Instituciones Penitenciarias debería hacer un documental
Esta
semana se ha liado parda en España porque el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha puesto en libertad a una etarra condenada a no sé cuántos años de cárcel
por considerar que la doctrina de Parot española es ilegal. Una decisión que se
sobrentiende afecta al resto de etarras en la cárcel y a otros criminales como
maltratadores, asesinos y violadores. Hay un violador en concreto (Antonio
García Carbonell) condenado a 230 años de cárcel que también ha sido puesto en
libertad aun cuando l@s expert@s dicen que no está rehabilitado. Es decir: va a
seguir violando todo lo que le apetezca hasta que lo pillen otra vez y que no
me diga nadie que con 80 años no se le va a levantar que donde hay voluntad hay
un camino llamémosle viagra llamémosle escalada/giro a violaciones con
instrumentos en lugar de pene.
No soy
experta en leyes españolas y los años en EEUU me han maleao en el sentido de
que aquí a un violador reincidente le caen 230 años y se muere en la cárcel - ni
le dejan salir de la cárcel los fines de semana para que siga violando, ni le
dan la libertad condicional ni le dan ningún tipo de tratamiento preferencial más
allá de tenerlo quizá aislado de la población general para que ni lo violen ni
se lo carguen. Así es cómo no cumplen aquí los 230 años: porque se los cargan
dentro de la cárcel. Esto, que suena a película de Hollywood, es comprobable y
me lo ha contado una amiga que ha trabajado durante años con presos de alta
seguridad en una prisión en Connecticut. ¿Sabéis cuanto salen los presos con
los que ella trabaja de sus celdas? 3 veces al día como mucho: para ducharse,
para hacer una hora de ejercicio el que se comporte y para ir a terapia de
grupo o individual. El resto del tiempo están en sus celdas sin televisión, sin
lujos y sin miramientos.
En España,
un violador reincidente sale de la cárcel como mucho en 20 años viole a una
viole a veinte viole a cien mujeres porque tenemos un sistema legal cojonudo
que protege a los criminales y no a las víctimas. Una amiga cordobesa que es
abogada me lo ha explicado (abajo copio todo el rollo que me soltó ayer) y yo
pienso que o cambiamos las leyes o exigimos que Prisiones Españolas haga un
documental del día a día de un etarra o un violador en las cárceles españolas
porque la percepción que servidora y mucha gente tenemos es que las cárceles españolas
son un hotelito de 5 estrellas. Máxime con la que está cayendo. Yo soy una
mujer de 50 años que esté en el paro, que malviva limpiando culos por 3 euros
la hora 6 días a la semana 12 horas diarias y la verdad es que me pensaría
cargarme a alguien para que me metan en la cárcel. Imagínate: 3 comidas
diarias, condiciones higiénicas y sanitarias garantizadas (¡hasta dentista
pagado por el Estado!), bibliotecas, gimnasios, piscinas, pistas de tenis y frontón,
posibilidad de salir de la cárcel los fines de semana o ir de excursión por
buen comportamiento, tu familia puede ir a verte todas las veces que les dé la
gana, te dejan tener televisión plasma en tu celda… y cuando salgas tienes un mínimo
de 70 años luego ya puedes cobrar tu pensión de reinserción y la de jubilación.
A priori, repito: con la que está cayendo, no suena mal ¿a qué no?
* * * *
*
Copio y
pego lo que me contó mi amiga vía mensaje privado ayer en Facebook
Nuestro
código penal y las leyes penitenciarias establecen 30 años como el máximo
posible y luego están los beneficios penitenciarios que van cambiando con las
leyes
Espera
que voy a por el articulo
La Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 70, reza
lo siguiente:
1. La
pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para cualquier
delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
A. La
pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la
ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía,
constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena
superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito
de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza
de la pena a imponer.
B. La
pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el
delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía,
constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo
de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para
el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la
naturaleza de la pena a imponer.
2. A
los efectos de determinar la mitad superior o inferior de la pena o de
concretar la pena inferior o superior en grado, el día o el día multa se
considerarán indivisibles y actuaran como unidades penológicas de más o menos,
según los casos.
3.
Cuando, en la aplicación de la regla 1 del apartado 1 de este artículo, la pena
superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este
Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
1. Si
la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que
su duración máxima será de 30 años.
2. Si
fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de
que su duración máxima será de 30 años.
3. Si
fuera de suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, con la cláusula
de que su duración máxima será de ocho años.
4.
Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de
15 años.
5.
Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma
pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
6.
Tratándose de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir
a ellos, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20
años.
7.
Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus
familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena,
con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
8.
Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus
familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena,
con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
9. Si
fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será
de 30 meses.
Resumen:
"El tiempo máximo de estancia en prisión en España es de 40 años, pero
sólo en caso de terrorismo y si ha cometido dos o más delitos. Para el resto,
de forma general, el tope es de 30 años".
En
cuanto a beneficios la Constitución dice en su artículo 25 que la finalidad de
la pena privativa de libertad es la reeducación y la reinserción social de los
reclusos.
La ley
determina para todos los beneficios penitenciarios y siempre la pena máxima
serán 30 años
La ley
penitenciaria y el reglamento dicen que beneficios penitenciarios son aquellas
medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en
sentencia firme o de la del tiempo efectivo de
internamiento. Constituyen, por tanto, beneficios
penitenciarios el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto
particular.
La
propuesta de los beneficios penitenciarios requerirá, en todo caso, la
ponderación razonada de los factores que la motivan, así como la acreditación
de la concurrencia de buena conducta, el trabajo, la participación del
interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la
evolución positiva en el proceso de reinserción.
Y esto
lo hace la Junta de Tratamiento compuesta por jurista, criminólogo, psicólogo y
trabajador social... luego eleva el informe al Juez de vigilancia penitenciario
que es el que decide En cuanto a la violación en este país lo máximo que te
caen son 15 años...
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