La atención a l@s menores víctimas de violencia doméstica

* * Fuente: Invisibilización y desprotección de las víctimas de la violencia de género en los puntos de encuentro familiar: desmontando el SAP de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas. Puedes descargártelo aquí: http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1267615378_PEF_SAP.pdf

Una de las claves de la falta de efectividad de los puntos de encuentro familiar (PEFs), que se traduce en la escasa o nula protección efectiva de l@s menores de edad, víctimas de violencia de género, así como de las madres, es el desconocimiento global que sobre esta materia tienen las personas que los dirigen o que trabajan en ellos.

Esta falta de especialización conduce a suposiciones erróneas, que pueden tener nefastas consecuencias en el desarrollo psicológico del o la menor. Una de las más extendidas es: “quien maltrata a una mujer no necesariamente ha de maltratar a los hij@s comunes; que puede ser un buen padre”, con la ligereza de quien dice, es un incapaz para las matemáticas, pero se le da bien la lengua. En otras palabras, la violencia de un maltratador no tiene porqué afectar también a la prole, lo “normal” es que no ocurra así.
Por otro lado, no se tiene en absoluto en cuenta el criterio del o la menor.

El enfoque del PEF formado en SAP, tergiversa y manipula el principio de la Mediación Familiar de no involucrar a l@s menores en el conflicto entre progenitores en igualdad, donde no hay violencia, y así proclama que “l@s menores no deciden, deciden los padres”, respecto al régimen de visitas y anula y desacredita malévolamente los testimonios de maltrato o sufrimiento de estos/as menores en los casos donde sí hay malos tratos o negligencia hacia ell@s, interpretándolos como parte de la separación traumática, como enseñaba Gardner.

En la mayor parte de los casos, el SAP anula cualquier posibilidad de conferir legitimidad y credibilidad a las expresiones de rechazo del o la menor víctima de violencia a su padre. Al transmitir menosprecio al o la menor, el PEF le deja sin la única arma de que dispone para defenderse del maltrato.

Como claro ejemplo de lo que enseña el SAP impartido por J. M. Aguilar y sus seguidores, en un informe del PEF sobre una madre y una menor víctima, a cuyo padre meses después le denegaron judicialmente el régimen de visitas por su comportamiento violento, se expone: “La madre deposita, invariablemente, la responsabilidad de marcharse o no con su padre en su hija E., provocando en esta la necesidad de tener que justificar, delante del/de la técnic@ por qué no quiere entrar”. “Entendemos que dejar a la niña la responsabilidad de cumplir con el régimen de visitas dispuesto por el Juzgado es una carga demasiado pesada para ella y un factor de conflicto para la niña que se ve inmersa en la necesidad de elegir entre sus progenitores”. Según los técnicos del PEF esta madre estaría inoculando un SAP o un conflicto de lealtades en la niña. El informe de este PEF puso en grave peligro a la niña cuyo custodia pedían encubiertamente fuera transferida al padre, un padre que al final fue definido por el equipo psicosocial del juzgado como “paranoide obsesivo”.

Por lo que las madres, no tienen más remedio que proteger a sus descendientes ante el criterio establecido por el juzgado y/o los PEFs:

- “La Sra. S. decidió no realizar la entrega puntualizando que esta decisión estaba tomada priorizando los deseos de sus hij@s a quienes considera en edad suficiente para decidir”.

- “Atendiendo a la actuación a los criterios del Punto de Encuentro, se le explicó a la Sr. S. que la responsabilidad en lo concerniente al régimen de visitas recae sobre los progenitores”.

Nuria Calderer, Psicóloga, Coordinadora de PEF de ACDMA en Cataluña y vicepresidenta de la Confederación estatal de PEF, afirma que “en el 73% (de los casos) el régimen de visitas se lleva a cabo con normalidad”. De un conjunto de 125 casos atendidos en 2006, ACDMA sólo encontró 3 casos de rechazo “objetivo” por maltrato del progenitor, por lo que tan solo se detectó una ínfima parte de las situaciones reales de violencia de género. En el resto de los conflictos analizados, se detectaron 31 casos radicados en uno sólo de los progenitores, en su mayoría en el custodio (la madre) y por alegación del/de lapseudo-SAP o “conflicto de lealtades”.

Lo que la psicóloga toma por “normalidad” es simplemente el hecho de aceptar l@s menores irse y regresar con el progenitor no custodio. La trivialidad de este dato indica que la actuación de los PEFs se limita a un mero “trasiego material” de los hij@s, de la madre al padre y viceversa. Es una prueba más de que, con frecuencia, los PEFs ignoran las señales de violencia que presentan l@s menores o las manifestaciones que sobre la misma hacen los hij@s y sus madres. En no pocas ocasiones los hij@s víctimas de la violencia de género, junto a sus madres, intentan incluso ganarse el favor del padre violento halagándolo para calmar su agresividad.

Resulta imprescindible que las evaluaciones correspondientes de cómo se están llevando a cabo las visitas y las repercusiones que tienen para l@s hij@s sean ejecutadas con el rigor debido y desde la perspectiva de género.

Pero el personal de los PEFs no profesa, en solitario, estas suposiciones de que un maltratador puede ser un buen padre. A pesar del conocimiento de la realidad descrita, ciertos jueces se encargan de reforzar esa creencia, sacralizando la paternidad hasta el extremo de desestimar que los hij@s de las mujeres maltratadas sean también víctimas directas de la violencia paterna.

La práctica diaria del juzgado comprueba que únicamente cuando el agresor ha ejercitado la violencia en presencia del menor, “puede”, si acaso, el juez agravar la pena del delito de maltrato dado a la madre, como recoge la Ley integral y el Código Penal. Pero sin calificar como acto delictivo la exposición del/de la niñ@ a la visión dramática del daño ocasionado a la madre.

Los jueces tampoco suelen tomar en consideración, a efectos legales, la violencia psicológica ejercida por los padres sobre sus hijas e hij@s. La Ley Integral otorga al Juez arbitrio suficiente para suprimir el régimen de visitas en los casos de violencia de género: “Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas. El Juez podrá ordenar la suspensión de visitas del inculpado por violencia de género a sus descendientes”. Pero como en la práctica de sus resoluciones, quien juzga prescinde de semejante arbitrio, la potestad judicial se traduce de hecho en papel mojado.

Y, para mayor contradicción con la previsión legal, es relativamente frecuente que los juzgados de violencia de género confíen la custodia de l@s menores a padres sobre los que pesa condena por violencia de género, o que se hallan pendientes de juicio por esta causa; a pesar de las calificaciones del Ministerio Fiscal de más de tres años de prisión y con informe forense de los propios juzgados en los que se evalúa a la mujer como víctima de violencia de género.

Los jueces rehúsan interrumpir el contacto entre padres e hij@s bajo la consideración de que la ausencia de la figura paterna, aunque entrañe un riesgo para la seguridad y el bienestar del menor, repercute desfavorablemente en el desarrollo psicológico de l@s hij@s.

Semejante laxitud de los jueces no es sino una réplica del argumento favorito de los adscritos al Contramovimiento de SAP, cuando enfatizan lo traumático que es para el futuro del/de la niñ@ crecer sin el padre, augurándole funestos destinos como la delincuencia, la drogadicción, o los trastornos psicológicos.

Cualquier estudio psicológico medianamente responsable, como los que se apuntan en el apartado siguiente, definiría como demoledora la violencia soportada durante la infancia, causa de la mayoría de las conductas antisociales y de los trastornos psicológicos que inducirán a las adicciones y a la repetición de conductas violentas en sus futuras relaciones de pareja.

A pesar de ello, algunos jueces se inclinan por reforzar el inefable modelo paterno y optan por no suspender el régimen de visitas más que cuando hay pruebas, “muy concluyentes”, de que el padre ha maltratado al hijo, a la hija, de forma directa físicamente.

Para expertas en la materia como Teresa San Segundo (directora del Master en Malos Tratos y Violencia de Género de la UNED) los hij@s están dentro de la película de terror, no son sus meros espectadores. Las secuelas que les deja esta experiencia traumática pueden dañar gravemente su desarrollo afectivo psíquico y físico.

Las alteraciones que se han detectado en la infancia o la adolescencia, en víctimas de violencia de género en el ámbito familiar, que suelen ser principales usuarias de los PEFs han sido ampliamente estudiadas, incluso por edades. Se resumen del siguiente modo:

- Trastornos emocionales: depresión, ansiedad, ira, baja autoestima, estrés post-traumático etc.

- Trastornos cognitivos: problemas de rendimiento en la escuela (falta de concentración etc.), retraso en el lenguaje y en el desarrollo.

- Trastornos físicos: retraso en el crecimiento, menos habilidades motoras, síntomas psicosomáticos (asma, eczemas, dolores de cabeza, de estómago), regresiones, alteraciones del sueño (terrores nocturnos, insomnio), alteraciones alimenticias (anorexia, bulimia etc.)

- Trastornos de conducta: déficit de atención, estado de alerta constante que en muchos casos se confunde con hiperactividad; agresividad, rabietas, desinhibiciones, inmadurez, toxodependencias, delincuencias.

- Trastornos sociales: falta de empatía, agresividad, conducta desafiante, escasas habilidades sociales, introversión o retraimiento.

Estas criaturas han vivido inmersas en un ambiente de terror e intimidación. Es muy probable que hayan presenciado cómo la madre recibía los golpes o que los hayan escuchado, llenos de rabia y de impotencia al otro lado de una puerta, mientras imaginan la forma terrible de lo que podía estar sucediendo.

L@s niñ@s captan el miedo que se respira en el ambiente, después de una escena con los gritos del padre, los insultos y humillaciones a la madre, los golpes al mobiliario de la casa, etc.; y no dejan de sentir la dureza del férreo control que se cierne sobre la dinámica familiar; pueden incluso resultar ellos mismo lesionados si acaso intentan proteger a la madre. La sensación de incapacidad e indefensión y un miedo insuperable al padre, son los recuerdos que perdurarán en la mente en formación de estas víctimas infantiles de la violencia de género.

En el ordenamiento jurídico español, han sido incluidos l@s menores como víctimas de la violencia del maltratador, a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: “Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a l@s menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de l@s menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer”.

Además, la Ley reconoce el derecho de l@s menores a la asistencia social integral y atención especializada: “También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales l@s menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a l@s menores con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a l@s menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género”.

Numerosos organismos internacionales apuntan en este sentido. Según la Asociación Americana de Pediatría: “Ser testigo de la violencia doméstica puede ser tan traumático para el niñ@ o la niña como ser víctima de abusos físicos o sexuales”.

La Organización de Naciones Unidas para la Protección a la Infancia, UNICEF, considera la exposición a la violencia doméstica como una forma grave de maltrato infantil que puede provocar en el/la menor o la menor unas secuelas irreversibles, y así lo reconoce la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su artículo 19 como “violencia mental”. No hay que olvidar además, que según UNICEF, los hij@s de las mujeres que sufren malos tratos tienen 15 veces más posibilidades de sufrir agresiones físicas y psicológicas directas por parte del padre, incluidos abusos sexuales, que si se hallan libres de tales males. En otras palabras, es muy probable que el padre ejerza también su violencia directamente sobre los hij@s.

La Asociación Americana de Psicología ha reconocido que: “los Juzgados de Familia, con frecuencia minimizan el daño que produce en l@s niñ@s y niñas su exposición a la violencia doméstica y a veces les cuesta mucho creer a las madres”.

La organización Save the Children, dedicada a la protección a la infancia, considera a estos menores, víctimas de la violencia de género en el ámbito familiar. A ellos les dedicó en el año 2006 todo un informe, según el cual: “L@s niñ@s y niñas son víctimas de la violencia de género, y como tales deben ser atendidos y contemplados por el sistema de protección. La violencia no es sólo la agresión física no son las lesiones físicas sino el miedo y la anulación que sufren tanto mujeres como niñ@s y niñas lo que los iguala en su condición de víctimas”.

Cuando la madre encuentra fuerzas para separase de su agresor, es después de calibrar detenidamente sus amenazas respecto a l@s hij@s (por ejemplo “te voy a quitar a tus hij@s, no los vas a volver a ver, te los vas a llevar en un ataúd, no te van a querer ni ver” etc.). Es entonces cuando el padre despliega todas sus armas violentas y manipulativas para instrumentalizarlos: les amenaza, les chantajea emocionalmente, los abandona afectivamente, difama a la madre en su presencia, les aísla de ella, incluso llega a agredirles en un alto porcentaje, etc. El comportamiento violento del agresor continúa tras la separación a través de l@s hij@s. Sin embargo, ahora no está la madre para protegerlos y ell@s no pueden entender porqué les obligan a vivir ese sufrimiento, porqué no les dan credibilidad cuando afirman no querer relacionarse con su padre.

A modo de ejemplo, en una casa de acogida un adolescente afirmaba que no entendía “porqué a mi madre le daban una orden de alejamiento y a mí no”. La violencia del maltratador contra la madre está estrechamente ligada a la violencia del maltratador contra l@s hij@s. Por eso, no se las puede separar, como pretende la corriente del SAP. Por otro lado, un maltratador no puede ser un buen padre, quien arremete o humilla, insulta y atemoriza a la madre, no puede ofrecer unas habilidades paternales optimas para el desarrollo psicoafectivo de sus hij@s. Por otro, estos/as niñ@s adolescentes continuarán sufriendo ahora más nunca el comportamiento violento y/o negligente del padre. Los hij@s del maltratador son víctimas directas de su violencia especialmente tras la separación en tanto continúen el contacto con él.

* * Fuente: Invisibilización y desprotección de las víctimas de la violencia de género en los puntos de encuentro familiar: desmontando el SAP de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas. Puedes descargártelo aquí: http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1267615378_PEF_SAP.pdf

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