Mirta Moragas: "El acoso sexual es una forma de violencia y de relaciones desiguales de poder”
© Cinthia López,
Mirta Moragas, ABC
- El acoso sexual
es una manifestación de relaciones desiguales de poder que afecta la dignidad
de mujeres y hombres. Mirta Moragas señala que este delito está castigado con
hasta dos años de pena privativa de libertad.
¿Cómo se define
el acoso sexual? ¿A qué llamamos acoso sexual?
El acoso sexual es
una forma de violencia que se manifiesta a través de conductas de carácter
sexual que se caracterizan por ser indeseadas y no solicitadas. Es una
manifestación de relaciones desiguales de poder que afecta la dignidad de
mujeres y hombres, ya que el acosador es alguien que aprovecha su situación de
superioridad para hostigar a una persona que está bajo su dependencia o
supervisión.
Si bien los
hombres también pueden ser víctimas de acoso sexual, la mayoría de los casos de
acoso sexual ocurren contra las mujeres. El acoso sexual crea un ambiente
hostil y humillante de trabajo.
El acoso sexual es
hostigar a una persona con fines sexuales, abusando de la autoridad o
influencia que le confieren sus funciones.
Esto implica que
no necesariamente estamos hablando de personas que sean jefes o jefas directas,
ni solo del ámbito laboral, sino de cualquier ámbito (laboral, de deportes,
estudio, de organización social o política, etc.).
Se trata del abuso
que hace una persona de su posición en un determinado ámbito para realizar
requerimientos de carácter sexual no consentidos.
Este tipo de
situaciones aparentemente existe con frecuencia.
Lastimosamente, el
acoso es más extendido de lo que se cree. Existe en la función pública, en
empresas privadas, en la escuela o colegio, incluso en las organizaciones no
gubernamentales y organizaciones sociales. Prácticamente, ningún ambiente está
exento de acoso sexual. En muchas ocasiones, las víctimas no denuncian por
temor a sufrir represalias o a que no se les crea, o se les juzgue, que es lo
que sucede en muchos casos. Incluso, en ocasiones, no se toman medidas porque
se considera que el acoso es una situación menor o que debe ser resuelta por la
víctima. Cuando las autoridades de una institución no toman en serio las
denuncias de acoso, el mensaje que perdura es de la aquiescencia y de la
impunidad; y quien hoy acosa a una mujer, mañana acosará a otra mujer.
En muchas
ocasiones, las mujeres terminan renunciando a su trabajo. He conocido casos en
los que se han tomado medidas, pero contra la mujer denunciante. En muchas
instituciones se tiende a negar que las situaciones de acoso existan,
relativizando o naturalizando. Incluso, hay casos en los que muchas personas
conocen la situación de acoso, pero nadie dice nada o no se apoya a la víctima.
¿Qué ocurre generalmente con las víctimas?
El acoso muchas
veces genera culpa, temor, baja autoestima en las víctimas. Como en muchos
casos de violencia, se sienten solas, incomprendidas, tienen miedo de que no se
les crea, que se les culpe. Todas las instancias, tanto públicas como privadas,
deben trabajar para crear ambientes donde no se tolere el acoso sexual.
Es importante que
las víctimas denuncien, así como que las instituciones o empresas tengan
mecanismos internos que garanticen condiciones para que las víctimas puedan
denunciar de manera segura y no esperar que el sistema penal lo resuelva todo
porque en muchos casos las denuncias no llegan a la justicia. También es
importante que las personas que conocen casos de acoso no se queden calladas.
Si se quedan calladas, es complicidad. Si no se toman medidas, lo que se hace
es fomentar que ese tipo de situaciones siga sucediendo.
¿Está contemplada en la Ley 1600/00 contra la
violencia doméstica?
No está
contemplada. La Ley 1600 es una ley de protección de carácter civil y no
contempla el acoso sexual.
¿Y en el Código Penal?
El acoso está
tipificado en el artículo 133º del Código Penal y la definición es la
siguiente: “El que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la
autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta dos años”. La persecución penal dependerá de la
instancia de la víctima, lo cual en muchos casos hace que las mujeres no
denuncien por temor a represalias o a que no se les crea.
Lamentablemente,
este tipo penal es pocas veces utilizado, ya que requiere que la víctima inste
el procedimiento, lo que en muchas ocasiones no ocurre por el temor de las
víctimas a ser maltratadas, a las represalias, o a que no se les crea.
Las diferentes
formas de acoso sexual
- Contactos
físicos (roces, palmaditas, manoseos, hasta la agresión física).
- Insinuaciones
sexuales en general.
- Comentarios y
chistes de contenido sexual.
- Exhibición de
materiales pornográficos.
- Expresiones
fuera de lugar y no deseadas sobre el aspecto o sexualidad de una persona.
- Correos
electrónicos o mensajes de texto con contenido sexual.
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