Las víctimas de violación y el proceso de justicia colombiano

* * copiado tal cual del informe “Esto es lo que nosotras exigimos. Que se haga justifica. Impunidad por actos de violencia sexual cometidos contra mujeres en el conflicto armado de Colombia” de Amnistía Internacional (ISBN: 978 - 84 - 96462 - 32 - 8)

El proceso de Justicia y Paz, iniciado en 2005, es un excelente ejemplo del incumplimiento por el Estado colombiano de las normas internacionales sobre el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. El proceso continúa fallando a innumerables víctimas de violaciones de derechos humanos, incluidas víctimas de crímenes de violencia sexual relacionada con el conflicto.

Esta política de “justicia restitutiva” fue creada por la Ley 975, conocida como Ley de Justicia y Paz. Según esta ley, cerca del 10 por ciento de los más de 30.000 paramilitares que supuestamente se desmovilizaron en un proceso patrocinado por el gobierno que comenzó en 2003 pueden ser condenados a penas de prisión significativamente reducidas a cambio de deponer las armas, confesar violaciones de derechos humanos y devolver tierras y bienes robados. En teoría, los miembros de grupos guerrilleros también pueden beneficiarse de sus disposiciones, pero pocos lo han hecho.

El proceso de Justicia y Paz adolece de graves defectos estructurales y de otra índole:

-          Sigue suscitando serias dudas la eficacia del proceso de desmovilización en sí. Supuestamente hizo que decenas de miles de combatientes de primera línea depusieran las armas, pero dejó intactas las extensas y poderosas estructuras políticas y económicas creadas durante décadas por los paramilitares y sus aliados en empresas, el ámbito político y el ejército. Esto explica en parte por qué muchos grupos paramilitares siguen actuando, si bien con nuevos nombres, y por qué sólo la investigación de la Corte Suprema realizada años después sobre los lazos ilegales entre miembros del Congreso y grupos paramilitares sacó a la luz la escala de la connivencia oficial con estos grupos. También hay dudas crecientes sobre la veracidad de algunas de las desmovilizaciones. Por ejemplo, como denunció Amnistía Internacional en 2005, algunos jefes paramilitares afirman que muchos de los presuntamente desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara en Medellín en 2003 no eran paramilitares, sino delincuentes comunes que querían limpiar sus antecedentes penales.

-          El proceso excluye a casi el 90 por ciento de los paramilitares, muchos de los cuales cometieron violaciones graves de derechos humanos. Estos paramilitares no fueron objeto de investigaciones judiciales sobre su posible papel, y el de los funcionarios el Estado, en los abusos cometidos, y recibieron amnistías de facto del gobierno Uribe. Sin embargo, en noviembre de 2010, la Corte Constitucional rechazó una ley, promulgada en 2009, que habría confirmado estas amnistías. Como respuesta, en diciembre de 2010, el Congreso promulgó otra ley, respaldada por el gobierno Santos, que concederá de nuevo amnistías de facto a la mayoría de estos paramilitares a cambio de que firmen lo que se conoce como Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación.

-          La mayoría de los más de 3.000 paramilitares que están inscritos en el proceso de Justicia y Paz no participa activamente en él; sólo alrededor de un tercio ha confirmado dicha participación. Muchos paramilitares inscritos en el proceso ni siquiera están detenidos y muchos de ellos están en paradero desconocido.

-          Casi seis años después del comienzo del proceso de Justicia y Paz, y a pesar del aumento en los últimos años del número de fiscales en la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, responsables de investigar a la minoría de paramilitares que están participando en el proceso, sólo alrededor de la mitad de los que participan (el 4,5 por ciento del total que supuestamente se ha desmovilizado) han dado “versiones libres” (declaraciones voluntarias); es decir, ha “confesado”. Cuando se redacta este informe, sólo tres paramilitares habían sido declarados culpables en aplicación de la Ley de Justicia y Paz.

-          En 2008, más de una docena de jefes paramilitares que estaban en el proceso de Justicia y Paz fueron extraditados a Estados Unidos para ser juzgados por cargos relacionados con las drogas. Todos eran presuntos responsables de torturas, desaparición forzada y homicidio de civiles, y del desplazamiento forzado de decenas de miles de personas. La extradición de estos jefes podría ir en detrimento de las investigaciones que está realizando el sistema de justicia civil en Colombia, por la dificultad de acceder a estos paramilitares y porque muchos de los paramilitares extraditados se niegan a colaborar. Como resultado, en 2010 la Corte Suprema se negó a extraditar a varios jefes paramilitares a Estados Unidos por temor a que esto menoscabara el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Aunque se han inscrito en el proceso de Justicia y Paz más de 300.000 víctimas, y que 60.000 han participado en el proceso de “versiones libres”, siguen existiendo graves obstáculos para la participación activa de las víctimas en el proceso. Muchas víctimas se han quejado de falta de información, la asistencia inadecuada de las autoridades estatales; la protección inefectiva o inexistente a las víctimas y sus familias, pese a la creación de un programa de protección física concreto para las víctimas que participan en el proceso; la lentitud del proceso; la falta de respeto hacia las víctimas e incluso su revictimización por parte de funcionarios del Estado, y el escaso uso de los medios de comunicación y de otros mecanismos para difundir información sobre próximas “versiones libres”.


LAS SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA SEXUAL, DEFRAUDADAS

Cerca del 90 por ciento de las decenas de miles de paramilitares que supuestamente se desmovilizaron nunca fueron investigados por violaciones de derechos humanos y, por tanto, pudieron volver libremente a sus comunidades. Como consecuencia, muchos sobrevivientes de violaciones de derechos humanos, incluida la violencia sexual, se han mostrado reacios a denunciar casos a la Unidad de Justicia y Paz. Hay muchos casos en que las sobrevivientes han sido amenazadas por sus agresores, que habían vuelto a vivir en el barrio local tras su desmovilización. La pena máxima de ocho años prevista en el proceso de Justicia y Paz también ha servido para disuadir de denunciar la violencia sexual, pues las mujeres temen que el perpetrador pueda estar pronto de regreso en la comunidad.

La infiltración que están realizando los grupos paramilitares en ciertos sectores del aparato del Estado, especialmente en las regiones, y la connivencia que sigue existiendo entre estos grupos y algunos miembros de las fuerzas de seguridad, hacen que invariablemente algunos de los paramilitares que regresaron a sus casas o que siguen actuando en otras partes del país sigan teniendo cargos de poder. Por tanto, están en condiciones de seguir menoscabando los derechos de las mujeres a no sufrir violencia y a la justicia.

El hecho de que no se investiguen los crímenes de violencia sexual en el proceso de Justicia y Paz se ha visto exacerbado por la inexistencia de una estrategia institucional efectiva para investigar la violencia sexual. Uno de los puntos débiles más graves del proceso de Justicia y Paz es que los fiscales generalmente sólo investigan casos en los que ya han confesado paramilitares, lo que resulta problemático, pues los paramilitares no confiesan crímenes de violencia sexual.

Aunque las ventajas judiciales dependen de que los combatientes paramilitares confiesen sus crímenes, la redacción de la Ley de Justicia y Paz no es lo suficientemente inequívoca, por lo que los combatientes podrían seguir obteniendo ventajas judiciales incluso si no hacen una confesión completa. Los paramilitares no suelen ser sometidos a un proceso exhaustivo de contrainterrogatorio y, por tanto, es difícil determinar si un procesado ha hecho una confesión completa o totalmente sincera. El gran volumen de trabajo de los fiscales hace que las declaraciones de los paramilitares suelan aceptarse sin más. Los fiscales tienden a no interrogar a los paramilitares sobre prácticas como la prostitución forzada y la esclavitud sexual que eran, y siguen siendo, habituales en las zonas del país controladas por los paramilitares. Los fiscales también tienden a no preguntar si se cometieron crímenes de violencia sexual cuando se estaban cometiendo crímenes relacionados a menudo con la violencia sexual, como masacres, desplazamientos forzados u homicidios selectivos.

Aunque las violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por paramilitares son investigadas por la Unidad de Justicia y Paz, las supuestas violaciones cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad son jurisdicción de otras unidades de la Fiscalía General de la Nación, como la Unidad de Derechos Humanos, e incluso son investigadas muchas veces por el sistema de justicia militar, pese al hecho de que, constitucionalmente, estos casos deben ser excluidos de la jurisdicción militar. Por tanto, en los casos de violencia sexual donde hay implicados paramilitares y miembros de las fuerzas de seguridad no existen garantías de que las diferentes unidades compartirán la información. Como consecuencia de ello, las investigaciones son a menudo defectuosas y parciales.

Aunque en el proceso de Justicia y Paz la identidad de las víctimas está presuntamente protegida, algunas sobrevivientes de actos de violencia sexual cometidos por paramilitares se han visto obligadas, al hacer sus declaraciones voluntarias, a prestar testimonio delante de sus agresores o de miembros de la comunidad. En otros casos, los fiscales de la unidad han visitado comunidades rurales pidiendo información sobre posibles víctimas de abusos sexuales, o han visitado a sobrevivientes en sus propios domicilios, en zonas donde hay una presencia paramilitar manifiesta.


LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS

Tras el homicidio en 2007 de varias líderes que participaban en el proceso de Justicia y Paz, incluidas Yolanda Izquierdo y Carmen Cecilia Santana Romaña,66 la Iniciativa de las Mujeres Colombianas por la Paz (IMP), que presta apoyo a víctimas de violencia sexual relacionada con el conflicto, presentaron una acción de tutela ante los tribunales en la que pidieron al gobierno que diera protección a las líderes de la organización y a las mujeres a quienes prestaban apoyo y asistencia en el proceso de Justicia y Paz. Mientras los tribunales deliberaban, el gobierno promulgó el Decreto 3570 de 18 de septiembre de 2007, por el que creó el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 (véase el capítulo 3). Finalmente, en mayo de 2008, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-496, resolvió a favor de IMP.

La sentencia de la Corte Constitucional fue cáustica en sus críticas al programa de protección del gobierno. Concluyó que el programa no respetaba los derechos fundamentales de las mujeres víctimas. En concreto, la Corte afirmó que el programa no era lo bastante específico al no tener en cuenta el género, la edad y la salud de la víctima. También dijo que el programa era demasiado lento porque carecía de autonomía y los ofrecimientos de protección debían ser autorizados por numerosas instituciones del Estado, como la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Interior, la policía y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). También criticó la falta de formación de quienes aplicaban el programa, la inexistencia de una estrategia integrada, la ausencia de mecanismos de evaluación y supervisión, y que no mantuviera informadas a las personas incluidas en el programa. La Corte reiteró asimismo su opinión de que las mujeres víctimas del conflicto afrontan un riesgo desproporcionado y que el Estado tenía la obligación de adoptar un enfoque diferenciado hacia su protección. La Corte dio al gobierno un plazo de seis meses para modificar el programa de protección. El gobierno no replanteó el programa, al menos en la ley, hasta mayo de 2010, cuando promulgó el Decreto 1737, que reformaba el programa mediante la adopción de un enfoque diferencial de género. Sin embargo, no se han implementado aún procedimientos y criterios específicos para garantizar a las víctimas de la violencia sexual el acceso a estos programas, por lo que las reformas se han traducido en pocos beneficios reales para las sobrevivientes de la violencia sexual.


Las medidas prácticas destinadas a proteger a testigos y víctimas sólo pueden ser efectivas si los autores son detenidos, investigados y enjuiciados. Si el Estado no adquiere este compromiso básico con el Estado de derecho, los programas de protección de testigos seguirán siendo inefectivos. Una vez denunciados los crímenes, la prevención efectiva de nuevos crímenes requiere programas de protección de testigos, tanto para proteger a las víctimas y a los testigos de nuevos actos de violencia como para dejar claro a los autores que sus actos serán investigados y enjuiciados. Ambos procesos —investigación y enjuiciamiento—, y la protección de los testigos, han de aplicarse de forma coherente. 

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