Argentina: Petición para que Martha Miravete Cicero pueda encontrar a su hijo


Ingresar al BANCO DE ADN, para la búsqueda de mi hijo sustraído en la época del proceso y lograr conocer la identidad biológica y reencontrarnos con nuestras familias de origen.

Dirigida a Dra. Cristina Fernández de Kirchner

Petición de
Martha Miravete Cicero
BS AS, Argentina

Mi nombre es Martha I. Miravete Cicero, tengo 49 años de edad nací y vivo en Buenos Aires – Argentina y busco a mi bebe que nació el 6 de septiembre de 1983, solicito el apoyo para lograr mi incorporación al BANCO DE ADN en el REGISTRO DE IDENTIDAD BIOLOGICA en Argentina y así lograr una reforma de ley  y sentar una jurisprudencia con mi caso.

 Los casos de “ilegalidad” o apropiación necesitamos ser incluidos en el  Banco Nacional de ADN.

Es necesario reformar la LEY.

Tenía 19 años de edad, cuando la vida me dio un gran golpe, más allá de decidir irme de la casa de mis padres, tuve una relación sentimental con problemas de violencia, y en ese momento a casi 5 meses de gestación supe que llevaba en mi vientre lo más deseado en mi vida, lo que me hizo feliz al creer revertir mi historia familiar.

Mi embarazo no se llevó adelante en ningún hospital público, debido a que era menor de edad y en esa época, hasta fines de 1983, se vivía el proceso militar en Argentina, y en los hospitales públicos se sustraían los niños.

Es por eso, que me acerque y consulte a un farmacéutico de Av Nazca y Juan B Justo en mis meses de embarazo. Pero despues este, fue cómplice con una partera en su departamento de Avenida Quintana al 200 en el Barrio de Recoleta, a realizar la sustracción de mí bebe en el parto, el dia 6 de septiembre de 1983 a las 5:45am. Horas despues, esta mujer no me dio a mi bebe, aduciéndome que había nacido muerto sin dejarme llevar su cuerpo para darle una cristiana sepultura, y así fue que después fui amenazada, coaccionada a dejar ese lugar, yo no pude verlo ya que estaba con calmantes y medicada.

Al volver la democracia el 10 de diciembre de 1983 el Estado Argentino tomó como bandera investigar estos hechos hasta hoy, más que nunca se busca el esclarecimiento de esas irregularidades que existieron desde el sistema de Estado y sus socios, para lo cual me encuentro amparada por los Pactos y Tratados internacionales - Convención de los Derechos del Niño, derecho a la vida, a la identidad personal, a fin de dar con el paradero de mi bebe sustraído, pero en el derecho interno solo se contempla, a los nacidos en prisiones clandestinas, en los casos de lesa humanidad o sea los comprendidos en el período 1974 al 1983 de la Dictadura Militar.

Pero al incorporar en nuestra Constitución Nacional, reformada en 1994, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22º) ha dado expresa jerarquía Constitucional a un aspecto del Derecho a la Identidad Personal, bien en el Artículo 14 de la Constitución Nacional, expresa que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley. Las personas que fuimos víctimas del tráfico de niños, esos bebés hoy adultos no somos contenidos por ninguna oficina del sistema de Estado, hablamos de personas que sufren adulteración de documento público y sustracción de identidad.

DERECHOS:

1. LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, como así también del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Y  LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES, instrumentos comprendidos en el artículo 75, inciso 22, de la LEY FUNDAMENTAL.

2. Los derechos de la madre reglamentados en la  CEDAW y su Protocolo Facultativo.

3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó el alcance del art. 1º de la Convención de los Derechos Del Niño, Niña y Adolescentes, donde no sólo los Estados parte deben “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella”, sino que deben además “garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas sujetas a su jurisdicción”. Ante esto, la Corte sostiene que “garantizar” implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan ejercer los derechos que la Convención reconoce. Por consiguiente, la tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, agravándose esto a los derechos de las mujeres, madres con hijos, y constituye una flagrante violación del art. 1.1 de la Convención. Garantizar entraña, asimismo, “el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” (íd., parág. 23).

Es por ello,  que tu ayuda en dar tu firma en esta petición abrirá la puerta a que pueda encontrar a mi bebe, como así muchas personas podrán saber su identidad si lo necesitan saber.

Atentamente,
[Tu nombre]


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