¿Por qué se financia a la iglesia católica en España?

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Fuente: http://www.laicismo.org/data/docs/archivo_288.pdf


España durante 15 siglos y hasta la Constitución de 1978, con la excepción de los años de la II República entre 1931-1939 y algún otro brevísimo período liberal en el siglo XIX, ha sido considerada como una “territorio católico”. Hay que recordar, como dato histórico, en relación a las relaciones del Estado con la Iglesia católica, que la Constitución considerada como liberal de 1812, proclamaba que el catolicismo era la única confesión religiosa permitida, el preámbulo se inicia así: “En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad” y su artículo 12 expresaba “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.

Hay historiadores que mantienen la tesis de que se debía a la necesidad de “contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses”, pero no deja de ser un rasgo fundamentalista e intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución y que rompe, indirectamente, con el resto de derechos, que duraron muy poco, como consecuencia de las tropelías absolutistas del reinado de Fernando VII. Pero la verdad es que la composición de aquellas Cortes de Cádiz que trataría de romper con el Antiguo Régimen, estaba compuesto por absolutistas y liberales de diferentes ideologías, pero que en sus diversas fases estuvieron presentes nada más y nada menos que hasta un 40% de clérigos.

En 1845, con el reinado de Isabel II, se aprobó la Ley de Donación de Culto y Clero que restituía a la iglesia católica una parte de los bienes desamortizados, desde 1798 y no vendidos y firmó con el Papa Pío IX un Concordato por el que el Estado reconocía a la Iglesia católica como la única de la Nación Española y sus derechos a poseer bienes: Este es el origen ideológico más cercano de los actuales “Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede” de 1979… El Concordato de 1851 expresaba “…La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.

Y en materia de enseñanza: “…En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas…”

A finales del siglo XIX y principios del XX, con la constante sucesión de gobiernos liberales y conservadores, hasta la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), hubo momentos en donde se llevaron a cabo algunas desamortizaciones (hasta 1924) y se facilitó una cierta libertad religiosa, siempre por periodos muy breves.

La II República (1931-1939) trató de desarrollar la separación del Estado de las iglesias, tomando medidas constitucionales para hacerlo efectivo, como que no se financiará el culto y el clero, que la enseñanza fuera laica y se establece el principio de libertad de conciencia y libertad religiosa. Es el periodo más reciente de la historia en el que la construcción del Estado laico, de forma real, fue posible, pero, como consecuencia de diversas cuestiones políticas y sociales y con un apoyo de una parte muy importante de la iglesia católica oficial… …la insurrección militar, católica y fascista que contra la II República, se produce en 1936, es respaldada de forma más o menos sutil, por el estado-ficción “ciudad del Vaticano”. En la etapa de la dictadura franquista (1939-1976) el régimen considera a la “nación española” como “nacional-católica”, en donde se anula, de forma tajante, la libertad de conciencia y la libertad religiosa (ésta hasta mediados de los sesenta).

De esta forma y en ese período, la jerarquía católica española retoma la enorme influencia política de los regímenes absolutistas del siglo XIX y es en esa etapa cuando la iglesia acumula una enorme riqueza y poder, cedido por el Estado en todos los terrenos, especialmente en lo referente a la enseñanza y a la financiación.

Franco firmaría un nuevo Concordato en 1953, basado en el de 1851, actualizando los enormes privilegios que ya disfrutaba la iglesia católica en todos los campos y, posteriormente, fallecido el dictador, es Juan Carlos I, en julio de 1976, quien ratifica unos Acuerdos, con el compromiso de revisar el Concordato del 53, con unos pequeños retoques sobre nombramientos y relaciones con la jerarquía católica, en consonancia con la nueva situación social y política que parecía comenzar, pero se mantenía, casi íntegramente, el Concordato de 1953.

Por fin, con gran retraso respecto a los países democráticos de nuestro entorno, la Constitución de 1979 proclama una vez más “que ninguna confesión tendrá carácter estatal” aunque la ambigüedad en esta materia ha permitido a los sectores católicos y más conservadores mantener los privilegios históricos e incluso aumentarlos, en materia de enseñanza y de financiación.

Una vez aprobada la Constitución de 1979 se firman una serie de Acuerdos con la Santa Sede, al margen de algunos principios constitucionales recientemente aprobados. Otorgando a la Iglesia católica variados beneficios en materia de enseñanza y de patrimonio cultural, fiscales, políticos, sociales, etc. No entendemos la tozuda postura de los gobiernos democráticos y de las Cortes generales que se niegan, sistemáticamente, a abrogar estos Acuerdos y la parte que queda en vigor del Concordato del 53, que chocan frontalmente con el significado de un Estado Democrático y de Derecho y con la propia Constitución, devaluando, gravemente, su inspiración democrática en materia de libertad de trato y neutralidad por parte del Estado hacia las diversas convicciones.

Como consecuencia de ello y de una postura trufada de catolicismo de los poderes públicos españoles, la financiación de la iglesia católica, no solo no se ha adecuado a la nueva realidad de libertad de pensamiento y de conciencia y de libertad religiosa, sino que ésta (la iglesia católica oficial) permanece como un verdadero “paraíso fiscal”, al margen de las leyes tributarias y sociales que son de obligado cumplimiento para el conjunto de la ciudadanía.

Hay una situación de ilegitimidad (presunta ilegalidad) en la opacidad de las cuentas de la iglesia católica. Además de que es depositaria de un enorme patrimonio cultural, artístico, edificios, suelo urbano y rural… acumulado por dádivas y enajenaciones al Estado y donaciones de particulares a lo largo de siglos. Muchos municipios siguen enajenando hacia la iglesia católica enormes cantidades de suelo público para construir centros de enseñanza, locales propios e iglesias, que, generalmente, registran a su nombre, aumentando así su ya sólido patrimonio y aminorando, por consiguiente, el patrimonio público a ello hay que añadir las ilegales inmatriculaciones.

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Fuente: http://www.laicismo.org/data/docs/archivo_288.pdf
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