Derechos de las personas LGBT en Egipto

* * copiado tal cual del informe “Luchando por la justicia y los derechos humanos. Activistas egipcias cuentan su lucha” de Amnistía Internacional (ISBN: 978 - 84 - 96462 - 40 - 3)

Al igual que en muchos países, las personas egipcias que se identifican como gays, lesbianas, bisexuales o transexuales a menudo sufren discriminación y violencia. También han sido víctimas de represión por parte de las autoridades, que no reconocen sus derechos.

Durante el gobierno de Hosni Mubarak, Amnistía Internacional documentó casos de personas perseguidas por su conducta sexual y acusadas de “hábitos licenciosos” con arreglo a la Ley sobre Hábitos Licenciosos (Ley 10 de 1961 relativa a la Lucha contra la Prostitución). La propia ley apenas ofrece una definición de los “hábitos licenciosos”, pero el poder judicial egipcio ha aplicado el término a las relaciones íntimas entre personas del mismo sexo en el contexto de la prostitución masculina y a las relaciones sexuales consentidas y privadas entre hombres.

En mayo de 2001, unos 60 hombres fueron detenidos en El Cairo, la mayoría en un club nocturno a bordo de un barco conocido como Queen Boat; finalmente, 21 de ellos fueron declarados culpables y encarcelados por “hábitos licenciosos”, uno por “ultraje a la religión” y otro por ambos cargos. En la nueva oleada de represión que comenzó en El Cairo en octubre de 2007, 24 hombres fueron detenidos en El Cairo y Alejandría por los cargos de “práctica de hábitos licenciosos”. La mayoría fueron obligados a someterse a reconocimientos anales para “probar” que habían mantenido una conducta homosexual. La mayor parte de los hombres fueron condenados a prisión. En enero de 2009, otros 10 hombres fueron detenidos, acusados de “hábitos licenciosos”; les hicieron análisis para comprobar si tenían el VHI/sida y los sometieron a un reconocimiento anal sin su consentimiento. Posteriormente quedaron en libertad bajo fianza.

En junio de 2012, un representante egipcio ante la ONU dijo al relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas y al relator especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo que la orientación sexual era “sumamente polémica” y que no formaba “parte de los derechos humanos universalmente reconocidos”. Afirmó que los relatores especiales debían centrarse en los derechos humanos de las “verdaderas personas”.


La criminalización efectiva de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo es discriminatoria y contraria a las obligaciones contraídas por Egipto en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege el derecho a no sufrir discriminación (artículos 2 y 26), a la libertad de expresión (artículo 19), a no sufrir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada (artículo 17), y a la libertad de conciencia (artículo 18). El derecho a la privacidad también se vulnera con medidas coercitivas como la obligatoriedad de someterse a análisis del VIH/sida, y el derecho a la libertad y la seguridad personal (artículo 9) se vulnera cuando se utiliza el hecho de que una persona sea seropositiva para justificar la privación de libertad o la detención.

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