Derecho a la prevención del VIH y acceso a preservativos en EEUU
© Human Rights
Watch
Fuente: “Trabajadores
sexuales en riesgo. Los preservativos
como prueba de prostitución en cuatro ciudades de Estados Unidos” (ISBN: 1-56432-930-5). Descárgatelo aquí: http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/us0712spforUpload_0.pdf.
El VIH es una enfermedad que puede
llegar a ser mortal, y existen otras enfermedades de transmisión sexual que
aumentan la probabilidad de infección con VIH. La intromisión policial que
frustra la capacidad de acceder a medios de prevención del VIH, ya sea mediante
información suministrada por pares o el uso de preservativos, constituye un
obstáculo al derecho a la vida y a la salud y es incompatible con las normas de
derechos humanos.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos garantiza a todas las personas el derecho a
la salud y al bienestar, así como a la vida, la dignidad y el derecho a no ser
discriminadas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),
que ha sido suscripto y ratificado por Estados Unidos, garantiza a cada persona
el derecho a la vida, un derecho fundamental que está implícito en todas las políticas
que interfieren con la prevención del VIH. De hecho, se ha interpretado que el
tratado exige que los Estados adopten medidas positivas para hacer frente a
epidemias y otras amenazas a la salud pública. El accionar policial que
menoscaba las iniciativas de prevención del VIH al obstaculizar el uso de
preservativos resulta incompatible con las garantías fundamentales consagradas
en el PIDCP.
El derecho de
acceso a preservativos y a servicios de prevención del VIH es también un componente
esencial del derecho humano al más alto nivel posible de salud. El Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) obliga a los Estados Partes
a adoptar aquellas medidas que sean “necesarias para... la prevención y el tratamiento
de las enfermedades epidémicas… y la lucha contra ellas”, incluido el VIH. Los organismos
de Naciones Unidas responsables de supervisar la implementación del PIDESC han
interpretado que esta disposición incluye el acceso a los preservativos e
información completa sobre el VIH. Según la interpretación del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano de la ONU encargado de supervisar
la implementación del PIDESC, el artículo 12 requiere “que se establezcan programas
de prevención y educación para hacer frente a las preocupaciones de salud que
guardan relación con el comportamiento, como las enfermedades de transmisión
sexual, en particular el VIH”. El comité observa al respecto: “Los Estados
deben abstenerse de limitar el acceso a los anticonceptivos u otros medios de
mantener la salud sexual y genésica, censurar, ocultar o desvirtuar
intencionalmente la información relacionada con la salud, incluida la educación
sexual y la información al respecto, así como impedir la participación del
pueblo en los asuntos relacionados con la salud...”.
Según el comité,
el PIDESC no sólo obliga a los gobiernos a establecer estos programas “expedita
y eficazmente”, sino que también les prohíbe “injerirse directa o
indirectamente en el disfrute del derecho a la salud”. Las políticas que
frustran la prevención del VIH al limitar el acceso a los preservativos se
encuadran en esta descripción. Asimismo, el PIDESC protege contra la
discriminación en la prevención sanitaria por razones de género, condición social
u otros factores, y obliga a los gobiernos a asegurar el derecho a la salud de
los miembros marginados de la sociedad. De hecho, el comité considera el
derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sin discriminación,
en especial para los grupos vulnerables o marginados, como una obligación
“fundamental” y esencial para el derecho a la salud. En Estados Unidos, el
PIDESC ha sido suscripto pero no fue ratificado. Sin embargo, como signatario,
el gobierno no queda exento de obligaciones en virtud del PIDESC, y debe evitar la adopción de medidas
que pudieran menoscabar la intención y el propósito del tratado.
El derecho
internacional también protege el derecho de todas las mujeres al control de su salud
reproductiva y sexual. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (Convention on the Elimination of All Forms
of Discrimination Against Women, CEDAW), un tratado que fue suscripto pero que
no ha sido ratificado por Estados Unidos, establece claramente el derecho a
tomar decisiones informadas relativas a medidas anticonceptivas seguras y
confiables, y acceder a información sobre planificación familiar, educación y
“medios que les permitan ejercer estos derechos”.
Las Directrices
Internacionales sobre el VIH/sida y los Derechos Humanos, una serie de interpretaciones
no vinculantes pero autorizadas de las normas de derechos humanos aplicables al
VIH, abordan la realidad de las poblaciones marginadas, incluidos los trabajadores
sexuales, que han sido objeto de discriminación y se les ha negado el acceso igualitario
a servicios de prevención del VIH: “La prevalencia del VIH ha aumentado entre
los grupos de la sociedad más marginados, como los profesionales del sexo, las
personas que usan drogas y los varones que tienen relaciones sexuales con
varones. La cobertura de las intervenciones para educar a las personas sobre el
VIH, proporcionarles productos de prevención, servicios y tratamiento del VIH,
para protegerlos de la discriminación y la violencia sexual y capacitarlos a fin
de participar en la respuesta y de vivir satisfactoriamente en un mundo con VIH
es inaceptablemente baja en muchas partes del mundo”.
Los organismos de
aplicación de la ley tienen la responsabilidad de hacer cumplir las leyes contra
la prostitución. Sin embargo, la aplicación de las leyes debe ser compatible
con las obligaciones internacionales de derechos humanos, incluido el derecho a
la salud, que también es un aspecto de la seguridad pública que debe tener en
cuenta la policía. Teniendo en cuenta que los trabajadores sexuales suelen
sufrir violaciones de derechos humanos debido a la condición legal de su
trabajo, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el Sida (ONUSIDA)
recomienda lo siguiente: “En lo que respecta al trabajo sexual de adultos sin
victimización, debería revisarse la legislación penal para despenalizar y
posteriormente regular las condiciones de salud e higiene en esa profesión, a
fin de proteger a los trabajadores del sexo y a sus clientes, incluso apoyando
las prácticas sexuales seguras en este tipo de trabajo. La legislación penal no
debería impedir la prestación de servicios de prevención y atención del VIH a
los profesionales del sexo y sus clientes”.
La Nota de
Orientación de la ONU sobre el VIH y el Trabajo Sexual hace referencia a la vulnerabilidad
de los trabajadores sexuales frente a la infección con VIH, un dato que “reflej[a]
la falta de una respuesta adecuada a sus necesidades en cuestiones de derechos humanos
y salud pública”298. La Nota de Orientación de la ONU establece lo siguiente: “Los
preservativos, tanto masculinos como femeninos, constituyen la única tecnología
disponible más eficaz para reducir la transmisión sexual del VIH y otras
infecciones de transmisión sexual. Los preservativos deben estar fácilmente
disponibles para los profesionales del sexo y sus clientes, ya sea en forma
gratuita o a un bajo costo, y ajustarse a las normas mundiales de calidad [...]
[E]l acoso de los agentes del orden reduce la capacidad de los profesionales
del sexo de negociar la utilización de preservativos; los gobiernos y los
prestadores de servicios deben hacer frente a estos factores para maximizar el
impacto de los programas sobre uso de preservativos orientados al trabajo
sexual”.
El acceso a
información y servicios para la prevención del VIH está reconocido en el
artículo 19 del PIDCP, que tiene efectos vinculantes para Estados Unidos y
garantiza la “libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole...”300. De manera similar, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ha indicado de manera similar que la “accesibilidad de la
información” es un elemento esencial del derecho a la salud. Los trabajadores
de contacto más efectivos —y a veces los únicos que dan resultado— para la prevención
del VIH entre personas marginadas suelen ser sus propios pares. Cuando existen leyes
y políticas que equiparan los preservativos con la actividad delictiva e
interfieren con las iniciativas de los trabajadores sexuales destinadas a
distribuir preservativos a sus pares, se menoscaba seriamente el acceso a la
salud.
Numerosos policías
y fiscales manifestaron que los preservativos son una herramienta necesaria
para hacer cumplir las leyes contra la prostitución. No obstante, en los
diversos sistemas jurídicos de todo el mundo, las normas probatorias tienen en
cuenta consideraciones de política pública. Un ejemplo de ello son las leyes de
protección de víctimas de violación (rape shield laws). Estas leyes, que fueron
codificadas a través de la Norma Federal sobre Pruebas (Federal Rule of
Evidence) 412 y de las leyes de cada uno de los estados de Estados Unidos,
excluyen la posibilidad de usar en un juicio por violación cualquier prueba que
se relacionen con la actividad sexual previa de la víctima301. Esta exclusión
refleja el criterio del Congreso y las legislaturas de los estados según el
cual la importancia de alentar a las víctimas de violación a denunciar las
agresiones sexuales y otros objetivos de política pública supera cualquier
valor probatorio que podría tener este tipo de declaraciones302. De manera
similar, es común que se excluyan pruebas vinculadas con el secreto profesional
entre médico y paciente, abogado y cliente y otra información privilegiada, y
las autoridades del derecho han explicado al respecto que tales exclusiones
reflejan “un principio o relación que, a criterio de la sociedad, merece ser
conservado o fomentado”, no obstante el potencial valor probatorio de esas evidencias303.
En este caso, las consideraciones de política pública contemplan no sólo promover
iniciativas de salud pública y prevención del VIH sino también proteger el
derecho a usar y tener métodos anticonceptivos, el cual ha sido garantizado a
cada persona por la Corte Suprema de Estados Unidos como un aspecto del derecho
fundamental a la privacidad.
Derecho a la libertad y la seguridad personal, y a no ser objeto de detención
arbitraria
El derecho a la
salud está estrechamente relacionado con el goce de otros derechos humanos y
depende de dicho ejercicio. Además de la protección de todas las personas frente
a discriminación por motivos de sexo, raza “o cualquier otra condición”, el
PIDCP garantiza los derechos a la “libertad y seguridad personales” y a no ser
sometido a “detención o prisión arbitrarias”305. La Cuarta Enmienda a la
Constitución de Estados Unidos consagra el derecho a no ser objeto de
“incautaciones y cateos arbitrarios” por parte de la policía. Las leyes sobre
merodeo amplias, como las que existen en Nueva York, California y en las “zonas
libres de prostitución” en Washington, DC, resultan problemáticas en lo que respecta
a su adecuación a estas normas de derechos humanos306. Las pruebas circunstanciales
que permiten que la policía intercepte, registre y efectúe detenciones en virtud
de estas leyes (como la vestimenta, el lugar donde se encuentran las personas y
el que sean “conocidas” como alguien que ejerce la prostitución), también
facilitan una injerencia injustificada en actividades lícitas y dan lugar a
detenciones arbitrarias efectuadas con criterios preventivos que tienen en
cuenta el perfil o la condición específica de tales individuos, en vez de
observar si se produjo una conducta ilícita.
Numerosas personas
entrevistadas para este informe declararon que fueron interceptadas y palpadas
pese a que no hacían nada ilegal, algunas de ellas incluso mientras caminaban hacia
sus casas, regresaban de la escuela y esperaban el autobús. Si bien las
directrices policiales de Washington, DC y de Los Ángeles prohíben asociar
automáticamente a las personas transgénero con trabajadores sexuales, el
lenguaje impreciso y amplio de las leyes sobre merodeo y contra la prostitución
pareciera fomentar esta práctica discriminatoria. Los Principios de Yogyakarta,
una serie de estándares avalados por expertos en derecho independientes de 25
países que aplican el derecho internacional de los derechos humanos existente a
aspectos relacionadas con orientación sexual e identidad de género, instan a poner
fin a las leyes que promueven la identificación arbitraria de personas en
función de criterios selectivos y prácticas que impliquen desigualdad ante la
ley: “Los Estados adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y
de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar que la orientación
sexual o la identidad de género no puedan, bajo ninguna circunstancia, ser la
base del arresto o la detención, incluyendo la eliminación de disposiciones del
derecho penal redactadas de manera imprecisa que incitan a una aplicación
discriminatoria o que de cualquier otra manera propician arrestos basados en
prejuicios”.
En 2011, el
Gobierno de Estados Unidos investigó denuncias que señalaban que la policía identificaba,
en función de criterios selectivos, a las personas transgénero como trabajadores
sexuales en Nueva Orleans. El Departamento de Justicia informó al respecto: También
encontramos que existían indicios razonables para creer que las prácticas del
Departamento de Policía de Nueva Orleans (New Orleans Police Department, NOPD)
redundan en un trato discriminatorio de personas LGBT. En particular, las
mujeres transgénero denuncian que policías del NOPD las persiguen de manera
indebida, las detienen por prostitución y, en ocasiones, inventan pruebas
falsas de que se ofreció sexo a cambio de una contraprestación.
El Departamento de
Justicia concluyó que el Departamento de Policía de Nueva Orleans “no implementaba
políticas adecuadas ni impartía una capacitación que permitiera identificar y articular
las sospechas a partir de conductas y otros factores permitidos”. También en Nueva
York, Washington, DC y Los Ángeles se requiere una supervisión federal similar
de las interacciones de la policía con personas transgénero.
Otra norma
problemática es una ley que afecta a trabajadores sexuales en San Francisco y Los
Ángeles. La legislación de California exige practicar pruebas de VIH a todas
las personas condenadas por prostitución. La obligatoriedad de las pruebas de
VIHresulta incompatible con las
normas internacionales de derechos humanos y su efecto es menoscabar, en lugar
de fomentar, la salud pública. Las pruebas obligatorias pueden tener efectos
contraproducentes, ya que suelen alejar a los trabajadores sexuales de los
servicios de salud pública esenciales. Las pautas internacionales, incluidas
las emitidas por la Organización Mundial de la Salud y ONUSIDA, han rechazado
expresamente las pruebas de VIH obligatorias en todas sus formas313. Como
indican las Directrices sobre el VIH/sida y los Derechos Humanos de ONUSIDA,
estas leyes a menudo se aplican a las personas más vulnerables de la sociedad:
“Las pruebas obligatorias de VIH pueden constituir una privación de la libertad
y una violación al derecho a la seguridad de la persona. Esta medida coactiva
se suele aplicar a grupos menos capaces de protegerse porque están en instituciones
públicas o de derecho penal, por ejemplo, soldados, reclusos, profesionales del
sexo... y varones que tienen relaciones sexuales con varones. No hay razones de
salud pública que justifiquen esas pruebas del VIH obligatorias”.
Una ley similar de
California dispone que cuando se determina que una persona es VIH positiva tras
una condena por prostitución, si en el futuro esta vuelve a ser detenida por prostitución
la imputación podría pasar de delito menor a delito grave. Esta ley discrimina a
las personas con VIH, y resulta particularmente injusta en un contexto en que
la policía interfiere con el derecho de los trabajadores sexuales a protegerse
contra el VIH.
Derecho a no sufrir tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes
El derecho internacional
y de los países prohíbe las prácticas policiales abusivas y corruptas, que
incluyen el acoso verbal, la humillación y la obligación de mantener relaciones
sexuales a cambio de lenidad. El artículo 16 de la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT) y el artículo 7
del PIDCP establecen garantías contra el trato cruel, inhumano o degradante de
personas que se encuentran bajo custodia policial, y ambos tratados han sido
suscriptos y ratificados por Estados Unidos. Diversas declaraciones no vinculantes
adoptadas por la Asamblea General de la ONU, como el Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el Conjunto de Principios para la Protección
de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención, y las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, también se han convertido en
normas universales empleadas para evaluar la actuación de la policía.
En virtud de estas
declaraciones de la ONU sobre prácticas policiales, los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley deben tratar a todas las personas con compasión y mostrar
respeto por su dignidad, y no deben provocar, instigar ni tolerar ningún trato
o pena cruel, inhumano o degradante. Deben establecerse mecanismos efectivos
para garantizar que se apliquen medidas de disciplina y supervisión a los
funcionarios encargados de la aplicación de la ley en el ámbito interno. La
violación y las agresiones sexuales perpetradas o toleradas por funcionarios
del Estado mientras una persona se encuentra detenida se consideran actos de
tortura.
Numerosos
trabajadores sexuales, en particular mujeres transgénero en Nueva York y Los Ángeles,
ofrecieron su testimonio sobre múltiples ejemplos de conducta policial que constituye
trato cruel, inhumano y degradante y viola el derecho a la libertad y seguridad
de la persona. Los casos en que la policía interceptó a personas y luego usó
preservativos como prueba a menudo se produjeron en un contexto de acoso
verbal, abuso físico, humillación y extorsión para mantener relaciones
sexuales, tanto dentro como fuera de centros de detención. Human Rights Watch
advirtió que, en el caso de algunas personas entrevistadas, el temor a volver a
sufrir maltratos o a ser expulsadas de Estados Unidos si fueran detenidas por
prostitución impedía que se denunciaran abusos y conductas indebidas por parte
de policías. El relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura ha
condenado la discriminación contra minorías sexuales en contextos de detención,
incluidos el abuso y la violación sexual, y la falta de rendición de cuentas de
la policía que habitualmente se observa con respecto a estos delitos.
En marzo de 2011,
como parte de su Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos
de la ONU, Estados Unidos aceptó la recomendación 86 del informe del Consejo,
con la siguiente declaración: “Aceptamos que ninguna persona debe enfrentar discriminación
en el acceso a servicios públicos ni sufrir violencia en razón de su
orientación sexual o su condición de persona dedicada a la prostitución”. Esta
es la primera vez que Estados Unidos reconoce públicamente su obligación de respetar
los derechos humanos de los trabajadores sexuales. Lamentablemente, los testimonios
de trabajadores sexuales y personas transgénero reunidos en este informe
confirman que aún queda mucho por hacer para asegurar el goce efectivo de estos
derechos humanos.
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