Incestópolis

© Franco Martínez Mont, Prensa Libre

Trascendiendo la trillada coyuntura nacional, elección de presidente de la CSJ e internacional espionaje histórico y ahora más sofisticado de EE. UU. a los “aliados”, es necesario abordar integralmente la naturaleza, características e implicaciones de un flagelo psicosocial que explica en buena medida el preocupante incremento de embarazos de niñas en el país: el incesto. El incesto, concebido como una modalidad del abuso sexual infantil es definido como “el contacto sexual entre familiares, consanguíneos o afines.

Esta relación puede ocurrir con o sin consentimiento de una de las personas, (aunque) los actos sexuales frecuentemente se presentan con acoso, con violencia física e incluso con violación”. (CREFAL, 2000:48).

En esencia, el incesto pulveriza los límites trasgeneracionales, ya que modifica el statu quo biológico y moral en las relaciones familiares para lograr la satisfacción sexual de un individuo; una simbiosis que Lévi-Strauss tomó como referencia para explicar el movimiento fundamental del pasaje de la naturaleza a la cultura —universalidad de los instintos animales hacia la coercitividad de las leyes sociales—.

En Incestópolis, los abusos sexuales infantiles aumentan velozmente. Por ejemplo, en 2007 se registraron 269 casos, y en 2012 la cifra llegó a más de 3 mil casos. Para marzo de 2013, había 934 casos a nivel nacional.

Dentro de los principales rasgos del incesto están: a) es mayormente cometido por el padre biológico y/o el padrastro; b) se realiza sin violencia, suele ser repetitivo y tiene un tinte dogmático; c) puede prolongarse durante varios años sin ser descubierto; d) utiliza el engaño, la seducción, la fuerza, la amenaza o la culpa; y e) los niños sienten temor de que la familia se separe al enterarse; o asumen que serán responsables si el agresor es castigado, haciendo más difícil su denuncia e investigación.

Los instrumentos jurídicos relacionados con la problemática son la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, la Carta Magna, la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, y el Código Penal.


Los efectos del incesto se dan en tres ámbitos: 1) físico —lesiones corporales o genitales, contagio de enfermedades de transmisión sexual y VIH—; 2) psicológicas —miedo, depresión, culpa, vergüenza, aislamiento, baja autoestima e impotencia—, y 3) sociales —pérdida de potencial laboral, reorientación de la inversión pública para atender dicha problemática pública, crisis del tejido familiar, agudización de la cultura de violencia e impunidad—; los cuales aniquilan cualquier posibilidad de desarrollo humano de los infantes, pues el caldo de cultivo para la reproducción del incesto radica en la disfuncionalidad familiar —padres adictos al alcohol y drogas—, patriarcalismo e imaginario trastornado de la masculinidad —poder, fuerza y esclavismo sexual—, reconocimiento del sexo y sexualidad como tabú; no olvidando que el incesto ocurre en todos los estratos socioeconómicos.

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