Instituciones Penitenciarias debería hacer un documental

Esta semana se ha liado parda en España porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha puesto en libertad a una etarra condenada a no sé cuántos años de cárcel por considerar que la doctrina de Parot española es ilegal. Una decisión que se sobrentiende afecta al resto de etarras en la cárcel y a otros criminales como maltratadores, asesinos y violadores. Hay un violador en concreto (Antonio García Carbonell) condenado a 230 años de cárcel que también ha sido puesto en libertad aun cuando l@s expert@s dicen que no está rehabilitado. Es decir: va a seguir violando todo lo que le apetezca hasta que lo pillen otra vez y que no me diga nadie que con 80 años no se le va a levantar que donde hay voluntad hay un camino llamémosle viagra llamémosle escalada/giro a violaciones con instrumentos en lugar de pene.

No soy experta en leyes españolas y los años en EEUU me han maleao en el sentido de que aquí a un violador reincidente le caen 230 años y se muere en la cárcel - ni le dejan salir de la cárcel los fines de semana para que siga violando, ni le dan la libertad condicional ni le dan ningún tipo de tratamiento preferencial más allá de tenerlo quizá aislado de la población general para que ni lo violen ni se lo carguen. Así es cómo no cumplen aquí los 230 años: porque se los cargan dentro de la cárcel. Esto, que suena a película de Hollywood, es comprobable y me lo ha contado una amiga que ha trabajado durante años con presos de alta seguridad en una prisión en Connecticut. ¿Sabéis cuanto salen los presos con los que ella trabaja de sus celdas? 3 veces al día como mucho: para ducharse, para hacer una hora de ejercicio el que se comporte y para ir a terapia de grupo o individual. El resto del tiempo están en sus celdas sin televisión, sin lujos y sin miramientos.

En España, un violador reincidente sale de la cárcel como mucho en 20 años viole a una viole a veinte viole a cien mujeres porque tenemos un sistema legal cojonudo que protege a los criminales y no a las víctimas. Una amiga cordobesa que es abogada me lo ha explicado (abajo copio todo el rollo que me soltó ayer) y yo pienso que o cambiamos las leyes o exigimos que Prisiones Españolas haga un documental del día a día de un etarra o un violador en las cárceles españolas porque la percepción que servidora y mucha gente tenemos es que las cárceles españolas son un hotelito de 5 estrellas. Máxime con la que está cayendo. Yo soy una mujer de 50 años que esté en el paro, que malviva limpiando culos por 3 euros la hora 6 días a la semana 12 horas diarias y la verdad es que me pensaría cargarme a alguien para que me metan en la cárcel. Imagínate: 3 comidas diarias, condiciones higiénicas y sanitarias garantizadas (¡hasta dentista pagado por el Estado!), bibliotecas, gimnasios, piscinas, pistas de tenis y frontón, posibilidad de salir de la cárcel los fines de semana o ir de excursión por buen comportamiento, tu familia puede ir a verte todas las veces que les dé la gana, te dejan tener televisión plasma en tu celda… y cuando salgas tienes un mínimo de 70 años luego ya puedes cobrar tu pensión de reinserción y la de jubilación. A priori, repito: con la que está cayendo, no suena mal ¿a qué no?


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Copio y pego lo que me contó mi amiga vía mensaje privado ayer en Facebook

Nuestro código penal y las leyes penitenciarias establecen 30 años como el máximo posible y luego están los beneficios penitenciarios que van cambiando con las leyes

Espera que voy a por el articulo

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 70, reza lo siguiente:

1. La pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
A. La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
B. La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2. A los efectos de determinar la mitad superior o inferior de la pena o de concretar la pena inferior o superior en grado, el día o el día multa se considerarán indivisibles y actuaran como unidades penológicas de más o menos, según los casos.
3. Cuando, en la aplicación de la regla 1 del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
1. Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
2. Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
3. Si fuera de suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de ocho años.
4. Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años.
5. Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
6. Tratándose de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
7. Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
8. Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
9. Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 meses.

Resumen: "El tiempo máximo de estancia en prisión en España es de 40 años, pero sólo en caso de terrorismo y si ha cometido dos o más delitos. Para el resto, de forma general, el tope es de 30 años".

En cuanto a beneficios la Constitución dice en su artículo 25 que la finalidad de la pena privativa de libertad es la reeducación y la reinserción social de los reclusos.

La ley determina para todos los beneficios penitenciarios y siempre la pena máxima serán 30 años

La ley penitenciaria y el reglamento dicen que beneficios penitenciarios son aquellas medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de
internamiento.  Constituyen, por tanto, beneficios penitenciarios el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.

La propuesta de los beneficios penitenciarios requerirá, en todo caso, la ponderación razonada de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de buena conducta, el trabajo, la participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción.


Y esto lo hace la Junta de Tratamiento compuesta por jurista, criminólogo, psicólogo y trabajador social... luego eleva el informe al Juez de vigilancia penitenciario que es el que decide En cuanto a la violación en este país lo máximo que te caen son 15 años...

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