por la mencionada recaída en la toxicomanía, a la que se añadió el abandono del tratamiento psiquiátrico al que estaba sometido, ya que se negó a acudir a su psiquiatra y dejó de tomar la medicación recetada. Por todo ello, incapaz de soportar por más tiempo esa situación la esposa le instó a proceder a una separación de hecho.

Pero el Sr. R. no fue capaz de afrontar adecuadamente la necesidad de terminar con su relación conyugal, lo que conllevó que su ya conocida agresividad verbal se tradujera en física. Así, el día 9 de noviembre pasado, la agredió agarrándola por el cuello y apretando hasta que ante la situación de asfixia que le estaba provocando ella pudo soltarse. Pero ni aún así la demandada presentó denuncia contra su marido, limitándose a pedirle que se fuera de la casa y la dejara sola, pero ante el dolor que le había producido la agresión al día siguiente acudió al Hospital del Mar para que la tratasen médicamente.

El Sr. Rodríguez, conocedor de que las lesiones causadas a su esposa, decidió anticiparse y denunciar a la Sra. E. por amenazarle con presentar denuncia por malos tratos. Sin embargo y a pesar de que el Hospital remitió parte al Juzgado, la Sra. E. no quiso denunciar a su marido por considerar que esto agravaría aún más la problemática existente.

La sorpresa aconteció cuando unos días después de lo ocurrido, fue citada por la Policía para declarar por la denuncia que el esposo había interpuesto contra ella, sin más objetivo que salvaguardar sus propios intereses.

Únicamente por ello la Sra. E. tuvo que relatar la verdad de los hechos, acompañando los informes médicos y las radiografías que se le realizaron en el Hospital del Mar, dando trámite la Policía al Juzgado de Guardia (Juzgado de Instrucción Nº 3 de Barcelona) y siendo citado el Sr. R. para la celebración de un juicio rápido por malos tratos.

Acudiendo el día señalado a tal celebración, tal juicio no se celebró porque el Juzgado que estaba de guardia el día de los golpes y había recibido el informe del Hospital donde esta mujer fue atendida era el de Instrucción Nº 1 y por tanto, el Juzgado Nº 3 ya no quiere saber nada del asunto y nos remiten a este Juzgado Nº 1. Al subir a dicho Juzgado, éste afirma no ser competente porque está conociendo el Nº 3, que es el de guardia el día en que se interpone la denuncia y por ello, considera que ha de inhibirse al mismo.

Así, sin poder conocer qué Juzgado es el que finalmente ha de instruir los hechos, fuímos prácticamente expulsadas de malos modos del Juzgado de Guardia para que no molestemos más, ya que según ellos se nos informaría en breve sobre el conflicto de competencias.

Hasta dos meses después no conseguimos descubrir que se habían abierto diligencias previas en el Juzgado Nº 3, primero al que acudimos. En consecuencia, citada para declarar aún un mes después, mientras el Juzgado discutía quién era el competente, la mujer siguió siendo víctima del acoso de su marido, por lo que no pudo continuar el proceso penal. La inseguridad y la falta de protección que sintió durante todo este tiempo determinó que finalmente dejara de creer que la justicia solucionaría sus problemas, pensando que muy al contrario, los agravaría, habida cuenta que los hechos violentos continuaban. Por ello, y después de tres meses sin recibir soluciones, el día que compareció ante el juzgado, muerta de miedo por las consecuencias que sobradamente conocía, se negó a continuar con el proceso amparándose en el derecho a no declarar contra su marido.


Teresa B. M.


Presentada denuncia contra su esposo por continuados malos tratos físicos durante años, en julio de 2003, no se celebra juicio hasta el día 9 de febrero de 2005.

La esposa, los dos hijos de la misma y la abuela materna fueron sometidas a golpes, insultos, intento de asesinato y amenazas constantes. La Sra. T.B. sufrió detenciones ilegales en su domicilio durante días. Le fue imposible encontrar un puesto de trabajo debido a que su esposo hacía que la despidieran de todos ellos. Recibió palizas constantes en las que tuvo que mediar la policía. Los servicios sociales la llevaron de urgencia a una casa de acogida, primero, y a una pensión del barrio chino después, junto con su madre y sus dos hijos pequeños, lugar que tuvo que abandonar debido a las condiciones insalubres del mismo, no aptas para el cuidado de los menores. No disponían de ducha y todos tenían que dormir en la misma cama. Las ventanas daban a un vertedero de basura que hizo temer por la salud de los dos niños pequeños.

A mayor abundamiento, el esposo regenta dos prostíbulos en Barcelona y había sido condenado en otras ocasiones por otros delitos.

Sin embargo, TARDA CASI DOS AÑOS EN CELEBRARSE JUICIO PENAL. Dictada sentencia, el acusado es condenado a dos años de cárcel y a pagar a la víctima una indemnización de 250 €. El progenitor sin embargo, continúa en libertad con pleno derecho a ejercer el régimen de visitas sobre sus hijos, a pesar de ello, habida cuenta que el Juzgado Civil no ha suspendido la patria potestad ni dicho régimen.

En el acto del juicio penal, celebrado ante el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Barcelona, el secretario judicial, da instrucciones a la letrada a fin de que “ no lleve por ahí los hechos”, refiriéndose a que no es momento de presentar el caso como si de violencia habitual se tratase. Afirma que “es cierto que hay muchas denuncias y pluralidad de actuaciones policiales pero, muchas de ellas fueron retiradas, por lo que no puede hablarse de tales hechos, contradiciendo así el tenor literal del Art. 153 vigente en el momento en que estos ocurrieron, actual 173 del CP.


Antonia M. T

La Sra. Antonia M.T. comparece junto con su letrada ante el Juzgado de Guardia de Barcelona en fecha 5 de diciembre de 2004 a fin de presentar denuncia contra su esposo con quien convive, por maltrato físico, psíquico, amenazas, coacciones e injurias. Aporta informe de lesiones emitido por el Ambulatorio de San Andreu Arenal de fecha 4 de noviembre de 2004 por los golpes que ha recibido tres días antes y que aún manifiesta por secuelas en su cuerpo.

La Sra. M. ha sido agredida en pluralidad de ocasiones incluso en presencia de sus hijos, siendo ésta sin embargo la primera vez que se ha atrevido a denunciar a causa de las amenazas de muerte que sufre si llegase a hacerlo. El Sr. S., incluso en esta ocasión le ha dicho que si le denuncia, él irá a la cárcel pero ella al cementerio.

Cuando se comparece en el Juzgado de Guardia a fin de presentar denuncia por los hechos mencionados, la agente judicial afirma que no es el lugar donde esto ha de hacerse, siendo necesario que vayamos al S.A.M. Ante las preguntas de la letrada para que se le diera una explicación del porqué se negaba el Juzgado a recibir esta denuncia, cuando la ley reconoce el derecho de todo ciudadano a presentar las mismos ante el Juzgado de Guardia, la agente entró al despacho del juez y al salir afirmó: “Tenemos muchísimo trabajo, si te empeñas en quedarte aquí, no se te atenderá hasta las 2 ó las 3 de la madrugada, eso es lo que dice SSª”. Preguntando de nuevo la causa por la que no se recibía la denuncia y la correspondiente solicitud de orden de protección, recibió como toda respuesta, que ella vería pero que ya sabía lo que se le había dicho, que leyera entre líneas. La víctima trató de intervenir e inmediatamente se la ordenó guardar silencio, la agente afirmó no tener nada más que hablar con ella. Ante semejante trato, y tan inquisitorias respuestas, la víctima y la letrada marcharon del Juzgado dirección a la Comisaría. Sin embargo, la señora, una mujer de 65 años, después del trato recibido, llorando y atemorizada, se negó a volver a pasar por algo así, no pudiendo por ello procederse a la presentación de denuncia posterior.

© Lidia Falcón (http://www.lidiafalcon.com)
Fuente: lista de correo de Ciudad de Mujeres, puedes suscribirte siguiendo este enlace: http://listas.ciudaddemujeres.net/listinfo.cgi/informacion-ciudaddemujeres.net

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