Aborto en España: Las verdades a medias para limitar el supuesto de malformación
© María
R. Sahuquillo, Vera Gutiérrez Calvo, El País
En
julio de 2012, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, declaró que con
su nueva ley la malformación del feto ya no sería un supuesto legal para
abortar. En ese momento, en una entrevista con La Razón, equiparó la
“malformación” con la “minusvalía”. Mantener el aborto por ese motivo sería
“éticamente inconcebible”, dijo. El ministro de Justicia abría así uno de los
debates más arduos y complejos que se han dado en torno a la reforma de la ley
de interrupción voluntaria del embarazo, que el Gobierno de Mariano Rajoy ya
había fijado en su agenda. Un debate que ha provocado también serios conflictos
en el seno del PP. Semanas más tarde, Gallardón aseguró que la nueva ley
eliminaría ese supuesto para cumplir con los dictámenes de la Convención de la
ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El ministro comenzó
entonces a hablar de discapacidad en lugar de malformación o anomalía fetal, y
argumentó que interrumpir un embarazo por ese motivo era discriminatorio.
“Significaría crear personas de primera y de segunda”, apuntó.
Sin
embargo, el dictamen del comité de la ONU —de finales de 2011— en el que
Gallardón se escuda, y que este organismo emitió tras las quejas de dos
organizaciones de discapacitados, no obliga a España: solo hace
recomendaciones. Y la recomendación no es tampoco eliminar el supuesto de
malformación fetal, sino acabar con “la distinción en cuanto al plazo dentro
del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de
discapacidad exclusivamente”. Es decir, en todo caso, eliminar la distinción
entre un plazo —el genérico de aborto libre, de 14 semanas— y el otro —el de
malformación, de 22 semanas—, lo que podría lograrse, por ejemplo, igualando
ambos.
La ley
actual, de 2010, permite abortar hasta la semana 22 de gestación por grave
riesgo para la salud del feto; y sin límite cuando se trata de una enfermedad
extremadamente grave e incurable o una anomalía incompatible con la vida. No
habla, por tanto, de discapacidad sino de enfermedad y anomalía. De hecho, el
Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero contestó a este dictamen de la ONU
exponiendo que, al igual que cuando existe riesgo para la salud de la mujer, el
aborto por patología fetal grave es un “supuesto médico”.
El
informe del Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad recomienda a España también otras cosas, como que el Estado
destine “recursos suficientes para garantizar” los servicios de asistencia a
dependientes y que incluso los “amplíe”. Un consejo del que el Ejecutivo del PP
se ha alejado: las partidas destinadas a la dependencia no han hecho sino
menguar en estos dos años.
El
argumento que manejó Ruiz-Gallardón para eliminar el supuesto de anomalía fetal
es el mismo que defiende el Comité Español de Representantes de Personas con
Discapacidad (Cermi), una plataforma que agrupa a numerosas organizaciones. Los
representantes de esta entidad se reunieron con el titular de Justicia —también
lo hicieron con el Gobierno anterior— para trasladarle su visión. Consideran
que permitir el aborto “para evitar el nacimiento de un niño con discapacidad”
es discriminatorio. Eso, afirman, “implícitamente considera la vida de una
persona con discapacidad como menos valiosa que la de otra persona sin
discapacidad”.
Sin
embargo, aunque el Cermi no tiene una posición institucional sobre la
regulación del aborto —“esa cuestión no forma parte de la agenda política de
asuntos de la discapacidad de los que se ocupa el Cermi”, dicen en su documento
de posicionamiento—, sí considera que una ley en la que la mujer no tenga que
alegar ninguna causa para interrumpir su embarazo (como hace la actual en las
primeras 14 semanas) sería perfectamente adecuada. El documento del Cermi, que
no ha variado desde hace años, pide “suprimir el aborto eugenésico” (el
relacionado con anomalías fetales), pero añade: “Una regulación estricta de
plazos, sin distinción ni diferencias por razón de discapacidad, no contiene
elementos contrarios o incompatibles con una perspectiva de derechos humanos y
discapacidad”.
Naciones
Unidas tiene una postura tibia sobre el derecho al aborto. No obstante, sí ha
hablado en distintos informes del riesgo de criminalizar esta intervención, y
ha aconsejado a los países que prohíben el aborto en todas las circunstancias
revisar su legislación.
El
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité
contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos (CDH) de la ONU han apuntado
que prohibir el aborto en los casos de malformación fetal grave supone un
“trato cruel, inhumano y degradante para la mujer”. De hecho, el CDH se ha
pronunciado contra varios países por vulnerar los derechos humanos de mujeres a
quienes no permitió interrumpir el embarazo por anomalías fetales graves. La
primera vez que lo hizo fue en 2005, en el caso de K., una adolescente peruana
a quien su país obligó a continuar con el embarazo de un feto anencefálico (sin
cerebro ni cráneo) a pesar de que los médicos diagnosticaron que moriría a los
pocos días de nacer.
El
ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha sugerido en los últimos meses
que esos casos gravísimos de malformación fetal sí seguirán siendo supuesto
legal de aborto en España.
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