Argentina: Petición para que Martha Miravete Cicero pueda encontrar a su hijo
Ingresar al BANCO DE ADN, para la búsqueda de mi
hijo sustraído en la época del proceso y lograr conocer la identidad biológica
y reencontrarnos con nuestras familias de origen.
Dirigida
a Dra. Cristina Fernández de Kirchner
Petición
de
Martha
Miravete Cicero
BS AS,
Argentina
Mi
nombre es Martha I. Miravete Cicero, tengo 49 años de edad nací y vivo en
Buenos Aires – Argentina y busco a mi bebe que nació el 6 de septiembre de
1983, solicito el apoyo para lograr mi incorporación al BANCO DE ADN en el
REGISTRO DE IDENTIDAD BIOLOGICA en Argentina y así lograr una reforma de
ley y sentar una jurisprudencia con mi
caso.
Los casos de “ilegalidad” o apropiación necesitamos
ser incluidos en el Banco Nacional de
ADN.
Es
necesario reformar la LEY.
Tenía
19 años de edad, cuando la vida me dio un gran golpe, más allá de decidir irme
de la casa de mis padres, tuve una relación sentimental con problemas de
violencia, y en ese momento a casi 5 meses de gestación supe que llevaba en mi
vientre lo más deseado en mi vida, lo que me hizo feliz al creer revertir mi
historia familiar.
Mi
embarazo no se llevó adelante en ningún hospital público, debido a que era
menor de edad y en esa época, hasta fines de 1983, se vivía el proceso militar
en Argentina, y en los hospitales públicos se sustraían los niños.
Es por
eso, que me acerque y consulte a un farmacéutico de Av Nazca y Juan B Justo en
mis meses de embarazo. Pero despues este, fue cómplice con una partera en su
departamento de Avenida Quintana al 200 en el Barrio de Recoleta, a realizar la
sustracción de mí bebe en el parto, el dia 6 de septiembre de 1983 a las
5:45am. Horas despues, esta mujer no me dio a mi bebe, aduciéndome que había
nacido muerto sin dejarme llevar su cuerpo para darle una cristiana sepultura,
y así fue que después fui amenazada, coaccionada a dejar ese lugar, yo no pude
verlo ya que estaba con calmantes y medicada.
Al
volver la democracia el 10 de diciembre de 1983 el Estado Argentino tomó como
bandera investigar estos hechos hasta hoy, más que nunca se busca el
esclarecimiento de esas irregularidades que existieron desde el sistema de
Estado y sus socios, para lo cual me encuentro amparada por los Pactos y
Tratados internacionales - Convención de los Derechos del Niño, derecho a la vida,
a la identidad personal, a fin de dar con el paradero de mi bebe sustraído,
pero en el derecho interno solo se contempla, a los nacidos en prisiones
clandestinas, en los casos de lesa humanidad o sea los comprendidos en el
período 1974 al 1983 de la Dictadura Militar.
Pero al
incorporar en nuestra Constitución Nacional, reformada en 1994, los tratados
internacionales (art. 75 inc. 22º) ha dado expresa jerarquía Constitucional a
un aspecto del Derecho a la Identidad Personal, bien en el Artículo 14 de la Constitución
Nacional, expresa que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley. Las
personas que fuimos víctimas del tráfico de niños, esos bebés hoy adultos no
somos contenidos por ninguna oficina del sistema de Estado, hablamos de
personas que sufren adulteración de documento público y sustracción de
identidad.
DERECHOS:
1. LA
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, como así también del
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Y LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS
O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES, instrumentos comprendidos en el
artículo 75, inciso 22, de la LEY FUNDAMENTAL.
2. Los
derechos de la madre reglamentados en la
CEDAW y su Protocolo Facultativo.
3. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó el alcance del art. 1º de la
Convención de los Derechos Del Niño, Niña y Adolescentes, donde no sólo los
Estados parte deben “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella”,
sino que deben además “garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las
personas sujetas a su jurisdicción”. Ante esto, la Corte sostiene que
“garantizar” implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias
para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan
ejercer los derechos que la Convención reconoce. Por consiguiente, la
tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los
individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus
derechos, agravándose esto a los derechos de las mujeres, madres con hijos, y
constituye una flagrante violación del art. 1.1 de la Convención. Garantizar
entraña, asimismo, “el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato
gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se
manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de
asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”
(íd., parág. 23).
Es por
ello, que tu ayuda en dar tu firma en
esta petición abrirá la puerta a que pueda encontrar a mi bebe, como así muchas
personas podrán saber su identidad si lo necesitan saber.
Atentamente,
[Tu
nombre]
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